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Resolución 108551 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
29/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7275 del 10 de octubre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 108551 DE 2021

 

(Octubre 29)


Derogada por el art. 5, Resolución 169570 de 2022.

 

Por medio de la cual se define el valor de la tarifa para el estacionamiento en vía

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 519 de 2019 modificado por el artículo 7 de Decreto Distrital 379 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que de conformidad con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 769 de 2002, la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo de tránsito de carácter municipal, que debe velar por “la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. (…)”.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, define los determinantes para el cálculo de tarifa del estacionamiento sobre las vías públicas.

 

Que el Distrito definió la implementación del cobro por estacionamiento en vía pública como uno de los proyectos prioritarios para mejorar la movilidad, gestionar la demanda de transporte, controlar el tráfico de vehículos motorizados, promover el uso adecuado del espacio público y contar con una fuente adicional de ingresos para garantizar la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), en los términos del numeral 3 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. Por esta razón, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan Maestro de Movilidad y el Plan de Desarrollo Distrital contempla este proyecto como uno de los más relevantes para materializar y consolidar la visión y la política de movilidad sostenible en la ciudad.

 

Que el numeral 22 del artículo 163 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece como objetivo del Sistema de Movilidad “Regular el estacionamiento en vía y fuera de vía, en función de la oferta y la demanda y fortalecer los mecanismos de control y la vigilancia al estacionamiento ilegal en espacio público”.

 

Que el artículo 198 ídem establece que: “Las zonas de estacionamiento en vía no pierden su carácter de espacio público y no generan derechos para los particulares que por delegación de la Secretaría de Tránsito y Transporte reciban autorización temporal para recaudar los cobros por el estacionamiento vehicular.”

 

Que el artículo 47 del Plan Maestro de Movilidad (PMM), adoptado mediante el Decreto 319 de 2006, como instrumento que desarrolla y reglamenta el Sistema de Movilidad del POT, señala que: “Para la concreción de los objetivos del Ordenamiento de Estacionamientos se aplicará como estrategia en el corto plazo la habilitación de los estacionamientos en vías locales e intermedias, y en las bahías que expresamente autorice la autoridad de tránsito, en función de la congestión y del tamaño de la oferta fuera de vía”.

 

Que la administración distrital expidió el Decreto Distrital 519 de 2019, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado y adicionado por el Decreto Distrital 379 de 2021, para establecer la operación pública del Estacionamiento en Vía.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 519 de 2019, señala que la inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que a través del artículo 1 del Decreto Distrital 379 de 2021 el estacionamiento en vía se estableció como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, indicando en el parágrafo del referido artículo que: “La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio”.

 

Que el artículo 8 del Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 379 de 2021, define los rangos de tarifa por minuto a pagar por el usuario y estipula que, “el valor aplicable de la tarifa en cada una de las áreas de implementación, será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad de oficio o por solicitud del Operador, quien realizará una propuesta de las tarifas a cobrar a los usuarios, respetando los rangos tarifarios definidos en el Acuerdo 695 de 2017, en el presente Decreto y en las actualizaciones que realice la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

Que como consecuencia de lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Terminal de Transporte S.A. suscribieron el Contrato Interadministrativo No.2021-2470, cuyo objeto se determinó en: “Autorizar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a la Terminal de Transporte S.A. para ejecutar la implementación, administración, operación, explotación y control de la Operación Pública del Servicio de Estacionamiento en Vía en las áreas de implementación y segmentos viales autorizados, de conformidad con los procedimientos, tarifas y obligaciones establecidas en el presente contrato y en particular del Anexo 1”.

 

Que de acuerdo con el Anexo 1. Especificaciones de la Zona del Contrato Interadministrativo 2021-2470, las cuatro (4) primeras zonas a implementar se encuentran delimitadas de la siguiente manera. Zona 1: Al sur: calle 76 entre la Av. Carrera 11 y la Av. Carrera 20,al norte: Calle 94 entre Av. Carrera 11 y Diagonal 92, al oriente: Av Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 y al occidente: Av. Carrera 20 entre la Calle 76 y Diagonal 92 ± Diagonal 92 entre la Av. Carrera 20 y la Calle 94. Zona 2: Al Sur: Av. Calle 72 entre la Av. Carrera 20 y la Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 100 entre Av. Carrera 45 y la Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 72 y Av. Calle 100 y a Occidente: Av. Carrera 20 entre Av. Calle 72 y Calle 76 - Av. Carrera 11 entre Calle 76 y Calle 94 - Av. Carrera 45 entre Diagonal 92 y Av. Calle 100. Zona 3: al Sur: Av. Calle 45 entre Carrera 7ª y Av. Carrera 14, al Norte: Av. Calle 72 entre Av. Carrera 14 y Av. Carrera 7ª - (Carrera 6- Calle 78- Diagonal 76) entre Av. Carrera 7ª y Carrera 1A- Calle 76 entre Carrera 1A y Carrera 1 Este- Calle 77 entre Carrera 1 Este y Transversal 2, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 45 y Av. Calle 53 - (Av. Carrera 2ª - Calle 60 Bis - Transversal 4 Este) entre Calle 53 y Calle 68 - Carrera 1ª entre Calle 68 y Diagonal 72, al Occidente: Av. Carrera 14 entre Av. Calle 45 y Av. Calle 72. Zona 4: al Sur: Av. Calle 100 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Norte: Av. Calle 127 entre la Av. Carrera 45 y Av. Carrera 7ª, al Oriente: Av. Carrera 7ª entre Av. Calle 100 y Calle 112 - Borde oriental como se muestra en el mapa entre Calle 112 y Calle 121 - Av. Carrera 7ª entre Calle 121 y Av. Calle 127 y al Occidente: Av. Carrera 45 entre Av. Calle 100 y Av. Calle 127.

 

Que el Decreto Distrital 379 del 12 de octubre de 2021 “Por medio del cual se modifica y se adiciona el Decreto Distrital 519 de 2019 ‘Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 695 de 2017 en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y se dictan otras disposiciones’, para establecer la operación pública del Estacionamiento en Vía.”. En el artículo 7 parágrafo 5 establece que: “La Secretaría Distrital de Movilidad podrá determinar que el cobro de la tarifa se haga por hora o por fracciones de hora, siempre y cuando el valor a pagar se determine con base en los rangos de tarifa por minuto definidos en el presente Decreto.”.

 

Que las tarifas presentadas por la Terminal se encuentran entre los rangos por minuto establecidos en el Decreto Distrital 379 del 12 de octubre de 2021.

 

Que la Terminal de Transporte S.A mediante correo electrónico del 20 de octubre de 2021, presentó a la Secretaría Distrital de Movilidad el cálculo de la tarifa por fracción de 30 minutos de estacionamiento en vía para las zonas 1, 2, 3 y 4, señalando los valores por minuto a cobrar a los usuarios así como la estimación de los factores a aplicar a la tarifa.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 379 del 12 de octubre de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad, por medio del correo electrónico emitido el 20 de octubre de 2021 dirigido a la Terminal de Transporte S.A aprobó los valores a pagar por fracción a los usuarios así como la estimación de los factores a aplicar a la tarifa.

 

Que en cumplimiento del numeral del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 3 del Decreto Distrital 069 de 2021, el proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de la ciudadanía desde el 21 y hasta el 28 de octubre de 2021 a través de la página web de la Secretaría Jurídica Distrital https://legalbog. secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/actoadmin-publico. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Definir el valor de la tarifa a pagar por fracción de 30 minutos por el estacionamiento en vía.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La tarifa establecida se aplicará a las cuatro (4) primeras zonas de Implementación, delimitadas en el Anexo 1. Especificaciones de la Zona del Contrato Interadministrativo 2021-2470.

 

Artículo 3. Tarifa. La tarifa a cobrar por fracción de 30 minutos en las zonas es la siguiente:

 

 

Artículo 4. Supervisión, vigilancia y control. Las autoridades de inspección, vigilancia y control garantizarán el cumplimiento de la medida adoptada en el presente acto administrativo.

 

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2021.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑÁN ALVARADO

 

Secretario de Despacho