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Acuerdo Local 014 de 2022 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
31/10/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7580 del 21 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 014 DE 2022

 

(Octubre 31)

 

Por medio del cual se crea el Consejo Local de Paz, Reconciliación Convivencia y Transformación de Conflictos de la localidad de Puente Aranda y se establecen otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Acuerdo Local 010 de 2025.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo,

 

Que el artículo 2” prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Artículo 3: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.”

 

Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada -como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.

 

ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

Artículo 95: “... son deberes de la persona y del ciudadano: … 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país...” Artículo 270: “La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

 

Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de La Paz integra y duradera para la unión de todos los colombianos.

 

Que en la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 1, que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa

 

Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 017 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos” y con el fin de encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos, y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Distrito Capital, armoniza normativamente la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

ARTÍCULO 2. De la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. La Política de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa.

 

En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.

 

PARÁGRAFO 1. La Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.

 

PARÁGRAFO 2. La seguridad y los derechos humanos serán transversales a la Política Distrital de Paz, Reconciliación y No Estigmatización

 

Que el Decreto Distrital 421 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos”, establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 señala que: (..) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad.

 

En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación

 

Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 DE 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” artículo 8”- Consejos Locales de Paz. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999, reformado por el ACUERDO No. 809 DEL AÑO 2021POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO DISTRITAL 017 DE 1999, SE ARMONIZA NORMATIVAMENTE Y SE REACTIVA EL CONSEJO DISTRITAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS

 

Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

 

ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO

 

Con respecto al impacto fiscal que pueda llegar a tener este proyecto de acuerdo y con base en la normatividad actual Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto 2767 de 2012 y el manual operativo presupuestal de los fondos de desarrollo local, este no genera erogación presupuestal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Mediante el presente Acuerdo se crea y reglamenta El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la Localidad de Puente Aranda. COMO órgano asesor y consultivo de la Administración Local, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998.

 

Artículo 2. MISION. será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las acciones de las entidades y órganos del Distrito Capital que se adelanten en la Localidad, garantizando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad de Puente Aranda.

 

Artículo 3. LOS PRINCIPIOS RECTORES. La Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores:

 

a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, no eliminarlos y tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo creencias, emociones, supuestos e intereses. Toda apuesta política deberá promoverse por medio del diálogo y no de las armas.

 

b. Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la paz no es suficiente con la sola eliminación de la guerra. Se requiere simultáneamente, de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que mejoren las condiciones en la eliminación de pobreza, desigualdad, discriminación, entre otras que existen en el país y en el Distrito Capital; así como medidas que garanticen el goce efectivo de derechos de las víctimas.

 

c. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.

 

d. Responsabilidad. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá la consecución de los fines de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. Igualmente, el Concejo de Bogotá, el Consejo Distrital de Paz, las juntas administradoras locales y los Consejos Locales serán corresponsables, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad.

 

e. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, al igual que la vinculación de las instancias de participación locales: el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.

 

f. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.

 

g. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en un territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades.

 

h. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.

 

i. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.

 

j. Enfoque diferencial. Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en las personas y grupos poblacionales que sufren de discriminación estructural y consecuentemente, de impactos diferenciales por las violencias y el conflicto armado, con el fin de corregir y mitigar dichos impactos.

 

k. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanas/os autónomas/os y sujetas/os de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones. Esto requiere que el Estado, el Distrito y la sociedad en general, apropien el enfoque de género, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos en la vida social y política del país.

 

l. Enfoque étnico. En la perspectiva de que Bogotá sea escenario de un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Distrital de Paz y los Consejos Distritales Locales de Paz propenderán por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental, para la construcción de paz.

 

m. Sensatez. Ser parte del Consejo de Reconciliación, Convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Puente Aranda, es ser responsable ante la sociedad de la capacidad de entendimiento y compresión que tengo para escuchar al otro, para discernir, y mejorar condiciones de convivencia y respeto por los derechos humanos.

 

n. Sinceridad. Ser representante de organizaciones civiles, como de Instituciones oficiales, ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de conflictos de la Localidad de Puente Aranda, compromete la Verdad, sobre la base de la información, la estadística, la investigación.

 

Artículo 4. Representantes El Consejo Local de Paz, reconciliación, convivencia y transformación de conflictos de la localidad de puente aranda estará integrado por:

 

AUTORIDADES LOCALES Y ORGANISMOS DE CONTROL

 

1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado

 

2. Un delegado (a) de la Junta Administradora Local

 

3. El (La) Personero (a) Local o su delegado (a).

 

4. El (La) Director (a) de la Subdirección Local de Integración Social o su delegado

 

5. El (La) Director (a) del Dirección Local de Educación o su delegado (a).

 

6. El (La) Gerente de la Sub-red Suroccidente o su delegado (a).

 

7. El (La) Comandante de Policía de la Localidad o su delegado (a).

 

8. Un (a) representante de la Junta Directiva del Consejo Distrital de Paz.

 

9. Un (a) representante de la Defensoría del Pueblo

 

10. Un delegado de la secretaria de seguridad, convivencia y paz

 

11. La Comisaría de Familia

 

12. Un delegado de las Inspecciones de Policía

 

13. Un delegado del IDPAC

 

POR LA SOCIEDAD CIVIL.

 

1. El presidente de la Asociación de Juntas Comunales de la localidad de Puente Aranda.

 

2. Cinco (5) Presidentes de Juntas de Acción Comunal de la Localidad de Puente Aranda. Uno por cada 11 Juntas y/o fracción, legalmente reconocidas por el IDPAC

 

3. Un (a) representante por cada una de las nuevas expresiones ciudadanas o de subculturas (hoppers, punkeros, grafiteros, skaters, barras futboleras, raperos, entre otros) con asiento en la localidad y que quieran pertenecer al consejo.

 

4. Un (a) representante de las organizaciones de víctimas reconocidas en la localidad.

 

5. Un (a) representante de organizaciones de reinsertados con asiento en la localidad.

 

6. Un (a) representante del Comité Local de Derechos Humanos con asiento en la localidad.

 

7. Un (a) representante del Consejo Local de sabios y sabias con asiento en la localidad.

 

8. Un (a) representante del comité operativo local de mujer y genero con asiento en la localidad.

 

9. Un (a) representante de la comunidad LGTBI con asiento en la localidad.

 

10. Un (a) representante de las comunidades indígenas con asiento en la localidad.

 

11. Un (a) representante de las comunidades afrodescendientes con asiento en la localidad.

 

12. Un (a) representante por el pueblo Room con asiento en la localidad,

 

13. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad.

 

14. Un (a) representante del Consejo Local de Cultura con asiento en la localidad.

 

15. Cinco (5) representantes de la Mesa Local de Comunicaciones.

 

16. Un (a) representante de las Organizaciones que trabajan por la protección de la Niñez , Niños , jóvenes y adolescentes.

 

17. Un representante de las reservas de las Fuerzas Armadas de Colombia.

 

18. Cinco (5) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal, uno por cada UPZ.

 

19. Un (a) Representante del Consejo De Protección y Bienestar Animal.

 

20. Un (a) Representante de los Vendedores Informales.

 

21. Un (a) Representante de Copacos

 

22. Cinco (5) conciliadores en equidad

 

23. Cinco (5) representante de las expresiones religiosas con asiento en la localidad.

 

24. Cinco (5) Personeros estudiantiles mayores de 14 años, de los establecimientos educativos de la localidad de Puente Aranda.

 

25. Cinco (5) Representantes del Comercio o Industria con asiento en la localidad.

 

26. Un (a) representante de las organizaciones juveniles

 

27. Un (a) representante de las Asociaciones de recicladores, con asiento en la Localidad

 

28. Un (a) representante del Consejo Local de la Bicicleta

 

29. Un (a) Juez de Paz 30. Un (a) Juez de Reconsideración

 

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta la conformación tan nutrida en este El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, se crearán Comisiones Permanentes, de acuerdo a su actividad.

 

Parágrafo 2. A partir de su sanción y publicación del presente Acuerdo, corresponde al o la Alcalde/sa Local a través de su despacho, realizar las invitaciones a cada organización e institución aprobadas en la conformación de El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, dentro de los treinta (30) días siguientes.

 

Parágrafo 3. El o La Alcalde/sa Local deberá realizar las invitaciones a conformar El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, con treinta (30) días de antelación para culminar el periodo respectivo de los consejeros actuantes.

 

Parágrafo 4. Invitación. El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, podrá invitar a las entidades públicas, locales distritales y nacionales órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto.

 

Parágrafo 5. Las organizaciones, sectores o poblaciones que hacen parte del El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta delegación contará con voz y voto y su participación contará para el quórum y el registro de asistencia.

 

Parágrafo 6. El quórum de liberatorio se alcanzará con la cuarta parte de los integrantes de la sociedad civil y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994,

 

Parágrafo 7. El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses sin perjuicio de que el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.

 

Artículo 5. El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos será presidido por el Alcalde Local o su delegado

 

Artículo 6. La SECRETARÍA TÉCNICA Se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina la Personería Local y una organización de la sociedad civil que sea elegida en cumplimiento del proceso que sea establecido por parte del Consejo para tal fin en el reglamento interno. Teniendo en cuenta el Artículo 13 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021

 

Artículo 7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por la de personería local de puente Aranda y un representante de la sociedad civil elegido por el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos; de manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos, y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad. Sin perjuicio de lo anterior, la secretaría técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

 

1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.

 

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

 

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

 

5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.

 

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

 

8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

 

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

 

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

12. Brindar las condiciones logísticas que sean requeridas para el ejercicio del concejo de paz. No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento.

 

Artículo 8. Se crean las siguientes comisiones permanentes dentro del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Puente Aranda

 

a. Comisión de Barrios y Unidades de Planeamiento Local.

 

b. Comisión de Expresiones Ciudadanas.

 

c. Comisión de Consejos y /o Comités Locales

 

d. Comisión de víctimas, Desplazados y Reinsertados

 

e. Comisión de Comercio e Industria

 

Parágrafo 1. La Comisión de Barrios y Unidades de Planeamiento Local se conformará por .

 

A. Presidente de Asojuntas

 

B. Cinco (5) Presidentes de JAC legalmente reconocidas

 

C. Cinco (5) delegados/as de Propiedad Horizontal

 

D. Un (a) delegado/a de la Mesa Local de Comunicaciones

 

E. Un (a) delegado/a de las Expresiones Religiosas

 

F. Un (a) Conciliador/a en Equidad G. Un (a) Personero/a estudiantil

 

H. Un (a) representante del Sector Industrial y Comercial

 

Parágrafo 2. La Comisión de Expresiones Ciudadanas se conformará por

 

A. Un (a) delegado/a de las Barras Futboleras

 

B. Un (a) delegado/a de los Grafiteros

 

C. Un (a) delegado/a de los Punkeros

 

D. Un (a) delegado/a de los Raperos

 

E. Un (a) delegado/a de Skaters

 

F. Un (a) Presidente de Junta de Acción Comunal

 

G. Un (a) Delegado/a de Propiedad Horizontal

 

H. Un (a) Personero/a Estudiantil

 

I. Un (a) delegado/a de expresiones religiosas

 

J. Un (a) delegado/a de la Mesa Local de Comunicaciones

 

K. Un (a) Conciliador en Equidad.

 

L. Un (a) representante del Sector Industrial y Comercial

 

Parágrafo 3. La Comisión de Consejos y /o Comités Locales.

 

A. Una representante del Consejo Local de Mujeres

 

B. Un (a) representante Consejo Local de Sabias y Sabios

 

C. Un (a) representante del Consejo Local de Jóvenes

 

D. Un representante de la comunidad LGBTI

 

E. Un(a) representante del Pueblo Room

 

F. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad

 

G. Un (a) representante del Consejo Local de Cultura

 

H. Un (a) representante del DRAPE

 

I. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección de la Niñez, niños, Jóvenes y Adolescentes

 

J. Un (a) Presidente de Junta de Acción Comunal

 

K. Un (a) Delegado/a de Propiedad Horizontal

 

L. Un(a) representante de la Mesa Local de Comunicaciones

 

M. Un (a) representante de expresiones religiosas

 

N. Un (a) representante de Conciliadores en Equidad

 

O. Un (a) Personero Estudiantil.

 

P. Un (a) representante del Sector Industrial y Comercial

 

Q. Un (a) representante del consejo local de Bicicleta

 

Parágrafo 4. La comisión de Victimas, Desplazados y Reinsertados

 

A. Un (a) representante de la Victimas reconocidas en la Localidad

 

B. Un (a) representante de los Reinsertados con asiento en la Localidad

 

C. Un(a) representante de las reservas de las Fuerzas Armadas de Colombia

 

D. Un (a) representante del Comité Local de Derechos Humanos con asiento en la localidad.

 

E. Un (a) representante de las Asociaciones de recicladores, con asiento en la Localidad

 

F. Un (a) Presidente de Junta de Acción Comunal

 

G. Un (a) Delegado/a de Propiedad Horizontal

 

H. Un(a) representante de la Mesa Local de Comunicaciones

 

I. Un (a) representante de expresiones religiosas

 

J. Un (a) representante de Conciliadores en Equidad

 

K. Un (a) Personero Estudiantil.

 

L. Un (a) representante del Sector Industrial y Comercial

 

Parágrafo 5. La Comisión Comerciantes e Industriales

 

A. Cinco (5) delegados /as del Sector industrial y comercial con asiento en la localidad

 

B. Un (a) Presidente de Junta de Acción Comunal

 

C. Un (a) Delegado/a de Propiedad Horizontal

 

D. Un(a) representante de la Mesa Local de Comunicaciones

 

E. Un (a) representante de expresiones religiosas

 

F. Un (a) representante de Conciliadores en Equidad

 

G. Un (a) Personero Estudiantil.

 

Parágrafo 6. Cada Comisión del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Puente Aranda, tendrá sesenta (60) días luego de la instalación y posesión de sus representantes, y conformación de cada comisión, para establecer su propio reglamento, que será aprobado por la plenaria.

 

Parágrafo 7. En las reuniones de la respectiva comisión, habrá un relator y un secretario para cada reunión. Sus actas se enviarán a la Secretaría Técnica, para el desarrollo de la plenaria, convocada según el presente acuerdo cada dos (2) meses.

 

Artículo 9. Elección y/o Designación de los Representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Puente Aranda. Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.

 

Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o la cobertura de la Localidad de Puente Aranda, en el caso de las organizaciones Nacionales, Regionales o Distritales que tengan seccionales en la Localidad, deberán ser éstas y no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Local de Paz.

 

Parágrafo 1. Toda Representación tendrá principal y suplente.

 

Parágrafo 2. Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios Locales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos (as). Teniendo en cuenta el DECRETO DISTRITAL 421 DE 2021, Artículo 18

 

Artículo 10. Requisitos para ser integrante del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la Localidad de Puente Aranda

 

1. Datos de identificación y localización de el, o la integrante.

 

2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante la cual se presenta él, o la representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente.

 

3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar documento que indique el propósito de paz que aportará la organización a la instancia y a la Localidad.

 

Artículo 11. Periodo. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la localidad de Puente Aranda se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años y podrán ser reelegidos solo por un periodo adicional.

 

El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual el Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos por convocatoria del Alcalde Local Se posesionen.

 

Artículo 12. Facúltese al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la localidad de Puente Aranda para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

 

1. La elección provisional de un miembro.

 

2. La falta de representatividad de sus miembros.

 

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes

 

Artículo 13. Posesión. Los consejeros elegidos se posesionarán ante el Alcalde Local previa expedición del decreto local de elección.

 

Artículo 14. REGLAMENTO. Para cada periodo los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, deberá expedir su reglamento interno, determinando además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, (marzo 17) los siguientes asuntos:

 

1. La creación, conformación o supresión de comités si los crea y de las comisiones permanentes, para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.

 

2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.

 

3. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta.

 

4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.

 

5. La elección provisional de un miembro.

 

6. La falta de representatividad de sus miembros.

 

7. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.

 

8. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.

 

9. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.

 

10. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

11. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, Asesorar de manera permanente al Gobierno Local y Distrital, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

12. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local que pueden trascender al Gobierno Distrital y el Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta las competencias de estos acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario; la disminución de la intensidad y cese de las hostilidades; la política distrital de reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros; la reconciliación; y la cultura democrática.

 

13. Proponer al Gobierno Local y trascender al Distrital mecanismos de participación de la sociedad civil, en los procesos de transformación de conflictos, diálogo y negociación de paz, dentro del marco de competencias de las entidades del Distrito.

 

14. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las políticas de seguridad ciudadana de Bogotá.

 

Parágrafo. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, se reunirá seis (6) veces al año de manera ordinaria, sin perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros de la sociedad civil lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

 

Artículo 15. Empalme. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde Local. Artículo 16. Facultades del Consejo Local de Paz. El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la localidad de Puente Aranda está facultado para:

 

1. Crear sus comités, comisiones, mesas e instancias de trabajo.

 

2. Dictarse su propio reglamento.

 

3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz.

 

4. Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad.

 

5. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de Puente Aranda sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la localidad.

 

6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral en la localidad.

 

7. Determinar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3* del Acuerdo 17 de julio 22 de 1999 “Por el cual se crea el Consejo Distrital de Paz”.

 

8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento,

 

9. Presentar proyectos de acuerdo ante la Junta Administradora Local de Puente Aranda.

 

Artículo 17. FUNCIONES: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, tendrá las siguientes funciones como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.

 

a. Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción, aplicación y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.

 

c. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las acciones de seguridad ciudadana adelantadas en la Localidad.

 

d. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.

 

e. Constituirse como espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.

 

COMO FACILITADOR DE LA COLABORACIÓN ARMÓNICA EN LAS ACCIONES DE LAS ENTIDADES Y ÓRGANOS DEL ESTADO EN LA LOCALIDAD.

 

a. Diseñar anteproyectos de programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.

 

b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.

 

c. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

COMO ASESOR Y FACILITADOR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

 

a. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.

 

b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.

 

c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.

 

d. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.

 

e. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.

 

f. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.

 

g. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.

 

h. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.

 

i. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación transformación de conflictos de manera no violenta.

 

Parágrafo. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.

 

Artículo 18. Designación y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.

 

La Alcaldía Local de Puente Aranda con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.

 

Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4° del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.

 

Cada sector de la sociedad civil deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de las listas para la elección de representantes. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio. Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Puente Aranda.

 

Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.

 

La designación de los representantes ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, se hará a título personal; no obstante, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

 

Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

 

Artículo Transitorio. Comité de Impulso: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de Puente Aranda, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado (a) del Alcalde Local, un delegado del Personero Local, un delegado de la Junta Administradora Local y una organización de la Localidad con reconocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz y/o justicia alternativa.

 

Artículo 19. Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 (Sic) días del mes de noviembre del año 2022.

 

GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA

 

Presidente

 

J.A.L.

 

EDISSON RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

 

Vicepresidente J.A.L.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

Alcalde Local de Puente Aranda