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Acuerdo Local 001 de 2020 Junta Administradora Local de Engativá

Fecha de Expedición:
19/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6862 del 19 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DE 2020

 

(Junio 19)

 

Por medio del cual se dispone la creación de redes sociales oficiales para la Junta Administradora Local de Engativá y su reglamentación y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

 

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 318 de la Constitución Política y los Artículos 69 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la constitución política de Colombia establece en sus Artículos y 209, que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Y que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, para lo cual las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá”, establece en sus Artículos y 6o, que el gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de: 1. El Concejo Distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. Y que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones.

 

Que el Decreto Distrital No. 448 de 2007; “Por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana”, establece en su Artículo 37, que las Autoridades Locales de la Participación son: a. La Junta Administradora Local. b. El Alcalde Local. c. El Consejo Local de Gobierno. d. La Comisión Local Intersectorial de Participación.

 

Que la Ley 527 de 1999 “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, establece en su Artículo 2º que se entenderá por Mensaje de datos, como la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

 

Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, establece en sus Artículos 3º (numeral 9) y 53, que en virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Y que los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

 

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece en sus Artículos , y , que los principios de la transparencia y acceso a la información pública y las disposiciones de esta ley serán aplicables a: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”, en el “Logro 27 “Posicionar al Gobierno Abierto de Bogotá – GABO como una nueva forma de gobernanza que reduce el riesgo de corrupción e incrementa el control ciudadano del gobierno Contexto global”, dispone que:

 

“Con el Internet 2.0., las redes sociales, los teléfonos inteligentes y en general las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, se ha dado paso a nuevas formas de relacionamiento social y acceso a la información que necesariamente repercuten en la manera de gobernar. La relación entre las instituciones públicas, gobernantes y ciudadanía se ha hecho menos vertical a medida que la sociedad ha contado con tecnologías a la mano, para comunicarse, organizarse y crear valor público.”

 

“La creciente capacidad de la tecnología para incidir en las decisiones de los gobiernos, no solo hace más fácil y rápida la participación y pronunciamiento de la ciudadanía en los asuntos públicos, sino que simplifica u omite las mediaciones y representaciones políticas tradicionales. Este escenario hace tránsito a ideas, desarrollos e iniciativas que refuerzan los vínculos de pertenencia, solidaridad e involucramiento de la ciudadanía, a través de redes y espacios de encuentro con mayor interoperabilidad, reconocimiento, inteligencia colectiva y conciencia en común para responder a los retos sociales.”

 

Que los ediles pueden presentar proyectos de acuerdo local, los cuales deben aprobarse en dos debates celebrados en días distintos, ser sancionados por el Alcalde Local y publicados en el Registro Distrital. Artículos 76 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 004 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Adoptar por medio del presente acuerdo el reglamento interno para la creación de redes sociales oficiales de la Junta Administradora Local de Engativá y un grupo a través de mensajería instantánea y/o la plataforma de comunicación institucional para comunicaciones internas por cada período, en los términos que se establecen en los siguientes artículos:


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 1. Adoptar por medio del presente acuerdo el reglamento interno para la creación de redes sociales oficiales de la Junta Administradora Local de Engativá y un grupo a través de mensajería instantánea o la plataforma de comunicación institucional con licencia suministrada por la Secretaría de Gobierno Distrital para comunicaciones internas por cada período, en los términos que se establecen en los siguientes artículos:

 

 

CAPITULO I

 

OBJETO, CRITERIOS E INTEGRACIÓN

 

ARTÍCULO 2. OBJETO. Crear los canales de difusión para la Junta Administradora Local de Engativá, redes sociales oficiales para promover la interacción y participación de la población de la localidad, con los siguientes propósitos:

 

1. Invitar a los ciudadanos a participar de las sesiones de la Corporación.

 

2. Publicar los contenidos de las sesiones de la Corporación.

 

3. Divulgar los siguientes momentos emblemáticos de la Corporación:

 

a. Instalación y posesión de los ediles y edilesas.

 

b. Elección del Presidente (a) y Vicepresidente (a) de la corporación.

 

c. Conformación de las comisiones y elección de sus Presidentes (as).

 

d. Elección de los delegados ante los diferentes espacios de participación en los que por Ley deba estar presente la Junta Administradora Local de Engativá.

 

e. Proceso meritocrático para la integración de ternas para la designación de Alcalde o Alcaldesa Local y su posesión.

 

f. Cronograma de sesiones ordinarias, extraordinarias y de comisiones.

 

g. Debate y aprobación de acuerdos locales.

 

h. Sesiones fuera de la sede.

 

i. Divulgación de convocatorias para la conformación de consejos consultivos locales.

 

j. Rendición de cuentas de la corporación, mínimo, una vez al año dentro de los tres primeros meses a partir del segundo año. De conformidad con el art. 59 de la ley Estatutaria 1757 de 2015.

 

k. Temas importantes que a criterio de las comisiones sean aprobados en plenaria para su publicación.

 

l. Divulgación y socialización de la construcción seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo.

 

m. Eventos democráticos.

 

n. Los demás que eventualmente pudieran presentarse, y de lo que de ello informe la Secretaría de la Corporación a la mesa directiva, conforme a las normas constitucionales, legales y las demás que se establezcan en el reglamento interno de la corporación.

 

ARTÍCULO 3. CRITERIOS. La creación de redes sociales deberá orientarse por los siguientes criterios:

 

1. Seguridad y Control: Las cuentas en redes sociales serán operadas por quien determine la Junta Administradora Local, bajo la coordinación y dirección de la Mesa Directiva, para garantizar la seguridad de la confidencialidad de las claves para el acceso y manejo del contenido.

 

2. Valoración del Contenido: El lenguaje que se utilice por quien determine la Junta Administradora Local, bajo la coordinación y dirección de la Mesa Directiva, en la publicación de contenidos debe ser idóneo, claro y responder a los objetivos de los canales de difusión, previendo las posibles interpelaciones o respuestas de la comunidad.

 

3. Veracidad: La información publicada emanará de la información certificada por la Secretaría de la Corporación, bajo la coordinación y dirección de la Mesa Directiva

 

4. Corresponsabilidad: El acceso a las cuentas y la publicación de la información estará a cargo por quien determine la Junta Administradora Local, bajo la coordinación y dirección de la Mesa Directiva.

 

5. Participación: Las respuestas a las solicitudes de las publicaciones de las cuentas oficiales de la Corporación, serán la ampliación de la información, actualización e invitación a participar de las sesiones y realizar sus solicitudes y comentarios a través del correo electrónico oficial de la corporación. El administrador de las redes sociales, reportará diariamente informe de las solicitudes a la corporación en el punto de correspondencia de la sesión, las cuales se dará traslado a la comisión respectiva.

 

6. Lenguaje: El lenguaje de la cuenta de las redes sociales será institucional, claro, participativo, de comunicación y de supervisión por parte de los ciudadanos frente a la gestión de esta Corporación. Los mensajes deben ser escritos con buena ortografía y redacción, con un lenguaje claro y respetuoso.

 

7. Legalidad: Verificar que los contenidos acaten, respeten y cumplan la normatividad sobre derechos de autor, marca registrada, derechos de publicidad y demás derechos de terceros.

 

8. Inclusión: Las publicaciones buscarán incluir contenidos apropiados para el acceso de la información a personas con discapacidad, procurando hacer más inclusiva la comunicación.

 

ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 004 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Los canales de difusión estarán integrados por las redes sociales definidas por la corporación. Las cuentas internas se manejarán por medio de las aplicaciones de mensajería instantánea existentes y/o la plataforma destinada para tal fin.


El texto original era el siguiente.

 

ARTÍCULO 4. INTEGRACIÓN. Los canales de difusión estarán integrados por las redes sociales definidas por la corporación. Las cuentas internas se manejarán por medio de las aplicaciones de mensajería instantánea existentes o la plataforma de comunicación institucional con licencia suministrada por la secretaría de Gobierno Distrital.

  

CAPITULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 5. ELABORACIÓN DE CANALES DE DIFUSIÓN. La apertura de las cuentas de las redes sociales, la custodia de las contraseñas de acceso, las publicaciones y la respuesta a los comentarios de la comunidad, estarán a cargo por quien determine la Junta Administradora Local, bajo la coordinación y dirección de la Mesa Directiva.

 

ARTÍCULO 6. CUSTODIA DE CONTRASEÑAS. Las contraseñas de las redes sociales de la Corporación serán custodiadas y cambiadas periódicamente por quien determine la Junta Administradora Local, bajo la coordinación y dirección de la Mesa Directiva, quien a su vez tendrá conocimiento de estas contraseñas.

 

ARTÍCULO 7. OPERATIVIDAD. La persona que determine la Junta Administradora Local, bajo la coordinación y dirección de la Mesa Directiva, encargado de administrar los contenidos de las redes sociales debe operar conforme los siguientes lineamientos:

 

1. En casos de ingresos no autorizados a las cuentas oficiales de la Corporación deberá poner en conocimiento de forma inmediata a la Mesa Directiva y a los Entes de Control respectivos.

 

2. Las publicaciones no pueden contener opiniones personales.

 

3. No participará desde las redes sociales oficiales en debates, foros o cualquier otro espacio que pueda generar polémica.

 

4. La Secretaría de la Corporación le proporcionará diariamente los contenidos de las publicaciones, conforme lo indicado por la mesa directiva o por la respectiva comisión de la Corporación.

 

5. No acceder a las cuentas personales desde los equipos que destinará para las cuentas oficiales.

 

6. No podrá realizar acciones de bloqueo de usuarios

 

7. En caso de dificultades en el manejo de la información o sobre el buen nombre de la Corporación, deberá ponerlo en conocimiento del Presidente (a).

 

8. El manejo y uso de las redes sociales deberán estar bajo los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 (Ley de Habeas Data), para el tratamiento y protección de los datos personales.

 

ARTÍCULO 8. CONTENIDOS. La publicación deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

1. El contenido publicado (gráfico, texto, video o cualquier otra forma) debe contener los colores, imágenes estilos de letra y leyendas oficiales institucionales de la corporación.

 

2. Las cuentas y sus publicaciones estarán integradas únicamente por contenidos institucionales.

 

3. El lenguaje debe ser de fácil entendimiento y que incentive a la comunidad a participar de la gestión de la Junta Administradora Local de Engativá.

 

4. Las publicaciones deben ser dinámicas, animadas, de fácil comprensión, atractivas y didácticas.

 

5. Hacer uso de videos, fotografías y demás herramientas audiovisuales que acompañe el contenido, los cuales deben ser de autoría de la Junta Administradora Local o de no serlo que cuente con permisos para su divulgación.

 

6. Comunicará la participación de la Corporación o sus representantes en congresos, foros, encuentros por su gestión, entre otros.

 

7. La interacción en las redes sociales como seguidores, amigos, retweets, y demás, se ejecutará conforme a la relación con los temas de interés para la Corporación.

 

8. Abstenerse de usar trolls, bots o cualquier mecanismo automatizado y ficticio para crecer o generar audiencias.

 

ARTÍCULO 9. CUENTA. El usuario de las cuentas oficiales de la Junta Administradora Local será JuntaAdministradoraLocaldeEngativá y Jalengativá.

 

ARTÍCULO 10. COMUNICACIONES INTERNAS. En cada período la Junta Administradora Local de Engativá, a través del Presidente de la Corporación creará y administrará un grupo interno de comunicación en una aplicación de mensajería.

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIAS. El presente Acuerdo, rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de junio del año 2020.

 

ANA ELSA TORRES MELLO

 

Presidenta JAL Engativá

 

LILIA AVELLA BOJACÁ

 

Vicepresidenta

 

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo a los 15 días del mes de julio del año 2020.

 

ÁNGELA MARIA MORENO TORRES

 

Alcaldesa Local de Engativá