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Circular Externa 035 de 2020 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
28/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Microsoft Word - CIRCULAR EVA DESEMPEÑO Y PROCESO DE RETIRO PP.docx

CIRCULAR EXTERNA 035 DE 2020

 

(Septiembre 28)

 

Para: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, DIRECTORES/AS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DE BOGOTÁ Y PERSONERA DE BOGOTÁ, JEFES DE TALENTO HUMANO O QUIENES HAGAN SUS VECES, LÍDERES DE CAPACITACIÓN DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, ENLACES DE EVALUACIÓN.

 

De: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.

 

Asunto: DIRECTRICES PROCESO DE DESVINCULACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL.

 

Fecha: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

 

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto 580 de 2017[1], en especial la relacionada con: “b) Establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: planeación del talento humano, estructuras organizacionales internas, nomenclatura y clasificación de empleos, plantas de personal, manuales específicos de funciones y competencias, vinculación, permanencia y retiro de empleados públicos, sistema salarial, bienestar social e incentivos al personal, en la gestión del desarrollo y rendimiento de talento humano, así como en las materias propias de la gestión de relaciones laborales”, y en el marco de la Política Pública para la Gestión Integral del Talento Humano 2019 – 2030[2] imparte directrices y brinda la información requerida para orientar a las entidades y organismos distritales en los procesos de desvinculación y acompañamiento en el retiro de los servidores públicos vinculados a las entidades y organismos distritales.

 

Aunado a lo anterior, las entidades distritales deben implementar acciones que faciliten los procesos de desvinculación de los servidores públicos, generando el menor traumatismo posible para el servidor, su familia y la gestión de la organización, con el objetivo de propiciar un ambiente asertivo en el que se reconozca el impacto propio de la pérdida y separación del empleo y su incidencia al interior de los equipos de trabajo. Gran parte de la vida de una persona está condicionada por su trabajo, éste aporta tanto a la estabilidad económica y social, y es un factor necesario para alcanzar su autorrealización, por lo tanto, cuando la estabilidad se altera, se presentan una serie de consecuencias para quién debe afrontarlo, como ansiedad, estrés e impacto en la vida familiar y social.


Por lo anterior, las entidades y organismos distritales tienen una responsabilidad social y un compromiso hacia los(as) servidores(as) en el proceso de desvinculación, generando acciones que posibiliten la asimilación de esta nueva situación laboral, la reafirmación de su esquema personal y la adquisición de herramientas prácticas.

 

Bajo este contexto, el DASCD imparte los siguientes lineamientos en relación con la evaluación del desempeño, la entrevista de retiro y las directrices para el acompañamiento en el retiro de los servidores públicos del distrito capital con el fin de ser tenidos en cuenta por los nominadores de cada una de las entidades y organismos distritales:

 

1. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

 

a) Empleados de Carrera Administrativa. Las entidades distritales deberán tener en cuenta las siguientes directrices en materia de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa que se retiran de la entidad para adelantar el periodo de prueba en otro cargo de carrera.

 

El empleado de carrera que, como resultado del proceso de selección, sea nombrado en otro empleo, bien en la misma entidad o en una distinta, sin renunciar al empleo del cual es titular, deberá informar de dicho nombramiento al área de talento humano, a fin de que ésta última, gestione el acto administrativo que declare la vacancia temporal del empleo del cual el servidor es titular, dicha vacancia se extenderá por el término de duración del período de prueba.

 

Dadas las eventualidades que pueden afectar la duración del período de prueba, se solicita a las áreas de talento humano, abstenerse de citar en el acto administrativo de vacancia temporal, que dicha separación será por el término de seis (6) meses, en su lugar deberá indicarse que este término corresponderá a la duración del período de prueba.

 

Es necesario aclarar que, si un servidor que ostenta derechos de carrera y es nombrado en período de prueba, no estará obligado a presentar renuncia al empleo del cual es titular, ni al momento de tomar posesión en período de prueba, ni al finalizar el mismo, ya que su nombramiento y de superar dicho período ha de entenderse como un ascenso en la carrera.

 

En caso de que presente renuncia al empleo del cual es inicialmente titular de derechos, su nombramiento y registro en el nuevo empleo ya no corresponderá a un ascenso, sino a una nueva inscripción en el registro público de carrera, de esta situación deberá informarse al servidor a fin de que conozca de este procedimiento y evite afectaciones a la antigüedad en el registro público de carrera.

 

Un servidor que ostente derechos de carrera y sea nombrado en período de prueba, podrá durante el período de prueba o al finalizar el mismo y antes de producirse la firmeza de la evaluación definitiva, retornar de manera anticipada al empleo del que es titular, previa presentación de la renuncia al empleo para el cual ha sido nombrado en período de prueba, sin que tal situación afecte sus derechos o su futura participación en otros procesos de selección, de esta situación, el servidor deberá informar al área de talento humano de la entidad de origen a fin de que se adelanten las comunicaciones pertinentes a quienes durante la separación temporal del empleo estuvieren ocupando de manera transitoria dicho empleo.

 

El empleado de carrera, que sea nombrado en período de prueba en un nuevo empleo, deberá ser previamente evaluado en el empleo de carrera que ha venido ejerciendo con anterioridad al nombramiento, efectuando para ello una evaluación parcial eventual en el Aplicativo de la CNSC, indicando la causal, “separación temporal del empleo”, con ocasión de un nombramiento en período de prueba.

 

Dicha evaluación sólo tendrá efectos y deberá ser retomada dentro del período anual, si el servidor decide retornar al empleo o ante la pérdida de la evaluación en período de prueba, caso en el cual, a partir de su regreso y hasta el final del período anual, es decir hasta el 31 de enero, deberá ser evaluado en el empleo del cual es titular, produciéndose una nueva evaluación parcial eventual e invocando la causal: “desde la última evaluación existente y hasta el final del período”. Las evaluaciones parciales y parciales eventuales que se hayan efectuado antes de su retiro temporal por efecto del período de prueba y la posterior a su reintegro al empleo del cual es titular, se consolidarán y determinarán una evaluación definitiva de carácter ordinario, con todos los efectos y usos propios de este tipo de evaluaciones.

 

En caso contrario, es decir, si el servidor culminó satisfactoriamente el período de prueba y no retorna al empleo inicial, la evaluación parcial eventual, deberá archivarse en la hoja de vida como soporte del cumplimiento legal de su realización, sin que dicha evaluación tenga los efectos propios de una evaluación definitiva.

 

Es importante señalar que una vez superado el período de prueba, no es procedente efectuar ningún tipo de nombramiento adicional que determine el servidor ocupa el “cargo en propiedad”, bastará con incluir en la hoja de vida, copia de la evaluación definitiva en firme, la cual acredita el acceso o ascenso en la carrera y la adquisición de los derechos inherentes a la misma. La entidad, a través del área de talento humano, deberá adelantar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, el trámite de inscripción o actualización del registro público de carrera, de acuerdo con las Circulares 3 y 4 de 2016, el formato F-RP-001 o el que le modifique y el procedimiento establecido para estos efectos.

 

Finalmente, respecto del retiro de los servidores que ostentan derechos de carrera y de acuerdo a lo definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el “Criterio Unificado – Retiro Definitivo del Servicio y Evaluación del Desempeño Laboral”, expedido el 19 de septiembre de 2017, se precisa, “teniendo como sustento la integralidad sistémica de la norma, cuando un servidor finalice su vinculación laboral en el empleo público de carrera administrativa, de conformidad con las causales de retiro propias de la carrera, no resulta procedente efectuar una evaluación del desempeño laboral, distinta a la evaluación que corresponda según la etapa del período evaluable en el que se encuentre”.

 

b) Empleados Provisionales. Para el caso de los empleados provisionales se debe realizar la evaluación de gestión del rendimiento. Teniendo en cuenta que deberán acopiar las evidencias que sustenten su desempeño, a fin de garantizar la objetividad del proceso. Lo anterior, en cumplimiento de la Circular 05 de 2017, emitida por el DASCD, la cual se puede consultar en el siguiente link:

 

https://www.serviciocivil.gov.co/portal/transparencia/marco-Legal/lineamientos/circular-005-de2017

 

2. ENTREVISTA DE RETIRO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

Es muy importante que la entidad recoja la información y la percepción del funcionario que se retira de la entidad a efectos de tener en cuenta las recomendaciones y oportunidades de mejora institucional. Para establecer la posición del funcionario frente a su nueva situación, el DASCD, tiene a disposición un Formulario de Entrevista de Retiro, el cual hace parte de las herramientas diseñadas por el Departamento en el marco de la Política de Gestión Estratégica de Talento Humano –PGETH- del MIPG para el Distrito Capital - Anexo 1. Formulario de Entrevista de Retiro, el cual se puede descargar en la siguiente dirección:


https://www.serviciocivil.gov.co/portal/sites/default/files/documentos/Lineamiento_MIPG_GETH_2_.pdf?width=800&height=800&iframe=true

 

 

3. DIRECTRICES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO EN EL RETIRO A LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

3.1 Directrices generales

 

Las entidades distritales deben gestionar apoyos en materia de desvinculación asistida, orientados a procesos de transición y cambio, identificación de competencias propias, refuerzo de la autoestima, manejo psico-emocional, manejo financiero, movilización de redes de apoyo, creación de un nuevo proyecto de vida y preparación para la búsqueda de una nueva actividad.

 

De igual forma, con el fin de brindar acciones de acompañamiento en el retiro a los servidores públicos, se relacionan en esta sección algunos programas que hacen parte de la oferta institucional de entidades públicas y cajas de compensación disponibles para este propósito.

 

3.2 Oferta institucional para el acompañamiento en el proceso de retiro

 

a) Ruta de Empleabilidad

 

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ofrece la Ruta de Empleabilidad, la cual incluye técnicas para ajustar el perfil profesional o laboral, inclusión de la hoja de vida en la base de datos de la SDDE, que permita tenerla presente en el momento que se genere una vacante que se ajuste a dicho perfil. Adicionalmente, se puede acceder a los programas de orientación profesional y formación.  

                                           

 

b) Programa de Desvinculación Responsable y agencia de Empleo

 

Las diferentes Cajas de Compensación ofrecen programas de desvinculación, los cuales incluyen la agencia de empleo y emprendimiento y el Seguro del Desempleo.

 

 

 

c) Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

 

El SENA a través del Fondo Emprender financia proyectos empresariales de aprendices, practicantes universitarios o profesionales.

 

http://www.fondoemprender.com/SitePages/FondoEmprenderServicioalciudadano2020.aspx

 

 

d) Concursos de Méritos

 

En la Página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil https://www.cnsc.gov.co/ se encuentra la información sobre las convocatorias que se desarrollarán para proveer los cargos de carrera administrativa. Además, es importante registrarse en la página web https://simo.cnsc.gov.co/ para poder acceder a las diferentes convocatorias.

 

  

e) Oferta de Capacitación Virtual DASCD, a través de la Plataforma de Aprendizaje Organizacional – PAO.

 

Se encontrará una amplia oferta de formación virtual, la cual está disponible en esta plataforma. A efectos de los programas de desvinculación, se pueden encontrar cursos libres de Finanzas Personales, Habilidades Gerenciales, Plan de Mercadeo y Desarrollo y Lanzamiento de Producto.

 

 

f) Transferencia de Conocimiento

 

Finalmente, se recomienda a las entidades distritales adelantar procesos de transferencia del conocimiento, incluir alternativas para que las buenas prácticas y los conocimientos de los empleados que se retiran se capturen y se transfieran al interior de la entidad. Así mismo, cada entidad debe tener un mecanismo que garantice la entrega del puesto de trabajo, entrega de información, realización de exámenes médicos de retiro y expedición del paz y salvo respectivo.

 

Cualquier información o inquietud, por favor comunicarse con José Agustín Hortúa Mora al correo jhortua@serviciocivil.gov.co, con Mónica Lucía Tarquino al correo mtarquino@serviciocivil.gov.co o con Liliana Cárdenas al correo lcardenas@serviciocivil.gov.co

 

Agradecemos su atención.

 

NIDIA ROCIO VARGAS

 

Directora

 

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Proyectado por:   Monica Tarquino - Profesional Especializado - SGDBDD

                             Liliana Cárdenas - Profesional Especializado – SGDBDD

Revisado por:      José Agustín Hortúa Mora - Subdirector - SGDBDD

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones

[2] DASCD. Documento Conpes D.C. Política Pública Distrital de la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030. Registro Distrital No. 6700 de fecha 20 de diciembre de 2019. https://www.serviciocivil.gov.co/portal/transparencia/informacion-interes/publicacion/publicaciones/documento-conpesdcppigth.