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Acuerdo 008 de 2024 Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural

Fecha de Expedición:
22/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial no. 52.677 de 22 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2024

 

(Febrero 22)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo 007 de 2023 por medio del cual, a su vez, se creó el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE ORDENAMIENTO DEL SUELO RURAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 4° del Decreto Ley 2367 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 2367 de 2015, “por el cual se crea el Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural”, el Consejo es el organismo del Gobierno nacional encargado de formular lineamientos generales de política, y coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural. Así mismo, en el artículo 2° del Decreto Ley 2367 de 2015 se establece como una de las funciones del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, la de formular lineamientos generales para el ordenamiento y planeación del suelo rural, considerando factores ambientales, sociales, productivos, territoriales, económicos y culturales.

 

Que la honorable Corte Constitucional, en la sentencia de unificación SU-288 de 2022, indicó que el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural es el llamado a coordinar las acciones requeridas para el cumplimiento de esta, “pues cuenta con la participación de todas las entidades que tienen competencia en la materia”. Continúa afirmando que “dentro de las labores de coordinación se incluyen los lineamientos que permitirán cumplir las órdenes dirigidas a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la Agencia Nacional de Tierras”.

 

Que, en la parte resolutiva de la citada sentencia, la Corte profirió órdenes al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, en el siguiente sentido:

 

Décimo sexto. Ordenar al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, creado mediante Decreto Ley 2367 de 2015, en cuanto organismo encargado de formular lineamientos generales de política, así como de coordinar y articular la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de la presente sentencia y para la asignación de los recursos necesarios para su ejecución.

 

Con el fin de avanzar en la participación de la sociedad civil, el Gobierno nacional deberá convocar a representantes de la sociedad civil (mujeres campesinas, organizaciones campesinas, comunidades étnicas, víctimas del conflicto, entre otras), para que sus opiniones sean escuchadas por el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural de acuerdo con los temas específicos a tratar en cumplimiento de esta decisión.

 

(...) Décimo Octavo. Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y a la Agencia Nacional de Tierras, que bajo la coordinación del Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural y conforme a las políticas y lineamientos que dicho organismo defina a más tardar dentro los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, adopten en el ejercicio de sus respectivas competencias y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, planes de acción (...)”.

 

Que para el cumplimiento de las órdenes dadas en la mencionada sentencia, en el marco de las funciones asignadas al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural, se conformó, mediante el Acuerdo 007 de 2023, el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022, en adelante Comité Técnico, como una instancia para asesorar al Consejo, encargada de propender por que se garantice la articulación y coordinación para la implementación de políticas públicas en materia de ordenamiento del suelo rural, y la determinación de acciones interinstitucionales necesarias para el cumplimiento de la sentencia (artículo 1°).

 

Que en el artículo 5° ibidem se establece que el Comité Técnico sesionará ordinariamente de manera mensual, para lo cual, la Secretaría Técnica deberá remitir una comunicación por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación (artículo 7° ibidem).

 

Que el Comité Técnico, en su sesión ordinaria número 6 adelantada el 8 de septiembre de 2023, identificó la necesidad de modificar la periodicidad de las sesiones, toda vez que las sesiones mensuales no permiten evidenciar avances significativos en el cumplimiento de la Sentencia, generando dificultades en su preparación y organización.

 

Que así mismo, el Comité Técnico, en su sesión ordinaria número 7 adelantada el 2 de octubre de 2023, discutió la necesidad de solicitar al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural que se le otorgue la competencia para decidir sobre aspectos relacionados con su propio funcionamiento operativo.

 

Que, por lo anterior, el Comité Técnico decidió, con siete (7) votos a favor como consta en acta número 6 del 8 de septiembre de 2023, solicitar al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural la modificación de la periodicidad de las sesiones ordinarias, con el fin de que estas se realicen de manera bimestral, es decir, una vez cada dos meses. Así mismo, tal como consta en acta número 7 del 2 de octubre de 2023, solicita al Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural la inclusión de un artículo por medio del cual se le otorgue la competencia para decidir sobre aspectos relacionados con su propio funcionamiento operativo.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 5° del Acuerdo 007 de 2023, el cual quedará así:

 

Artículo 5°. Sesiones. El Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022 sesionará ordinariamente de manera bimestral, es decir, una vez cada dos meses; y extraordinaria por solicitud de la Presidencia o de la mitad más uno de sus integrantes.

 

Parágrafo. En el evento en que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará una constancia en la que se evidencie la razón”.

 

Artículo 2°. Adiciónese un artículo 10 B al Acuerdo 007 de 2023, el cual quedará así:

 

Artículo 10B. Funcionamiento operativo. La Presidencia o la Secretaría Técnica podrán proponer modificaciones en cuanto al funcionamiento operativo del Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022, las cuales deberán ser incluidas en el respectivo orden del día y aprobadas por la mitad más uno de los integrantes. La modificación propuesta, discutida y aprobada, será adoptada mediante la suscripción de la respectiva acta.

 

Parágrafo. Las modificaciones de que trata este artículo podrán versar exclusivamente respecto al funcionamiento operativo, esto es, periodicidad, modalidad y aplazamiento de las sesiones, tiempos y formas de convocatoria, contenido y conformación del orden del día y de las respectivas actas, entre otros directamente relacionados. Las modificaciones no podrán versar en ningún caso respecto al objeto, conformación y funciones del Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU- 288 de 2022, las cuales, en caso de ser requeridas, deberán ser decididas por el Consejo Superior de Ordenamiento del Suelo Rural”.

 

Artículo 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 22 días del mes de febrero del año 2024.

 

El Presidente del Consejo Superior de Ordenamiento o del Suelo Rural,

 

Firma ilegible.

 

El Secretario del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural,

 

Firma ilegible.

 

Nota: Ver norma original en Anexos.