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DECRETO LOCAL 018 DE 2020
(Octubre 07)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 005 – 2020 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para la Localidad de Rafel Uribe Uribe 2021-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI" Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Localidad de Rafael Uribe Uribe”
EL ALCALDE LOCAL (E) DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través del oficio de fecha 5 de octubre de 2020, con Radicado: 20206810067672, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 005 – 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE RAFEL URIBE URIBE 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE.
Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción.
Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 005 de 2020, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.
En mérito de lo anteriormente expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local No. 005 – 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA LOCALIDAD DE RAFEL URIBE URIBE 2021-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI” UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE.
ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo local N° 005 de 2020, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2020.
ALEJANDRO RIVERA CAMERO
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe (E). |