Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 002 de 2023 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
27/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7684 del 29 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 ACUERDO 002 DE 2023

 

(Marzo 27)

 

Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2023, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleos, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

 

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital establece que son funciones del Consejo Directivo: “Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad” (subrayado fuera de texto).

 

Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto 1393 de 2002, señaló: “(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley”.

 

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió: “(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.

 

(…) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales…, puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.


Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración”.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 9 del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones”, establece que “Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

 

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, por su parte el artículo 10 del citado decreto estipuló: “INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

Que el Decreto 067 del 15 de febrero de 2023, expedido por el Gobierno Distrital, “Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2023 de los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C”, para la vigencia 2023, en su artículo 2.° define las cifras de ajuste de las asignaciones básicas así: “Incremento Asignaciones Básicas. A partir del 1º de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de los organismos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, serán ajustadas a la cifra de catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), para los niveles jerárquicos: asistencial, técnico y profesional y, del trece punto sesenta y dos por ciento (13.62%) para los niveles jerárquicos: asesor y directivo siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 462 de 2022, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente”.

 

Que en virtud de lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitieron la Circular Externa SDH000002 del 3 de marzo de 2023, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2023, por parte de las Juntas Directivas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas del orden Distrital, definiéndose que las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital adoptarán como porcentaje de incremento salarial el 14,62% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 13,62% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional n.º 462 del 29 de marzo de 2022.

 

Que la citada circular también precisó: “Ahora bien, a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2023, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 462 de 2022; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2023, las entidades destinatarias de la presente circular, deberán por acto administrativo realizar los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas, sin que se exceda dicho límite, en los casos en que haya lugar, previo concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

.

(…) Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento del límite máximo salarial definido por el gobierno nacional, el ajuste de las asignaciones básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100), entre cada grado, sin exceder dicho límite”.

 

Que en observancia de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a de 1992 y las demás disposiciones antes citadas, el incremento salarial para los empleados públicos distritales debe efectuarse dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional n.º 462 del 29 de marzo de 2022.

 

Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

 

Que mediante el oficio 2-2023-4510 del 24 de marzo de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

 

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en sesión llevada a cabo el día 27 de marzo de 2023, según consta en el Acta n.º 01 de la misma fecha, aprobó el presente acuerdo.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificado por el art. 1, Acuerdo 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 14,62% para los empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, así:


GRADO

NIVEL JERÁRQUICO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

5.658.062

5.658.062

3.776.268

2.702.033

1.841.183

2

6.546.199

6.546.199

4.194.690

2.899.760

2.172.696

3

8.828.149

7.224.629

4.302.005

3.115.959

2.205.336

4

9.889.513

8.056.082

4.538.205

3.306.183

2.372.489

5

11.089.704

8.828.149

4.615.691

3.515.925

2.449.382

6

4.921.475

2.526.281

7

5.037.081

2.702.033

8

5.354.725

2.899.760

9

5.490.072

3.231.796

10

5.737.595

3.394.263

11

6.638.214


El texto original era el siguiente:

Artículo 1. Asignación Básica: Fijar a partir del 1.º de enero de 2023, el incremento salarial del 14.62% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 13,62% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Decreto Nacional n.º 462 del 29 de marzo de 2022, para las distintas categorías de empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, así:

GRADO

 

 

NIVEL JERÁRQUICO

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

 

5.608.698

3.776.268

2.702.033

1.841.183

2

6.489.086

6.489.086

4.194.690

2.899.760

2.172.696

3

8.751.128

7.161.597

4.302.005

3.115.959

2.205.336

4

9.803.232

7.985.797

4.538.205

3.291.515

2.372.489

5

10.992.953

 

4.615.691

3.291.615

2.449.382

6

 

 

4.921.475

 

2.526.281

7

 

 

5.037.081

 

2.702.033

8

 

 

5.354.725

 

2.899.760

9

 

 

5.490.072

 

3.231.796

10

 

 

5.737.595

 

3.258.955

11

 

 

6.638.214

 

 

Parágrafo 1. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2. La asignación básica correspondiente al grado salarial 10 del nivel asistencial se ajustó conforme al límite señalado en el artículo 7 del Decreto Nacional 462 de 2022. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustará en el porcentaje faltante correspondiente, sin exceder dicho límite.

Parágrafo 3. Las asignaciones básicas de los grados 4 y 5 del nivel técnico se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial y conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 462 de 2022. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2023 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante con una diferencia de cien pesos ($100), entre cada grado salarial, sin exceder dicho límite, en el evento de que resulte necesario.

 

Artículo 2. Subsidio de Alimentación y Transporte. A los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

 

Artículo 3. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1.° de enero del año 2023.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2023.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Presidente Consejo Directivo

 

FERNANDO SUÁREZ ARIAS

 

Secretario Consejo Directivo