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RESOLUCION 234 DE 2021
(Noviembre 02) Derogada por el art. 8, Resolución 264 de 2022.
Por el cual se modifica el Manual de funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo IDT EL DIRECTOR GENERAL (E ) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO – IDT
En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los Acuerdos Nro. 01 de 2007 y 008 de 2016 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, en su artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Nacionales 785 de 2005 y 1083 de 2015, consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.
Que por medio de la Resolución 265 de 2019 se modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo.
Que mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 09 expedido el 21 de octubre de 2021 se creó la Oficina de Control Disciplinario Interno en la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificada por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021.
Que a través del Acuerdo de Junta Directiva No. 10 expedido el 21 de octubre 2021 se creó el empleo de Jefe de Oficina Código 006 Grado 01, para ejercer las funciones de Control Disciplinario Interno de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo IDT
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio de radicado No. 2021EE6166 fechado el 17 de septiembre de 2021 emitió concepto técnico favorable para la adición del Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo.
Que en el marco de lo señalado en el numeral 8º del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Instituto Distrital de Turismo puso a disposición de los servidores públicos y de la ciudadanía en general, en la página web de la entidad, el proyecto de resolución que adiciona el Manual de Funciones y Competencias Laborales, a partir del día 22 de octubre de 2021 y hasta el día 29 de octubre de la misma anualidad.
Que así mismo, siguiendo los parámetros del Decreto Distrital 69 de 2021 “Por medio del cual se establece el trámite para la participación ciudadana en los proyectos específicos de regulación y se adoptan otras disposiciones” y la Directiva 004 de 2021 de la Secretaría Jurídica Distrital, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado entre el día 22 de octubre de 2021 y el 29 de octubre del año que cursa, en el Sistema LEGALBOG, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales una vez recibidas, se les dio el trámite correspondiente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Turismo IDT, adicionando el perfil del empleo que se indica a continuación:
NOTA: Modificado por el art. 1, Resolución 172 de 2022, Instituto Distrital de Turismo. ARTÍCULO SEGUNDO: Suprimir, de las funciones asignadas al empleo que se identifica a continuación, la siguiente función relacionada con el ejercicio de la función disciplinaria:
Parágrafo. Los demás componentes del manual de funciones: propósito principal, descripción de funciones esenciales, conocimientos básicos o esenciales, competencias comportamentales y requisitos de formación académica y experiencia asignadas al empleo de Subdirector Técnico de la Subdirección Corporativa, continuaran siendo igual a lo establecido en la Resolución 265 de 2019.
NOTA: Modificado por el art. 2, Resolución 172 de 2022, Instituto Distrital de Turismo. ARTÍCULO TERCERO: Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona y modifica en lo pertinente la Resolución No. 265 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2021
ANDRES ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General (E) |
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