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ACUERDO 12 DE 1937 (Junio 1) "Por el cual se reorganiza la Personería Municipal". EL CONCEJO DE BOGOTÁ Ver la Resolucion de la Personería Distrital 9 de 1963 ,Ver el Acuerdo Distrital 34 de 1993 ACUERDA: ARTICULO 1. La Personería Municipal estará integrada por tres departamentos, denominados civil, administrativo y penal, encargados del conocimiento de los asuntos correspondientes a cada una de esas materias, conforme a la reglamentación que al respecto haga el Personero, y servidos por el personal que se determina en el artículo siguiente.ARTICULO 2. El Departamento civil tendrá un Jefe, que a la vez será el Secretario general de la Personería, y una mecanógrafa. El Departamento administrativo tendrá un Jefe, un Procurador de bienes, un Oficial Mayor y un escribiente. El Departamento penal tendrá un Jefe y un Oficial-escribiente. Habrá, además, un Oficial de registro, un portero y una mecanógrafa, que prestarán sus servicios en las labores generales de la oficina, según el reglamento. ARTICULO 3. Son funciones del Procurador de bienes:
ARTICULO 4. Facúltase al Personero para reglamentar los departamentos creados por este Acuerdo, haciendo la correspondiente distribución del trabajo. ARTICULO 5. Créase otro puesto de mecanógrafa para la Personería, con asignación mensual de noventa pesos. Elévase a diez pesos el sueldo con que figura en el Presupuesto el ayudante en el estudio de títulos, quien continuará funcionando con la denominación de Jefe del Departamento administrativo con ciento ochenta pesos mensuales. Los demás empleados de la Personería seguirán gozando de las asignaciones que tienen señaladas. ARTICULO 6. Suprímese el Departamento de Bienes municipales y el cargo de ayudante en el estudio de títulos. Trasládase el saldo de las partidas presupuestales para cubrir los gastos de esa dependencia y esos empleados al Departamento de Gobierno, así: Del Capítulo II, numeral 56 y del Capítulo III, numeral 14, al Capítulo I, numeral 19; y del Capítulo II, numerales 57 y 58, al Capítulo I, numeral 20. Facúltase al Alcalde para hacer los traslados necesarios a fin de atender al pago de los diez pesos con que se aumenta un sueldo y de los noventa pesos señalados al nuevo empleado, durante las mensualidades que faltan de la presente vigencia fiscal. ARTICULO 7. Queda reformado, en lo pertinente, el Acuerdo número 10 de 1934. ARTICULO 8. El presente Acuerdo regirá desde su sanción. Dado en Bogotá a primero de junio de mil novecientos treinta y siete. El Presidente, GUSTAVO SANTOS El Secretario, Hernando Téllez Alcaldía de Bogotá – Junio 5 de 1937. Publíquese y ejecútese. MANUEL ANTONIO RUEDA V. El Secretario de Gobierno, Alfonso Pieschacón - El Secretario de Hacienda, Alfonso Palacio Rudas. Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, junio 18 de 1937. Es exequible PARMENIO CARDENAS. - Por el Secretario de Gobierno, Jorge Zamudio A., Oficial Mayor.
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