| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 010 DE 2025
(Junio 19)
Por medio del cual se modifica y actualiza el Acuerdo 014 de 2022 Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Puente Aranda y se establecen otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, en especial los artículos 69 y 75,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.
Que el artículo 2 prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 3: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece."
Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.
ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Artículo 95: "... son deberes de la persona y del ciudadano: 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país..." Artículo 270: "La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."
Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de La Paz integra y duradera para la unión de todos los colombianos.
Que en la Ley 434 de 1998 "Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones" establece el artículo 1, que la "política de paz es una política de Estado, permanente y participativa"
Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.
Que mediante el Acuerdo Distrital 017 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos" y con el fin de encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos, y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Distrito Capital, armoniza normativamente la creación del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
ARTÍCULO 2. De la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. La Política de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, es una política de Estado a nivel distrital, con carácter permanente y participativa.
En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y con una comunicación fluida todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los períodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional. El Gobierno Nacional, Distrital y las Alcaldías Locales buscarán hacer cumplir los fines, fundamentos y responsabilidades del Estado en materia de paz, reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos. Esta política tendrá como objeto avanzar en la construcción de una cultura de reconciliación, no estigmatización y transformación de conflictos; promover un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad en el ejercicio de la política y la movilización social, y generar las condiciones para fortalecer el reconocimiento y la defensa de los derechos consagrados constitucionalmente.
PARÁGRAFO 1. La Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos se articulará con la Política Nacional de Paz, Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización.
PARÁGRAFO 2. La seguridad y los derechos humanos serán transversales a la Política Distrital de Paz, Reconciliación y No Estigmatización
Que el Decreto Distrital 421 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos", establece los parámetros para la reglamentación de los Consejos Locales de Paz y las responsabilidades de las autoridades locales para garantizar su instalación y su funcionamiento articulado.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 421 del 28 de octubre de 2021 señala que: (..) dentro de la reglamentación de los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos que se creen por las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada alcalde o alcaldesa local, deberá contemplar una secretaría técnica compartida entre la institucionalidad y un representante de las organizaciones o sectores civiles de la localidad.
En todo caso se deberá garantizar la articulación de los Consejos Locales con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos a través de la Alta Consejería de Paz, Victimas y Reconciliación.
Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 DE 2013 "Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" artículo 8- Consejos Locales de Paz. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999, reformado por el ACUERDO No. 809 DEL AÑO 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO DISTRITAL 017 DE 1999, SE ARMONIZA NORMATIVAMENTE Y SE REACTIVA EL CONSEJO DISTRITAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS”
Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.
ANALISIS DEL IMPACTO FISCAL DEL PROYECTO
Con respecto al impacto fiscal que pueda llegar a tener este proyecto de acuerdo y con base en la normatividad actual Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto 2767 de 2012 y el manual operativo presupuestal de los fondos de desarrollo local, este no genera erogación presupuestal.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPITULO 1
OBJETIVOS, MISIÓN Y PRINCIPIOS.
Artículo 1. OBJETO. Mediante el presente Acuerdo se crea el Consejo Local de Paz de la Localidad de Puente Aranda, como instancia consultiva y de asesoría de la Administración Local, para consolidar una política de paz efectiva, que garantice un ejercicio seno de reconciliación entre los sectores, comunidades y expresiones que histórica y generacionalmente han sido incompatibles.
Artículo 2. MISIÓN. Será encaminar el logro y mantenimiento de la paz, generar una cultura de reconciliación y transformación de conflictos. Este Consejo facilitará la colaboración armónica de las acciones de las entidades y órganos del Distrito Capital que se adelanten en la Localidad, garantizando la construcción de reconciliación y transformación de conflictos en orden de alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente. También impulsará el fortalecimiento de las organizaciones, redes y plataformas que trabajan por la paz en la localidad de Puente Aranda.
Artículo 3. LOS PRINCIPIOS RECTORES. La Política Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos, que desarrollarán las autoridades del Distrito, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en articulación con el Gobierno Nacional y el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Locales de Paz, se orientará por los siguientes principios rectores:
a. La construcción de paz y la transformación de conflictos de manera no violenta. supone reconocer los conflictos como oportunidades pedagógicas, para eliminarlos y tramitarlos mediante el diálogo, reconociendo creencias, emociones, supuestos e intereses. Toda apuesta política deberá promoverse por medio del diálogo y no de las armas.
b. Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la paz no es suficiente con la sola eliminación de la guerra. Se requiere simultáneamente, de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que mejoren las condiciones en la eliminación de pobreza, desigualdad, discriminación, entre otras que existen en el país y en el Distrito Capital; así como medidas que garanticen el goce efectivo de derechos de las víctimas.
c. Solidaridad. La paz no es sólo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.
d. Responsabilidad. Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá la consecución de los fines de la Política Pública Distrital de Paz, Reconciliación, No Estigmatización y Transformación de Conflictos. Igualmente, el Concejo de Bogotá, el Consejo Distrital de Paz, las juntas administradoras locales y los Consejos Locales serán corresponsables, a la luz de los principios de colaboración armónica, concurrencia y corresponsabilidad.
e. Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de la ciudadanía, al igual que la vinculación de las instancias de participación locales: el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate democrático.
f. Negociación. La consecución de la paz implica la utilización prioritaria del recurso del diálogo y la negociación, como procedimientos expeditos para la desmilitarización de los conflictos sociales y políticos, nacionales y territoriales.
g. Mediación. Para avanzar en la construcción de paz, se requieren procesos que contribuyan a mejorar la comunicación, la relación, y la integración intercultural entre personas y grupos presentes en un territorio y pertenecientes a una o varias culturas y con códigos culturales diferentes. La mediación promueve la convivencia de las ciudadanías interculturales y, además, es una metodología eficaz de intervención comunitaria, para la transformación pacífica de las conflictividades.
h. Gradualidad. Una paz sólida sólo se construye en un proceso continuo y gradual de soluciones integrales, solidarias, responsables, participativas y negociadas.
i. Enfoque étnico y territorial. Se propenderá porque las políticas de paz incorporen un reconocimiento a la diversidad y a las características territoriales y poblacionales, las necesidades y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades; una comprensión diferenciada de los impactos del conflicto armado interno en los territorios, de sus conflictividades y sus visiones de paz.
j. Enfoque diferencial. Se propenderá porque las políticas de paz cuenten con un enfoque diferencial, que contemple las particularidades de género, edad, de los grupos étnicos, la comunidad campesina, las víctimas, la diversidad sexual y de las personas con discapacidad. Las políticas de paz tendrán especial énfasis en las personas y grupos poblacionales que sufren de discriminación estructural y consecuentemente, de impactos diferenciales por las violencias y el conflicto armado, con el fin de corregir y mitigar dichos impactos.
k. Enfoque de género. La paz, la reconciliación y la convivencia implican el reconocimiento de las mujeres, las niñas, la población LGBTI, las diversidades sexuales y de identidad de género, como ciudadanas/os autónomas/os y sujetas/os de derechos para el ejercicio pleno de estos, en igualdad de condiciones. Esto requiere que el Estado, el Distrito y la sociedad en general, apropien el enfoque de género, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos en la vida social y política del país.
I. Enfoque étnico. En la perspectiva de que Bogotá sea escenario de un nuevo contrato social y ambiental, el Consejo Distrital de Paz y los Consejos Distritales Locales de Paz propenderán por la construcción de pactos, acuerdos y consensos en los ámbitos de lo político, lo económico, lo social, lo cultural y lo ambiental, para la construcción de paz.
m. Sensatez. Ser parte del Consejo de Reconciliación, Convivencia y transformación de conflictos de la Localidad de Puente Aranda, es ser responsable ante la sociedad de la capacidad de entendimiento y compresión que tengo para escuchar al otro, para discernir, y mejorar condiciones de convivencia y respeto por los derechos humanos.
n. Sinceridad. Ser representante de organizaciones civiles, como de Instituciones oficiales, ante el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de conflictos de la Localidad de Puente Aranda, compromete la Verdad, sobre la base de la información, la estadística, la investigación.
CAPITULO 2
CONFORMACIÓN, SECRETARIA TECNICA, FUNCIONES Y PERIODO.
Artículo 4. Autoridades Locales y Organismos De Control.
Invitados permanentes con voz y voto:
1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado
2. Un delegado (a) de la Junta Administradora Local
3. El (La) Personero (a) Local o su delegado (a).
4. El (La) Director (a) de la Subdirección Local de Integración Social o su delegado (a).
5. El (La) Director (a) del Dirección Local de Educación o su delegado (a).
6. El (La) Gerente de la Sub-red Suroccidente o su delegado (a).
7. El (La) Comandante de Policía de la Localidad o su delegado (a).
8. Un representante de la junta directiva del consejo distrital de paz.
9. Un representante de la defensoría del pueblo.
10. Un delegado (a) de la Secretaria de Seguridad, Convivencia y Paz.
11. La comisaria de familia o su delegado
12. Un delegado (a) de las inspección de policía.
13. Un delegado (a) del IDPAC instituto distrital para la participación y acción comunal.
14. Un delegado (a) de la secretaria de la mujer.
15. Un delegado (a) de la consejería de paz.
Parágrafo 1: El Consejo tendrá la autonomía de convocar a las entidades que no están contempladas y/o que se requiera su participación.
Por La Sociedad Civil - Invitados permanentes con voz y voto.
1. El presidente de la Asociación de Junta de la localidad de Puente Aranda.
2. Cinco (5) presidentes de juntas de acción comunal de la localidad de Puente Aranda, uno por cada 11 Juntas y/o fracción, legalmente reconocidas por el IDPAC uno por cada UPZ.
3. Un (a) representante por cada una de las nuevas expresiones ciudadanas o de subculturas (hoppers, punkeros, grafiteros, skaters, barras futboleras, raperos, entre otros) con asiento en la localidad y que quieran pertenecer al consejo y/o mesa.
4. Un (a) representante de las mesas de víctimas reconocidas en la localidad MLEVCA.
5. Un (a) representante de organizaciones de reinsertados con asiento en la localidad.
6. Un (a) representante del Comité Local de Derechos Humanos con asiento en la localidad.
7. Un (a) representante del Consejo Local de sabios y sabias con asiento en la localidad.
8. Un (a) representante del Consejo Local de Mujeres.
9. Un (a) representante del consejo LGTBI con asiento en la localidad.
10. Un representante de la mesa local de indígenas con asiento en la localidad.
11. Un(a) representante de la comisión consultiva de comunidades negras y afrodescendientes con asiento en la localidad.
12. Un (a) representante por la mesa local Room (gitana) con asiento en la localidad.
13. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad con asiento en la localidad.
14. Un (a) representante del Consejo Local de Cultura con asiento en la localidad.
15. Cinco (5) representantes del Consejo Local de Comunicaciones.
16. Un (a) representante y/o delegado (a) del consejo local de niñas, niños y adolescentes.
17. Un representante de las fuerzas Armadas de Colombia.
18. Cinco (5) representantes del consejo local de Propiedad Horizontal uno por cada UPZ
19. Un representante del consejo de protección y Bienestar Animal
20. Un representante del consejo local vendedores informales.
21. Un (a) representante de COPACOS
22. Cinco conciliadores en equidad.
23. Cinco (5) representantes del comité local de libertad religiosa con diversidad religiosa con asiento en la localidad.
24. Cinco (5) personero (a) estudiantil mayor a 14 años, de los establecimientos educativos de la localidad. de Puente Aranda
25. Cinco (5) representantes del consejo de comerciantes y empresarios de Puente Aranda con asiento en la localidad.
26. Un (a) representante del consejo local de juventud.
27. Un (a) representante de las Asociaciones de recicladores, con asiento en la localidad.
28. Un (a) representante del Consejo Local de la Bicicleta.
29. Un (a) Juez de Paz
30. Un (a) Juez de Reconciliación
31. Un representante del Consejo Comunitario Local de Salud Mental.
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta la conformación tan nutrida en este El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, se crearán Comisiones Permanentes, de acuerdo a su actividad.
Parágrafo 2. A partir de su sanción y publicación del presente Acuerdo, corresponde al o la Alcalde/sa Local a través de su despacho, realizar las invitaciones a cada organización e institución aprobadas en la conformación de El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda.
Parágrafo 3. El o La Alcalde/sa Local deberá realizar las invitaciones a conformar El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, con treinta (30) días de antelación para culminar el periodo respectivo de los consejeros actuantes.
Parágrafo 4. Invitación. El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, podrá invitar a las entidades públicas, locales distritales y nacionales órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto.
Parágrafo 5. Las organizaciones, sectores o poblaciones que hacen parte del El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta delegación contará con voz y voto y su participación contará para el quórum y el registro de asistencia.
Parágrafo 6. El quórum de liberatorio se alcanzará con la cuarta parte de los integrantes de la sociedad civil y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes de la sociedad civil del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994,
Parágrafo 7. El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses sin perjuicio de que el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.
Artículo 5. El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos será presidido por el Alcalde Local o su delegado
Artículo 6. La Secretaría Técnica. Se ejercerá de manera bipartita entre la Consejería Distrital de Paz y un representante del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de La Localidad de Puente Aranda, elegido por el CLPRCTC de manera general".
Artículo 7. Funciones De La Secretaría Técnica. De manera general, estarán a cargo de la Secretaría Técnica todas aquellas funciones que permitan el correcto funcionamiento del Consejo Local. Esto es, realizar las labores de citación, convocatoria, actas, archivo, coordinación entre las entidades, proyección y presentación de documentos y la verificación en el cumplimiento de los compromisos y la agenda que se hubiere establecido con anterioridad".
Sin perjuicio de lo anterior, la secretaria técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Proponer el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
12. Brindar las condiciones logísticas que sean requeridas para el ejercicio del concejo de paz.
Parágrafo 1°. No obstante, el ejercicio y las responsabilidades específicas de quienes conforman la Secretaría Técnica compartida serán especificadas en el reglamento interno de la instancia.
Artículo 8. Comisiones Permanentes. Se crean las siguientes comisiones permanentes dentro del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Puente Aranda
a. Comisión de Barrios y Unidades de Planeamiento Local.
b. Comisión de Expresiones Ciudadanas.
c. Comisión de Consejos y/o Comités Locales
d. Comisión de víctimas, Desplazados y Reinsertados
e. Comisión de Comercio e Industria
Parágrafo 1°. La Comisión de Barrios y Unidades de Planeamiento Local se conformará por:
A. Presidente de Asojuntas
B. Cinco (5) Presidentes de JAC legalmente reconocidas, uno por cada UPZ.
C. Cinco (5) delegados/as del Consejo de Propiedad Horizontal uno por cada UPZ.
D. Un (a) delegado/a del Consejo Local de Comunicaciones
E. Un (a) delegado/a del Comité Local de Libertad Religiosas
F. Un (a) Conciliador/a en Equidad G. Un (a) Personero/a estudiantil
H. Un (a) representante del consejo de comerciantes y empresarios de puente Aranda.
Parágrafo 2°. La Comisión de Expresiones Ciudadanas se conformará por:
A. Un (a) delegado/a del consejo Barras Futboleras
B. Un (a) delegado/a del consejo Graffiti
C. Un (a) delegado/a de los Punkeros
D. Un (a) delegado/a de los Raperos
E. Un (a) delegado/a de Skaters
F. Un (a) Presidente de Junta de Acción Comunal
G. Un (a) Delegado/a del Consejo Local de Propiedad Horizontal
H. Un (a) Personero/a Estudiantil
I. Un (a) delegado/a del comité local de libertad religiosa.
J. Un (a) delegado/a del Consejo Local de Medios Comunicación comunitarios y alternativos de puente Aranda.
K. Un (a) Conciliador en Equidad.
L. Un (a) representante del consejo de comerciantes y empresarios de puente Aranda.
Parágrafo 3°. La Comisión de Consejos y/o Comités Locales.
A. Una representante del Consejo Local de Mujeres
B. Un (a) representante Consejo Local de Sabias y Sabios
C. Un (a) representante del Consejo Local de Jóvenes
D. Un representante del consejo local LGBTI
E. Un(a) representante de la mesa local Gitana - Room
F. Un (a) representante del Consejo Local de Discapacidad
G. Un (a) representante del Consejo Local de Cultura
H. Un (a) representante del DRAFE
I. Un (a) representante del consejo local de niñas, niños y adolescentes.
J. Un (a) Presidente de Junta de Acción Comunal
K. Un (a) Delegado/a del Consejo de Propiedad Horizontal
L. Un(a) representante del Consejo Local de Medios Comunicación comunitarios y alternativos de puente Aranda.
M. Un (a) representante del Comité Local de Libertad Religiosa
N. Un (a) representante de Conciliadores en Equidad
O. Un (a) Personero Estudiantil.
P. Un (a) representante del consejo de comerciantes y empresarios de puente Aranda.
Q. Un (a) representante del consejo local de Bicicleta
Parágrafo 4°. La comisión de Victimas, Desplazados y Reinsertados:
A. Un (a) representante de la Mesa Local Efectiva de Participación de Victimas del Conflicto Armado
B. Un (a) representante de los Reinsertados con asiento en la Localidad
C. Un(a) representante de las reservas de las Fuerzas Armadas de Colombia
D. Un (a) representante del Comité Local de defensa, protección y promoción de derechos humanos con asiento en la localidad.
E. Un (a) representante de las Asociaciones de recicladores, con asiento en la Localidad
F. Un (a) Presidente de Junta de Acción Comunal
G. Un (a) Delegado/a del Consejo de Propiedad Horizontal
H. Un(a) representante del Consejo Local de Medios Comunicación comunitarios y alternativos de puente Aranda.
I. Un (a) representante del Comité Local de Libertad Religiosa
J. Un (a) representante de Conciliadores en Equidad
K. Un (a) Personero Estudiantil
L. Un (a) representante del Sector Industrial y Comercial
Parágrafo 5°. La Comisión Comerciantes e Industriales:
A. Cinco (5) delegados/as del Sector del consejo de comerciantes y empresarios de puente Aranda con asiento en la localidad uno por cada UPZ.
B. Un (a) Presidente de Junta de Acción Comunal
C. Un (a) Delegado/a del Consejo Local Propiedad Horizontal
D. Un(a) representante del Consejo Local de Medios Comunicación comunitarios y alternativos de puente Aranda.
E. Un (a) representante del Comité de Libertad Religiosa
F. Un (a) representante de Conciliadores en Equidad
G. Un (a) Personero Estudiantil.
Parágrafo 6°. Cada Comisión del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Puente Aranda, tendrá sesenta (60) días luego de la instalación y posesión de sus representantes, y conformación de cada comisión, para establecer su propio reglamento, que será aprobado por la plenaria.
Parágrafo 7°. En las reuniones de la respectiva comisión, habrá un relator y un secretario para cada reunión. Sus actas se enviarán a la Secretaría Técnica de Participación y Alcaldía Local su delegado y para el desarrollo de la plenaria, convocada según el presente acuerdo.
Parágrafo 8°. La plenarias se realizarán cada seis (6) meses igualmente, tendrán autonomía para elegir su junta directiva y/o presidente.
Parágrafo Transitorio. A partir de la conformación e instalación de las comisiones la primera reunión de cada Comisión se hará inmediatamente.
Artículo 9°. Elección y/o Designación de los Representantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de la Localidad de Puente Aranda. Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.
Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o la cobertura de la Localidad de Puente Aranda, en el caso de las organizaciones Nacionales, Regionales o Distritales que tengan seccionales en la Localidad, deberán ser éstas y no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Local de Paz.
Parágrafo 1°. Toda Representación tendrá principal y suplente.
Parágrafo 2°. Dando aplicación a lo establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios Locales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos (as). Teniendo en cuenta el DECRETO DISTRITAL 421 DE 2021, Artículo 18.
Artículo 10. Requisitos para ser integrante del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la Localidad de Puente Aranda:
1. Datos de identificación y localización de (el), o (la) integrante.
2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante la cual se presenta él, o la representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente.
3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar documento que indique el propósito de paz que aportará la organización a la instancia y a la Localidad.
4. Acta del respectivo consejo donde le dan la delegación.
Artículo 11. Periodo. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las Políticas Locales y Distritales de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la localidad de Puente Aranda se elegirán para periodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos solo por un periodo adicional.
El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual el Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos por convocatoria del Alcalde Local se posesionen".
Artículo 12. Facúltese al Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la localidad de Puente Aranda para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:
1. La elección provisional de un miembro.
2. La falta de representatividad de sus miembros.
3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.
Artículo 13. Posesión. Los consejeros elegidos se posesionarán ante el Alcalde Local previa expedición del decreto local de elección.
CAPITULO 3
REGLAMENTO, EMPALME, FUNCIONES, DESIGNACIÓN, ELECCIÓN Y VIGENCIA
Artículo 14: Reglamento. Los integrantes del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia, Transformación de Conflictos de Puente Aranda, deberán expedir su reglamento interno que podrá ser modificado al iniciar el año de cada vigencia, y deben determinar además de lo establecido en el artículo 10 Acuerdo Distrital 809 de 2021, los siguientes asuntos:
1. La creación, conformación o supresión de comités si los crea y de las comisiones permanentes, para abordar temáticas específicas que se estimen pertinentes para su correcto funcionamiento o para la discusión de los temas y responsabilidades que hagan parte de la agenda.
2. Deberes de los representantes de la sociedad civil.
3. Periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaria técnica conjunta.
4. Reglas de convocatoria, toma de decisiones, entre otras necesarias para garantizar el desarrollo organizado de las sesiones por parte de la Secretaría Técnica.
5. La elección provisional de un miembro.
6. La falta de representatividad de sus miembros.
7. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.
8. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.
9. La toma de decisiones y consensos al interior del Consejo.
10. Mecanismos para la toma de decisiones sobre la ampliación de los sectores de la sociedad civil con representación en el consejo distrital de paz, reconciliación convivencia y transformación de conflictos.
11. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, Asesorar de manera permanente al Gobierno Local y Distrital, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos".
12. Elaborar propuestas y recomendaciones al gobierno local que puedan trascender al gobierno distrital y al consejo de Bogotá, teniendo en cuenta las competencias de estos a cerca de la resolución pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; la aplicación efectiva del derecho internacional humanitario; la disminución de la intensidad y cese delas hostilidades; la política distrital de reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros; la reconciliación; y la cultura democrática.
13. Proponer al Gobierno Local y trascender al Distrital mecanismos de participación de la sociedad civil, en los procesos de transformación de conflictos, diálogo y negociación de paz, dentro del marco de competencias de las entidades del Distrito.
14. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las políticas de seguridad ciudadana de Bogotá.
Parágrafo. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, se reunirá mínimo seis (6) veces al año en comisiones, sin perjuicio de que el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o el 40% de los miembros de la sociedad civil lo convoquen a reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.
Artículo 15. Empalme. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde Local.
Artículo 16. Facultades del Consejo Local de Paz. El Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de la localidad de Puente Aranda está facultado para:
1. Crear sus comités, comisiones, mesas e instancias de trabajo.
2. Dictarse su propio reglamento.
3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz.
4. Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad.
5. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local de Puente Aranda sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la localidad.
6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral en la localidad.
7. Determinar sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo 17 de julio 22 de 1999 "Por el cual se crea el Consejo Distrital de Paz".
8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.
9. Presentar proyectos de acuerdo ante la Junta Administradora Local de Puente Aranda.
Artículo 17. Funciones: En concordancia con el artículo 5 del Acuerdo 809 de 2021, el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, tendrá las siguientes funciones como Órgano Asesor y Consultor del Gobierno Local.
a) Asesorar de manera permanente al Gobierno Local, en materias relacionadas con la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
b) Elaborar propuestas y recomendaciones al Gobierno Local, teniendo en cuenta las competencias de este acerca de la transformación pacífica de conflictos, en materia del respeto, promoción, aplicación y defensa de los derechos humanos y la cultura democrática.
c) Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten y garanticen los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, dentro de las políticas de seguridad ciudadana de Bogotá.
d) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.
e) Constituirse como espacio central donde convergen en el nivel territorial todos los consejos, comités, mesas, instancias y mecanismos de participación en asuntos de paz, reconciliación, transformación de conflictos y no estigmatización; con reconocimiento de la autonomía y naturaleza de los demás espacios de participación. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda propiciará un ambiente favorable, para la articulación de estos mecanismos, al crear visiones estratégicas, encontrar puntos de conexión y falencias entre las acciones implementadas.
f) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad, la cultura y la formación educativa para la paz.
COMO FACILITADOR DE LA COLABORACIÓN ARMÓNICA EN LAS ACCIONES DE LAS ENTIDADES Y ÓRGANOS DEL ESTADO EN LA LOCALIDAD.
a. Diseñar anteproyectos de programas y proyectos orientados a la construcción y consolidación de la paz, la reconciliación y la transformación de conflictos.
b. Sugerir a las distintas entidades y organismos de la Administración central y descentralizada, inclusiones de sus programas y proyectos para asegurar la ejecución de lo previsto en el literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.
c. Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la aplicación y respeto de las normas relacionadas con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
COMO ASESOR Y FACILITADOR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
a. Diseñar un programa de reconciliación, transformación de conflictos y prevención de la estigmatización, con la participación de las entidades locales y la sociedad civil.
b. Promover el respeto por la diferencia, la crítica y la oposición política.
c. Promover el respeto por la labor que realizan en pro de la construcción de la paz y la reconciliación, diferentes movimientos y organizaciones políticas y sociales de la Localidad.
d. Promover el respeto por la labor que realizan las organizaciones sociales y de derechos humanos, en particular aquellas que fiscalizan la gestión del gobierno y las que se opongan a sus políticas.
e. Promover la no estigmatización a grupos en condiciones de vulnerabilidad o discriminados como las mujeres, los pueblos y comunidades étnicas, sectores LGBTI, los jóvenes, niños y niñas y personas mayores, las personas con discapacidad, las minorías políticas y las minorías religiosas.
f. Promover la veeduría ciudadana en temas de paz, reconciliación y transformación de conflictos. Especialmente en el marco de los procesos de diseño, discusión e implementación del Plan de Desarrollo Local.
g. Promover la reconciliación, la transformación de conflictos y la tolerancia, teniendo en cuenta el impacto desproporcionado del conflicto sobre las mujeres.
h. Capacitar a organizaciones y movimientos sociales, en el tratamiento, resolución de conflictos y acción sin daño.
i. Promover un Pacto Local, mediante diálogos entre actores estratégicos de la ciudad, que puedan contribuir a la construcción de paz y a una cultura de reconciliación transformación de conflictos de manera no violenta.
Parágrafo. Para el cumplimento de sus funciones el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, deberá articularse con el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, como espacios orientados al cumplimiento de los objetivos del Acuerdo 809 de 2021.
Artículo 18. Designación y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil en el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos.
La Alcaldía Local de Puente Aranda con el apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, convocarán a los sectores organizados de la sociedad civil, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, así como a las instituciones de los sectores que integran el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, para que puedan designar o elegir a sus representantes y suplentes, mediante el mecanismo democrático que definan, brindando plenas garantías de equidad de género.
Las organizaciones con personería jurídica y los sectores de la sociedad civil con reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz en Bogotá, previstos en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 017 de 1999, modificado por el artículo 4º del Acuerdo Distrital 809 de 2021, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, principal y suplente.
En los representantes de la sociedad civil se deberá garantizar la inclusión de al menos un 30% de mujeres en las listas para la elección. Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio. Las organizaciones de la sociedad civil deberán tener como radio de acción y/o cobertura la Localidad de Puente Aranda.
Parágrafo 1. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, garantizará la representación y participación efectiva de los diferentes sectores de la sociedad civil, respetando los enfoques diferenciales y de género, así como la inclusión de sus agendas.
Parágrafo 2. El Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, en sesión plenaria podrá determinar la participación en calidad de invitados, de otras organizaciones de la sociedad civil que no lo integran, quienes tendrán voz, pero no voto; en todo caso, la forma de designación y elección de los representantes de estas organizaciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
Artículo Transitorio: Comité de Impulso. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz Reconciliación, Convivencia y transformación de Conflictos de Puente Aranda, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado (a) del Alcalde Local, un delegado (a) de la Junta Administradora Local, Un delgado (a) de la consejería Distrital de Paz y una organización de la Localidad con reconocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura de paz y/o justicia alternativa.
Una vez conformado el Consejo Local de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos de Puente Aranda, el comité de impulso se disuelve.
Artículo 19. Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de junio del año 2025.
GLORIA ESPERANZA HERNÁNDEZ PIRA
Presidenta J.A.L.
JAIME ARQUÍMEDES CAMARGO MOLINA
Vicepresidente J.A.L.
El presente acuerdo es sancionado a los 26 días del mes de junio del año 2025.
VÍCTOR ALFONSO CRUZ SÁNCHEZ
ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA
Nota: Ver norma original en Anexos. |