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ACUERDO LOCAL 003 DE 2021
(Octubre 08)
Por medio del cual se declara emergencia climática en la localidad de Kennedy, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Kennedy cuenta con una extensión de 3.859 hectáreas aproximadamente, significa el 2.358% de las veinte localidades, 3.606 ha de área urbana, un 9.497% del total del área urbana del Distrito, de la cual el 58,2% de dicha área es utilizada para uso residencial. Según la secretaria de hábitat la mayoría de la población se concentra en los estratos 2 (41.8 %) y 3 (52%). Topográficamente, la localidad de Kennedy está formada por un terreno en general plano, con pequeñas depresiones de las cuales un 35% del área total es catalogada como área inundable, es decir, por debajo de las posibilidades de desagüe natural a favor de la pendiente[1].
El área de la localidad hace parte del valle aluvial de la cuenca media del río Bogotá, el cual corre en forma lenta a lo largo de su cauce, a su paso, el río Bogotá recoge las aguas -entre otros- de los ríos Fucha y Tunjuelo, este último afluente con la mayor carga contaminante de todos los aportantes.
De acuerdo con la Base de datos Geográfica corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación, la Localidad de Kennedy tiene un 9.3% de área de la localidad perteneciente a la Estructura Ecológica Principal (EEP), representando el 0,39% de la EEP total de la ciudad según Secretaría Distrital de Ambiente[2].
Por otra parte, Kennedy cuenta con un número representativo de humedales comparado con otras localidades, cumpliendo una importante función ecosistémica de conservación y protección de especies de flora y fauna y un papel fundamental para amortiguar las aguas en caso de crecientes e inundaciones; la localidad cuenta con tres humedales declarados y dos de ellos son parte de la categoría Ramsar : Vaca y Burro, los cuales corresponden a los Parques Ecológicos Distritales de Humedal y se contemplan en el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial como Reservas Distritales de Humedal.
Ahora bien, estos humedales no se encuentran en buen estado un ejemplo de ello es el Humedal La Vaca, el cual se ubica en la UPZ 80 Corabastos y se divide en dos sectores; el Sector Norte de aproximadamente 5,25 hectáreas, colindando al norte con la Central de Abastos más grande del país y en los demás puntos cardinales con procesos de urbanización ya consolidados, el Sector Sur tiene un área aproximada de 2,245 hectáreas, su proceso de recuperación empezó en el año 2017 gracias a la Acción Popular No. 2004-0016, sin embargo, no se ha logrado completar el saneamiento predial a causa de cinco unidades habitacionales ubicadas dentro del humedal.
Otros Humedales de gran importancia para la localidad es el Humedal Burro, el cual se ubica en la UPZ Castilla aproximadamente entre las KR 80 A y 87 B, y entre la CL 6C y CL 7B BIS; y el Humedal Techo ubicándose también en la misma UPZ, en el sector de Lagos de Castilla entre calles 10c y 10d; los últimos también rodeados de procesos de urbanización consolidados, en el caso del humedal de Techo 430 unidades residenciales se encuentran directamente sobre el humedal.
Actualmente, en el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial se tiene proyectada la declaratoria del ecosistema “Tingua Azul”, el cual tiene un área aproximada de 35 hectáreas y se encuentra ubicado en la ronda del río Tunjuelo, desde el barrio Socorro y Class. Este ecosistema se encuentra en la categoría de Corredor ecológico de Ronda dentro de la Estructura Ecológica Principal (EEP), tal como lo establece el artículo 101 del decreto 190 de 2004, y en el nuevo POT tendrá la categoría de Reserva Distrital de Humedal. Así mismo, en el nuevo POT configura una nueva categoría de -Bosque Urbano- para el predio de la antigua fábrica Bavaria, el cual posee alrededor de 78 hectáreas, de las cuales aproximadamente 48 hectáreas son de cobertura vegetal, posee más de 20.000 árboles (Inventario desarrollado por SDA-2021) y más de 75 especies de aves y 85 especies de flora registradas por la comunidad, sin embargo esta nueva categoría se encuentra como una estrategia de espacio público y no como suelo protegido de la Estructura Ecológica Principal.
Por último, dentro de la Estructura Ecológica Principal se encuentra la red de drenaje de la localidad, la cual fluye recogiendo aguas de oriente a occidente y entregando al Canal Cundinamarca, el cual funciona con un embalse receptor con funciones de amortiguador, antes de entregar aguas al Río Bogotá, desde el límite noroccidental a la altura del Río Fucha con calle 86 hasta los límites al sur de la localidad, recibe aguas de los canales de La Magdalena, Alsacia, Castilla, 38 Sur o de los Muiscas, Canal Américas y canal Tintal II, el Canal Timiza ubicado en el sector que lleva su nombre, así como el Canal Ángeles en la UPZ Castilla, tras el Portal Américas.
Consideraciones de alerta por la alta contaminación en Kennedy
Kennedy se caracteriza por tener una mediana influencia industrial, alta actividad comercial y denso flujo vehicular, actividades que la califican como una de las localidades con altos índices de contaminación atmosférica y como una de las localidades con mayores casos de infecciones respiratorias agudas [IRA]. La contaminación atmosférica en la localidad se expresa en alta concentración de partículas en suspensión, ozono, azufre y monóxido de carbono, que se originan en las fuentes fijas que se ubican dentro del territorio del sur occidente de la ciudad que, sumadas al uso de tecnologías y equipos ineficientes, están aumentando los niveles de contaminación de la ciudad. Otras fuentes de contaminación atmosférica son las fuentes móviles que transitan por las principales vías: la avenida Ciudad de Cali, Avenida Agoberto Mejía, Carrera 80, Avenida 68, A. Boyacá, Av. Primera de mayo, Av. de las Américas, entre otras.
La calidad del aire de la localidad, según la Secretaría Distrital de Ambiente, registra en su reporte anual de su Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá D.C. (RMCAB), que desde hace más de 7 años las estaciones de Kennedy y Carvajal superan los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud OMS en concentraciones de PM2.5 y PM10, por lo que ocasionó Resolución No 00298. “Por el cual se Declara la Alerta Amarilla por contaminación atmosférica en las localidades de Kennedy, Bosa y Tunjuelito de la ciudad de Bogotá D.C” y el Decreto 057 de 15 de febrero de 2019 “Por medio del cual se toman medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital”, se declaró alerta amarilla en toda la ciudad, y alerta naranja en las localidades de Kennedy, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda y Ciudad Bolívar, como medidas que han resultado insuficientes a la compleja situación ambiental que se tiene en la localidad y la cual debe sobrellevar más de un millón de personas.
Dicho de otra manera, la concentración de partículas en el aire, con un diámetro menor o igual a 2.5 y 10 micrómetros, respectivamente, superan desde hace más de 7 años los límites establecidos por las entidades de salud, situación constatada por un estudio[3] realizado por Sergio Leonardo Cortes, fisioterapeuta de la Universidad Nacional de Colombia, el cual a partir de una muestra de 110 ciclistas, el 16.36% presentaron una disminución para acumular aire en sus pulmones, producto de la constante exposición a estos niveles de contaminantes aéreos.
Además, el Atlas de salud pública de Kennedy nos expone que el mayor número de casos notificados en la localidad por Enfermedades Respiratorias Agudas (ERA)[4] , se encuentran en zonas de los estratos más bajos, es decir, población con mayor grado de vulnerabilidad, esto según la OMS[5] Se debe a que las problemáticas en el sistema inmunológico, causadas por desnutrición o malnutrición, coadyuvan a que las personas se les pueda complicar o no puedan superar los cuadros de ERA. En consecuencia, ante los efectos causados por el SARS COV-2 hace que los pobladores de la localidad, quienes están expuestos a malas condiciones de calidad de aire, se puedan ver mucho más afectados por contraer el virus. Además, cerca de un 25%[6] de la población de Kennedy son adultos mayores y niños; los primeros, el grupo poblacional más fuertemente afectado por el virus[7].
Gestión de residuos en Kennedy Según el Plan Ambiental Local 2017-2020, Kennedy tiene alrededor de 80 puntos críticos[8] por consecuencia del manejo inadecuado en la disposición de residuos sólidos por parte de la ciudadanía. Estos puntos son identificados en los principales elementos que conforman la Estructura Ecológica, de acuerdo con la caracterización realizada por Ciudad Limpia. Uno de los sitios más representativos de la localidad octava de Bogotá D.C. es la central de abastos más grande de la capital y del país desde 1972 (Corabastos), la cual cuenta con 32 bodegas mayoristas con 29 espacios de comercialización en cada bodega, dando trabajo a más de 1.600 comerciantes mayoristas y minoristas, sin contar con los empleos indirectos que esta actividad genera, como vendedores informales, personal de aseo, seguridad, etc. Esta central de abastos genera 116.12 toneladas de residuos al día (42.382 Ton/Año), de los cuales el 60 % de estos son de origen orgánico, del total de residuos generados, un 33% es enviado al botadero de Doña Juana, es decir 38.33 toneladas diarias (13.989 Ton/Año) según el informe de gestión del año 2019[9] .
Esta cantidad de residuos en su mayoría se acumulan alrededor de los puestos de mercados o la vía pública, convirtiéndose así, en un entorno perfecto para la proliferación de vectores, de enfermedades transmisibles como insectos y roedores. Adicionalmente, genera impactos negativos sobre la calidad del aire por la generación de malos olores y la emanación de gases contaminantes e impactos sobre la calidad del agua, a causa de los líquidos percolados por la descomposición que se lixivian o filtran a través del suelo, afectando aguas subterráneas y, por último, estos residuos acumulados también generan contaminación visual y sensación de inseguridad en la zona.
Soberanía alimentaria en Kennedy
Corabastos, al ser la central de mercados más grande de la región, la cual surte productos alimenticios a distribuidores de toda la capital y de zonas cercanas, esta dinámica de comercialización y distribución, a medida que los productos alcancen un público objetivo más distante, hace que el precio final aumente, lo que perjudica principalmente a los extremos de la cadena productiva: a los medianos y pequeños productores o agricultores al no tener asociaciones o agremiaciones fuertes, tienen un menor poder de negociación y se convierten en tomadores del precio más bajo, sumado a esto en épocas de sobreoferta, los intermediarios trabajan con un margen que trae con sigo que en la mayoría de casos tengan ganancia, lo que hace que el productor desperdicie el producto final junto con los jornales e insumos que le significaron producirlos; por otro lado está el consumidor final[10]; pues al necesitar abastecerse de bienes de primera necesidad, su costo de vida depende de la fluctuación de costos impuestos por los intermediarios.
Por último, se ha reportado que las condiciones de los trabajadores de Corabastos, incluidos aquellos que son informales; son precarias determinadas por jornadas extensas de trabajo, sueldos bajos, condiciones insalubres en su entorno laboral y no tienen acceso a la seguridad social, acorde a un estudio realizado en el 2014 sobre sus condiciones de vida.[11]
Gestión de Riesgos en la localidad de Kennedy
En lo corrido del año 2020 se registraron nueve incendios en cinco humedales de la capital, dos en Tibanica, tres en Techo, dos en Tingua Azul, uno en La Conejera y otro más en Meandro del Say[12]. Si bien no hay un balance oficial por parte de la Secretaría de Ambiente de las hectáreas afectadas por estos eventos para la localidad de Kennedy, lo cierto es que las áreas impactadas son significativas, afectando una gran porción de hectáreas con vegetación nativa, y un importante número de especies.
En cuanto a inundaciones que han afectado a la localidad de Kennedy, se sabe que en el 2011 el exceso atípico de lluvias generó una situación de inundación en los barrios que están establecidos en la franja de influencia del río Bogotá y del canal Cundinamarca, entre ellos los habitantes de los barrios localizados en las UPZ del Tintal y Patio Bonito[13]. Dichas comunidades soportaron, entonces, una fuerte afectación en su sector debido a que los desarrollos de asentamientos que allí existen se encuentran por debajo de la cota del cauce del río. Se debe tener en cuenta que los barrios de las UPZ de Patio Bonito, El Tintal y Calandaima están situados debajo de la cota del río Bogotá y en la zona de manejo y preservación ambiental, las poblaciones están expuestos a potenciales inundaciones debido a que el sector corresponde al drenaje hídrico del occidente de la localidad.
Contaminación de las fuentes hídricas
Según el diagnóstico del Plan Ambiental Local (2017- 2020) como característica común en los cuerpos de agua se encuentra que la población realiza la disposición continua de residuos sólidos como basuras, llantas y RCD (Residuos de Construcción y Demolición)[14], esto se debe a la falta de actuación de la policía ambiental y escasez de educación ambiental en la comunidad, además de las pocas estrategias implementadas que apunten verdaderamente a cambios en los hábitos de consumo, separación en la fuente y reciclaje, restauración ecológica de estructuras principales, mitigación del riesgo y reducción del daño. Por lo que el actuar de la policía debe ser utilizado como herramienta pedagógica, llevando a cabo una labor de gestor de conocimiento, reconocimiento vecinal y mediación de problemas, lo cual propiciaría un actuar responsable de las comunidades y personas que utilizan estos espacios para la disposición inadecuada de residuos.
Una de las principales fuentes de contaminación, son las conexiones erradas que llegan a todos los cuerpos de agua, generando malos olores y contaminación de las aguas lluvias, situación que posibilita a las comunidades que habitan en las zonas cercanas los visibilicen como espacios poco apropiados para la recreación pasiva, acrecentando su relación de lejanía y por ende falta de apropiación. Las rondas del río se encuentran invadidas por asentamientos informales, además, de vertimientos como sedimentos de la industria extractiva en su cuenca alta, en su cuenca media recibe desechos de industrias con metales pesados, aguas residuales provenientes de industrias alimenticias, textiles, madereras, de papel y químicas, y otras, además de vertimientos de residuos industriales, producto de la actividad de las tintorerías. Además, se ha conocido la presencia de algunos recicladores (recuperadores de material reciclable) que realizan sus actividades de separación y disposición final de los residuos y escombros sobre la ronda del río[15].
Por último, se sabe qué hace 25 años las autoridades ambientales afirmaban con seguridad que: “No hay con qué declarar una emergencia ambiental. La emergencia ambiental en la ciudad es una medida que aún no se puede aplicar debido a que no existen las normas ni los elementos de juicio para justificar su aplicación” eso se expresaba en octubre 1995[16] por el Ministerio del Ambiente; pero las condiciones de hoy han cambiado considerablemente, al punto de llegar a ser catastróficas tanto para el ambiente, como para la salud y bienestar de todos los ciudadanos que la habitan, lo que supone un riesgo, sobre todo para niños, mujeres en embarazo y personas de la tercera edad. Muestra de ello para corregir tal situación, es la aprobación por parte del Concejo de Bogotá de la declaratoria de emergencia climática para la ciudad de Bogotá, declaratoria firmada el día 9 de noviembre de 2020 mediante Acuerdo 790 de 2020.
I. ASPECTO LEGAL
Constitución Política. Artículo 2, 80, 322, en especial el artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. De Orden Nacional
Ley 23 de 1973: Por medio de esta se establecen alternativas y estrategias para la conservación y ley se establece el control de la contaminación del medio ambiente y recuperación de los recursos naturales, para la salud y el bienestar de la población.
Ley 136 de 1994. Artículo 142. Formación Ciudadana. “Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente. El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será de mala conducta”
Ley 373 de 1997. “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua.”
Decreto 926 de 2017 “Modifica el título 11 de la parte 2 de libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionado con los organismos de verificación y características de las reducciones de emisiones y remociones de GEI. Determina que, para verificaciones realizadas bajo esquemas de acreditación internacionales, el organismo de verificación deberá expedir una declaración de verificación indicando que las reducciones de emisiones o remociones de GEI se generaron conforme con la metodología definida en la Norma ISO 14064-2:2006 y los resultados obtenidos en la verificación realizada bajo la norma ISO 14064-3 o aquellas que las ajusten y actualicen”
Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático”
Artículo 2. Principios. En el marco de la presente Ley se adoptan los siguientes principios orientadores para su implementación y reglamentación:
8. Prevención: Las entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas del cambio climático.
9. Responsabilidad: Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, contribuirán al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático, así como a adelantar acciones en el ámbito de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las generaciones futuras.
De Orden Distrital
Acuerdo 114 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá. “Por el cual se impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos”
Decreto Distrital 456 de 2008: “Por medio del cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Resolución Secretaría de Ambiente 242 de 2014. “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental”
Decreto 1076 de 2015. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”
Decreto 442 de 2015. “Por medio del cual se crea el Programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones”
Ley 1811 de 2016. “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito”
Decreto Distrital 815 de 2017. “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de Planeación Ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA y se dictan otras disposiciones”
Acuerdo 790 de 2020 Concejo de Bogotá D.C “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones” En donde se establecen los siguientes mandatos a nivel distrital.
1. Ordenamiento territorial alrededor del agua y los sistemas socio ecológicos
2. Protección de la Estructura Ecológica Principal -EEP- y la biodiversidad en la localidad.
3. Soberanía y Seguridad Alimentaria.
4. Transición energética y reducción de gases de efecto invernadero.
5. Prevención y atención por riesgos en salud por el cambio climático.
6. Gestión integral de residuos con inclusión social para la crisis climática
7. Economía Solidaria, Resiliencia y trabajo decente.
8. Educación y participación para una nueva ética ambiental.
9. Innovación científica y democratización del conocimiento.
10. Ecourbanismo y Construcción Sostenible para un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático.
Acuerdo 127 de 2021 Concejo de Bogotá D.C. “Por medio del cual se impulsa la movilidad sostenible y la electrificación de la flota de transporte público para enfrentar la emergencia climática en Bogotá”
Acuerdo Distrital No. 801 de 2021. “Por el cual se prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en otros establecimientos y se dictan otras disposiciones”.
Acuerdo 807 del año 2021 “Por el cual se promueven estrategias integrales de alimentación saludable para desincentivar el consumo de sal y azúcar, con énfasis en bebidas azucaradas, para contribuir a mejorar la calidad de vida y la salud de la población del distrito capital”.
Acuerdo 808 de 2021 Concejo de Bogotá D.C. “Prohíbe progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y Localidades y dicta otras disposiciones” … “La alcaldía pretende que todas las entidades distritales, incluidos los entes de control como la Personería, Veeduría y Contraloría; las alcaldías locales; y el Concejo de Bogotá, reduzcan, sin generar impactos económicos negativos, el uso de plásticos con la intención de promover el desarrollo de alternativas sostenibles”.
DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS
Decreto Ley 1421 de 1993. CAPÍTULO II
Artículo 69. (modificado artículo 8 Ley 2116 de 2021) Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a las juntas administradoras: 3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privativa del alcalde mayor. 10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.
Artículo 76. Proyectos de Acuerdo. Pueden presen tar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva Ley estatutaria. Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las previstas en el artículo 79 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 69, numeral 1,2,7,8,10, y 14, Ley 99 de 1993, artículo 65 numeral 2, Ley 1523 de 2012, artículo 2 y 3 y Ley 1931 de 2018, artículos 9.
ACUERDA:
Artículo 1. Declaratoria. Declarar la Localidad de Kennedy en Emergencia Climática y adoptar medidas en el marco de la declaratoria distrital del Acuerdo 790 de 2020 del Concejo de Bogotá y de conformidad con lo expuesto en la exposición de motivos, y en cumplimiento de la normatividad ambiental vigente para Bogotá y Colombia.
Parágrafo. Entiéndase por emergencia climática aquel estado de cosa permanente e irreversible derivado de variaciones continuas en las condiciones y propiedades del clima, las cuales ponen en situación de alta vulnerabilidad a la población en su conjunto. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes en materia de mitigación y adaptación, considerando el cambio climático como el centro de todas las decisiones, estrategias e instrumentos de planeación del territorio. (Acuerdo 790 de 2020).
Artículo 2. Actualización. Actualizar el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) el Plan Ambiental Local (PAL), el Plan de Acción Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la Política Ambiental, en concordancia con lo establecido en este acuerdo, a un plazo de julio de 2022.
Artículo 3. De la Planeación territorial alrededor del agua y los sistemas socio ecológicos locales. En el marco de sus competencias, la Alcaldía Local tendrá en cuenta las causas y consecuencias de la emergencia climática, como determinante ambiental de los instrumentos de planeación local y promoverá las estrategias que respeten y protejan los espacios del agua y la estructura ecológica principal, con el fin de incrementar la resiliencia socio-ecosistémica de la localidad, a los efectos del cambio climático en el marco del ordenamiento territorial en torno al agua, y deberá adelantar las siguientes estrategias:
1. Concertar acciones de restauración del ciclo hidrológico mediante la articulación interinstitucional, participando en cada una de las mesas territoriales de los humedales reconocidos y a través del Plan de Desarrollo Local concurrir con programas: de reforestación y restauración ecológica, conservación, drenajes urbanos sostenibles, recarga natural y artificial de acuíferos.
2. Liderar una estrategia de Gobernanza del Agua, en articulación con los POMCA (Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca hidrográfica de ríos y canales) y los PMA (Planes de Manejo Ambiental) de los humedales, cada vez que haya lugar a tratar un conflicto ambiental sobre un cuerpo de agua de la localidad reconocido o no reconocido, generando escenarios de participación directa con las instituciones competentes, organizaciones ambientales y ciudadanía en general.
3. La Alcaldía Local se encargará de establecer escenarios de diálogo con las alcaldías limítrofes para generar acciones conjuntas respecto a las cuencas y ecosistemas que se comparten y los planes de acción dispuestos quedarán plasmados en el mismo Plan Ambiental Local construido en el escenario de la Comisión Ambiental Local.
4. Brindar apoyo a procesos de saneamiento predial, manejo, protección y mejoramiento de los elementos de la estructura ecológica principal, puntos críticos, así como las acciones relacionadas a la restauración y rehabilitación ecológica por medio de una hoja de ruta concertada articuladamente con la comunidad.
5. Reconocer a Kennedy como territorio de agua, promoviendo referencias simbólicas en cada una de sus actividades institucionales y campañas informativas, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el patrimonio ecológico local de ríos, canales y humedales y proyectarlos como ejes estructurales para la planeación de la localidad.
6. Acompañar y hacer el seguimiento en la construcción de los planes de manejo de los humedales de áreas protegidas y demás áreas ambientales estratégicas que así lo requieran, de acuerdo con sus respectivas vigencias, capacidad institucional y social para la restauración ambiental y la adaptación y mitigación del cambio climático, promoviendo la participación masiva de la ciudadanía por medio de campañas informativas desde la Alcaldía Local.
7. La Alcaldía Local, desde la Comisión Ambiental Local coordinará una audiencia con Secretaría de Planeación Distrital para hacer un seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial en lo referente con la Estructura Ecológica Principal cada vez que haya lugar y la Comisión así lo requiera.
8. Gestionar con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD- un informe semestral de rendición de cuentas a la Comisión Ambiental Local sobre la gestión ambiental de los parques, espacio público y lotes baldíos de su competencia y se promoverán mesas de trabajo para buscar alternativas conjuntas para mejorar su estado ambiental de los mismos.
Artículo 4. De la Protección de la Estructura Ecológica Principal -EEP- y la biodiversidad en la localidad. En el marco de sus competencias, la Alcaldía Local propenderá por la protección de la estructura ecológica principal y la biodiversidad de la localidad y concurrirá en programas permanentes de corto, mediano y largo plazo, para la recuperación de servicios ecosistémicos, áreas protegidas de la localidad y fortalecimiento de las ventajas territoriales frente al cambio climática, para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas.
1. La Alcaldía Local, como presidenta de la Comisión Ambiental Local, garantizará el desarrollo de la mesa de Arbolado Urbano con el liderazgo Jardín Botánico de Bogotá -JBB- y el acompañamiento de Acueducto y Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-, para el diseño de estrategias participativas en la ejecución del Plan Local de Arbolado Urbano, enfocado en el mantenimiento y siembra de especies nativas para recuperación de corredores ecológicos de las rondas de los ríos Tunjuelo, Fucha y Bogotá, además de los canales, así como de los humedales y zonas verdes de espacio público como parques, fomentando el aumento sustancial del número de árboles en buen estado por habitante.
2. Fomentar la coordinación institucional, ciudadana y académica para la actualización anual del diagnóstico de la Estructura Ecológica Principal desde la Comisión Ambiental Local, el cual se encuentra en el marco del Plan Ambiental Local -PAL-, incluyendo así mismo los ecosistemas no reconocidos por la institucionalidad.
3. Los diagnósticos realizados sobre el estado de la Estructura Ecológica Principal reconocida institucionalmente y comunitariamente, sus conflictos ambientales y las acciones de restauración ambiental y ecológica en el espacio y el tiempo serán sistematizados y publicados en cartografías participativas en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Subdirección del Espacio Público, el Jardín Botánico, Secretaría Distrital de Planeación y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
4. Fortalecer la recuperación y mantenimiento de parques de bolsillo en la localidad Kennedy como una apuesta de renaturalización del territorio como parte de la malla ambiental local, realizando planes participativos desde la Comisión Ambiental Local y la Mesa de Arbolado Urbano con el apoyo y la consolidación de alianzas estratégicas con la Secretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico.
5. La Alcaldía Local promoverá en el Consejo de Bienestar Animal Local en articulación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA-, la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, Policía Ecológica y demás entidades y organizaciones que allí participen, la ejecución de un Plan de Acción para la protección de la biodiversidad de fauna existente en las áreas protegidas de la localidad, especies de gran importancia que fortalecen la resiliencia de los ecosistemas contra el cambio climático.
6. Proyectar en el plan anual del consejo de Bienestar Animal Local en articulación con las entidades competentes y la Comisión Ambiental Local, campañas informativas en instituciones educativas en plazas de mercado en contra del tráfico de fauna silvestre, acompañado de una estrategia educativa permanente dirigida hacia todos los habitantes de la localidad de Kennedy que incentive el cuidado responsable con los animales de compañía y en contra del tráfico de la fauna silvestre, dando cumplimiento y seguimiento al Acuerdo Distrital No. 801 de 2021.
7. En articulación con Secretaría Distrital de Ambiente y las mesas territoriales de los humedales, generar un sistema de monitoreo y sistematización participativa de la biodiversidad de fauna silvestre, el cual será actualizado semestralmente y publicado en la página institucional de la Alcaldía Local
8. En articulación con Secretaría Distrital de Ambiente promover escenarios de sensibilización al cuidado de la fauna silvestre por medio de los proyectos de ecoturismo planteados en el Plan de Desarrollo Local -PDL-, que permitan el reconocimiento de las diferentes especies de animales, sobre todo de aves que habitan en los tres humedales reconocidos y este deberá ser publicado en la página institucional de la Alcaldía Local.
9. Crear una línea de atención directa desde la Alcaldía Local, para la atención de casos de denuncia basadas en la vulneración al derecho al ambiente sano y maltrato animal, la cual enrute la denuncia según la competencia de cada entidad.
Artículo 5. De la Soberanía y Seguridad Alimentaria Local. La Alcaldía de Kennedy en articulación con el Consejo de Seguridad Alimentaria y Nutricional desarrollará un Plan Estratégico de Soberanía Alimentaria, el cual caracterice y fortalezca las iniciativas de Agricultura Urbana y de abastecimiento alimentario local, bajo los principios de la permacultura y contendrá las siguientes estrategias.
1. Garantizar el desarrollo de la Mesa Local de Agricultura Urbana como parte del Comité Local de Seguridad Alimentaria y Nutricional que promoverá la participación de huerteros y huerteras de la localidad por ‘medio de convocatorias abiertas y campañas informativas y cuando sea necesario garantizar la participación de las entidades públicas y privadas como el sector empresarial e industrial de la localidad, con el fin posibilitar la discusión de planes, programas, proyectos, metas y un plan de acción que articule el trabajo de personas, instituciones y sectores relacionados con la Agricultura Urbana y periurbana.
2. Desde el Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional se creará una Mesa de Agricultura Urbana en articulación con la Comisión Ambiental Local y se caracterizarán las iniciativas de agricultura urbana de la localidad para la coordinación y creación de Plan Estratégico de Soberanía Alimentaría, resaltando el principio de la permacultura y de consenso colectivo como toma de decisiones.
3. Este Plan será complementario y estará en coordinación con el diagnóstico de la Estructura Ecológica Principal de la localidad, promoviendo los mecanismos de asocio entre organizaciones con el contexto urbano y con interrelación ecológica y cultural entre iniciativas individuales, comunitarias e institucionales.
4. La Alcaldía Local realizará la invitación a espacios de colaboración semestrales y cuando sea necesario al comando de la estación de policía de la localidad a fin de que la labor de los huerteros y huerteras sea respaldada en materia de seguridad y convivencia.
5. La Alcaldía Local de Kennedy, con el apoyo de la Mesa Local de Agricultura Urbana, el Consejo de Seguridad Alimentaria y Nutricional y demás organizaciones ambientales locales que deseen participar, liderarán el desarrollo de campañas pedagógicas en la localidad por medio de convocatorias virtuales y al interior de sus instalaciones sobre los beneficios de implementar huertas urbanas y talleres de exposición para la creación de las mismas con el acompañamiento de huerteros y huerteras, entidades públicas y privadas que puedan facilitar la creación de huertas urbanas en el territorio local.
6. La Alcaldía Local de Kennedy a través del Comité de Seguridad Alimentaria y Nutricional promoverá la prevención y reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos, por medio de campañas de visibilización de buenas prácticas y experiencias exitosas, trabajando articuladamente con la plaza de mercado, la Central de Abastos de la localidad y las organizaciones sociales que realicen acciones en el marco de esta problemática.
7. Los contratos celebrados en la Alcaldía Local que requieran la compra de refrigerios o alimentación, dentro de la formulación del proyecto deberán cumplir con un criterio de alimentación saludable e incentivar la compra de alimentos naturales, orgánicos y que promuevan redes de comercio justo a nivel local. (Dando cumplimiento al Acuerdo Distrital N°807-2021).
8. Los contratos celebrados en la Alcaldía Local que requieran la compra de refrigerios o alimentación deberán incluir buenos hábitos alimentarios, entre otros, en un principio de igualdad las dietas vegetarianas y/o veganas.
Artículo 6. Transición energética y reducción de gases de efecto invernadero. La Alcaldía Local adoptará medidas progresivas para incentivar el uso de energías limpias en los sistemas de la localidad, con el fin de disminuir los altos índices de contaminación atmosférica en el que se encuentra la localidad
1. La Alcaldía Local gestionará el seguimiento anual de la Red Monitoreo de Calidad de Aire de la SDA desde la Comisión Ambiental Local y se establecerá un mecanismo de visibilización de los niveles de contaminación atmosférica, el cuál será publicado en la página institucional local, incluyendo la integración de datos a partir de ciencia ciudadana que fortalezcan la red de monitoreo y alertas tempranas en calidad de aire.
2. Promover escenarios de encuentros periódicos con los industriales y empresarios de la localidad donde se realice la exposición de los resultados de monitoreo de los niveles de contaminación atmosférica, con el fin de generar una cultura del análisis sobre la reconversión y la disminución de la concentración de las emisiones a través de energías alternativas.
3. La Alcaldía Local en acompañamiento de Secretaría de Movilidad trabajará articuladamente con el Consejo Local de Bicicletas, con el fin de proyectar mejoras en la infraestructura local para modos de movilidad sostenible basada en bicicleta, patinetas, patines, entre otros, así mismo promover e incentivar el uso por medio de incentivos, logrando convenios con empresas públicas y privadas para el desarrollo de esta propuesta.
4. Generar un plan de acción desde la Alcaldía Local en articulación con la Comisión Ambiental Local para el control policivo de monitoreo y ejecución de cierres ordenados por autoridad competente, ante infracciones ambientales como contaminación sonora, perifoneo, visual y de puntos críticos de basura y por uso del suelo, el cual deberá estar contemplado en el Plan Ambiental Local.
5. La Alcaldía Local establecerá un programa de incentivos para los servidores públicos de la localidad, que utilicen la bicicleta como medio de movilidad sostenible para llegar a su lugar de trabajo, en concordancia con la Ley 1811 de 2016.
6. En concordancia con el Acuerdo 808 de 2021, restringir la compra y utilización de elementos plásticos de un solo uso en los pliegos de condiciones y en el marco de los anexos técnicos en los contratos celebrados por la Alcaldía Local.
7. Promover la sustitución de insumos tradicionales como plásticos de un solo uso y papel blanco por productos biodegradables y papel ecológico entre otros. Asimismo, será restringido el uso de estos elementos empleados para el consumo de alimentos y bebidas en las instalaciones de la Alcaldía local.
Artículo 7. Prevención y atención por riesgos en salud en cambio climático. La localidad incorporará la variable climática en su Plan de Desarrollo Local y fortalecerá las capacidades del sector en materia de prevención y para hacer frente a las consecuencias que representa el cambio climático, en la salud de las personas.
1. Visibilizar localmente en la página web institucional, la actualización de las zonas de riesgo de la localidad identificadas por Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-, con el fin de hacer un seguimiento a los análisis sobre reubicación, relocalización de asentamientos y habitantes y/o fortalecimiento de capacidades de resiliencia en los asentamientos humanos de Kennedy.
2. Los documentos de escenarios de riesgo emitidos por el Consejo Local de Riesgos y Cambio Climático también serán publicados en la página institucional de la Alcaldía Local.
3. Generar sesiones anuales donde se invite comunidad y Comisión Ambiental Local para garantizar la participación ciudadana para el apoyo en la formulación y ejecución del Plan de Gestión de Riesgo y Cambio Climático.
Artículo 8. De la Gestión Integral de Residuos Sólidos con inclusión social para la crisis climática en la localidad. La Alcaldía Local a través de las mesas de trabajo de recicladoras y recicladores y puntos críticos, implementarán una propuesta integral de promoción, reducción y aprovechamiento de residuos sólidos a escala barrial y local, incluyendo alianzas interinstitucionales que permitan articular apuestas desde las entidades competentes con organizaciones sociales y comunidad en general.
1. Promover y acompañar las mesas de trabajo de recicladoras y recicladores y puntos críticos, para la formalización de las organizaciones de recicladores ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- y la articulación entre ellas para la creación de rutas de reciclaje dentro de la localidad, por medio de incentivos como apoyos técnicos, operativos y formativos, garantizando así los derechos laborales y la dignificación e importancia de la labor de la población dedicada al reciclaje y transformación de cualquier tipo de residuos tanto aprovechables como orgánicos.
2. Con el apoyo de Secretaría Distrital de Ambiente, Ciudad Limpia -SDA-, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- y Dirección Local de Educación -DILE-, se implementará estrategias de educación ambiental en colegios públicos, para generar cambios de hábitos de consumo y separación en la fuente, con el apoyo de los operadores prestadores del servicio de reciclaje y aseo dignificando la labor del reciclador.
3. Reconocer, incentivar y multiplicar las iniciativas ciudadanas e institucionales de gestión de Residuos Sólidos en la localidad vinculadas en las mesas de trabajo de recicladoras y recicladores y puntos críticos y demás organizaciones no vinculadas. Será fundamental la vinculación de las iniciativas caracterizadas en el Plan estratégico de Soberanía Alimentaria que procesen Residuos Sólidos Orgánicos, garantizando el aprovechamiento de los residuos y la materia orgánica derivada de ellos y evitando su disposición en el Relleno Sanitario Doña Juana.
4. Gestionar con Secretaría Distrital de Ambiente y demás entidades públicas y privadas competentes, programas de posconsumo bimensuales en la localidad para residuos especiales como lo son los electrónicos, aceite usado, pilas, medicamentos, ropa usada, estableciendo un punto nodal para su recolección, todas las acciones proyectadas serán articuladas con las organizaciones dedicadas con esta gestión.
5. Establecer un punto fijo permanente dentro de las instalaciones de la Alcaldía Local para programas posconsumo en la localidad de residuos especiales como, pilas, medicamentos, aceite usado, elementos electrónicos y articular con las iniciativas ciudadanas y emprendimientos locales.
6. La Alcaldía Local a través de las mesas de trabajo de recicladoras y recicladores, puntos críticos y con el acompañamiento de las organizaciones ambientales promoverá pilotos frente al manejo, procesamiento y disposición final de los residuos sólidos, incorporará a los diferentes actores de la cadena de los residuos sólidos en esta propuesta para proceder al cierre de los focos de residuos sólidos y llantas generando condiciones ambiental y socialmente adecuadas a través de la reutilización.
7. Crear estrategias interinstitucionales con Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, Instituto para la Economía Social IPES, Migración, Integración Social y la ciudadanía en general para trabajar articuladamente con bodegas de reciclaje no formales (que representan el 80% de toda la localidad), con estrategias claras hacia la formalización y el apoyo institucional.
8. La Alcaldía Local creará una hoja de ruta para coordinar operativos liderados por la policía y Secretaría de seguridad y demás entidades para infracciones de residuos enmarcada en el código de convivencia y seguridad ciudadana, esta hoja de ruta estará consignada en el Plan Ambiental Local.
Artículo 9. De la Economía solidaria, resiliencia y trabajo decente. La Alcaldía Local será responsable de gestionar localmente esquemas de economía solidaria, para promover la resiliencia y el trabajo decente como prioridad pública, con el fin de incentivar en la localidad el sostenimiento de la vida de cada ciudadano en el marco de la emergencia climática.
1. Se articulará y fortalecerán las iniciativas que trabajen en la soberanía alimentaria de la localidad, identificados en el Plan Estratégico de Soberanía Alimentaría, para el establecimiento de circuitos cortos de abastecimiento agroalimentario, instalando y fortaleciendo ferias de emprendimiento, en el marco de mercados campesinos a nivel local, bajo esquemas de economía solidaria con los proyectos productivos de la localidad.
2. La Alcaldía Local, promoverá herramientas técnicas, formativas y locativas para la gestión de proyectos relacionados con esquemas de economía solidaria y trabajo decente, orientados a mejorar la capacidad de resiliencia y gestión de la emergencia climática, en temas relacionados como la gestión de residuos, la promoción de la movilidad cero emisiones, la reducción del consumo de materiales, la atención de emergencias e información en tiempo real, entre otros.
3. La Alcaldía Local promoverá la resiliencia ecológica y social, a través de alianzas entre el Estado y las organizaciones comunitarias, sociales y ciudadanas del territorio con dirección en la protección de la estructura ecológica principal, el tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos y generación de compost a partir de los residuos orgánicos, la educación ambiental, entre otras capacidades sociales.
4. La Alcaldía Local fomentará la realización de Mercados Campesinos y Alimentarios en el marco de la Mesa de Abastecimiento, que vincule productores locales, regionales, y vendedores informales de alimentos.
5. La Alcaldía Local liderará la Celebración cada año del Día Nacional del Campesinado con la realización de Ferias Solidarias o Mercados.
6. La Alcaldía Local promoverá la contratación y compras públicas a empresas responsables en el contexto de crisis climática, que favorezcan la regeneración de ecosistemas y transiciones hacia economías no dependientes del uso de combustibles fósiles, estableciendo este ítem como requisitos en el pliego de contratación de cualquier licitación pública. (Dándole cumplimiento a las directrices del decreto N°926 de 2017 del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)
7. En los acuerdos contractuales celebrados por la Alcaldía Local se promoverá la participación de empresas y microempresas locales y de talento humano local.
Artículo 10. De la Educación y participación para una nueva ética ambiental Local: A través del Consejo Consultivo de educación de la Localidad y organizaciones ambientales, la Alcaldía Local impulsará y apoyará la ejecución de la política de educación ambiental, fortaleciendo los procesos de educación ambiental sobre la realidad de la emergencia y riesgo climático, con herramientas de resiliencia urbana, diálogo intercultural, territorial y científico, en espacios públicos, escuelas, colegios, espacios naturales y elementos de la estructura ecológica principal, rescatando la memoria biocultural para el buen vivir, e integrando a todos los actores locales.
1. La Comisión Ambiental Local -CAL- y las organizaciones ambientales acompañaran técnicamente el Consejo Consultivo de educación de la localidad para incidir y formular recomendaciones, propuestas de PRAES y PROCEDAS, con el fin de promover acciones y procesos pedagógicos en la comunidad, escuelas y administración local, de tal manera que se busque transformar prácticas de consumo y cuidado y manejo frente a la naturaleza. Así, como adelantar todas las acciones, campañas y planes de pedagogía, educación y cultura ciudadana, deben propender por resignificar la relación entre los seres humanos, la naturaleza, y el entorno ambiental en general.
2. Fortalecer organizaciones sociales ambientales en articulación con medios comunitarios que realicen proyectos de educación ambiental en la localidad por medio de incentivos técnicos, económicos y de formación para la creación de escenarios educativos presenciales y virtuales, con el fin de crear productos audiovisuales, escritos, radiales, digitales y gráficos que fomenten el reconocimiento de ecosistemas y el cuidado de los mimos.
3. Generar y apoyar un escenario de encuentro anual de Educación Ambiental para el intercambio de experiencias de educación -PRAES y PROCEDAS-, investigación y acciones ambientales que se lleven a cabo dentro de la localidad.
4. Promover y apoyar proyectos comunitarios para la creación de escenarios ecoturísticos en articulación con el Instituto Distrital de Turismo -IDT- y la comunidad que permitan el reconocimiento de los ecosistemas y ríos de nuestra localidad.
5. Coordinar con Secretaría de Educación y demás entidades de competencia ambiental, el apoyo y acompañamiento de la formulación y ejecución de PRAES en las instituciones educativas de la localidad, con el fin de fortalecer las mesas y grupos ambientales de residentes, comerciantes, educativos e industriales de la localidad.
6. La Alcaldía Local, haciendo uso de los canales de comunicación institucionales en articulación con la Comisión Ambiental Local y la referente ambiental del Consejo de Planeación Local publicará en la página web y redes sociales todos los eventos del tema ambiental que se realicen en la localidad a cargo de las entidades públicas y las organizaciones sociales, incentivando la participación a dichos eventos y realizando acciones de control y seguimiento.
7. Realizar una capacitación anual a todo el personal de la Alcaldía Local (funcionarios, servidores, operarios y otros), sobre las implicaciones de la emergencia climática y la implementación de los mandatos de este proyecto de acuerdo.
Artículo 11. De la Innovación científica y la democratización del conocimiento. La Alcaldía Local garantizará el manejo y la visibilidad de la información ambiental local, la innovación y el conocimiento disponible sobre riesgos climáticos en la localidad, en conexión con el aumento de capacidades, propuestas y estrategias a implementar para la prevención y reacción ciudadana ante la crisis climática.
1. Llevar a cabo la georreferenciación y actualización de la información de ejecución del presente acuerdo en articulación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, el Jardín Botánico y aquellas instituciones que gestionen la información pertinente para la identificación de los conflictos ambientales locales y las acciones encaminadas a la restauración de los ecosistemas.
2. Fomentar la Investigación Ambiental Local, con la alianza de universidades públicas, principalmente la Universidad Pública de Kennedy, Centros de Investigación y entidades del distrito como el Jardín Botánico de Bogotá -JBB- y el Observatorio Ambiental Distrital, las cuales ayudarán a la consolidación de datos sobre los cambios sistémicos del territorio frente a la crisis climática para la planeación local.
3. La Alcaldía Local debe garantizar la divulgación del manejo de la información, la innovación y el conocimiento disponible sobre riesgos climáticos en la localidad, en conexión con el aumento de capacidades de prevención y reacción ciudadana ante la crisis climática
4. La Alcaldía Local de Kennedy junto a Secretaría de Ambiente realizarán un diagnóstico sobre la condición de la flora y fauna, de la localidad, donde se evidencie las condiciones de riesgo, protección y prevención de los ecosistemas asociados a la localidad.
5. La página web de la Alcaldía Local contará con un espacio propio para la divulgación de la información ambiental expresada en este proyecto de acuerdo, el cual condense toda la información, diagnósticos, sistematización, cartografía y monitoreo local de la emergencia climática, con aportes institucionales y comunitarios, en el marco de los diez mandatos del presente proyecto.
Artículo 12. Del Ecourbanismo y Construcción Sostenible para un territorio resiliente que se adapta y mitiga el cambio climático. La Alcaldía Local promoverá e implementará estrategias de visibilización de la normatividad nacional y distrital vigente, reglas, criterios dirigidos a mitigar y adaptar el territorio al cambio climático en los procesos de planeación, diseño, desarrollo y construcción sobre los suelos urbanos y de expansión urbana, en el marco de criterios de sostenibilidad y eficiencia, en armonía con el ambiente y en función de la equidad social.
1. Promover en los Contratos de Obra Pública, criterios ambientales en el marco del programa de Compras Públicas Sostenibles.
2. Instalar progresivamente en un 100% sistemas ahorradores de agua y energía en la Alcaldía Local de Kennedy y en todas sus dependencias.
3. Promover instalaciones y adecuaciones para la producción y uso de energías renovables, infraestructuras adaptativas para el manejo y aprovechamiento del agua en las entidades locales, públicas y privadas, así como la promoción en los barrios de la localidad.
4. La Localidad implementará la Política Integral de Uso del Agua, desde un enfoque de recirculación y reutilización, discriminando la provisión entre agua gris, agua lluvia y agua potable. Esta política estará articulada con el sistema de drenaje sostenible, el código de ecourbanismo, el ordenamiento territorial y la gobernanza regional del agua.
Artículo 13. Etapas de implementación del Presente Acuerdo. Se llevará a cabo un proceso de planeación estratégica, adopción, implementación, seguimiento y evaluación a la puesta en marcha del presente acuerdo.
1. Planeación estratégica: Con la incidencia de las diferentes instancias de participación y coordinación que hacen parte del presente acuerdo, se establecerá un plan estratégico local para atender la Emergencia Climática en la localidad de Kennedy, por la adaptación, mitigación y resiliencia frente al Cambio Climático, que contenga acciones de socialización, asistencia técnica a las instancias para la construcción de planes de acción 2022 ajustados a las directrices incorporadas a través del presente acuerdo.
2. Adopción: Realizar evento público de socialización del plan estratégico local para atender la Emergencia Climática en la Localidad De Kennedy, por la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático.
3. Implementación: Durante el 2022 se llevará a cabo acciones estratégicas desde las diferentes instancias en el marco del plan estratégico local para atender la emergencia climática en la Localidad de Kennedy, por la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático
4. Seguimiento y evaluación: Durante la puesta en marcha del primer año del plan estratégico local para atender la emergencia climática en la Localidad de Kennedy, por la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático se llevará a cabo una jornada semestral de seguimiento y evaluación, que permitan llevar a cabo acciones de ajuste o correctivas para la implementación del acuerdo.
Artículo 14. VEEDURÍA CIUDADANA. Fortalecer y realizar un apoyo técnico y formativo a las veedurías ambientales existentes y al Observatorio Ciudadano Local en el marco de la crisis climática, en articulación con lo dispuesto por la Ley 850 de 2003 y sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o sustituyan, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la participación, como mecanismo democrático de representación para la vigilancia de los mandatos planteados en este Acuerdo.
Artículo 15. CONTROL POLÍTICO. La Comisión Ambiental de la Junta Administradora Local, realizará un acompañamiento permanente para su implementación y un seguimiento semestral.
Artículo 16. RENDICIÓN DE CUENTAS. En el encuentro anual ambiental de la localidad, se destinará un espacio para la presentación de una rendición de cuentas alrededor de los mandatos establecidos en esta Declaratoria de Emergencia Climática, sobre el estado de la realidad climática en la localidad y demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Dicho Informe será presentado por el (la) alcalde (Sa) local.
PARÁGRAFO 1. La Junta Administradora Local garantizará la intervención de la ciudadanía, organizaciones ambientales, y entes de control.
Artículo 17. IMPACTO FISCAL. Este proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal en el presupuesto local. La Localidad de Kennedy adoptará y gestionará los arreglos institucionales, operativos y administrativos que le permitan cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Artículo 18. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Sancionado en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de octubre del año 2021.
EDUARD ROMERO CRUZ
Presidente Jal de Kennedy
WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA
Vicepresidente Jal de Kennedy
DIEGO FERNANDO ANGULO CAMACHO
Secretario Jal de Kennedy
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy NOTAS DE PE DE PÁGINA: [1] Plan Parcial Bavaria Fábrica-Documento Técnico De Soporte, 2018 [2] Bases del Plan de Desarrollo Local 2021-2024 [3] Sergio Fernando Cortes. Material particulado en el aire y su correlación con la función pulmonar en personas que realizan actividad física en la cicloruta en la localidad de kennedy en Bogotá: Estudio descriptivo y transversal. Universidad Nacional de Colombia, 2018. [4] (Barrett Gil, C. (2020-09-28.). Contaminación del aire y enfermedades respiratorias, un estudio en la localidad de Kennedy. Universidad Externado de Colombia.) [5] Organización Mundial de la Salud. OMS. [Online].; 2013 [citado el 2014 enero 27. Disponible en: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs331/ es/ [6] Veeduría Distrital Kennedy: Ficha Local 2018. [7] (Barrett Gil, C. (2020-09-28.). [8] Ciudad Limpia SAEsp, en el marco de la Comisión Ambiental Local de Kennedy 2018/ Plan de Acción Ambiental (2017-2020) [9] Concejo de Bogotá, https://concejodebogota.gov.co/las-6-000-tone- ladas-de-basura-que-llegan-a-dona-juana-es-responsabilidad/cbogo- ta/2019-04-02/131450.php [10] Díaz del Castillo, Juan Fernando, 2013, La intermediación como un impedimento al desarrollo del pequeño productor de Medellín,Corpoica Ciencia Tecnologia. Agropecuaria, Economía y desarrollo rural [11] Puerto AH, Torres PE, Roa FA, Hernández JE,2014, Modo de Vida de un grupo de trabajadores informales, Bogotá D.C. [12] Revista Semana Sostenible, Incendios acentúan crisis de los humedales de Bogotá, 2020 [13] CLGR, Caracterización General de Escenarios de Riesgo por Inundación, Localidad Kennedy,2018 [14] Plan de Acción Ambiental, 2017-2020. [15] Plan ambiental local Kennedy mejor para todos, localidad ejemplo para todos. 2017-2020. Pág. 27…32. [16] 6 https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-427511 |