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Resolución 330 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
04/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6955 del 06 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 330 DE 2020

 

(Noviembre 04)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución 223 de 2020 que adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y distrital de propiedad horizontal

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y las facultades otorgadas por los literales a), b) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el Acuerdo 002 de 2006 emitido por la junta directiva del IDPAC, y conforme al mandato establecido en los artículos 2º y 4º del Acuerdo 652 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

 

Asimismo, el artículo 103 de la Carta indica que “(...) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC-, es "Garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias".


Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital 652 de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo previamente referido, en el artículo 2º, asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo 4º, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.

 

Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital 652 de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución 223 de 16 de julio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal.”, modificada por la Resolución 263 del 28 de agosto de 2020 y posteriormente, por la Resolución 292 del 14 de octubre de 2020.

 

Que, conforme a la Resolución 223 de 2020 y a sus modificaciones, la inscripción y registro de los (as) y de electores(as) y candidatos (as) a consejeros (as) locales de Propiedad Horizontal (CLPH) estuvo habilitada hasta el 30 de octubre de 2020.

 

Que, con posterioridad al cierre de las inscripciones, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 10° de la Resolución 223 de 2020, modificado por la Resolución 292 de 2020, el IDPAC realizó la verificación del cumplimiento de requisitos de inscripción de los candidatos(as) a consejeros (as) locales de propiedad horizontal inscritos e inició el envío de los correos electrónicos para informarles sobre la necesidad de subsanar algún(os) requisito(s), en los casos en los que hubo lugar a ello.

 

Que, en el mismo parágrafo señalado en el considerando anterior, se establece que los (as) candidatos (as) dispondrán de tres (3) días calendario para subsanar su postulación, contados a partir del envío del correo electrónico en el que se informa sobre el incumplimiento de algún(os) requisito(s).

 

Que, de conformidad con el artículo 12º de la Resolución 223 de 2020, adicionado por el artículo 3° de la Resolución 292 de 2020, una vez vencido el término para la inscripción y el establecido para la subsanación de requisitos, el IDPAC dispondrá de dos (2) días hábiles para publicar la lista de candidatos (as) habilitados (as) para la elección de Consejeros Locales de Propiedad Horizontal.

 

Que el numeral 1º del artículo 13º de la Resolución 223 de 2020, modificado por el artículo 3° de la Resolución 263 del mismo año, establece que la elección de los consejeros y consejeras locales será el 7 y 8 de noviembre del 2020.

 

Que, en virtud del principio de participación establecido en el artículo 1º de la Resolución 223 de 2020 y debido a la magnitud de observaciones identificadas en el proceso de verificación de requisitos, se hace necesario modificar el cronograma electoral definido en la Resolución 223 de 2020 modificada por las Resoluciones 263 y 292 del mismo año, expedidas por el IDPAC, para disponer del tiempo suficiente que permita culminar el envío de correos informando a los(as) candidatos(as) inscritos (as) las observaciones a su inscripción.

 

Que, en atención a la naturaleza de los documentos que pueden ser objeto de subsanación y en aras de garantizar a los (as) candidatos (as) inscritos (as) el término para que subsanen las observaciones realizadas, se hace, en igual medida, necesario ampliar el término concedido para responder las solicitudes realizadas por el IDPAC, a cinco (05) días calendario.

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución 223 de 2020, se requiere de un término razonable para divulgar de forma amplia y masiva entre los electores y la ciudadanía en general, el censo definitivo de candidatos(as), previo a la jornada de votación.

 

Que, en mérito de lo anterior, el Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal, IDPAC,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMEROMODIFÍQUESE PARCIALMENTE el parágrafo del artículo 10º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO. El incumplimiento de los requisitos de que tratan los numerales 2 a 6 del presente artículo será comunicado al (la) candidato (a) a través del correo electrónico suministrado en el formulario de inscripción, a fin de ser subsanado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al envío de la comunicación. Vencido el término de inscripción y subsanación, quienes no cumplan con alguno de los requisitos, no podrán continuar en el proceso de elección, en calidad de candidatos(as).

 

ARTÍCULO SEGUNDO  MODIFÍQUESE los numerales 1°, 2° y 5° del artículo 13º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, los cuales quedarán así: (…)

 

“ARTÍCULO 13º. —Procedimiento de Elección. La elección de los consejeros(as) Locales de Propiedad Horizontal, se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes determinaciones:

 

1. La elección de los consejeros y consejeras locales será el 19 y 20 de noviembre del 2020.

 

2. La jornada electoral tendrá lugar entre las 8:00 a.m. del 19 de noviembre y las 4:00 p.m. del 20 de noviembre.

 

(…)

 

5. Las urnas virtuales por localidad se instalarán a las 8:00 a.m. en presencia del comité de escrutinio y de los (las) candidatos(as) que quieran estar presentes, con el objeto de verificar que éstas se encuentran vacías y que el sistema no ha sido abierto. Además, se informará el total del censo por localidad y los canales habilitados para brindar ayuda a los votantes en caso de requerirse.

 

(…)”

 

ARTÍCULO TERCEROMODIFÍQUESE el artículo 15º de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 15º. — Instalación de los Consejos Locales. Hasta el 4 de diciembre del año electoral, se realizará en cada localidad la instalación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal con presencia del alcalde (sa) local o su delegado (a).”

 

ARTÍCULO CUARTOVIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 223 de 2020, modificada por la Resolución 263 y 292 de 2020, se mantienen incólumes.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de noviembre del año 2020.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General