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DECRETO 859 DE 2019
(Diciembre 31) Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 649 de 2025
Por el cual se delega la función para adelantar las averiguaciones del caso e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 6 del artículo 38 y los artículos 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; artículo 92 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012; artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998; artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá" señala que "El alcalde mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales".
Que el artículo 92 de la Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios" modificado por el artículo 30 de la Ley 1551 de 2012, prescribe que el Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Que, en armonía con lo anterior, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" estableció que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, y el artículo 10 ídem, precisa que, en el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, de conformidad con la Constitución y la Ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 17 de la Ley 1185 de 2008 "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 —Ley General de Cultura— y se dictan otras disposiciones", crea el Comité de Clasificación de Películas, como un órgano adscrito al Ministerio de Cultura, y tiene como funciones principales, según el artículo 20 ídem: (i) preparar el sistema de clasificación de películas teniendo en cuenta la edad de los espectadores; (ii) proponer modificaciones al sistema de clasificación de películas cuando lo considere necesario; y (iii) decidir sobre la clasificación de cada película.
Que, el numeral 1 del artículo 23 ibídem, dispuso que: "...los exhibidores de películas están obligados a: 1. Abstenerse de exhibir públicamente películas que no hayan sido clasificadas por el Comité...". Por ello, el artículo 24 ejusdem ordena que, a los exhibidores infractores, se les impondrá, según la gravedad de la infracción, multas de treinta (30) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el parágrafo de ese artículo 24 de la Ley 1185 de 2008 señala que: "...Las sanciones a las que se refiere este artículo seguirán siendo de competencia de los alcaldes, con el concepto previo favorable del Ministerio de Cultura."
Que conforme lo expuesto, la competencia para adelantar las averiguaciones del caso e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008 recae en los alcaldes municipales y distritales, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura, función que debe ser realizada por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por medio de los organismos y entidades que conforman la estructura administrativa del Distrito Capital, según lo dispone el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que, se hace necesario delegar en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la función para adelantar las averiguaciones del caso e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Delegar en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la función para adelantar las averiguaciones del caso e imponer previo concepto favorable del Ministerio de Cultura, a los exhibidores de películas infractores, las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008 en la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Artículo 2. Comunicar el presente acto al titular de despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 3. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2019
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor |