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Acuerdo 007 de 2023 Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.304 del 10 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 007 DE 2023

 

(sic)

 

Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022.

 

El Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 4° del Decreto Ley 2367 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo del Decreto Ley 2367 de 2015 “Por el cual se crea el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural”, el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural es el organismo del Gobierno nacional encargado de formular lineamientos generales de política, y coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales, entre otros.

 

Que el artículo del Decreto Ley 2367 de 2015 establece las funciones del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, entre las cuales se le asignan: actuar como instancia máxima en la asesoría, coordinación del Gobierno nacional en materias relacionadas con el ordenamiento y la planeación del suelo rural; servir de organismo coordinador entre las distintas instancias del Gobierno nacional, y facilitar la coordinación entre estas en materia de ordenamiento del suelo rural; y, formular lineamientos generales, al Gobierno nacional, para el ordenamiento y la planeación del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales, entre otros.

 

Que el artículo del mencionado decreto ley dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural podrá constituir comités técnicos de trabajo intersectoriales, los cuales estarán bajo su dependencia directa en lo referente al ejercicio de la función asignada al Consejo.

 

Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-288 de 2022 determinó que, en materia de ordenamiento del suelo rural, la adjudicación de bienes baldíos y la formalización de la propiedad es materia esencial y temática de conflictividad social, pronunciándose en los siguientes términos: “Para la Corte, la situación descrita refleja una problemática estructural relacionada con la tenencia y posesión de la pequeña propiedad rural que, según pusieron de presente algunos intervinientes en la audiencia realizada en el trámite de este proceso, ha facilitado el despojo de pequeños cultivadores, la excesiva concentración de la propiedad rural, en algunos casos la apropiación indebida de baldíos; al tiempo que pone en duda la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones de los campesinos con la tierra. Como consecuencia de todo ello, afecta intensamente los derechos de acceso a la tierra de los campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, de las mujeres rurales, de los desplazados por la violencia y de otros sujetos de especial protección constitucional”.

 

Que la citada sentencia en su parte resolutiva dispuso:

 

“Décimo cuarto. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional como responsable de la correcta implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, a que adopten, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2017, las medidas necesarias para impulsar en la mayor medida posible el cumplimiento del punto 1.1. sobre acceso y uso de la tierra, el cual forma parte del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral.

 

Décimo quinto. Exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República a que, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Acto legislativo 02 de 2017, (i) implementen, asignen los recursos necesarios para su ejecución y realicen los ajustes normativos y presupuestales que se requieran para materializar (a) la creación de la jurisdicción agraria, (b) la consolidación del catastro multipropósito, (iii) la actualización del sistema de registro, (iv) el fondo de tierras para la reforma rural integral y (v) el plan de formalización masiva de la propiedad rural, entre otros componentes del Acuerdo sobre Reforma Rural Integral, con el propósito de dar respuesta a las distintas situaciones que afectan la seguridad jurídica sobre la tenencia y la propiedad de la tierra, así como el derecho de los campesinos -en especial de las mujeres rurales y las familias pobres y desplazadas- al acceso progresivo a la propiedad de la tierra. Asimismo, se les EXHORTA a que (v) adopten las medidas necesarias para fortalecer técnica y financieramente a la Agencia Nacional de Tierras a la Superintendencia Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria y al instituto Geográfico Agustín Codazzi, para garantizar la atención en las zonas PDET, en las zonas en que se implemente el Catastro Multipropósito y en las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para adelantar el barrido predial integral”.

 

Que asimismo la sentencia en su parte resolutiva profirió órdenes a cargo del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, en el siguiente sentido:

 

“Décimo sexta: ORDENAR al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, creado mediante Decreto Ley 2367 de 2015, en cuanto organismo encargado de formular lineamientos generales de política, así como de coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de. ordenamiento del suelo rural, coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de la presente sentencia y para la asignación de los recursos necesarios para su ejecución. Con el fin de avanzar en la participación de la sociedad civil, el Gobierno nacional deberá convocar a representantes de la sociedad civil (mujeres campesinas, organizaciones campesinas, comunidades étnicas, víctimas del conflicto, entre otras), para que sus opiniones sean escuchadas por el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural de acuerdo con los temas específicos a tratar en cumplimiento de esta decisión.

 

(...)

 

Décimo octavo. ORDENAR a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la Agencia Nacional de Tierras, que bajo la coordinación del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural y conforme a las políticas y lineamientos que dicho organismo defina a más tardar dentro los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopten en el ejercicio de sus respectivas competencias y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, planes de acción para: (i) Alimentar y actualizar el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz adoptado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, señalando las metas, estrategias específicas, indicadores y fuentes de financiación; (ii) Garantizar el más amplio acceso y divulgación de información clara, precisa, completa y verificable, sobre los planes, programas y proyectos adoptados para el cumplimiento de las funciones y las políticas públicas en materia de Desarrollo Rural Integral, así como sobre la gestión y los resultados en dichas materias, mediante el uso de tecnologías de la información que faciliten el acceso público; (iii) Implementar y articular el catastro multipropósito con los demás esfuerzos que se requieran para coordinar las políticas existentes en la materia. Así mismo, deberán incluir el cronograma de cada una de tales actividades, los criterios de priorización, la determinación de las fuentes de financiación y las entidades responsables de su ejecución; y (iv) Implementar en forma articulada el Sistema General de Información Catastral y el Sistema de Información de Tierras, precisando las variables que permitan identificar la naturaleza jurídica de los predios. Este plan contendrá el estimado total de la meta catastral, en particular, el número de hectáreas que se pretende formar o actualizar correspondiente a presuntos baldíos”.

 

Que, para el cumplimiento de las órdenes dadas en la mencionada sentencia, en el marco de las funciones asignadas al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, se hace necesario la conformación del Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022, que permita la articulación y coordinación interinstitucional para la realización de las acciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia.

 

Que por lo expuesto;

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Objeto. Crear el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022, como una instancia para asesorar al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, encargada de propender porque se garantice la articulación y coordinación para la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, y la determinación de acciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de la sentencia.

 

Artículo 2°. Conformación. El Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022, estará conformado, de la siguiente manera:

 

1. Un delegado del Alto Comisionado para la Paz.

 

2. El (la) Director(a) de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo como delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

3. Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

4. Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

5. Un delegado del Ministerio del Interior.

 

6. Un delegado del Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

7. Un delegado de la Dirección del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

 

8. Un delegado de la Dirección del Departamento Nacional de Planeación.

 

9. Un delegado de la Dirección de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria.

 

10. Un delegado de la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

11. Un delegado de la Dirección de la Agencia Nacional de Tierras.

 

12. Un delegado de la Unidad de Restitución de Tierras.

 

Parágrafo 1°. Las entidades nacionales deberán designar, mediante acto administrativo, a sus delegados, con el fin de que se mantenga la continuidad en los temas y sean el enlace de contacto con la entidad para el desarrollo de las funciones asignadas al Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022.

 

Parágrafo 2°. El Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022 podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos y particulares que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, con competencia en el tema, o sectoriales con incidencia en el territorio cuya presencia sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 3°. La Presidencia del Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022 será ejercida por el (la) Director(a) de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo como delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Parágrafo 4°. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento para el Cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022 será ejercida por el delegado de la Agencia Nacional de Tierras en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación en su condición de Secretario Técnico del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural.

 

Artículo 3°. Funciones. El Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022, tendrá las siguientes funciones de carácter técnico:

 

1. Actuar como instancia técnica asesora del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-288 de 2022.

 

2. Proponer al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural la metodología de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de las órdenes dadas en la Sentencia SU-288 de 2022.

 

3. Realizar propuestas al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural de ajuste institucional y procedimental, que permitan el cumplimiento de las órdenes dadas en la Sentencia SU-288 de 2022.

 

4. Proponer al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural los lineamientos generales de política en materia de ordenamiento del suelo rural en el marco del cumplimiento de las órdenes dadas en la Sentencia SU-288 de 2022.

 

5. Proponer medidas de coordinación y articulación de la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural.

 

6. Proponer medidas de coordinación para las acciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022 y para la asignación de los recursos necesarios para su ejecución.

 

7. Coordinar la preparación de los informes que presentará el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural.

 

8. Presentar para aprobación del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural los informes de cumplimiento que serán presentados a la Corte Constitucional.

 

9. Establecer los subcomités necesarios para el ejercicio de sus funciones.

 

10. Proponer y convocar los espacios de participación de la sociedad civil (mujeres campesinas, organizaciones campesinas, comunidades étnicas, víctimas del conflicto, entre otras) en los espacios en los que el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural deberá escucharlos, de acuerdo con los temas específicos a tratar en el cumplimiento de las órdenes dadas en la Sentencia SU-288 de 2022.

 

11. Las demás que le asigne el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural.

 

Artículo 4°. Actas. Las recomendaciones, propuestas, informes y demás acciones en el marco de sus funciones, adoptadas al interior del Comité Técnico de Seguimiento para el cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022, deberán ser suscritas por el Presidente del comité y por su Secretaria Técnica, las cuales deberán ser presentadas en detalle al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural.

 

Artículo 5°. Sesiones. Modificado por el art. 1, Acuerdo 008 de 2024 Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural. El nuevo texto es el siguiente. El Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022 sesionará ordinariamente de manera bimestral, es decir, una vez cada dos meses; y extraordinaria por solicitud de la Presidencia o de la mitad más uno de sus integrantes.

 

Parágrafo. En el evento en que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará una constancia en la que se evidencie la razón.


El texto anterior era el siguiente:

El Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022 sesionará de manera mensual, y extraordinaria por solicitud de la Presidencia o de la mitad más uno de sus integrantes.

Parágrafo. En el evento en que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará una constancia en la que se evidencie la razón.

 

Artículo 6°. Modalidades de sesión. Las sesiones del Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022 se realizará de forma presencial, virtual sincrónica o mixta, según se determine en el acto de la convocatoria y cuando así lo decida la Secretaría Técnica, de acuerdo con las circunstancias, siempre que se cuente con los medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes del Comité.

 

Artículo 7°. Convocatoria. A las sesiones ordinarias se convocará a los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022 mediante comunicación oficial, vía correo electrónico, por parte de la Secretaría Técnica, enviada por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación. A las sesiones extraordinarias, cuando sean requeridas, se convocará mediante comunicación oficial o por el medio más expedito posible acorde con la necesidad de la sesión, mínimo con dos (2) días hábiles de antelación.

 

Artículo 8°. Términos para la convocatoria. La convocatoria debe contener como mínimo la siguiente información:

 

a. Fecha, hora de inicio y cierre, lugar en el evento que sea presencial o remisión del link de conexión, así como el tipo de sesión.

 

b. Orden del día.

 

c. Soportes y documentos asociados a los temas a tratar durante la sesión.

 

Artículo 9°. Orden del día. El orden del día a proponer para la sesión será proyectado por la Secretaría Técnica, avalado por la Presidencia del Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022 y aprobado en la sesión ordinaria o extraordinaria, según sea el caso.

 

Parágrafo 1°. Los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento para el cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022 podrán proponer temas a tratar para las sesiones ordinarias, para lo cual podrán solicitar la incorporación en el orden del día con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión.

 

Parágrafo 2°. En las sesiones extraordinarias se tratarán los temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, y solamente se podrá deliberar sobre los asuntos para los cuales fue convocada.

 

Artículo 10. Aplazamiento de las sesiones. La Secretaría Técnica podrá proponer aplazar la sesión cuando ello sea solicitado por la mitad más uno de los integrantes del Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento de la Sentencia SU-288 de 2022. Para ello, deberá justificar y comunicar el motivo del aplazamiento y establecer la fecha de la nueva sesión, la cual deberá llevarse a cabo antes de la fecha estipulada para la próxima sesión ordinaria.


Adicionado por el art. 2, Acuerdo 008 de 2024 Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo RuralEl nuevo texto es el siguiente. Artículo 10B. Funcionamiento operativo. La Presidencia o la Secretaría Técnica podrán proponer modificaciones en cuanto al funcionamiento operativo del Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022, las cuales deberán ser incluidas en el respectivo orden del día y aprobadas por la mitad más uno de los integrantes. La modificación propuesta, discutida y aprobada, será adoptada mediante la suscripción de la respectiva acta.

 

Parágrafo. Las modificaciones de que trata este artículo podrán versar exclusivamente respecto al funcionamiento operativo, esto es, periodicidad, modalidad y aplazamiento de las sesiones, tiempos y formas de convocatoria, contenido y conformación del orden del día y de las respectivas actas, entre otros directamente relacionados. Las modificaciones no podrán versar en ningún caso respecto al objeto, conformación y funciones del Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU- 288 de 2022, las cuales, en caso de ser requeridas, deberán ser decididas por el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural.

 

Artículo 11. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a (sic)

 

El Presidente, Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural

 

(Firma ilegible)

 

El Secretario, Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural

 

(Firma ilegible)