| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 018 DE 2021
(Diciembre 17)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,
CONSIDERANDO:
Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”
Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”
Párrafo modificado por el inciso 5, Decreto Local 019 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> Que existe un saldo de apropiación disponible en los rubros de gastos de funcionamiento 131020202020105 “Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles” por valor de $451.402, rubro 131020202030301 “Servicios de consultoría en administración y servicios” por valor de $10.609.088, rubro 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” por valor de $1.328.462, rubro 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” por valor de $50.000.000, rubro 131020202030611 “Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”, por valor de $11.240.841 y rubro 1310202010106 “Dotación (prendas de vestir y calzado)” por valor de 1.576.733. El texto original era el siguiente: Que existe un saldo de apropiación disponible en los
rubros de gastos de funcionamiento 131020202020105 “Servicios de seguros de
vida colectiva de los Ediles” por valor de $451.402, rubro
131020202030301 “Servicios de
consultoría en administración y servicios” por valor de
$10.609.088, rubro 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de
internet” por valor de $2.905.195, rubro 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de
computadores y equipo periférico” por valor de $50.000.000, rubro
131020202030611 “Servicios de
mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”, por
valor de $11.240.841.
Que, en consecuencia, dichos recursos serán adicionados al rubro 1310202010204 “Químicos básicos” por el valor de $1.576.733, al rubro 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad) en el valor de $22.303.334, al rubro 131020202030502 “Servicios de limpieza general” por valor de $40.717.371, al rubro 13102020202040101 “Energía” en el valor de $10.609.088, lo que le permitirá a la entidad garantizar la revisión, recarga, mantenimiento, y/o adquisición de extintores, la vigilancia de las sedes de la alcaldía Local y la JAL, el aseo de instalaciones, el suministro de cafetería, y el pago oportuno del servicio público de energía de la entidad, brindando de esta forma las condiciones necesarias tanto para los funcionarios como para la comunidad en general en el desarrollo de las actividades de forma segura.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto: DECRETA: Artículo1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de con Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2021.
ANA DUNIA PINZÓN BARÓN
Alcaldesa Local de Teusaquillo (E) NOTA: Ver Anexo. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||