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Decreto Local 019 de 2021 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
22/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7322 del 24 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 019 DE 2021

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 18 del 17 de diciembre de 2021 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que según los establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el alcalde Local”.

 

Que el parágrafo único del artículo 10 del Decreto 192 de 2021, dispone que …“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

 

En ese orden de ideas, el Fondo de Desarrollo Local expidió el Decreto 18 del 17 de diciembre de 2021, por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021, ordenando el traslado del rubro presupuestal 131020202 “Adquisición de servicios” destinado parte de ello al rubro presupuestal 131020201 “materiales y suministros”, específicamente al rubro 1310202010204 “Químicos básicos” por el valor de $1.576.733, y que por ser de rubros diferentes no se encuentra permitido realizar este traslado.

 

Que en ese contexto se hace necesario modificar el Decreto en mención, y en su lugar, ordenar que el saldo de apropiación a realizarse en el rubro de gastos de funcionamiento 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” se disminuya al valor de $1.328.462, y ordenar la apropiación del saldo disponible en el rubro 1310202010106 “Dotación (prendas de vestir y calzado)” por valor de 1.576.733, para que este último valor sea adicionado al rubro 1310202010204 “Químicos básicos” por todo su valor, esto es la suma de $1.576.733.

 

Así las cosas, se hace necesario realizar la siguiente modificación al decreto 18 de 2021, realizando la siguiente modificación al considerando ubicado en el párrafo No. 3 del Decreto en mención:

 

“Que existe un saldo de apropiación disponible en los rubros de gastos de funcionamiento 131020202020105 “Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles” por valor de $451.402, rubro 131020202030301 “Servicios de consultoría en administración y servicios” por valor de $10.609.088, rubro 131020202030404 “Servicios de telecomunicaciones a través de internet” por valor de $1.328.462, rubro 131020202030603 “Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico” por valor de $50.000.000, rubro 131020202030611 “Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas”, por valor de $11.240.841 y rubro 1310202010106 “Dotación (prendas de vestir y calzado)” por valor de 1.576.733.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto:

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle:

 

 

CONTRACRÉDITOS

 

RUBRO

DESCRIPCIÓN

CREDITOS

13

GASTOS

                 75.206.526

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

                 75.206.526

13102

Adquisición de bienes y servicios

                 75.206.526

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

                 75.206.526

131020201

Materiales y suministros

1.576.733

13102020101

Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero

1.576.733

1310202010106

Dotación (prendas de vestir y calzado)

1.576.733

131020202

Adquisición de servicios

                 73.629.793

13102020202

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

451.402

1310202020201

Servicios financieros y servicios conexos

451.402

131020202020105

Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles

451.402

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

                 73.178.391

1310202020303

Otros servicios profesionales, científicos y técnicos

                 10.609.088

131020202030301

Servicios de consultoría en administración y servicios

                 10.609.088

1310202020304

Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información

1.328.462

131020202030404

Servicios de telecomunicaciones a través de internet

1.328.462

1310202020306

Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

                 61.240.841

131020202030603

Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico

                 50.000.000

131020202030611

Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas

11.240.841

TOTAL CONTRACRÉDITOS

75.206.526

 

Artículo 3. (Sic.) Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

 

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2021.

 

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)