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Resolución SDH-000223 de 2022 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
23/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital N¿ 75466 del 28 de junio de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000223 DE 2022

 

(Junio 23)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, el parágrafo 3º del artículo 1º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, el artículo 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016, el artículo 16 del Decreto Distrital 474 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, dispone que “Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.

 

Que el artículo 130 de esta norma señala que “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.

 

Que el parágrafo 3º del artículo 1º del Acuerdo Distrital 26 de 1998, “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas deberá efectuarse atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo 11 del Acuerdo Distrital 648 de 2016 señala que la Secretaría Distrital de Hacienda podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos como pronto pago, entre otros.

 

Que el 17 de noviembre de 2021 esta entidad expidió la Resolución SDH-650, “Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2022”.

 

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias la Resolución SDH-000650 de 2021, ha sido modificada, mediante las Resoluciones SDH – 99 de 2 de marzo de 2022, SDH 116 de 9 de marzo de 2022, SDH 132 de 31 de marzo de 2022, SDH 152 de 13 de abril de 2022, SDH-161 de 21 de abril de 2022, SDH 178 de 17 de mayo de 2022, SDH 197 del 31 de mayo de 2022 y SDH 203 de 3 de junio de 2022.

 

Que en aras de garantizar el adecuado y oportuno acceso de todos los contribuyentes al descuento por pronto pago en el Impuesto Predial Unificado y sobre vehículos automotores, a través del sistema declarativo o de facturación, es procedente modificar los artículos 6°, 8°, 9° y 10 de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificados por la Resolución SDH -161 de 21 de abril de 2022.

 

Que el proyecto de la Resolución SDH 650 de 2021 se publicó en el sistema Legalbog del 11 al 19 de octubre de 2021, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto Distrital 69 de 2021. Teniendo en cuenta que a través de la presente Resolución se ajustarán las fechas contenidas en los precitados artículos de la Resolución SDH - 650 de 2021, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, no se requiere de una nueva publicación en el mencionado Sistema.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquense los artículos 6°, 8°, 9° y 10° de la Resolución SDH-650 del 17 de noviembre de 2021, modificados por la Resolución SDH -161 de 21 de abril de 2022, los cuales quedarán así:

 

Artículo 6°. Descuento por pronto pago del impuesto predial unificado. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado del año gravable 2022, que declaren y paguen la totalidad del impuesto o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el quince (15) de julio de 2022, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado de los predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral en el Distrito Capital, que declaren y paguen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el quince (15) de julio de 2022, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar. Los contribuyentes que pese a acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) en la declaración de la vigencia fiscal 2022, decidan pagar la totalidad del impuesto a más tardar el quince (15) de julio de 2022, tendrán derecho al mismo.

 

Parágrafo. Las fechas establecidas en el presente artículo aplican para predios residenciales y no residenciales.

 

Artículo 8. Plazos para declarar y pagar el impuesto sobre vehículos automotores. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores deberán declarar y pagar, simultáneamente, la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2022, a más tardar el veintiséis (26) de agosto de 2022, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Parágrafo. El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende el pago de los derechos de semaforización por el año gravable que la Secretaría Distrital de Movilidad determine pagar mediante este formulario.

 

Artículo 9°. Facturación del impuesto. El valor total del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el veintiséis (26) de agosto de 2022, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.

 

La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá emplazará, a través de un edicto, a los sujetos pasivos del impuesto sobre Vehículos Automotores y expedirá las correspondientes facturas, a más tardar el treinta (30) de abril de 2022.

 

Artículo 10º. Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos Automotores del año gravable 2022, que declaren y paguen la totalidad del impuesto o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el doce (12) de agosto de 2022 tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2022.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda