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Resolución 480 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 480 DE 2019

 

(Diciembre 27)


Derogada por la Resolución 344240 de 2022.

 

Por medio de la cual se crea el Comité de Seguridad Vial de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte, los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte, los numerales 12, 18 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” señalo que para cumplir con el propósito de la presente disposición legal, la organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

Que el artículo 2.3.2.3.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, señala que “(…)Además de las acciones contenidas en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, los Planes estratégicos de Seguridad Vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten, o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores, tanto del sector público como privado deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011- 2016 o al documento que lo modifique o sustituya y deberán adaptarse a las características propias de cada entidad, organización o empresa(…)”.

 

Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que “. Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente decreto deberán registrar los Planes Estratégicos en materia de Seguridad Vial, ante el organismo de tránsito que corresponde a la jurisdicción en la cual se encuentra su domicilio, o quien haga sus veces. Los organismos de tránsito donde se efectúe el registro revisarán técnicamente los contenidos del Plan Estratégico de Seguridad Vial, emitirán las observaciones de ajuste a que haya lugar y avalarán dichos planes a través de un concepto de aprobación, verificando la ejecución de los mencionados planes a través de visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia. Dichas visitas deberán ser efectuadas a cada entidad por lo menos una vez al año(…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece “Las organizaciones, empresas o entidades públicas o privadas de las que trata el artículo 2.3.2.3.1. del presente Decreto deberán incluir dentro de los planes estratégicos, la indicación de los cargos del personal responsable al interior de la entidad que deberá implementar cada uno de los contenidos definidos en el plan”.

 

Que el Ministerio de Transporte en el marco de la Ley 1503 de 2011, profirió la Resolución 0001565 de 2014, a través de la cual se expidió la Guía Metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial, documento que tiene por objeto  orientar la elaboración de los planes estratégicos empresariales e institucionales de seguridad vial, a través de los cuales se vincule activamente tanto a los sectores público, así como, privados en la prevención de la ocurrencia de accidentes de tránsito y en la mejora del desempeño de la seguridad vial del país.


Que, por medio del Decreto 2851 de 2013 de la Presidencia de la Republica se reglamentan los artículos , , , , , , 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011.

 

Que el numeral 7.1 de la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial establece frente a la conformación del equipo de trabajo que “El primer paso es la conformación de un equipo de trabajo, cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la persona o personas que dirigen y controlan la organización”, así mismo indica que “El equipo de trabajo definido por la alta dirección, debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial, siendo este el mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes”.

 

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución 1231 de 2016, adopto la Guía Metodológica para la emisión de observaciones y aval de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, documento que establece en su numeral 8.1.2  aspectos relacionados con el Comité de Seguridad Vial, dentro de los cuales se encuentra que se asigna a la alta dirección definir los integrante del Comité, el cual tiene como objeto ser un mecanismo de coordinación para planificar, diseñar, implementar y medir las acciones, para lograr los objetivos a favor de la seguridad vial.

 

Que, en virtud a la normatividad expuesta anteriormente, se hace necesario crear el Comité de Seguridad Vial al interior de la Secretaría Distrital de Movilidad, definiendo sus integrantes, acciones y demás disposiciones que se encuentren dirigidas a reglamentar su funcionamiento, con el objeto de planificar diseñar, implementar y medir las acciones, para lograr los objetivos a favor de la seguridad vial.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Creación del Comité de Seguridad Vial. Créese el Comité de Seguridad Vial como mecanismo de coordinación entre todos los involucrados para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial Adoptado mediante la Resolución No. 479 de 2019.

 

ARTÍCULO 2°: Miembros del comité. La alta dirección de la Entidad, establece que el mencionado comité estará conformado por los siguientes funcionarios:

 

Miembros permanentes:

 

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión Corporativa, como delegado del Secretario(a) Distrital de Movilidad.

 

- El (la) Subsecretario(a) de Gestión de la Movilidad, o quien delegue.

 

- El (la) jefe de la Oficina de Seguridad Vial, o quien delegue.

 

- El (la) Subdirector(a) Administrativo(a), (Responsable del PESV).

 

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, o quien delegue.

 

- El (la) Director(a) de Talento Humano, o quien delegue.

 

PARÁGRAFO: Cuando dentro de la implementación de las acciones del PESV, se requiera del apoyo de funcionarios de  la Entidad o representantes de la ARL o de las empresas o personas naturales o jurídicas contratistas de la Entidad, podrán ser convocados como invitados dentro del comité y su participación será obligatoria y compromisos vinculantes.

 

ARTÍCULO 3°: Objetivos del Comité de Seguridad Vial de la SDM. El Comité de Seguridad Vial tiene como objeto planear, diseñar, implementar, medir y hacer seguimiento a las acciones que permitan generar conciencia de todos los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la entidad y la vida cotidiana de sus integrantes, así mismo será un escenario de participación para la planeación y ejecución de las distintas etapas del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la SDM.

 

ARTÍCULO 4°: Frecuencia de las reuniones del comité: El Comité se reunirá de manera ordinaria mínimo (4) veces al año de manera trimestral, siendo la primera sesión ordinaria en la segunda semana del mes de enero de cada anualidad o extraordinariamente cada vez que alguno de sus integrantes lo cite o cada vez que se requiera por causas extraordinarias.

 

PARÁGRAFO: Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité de Seguridad Vial de la SDM. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria o extraordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

 

ARTÍCULO 5°: Funciones Generales del comité de Seguridad Vial de la SDM.

 

- Establecer los lineamientos para la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de la Entidad.

 

- Asignar las actividades diseñadas para la implementación del plan a los funcionarios de cada dependencia involucrada.

 

- Establecer los objetivos anuales y de cada periodo para el cumplimiento del plan y realizar el seguimiento a los compromisos adquiridos para su consecución.

 

- Aprobar las propuestas sobre los planes de capacitación, comunicación y demás estrategias diseñadas para cumplir con los objetivos del Plan.

 

- Determinar las acciones de control que se consideren pertinentes en caso de requerirse.

 

- Identificar los factores de riesgo existente dentro de la Entidad y establecer planes de acción para cada uno de ellos.

 

ARTÌCULO 6º: Presidente del Comité de Seguridad Vial y sus funciones.


El (la) Subsecretario(a) de Gestión Corporativa como delegado(a) del Secretario(a) Distrital de Movilidad, se encargará de presidir el Comité de Seguridad Vial de la SDM y tendrá como funciones las siguientes:

 

- Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad.

 

- Involucrar un representante de cada área de la organización, según sea pertinente y que se entiende, participe en la creación y difusión de los objetivos de la seguridad vial.

 

- Definir los roles y funciones de cada integrante de la organización, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 

- Implicarse en su financiación, asegurando el presupuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar.

 

- Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los colaboradores de la Secretaría Distrital de Movilidad y de los representantes sindicales, si fuera el caso.

 

- Garantizar a los grupos de trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones.

 

- Adoptar las decisiones oportunas que hagan posible que se lleven a buen término las medidas que se propongan.

 

- Garantizar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

 

ARTÌCULO 7º: Designación del Responsable del PESV y Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial de la SDM:

 

El (la) Subdirector(a) Administrativo(a) como responsable del PESV de la Entidad, se encargará de la Secretaría Técnica del Comité de Seguridad Vial y tendrá las siguientes funciones:

 

- Preparar el Plan Estratégico de Seguridad Vial y realizar seguimiento al mismo para ser presentado ante el Comité de Seguridad Vial.

 

- Elaborar el orden del día de la reunión del Comité de Seguridad Vial y socializarlo de forma previa.

 

- Elaborar el acta de cada sesión y socializarla a los miembros del Comité.

 

- Adelantar la gestión documental de los Comités.

 

ARTÍCULO 8°: Vigencia: La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad