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RESOLUCION 3941 DE 1994
(Noviembre 24)
Por la cual se complementa la Resolución número 003716 del 3 de Noviembre de 1994
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo y 5 del Decreto 2145 de 1992,
RESUELVE: ARTÍCULO 1. La práctica de la prueba de embarazo a que se refiere el artículo 1 de la Resolución 003716 de 1994 de este Ministerio, solo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1 del decreto 1281 de 1994, y el numeral 5 del artículo 2 del decreto 1835 de 1994.
Queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes de las descritas en el inciso anterior, como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter público o privado. ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 1994.
MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
IVAN DARIO CADAVID ARANGO
Secretario General |