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Resolución Local 320 de 2021 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
22/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital 7116 del 27 de abril de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 320 DE 2021

 

(Abril 22)

 

Por la cual se modifica la parte motiva de la Resolución N° 055 del 15 de febrero de 2021, con la cual se autorizó la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería-Secretaría de Hacienda Distrital

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

 

En uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 11 del Acuerdo Distrital 740, el artículo 1 del Decreto Distrital 374 de 2019, el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses; igualmente, el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en sesión de fecha 24 de agosto de 2020, recomendó a la alcaldesa mayor prorrogar la situación de calamidad pública declarada mediante Decreto Distrital 087 de 2020, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el COVID-19, por el término de seis meses contados a partir de la terminación del plazo inicialmente establecido. Es así como, se prorrogó la declaratoria de calamidad pública a través de la expedición del Decreto 192 del 25 de agosto de 2020.

 

Que, con base en la sesión ordinaria del 12 de marzo de 2021, del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se recomendó a la Alcaldesa Mayor declarar el retorno a la normalidad de la calamidad pública por la pandemia del COVID-19 declarada mediante los Decretos 087 y 192 de 2020.

 

Que con base en lo anterior, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 074 del 16 de marzo de 2021 “Por medio del cual se declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública declarada mediante el Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del 25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por la pandemia del Coronavirus (CO VID-1 9) en Bogotá, D.C.”

 

Que, la Alcaldía Local de Suba, expidió la Resolución N° 055 del 15 de febrero de 2021, con la cual se autorizó la transferencia de recursos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria a través de la Dirección Distrital de Tesorería-Secretaria de Hacienda Distrital.

 

Que, mediante la citada Resolución, el FDL de Suba, con cargo al proyecto N° 1953 “Suba solidaria y equitativa”, ordenó el gasto por valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE, para el canal de transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria y beneficiar en la localidad a los hogares en situación de pobreza o de vulnerabilidad, afectados por la emergencia social y económica ocasionada por el COVID-19, expidiendo el CRP No. 539 del 16 de febrero de 2021.

 

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 055 del 15 de febrero de 2021, se autorizó la transferencia de recursos entre el Fondo de Desarrollo Local de Suba, con destino al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, de conformidad con la parte motiva de la Resolución. Igualmente se ordenó el pago por nota débito a la Dirección Distrital de Tesorería, por el valor de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 4.893.600.000) MCTE, suma que se encuentra registrada en el “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidario - FDL SUBA”.

 

Que, en la parte motiva de dicha Resolución, se estableció que el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, mediante Acta del 22 de enero de 2021, aprobó el monto de transferencias mensuales para hogares pobres, estableciendo la suma de $80.000 mensuales y de acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría Distrital de Planeación y lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en el marco del Sistema y la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, se definieron 5 pagos y beneficiar mínimo a 12.234 hogares de la localidad de Suba, en situación de pobreza a raíz de la pandemia del COVID-19, por valor total de $4.893.600.000,00, en donde, de acuerdo a lo indicado por el comité coordinador y el comité técnico de transferencias monetarias del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, los hogares focalizados podrían recibir la transferencia monetaria en varios ciclos.

 

Que, el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, mediante Acta del 03 de marzo de 2021, modificó la decisión tomada en el Comité del 22 de enero de 2021 y aprobó el monto de transferencias mensuales para hogares pobres, estableciendo un monto pleno mensual por hogar de $120.000. El ajuste al valor de las transferencias se sustenta en:

 

“(…) Se propone aumentar el valor de $80.000 a $120.000, teniendo en cuenta que en el momento en el que se decidió el monto de transferencia de $80.000 a toda la población pobre identificada en la base maestra, esta decisión se fundamentó en un escenario base sin complemento de los programas de la Nación. No obstante, teniendo en cuenta que Ingreso Solidario del Gobierno Nacional registró 311.981 beneficiarios en su primer corte de 2021, se estableció la necesidad de generar un esquema de complementariedad con el fin de aumentar la cobertura de los hogares que hoy no se encuentran cubiertos por la oferta social de la nación o el distrito. De esta manera se propone cubrir aquellos hogares a los que la nación no le realizará pagos de Ingreso Solidario, con un valor de $120.000 durante el primer semestre, a través del canal de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado; y en el segundo semestre se propone cubrir a estos mismos hogares y a los que recibieron en primer semestre apoyo por parte de la nación, pues la nación hasta el momento ha indicado que durante el segundo semestre no realizará pagos de Ingreso Solidario a los hogares pobres y vulnerables en Colombia.

 

(…)

 

La decisión respecto a los montos y a la estructura de los pagos del segundo semestre quedará sujeta a la evolución de la crisis económica, la dinámica de la pandemia, la disponibilidad de recursos y la ejecución de los programas nacionales. Una vez surtida la discusión, se someten a aprobación las siguientes decisiones:

 

- La realización de Transferencias Monetarias por un monto de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000.oo) en 11 giros mensuales a partir del mes de febrero, durante el trascurso de la vigencia 2021. Dado que esta decisión se toma en el mes de marzo, el giro correspondiente al mes de febrero, se realizará de forma conjunta con el giro del mes de marzo.

 

- Con respecto a los montos y a la estructura de los pagos del segundo semestre quedará sujeta a la evolución de la crisis económica, la dinámica de la pandemia, la disponibilidad de recursos y la ejecución de los programas nacionales, lo cual será evaluado finalizando el primer semestre.

 

- Los hogares beneficiarios serán los registrados en la Base Maestra, una vez se surta la verificación de requisitos, teniendo en cuenta la evolución de las condiciones de la emergencia sanitaria, la disponibilidad presupuestal y la complementariedad de recursos del Distrito y la Nación.

 

- En cuanto a los recursos aportados por los Fondos de Desarrollo Local, su dispersión iniciará una vez se hayan surtido los trámites de ajuste necesarios y se encuentren en firme las modificaciones en las Resoluciones que autorizan las transferencias. Los recursos de los Fondos cubrirán un número total de hogares pobres de la base maestra correspondiente a su localidad, teniendo en cuenta el monto total de recursos con los que cuente cada Fondo, durante la vigencia 2021.”

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con la base de datos maestra de la Secretaría Distrital de Planeación y lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria, en el marco del Sistema Distrital Bogotá Solidaria y la estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, se modificó la población y los valores mensuales establecidos en la parte motiva de la Resolución N° 055 del 15 de febrero de 2021 de las transferencias mensuales para los hogares.

 

Que, en el marco del programa de Ingreso Mínimo Garantizado, se ha previsto la entrega de transferencias monetarias, con dispersiones de monto pleno por $120.000 para hogares pobres según recursos disponibles del Fondo de Desarrollo local para el canal de transferencias monetarias y las disposiciones de las instancias de coordinación del nivel Distrital, es así como se propone realizar giros desde abril con la siguiente distribución mensual de hogares y recursos transferidos, hasta completar el monto transferido en la Resolución N° 055 del 15 de febrero de 2021 al Sistema Distrital Bogotá Solidaria, así:

 

 

Que, con base en el anterior cuadro, el valor total para realizar los pagos para el ingreso mínimo garantizado es por la suma de $4.893.600.000,00 y considerando que el FDL realizó el giro a la Tesorería Distrital por la suma de $4.893.600.000,00, no queda saldo a favor del FDL en el “Depósito Sistema Distrital Bogotá Solidario - FDL SUBA”.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar la parte motiva de la Resolución N° 055 del 15 de febrero de 2021, con el fin de ajustar los valores en ella contemplados inicialmente, a los valores definidos en última instancia en la reunión del Comité Coordinador del Sistema Distrital Bogotá Solidaria efectuada el 3 de marzo de 2021.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar en la parte motiva de la Resolución N° 055 del 15 de febrero de 2021, el valor mensual y el número de hogares que recibirían las transferencias monetarias en la Localidad de Suba, en la cual se entregará a los hogares pobres de la localidad, un monto mensual de CIENTO VEINTE MIL PESOS MDA/CTE ($120.000) a través del canal de transferencias monetarias de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, de acuerdo con la distribución mensual de hogares establecidos y los recursos transferidos al Sistema Distrital Bogotá Solidaria.

 

Artículo 2. PUBLICAR la presente resolución en el enlace de Transparencia y Acceso a la información pública, de la página web de la Alcaldía Local de Suba, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República.

 

Artículo 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de abril del año 2021.

 

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

 

Alcalde Local de Suba