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Resolución 344240 de 2022 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
23/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7610 del 27 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 344240 DE 2022

 

(Diciembre 23)

 

Por medio del cual se crean al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad dos comités en materia de Seguridad Vial

 

LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 modificado por el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 sustituidos por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte, el literal b del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 672 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 2 de la Constitución Política señala que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

 

Que el artículo 113 ídem en cuanto a la colaboración armónica entre las entidades, señala que: “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”; y el artículo 209 dispone que: “(…) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que el artículo 12 de la ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 dispuso acerca del Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial lo siguiente:

 

Artículo 12. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).

 

En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.

 

Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:

 

1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores.

 

2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.

 

3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.

 

4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.

 

Que el artículo 2.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, modificado por el artículo 1 del Decreto 1252 de 2021, define el Plan Estratégico de Seguridad Vial como “Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.”

 

Que el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto ibidem, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, dispone que: “Además de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, los Planes estratégicos de Seguridad Vial implementados por las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, que cuenten con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contraten o administren personal de conductores, deben alinearse con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente o el documento que lo modifique o sustituya; y considerar las características propias de cada entidad, organización o empresa”.

 

Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto ibid, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, establece que “Las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, así mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST, según lo establecido en la metodología de Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que adopte el Ministerio de Transporte. (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 2.3.2.3.2 del Decreto ibídem., sustituido por el artículo 2 del Decreto 1252 de 2021, establece que: “El Ministerio de Transporte adoptará la metodología para el Diseño, Implementación y Verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.”.

 

Que, mediante la Resolución SDM No. 479 de 2019 se adoptó el Plan estratégico de Seguridad vial de la SDM con el fin de: “(…) reducir y prevenir siniestros de tránsito en los que puedan verse involucrados funcionarios y/o contratistas de la Secretaría Distrital de Movilidad como actores en la vía, mediante un plan de trabajo dirigido hacia el comportamiento del personal, los vehículos dispuestos para el desarrollo de las actividades misionales, la infraestructura física de los estacionamientos en la sedes de la Secretaría y las rutas más frecuentes requeridas en los desplazamientos misionales y la atención a víctimas de accidentes de tránsito(…)”.

 

Que, también en cumplimiento del citado decreto, mediante la Resolución SDM No. 480 de 2019 “Por medio del cual se crea el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad” se creó el Comité de Seguridad Vial (PESV) con el objetivo de: “(…) plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal de la entidad y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes. El establecimiento del comité de seguridad vial o comité del Plan Estratégico de Seguridad Vial, diseñará, definirá, programará, gestionará, etc., todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV, a que hace relación la Ley 1503 de 2011 y el Decreto 2851 de 2013, será un escenario estratégico en el proceso de participación para la planeación y ejecución de las distintas fases de este plan (…)”.

 

Que mediante la Resolución No. 20223040040595 de 2022 “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones” el Ministerio de Transporte adoptó la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el anexo de la presente resolución indicada, estableciendo que su ámbito de aplicación es para todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019.

 

Que el anexo de la Resolución ibídem "Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, establece en el Paso 2, de la fase 1. Planificación del PESV, del capítulo I. Metodología para el Diseño e implementación del PESV que, el Comité de Seguridad Vial (CSV), corresponde al conjunto de personas que apoyan el diseño, implementación, seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial, influenciando y promoviendo en la comunidad de la Entidad la formación de hábitos, comportamientos interdependientes y conductas seguras en la vía.

 

Que el artículo 32 de la Resolución No. 312 de 2019 emitida por el Ministerio del Trabajo “(…) Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST”, se hace necesario integrar el PESV al SG-SST, tal como establece que: “(…). Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST”.

 

Que mediante Decreto Nacional 1430 de 2022 “Por medio del cual se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031” se aprobó el Plan Nacional de Seguridad anexo al acto administrativo citado, estableciendo las áreas de acción del mismo el objetivo general de cada una, igualmente en su artículo 4 previo que, “Los Planes Locales de Seguridad Vial que diseñen e implementen las entidades territoriales deberán armonizarse con lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, aprobado en el presente Decreto.”

 

Que mediante Decreto Distrital 813 de 2017 se adoptó el “Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista para Bogotá, para la vigencia 2017-2026” con fundamento en el Plan Nacional de Seguridad Vial contenido en la Resolución 2273 de 2014 del Ministerio de Transporte, fijando como objetivo: “Reducir la accidentalidad vial en el Distrito Capital, focalizando las acciones hacia la disminución de la mortalidad y la morbilidad, especialmente de los usuarios vulnerables, así como promover la movilidad segura como prioridad en el sistema de movilidad”, y el cual se encuentra estructurado en 5 ejes, 28 programas y 81 acciones, plan que en la actualidad se encuentra en proceso de revisión a partir de lo establecido en el Decreto Nacional 1430 de 2022.

 

Que el numeral segundo del artículo segundo del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece como función de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras, la correspondiente a “Fungir corno autoridad de tránsito y transporte.”

 

Que conforme al artículo séptimo del Decreto Distrital ibídem, es la Oficina de Seguridad Vial la encargada de definir lineamientos técnicos y dirigir las estrategias en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad para la materialización de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad, igualmente liderar en las instancias inter e interinstitucionales la implementación de planes.

 

Que el numeral 1 del artículo 42 ídem, indica como parte de las funciones generales aplicables para las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad “Establecer y ejecutar acciones que promuevan el desarrollo de estrategias que en materia de seguridad vial y cultura ciudadana para la movilidad adelante la Secretaría, de acuerdo con las competencias de la dependencia.”

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No 256 del 31 de diciembre de 2018 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad”, la cual fue modificada posteriormente mediante la expedición de las Resoluciones 444 de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución 256 de 2018 por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad” y 173 de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 256 de 2018 modificada por la Resolución 444 de 2019”.

 

Que en el artículo segundo de la Resolución 444 del 27 de noviembre de 2019 se adiciona al Comité Institucional de Gestión y Desempeño la facultad de actuar como Comité Institucional de Seguridad Vial de la siguiente forma: “Adicionar el siguiente parágrafo al Artículo 4 de la Resolución 256 de 2018: “Parágrafo segundo. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño puede actuar como Comité Institucional de Seguridad Vial, como instancia encargada de articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, evaluación y seguimiento del Plan Distrital de Seguridad Vial y los lineamientos de Seguridad Vial, en la Secretaría Distrital de Movilidad.”

 

Que conforme al numeral primero del artículo tercero de la Resolución 307 del 20 de noviembre de 2020 “Por la cual se adopta la nueva plataforma estratégica en la Secretaría Distrital de Movilidad”, uno de los objetivos estratégicos de la entidad es reducir las víctimas fatales en siniestros de tránsito a través de la implementación de acciones integrales con criterios de seguridad vial.

 

Que teniendo en cuenta que mediante Resolución 29156 de 2022, se derogó la Resolución 256 de 2018 en la cual se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Movilidad incluido su artículo 2 el cual establecía que “El Comité Institucional de Gestión y Desempeño puede actuar como Comité Institucional de Seguridad Vial”; se hace necesario expedir un acto administrativo mediante el cual se cree el Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad para adelantar el seguimiento a las acciones, programas y proyectos que en materia de seguridad vial se establezcan en el orden distrital, igualmente seguir contando al interior de la entidad con una instancia destinada abordar temas relacionados sobre la materia propuesta y fortalecer la coordinación y gestión a nivel interno y directivo.

 

Que en consideración de las recientes modificaciones normativas de rango nacional reglamentarias del Plan Estratégico de Seguridad Vial, surge la necesidad de armonizar el Comité para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV y en consecuencia derogar la Resolución 480 de 2019 de la SDM. 


Que en el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad para el diseño, implementación y verificación del–PESV- deberá asegurarse que concurra la dirección y apoyo de la alta gerencia de la Entidad para lograr desde el más alto nivel directivo la gestión del riesgo en seguridad vial de la Entidad.

 

Que ni el Comité Institucional de Seguridad Vial ni el Comité de Seguridad Vial para el diseño, implementación y verificación del Plan Distrital de Seguridad Vial y el Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV respectivamente, tienen relación con el Sistema Integrado de Gestión Distrital bajo el estándar del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, por lo cual se estima necesario que la reglamentación de los mencionados comités se aborde en un solo acto administrativo independiente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

Que la política de Mejora Normativa tiene como objetivo promover el uso de herramientas y buenas prácticas regulatorias, a fin de lograr que las normas expedidas resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, esto es, que la producción normativa de la administración pública sea coherente, racional y simplificada, con el propósito de ofrecer seguridad jurídica.

 

Que, de lo expuesto anteriormente se requiere crear dos Comités en materia de seguridad vial al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad, es decir el: Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-, y el Comité de Seguridad Vial para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- , definiendo para ambos Comités sus integrantes, funciones, demás disposiciones que se encuentren dirigidas a reglamentar su funcionamiento.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO PRIMERO 


COMITÉ INTITUCIONAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD –SDM-

 

Artículo 1. Creación del Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-. Créase el Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- como mecanismo de coordinación y presentación de avances en términos de seguridad vial implementados por la Entidad y para apoyar en el seguimiento de las actividades encaminadas a lograr la implementación del Plan Seguridad Vial de orden distrital frente a los programas y acciones que son responsabilidad o cuentan con participación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Artículo 2. Conformación del Comité. El Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- estará conformado por los siguientes integrantes:

 

- El (la) Secretario(a) Distrital de Movilidad.

 

- El (la) Subsecretario(a) de Política de la Movilidad.

 

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión Corporativa.

 

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión de la Movilidad.

 

- El (la) Subsecretario(a) de Servicios a la Ciudadanía.

 

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión Jurídica.

 

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.

 

- El (la) Jefe de la Oficina de Seguridad Vial.

 

- El (la) Jefe de la Oficina de Tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

- El (la) Jefe de la Oficina de Gestión Social.

 

- El (la) Director(a) de Inteligencia para la Movilidad.

 

- El (la) Director(a) de Planeación de la Movilidad.

 

- El (la) Director(a) de Ingeniería de Tránsito.

 

- El (la) Director(a) de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte.

 

- El (la) Director(a) de Atención al Ciudadano.

 

- El (la) Director(a) de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte.

 

- El (la) Director(a) de Normatividad y Conceptos.

 

- El (la) Director(a) Administrativa y Financiera.

 

- El (la) Director(a) de Talento Humano.

 

Invitados eventuales. Podrán ser invitados/as eventuales a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, a funcionarios(as) y/o representantes de entidades públicas y privadas y/o ciudadanos(as), para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Estos invitados(as) asistirán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 3. Objeto del Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-. El Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- tiene como objeto articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, evaluación y seguimiento del Plan de Seguridad Vial de orden distrital y los lineamientos en esa materia que se desarrollen en la Secretaría Distrital de Movilidad, igualmente le corresponde presentar el balance de siniestralidad del mes inmediatamente anterior e histórico, en conjunto con los diferentes proyectos estratégicos y acciones que se estén ejecutando por la Entidad con impacto en términos de seguridad vial.

 

Artículo 4. Sesiones del Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-. El Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- se reunirá ordinariamente de manera trimestral, y de manera extraordinaria en cualquier momento, por convocatoria y con presencia del/la Presidente/a de la misma, quien instalará la sesión.

 

Parágrafo 1. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijaran nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Parágrafo 2. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por los integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes del Comité. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

 

Artículo 5. Funciones generales del Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-. Las funciones del Comité corresponden a las siguientes:

 

1. Aprobar y hacer seguimiento a las acciones y estrategias adoptadas para reducir el número de víctimas por siniestros viales para la ciudad de Bogotá D.C.

 

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación del Plan Distrital de Seguridad Vial de orden Distrital.

 

3. Adelantar y promover acciones permanentes para la reducción de víctimas por siniestros viales en la ciudad de Bogotá.

 

4. Las demás asignadas por el representante legal de la Secretaría Distrital de Movilidad que tengan relación directa con la seguridad vial de la ciudad.

 

El Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-, deberá tratar al menos los siguientes temas: (i) Presentación de balance de siniestralidad (ii) Proyectos estratégicos en seguridad vial (iii) Acciones permanentes en seguridad vial en cada sesión ordinaria que se realice de el Comité.

 

Artículo 6. Presidente. El Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- será presidido por el (la) Secretario(a) Distrital de Movilidad quien tendrá como funciones:

 

1. Presidir y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

2. Promover la articulación de la gestión institucional para el desarrollo de acciones y estrategias en materia de seguridad vial.

 

3. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos.

 

4. Suscribir el acta de cada sesión e informes a que haya lugar. 


5. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 7. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM-. El (la) Jefe(a) de la Oficina de Seguridad Vial de la Entidad o quien haga sus veces, se encargará de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Seguridad Vial y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

 

2. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

 

3. Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité.

 

4. Elaborar el orden del día de la reunión del Comité Institucional de Seguridad Vial y socializarlo de forma previa.

 

5. Verificar el quórum antes de sesionar.

 

6. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción, igualmente socializar los documentos a los miembros del Comité.

 

7. Firmar el acta de cada sesión.

 

8. Adelantar la gestión documental de los Comités.

 

9. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

 

10. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.

 

11. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del comité.

 

12. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 8. Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los integrantes del Comité Institucional de Seguridad Vial de la SDM, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de dos (2) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a del Comité Institucional de Seguridad Vial de la SDM y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD –SDM-.

 

Artículo 9. Creación del Comité de Seguridad Vial para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-. Créese el Comité de Seguridad Vial para el Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM-., como mecanismo de coordinación entre todos los actores viales involucrados en el PESV.

 

Artículo 10. Miembros del Comité. La alta dirección de la Entidad establece que el mencionado comité estará conformado por los siguientes funcionarios:

 

1. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Corporativa, como delegado del Secretario(a) Distrital de Movilidad.

 

2. El (la) Subsecretario(a) de Gestión de la Movilidad, o quien delegue.

 

3. El (la) subsecretario (a) de Política de la Movilidad, o quien delegue.

 

4. El (la) jefe de la Oficina de Seguridad Vial, o quien delegue.

 

5. El (la) Subdirector(a) Administrativo(a), (Responsable del PESV).

 

6. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, o quien delegue.

 

7. El (la) Director(a) de Talento Humano, o quien delegue.

 

8. El (la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), o quien delegue.

 

Parágrafo. Cuando dentro de la implementación de las acciones del PESV, se requiera del apoyo de funcionarios de la Entidad o representantes de la ARL o de las empresas o personas naturales o jurídicas contratistas de la Entidad o personas naturales o jurídicas, podrán ser convocados como invitados dentro del comité y su participación será obligatoria y compromisos vinculantes.

 

Artículo 11. Objetivos del Comité. El Comité de Seguridad Vial para el Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-, tiene como objeto planear, diseñar, implementar, medir y hacer seguimiento a las acciones que permitan generar conciencia de todos los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la entidad y la vida cotidiana de sus integrantes, así mismo será un escenario de participación para la planeación y ejecución de las distintas etapas del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la SDM.

 

Artículo 12. Frecuencia de las reuniones del comité. El Comité se reunirá de manera ordinaria mínimo (4) veces al año de manera trimestral, siendo la primera sesión ordinaria en la segunda semana del mes de enero de cada anualidad o extraordinariamente cada vez que alguno de sus integrantes lo cite o cada vez que se requiera por causas extraordinarias.

 

Parágrafo. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité de Seguridad Vial de la SDM. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

Artículo 13. Funciones generales del Comité de Seguridad Vial para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV- de la Secretaría Distrital de Movilidad –SDM-. Serán funciones del Comité las siguientes:

 

1. Establecer los lineamientos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de la Entidad.

 

2. Asignar las actividades diseñadas para la implementación del plan a los funcionarios de cada dependencia involucrada.

 

3. Establecer los objetivos anuales y de cada periodo trimestral para el cumplimiento, seguimiento y reporte del plan, así mismo, realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos para su consecución.

 

4. Aprobar las propuestas sobre los planes de capacitación, comunicación y demás estrategias diseñadas para cumplir con los objetivos del Plan.

 

5. Determinar las acciones de control que se consideren pertinentes en caso de requerirse.

 

6. Identificar los factores de riesgo vial existente dentro de la Entidad y establecer planes de acción para cada uno de ellos.

 

7. Definir el objetivo general, la visión y alcance del PESV, en cumplimiento de las fases, pasos y requisitos establecidos en la Metodología que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, manteniendo la alineación con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente y la articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

8. Realizar las acciones tendientes a diseñar, implementar, mantener y mejorar continuamente el PESV, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial e incluyendo a todos los actores viales de la Entidad (peatones, personas con discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores, pasajeros).

 

9. Promover la participación de la comunidad de la Entidad en las acciones de seguridad vial, siendo actores claves en el logro de los objetivos del PESV.

 

10. Señalar los procesos y/o áreas que acompañará cada miembro del Comité de Seguridad Vial para influenciar la mejora en términos de seguridad vial.

 

11. Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las investigaciones internas de siniestros viales y realizar seguimiento a los planes de acción que surgen de los resultados o conclusiones de las investigaciones, teniendo en cuenta que se deben investigar todos los siniestros viales donde se ven involucrados colaboradores de la Entidad que realizan desplazamientos laborales, donde se presentan muertos, lesionados o daños de la Entidad o de terceros.

 

12. Revisar el PESV al menos una vez por trimestre y documentar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados de la siniestralidad vial e indicadores y reporte de autogestión del PESV, del plan anual de trabajo, de las auditorías y de la implementación del PESV, con el objetivo de tomar decisiones enfocadas en la mejora de la seguridad vial.

 

Artículo 14. Presidente del Comité de Seguridad Vial y sus funciones. El (la) Subsecretario(a) de Gestión Corporativa como delegado(a) del Secretario(a) Distrital de Movilidad, se encargará de presidir el Comité de Seguridad Vial de la SDM y tendrá como funciones las siguientes:

 

1. Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad.

 

2. Involucrar un representante de cada área de la organización, según sea pertinente y que se entiende, participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.

 

3. Definir los roles y funciones de cada integrante de la organización, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

4. Implicarse en su financiación, asegurando el presupuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.

 

5. Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad si fuera el caso.

 

6. Garantizar a los grupos de trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones.

 

7. Adoptar las decisiones oportunas que hagan posible que se lleven a buen término las medidas que se propongan.

 

8. Garantizar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

 

Artículo 15. Designación del Responsable del PESV y Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial de la SDM. El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) como responsable del PESV de la Entidad, se encargará de la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial y tendrá las siguientes funciones:

 

1. Diseñar e implementar el PESV articulando su contenido con el SG SST de la entidad.

 

2. Diligenciar el reporte de autogestión anual y los resultados de la medición de los indicadores del PESV.

 

3. Preparar el PESV y realizar seguimiento al mismo para ser presentado ante el Comité de Seguridad Vial.

 

4. Elaborar el orden del día de la reunión del Comité de Seguridad Vial y socializarlo de forma previa.

 

5. Elaborar el acta de cada sesión y socializarla a los miembros del Comité.

 

6. Adelantar la gestión documental de los Comités.

 

CAPÍTULO TERCERO

 

DIPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 16. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 480 de 2019 de la Secretaría Distrital de Movilidad y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2022.

 

DEYANIRA CONSUELO ÁVILA MORENO

 

Secretaria de Despacho