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ACUERDO 005 DE 2023
(Septiembre 15)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo N° 002 del 27 de marzo de 2023, por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2023, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad y
CONSIDERANDO:
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno, pueda sobrepasar los límites máximos que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12, de la Ley 4ª de 1992.
Que, el artículo 10 del Decreto Distrital 571 de 2022, con base en la circular que expide la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, establece: “(…) que la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden Distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (…)”
Que, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto con radicación 1393 del 18 de julio de 2002, señaló:
“(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas, respondió:
“(…) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas.
(…) El Concejo de Bogotá no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales…, puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración.”
Que, el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno coma cinco por ciento (1,5%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año para todos los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. El incremento porcentual del IPC total de 2022, certificado por el DANE, fue de trece coma doce por ciento (13,12%) y, en consecuencia, los salarios se ajustarán en catorce coma sesenta y dos por ciento (14,62%) para 2023, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año, sin establecer diferencia alguna en razón del nivel jerárquico.
Que, en virtud del señalado Acuerdo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 896 de junio 02 de 2023, fijando los máximos de las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos, de la siguiente manera:
Fuente: Decreto 896 del 2023.
Que, el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 12 de julio de 2022, entre la Administración de Bogotá, D.C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, se concertó para el año 2023, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:
“(…) Incremento salarial: el incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de la vigencia fiscal 2023, y será de la siguiente manera:
Asistencial, Técnico y Profesional: 1,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022 Asesores y Directivos: 0,5% más IPC certificado por el DANE para la vigencia 2022
Parágrafo: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los empleados públicos de ese orden, en el 2023 sea superior al valor global aprobado en el presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste retroactivo al primero de enero de la respectiva vigencia”.
Que, conforme al Acuerdo entre el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos se pactó el incremento para el año 2023 en un porcentaje de catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%) para todos los niveles jerárquicos, por lo tanto, en atención al Acuerdo Laboral 2022 suscrito entre la Administración de Bogotá, D. C., y las Organizaciones Sindicales Distritales, es procedente ajustar en el porcentaje restante correspondiente a las asignaciones básicas de los niveles Directivos y Asesor con el fin de llegar a catorce puntos sesenta y dos por ciento (14.62%), sin que se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto 896 de 2023 y sin que la remuneración total sea superior a la que por todo concepto percibe la Alcaldesa Mayor.
Que, para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 612 del 29 de diciembre de 2022[1], prevé la expedición de una circular conjunta entre la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, con el fin de definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas, así:
“ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud – ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital."
Que en virtud de lo anterior, se expidió la Circular Externa N°.SDH-000005 del 5 de julio de 2023, suscrita por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital para la vigencia 2023, fijando el porcentaje de incremento en un 14,62% incluido IPC vigencia 2023, siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto 896 de 2023, evento en que el incremento podrá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.
Que, mediante Acuerdo N°.002 del 27 de marzo de 2023 del Consejo Directivo de la UAECD, realizó el incremento para los empleados públicos para la vigencia 2023, quedando las asignaciones básicas de los grados 10 del nivel asistencial y los grados 4 y 5 del nivel técnico, en el límite establecido en el Decreto Nacional 462 de 2022 y, el incremento del porcentaje restante se realizaría una vez se expidieran los limites salariales para la vigencia 2023
Que el Acuerdo 001 de 2022 “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2022, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, no incluyó la asignación básica del grado del 01 del nivel directivo, situación que se reiteró en el Acto Administrativo N°.002 del 27 de marzo de 2023 "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2023, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones".
Que, teniendo en cuenta la situación descrita, se precisa que en el Acuerdo N°.005 de 2021 “Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”, se suprimió el empleo del Jefe de Oficina Código 006 Grado 001, pero no se modificó la escala salarial, por lo tanto, no resulta técnicamente correcto eliminar la asignación salarial del grado 01 del nivel directivo.
Que por lo anterior se incluye la asignación básica del grado 01 de nivel directivo, que para la vigencia 2023 es de $5.658.062, teniendo en cuenta el incremento que se debió haber realizado en el 2022 y que se debe aplicar para 2023.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2023, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con la certificación expedida el 4 de agosto de 2023, responsable del Presupuesto de la Unidad.
Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario modificar el acuerdo 002 de 2023, ajustando, en lo que respecta al incremento salarial para la vigencia 2023, de los cargos directivos, asesor, técnico y asistencial, la cual deberá ser el 14.62%. incluido IPC vigencia 2023, conforme lo dispone el Decreto 293 del 4 de julio del 2023, siendo esta la normatividad vigente para la presente vigencia.
Que mediante oficio 2023ER23290 de fecha 9 de agosto de 2023, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable a la propuesta del incremento salarial de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, en sesión llevada a cabo el día 15 de septiembre de 2023, aprobó el presente acuerdo.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero del Acuerdo N°.002 del 27 de marzo de 2023, “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2023, para los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones” el cual quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO: ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2023, el incremento salarial en la asignación básica mensual del 14,62% para los empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, así:
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, dentro de los cinco (5) días siguientes al de su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP.
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD publicar el presente acto administrativo a través de los medios de comunicación de amplia divulgación con los que cuente la entidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo primero del Acuerdo N°.002 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la UAECD y surte efectos fiscales a partir del primero (1°.) de enero del año dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de septiembre del año 2023.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Presidente Consejo Directivo
Secretaría Distrital de Hacienda
FERNANDO SUÁREZ ARIAS
Gerente Jurídico UAECD
Secretario Técnico Consejo Directivo UAECD
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PAGINA: [1] Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para Ia vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 571 del 14 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá Distrito Capital. |
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