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DECRETO 649 DE 2025
(Diciembre 22)
Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Ver Índice y modificaciones
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 consigna el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Dentro de este, el artículo 50 de dicho decreto establece la “Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales.
La “Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, siendo el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte las decisiones del Distrito.
En el marco del proceso de “Producción normativa”, el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.
Dentro de la Política de Gobernanza Regulatoria, el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio. Así, el artículo 74 del referido decreto prevé la fase de evaluación, mediante la cual la administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compilarlas y evaluarlas de forma ex – post, para asegurar regulaciones eficaces y eficientes.
Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales “(…) Las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.
El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, “(…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente.”
El Acuerdo Distrital 927 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”,
La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
La compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias.
La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector; (iii) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente y (iv) se actualizaron las referencias normativas.
En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, referirse a ellas, otorga al operador jurídico –y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes.
Igualmente, se compilan las Políticas Públicas que han sido adoptadas por decreto y en ese sentido, se aclara que el contenido conserva la validez y los efectos del decreto original que lo adoptó, teniendo en cuenta que se trata de disposiciones de orientación para la gestión administrativa y no de normas de cumplimiento inmediato.
El presente Decreto Único Sectorial deroga las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto, y sin solución de continuidad.
Este Decreto Único Sectorial es resultado de un proceso de inventario normativo en el que se identificaron las normas reglamentarias del sector, y de un proceso de valoración jurídica que determinó la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por continuar aún vigentes.
En desarrollo de lo establecido en la Ley 2085 de 2021 “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de: (i) obsolescencia, (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente, (iii) duplicidad normativa, (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas, (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos, (vi) vigencia temporal – cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria y (vii) decaimiento – desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.
En desarrollo del ejercicio de compilación normativa, este decreto busca unificar los decretos reglamentarios del sector Cultura, Recreación y Deporte del Distrito Capital y depurar la normatividad conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia.
El sector Cultura, Recreación y Deporte, conforme lo dispone el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 tiene por objeto “garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”. Este decreto compila la mayoría de las competencias asignadas a las entidades del sector central y descentralizado de este sector, pero nada obsta para que otras competencias asignadas a dichas entidades se encuentren compiladas en decretos únicos de otros sectores.
Según lo estipulado en el artículo 93 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Sector Cultura, Recreación y Deporte está integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del Sector, y como entidades adscritas: Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, Orquesta Filarmónica de Bogotá, Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, Fundación Gilberto Alzate Avendaño y una entidad vinculada: Canal Capital. Con la expedición del Acuerdo Distrital 440 de 2010 se incorporó al sector como entidad adscrita al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Tanto el inventario normativo, que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, como el proyecto de decreto, fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog durante los días 30 de abril de 2025 y 14 de mayo de 2025, y del 14 al 28 de noviembre de 2025, respectivamente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.
Con el objetivo de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen en el sector, y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar la normativa vigente del sector administrativo Cultura, Recreación y Deporte, expedida por el(la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política y en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
LIBRO 1
ESTRUCTURA DEL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Artículo 2°. Integración del Sector Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte. El sector Cultura, Recreación y Deporte se encuentra conformado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza del Sector, y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:
1. Entidades Adscritas:
- Establecimiento público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
- Establecimiento público: Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.
- Establecimiento público: Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC.
- Establecimiento público: Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA.
- Establecimiento público: Instituto Distrital de las Artes – IDARTES
2. Entidad Vinculada:
- Sociedad Pública: Canal Capital.
PARTE 1
SECTOR CENTRAL
TÍTULO 1
CABEZA DEL SECTOR
CAPÍTULO 1
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Artículo 3°. Naturaleza. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, perteneciente al Sector Cultura, Recreación y Deporte, es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 1)
Artículo 4°. Objeto. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada y la sociedad civil.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 2)
Artículo 5°. Funciones. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tendrá las siguientes funciones básicas:
1. Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de la creación y expresiones culturales propias de la ciudad diversa en su conformación étnica, socio cultural e histórica.
2. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.
3. Velar por el ejercicio del deporte en sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas en pro de la formación de las personas y la preservación del desarrollo de una mejor salud en el ser humano.
4. Formular mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas recreativos y deportivos en desarrollo del derecho constitucional que le asiste a todas las personas para la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
5. Formular estrategias para garantizar la formación y apoyo integral a los deportistas.
6. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital.
7. Formular políticas, vigilar y supervisar la correcta administración y funcionamiento de los sistemas distritales de cultura de parques y de escenarios distritales, recreativos y deportivos.
8. Orientar el desarrollo, fomento y difusión del repertorio sinfónico nacional y universal por parte de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.
9. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades.
10. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.
11. Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión de las entidades del sector.
12. Formular, orientar y coordinar políticas que propicien y consoliden la conformación y permanencia de los clubes, escuelas, ligas o asociaciones solidarias de deportistas.
13. Promocionar actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no competitiva prioritariamente para los niños, jóvenes y adultos mayores.
14. Priorizar en la inversión la construcción de parques con escenarios deportivos y recreativos.
15. Promover e impulsar estrategias que garanticen el desarrollo del arte y estímulos para los artistas.
16. Promover el reconocimiento público a los deportistas de alta figuración y rendimiento que representen a nuestra ciudad en las gestas deportivas.
17. Formular, ejecutar y coordinar con la Secretaría Distrital de Ambiente, los programas, proyectos y acciones para la conservación, preservación y recuperación del componente de la estructura ecológica principal parques urbanos.
18. Impulsar estrategias para garantizar el desarrollo de expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital.
19. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento para la población con algún grado de discapacidad.
20. Liderar la formulación de políticas públicas orientadas a garantizar y restablecer los derechos culturales y a contribuir al desarrollo de la cultura de los derechos, así como la formulación de la Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad con la normativa vigente.
21. Orientar y coordinar las actividades para el funcionamiento de los espacios de concertación, las instancias y los procesos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y demás funciones previstas en el Título 2 del Libro 3 de este Decreto o la norma que lo modifique.
22. Dirigir y coordinar la concertación, el diseño, la implementación y la evaluación de políticas públicas de fomento en lectura, escritura y cultura digital para el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo 644 de 2016, reglamentado por el Título 9 del Libro 3 de Decreto y demás normas que lo complementen o lo modifiquen.
23. Ejercer la inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos del Distrito que le sean asignadas por la norma.
24. Conocer los procedimientos relacionados con los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural y sus Colindantes, que conlleven a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble o sector de la ciudad, por los cuales fueron declarados, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 735 de 2019, y demás normas que lo complementen o lo modifiquen.
25. Desarrollar los procesos, procedimientos y actividades necesarias relacionadas con la acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los Beneficios al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, de acuerdo con la normativa vigente y los lineamientos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
26. Adelantar las averiguaciones del caso e imponer, previo concepto favorable del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008 y demás normas que lo complementen o modifiquen, a los exhibidores de películas infractores.
27. Las demás que le señalen los acuerdos distritales.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 3)
CAPÍTULO 2
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 6°. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrá la siguiente estructura organizacional:
1. Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 1.1 Oficina de Control Interno 1.2 Oficina de Control Disciplinario Interno
1.3 Oficina Asesora de Comunicaciones
1.4 Oficina Asesora de Planeación 1.5 Oficina Jurídica 1.6 Oficina de Tecnologías de la Información
2. Subsecretaría de Gobernanza
2.1 Dirección de Fomento
2.2 Dirección de Asuntos Locales y Participación
2.3 Dirección de Economía, Estudios y Política
2.4 Dirección de Personas Jurídicas
3. Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento 3.1 Dirección Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural 3.2 Dirección de Transformaciones Culturales
3.3 Dirección de Redes y Acción Colectiva
4. Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio
4.1. Subdirección de Gestión Cultural y Artística
4.2. Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultura
5. Dirección de Lectura y Bibliotecas
6. Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 4 modificado por el artículo 1 Decreto Distrital 400 de 2022)
Artículo 7°. Despacho del Secretario o Secretaria. Son funciones del despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las siguientes:
1. Formular y adoptar de manera articulada las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital.
2. Dirigir las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
3. Orientar las acciones del Comité Sectorial de desarrollo Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte, impulsar la concertación en la toma de decisiones y en la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del sector.
4. Dirigir la participación de la entidad en la formulación del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital en lo atinente al arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital.
5. Formular la política de democratización de la gestión sectorial y orientar el diseño de estrategias que propicien la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones sobre política y en la ejecución y control de las mismas, en los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital.
6. Formular las políticas referentes a la administración y manejo de los sistemas y subsistemas distritales de Arte, Cultura y Patrimonio, de Deporte, Recreación y Actividad Física, y los demás que se creen para el cumplimiento de la misión sectorial.
7. Definir la política de diálogo con otros sectores del Distrito Capital y con instituciones del orden regional, nacional e internacional con los cuales haya complementariedad entre sus políticas y las del sector, para fortalecer los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital.
8. Definir políticas y estrategias que estimulen la corresponsabilidad público-privada en el fortalecimiento de los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital, y fomenten la organización social de sus agentes e instancias.
9. Formular y dirigir las acciones de intervención sobre los proyectos de ley, acuerdos y decretos que se expidan en relación con el Sector Cultura, Recreación y Deporte.
10. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.
11. Dirigir la elaboración y presentación oportuna de los informes que requiera el Concejo de Bogotá y la Alcaldía Mayor, así como cualquier otro ente de control político, fiscal, o de control social.
12. Dirigir la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del sistema de control interno de la entidad.
13. Resolver en segunda instancia las investigaciones de carácter disciplinario.
14. Expedir los actos administrativos y celebrar de acuerdo con su competencia, los contratos y convenios que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría, sin perjuicio de delegar tal responsabilidad en los servidores públicos de la entidad.
15. Promover la participación ciudadana y el control social del Sector Cultura, Recreación y Deporte, su articulación con otros sistemas y el fortalecimiento de espacios de participación, y/o de control social distrital y nacional, de acuerdo con las dinámicas propias de los campos del arte, la cultura, el patrimonio cultural, la recreación, el deporte y la actividad física del Distrito Capital.
16. Resolver los recursos de apelación o queja relacionados con las decisiones en las que actúe como segunda instancia.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza del Despacho.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 5)
Artículo 8°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
1. Evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal las recomendaciones para mejorarlo.
2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Secretaría y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Secretaría, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o servidores públicos encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la Secretaría, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.
6. Propender por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Secretaría y recomendar los ajustes necesarios;
7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.
8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
9. Fomentar en toda la Secretaría la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la dependencia correspondiente.
11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
12. Desarrollar acciones para valorar la administración de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos y aconsejar sobre la mejora en los controles y posibilidades de mitigación.
13. Asesorar a la Secretaría en la relación con organismos de control externos, facilitando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que estos requieran.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 6)
Artículo 9°. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:
1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.
4. Orientar y capacitar a los servidores y las servidoras públicos de la entidad en la prevención de faltas disciplinarias y en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital y demás entidades competentes.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
6. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 7 modificado por el artículo 2 Decreto Distrital 400 de 2022)
Artículo 10. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
1. Formular objetivos y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la Secretaría, así como asesorar al despacho de la Secretaría y demás dependencias de la entidad en materia jurídica.
2. Dirigir y orientar la formulación, actualización, adopción de propuestas y medidas regulatorias necesarias para el fortalecimiento del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
3. Emitir respuesta a los requerimientos y peticiones formuladas por los ciudadanos y por los organismos públicos y privados, relacionados con aspectos jurídicos y regulatorios de conformidad con la normativa vigente.
4. Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos y regulatorios formulados por el sector cultura, recreación y deporte.
5. Establecer, fijar e impartir directrices jurídicas, a partir de la conservación de la unidad de criterio en la interpretación, aplicación e implementación de las disposiciones normativas referentes a las políticas culturales, recreativas y deportivas en el Distrito Capital.
6. Ejercer y orientar la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en los diferentes procesos y demás acciones legales que se instauren en su contra o que esta deba promover conforme a los lineamientos legales y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con las delegaciones que le sean conferidas para estos efectos.
7. Responder por la actualización permanente de la normativa y jurisprudencia correspondiente a asuntos propios de la Secretaría y del Sector Cultura, Recreación y Deporte, respectivamente, así como procurar su divulgación y debida aplicación, a partir de la definición de los criterios jurídicos de la entidad.
8. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y ex servidores de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
9. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
10. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.
11. Conceptuar sobre la viabilidad jurídica de proyectos de ley, decretos, acuerdos, actos administrativos y demás asuntos normativos que se sometan a su consideración; así como compilar los conceptos técnicos y financieros, en los términos de los Decretos Distritales 6 de 2009 y 438 de 2019, o los que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
12. Proyectar los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos de competencia del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 8 modificado por el artículo 3, Decreto Distrital 400 de 2022)
Artículo 11. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:
1. Asesorar en la definición y ejecución de políticas y estrategias de comunicación orientadas a la articulación sectorial, así como a la promoción y apropiación ciudadana de los temas sectoriales.
2. Asesorar y proponer acciones y procesos de comunicación sectoriales que contribuyan a garantizar el acceso a la información pública como bien colectivo y propendan por la coordinación y el fortalecimiento de gestión comunicacional de las entidades.
3. Desarrollar estrategias de divulgación de contenidos sectoriales en medios de comunicación e incentivar el mejoramiento continuo de los medios de comunicación institucionales con uso y aprovechamiento de las nuevas tecnologías de información y comunicación.
4. Desarrollar y evaluar, en coordinación con las áreas de la Secretaría, el plan estratégico de comunicación de la entidad de acuerdo con las políticas Distritales y los objetivos estratégicos institucionales.
5. Promover el desarrollo de capacidades comunicacionales, así como la generación de contenidos y el adecuado uso de los medios de comunicación en las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
6. Diseñar y desarrollar estrategias de comunicación organizacional para los servidores públicos de la Secretaría que faciliten los flujos de información de acuerdo con los procedimientos establecidos por la entidad.
7. Establecer, gestionar y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación que permitan la generación y seguimiento de una agenda pública institucional sectorial y realizar monitoreo de dicha agenda.
8. Conformar y coordinar el comité de comunicaciones y publicaciones de la Secretaría para el seguimiento del plan estratégico de comunicación, así como de políticas y acciones de fortalecimiento de la misma entidad y el sector.
9. Realizar las actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por la Secretaría, en coordinación con cada una de sus dependencias, así como diseñar y programar la producción audiovisual, la impresión documental de información y el material de prensa, radio y televisión de la Secretaría.
10. Formular lineamientos y técnicas de comunicación a los servidores públicos designados por el Despacho de la Secretaría para transmitir comunicados oficiales.
11. Diseñar e implementar programas y estrategias de comunicación interna que permitan facilitar y fortalecer la integración y sinergia dentro de la entidad.
12. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 9)
Artículo 12. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación de la Secretaría en los aspectos estratégicos y técnicos, acorde con lo establecido en las políticas públicas, y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.
2. Coordinar la formulación y actualización de planes, programas y proyectos, consolidar el avance de su ejecución, y realizar seguimiento a la ejecución física y financiera de los mismos, tanto para las áreas de la Secretaría como para las entidades del sector.
3. Realizar seguimiento y evaluación a la gestión institucional y coordinar los ajustes requeridos a los planes para su cumplimiento.
4. Coordinar la elaboración, consolidación, y presentación ante las instancias competentes, del presupuesto de la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
5. Consolidar la información sectorial relacionada con el anteproyecto de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas al Sector, y orientar a las mismas en la presentación y sustentación ante la Secretaría Distrital de Hacienda y el Concejo Distrital.
6. Generar insumos y brindar asesoría a la Secretaría y al Sector Cultura, Recreación y Deporte para la formulación y evaluación de políticas públicas.
7. Gestionar la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de la entidad y de los subsistemas que lo componen de acuerdo con la normativa vigente.
8. Liderar la rendición de cuentas del Sector Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría Distrital de Planeación.
9. Realizar el análisis de las fuentes de financiación, seguimiento y ajustes presupuestales que se requieran para la administración de los recursos de inversión de la Secretaría.
10. Consolidar y/o elaborar los informes de la Secretaría y del Sector, requeridos por el nivel central, organismos de control, Concejo de Bogotá y ciudadanía en general.
11. Asesorar a las dependencias de la Secretaría en la elaboración del plan de acción y realizar la consolidación, el seguimiento y la evaluación periódica de los mismos.
12. Consolidar y administrar el plan anual de compras de gastos de inversión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con el procedimiento establecido.
13. Administrar el sistema de información sectorial bajo los lineamientos emitidos por la Secretaría Distrital de Planeación y el Despacho de la Secretaría, y difundir los resultados de los análisis sectoriales.
14. Realizar análisis estratégicos del sector cultura, recreación y deporte, para generar documentos e información que apoyen la construcción de políticas, planes, programas y proyectos.
15. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 10)
Artículo 13. Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información, las siguientes:
1. Dirigir las tecnologías de la información y las comunicaciones de la Secretaría mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI).
2. Definir, implementar y mantener la arquitectura empresarial de la Secretaría, en virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado.
3. Desarrollar y actualizar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad en beneficio de la prestación efectiva de sus servicios.
4. Adelantar acciones que faciliten la coordinación y articulación en materia de integración e interoperabilidad de información y servicios, creando sinergias y optimizando los recursos para coadyuvar en la prestación de mejores servicios al ciudadano.
5. Identificar oportunidades para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el desarrollo del sector y de la ciudad.
6. Proponer e implementar acciones para impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la participación, transparencia y colaboración en el Estado.
7. Liderar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad en virtud de lo establecido en el Plan Estratégico de Tecnologías de la información y Comunicaciones, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés.
8. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés de la Secretaría.
9. Diseñar, desarrollar, implementar y controlar el Modelo de Seguridad Digital de la Secretaría, siguiendo los lineamientos del Plan Estratégico de Tecnología de la Información y las políticas del gobierno nacional.
10. Liderar la gestión, seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al portafolio de proyectos y servicios definidos en el plan estratégico de Tecnologías y Sistemas de información.
11. Liderar los procesos de adquisición de bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización y métodos que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de la información buscando el beneficio económico y de los servicios de la entidad.
12. Administrar y soportar la infraestructura tecnológica de la Secretaría, incluyendo la plataforma de seguridad, redes y comunicaciones.
13. Desarrollar estrategias de gestión de información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio, con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad y/o sector.
14. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG que le sean asignadas.
15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 11)
Artículo 14. Subsecretaría de Gobernanza. Son funciones de la Subsecretaría de Gobernanza, las siguientes:
1. Definir las estrategias y mecanismos para articular el diseño e implementación de políticas, planes, programas y proyectos sectoriales de arte, cultura, patrimonio, deporte, recreación, actividad física en el contexto del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de las directrices del Despacho de la Secretaría.
2. Realizar la orientación técnica del diseño, ejecución y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para el cumplimiento de su misión como cabeza de sector.
3. Definir los criterios técnicos para coordinar el ejercicio de las funciones a cargo de las dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para mantener la unidad de propósito.
4. Orientar la definición y ejecución de estrategias de participación ciudadana, así como el fortalecimiento y estímulo al control social de las organizaciones frente a la gestión del Sector.
5. Definir las estrategias de intervención de la Secretaría en las localidades para mantener un hilo conductor entre éstas y las dependencias centrales, con el fin de garantizar la eficacia de las metas, la eficiencia en el uso de los recursos y la efectividad de las políticas, planes, programas y proyectos.
6. Dirigir el diseño, implementación y evaluación de las estrategias para el fomento de la Cultura, la Recreación y el Deporte en el Distrito Capital.
7. Liderar las acciones para dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
8. Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales
9. Dirigir el diseño, formulación, puesta en marcha y evaluación de la política pública, planes, programas y proyectos de economía cultural y creativa del Distrito Capital.
10. Orientar a la entidad en el manejo de relaciones interinstitucionales a nivel, local distrital, nacional e internacional de acuerdo con las políticas institucionales y lineamientos distritales.
11. Coordinar la presencia en el territorio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes, y la de las entidades del sector.
12. Gestionar alianzas y convenios interinstitucionales y de corresponsabilidad social público - privadas, que fortalezcan el desarrollo de la política pública de cultura, recreación y deporte en Bogotá de acuerdo con la normativa vigente.
13. Dirigir el desarrollo de estrategias y acciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea cultural, recreativo o deportivo en los casos en que éstas no pertenezcan al Sistema Nacional del Deporte; sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades.
14. Dirigir los trámites y procedimientos derivados del otorgamiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos y/o deportivos del Distrito Capital que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
15. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 12)
Artículo 15. Dirección de Economía, Estudios y Política. Son funciones de la Dirección de Economía, Estudios y Política, las siguientes:
1. Brindar asesoría técnica y metodológica a la Secretaría y al Sector Cultura, Recreación y Deporte en la formulación y evaluación de políticas públicas.
2. Elaborar los estudios técnicos que sustenten la formulación, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de cultura, recreación y deporte.
3. Liderar el diseño de la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación.
4. Asesorar la formulación e implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de economía cultural y creativa y de las economías derivadas del sector.
5. Dirigir acciones para el fomento, promoción, incentivo y desarrollo de la economía cultural y creativa en la ciudad.
6. Promover la creación, desarrollo, sostenibilidad y fortalecimiento de espacios para las actividades culturales, creativas y de negocios en las localidades, tales como clústeres territoriales, Distritos Creativos y Áreas de Desarrollo Naranja, en el Distrito Capital.
7. Generar acciones de articulación sectorial e intersectorial que permitan potenciar el desarrollo de la economía cultural y creativa.
8. Promover el desarrollo económico de los agentes del sector de economía cultura y creativa.
9. Brindar asesoría técnica y acompañamiento a organismos públicos y privados para la promoción de la economía cultural y creativa.
10. Generar estrategias para fortalecer capacidades y competencias emprendedoras y empresariales del capital humano vinculado al sector cultural y creativo de la ciudad.
11. Diseñar estrategias y gestionar mecanismos de apoyo financiero y no financiero dirigidos a los agentes culturales y creativos de la ciudad.
12. Liderar estrategias de ampliación de mercado que permitan mejorar la circulación de bienes y servicios culturales y creativos para los agentes del Sector.
13. Asesorar a los Fondos de Desarrollo Local y a los agentes del sector en la inversión relacionada con asuntos de economía cultural y creativa.
14. Desarrollar líneas de gestión de conocimiento sobre la economía cultural y creativa en el Distrito Capital.
15. Definir, construir y consolidar la metodología de medición y los resultados de la Cuenta Satélite de Cultura de Bogotá, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación – DANE.
16. Identificar, procesar, consolidar y divulgar información sobre el estado de la economía cultural y creativa en la ciudad.
17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 13)
Artículo 16. Dirección de Fomento. Son funciones de la Dirección de Fomento, las siguientes:
1. Dirigir la estrategia conjunta de trabajo del sector cultura, recreación y deporte en lo que respecta a la política de Fomento.
2. Dirigir actividades relacionadas con el diseño, ejecución, fortalecimiento y seguimiento de los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte bajo criterios de equidad, pertinencia y transparencia.
3. Impartir lineamientos a las Entidades del Sector, Cultura, Recreación y Deporte para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el fortalecimiento del proceso de fomento, de acuerdo a los objetivos, proyectos y metas institucionales.
4. Diseñar estrategias orientadas a fortalecer las instituciones locales y los agentes del sector cultura, la recreación y el deporte.
5. Dirigir las acciones tendientes al diseño de estrategias de monitoreo y seguimiento a los planes, programas y proyectos de fomento al Sector Cultura, Recreación y Deporte.
6. Desarrollar estrategias para divulgar los resultados relacionados con los planes, programas, proyectos que se desarrollen en el proceso de fomento.
7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 14)
Artículo 17. Dirección de Asuntos Locales y Participación. Son funciones de la Dirección de Asuntos Locales y Participación, las siguientes:
1. Generar acciones para dinamizar el funcionamiento de las instancias, espacios y procesos del Subsistema Local de Arte, Cultura y Patrimonio.
2. Articular las entidades del sector en el proceso de implementación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos locales relacionados con el cumplimiento de la misión sectorial.
3. Coordinar la intervención de los agentes de la Secretaría en las localidades del Distrito Capital y articular su desempeño en los diferentes campos de acción de la Secretaría.
4. Dirigir el seguimiento y evaluación a las estrategias de articulación sectorial y local y hacer los ajustes del caso para mantener la dinámica del desarrollo de las políticas.
5. Proponer y diseñar herramientas de información que permitan generar intercambios, conocimiento e interlocución entre la Secretaría, los agentes de las localidades y la comunidad en general.
6. Diseñar y ejecutar estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales.
7. Coordinar, hacer seguimiento y análisis del proceso y espacios de participación en los campos del arte y la cultura que establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y proponer su mejoramiento continuo.
8. Asesorar la organización y conformación y acompañar el funcionamiento del Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. – DRAFE, y diseñar las estrategias y mecanismos que generen su fortalecimiento, adecuación e interacción con otros sistemas de participación.
9. Orientar los planes, programas y proyectos tendientes a fortalecer las comunicaciones con las localidades y el control de las acciones sectoriales en estas instancias del gobierno distrital, para garantizar la adecuada coordinación y el cumplimiento de las metas.
10. Asesorar y acompañar a las localidades del Distrito Capital en la ejecución de programas y proyectos en materia de cultura, recreación y deporte.
11. Definir y gestionar las estrategias para la identificación, reconocimiento, valoración y apropiación social de territorios culturalmente significativos.
12. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 15)
Artículo 18. Dirección de Personas Jurídicas. Son funciones de la Dirección de Personas Jurídicas, las siguientes:
1. Reconocer o negar la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C., vinculadas al Sistema Nacional del Deporte conforme a la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
2. Aprobar e inscribir las reformas estatutarias de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
3. Suspender o cancelar la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, por orden del Ministerio del Deporte, o la autoridad que haga sus veces o por acaecimiento de las causales previstas en la normativa legal vigente.
4. Inscribir a los dignatarios de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
5. Realizar el registro y sello de los libros de actas de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
6. Brindar orientación a las entidades sin ánimo de lucro de competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, acerca de la normativa vigente que les es aplicable, con el fin de contribuir a su formalización y fortalecimiento.
7. Expedir los certificados de existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. vinculadas al Sistema Nacional del Deporte de acuerdo con la normativa vigente.
8. Ejercer la facultad de inspección, vigilancia y control a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.
9. Adelantar, cuando resulte procedente, el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la normativa legal vigente, y sancionar cuando a ello hubiere lugar, con suspensión o cancelación de la personería jurídica, a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá.
10. Diseñar, implementar y desarrollar estrategias y acciones preventivas que propendan por la formalización y fortalecimiento de las entidades sin ánimo de lucro de competencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
11. Expedir los certificados de inspección, vigilancia y control, a las entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos con domicilio en Bogotá, D.C. que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá.
12. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos expedidos por la Dirección de Personas Jurídicas.
13. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 16)
Artículo 19. Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento. Son funciones de la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, las siguientes:
1. Liderar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación participativa de las políticas distritales de cultura ciudadana y de transformación cultural.
2. Dirigir un modelo de gestión interinstitucional que permita promover las transformaciones voluntarias y corresponsables de los factores culturales.
3. Definir los criterios conceptuales, metodológicos y técnicos que orientan las políticas, planes, programas y proyectos de cultura ciudadana y transformación cultural en la administración distrital.
4. Dirigir el diseño y desarrollo de los procesos de transformación cultural para su implementación a escala en el Distrito Capital.
5. Diseñar y brindar asesoría técnica a las entidades distritales en la elaboración e implementación de protocolos, manuales e instrumentos de transferencia metodológica para las intervenciones en cultura ciudadana.
6. Orientar y asesorar a las entidades distritales del nivel central, descentralizado y local, en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la cultura ciudadana y transformación cultural.
7. Realizar el seguimiento a los impactos y transformaciones alcanzadas por los planes, programas y proyectos relacionados con el cambio cultural y/o comportamental que realicen las entidades y organismos de la administración Distrital, en el marco de lo dispuesto por los Planes Distritales de Desarrollo.
8. Liderar la puesta en marcha y coordinación técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática, de conformidad con las políticas distritales y la normativa vigente.
9. Diseñar, implementar y orientar acciones que permitan fortalecer las capacidades ciudadanas de organización, fomento e información para el liderazgo en los procesos de transformación cultural.
10. Coordinar la gestión de recursos públicos, privados y comunitarios mediante la definición e implementación de lineamientos y condiciones que faciliten la puesta en marcha de las acciones de la política.
11. Promover la incorporación técnica, administrativa y financiera de las políticas y acciones en cultura ciudadana, mediante los procesos de transversalización del enfoque de cultura ciudadana, el intercultural y la acción sin daño en aras de garantizar la sostenibilidad de las intervenciones y estrategias implementadas.
12. Promover el diálogo e intercambio distrital, regional, nacional e internacional, de tal manera que se reconozcan experiencias replicables, se garantice la sostenibilidad de las intervenciones públicas y las iniciativas privadas y comunitarias y se impulse la cultura y la transformación cultural como un componente transversal en el desarrollo humano y la transformación de la ciudad.
13. Dirigir los procesos relacionados con la gestión del conocimiento e innovación y la política de gestión de la información estadística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
14. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 17 modificado por el artículo 4, Decreto Distrital 400 de 2022)
Artículo 20. Dirección Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural. Son funciones de la Dirección de Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural, las siguientes:
1. Producir información y conocimiento público sobre los componentes culturales de la ciudad, en coordinación con las entidades del sector cultura, recreación y deporte.
2. Adelantar procesos de gestión de conocimiento en torno a las prácticas culturales de la ciudad que orienten a las entidades sectoriales e intersectoriales en el desarrollo de las estrategias, los planes, programas y proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana.
3. Definir las técnicas, instrumentos, metodologías y procedimientos asociados a los protocolos de recolección, medición, observación, investigación, sistematización, análisis y divulgación de información cuantitativa, cualitativa y experimental, memoria y saber social de los proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana que lidera la Subsecretaría.
4. Fomentar la producción de datos, información, procesos de investigación y memoria social para la evaluación de temas relacionados con el capital social y cultural de la ciudad.
5. Garantizar la inclusión de los enfoques intercultural y de cultura ciudadana en las acciones de generación del conocimiento, así como en los diferentes planes, programas y proyectos sectoriales e intersectoriales que lidere la Subsecretaría.
6. Gestionar y acompañar la política de gestión del conocimiento e innovación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
7. Gestionar y desarrollar la política de gestión de información estadística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con la Oficina Asesora de Planeación.
8. Orientar y acompañar la construcción de indicadores, estadísticas y líneas de base, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, acciones y estrategias de transformación cultural desarrolladas en el Distrito Capital.
9. Promover el diálogo, redes e intercambio distrital, regional, nacional e internacional en torno a los aspectos teóricos, metodológicos y de generación de conocimiento social en materia de transformación cultural y cultura ciudadana.
10. Establecer los lineamientos técnicos y metodológicos del componente de analítica del Sistema Único de Información Sectorial, relacionados con la gestión de la información estadística, así como de la información derivada del proceso de gestión de conocimiento de las acciones de transformación cultural y cultura ciudadana, lideradas por la Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión de Conocimiento.
11. Producir contenidos y diseñar estrategias de comunicación y divulgación sobre la información y el conocimiento que se genere desde la Dirección.
12. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 18 modificado por el artículo 5 Decreto Distrital 400 de 2022)
Artículo 21. Dirección de Transformaciones Culturales. Son funciones de la Dirección de Transformaciones Culturales, las siguientes:
1. Formular las metodologías orientadas a la definición de las teorías de cambio de las estrategias de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.
2. Desarrollar contenidos y metodologías de innovación, ideación y cocreación para la formulación e implementación de programas, estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.
3. Diseñar, prototipar y ejecutar estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural para su implementación a escala en el Distrito Capital, que incorporen los procesos de transversalización del enfoque de cultura ciudadana, la interculturalidad y la acción sin daño.
4. Definir, diseñar y desarrollar acciones comunicativas, artísticas y pedagógicas que propendan por la creación y/o apropiación ciudadana de narrativas que fomenten la Cultura Ciudadana y la transformación cultural.
5. Gestionar las acciones técnicas, operativas y logísticas necesarias para el desarrollo de las estrategias y acciones de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.
6. Establecer los lineamientos técnicos, metodológicos y operativos que brinden la orientación para la sostenibilidad de las estrategias de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.
7. Diseñar, elaborar e implementar protocolos, manuales e instrumentos para las transferencias metodológicas de estrategias, acciones y programas de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.
8. Orientar a otras entidades distritales para la ideación y desarrollo de estrategias, acciones y programas de Cultura Ciudadana y Transformación Cultural.
9. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Adicionada por el art. 6°, Decreto Distrital 400 de 2022.)
Artículo 22. Dirección de Redes y Acción Colectiva. Son funciones de la Dirección de Redes y Acción Colectiva, las siguientes:
1. Coordinar la formulación, implementación y seguimiento de la Política Pública de Cultura Ciudadana.
2. Gestionar las acciones para la transversalización del enfoque de cultura ciudadana en políticas, planes, programas y proyectos distritales y en otros instrumentos para la planeación estratégica del Distrito.
3. Gestionar y hacer el seguimiento a los compromisos de cultura ciudadana en otras políticas, planes y proyectos, así como en las acciones, inversión y metas de las entidades del distrito en cultura ciudadana.
4. Diseñar lineamientos normativos, financieros, técnicos y metodológicos para generar modelos de gestión interinstitucional y acciones de articulación sectorial e intersectorial con actores estratégicos que permitan fortalecer la corresponsabilidad en el desarrollo de las estrategias de cultura ciudadana en la ciudad.
5. Brindar asesoría técnica, metodológica y conceptual a las entidades distritales para la promoción e implementación de la política de cultura ciudadana, así como el acompañamiento en la incorporación del componente de cultura ciudadana en otras políticas, programas y/o proyectos.
6. Dirigir la coordinación técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática y sus actores públicos, privados y comunitarios a nivel distrital, territorial y/o con las poblaciones focalizadas, de conformidad con las políticas distritales y la normativa vigente.
7. Diseñar, implementar y orientar acciones que permitan desarrollar las capacidades ciudadanas de organización, fomento, acción colectiva y diálogo social en los procesos de transformación cultural en sus territorios o con las poblaciones a las que pertenecen.
8. Coordinar la gestión de recursos públicos, privados y comunitarios mediante la definición e implementación de lineamientos, acciones para el fomento, alianzas, estímulos, incentivos y condiciones que faciliten la puesta en marcha de las acciones de la política de cultura ciudadana.
9. Promover la apropiación social y el diálogo de saberes entre agentes públicos y privados que llevan a cabo programas y proyectos de transformación cultural y cultura ciudadana.
10. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Adicionada por el art. 7°, Decreto Distrital 400 de 2022)
Artículo 23. Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio. Son funciones de la Dirección Arte, Cultura y Patrimonio, las siguientes:
1. Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación.
2. Formular los lineamientos y realizar la coordinación sectorial e intersectorial para la implementación de políticas en los campos del arte, la cultura y el patrimonio cultural.
3. Acompañar la estrategia de desarrollo cultural territorial del sector cultural en el Distrito Capital.
4. Desarrollar el contenido para las estrategias de socialización y apropiación de las políticas del arte, la cultura y el patrimonio cultural.
5. Orientar la articulación de las políticas distritales de patrimonio cultural, con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo.
6. Dirigir las estrategias conducentes al fortalecimiento de la infraestructura cultural del Distrito Capital, en coordinación con otros entes competentes del orden distrital y nacional.
7. Coordinar la articulación, regulación y el funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
8. Dirigir los procesos relacionados con la acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los Beneficios al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, de acuerdo con la normativa vigente y los lineamientos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
9. Conocer en primera instancia de los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural del Distrito Capital y sus colindantes.
10. Adelantar en primera instancia el procedimiento relativo a las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008 y demás normas que lo complementen o lo modifiquen, a los exhibidores de películas infractores, previo concepto favorable del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 19)
Artículo 24. Subdirección de Gestión Cultural y Artística. Son funciones de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística, las siguientes:
1. Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, divulgación y el fomento del arte y la cultura en el Distrito Capital.
2. Diseñar lineamientos y brindar asesoría técnica para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de arte y cultura en el Distrito Capital.
3. Desarrollar y aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional, sectorial, regional, nacional e internacional para la implementación y el fortalecimiento de políticas planes, programas y proyectos relacionados con el arte y la cultura en el Distrito Capital.
4. Diseñar y gestionar estrategias y mecanismos para la transformación de imaginarios que promuevan la diversidad, interculturalidad y cultura democrática.
5. Coordinar, liderar y acompañar acciones de fortalecimiento para las instancias y espacios de participación en el arte y la cultura.
6. Diseñar, gestionar e implementar estrategias para el funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, SIDFAC.
7. Desarrollar los procesos, procedimientos y mecanismos relacionados con la acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los Beneficios al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, de acuerdo con la normativa vigente y los lineamientos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
8. Sustanciar las actuaciones en primera instancia dentro de los procesos sancionatorios que se adelanten a los exhibidores de películas infractores, de conformidad con establecido en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008 y demás normas que lo complementen o lo modifiquen.
9. Elaborar conceptos técnicos que fundamenten la expedición de normas y/o actos administrativos en los campos del arte y la cultura dentro de los marcos normativos vigentes.
10. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 20)
Artículo 25. Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural, las siguientes:
1. Diseñar estrategias que permitan fortalecer la formación, creación, investigación, circulación, apropiación, protección, salvaguarda, divulgación y el fomento del patrimonio cultural del Distrito Capital.
2. Generar lineamientos y emitir conceptos técnicos que fundamenten la expedición y reglamentación de normas en materia de patrimonio e infraestructura cultural para el Distrito Capital.
3. Desarrollar y aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional, sectorial, regional, nacional e internacional para la implementación y el fortalecimiento de políticas planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio y la infraestructura cultural del Distrito Capital.
4. Brindar acompañamiento para la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial que se relacionen con la cultura, la recreación y el deporte.
5. Gestionar la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría por concepto de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos para las artes escénicas - Ley de Espectáculo Público.
6. Desarrollar mecanismos de gestión participativa que garanticen la sostenibilidad económica y social de los equipamientos culturales públicos en las diferentes escalas.
7. Evaluar los comportamientos contrarios a la Protección y Conservación del Patrimonio Cultural de los inmuebles y Sectores declarados como Bienes de interés Cultural del Distrito Capital y sus Colindantes, que conlleven a un deterioro de la estructura del inmueble y puesta en riesgo de los valores culturales históricos, arquitectónicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos del inmueble o sector de la ciudad, por los cuales fueron declarados.
8. Brindar asistencia técnica y promover acciones para la protección, conservación, intervención, divulgación y salvaguarda del patrimonio cultural del ámbito Distrital.
9. Gestionar el trámite de las órdenes de amparo para aquellos inmuebles que por sus valores urbanísticos y arquitectónicos ameritan ser declarados Bienes de Interés Cultural.
10. Diseñar, implementar y hacer seguimiento al Sistema de intervención en la gestión de sectores de interés cultural del Distrito.
11. Emitir conceptos técnicos en materia de determinación de hechos generadores del efecto plusvalía en Bienes de Interés Cultura, cuando se adopten decisiones administrativas que configuren acciones urbanísticas según lo establecido en la normativa vigente.
12. Dirigir la evaluación técnica de las solicitudes de enajenación o préstamo de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que pertenezcan a entidades públicas, entre entidades públicas de cualquier orden, y autorizar cuando proceda a las entidades públicas propietarias de Bienes de Interés Cultural - BIC del ámbito distrital.
13. Realizar acompañamiento en los espacios de participación del campo del patrimonio cultural que establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
14. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
15. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 21 modificado en el literal d) - hoy numeral 4 - por el art. 8°, Decreto Distrital 400 de 2022.)
Artículo 26. Dirección de Lectura y Bibliotecas. Son funciones de la Dirección de Lectura y Bibliotecas, las siguientes:
1. Liderar el diseño e implementación de las políticas públicas de fomento en lectura, escritura y cultura digital, proponer su adopción, y orientar los procesos de concertación, así como realizar su seguimiento y evaluación.
2. Adelantar estrategias de articulación y cooperación interinstitucional con agentes públicos y privados, a nivel local, distrital, nacional e internacional, para el desarrollo de acciones que fortalezcan las bibliotecas públicas y los programas de lectura, escritura y cultura digital en la ciudad.
3. Dirigir la operación, el fortalecimiento, la modernización y el desarrollo de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 644 de 2016 y el Título 9 del Libro 3 de este Decreto y demás normas que lo complementen o lo modifiquen.
4. Concertar y definir estrategias y mecanismos para impulsar la articulación entre la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C., la red de bibliotecas escolares y las bibliotecas del sector privado.
5. Formular estrategias que permitan ampliar los sistemas de producción y circulación de materiales de lectura y promover nuevas posibilidades de circulación y acceso a los ciudadanos.
6. Fomentar la permanente actualización y formación del talento humano que interviene en las bibliotecas y en los programas de lectura, escritura y cultura digital, mediante procesos de formación, sistematización, investigación e intercambio de experiencias.
7. Divulgar las iniciativas, programas y proyectos de lectura, escritura y cultura digital a través de medios masivos de comunicación resaltando su significado, importancia y beneficios para la ciudad.
8. Desarrollar líneas de investigación e innovaciones tecnológicas para el fortalecimiento de los programas de fomento a la lectura, la escritura y la cultura digital en la ciudad.
9. Conservar, actualizar y difundir el patrimonio bibliográfico del Distrito Capital, en coordinación con la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
10. Dirigir la implementación y la evaluación de la política distrital de lectura, escritura, cultura digital y bibliotecas en la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá D.C. - "Biblored", previa recomendación del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura, de conformidad con el artículo 7° del Acuerdo Distrital 644 de 2016 o la norma que lo modifique.
11. Concertar con Biblored la planeación y organización de sus acciones en cumplimiento del plan de acción y metas aprobados por la Dirección de Lectura y Bibliotecas y supervisar su cumplimiento.
12. Dirigir la articulación de la Biblored con otras redes de bibliotecas y espacios no convencionales de lectura y escritura y bibliotecas comunitarias.
13. Coordinar con Biblored las estrategias de cooperación interinstitucional en los territorios para promover a nivel local el desarrollo de los servicios bibliotecarios y los programas de lectura, escritura y cultura digital.
14. Coordinar los programas de formación dirigidos a los bibliotecarios de Biblored y otros agentes de lectura y escritura.
15. Coordinar y difundir las estrategias que fortalezcan la Biblioteca Digital de Bogotá.
16. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 22)
Artículo 27. Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano. Son funciones de la Dirección Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano, las siguientes:
1. Diseñar e implementar estrategias, planes, programas y proyectos en materia de talento humano, gestión financiera, recursos físicos, gestión contractual y atención al ciudadano de la Secretaría.
2. Planear y ejecutar procesos en materia de gestión financiera, presupuestal, contable y de pagos, acorde con la normativa financiera y presupuestal vigente.
3. Dirigir la gestión contractual de la entidad y orientar la unidad de criterio en materia de contratación en la Secretaría en el desarrollo de las diferentes etapas y de conformidad con las políticas institucionales y la normativa vigente.
4. Coordinar la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja.
5. Consolidar y administrar el plan anual de compras de gastos de funcionamiento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de acuerdo con el procedimiento establecido.
6. Diseñar y desarrollar planes, programas y reglamentaciones internas sobre la gestión del talento humano de la Secretaría.
7. Dirigir y administrar el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
8. Dirigir la planeación y control de la gestión documental de la Entidad de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
9. Liderar la implementación y mantenimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) para mejorar la gestión ambiental, minimizando impactos generados y contribuyendo con la calidad ambiental del distrito.
10. Liderar los procesos de atención al ciudadano de la Secretaría, incluidos los relacionados con la administración de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias – PQRS, dentro del marco normativo vigente y las políticas distritales.
11. Dirigir las acciones conducentes a la modernización de la estructura organizacional y la planta de empleos de la Secretaría de acuerdo con las necesidades del servicio y los lineamientos Distritales.
12. Administrar las circulares y resoluciones expedidas por la entidad y llevar los controles legales de los términos de notificación, cuando corresponda.
13. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 23)
Artículo 28. Modificación de la Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, se procederá a modificar la planta de cargos de la SCRD, la cual será distribuida de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los cargos
(Decreto Distrital 340 de 2020 artículo 24)
PARTE 2
SECTOR DESCENTRALIZADO
ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS
Artículo 29. Conformación del Sector Cultura, Recreación y Deporte. El Sector Cultura, Recreación y Deporte está conformado por las siguientes entidades adscritas, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y Canal Capital como vinculada.
LIBRO 2
POLÍTICAS PÚBLICAS
PARTE 1
POLÍTICAS A CARGO DEL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
Artículo 30. Políticas Públicas. El Sector Cultura, Recreación y Deporte tiene a su cargo la formulación, seguimiento y evaluación de las siguientes políticas públicas:
Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa 2019-2038. (CONPES 02 de 2019) Política Pública de Cultura Ciudadana 2019 -2038 (CONPES 10 de 2019). Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá. Política Pública de Política de Lectura, Escritura y Oralidad - LEO.
PARTE 2
POLÍTICAS CONCRETAS
TÍTULO 1
POLÍTICA PÚBLICA DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS PARA BOGOTÁ.
CAPÍTULO 1
ADOPCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ENFOQUE
Artículo 31. Adopción. Adoptar la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá - DRAFE, como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como al disfrute de parques y escenarios.
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 1, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 483 de 2018).
Artículo 32. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital.
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 2, modificado por el art. 2 Decreto Distrital 483 de 2018).
Artículo 33. Enfoque. La Política Pública DRAFE se sustenta en el enfoque de derechos humanos, el cual será incorporado en el plan acción junto con los enfoques de género, poblacional, diferencial, territorial y ambiental, para responder de manera integral a las necesidades y potencialidades de Bogotá D.C., dando cumplimiento a la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, adoptada mediante Resolución 2045 de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación.
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 3, modificado por el art. 3 Decreto Distrital 483 de 2018).
CAPÍTULO 2
PRINCIPIOS
Artículo 34. Finalidad. Contribuir al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del distrito capital, la convivencia y la paz, a través del aumento de sus capacidades recreativas, deportivas y físicas.
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 5)
Artículo 35. Principios. Los principios rectores de la Política Pública DRAFE son los siguientes:
Equidad. Entendida como la promoción de la práctica y fomento del Deporte, Recreación, Actividad Física y el uso de los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, en igualdad de oportunidades, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos con énfasis en la no discriminación y no exclusión.
Transparencia. Entendida como las estrategias que permitan facilitar el acceso y proporcionar la información de la Política Pública DRAFE.
Universalidad. Entendida como el derecho de los habitantes del Distrito Capital a la práctica del Deporte, Recreación, Actividad Física y el acceso a los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.
Corresponsabilidad. Comprendida como la responsabilidad compartida entre los habitantes y la Administración Distrital, de participar en los programas de deporte, recreación y actividad física, así como del buen uso, disfrute y cuidado de los parques y escenarios deportivos de la ciudad.
Sustentabilidad ambiental. Requisito indispensable para el logro de una interacción que aproveche y promueva la conservación de las condiciones naturales de la Ciudad y los atributos que debe tener el hábitat.
Responsabilidad social. Entendida como la necesidad que las organizaciones públicas, privadas y mixtas implementen acciones sociales en favor de la población y la ciudad, relacionadas con el deporte, recreación y actividad física, así como del buen uso y cuidado de los parques y escenarios deportivos de la ciudad.”
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 6 modificado por el art. 5 Decreto Distrital 483 de 2018).
CAPÍTULO 3
ESTRUCTURA
Artículo 36. Estructura. La Política Pública DRAFE está conformada por: Objetivo general, Objetivos específicos y Estrategias .
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 7 modificado por el art. 6 Decreto Distrital 483 de 2018).
Artículo 37. Objetivos general y específicos. Los Objetivos General y Específicos de la Política Pública DRAFE, son los siguientes:
1. Objetivo general. Garantizar el goce efectivo de los derechos al Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, contribuyendo al desarrollo humano y al mejoramiento continuo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital.
2. Objetivos específicos. Son cinco, a saber:
2.1 Promover la participación.
2.2 Fortalecer la gobernanza.
2.3 Promover la formación.
2.4 Optimizar la comunicación.
2.5 Mejorar los parques, escenarios y equipamientos recreativos y deportivos.
A su vez los objetivos específicos están compuestos por las estrategias señaladas en los artículos siguientes.
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 8 Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 483 de 2018).
Artículo 38. Promover la participación. Garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C., al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:
1. Fortalecer la participación ciudadana. El proceso de formulación, ejecución, evaluación y control social de la política, requiere de la participación de los actores involucrados.
2. Promover la práctica del deporte, la recreación y la actividad física. Generar oportunidades para el goce del Deporte, la Recreación y la Actividad Física.
3. Implementar y mejorar programas recreo deportivos. Aprovechar los logros en el Deporte, la Recreación, la Actividad Física y las condiciones de los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para mejorar la participación de la comunidad.
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 9 Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 483 de 2018).
Artículo 39. Fortalecer la gobernanza. Garantizar el logro de los objetivos de la Política Pública DRAFE, que implique una mayor eficacia en las estructuras organizacionales y los mecanismos de coordinación, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:
1. Gestión. Fortalecer las estructuras organizacionales públicas, privadas o mixtas, a través de asesorías y capacitaciones a nivel local y distrital, así como la revisión y actualización de las normas vigentes relacionadas con la Política Pública DRAFE.
2. Cooperación y alianzas. Cooperación y alianzas para el fortalecimiento y la articulación entre entidades públicas y privadas del sector del Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, así como de las disciplinas que interactúan desde la gestión propia para el cumplimiento de la Política Pública DRAFE.
3. Financiación. La financiación y cofinanciación pueden implementarse por medio de instrumentos como convenios y alianzas, entre otros
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 10 Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 483 de 2018).
Artículo 40. Promover la formación. Generar espacios de formación para las instituciones, organizaciones y comunidad en general, que maximicen los beneficios del Deporte, la Recreación y la Actividad Física y el uso adecuado de los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, mediante el desarrollo de la estrategia de propiciar y fortalecer alianzas con el sector público y privado para la creación de espacios de formación.
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 11 Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 483 de 2018).
Artículo 41. Optimizar la comunicación. Mejorar los sistemas y procesos de comunicación del sector, que favorezcan la toma de decisiones y promuevan los beneficios de los programas y resultados del Deporte, la Recreación y la Actividad Física en los habitantes de Bogotá, D.C., así como de los programas implementados en los Parques, Escenarios y los Equipamientos Recreativos y Deportivos, mediante el desarrollo de la siguiente estrategia de fortalecer los canales de comunicación y divulgación de la Política Pública DRAFE.
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 12 Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 483 de 2018).
Artículo 42. Mejorar los parques, escenarios y equipamientos recreativos y deportivos. Ampliar e innovar la oferta, mejorando la calidad de la infraestructura existente, las condiciones de utilización y contribuir a la sostenibilidad física, social, económica y ambiental, con el fin de estimular y promover la recreación, el deporte y la actividad física, mediante el desarrollo de las siguientes estrategias:
1. Fortalecer y consolidar. Fortalecer y consolidar el Sistema Distrital de Parques y Equipamientos Recreativos y Deportivos de la ciudad, a través de modelos de financiamiento, articulación interinstitucional, distrital y regional, para el cumplimiento del Plan Maestro de Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá, conforme la normatividad vigente.
2. Sistematización. Actualizar y mejorar la herramienta de sistematización del registro de la información relacionada con el Sistema Distrital de Parques y Escenarios.
3. Cultura del buen uso. Fortalecer la cultura del buen uso, promover la sana convivencia y el cuidado de las condiciones físicas, ambientales y de servicio de los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos del Distrito Capital.
4. Corresponsabilidad ambiental. Crear conciencia de la responsabilidad en la preservación, el cuidado y mejoramiento del ambiente natural de los parques y los escenarios recreativos y deportivos de cada localidad del Distrito Capital.
5. Integración urbano-rural-regional. Promover la realización de programas de deporte, recreación y actividad física en la zona urbana, rural y regional, así como el desarrollo de parques y escenarios urbanos y rurales que estimulen la práctica y el disfrute del deporte, la recreación, la actividad física, de acuerdo con las particularidades y expectativas de cada uno de los territorios.
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 13 modificado por el art. 12 Decreto Distrital 483 de 2018).
CAPÍTULO 4
ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, FINANCIACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DISTRITAL DE DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES Y ESCENARIOS PARA BOGOTÁ
Artículo 43. Institucionalización de la Política. Esta Política Pública compromete a las entidades sectoriales y locales públicas, las cuales deben buscar la integración, la coherencia y la coordinación necesarias para su implementación, de manera concertada con la comunidad beneficiaria de la política.
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 14)
Artículo 44. Coordinación, implementación, seguimiento, evaluación y financiación. La coordinación, seguimiento, evaluación y financiación de la Política Pública DRAFE, está en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, junto con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el marco del Sistema Distrital de Participación del DRAFE.
La implementación de la Política Pública DRAFE estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, de los demás sectores de la administración que tienen un vínculo de transversalidad con estas actividades, de las organizaciones privadas y de la comunidad beneficiaria
(Decreto Distrital 229 de 2015 artículo 15 Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 483 de 2018.)
TÍTULO 2
POLÍTICA PÚBLICA DE LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD, 2022-2040
CAPÍTULO 1
OBJETO, CONCEPTO, ENFOQUE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE LECTURA, ESCRITURA Y ORALIDAD DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 45. Objeto. Adoptar la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad para la ciudad de Bogotá D.C., conforme a lo dispuesto en este Título.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 1)
Artículo 46. Concepto. La Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad establece los lineamientos distritales para ampliar el acceso de la ciudadanía a los espacios y a las prácticas de la cultura escrita en la ciudad y orienta las acciones de los agentes institucionales, comunitarios y sociales involucrados en el sector del sistema del libro y la lectura, y de los actores distritales que a través de su competencia permiten intervenir las brechas que limitan la vinculación a la cultura escrita.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 2)
Artículo 47. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 3)
Artículo 48. Categorías conceptuales. Para la formulación de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad, se tienen en cuenta los siguientes conceptos:
1. Acceso y disponibilidad: se refiere tanto a la existencia de espacios, servicios, disponibilidad de materiales e infraestructura que permiten que las personas interactúen con la cultura oral y escrita a fin de entender la lectura, la escritura y la oralidad como dispositivos de participación y socialización con otras personas que permiten el acceso a oportunidades y a diferentes modalidades de aprender y de aplicar dichas prácticas en la vida cotidiana.
2. Alfabetización múltiple: abarca diferentes formas de alfabetismo que requieren las personas en la actualidad, con la aparición de las tecnologías digitales, para participar, comunicar, informar y difundir información de manera ética y responsable a través de los nuevos medios digitales, utilizando no solo códigos lectoescritores, sino también otros lenguajes multimedia y audiovisuales.
3. Lectura: es una práctica que trasciende el conocimiento de la morfología de las palabras, la estructura de las oraciones, las normas ortográficas, las conjugaciones verbales y el vocabulario, que involucra la motivación, la exploración, la comprensión y la concentración. Es un proceso significativo y semiótico, cultural e históricamente situado, que va más allá de la búsqueda del significado y que en última instancia configura al sujeto lector. Leer es un proceso de construcción de significados a partir de la interacción entre el texto, el contexto y el lector.
4. Escritura: sistema organizado enmarcado en el lenguaje para representar sonidos a través de un código particular, se trata de una actividad social que permite la expresión en diferentes géneros y con diferentes propósitos comunicativos.
5. Oralidad: práctica del lenguaje y construcción social que implica el intercambio de comunicación y silencios, el reconocimiento de sí y del otro, la negociación, la construcción, la contextualización, el movimiento y el saber expresivo.
6. Cultura escrita: usos, accesos y formas de la lectura, la escritura y oralidad y apropiación del código escrito y oral según las características vitales de las personas.
7. Mediación: iniciativa que provoca y suscita vínculos con la cultura escrita y cultura oral, el acceso y la participación de experiencias alrededor de la cultura escrita y cultura oral y un impulso para su apropiación.
8. Condición lectora: agrupa la experiencia individual de lector, regulada por una serie de factores sociales, físicos y políticos que atraviesan la práctica lectora. Relaciona la práctica individual y subjetiva con las características y contextos sociales de los lectores como la trayectoria escolar, la vida laboral, la salud, la edad, entre otros.
9. Cultura digital: nueva ecología que condiciona experiencias y oportunidades de la ciudadanía en el entorno de lo digital, que ha implicado nuevas prácticas, posibilidades y amenazas relacionadas con las transformaciones en las formas de comunicarnos, las formas de relacionarnos no solo con otras personas sino también con el conocimiento, la información y los espacios de lectura.
10. Circuitos de cultura escrita: están constituidos por espacios públicos, privados, escolares, comunitarios, institucionales e íntimos que se sitúan en diferentes contextos relacionados con prácticas de lectura, escritura y oralidad; así como actividades ligadas a espacios formales y no formales que contribuyen al acercamiento y la construcción de la cultura escrita.
11. Diversidad textual y oral: producción de textos, libros y narraciones que sean de diferentes temáticas y, también, de diferentes formatos y soportes. De esta manera, los usos y las prácticas de la escritura, la lectura y la oralidad pueden encontrar caminos diversos e interactuar con contenidos que responden a las necesidades y contextos específicos de las personas.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 4)
Artículo 49. Enfoques: La Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad considera el enfoque de derechos humanos como base para reconocer y reivindicar el acceso de cada grupo social a la lectura, la escritura y la oralidad a lo largo de la vida, entendiendo que este es un derecho que se debe garantizar a toda la ciudadanía sin distinción de pertenencia étnica, nacionalidad, edad, género, religión, idioma, discapacidad, condición económica y laboral o nivel de instrucción.
Siendo el enfoque de derechos humanos la base de la formulación e implementación de la política pública de Lectura, Escritura y Oralidad, de él se desprenden los siguientes enfoques: 1) Género, 2) Poblacional y diferencial, 3) Territorial y 4) Ambiental.
1. El enfoque de género busca visibilizar las desigualdades que existen entre hombres y mujeres, y entre las diferentes masculinidades y feminidades. Comprende las particularidades, necesidades y oportunidades de la población desde esta perspectiva. En el caso de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad está orientada a la visibilización y comprensión de cómo el género, roles de género, identidad de género, orientación sexual y expresión de género impactan las prácticas y experiencias de las personas en torno a la cultura escrita.
En razón de lo anterior, la política pública de Lectura, Escritura y Oralidad ahonda en los siguientes aspectos:
1.1. Mujeres, lectura, escritura y oralidad:
La Política Pública reconoce el lugar de las mujeres en las prácticas de lectura, escritura y oralidad desde varias perspectivas:
1.2. La visibilización de las mujeres como principales mediadoras de la lectura y la escritura en Colombia y Bogotá, al ser las madres reconocidas como las primeras mediadoras de lectura.
1.3. Reconocimiento de las mujeres en la escritura, en consideración con las cargas de cuidado que impiden que las mujeres no tengan la oportunidad de escribir y el poco reconocimiento de las mujeres que escriben y que se expresan en la esfera pública.
1.4. Transformación de las representaciones de las mujeres en la lectura, escritura y oralidad, desde el reconocimiento de las múltiples escritoras que han sido olvidadas u opacadas por figuras masculinas de la literatura, la prensa, las ciencias sociales, las ciencias; así como de aquellas mujeres “de a pie” desde sus vivencias, saberes, historias de vida, sus acercamientos a la cultura escrita, e incluso desde la apertura de espacios de encuentro con otras mujeres diversas (mujeres campesinas, indígenas, trans, Negro, Afrodescendiente, Raizal y Palenqueros - NARP, Rrom, migrantes, desplazadas, niñas, madres, etc.)
1.5. Voz y cabida en las múltiples dimensiones de las mujeres en su diversidad, desde el reconocimiento de sus aportes en el campo de la literatura, la oferta de servicios, la articulación entre instituciones y las actividades que propicien encuentros entre mujeres de diversos orígenes y modos de concebir el mundo que las rodea.
1.6. La población LGBTI y con otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas, y lectura, escritura y oralidad:
Considerar la lectura como una práctica y un espacio social implica que la escritura también lo es. En este sentido, la palabra escrita constituye un medio para expresar y construir tales representaciones, además de ser una herramienta para reconocer y visibilizar los aportes de la población LGBTI y con otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Para reconocer, visibilizar y celebrar la diferencia y la diversidad, la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad busca acercar y hacer partícipes a las personas LGBTI y con otras orientaciones sexuales e identidades de género diversas, a partir de espacios que les permita expresarse y relatar sus experiencias y dar voz a hombres, mujeres y personas no binarias que día a día resisten en medio de contextos de homofobia, transfobia y discriminación hacia la diversidad sexual y de género.
El enfoque de diversidad sexual y de género en la política pública es una apuesta por potenciar y encontrar oportunidades para propiciar las iniciativas ciudadanas de los sectores LGBTI en el acercamiento y apropiación de la lectura, la escritura y la oralidad. Esto en su conjunto posibilita el disfrute de derechos a una vida digna, a la ciudad y a apalancar procesos de formación y educativos que por mucho tiempo fueron y siguen siendo negados a esta población.
2. El enfoque poblacional-diferencial. Este enfoque tiene la finalidad de visibilizar las particularidades y necesidades de los grupos poblacionales, así:
Desde el enfoque poblacional: visibilización de grupos poblacionales, análisis de situaciones de exclusión y discriminación de las mismas, y generación de acciones diferenciadas por grupo poblacional.
Desde el enfoque diferencial: reconocimiento de las particularidades de poblaciones y sectores sociales; análisis interseccional de condiciones, situaciones y características de las personas; y generación de acciones de integración con equidad para garantizar sus derechos en igualdad de condiciones.
Ambos enfoques se complementan, puesto que permiten la identificación de características de las personas y grupos sociales para comprender su construcción sociocultural. Posibilitando la comprensión, entre otras cosas, de situaciones de exclusión social, desigualdad en el acceso a la ciudad, necesidades y particularidades. Es así como la visión de lo poblacional y lo diferencial se aplican conjuntamente para garantizar que estas personas tengan acceso efectivo a todos los servicios y atenciones en el Distrito, con el fin de lograr el goce efectivo de sus derechos.
Este enfoque poblacional-diferencial se aborda para: 1) grupos étnicos 2) personas con discapacidad 3) grupos etarios y curso de vida y 4) situación y condición. Para todos, teniendo en cuenta las características propias de cada grupo en torno a las prácticas de lectura, escritura y oralidad.
2.1. Grupos étnicos: Reconocimiento de la diversidad de estos grupos a través del análisis detallado para comprender sus particularidades y necesidades. Entre ellos tenemos:
2.1.1. Población NARP (Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera).
El reconocimiento a la población NARP implica tener en cuenta no solo sus orígenes y tradiciones en común. También conlleva a considerar las diferencias en sus modos de vida, saberes, lenguas y otros aspectos vinculados a la oralidad, la lectura y la escritura.
De ahí que la política pública profundice en cada uno de los grupos que hacen parte de la categoría NARP, pues ello posibilita hallar elementos de interés para la formulación de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad.
Para la población negra y afrocolombiana en Bogotá se trabajará en su vinculación a la cultura escrita a través de un diálogo intercultural, que identifique, comprenda y valore su producción e intereses alrededor de la oralidad, la escritura y la lectura. Asimismo, aporte a al entendimiento y construcción del tejido social de la población afrocolombiana y negra en Bogotá.
Para el pueblo raizal en Bogotá se reconoce el papel de la oralidad en el uso de la lengua creole, en las actividades de lectura y en la apropiación de las experiencias y saberes, para enfocar la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad a las particularidades y necesidades del pueblo raizal en Bogotá, para garantizar el goce de los derechos culturales de dicha comunidad.
Para el pueblo palenquero en Bogotá se identifican algunas de las dificultades y barreras al momento de acceder a la cultura escrita y en la apropiación de su lengua.
2.1.2. Pueblo Rrom.
El reconocimiento el del pueblo Rrom es un aspecto clave para el desarrollo y apalancamiento de actividades que pueden acercar a las personas gitanas y no gitanas a la lectura y la escritura de manera que no solo haya una motivación instrumental. Por el contrario, el reconocimiento de la oralidad, la lectura, la escritura y las producciones que se desarrollan desde el pueblo Rrom conlleva a un diálogo intercultural que en principio le permita a la ciudadanía conocer la riqueza cultural de la ciudad y crear de forma conjunta espacios de encuentro, en el que personas de todas las comunidades escriban, lean y dialoguen juntas.
2.1.3. Pueblos indígenas.
Favorecer la lectura, la escritura y la oralidad en los pueblos indígenas de Bogotá como puentes de encuentro, comunicación y desarrollo del pensamiento de las culturas indígenas que confluyen en Bogotá y para quienes no hacen parte de ella, constituye un aspecto clave para garantizar el reconocimiento de estas comunidades y sus derechos culturales, así como para favorecer una ciudad intercultural y diversa.
2.2. Personas con discapacidad: reconocer los contextos y necesidades de las personas con discapacidad como grupo social que han sido históricamente discriminados y excluidos de la sociedad. La discapacidad incluye las personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Por esta razón, el reconocimiento de un enfoque poblacional–diferencial para personas con discapacidad en la política pública implica identificar, considerar y reconocer las particularidades de esta población en el desarrollo de sus procesos de aprendizaje de lectura, escritura y oralidad, así como los sentidos y significados de tales prácticas.
2.3. Grupos etarios y curso de vida: da cuenta de los cambios en las trayectorias vitales de las personas y su relación con el contexto familiar, social, económico, ambiental y cultural en el que se encuentran. Las etapas del curso de vida están clasificadas en grupos etarios, entre los que encontramos primera infancia (0–5 años), infancia (6–11 años), adolescencia (12–18 años), juventud (19–26 años), adultez (27–59 años) y vejez (60 años en adelante). La experiencia de vida de las personas en cada grupo etario está sujeta a transiciones y puntos de inflexión.
La política pública contempla las particularidades y derechos que cada curso de vida tiene con relación a la recreación, el juego, el acceso a las actividades y circuitos culturales de la ciudad, a fin de garantizar una vinculación pertinente con las prácticas de lectura, escritura y oralidad.
2.4. Situación y condición: situación hace referencia al conjunto de circunstancias y elementos que contribuyen a generar segregación. Condición corresponde a las circunstancias materiales de vida de una persona o población. Lo anterior, guarda relación con la satisfacción de necesidades, intereses prácticos y requerimientos inmediatos. En esta categoría se encuentran comprendidas las personas según su situación o condición como: habitantes de calle, personas privadas de la libertad y población migrantes en condición de vulnerabilidad.
La política pública pone en la mira la necesidad de dignificar la vida de personas privadas de la libertad por medio de la garantía de sus derechos culturales y educativos; así como la importancia de garantizar el reconocimiento de la ciudadanía, el goce pleno de los derechos y la configuración de condiciones que permita a las personas que habitan las calles llevar una vida digna; y favorecer el goce del derecho a la educación, la apropiación de la cultura escrita, el derecho a buscar, recibir y difundir información de los migrantes.
3. El enfoque territorial parte de considerar que el espacio es construido social y culturalmente. En este sentido, el territorio posee dos características principales: El sentido de pertenencia y apropiación del espacio, que tiene dimensión material y funcional y surgimiento de afectos y sentimientos que derivan de la relación con el espacio y con quienes se encuentran en él.
La Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad reconoce dicho enfoque y lo aborda a través de los componentes de segregación socioespacial y ciudad urbana-ciudad rural según la configuración actual de Bogotá.
La Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad busca que el acceso a la cultura escrita y la oralidad sean de goce para todos los territorios de la ciudad, al tener en cuenta sus particularidades, necesidades, prácticas y autonomía.
4. El enfoque ambiental guarda una estrecha relación con el enfoque territorial, pues contempla el entorno vital de las personas que habitan la ciudad, lo cual ocurre en un espacio particular en el que construimos relaciones entre la vida humana y los demás seres que lo componen. Este enfoque ambiental desde la política pública apunta a la promoción de espacios sostenibles de lectura y escritura, así como espacios de reflexión sobre las concepciones y prácticas que tenemos en torno a la naturaleza y la relación con ella. Hace referencia a los procesos de producción, circulación, consumo responsable de materiales impresos de lectura, disponibilidad de espacios sostenibles de lectura y escritura y espacios de reflexión sobre las concepciones y prácticas en torno a la naturaleza y la relación con ella.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 5)
CAPÍTULO 2
PRINCIPIOS, OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Artículo 50. Principios. La Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad en el Distrito Capital se fundamenta en los siguientes principios: Integralidad: los bienes y servicios generados son interdependientes y en conjunto pretenden aportar al ejercicio ciudadano de los derechos culturales y educativos frente a la cultura escrita.
Participación: se establecen mecanismos y escenarios de participación para que la ciudadanía, desde su experiencia individual y colectiva, pueda intervenir en los escenarios de planeación e implementación frente a procesos que coadyuven a generar oportunidades de acceso para la cultura escrita.
Universalidad: las oportunidades de acceso a la cultura escrita se brindarán a todas las personas, sin distinción de su identidad, pertenencia étnica, nacionalidad, edad, género, religión, idioma, discapacidad, condición económica, laboral o nivel de instrucción, transcurrir vital, situación o posición.
Inclusión: eliminación de barreras que impiden el acceso de todas las poblaciones a la lectura, la escritura y la oralidad, mediante la comprensión de las diferencias y características individuales, territoriales y colectivas de modo tal que los servicios y bienes ofrecidos, aporten a la ciudadanía sin alienarla de su entorno, sus grupos, sus comunidades de referencia y su cultura.
Interculturalidad: reconocimiento de la diversidad de culturas y promoción del intercambio entre ellas en equidad, a partir de la permanente relación, comunicación y aprendizaje entre personas, grupos, conocimientos, valores, tradiciones, lógicas y racionalidades. Orientado a generar, construir y propiciar un respeto mutuo y un desarrollo pleno de las capacidades de los individuos y colectivos, más allá de las diferencias culturales y sociales.
Autonomía: reconocimiento de la libertad de las personas para tomar decisiones frente a su vinculación con la cultura escrita, sus prácticas y circuitos.
Corresponsabilidad: apropiación de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad por parte de todos los actores involucrados interpelados y vinculados en ella.
Progresividad: de manera gradual, a través de los bienes y servicios instaurados, se procura obtener los resultados que muestren mejoría en el acceso a la cultura escrita por parte de la ciudadanía en Bogotá.
Sostenibilidad: mantenerse en el tiempo y actualizarse a través de los años en correspondencia con la agenda global de desarrollo y de derechos.
Intersectorialidad: abordaje de la problemática principal acogida desde la asociación de los sectores de la Administración Distrital para sumar esfuerzos, conocimientos y técnicas según las competencias y misionalidades de cada uno.
Articulación territorial: se establecen alianzas y estrategias que permitan disminuir la brecha de inequidad territorial que en materia de acceso a la cultura escrita persiste, a partir de la atención de necesidades reales de las poblaciones en sus territorios.
Pertinencia: abordaje y reconocimiento de las particularidades, necesidades y características de las comunidades que deben ser consideradas para que el desarrollo y enfoque de las propuestas de lectura, escritura y oralidad sean acordes con la diversidad de contextos y entornos y logren mayor apropiación social.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 6)
Artículo 51. Objetivo general. Garantizar a la ciudadanía las oportunidades de acceso para que a lo largo de la vida participe de manera efectiva de los circuitos y prácticas de la cultura escrita en Bogotá.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 7)
Artículo 52. Objetivos específicos. La Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad en el Distrito Capital tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Consolidar procesos formativos y de investigación alrededor de la cultura escrita desde una perspectiva de participación ciudadana a lo largo de la vida de las personas y en los diferentes territorios de Bogotá.
2. Implementar una oferta intercultural y diversa de servicios bibliotecarios pertinente para la ciudadanía y los diferentes territorios de Bogotá.
3. Consolidar los procesos creativos y productivos de los actores del ecosistema del libro y la lectura en Bogotá.
4. Implementar un desarrollo territorializado de la infraestructura física y digital dispuesta para el acceso efectivo de la ciudadanía a la cultura escrita en Bogotá.
5. Atender los diferentes factores sociales y materiales que impactan en el acceso efectivo de la ciudadanía a los procesos de apropiación de las prácticas de lectura, escritura y oralidad y a los espacios dispuestos para ellas en Bogotá.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 8)
Artículo 53. Ejes estratégicos. La Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad se desarrolla a través de seis (6) ejes, los cuales tienen en cuenta siete (7) aspectos transversales: las prácticas de lectura, escritura y oralidad; cultura digital; desarrollo humano; condición lectora; prácticas expansivas; y los enfoques de derechos, género y diversidad sexual, poblacional-diferencial (grupos étnicos, personas con discapacidad y curso de vida), territorial y ambiental.
Cada eje contempla los lineamientos para la implementación, seguimiento y monitoreo de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 9)
Artículo 54. Eje 1. Consolidación de procesos de mediación y formación en el curso de la vida desde una perspectiva diversa y de participación ciudadana para la apropiación efectiva de la lectura, la escritura y la oralidad en los espacios formales y no formales de la cultura escrita en Bogotá. El sector cultura, recreación y deporte en cabeza de la Dirección de Lectura y Bibliotecas y su Red de Bibliotecas Públicas y el sector educación en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y su red de Bibliotecas escolares deberán promover procesos formativos y de mediación desde una perspectiva diversa e inclusiva, la cual reconozca el aprendizaje a lo largo de la vida, el diálogo de saberes, el multialfabetismo y los distintos modos y espacios en los que tales procesos suceden.
Lo anterior en coordinación con los demás sectores de la administración que agrupan poblaciones diferenciales para la reivindicación de sus derechos y que tienen competencias para la transferencia de conocimientos a través de procesos de formación. Asimismo, concierne a los agentes comunitarios y otros asociados al acceso a la cultura escrita en Bogotá tales como librerías, fundaciones, ONGs y otras instituciones privadas y organismos internacionales como el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe - CERLALC.
Los procesos formativos y de mediación se enmarcarán en los siguientes componentes:
1. Formación de mediadores institucionales: comprende procesos de formación, capacitación y acompañamiento para mediadores(as) de BibloRed, maestros(as), bibliotecarios(as), gestores(as) de bibliotecas escolares, y mediadores(as) de lectura y escritura de IDARTES y otros agentes que lideran procesos de acceso a la información y el conocimiento a nivel distrital.
2. Formación de mediadores comunitarios: comprende la oferta de capacitaciones, acompañamiento y talleres dirigidos a mediadores(as) comunitarios(as) tales como coordinadores(as), mediadores(as) y promotores(as) de bibliotecas comunitarias, promotores(as) de iniciativas comunitarias, libreros(as), madres, padres, cuidadores y cuidadoras y en general, a todas las personas interesadas en adquirir herramientas para mediar el acceso a la lectura, la escritura y la oralidad en Bogotá.
3. Procesos de alfabetización, multialfabetización y mediación en el curso de la vida: comprende los procesos que abarcan tanto el desarrollo de competencias de tipo funcional, como integrales que van desde el desciframiento del código escrito y oral, hasta el fortalecimiento de habilidades que implican el pensamiento crítico, el uso de dispositivos electrónicos y herramientas informacionales y digitales. Además de procesos creativos en todas las etapas de la vida considerando la diversidad lingüística tanto en la escuela como en los procesos de formación formales y no formales fuera de ella.
Parágrafo. Para el cumplimiento de estos componentes, el distrito a través de sus entidades competentes se encargará de mantener estrategias como la Escuela de Lectores de BibloRed, el fortalecimiento de los currículos de lectoescritura en las instituciones educativas, las alianzas estratégicas con instituciones de educación superior para fortalecer la profesionalización de los agentes involucrados en la mediación de la cultura escrita, la política editorial de Biblored y los concursos e incentivos para promover el desarrollo de las competencias de los mediadores de lectura, escritura y oralidad en la ciudad.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 10)
Artículo 55. Eje 2. Consolidación de procesos de investigación y gestión del conocimiento en torno a la cultura escrita en Bogotá. El sector cultura, recreación y deporte en cabeza de la Dirección de Lectura y Bibliotecas y su Red de Bibliotecas Públicas y el sector educación en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y su red de bibliotecas escolares deberán promover la revisión y desarrollo de los procesos de investigación y gestión del conocimiento desde la perspectiva de enfoques diferenciales para comprender las dinámicas de la cultura escrita en la ciudad desde los contextos, territorios y poblaciones específicas que la habitan.
Lo anterior en coordinación con los demás sectores de la administración, que cuentan con competencias en gestión del conocimiento para el desarrollo equitativo de la ciudad y la reivindicación de derechos de los grupos poblacionales diferenciales. Asimismo, concierne a los agentes comunitarios y otros asociados al acceso a la cultura escrita en Bogotá tales como librerías, fundaciones, ONGs y otras instituciones privadas y organismos internacionales como el CERLALC.
La consolidación de procesos de investigación y gestión del conocimiento se enmarca en los siguientes componentes:
1. Caracterización y monitoreo: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación deberán establecer mecanismos que permitan identificar periódicamente y de forma dinámica, las prácticas, experiencias y percepciones de las personas frente a la cultura escrita, así como evidenciar cambios en los marcadores establecidos frente a la vinculación y apropiación sostenible de la lectura, la escritura y la oralidad.
2. Medición de impacto: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación deberán implementar estrategias e instrumentos que den cuenta de las transformaciones a mediano y largo plazo, derivadas de las intervenciones y omisiones en el campo de la cultura escrita y su vinculación con la ciudadanía, a partir de fuentes válidas y confiables.
3. Promoción de procesos locales de investigación y gestión del conocimiento: los agentes relacionados con la investigación y gestión del conocimiento de naturaleza pública y privada promoverán procesos de investigación sobre la cultura escrita, su comportamiento en relación con los territorios, los colectivos sociales y la población en general en contextos locales, barriales y comunitarios.
4. Innovación para facilitar acceso a la cultura escrita: los agentes relacionados con la investigación y gestión del conocimiento de naturaleza pública y privada promoverán la transformación de estrategias, herramientas, tecnologías y protocolos asociados a las prácticas y circuitos en torno a la lectura, la escritura y la oralidad, según los cambios sociales, políticos, económicos y tecnológicos en el Distrito, el país y el ámbito global. Además, promoverán la creación de semilleros de investigación y otras iniciativas que desde lo público y lo privado indaguen sobre la relación de la cultura escrita con lo que acontece en estas áreas de desarrollo y su impacto en la calidad de vida de las personas (o viceversa).
Parágrafo. Para el cumplimiento de estos componentes, el Distrito a través de sus entidades competentes se encargará de mantener estrategias como los procesos de investigación asociados a BibloRed, el observatorio de prácticas lectoras de BibloRed, la identificación georreferenciada de prácticas alrededor de la cultura escrita en la ciudad, la encuesta de lectura, escritura, oralidad y espacios de lectura que mide la percepción ciudadana sobre la cultura escrita en la ciudad, la interoperabilidad de las plataformas para la gestión de la información, el mantenimiento de nuevas funcionalidades y desarrollo de las plataformas digitales como la Biblioteca Digital de Bogotá, los estímulos a la investigación en el marco del Programa Distrital de Estímulos y los espacios de socialización del conocimiento alrededor de la lectura, la escritura y la oralidad en Bogotá.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 11)
Artículo 56. Eje 3. Implementación de una oferta de servicios bibliotecarios diversa, intercultural y pertinente para la apropiación efectiva de la cultura escrita por parte de la ciudadanía en los diferentes territorios de Bogotá: El sector cultura, recreación y deporte en cabeza de la Dirección de Lectura y Bibliotecas y su Red de Bibliotecas Públicas y el sector educación en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito y su red de Bibliotecas escolares implementará su oferta de servicios bibliotecarios desde la perspectiva del diseño universal que propone unos mínimos de accesibilidad para que todas las personas, en la mayor medida posible, puedan participar efectivamente de los circuitos y prácticas de la cultura escrita en la ciudad y también acciones afirmativas que fortalezcan la participación de grupos diferenciales en la oferta de servicios bibliotecarios de la ciudad.
Lo anterior, en coordinación con los demás sectores de la administración que atienden grupos poblacionales diferenciales desde las aproximaciones de identidad, pertenencia, transcurrir vital, condición, situación y posición. Los agentes comunitarios y otros asociados al acceso a la cultura escrita en Bogotá tales como librerías, fundaciones, ONGs y otras instituciones privadas y organismos internacionales como el CERLALC se podrán articular a los servicios y programas generados.
La implementación de la oferta de servicios bibliotecarios diversa e intercultural para la apropiación efectiva de la cultura escrita en Bogotá se enmarca en los siguientes componentes:
1. Diseño universal de la oferta desde un enfoque inclusivo: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación deberán ofrecer servicios que no necesiten ninguna adaptación especial para que las personas puedan acceder a ellos, entenderlos y disfrutarlos. De esta manera, la oferta de servicios deberá tener en cuenta distintos formatos de comunicación para facilitar su comprensión y evitar al máximo los niveles de complejidad innecesarios.
2. Diseño de oferta basado en la caracterización poblacional-diferencial: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación por medio de acciones afirmativas deberán dar espacio y visibilidad a las necesidades particulares de los distintos grupos que hacen parte del enfoque poblacional y diferencial.
3. Diversidad textual y diversidad lingüística: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación ofrecerán materiales que respondan a las necesidades de los grupos diferenciales, especialmente, las personas con discapacidad, personas mayores e infancia y primera infancia. Asimismo, procurarán la disponibilidad de textos, libros, narraciones y contenidos de la cultura escrita que sean de diferentes temáticas, formatos, soportes y que reconozcan la diversidad lingüística que convive en la ciudad: audiolibros, libro álbum, contenidos en braille, libros con letras legibles para personas con dificultad para ver, entre otros.
4. Diálogo de saberes: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación promoverán el diálogo intergeneracional e intercultural para fortalecer las relaciones horizontales y democráticas en el ejercicio de reflexionar y pensar las prácticas de lectura, escritura y oralidad en la ciudad.
5. Participación ciudadana: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación promoverán la participación ciudadana para que las personas puedan participar de forma activa en la toma de decisiones y en la planeación de actividades que impacten su comunidad o territorio desde el reconocimiento de su contexto y condiciones específicas. Esta participación puede estar vinculada a procesos de co-creación o consulta que tengan en cuenta las opiniones y saberes de la ciudadanía para el uso y distribución de las prácticas de la cultura escrita en Bogotá.
6. Difusión y comunicación: la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación del Distrito divulgarán y difundirán la oferta de contenidos e información relacionada con la cultura escrita en la ciudad (programación cultural, concursos, ferias y oportunidades) a través de canales de difusión como redes sociales, radio, pauta por televisión, y en general por cualquier medio o plataforma con alcance barrial, local y/o distrital.
Parágrafo 1. Para el cumplimiento de estos componentes el Distrito a través de sus entidades competentes se encargará de garantizar el desarrollo y actualización permanente de los servicios bibliotecarios que ofrecen los espacios de lectura que hacen parte de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas–BibloRed y de las bibliotecas escolares de Bogotá. Asimismo, se encargará de mantener estrategias como los espacios de participación ciudadana, encuentros comunitarios, interculturales y territoriales y la articulación constante con las instancias que participan de la coordinación de la política tales como el Consejo de Fomento de la Lectura y la Escritura y el Consejo Distrital de Literatura.
Parágrafo 2. La implementación de la oferta de servicios bibliotecarios que garantice los mínimos de accesibilidad para todas las personas estará en armonía con las disposiciones que en materia normativa existen o se adopten a nivel nacional y distrital.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 12)
Artículo 57. Eje 4. Implementación de un desarrollo territorializado de la infraestructura física y digital dispuesta para el acceso a la cultura escrita en Bogotá: El sector cultura, recreación y deporte en cabeza de la Dirección de Lectura y Bibliotecas y su Red de Bibliotecas Públicas y el sector educación en cabeza de la Secretaría de educación del Distrito y su red de Bibliotecas escolares deberán garantizar el desarrollo físico de la infraestructura dispuesta para la cultura escrita a través de procesos de actualización, ampliación y mantenimiento que resulten pertinentes para las necesidades de la ciudadanía.
Lo anterior en articulación interinstitucional con actores de la Administración Distrital que cuenten con equipamientos sociales, artísticos y comunitarios en las diferentes localidades de la ciudad y con el apoyo que puedan ofrecer las diferentes instituciones de cooperación internacional para contribuir al desarrollo de la edilicia bibliotecaria en Bogotá.
La implementación de un desarrollo territorializado de la infraestructura física y digital para el acceso a la cultura, escrita en Bogotá se enmarca en los siguientes componentes:
1. Desarrollo de la edilicia bibliotecaria: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación actualizarán y realizarán el mantenimiento periódico de la infraestructura física y digital para el acceso a la cultura escrita de acuerdo con la normativa técnica y los estándares de funcionamiento que mejoren sus condiciones de accesibilidad, representatividad y comodidad para la prestación de los servicios bibliotecarios acorde con la sostenibilidad ambiental. Asimismo, procurarán la construcción de nuevos espacios de lectura en la ciudad, convencionales y alternativos, teniendo en cuenta la pertinencia frente a la densidad poblacional, condiciones sociales y los lineamientos del plan de ordenamiento territorial.
2. Actualización y mantenimiento de dotaciones y materiales: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación garantizarán el desarrollo de los fondos bibliográficos, su buen estado y diversidad para permitir el acceso por parte de los grupos poblacionales de la ciudad. Asimismo, deberán promover la conservación, reemplazo o modernización de la dotación de los espacios de lectura.
3. Articulación interinstitucional: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación promoverán la articulación de la edilicia bibliotecaria con equipamientos sociales y comunitarios en las zonas locales y rurales de la ciudad a fin de favorecer la disponibilidad de los servicios de extensión mediante la creación de vínculos con iniciativas e infraestructuras locales, comunitarias e institucionales, de real o potencial acogida dentro de la población para ampliar la cobertura y la apropiación.
4. Planeación territorializada: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación implementarán las estrategias de fortalecimiento de los espacios de cultura escrita de acuerdo con las particularidades de los territorios de Bogotá para cumplir con criterios de pertinencia, sostenibilidad, cobertura y apropiación.
5. Desarrollo de planes de actualización y mejoramiento: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte desarrollará estrategias para la actualización y fortalecimiento del talento humano encargado del desarrollo y ejecución de los servicios bibliotecarios. Asimismo, promoverá el desarrollo normativo y administrativo que sea necesario para que los principios y lineamientos de la política pública sean transversales en el desarrollo organizacional de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá.
Parágrafo. Para el cumplimiento de estos componentes el Distrito a través de sus entidades competentes se encargará de consolidar alianzas estratégicas en el marco del Sistema Distrital de Bibliotecas, para enlazar las apuestas existentes en materia de infraestructura bibliotecaria y sus servicios, desde las bibliotecas públicas, escolares, de educación superior, especializadas, comunitarias y otras unidades de información.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 13)
Artículo 58. Eje 5. Consolidación de los procesos creativos y productivos de los actores del ecosistema del libro y la lectura en Bogotá: el sector cultura, recreación y deporte en cabeza de la Dirección de Lectura y Bibliotecas y su Red de Bibliotecas Públicas e IDARTES a través de su gerencia de literatura promoverán la consolidación de los procesos creativos y productivos de los actores del ecosistema del libro y la lectura con el fin de aportar a su sostenibilidad a partir de alianzas y articulaciones entre el sector público, el sector privado y las iniciativas ciudadanas.
Lo anterior, en coordinación con los demás sectores de la administración que promueven el desarrollo económico, el emprendimiento y la sostenibilidad de proyectos artísticos y culturales. Los agentes comunitarios, las editoriales, librerías, distribuidoras, autores, correctores de estilo, traductores, ilustradores, y demás oficios relacionados con el ecosistema del libro y la lectura podrán participar de las estrategias de fortalecimiento.
La consolidación de los procesos creativos y productivos de los actores del ecosistema del libro y la lectura en Bogotá se enmarca en los siguientes componentes:
1. Formación: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte e IDARTES promoverán procesos de formación y capacitación a actores del ecosistema del libro para el fortalecimiento de los oficios a partir de programas que contemplen el desarrollo de competencias jurídicas, comerciales, financieras y habilidades y destrezas alrededor de los nuevos formatos, contenidos y canales de circulación que ofrece la cultura digital.
2. Creación: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte e IDARTES promoverán los procesos de creación alrededor de la cultura escrita en la ciudad atendiendo las necesidades, intereses y gustos de la ciudadanía a través de cursos, talleres y procesos de formación en escritura creativa y otras formas de expresión artística relacionadas con la cultura escrita.
3. Producción: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte e IDARTES promoverán incentivos y procesos de retribución para la dinamización de proyectos creativos y editoriales, así como estrategias que permitan retribución y sustento económico y mercantil, condiciones laborales y reconocimiento social a dichos oficios.
4. Derechos de autor: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte e IDARTES promoverán la protección de la actividad artística, la investigación científica y las diferentes expresiones y obras alrededor de la cultura escrita para la garantía de los derechos de los actores creadores del ecosistema del libro y la lectura.
5. Circulación y distribución: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte e IDARTES promoverán y fortalecerán los canales de circulación y distribución de libros y contenidos de la cultura escrita, desde una perspectiva territorial que contribuya a tener acceso a contenidos locales de calidad en los espacios lectores de la ciudad como bibliotecas, espacios alternativos de lectura, plataformas digitales de comercialización y acceso, espacios de formación, librerías y otros equipamientos culturales y educativos.
6. Estrategias de valoración social del libro: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, IDARTES y la Secretaría de Educación del Distrito, garantizarán el desarrollo de ferias, festivales y encuentros alrededor de la cultura escrita en Bogotá.
Parágrafo 1. Para el cumplimiento de estos componentes el Distrito a través de sus entidades competentes se encargará de mantener los incentivos y reconocimientos a través del Programa Distrital de Estímulos y el apoyo a ferias y festivales como la Feria Internacional del Libro, las Ferias Locales de arte, las ferias de editoriales independientes.
Parágrafo 2. Para el cumplimiento de estos componentes el Distrito a través de sus entidades competentes promoverá la participación de editoriales y librerías locales en los comités de selección de libros para las colecciones de las bibliotecas públicas y escolares de la ciudad.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 14)
Artículo 59. Eje 6. Atención a los factores sociales y materiales que impactan en el acceso de la ciudadanía a la cultura escrita a los procesos de apropiación de las prácticas de lectura, escritura y oralidad y a los espacios dispuestos para ellas en Bogotá: El sector cultura, recreación y deporte en cabeza de la Dirección de Lectura y Bibliotecas y su Red de Bibliotecas Públicas y el sector educación en cabeza de la Secretaría de educación del Distrito y su red de Bibliotecas escolares generarán alianzas para atender los factores sociales que implican limitaciones y/o barreras para acceder de manera adecuada a los circuitos, prácticas, planes y acciones de la cultura escrita.
Lo anterior, en articulación interinstitucional con actores de la Administración Distrital cuya competencia radique en resolver o mitigar factores que afecten la calidad de vida en la ciudad y con el apoyo que puedan hacer las diferentes instituciones de cooperación internacional que contribuyan al desarrollo sostenible de la ciudad.
La atención de los factores sociales y materiales que impactan en el acceso de la ciudadanía a la cultura escrita en Bogotá, se enmarca en los siguientes componentes:
1. Barreras físicas y/o materiales: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación procurarán mitigar las condiciones físicas y/o materiales que establecen limitaciones para acceder a la cultura escrita de manera plena tales como: enfermedades de salud visual, hambre y desnutrición, problemas de movilidad (seguridad en los medios de transporte, tiempo de desplazamiento –altos niveles de tráfico y embotellamiento–, señalización adecuada), problemas de sostenibilidad y medio ambiente (cambio climático escasez de recursos y materias primas, uso y disposición inadecuados de los residuos), brecha digital; a partir de estrategias de prevención y mejoramiento de los factores asociados mencionados anteriormente.
2. Barreras sociales: la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría de Educación buscarán alternativas para mitigar los factores socioculturales que afectan el ejercicio pleno de la cultura escrita tales como prevención de enfermedades de salud mental, desigualdad de género, exclusión social, desempleo; a través de estrategias de prevención y promoción desde los espacios de cultura escrita y su oferta de servicios.
Parágrafo. Para el cumplimiento de estos componentes el Distrito a través de sus entidades competentes se encargarán de promover la afiliación de cada ciudadano al Sistema Distrital de Bibliotecas, el mejoramiento de los entornos asociados a los espacios de la cultura escrita, el desarrollo de estrategias contra la discriminación en las bibliotecas públicas de la ciudad y la promoción de la salud pública. (Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 15)
Artículo 60. Entidades y sectores corresponsables. La coordinación de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad es función de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, con apoyo de la Secretaría de Educación del Distrito y el Instituto Distrital de las Artes, IDARTES como actores co-formuladores.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 16)
CAPÍTULO 3
ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Artículo 61. Institucionalización de la Política. La institucionalización de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad requiere del trabajo intersectorial entre la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría de Educación y el Instituto Distrital de las Artes, para su fase de implementación y seguimiento. Por ello se mantendrá la articulación en las acciones, en el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos, los cuales según la misionalidad de cada entidad deberán aportar para la implementación de la política. Los lineamientos de la política pública se deberán tener en cuenta en la formulación de los planes de lectura de cada administración teniendo en cuenta sus principios, enfoques y las metas e indicadores del plan de acción.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 17)
Artículo 62. Responsabilidades frente a la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad. La Dirección de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad estará a cargo de la alcaldesa o alcalde mayor de la ciudad. La implementación y desarrollo de la política pública, dada su intersectorialidad e integridad, será asumida por el Sector Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con los sectores Educación, Mujer, Planeación, Gobierno, Salud, Integración Social, Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Seguridad, Convivencia y Justicia, y sus respectivas entidades adscritas y vinculadas, quienes además velarán por el cumplimiento, continuidad y control de los lineamientos, estrategias y productos de la Política Pública.
Las entidades de los sectores referidos que asumirán la materialización de la Política Pública de acuerdo con el Plan de Acción que hace parte integral del presente decreto son: Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, Secretaría de Educación del Distrito, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, Instituto Distrital de las Artes, Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal, Instituto Distrital de Turismo, Fundación Gilberto Álzate Avendaño.
Las responsabilidades de cada sector y entidad, se encuentran consignadas en el plan de acción anexo con metas planteadas a 2040; por lo cual, su contenido deberá tenerse en cuenta en la formulación de los planes de desarrollo involucrados en este plazo.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 18)
Artículo 63. Seguimiento. El seguimiento a la implementación de la política pública se realizará trimestralmente a través del plan de acción, con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año y en atención a lo establecido en la Guía de Seguimiento y Evaluación de Políticas públicas definida por la Secretaría Distrital de Planeación.
Cada entidad responsable deberá diligenciar la información en el formato dispuesto para ello, según las metas que tienen a cargo.
La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Planeación generarán alertas tempranas frente a atrasos o ajustes necesarios. También, desarrollarán mesas intersectoriales de seguimiento, gestión y acuerdos para la mejora.
Parágrafo. La política pública se articulará con el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura y el Consejo Distrital de Literatura dada la relevancia para el ecosistema del libro y la lectura.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 19)
Artículo 64. Evaluación. La política pública contará con tres (3) evaluaciones intermedias, que coincidirán con el cambio de periodo de gobierno.
La primera, será una evaluación institucional y de procesos, que buscará determinar si la operación se está desarrollando con eficacia y eficiencia, si ha mejorado la gestión frente a la cultura escrita, si ha habido adherencia y apropiación del componente programático de la política y si los actores involucrados están articulados y tienen capacidad organizacional.
Las dos últimas serán evaluaciones de productos y resultados, para determinar el grado de avance de la política, según la calidad y oportunidad de los bienes y servicios entregados, la materialización de las metas y la contribución de los actores involucrados. También se considera una evaluación ex-post de impacto al finalizar el periodo de la política, para determinar en qué medida los resultados obtenidos se corresponden con la apuesta entregada.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 20)
Artículo 65. Plan de Acción de la Política. Adoptar el Plan de Acción de la Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad contenido en el Anexo 1 el cual hace parte integral del presente Título.
Parágrafo. En caso de requerirse un ajuste al plan de acción de la política pública, la entidad líder de la implementación hará el análisis de viabilidad técnica de dicho ajuste, de encontrarlo pertinente, se podrá realizar previa aprobación de la Secretaría Distrital de Planeación según el procedimiento técnico establecido.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 21)
Artículo 66. Armonización de la Política con el Plan de Desarrollo Distrital y otros instrumentos de planeación. La Política Pública de Lectura, Escritura y Oralidad de Bogotá D.C. se armonizará y estará en coherencia con los instrumentos de planeación con los que cuenta el Distrito y con los que se relaciona por su temática con cada política, así:
1. El Plan Distrital de Desarrollo.
2. El Plan Sectorial de Educación. La educación en primer lugar. En tanto desarrolla la visión de educación de la Administración Distrital y profundiza en las acciones que se ha comprometido el Plan de Desarrollo.
3. Plan de Ordenamiento Territorial.
4. Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa.
5. Política de Ciencia, Tecnología e Innovación 2019-2038.
6. Política Pública Distrital de Educación Ambiental.
7. Política Pública de Ruralidad del Distrito Capital.
8. Política Pública Integral de Derechos Humanos.
9. Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.
10. Lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas - LGBT - y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital.
11. Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.
12. Política Pública de Juventud para Bogotá D.C.
13. Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá D.C.
14. Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el D.C. 2010 - 2025.
15. Política Pública Distrital para el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle 2015 - 2025.
16. Política Pública para la Adultez en el D.C 2011-2044.
17. Política Pública de Actividades Sexuales Pagadas (PPASP) del D.C. 2020-2029.
18. Plan de Gestión Ambiental del D.C. - PGA 2008-2038.
19. Las políticas públicas étnicas en proceso de reformulación podrán ser objeto de armonización con la presente Política de Lectura, Escritura y Oralidad, si hay lugar a ello.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 22)
Artículo 67. Financiación. La Política Pública de Lectura Escritura y Oralidad contará con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran recursos propios.
El instrumento mediante el cual las entidades establecieron la inversión para la implementación de la Política Pública corresponde a la matriz de plan de acción, la cual hace parte integral del presente Título.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 23)
Artículo 68. Documento de Diagnóstico y Documento Soporte. El título cuenta con el Documento de Diagnóstico como anexo, el cuál fue construido con amplia participación ciudadana donde se expone las circunstancias fácticas, conceptuales y jurídicas alrededor de la formulación de la política pública de Lectura Escritura y Oralidad en el Distrito y el sustento técnico contenido en el Plan de Acción - Anexo 1, el cual incluye las hojas de vida de los indicadores de resultados y de producto. El Diagnóstico se encuentra en el Anexo 2 que hace parte integral de este título.
Así mismo, cuenta con el Documento Soporte como Anexo 3, el cual fue construido bajo los criterios expuestos en el “Procedimiento para la formulación y adopción de políticas públicas mediante Decreto Distrital", expedido por la Secretaría Distrital de Planeación.
(Decreto Distrital 034 de 2023 artículo 24)
LIBRO 3
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR
PARTE 1
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 69. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar la normativa vigente del sector administrativo Cultura, Recreación y Deporte, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política y en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
PARTE 2
REGULACIÓN ESPECÍFICA
TÍTULO 1
RED DISTRITAL DE CULTURA CIUDADANA Y DEMOCRÁTICA EN BOGOTÁ D.C.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES INICIALES
Artículo 70. Objeto. El presente título tiene por objeto definir el alcance y operación de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá D.C. y reglamentar las disposiciones señaladas en el Acuerdo 609 de 2015.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 1º)
Artículo 71. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
1. Red: es el mecanismo a través del cual se articulan los diversos actores, intereses y perspectivas interdependientes con el fin de cumplir objetivos específicos. Las redes favorecen el intercambio de ideas, la consolidación de interrelaciones, la coordinación de acciones, la generación de dinámicas solidarias de intercambio que sirven de instrumento para la planificación, coordinación, circulación de información y coproducción de programas, proyectos y actividades.
2. Participación Ciudadana: la participación ciudadana acoge los lineamientos dados en La Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, como el marco de acción de la Administración Distrital en materia de promoción y garantía del derecho a la participación, para avanzar en el fortalecimiento de la democracia y la consolidación de una sociedad más justa, basada en la construcción colectiva de lo público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 477 de 2023.
3. Cultura Ciudadana: se entiende como el conjunto de valores, significados, costumbres, acciones y reglas mínimas compartidas, orientadas al cumplimiento voluntario de normas, la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos y la mutua ayuda, para actuar según la propia conciencia, en armonía con la ley. La cultura ciudadana genera sentido de pertenencia, facilita la convivencia urbana y conduce al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.
4. Cultura Democrática: es el sistema de comportamientos, actitudes, conocimientos y representaciones sociales, que configuran formas de relacionarse de la ciudadanía entre sí, con la naturaleza y con el Estado, a partir del disfrute y valoración de la diversidad cultural, el reconocimiento de los derechos, la equidad y el fomento de la participación, el control social, la paz, la apropiación y cuidado de lo público, y la sostenibilidad ambiental.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 2)
Artículo 72. Objetivo de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática. La Red tiene como objetivo aumentar la eficacia y la eficiencia de la acción de gobierno y de las acciones colectivas e individuales de los ciudadanos que fortalezca la Cultura Ciudadana y Democrática en la ciudad, mediante la promoción permanente de políticas, planes, programas, proyectos y acciones.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 3)
Artículo 73. Fines de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática. Son fines de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática:
1. Reconocer y validar las experiencias y aportes desarrollados por la sociedad civil que están dirigidos a aportar y consolidar la Cultura Ciudadana y la Cultura Democrática.
2. Aumentar el conocimiento y la capacidad ciudadana para vivir en democracia.
3. Liderar y reconocer procesos de transformación cultural a través del desarrollo de valores y conceptos, tales como: la convivencia, la confianza pública, la apropiación ética y responsable de lo público, el bien común, la construcción democrática de acuerdos, la sostenibilidad ambiental y la cultura de la paz.
4. Articular las acciones de los diferentes actores con el objetivo de desarrollar estrategias pedagógicas y de fomento de la Cultura Ciudadana y Democrática.
5. Contribuir a la construcción de una cultura de paz en la ciudad a partir de la consolidación de la ciudadanía democrática.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 4)
Artículo 74. Directrices de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática. Se establecen las siguientes directrices para la acción de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática, y en ese sentido constituyen deberes en el desarrollo de su operación:
1. Promover la acción coordinada del Estado, el sector privado y las organizaciones sociales y comunitarias para la creación y fortalecimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de cultura ciudadana y democrática en Bogotá D.C.
2. Fomentar la conformación de nodos locales que integren la Red y velen por el desarrollo, la sostenibilidad y fortalecimiento de la cultura ciudadana y democrática.
3. Impulsar el desarrollo de estrategias para la apropiación de la cultura ciudadana y democrática.
4. Promover la aplicación de planes locales de cultura ciudadana y democrática, acordes con los lineamientos y políticas sobre la materia.
5. Estimular el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para promover la cultura ciudadana y democrática.
6. Exhortar la organización de la comunidad para adelantar iniciativas exitosas de transformación cultural vinculadas a las estrategias de cultura ciudadana y democrática
7. Dinamizar estrategias para posicionar la Cultura Ciudadana y Democrática como base de una sociedad que garantice el desarrollo humano sostenible.
8. Incentivar acciones tendientes a aumentar el sentido de pertenencia, en el contexto de la diversidad y sus beneficios, que conduzcan a construir, respetar y ciudad lo público en el marco de una imagen compartida de ciudad.
9. Motivar a los ciudadanos para que cumplan la Ley y las normas por autoregulación o mutua regulación.
10. Contribuir para establecer canales de comunicación y espacios de acción creativa entre los ciudadanos y de estos con las instituciones públicas para facilitar la capacidad de celebrar y cumplir acuerdos.
11. Propender porque las estrategias de la Red estén dirigidas a que en la ciudad la cultura y la moral no justifiquen la violación a la Ley, al igual que se propenda por una seguridad jurídica para todos los ciudadanos en un marco de pluralismo y disenso.
12. Afianzar la Cultura Ciudadana y Democrática como constitutiva de una sociedad plural, madura para manejar el conflicto sin violencia.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 5)
Artículo 75. Carácter de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática. La Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática tiene un carácter transectorial dado que vincula a la sociedad civil y administración pública, transversal en cuanto concurren en ella distintas disciplinas, sectores o instituciones; interinstitucional porque articula y complementa decisiones de instituciones públicas; y permanente como quiera que trasciende las administraciones distritales.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 6)
CAPÍTULO 2
ORGANIZACIÓN DE LA RED DE CULTURA CIUDADANA Y DEMOCRÁTICA EN BOGOTÁ
Artículo 76. Articulación y conformación de la Red. La Red de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá D.C., será el mecanismo a través del cual se articulan los diversos actores, intereses, perspectivas y acciones interdependientes con el fin de cumplir el objetivo de la Red. La Red estará conformada por:
1. Actores de la Administración Distrital, Organizaciones Sociales y la Sociedad Civil.
2. La Gerencia de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática.
3. Mesas Temáticas.
4. Sistema Distrital de Información en Cultura Ciudadana y Democrática.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 7)
Artículo 77. Actores de La Red de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá D.C. Los actores que podrán interactuar en la Red serán todos aquellos que adelanten estrategias, procesos y acciones encaminadas al fomento y fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y Democrática en la ciudad, entre los que se encuentran:
1. Entidades públicas o mixtas del ámbito Distrital o Nacional
2. Organizaciones y agentes artísticos y culturales
3. Grupos u organizaciones de Investigadores
4. Organizaciones de la Sociedad Civil o Entidades Sin Ánimo de Lucro
5. Medios de comunicación
6. Instituciones de Educación Superior
7. Instituciones Educativas de nivel básico y medio
8. Empresas privadas
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 8º)
Artículo 78. Gerencia de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática. Será la instancia que articula, concerta y define la implementación y desarrollo de políticas, planes, programas y acciones en materia de Cultura Ciudadana y Democrática en la ciudad y estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Parágrafo. La Gerencia de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática deberá presentar el Plan de Acción Anual ante el Consejo de Gobierno Distrital.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 9º)
Artículo 79. Coordinación Técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática. La Coordinación Técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática estará a cargo de la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 10º)
Artículo 80. Funciones de la Coordinación Técnica de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática. Son funciones de la Coordinación Técnica, las siguientes:
1. Adelantar las acciones de coordinación y articulación de los actores de la Red para estudiar, concertar, implementar e impulsar las medidas y estrategias de fomento de la Cultura Ciudadana y Democrática en la ciudad.
2. Ejecutar las actividades de coordinación, articulación y concertación de los actores de la Red para definir los criterios conceptuales, políticos, metodológicos, operativos y técnicos para la creación e implementación de políticas, planes, programas y proyectos de Cultura Ciudadana y Democrática en la ciudad y sus localidades.
3. Cumplir con la labor de coordinación, articulación y concertación con los actores de la Red para desarrollar estrategias pedagógicas y de fomento de la Cultura Ciudadana y Democrática.
4. Desplegar las tareas de coordinación con los actores de la Red para realizar los diagnósticos e investigaciones necesarias para actualizar los conceptos de Cultura Ciudadana y Democrática, y los contextos de ciudad que permanentemente van cambiando.
5. Desempeñar la función de coordinación con los actores de la Red para realizar los estudios que permitan conocer las transformaciones culturales que se han dado en la ciudad y de esta forma ajustar las estrategias a las nuevas realidades.
6. Orientar técnicamente a la Gerencia de la Red en la definición de prioridades para la intervención en programas y proyectos de ciudad que requieran acciones conducentes a la promoción y fortalecimiento de la Cultura Ciudadana y Democrática. Estos programas se enmarcan en conceptos como: la convivencia, la confianza pública, la apropiación ética y responsable de lo público, el bien común, la construcción democrática de acuerdos y la cultura de paz.
7. Efectuar el trabajo de coordinación, articulación y concertación de los actores de la Red para establecer de manera permanente y dinámica estrategias que permitan orientar los planes de acción, los cuales deberán contener: Descripción problemática; información diagnóstica que respalda la descripción problemática; las entidades participantes; los programas, proyectos o acciones existentes y necesarios; plazos, indicadores y recursos.
8. Realizar el seguimiento a la labor de la Mesas Temáticas de Cultura Ciudadana y Democrática.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 11)
Artículo 81. Mesas Temáticas. Crease las Mesas Temáticas como espacios donde se estudiará, analizará y discutirá con los actores de la Red, las temáticas específicas para la gestión del conocimiento y el desarrollo de estrategias y acciones puntuales de Cultura Ciudadana y Democrática que requiera la ciudad.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 12)
Artículo 82. Coordinación de las Mesas Temáticas. Las Mesas Temáticas estarán coordinadas por la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien citará a los integrantes de las Mesas Temáticas, llevará las actas y hará el seguimiento a los compromisos que deban cumplirse por parte de estas.
Parágrafo. Las Mesas Temáticas sesionarán previa citación de la Dirección de Redes y Acción Colectiva de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de acuerdo con los propósitos, estrategias y enfoques específicos que defina o priorice la Gerencia de la Red, con el propósito de coordinar, articular y adelantar las acciones pertinentes.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 13º)
Artículo 83. Sistema Distrital de Información en Cultura Ciudadana y Democrática. Conforme a lo señalado en el artículo 5 del Acuerdo 609 del 2015, el Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana – CEACSC de la Secretaría Distrital de Gobierno; y la Dirección Observatorio y Gestión del Conocimiento Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o las dependencias que hagan sus veces, en coordinación de la Gerencia de la Red articularán acciones en aras de producir información permanente que contribuya a la toma de decisiones sobre acciones que se deban emprender en materia de Cultura Ciudadana y Democrática.
Parágrafo. El Sistema Distrital de Información podrá invitar o vincular a otros observatorios y centros de pensamiento de la ciudad o del país, en aras de producir información permanente que contribuya a la toma de decisiones sobre acciones que se deban emprender en materia de Cultura Ciudadana y Democrática.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 14)
CAPÍTULO 3
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 84. Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática. La Gerencia de la Red de Cultura Ciudadana y Democrática elaborará y/o formulará la Política Pública de Cultura Ciudadana y Democrática para Bogotá, Distrito Capital.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 15)
Artículo 85. Implementación de políticas, programas, proyectos y acciones. La implementación de las políticas, programas, proyectos y acciones que se deriven del trabajo de la Red Distrital de Cultura Ciudadana y Democrática en Bogotá, D.C., estará a cargo de las diferentes entidades del Distrito Capital, según sus competencias y previa concertación con éstas.
Las entidades Distritales que tengan competencia en la implementación de políticas, programas, proyectos y acciones de Cultura Ciudadana y Democrática deberán disponer anualmente de los recursos económicos, técnicos y humanos requeridos.
(Decreto Distrital 599 de 2015 artículo 16)
TÍTULO 2
SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
CAPÍTULO 1
DEFINICIÓN, OBJETO, FINALIDAD Y COMPONENTES
Artículo 86. Definición. El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es la interacción social dinámica y organizada entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones de los campos del arte, la cultura y del patrimonio.
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 1)
Artículo 87. Objeto. El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio está encargado de promover, articular y regular de manera concertada y corresponsable la interacción social entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones involucrados en los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación propios de los campos del Arte, la Cultura y del Patrimonio. Este Sistema facilita la adecuada administración y gestión de las políticas públicas orientadas al desarrollo cultural de la ciudad y de la ciudadanía, además permite la movilización de voluntades, el desarrollo de iniciativas y el diálogo de las organizaciones sociales con las autoridades públicas en los campos respectivos.
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 2)
Artículo 88. Finalidad. El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio busca aportar al desarrollo humano sostenible de la ciudad mediante la generación y mantenimiento de las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos culturales de sus habitantes dentro de un espacio social y político de interculturalidad y de construcción cultural del territorio.
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 3)
Artículo 89. Componentes. Componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio los siguientes:
1. Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones. Son todas aquellas personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realizan, financian, promueven, acceden, disfrutan y ejecutan actividades artísticas, culturales y del patrimonio. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas y vinculadas del sector son las responsables de la implementación y funcionamiento del Sistema.
2. Espacios. Son los escenarios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de los planes y programas públicos y privados de desarrollo cultural de la ciudad; en los cuales participan los Agentes Culturales, las Entidades y las Organizaciones y se articulan los distintos componentes del Sistema, de los campos artístico, cultural y del patrimonio y de éstos con la sociedad.
Los Espacios se clasifican en:
2.1 Consejos: Están integrados por Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones elegidos o designados, pueden ser distritales o locales.
2.2 Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas: Son espacios en el que podrán participar distintos actores organizados, no organizados, ciudadanía e instituciones privadas con el fin de articular esfuerzos alrededor de coyunturas, temas y problemáticas concretas, buscando llegar a soluciones y acuerdos específicos que por su naturaleza están presentes en todo el Sistema.
2.3 Escenario de Participación Virtual: Es un espacio de participación virtual para la toma de decisiones del Sector Cultura, abierto a la participación de toda la ciudadanía.
3. Procesos. Conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando los fines y principios del Sistema.
Son procesos del Sistema:
3.1 Participación. Son las prácticas de interlocución, concertación y control social para la formulación y realización de los planes, programas y proyectos artísticos, culturales y del patrimonio.
3.2 Planeación. Comprende la formulación de objetivos, acciones e impactos de actividades artísticas, culturales y del patrimonio con una perspectiva de ciudad a partir de la identificación concertada de situaciones culturales, artísticas, y del patrimonio que requieren intervención.
3.3 Fomento. Consiste en el reconocimiento, valoración, destinación y producción de recursos técnicos, tecnológicos y financieros para el ejercicio de prácticas propias de los campos de Arte, Cultura y Patrimonio.
3.4 Organización. Son las prácticas que comprenden procesos de asociatividad, mediante los cuales los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones generan capital social, económico y político.
3.5 Información. Son las prácticas de producción, interpretación, comunicación y apropiación de conocimiento y saber social sobre los campos del Arte, Cultura y Patrimonio.
3.6 Regulación. Corresponde a las prácticas de valoración, reconocimiento, construcción y garantía de reglas de juego en torno a la naturaleza, modos de hacer y fines colectivos de las prácticas de los campos artísticos, culturales y del patrimonio.”
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 4°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 480 de 2018.)
CAPÍTULO 2
PRINCIPIOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
Artículo 90. Principios. El Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio se regirá por los siguientes principios orientadores y de gestión.
1. PRINCIPIOS ORIENTADORES.
1.1 Diversidad Cultural en perspectiva de derechos. La ciudad está habitada por grupos sectoriales, sociales, poblacionales y étnicos que de manera efectiva y legítima ejercen sus derechos culturales en procura de desarrollar y preservar sus identidades, prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, formas de vida, creencias y saberes.
Los grupos sectoriales, sociales, poblacionales y étnicos que habitan la ciudad acceden, disfrutan, intercambian y apropian las prácticas artísticas, culturales y del patrimonio del orden local, regional e internacional en ejercicio de sus derechos a la cultura, considerando criterios de legalidad, libre elección, autonomía y valoración. La diversidad cultural contribuye a una "existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual más satisfactoria para todas las personas" (Declaración universal de la UNESCO sobre la diversidad cultural, artículo 3), y constituye uno de los elementos esenciales de transformación de la realidad urbana, rural y social. El Estado garantizará el reconocimiento, titularidad, ejercicio y restablecimiento de los derechos culturales.
1.2 Igualdad social, de géneros, de sexualidad, poblacional y étnica. La igualdad de oportunidades es condición para la diversidad cultural. Ninguna comunidad, grupo o sector social podrá reclamar para sí condiciones que se traduzcan en la exclusión, subordinación o discriminación de otros.
1.3 La cultura como pilar del desarrollo humano sostenible. Junto con la inclusión, la igualdad, y la sostenibilidad del medio ambiente, la afirmación de las culturas, así como el conjunto de las políticas que se han puesto en práctica para su reconocimiento y viabilidad, constituyen un factor esencial en el desarrollo sostenible de la ciudad. La calidad del desarrollo del Distrito Capital requiere la imbricación entre las políticas culturales y las demás políticas públicas -sociales, económicas, educativas, ambientales y urbanísticas.
1.4 Autonomía y libertad cultural. La autonomía y la libertad artística y cultural de los individuos y las comunidades resulta condición esencial de la democracia. Las comunidades tienen el derecho a decidir y desarrollar sus prioridades en lo que atañe a sus órdenes espirituales, su historia, sus creencias y sus expresiones artísticas y culturales.
1.5 Participación y concertación. El Sistema garantiza las condiciones culturales y políticas para que los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones concerten las decisiones que les afectan mediante mecanismos de representación y participación.
1.6 Solidaridad. El reconocimiento, apoyo y diálogo sobre las demandas políticas, culturales y sociales de otros, más allá de las identidades y agendas propias, contribuye a la construcción de fines comunes y condiciones para la convivencia.
2. PRINCIPIOS DE GESTIÓN.
2.1 Horizontalidad. Incentiva una equidad de poder entre los distintos componentes del Sistema de acuerdo con sus roles.
2.2 Descentralización. Reconoce la importancia de las prácticas, Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones locales en la vida cultural del Distrito Capital y promueve la autonomía y el ejercicio del poder local.
2.3 Articulación. Propende por la interacción y el desarrollo armónico de los componentes del Sistema y busca la interacción planificada con otros Sistemas distritales y locales especialmente con los de Participación y de Planeación Participativa.
2.4 Eficiencia y eficacia. Procura el mejor empleo de sus recursos técnicos, humanos y financieros para alcanzar el desarrollo y seguimiento de las políticas del Sistema. (Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 5°.)
Artículo 91. Políticas del Sistema. Para el cumplimiento del objeto y la finalidad se han trazado las siguientes políticas:
1. Cultura para la Ciudadanía Activa. Considera la cultura como uno de los ejes estructurantes de la ciudad y de la calidad de vida de sus habitantes.
Sus objetivos son:
1.1 Propiciar el reconocimiento de la cultura como eje central de las acciones e intervenciones públicas y privadas en la construcción de lo público y la sostenibilidad de la ciudad.
1.2 Promover transformaciones culturales en el ejercicio de la ciudadanía, orientadas a que las y los habitantes del Distrito Capital ejerzan la titularidad de sus derechos, cumplan con sus responsabilidades ciudadanas y contribuyan a promover los valores de pertenencia a la ciudad, convivencia, solidaridad y respeto a la identidad, la diversidad y el medio ambiente.
2. Ciudad Intercultural. Su objetivo es promover las condiciones para la creación colectiva entre Agentes, Organismos y Organizaciones de los campos del Arte, la Cultura y el Patrimonio de entornos sociales, políticos, económicos, ambientales y territoriales sustentados en la diferencia cultural.
3. Concertación y participación para la decisión. Su objetivo es fomentar y garantizar prácticas de participación y espacios representativos para la deliberación y toma de decisiones concertadas entre Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones de los campos del arte, la cultura y del patrimonio a fin de construir poder ciudadano y ciudad en los ámbitos local, sectorial y con grupos poblacionales definidos.
4. Prácticas y procesos culturales para una ciudad sostenible. Su objetivo es fortalecer los procesos de participación, planeación, organización, fomento, información y regulación hacia la incorporación de la diversidad cultural y la cultura como soporte fundamental de la sostenibilidad del desarrollo humano.
5. Construcción cultural del territorio. Su objetivo es crear las condiciones para el reconocimiento y la valoración de la cultura como elemento estructurante del territorio en sus dimensiones locales, rurales y urbanas.
6. Articulación distrital, regional, nacional e internacional. Su objetivo es promover la integración del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio a otros sistemas, campos y formas organizativas a fin de propiciar el diálogo con otros Agentes, Organismos y Organizaciones dentro del Distrito Capital y con los de otras regiones acerca del papel del arte, la cultura y el patrimonio en la sostenibilidad del desarrollo humano.
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 6°.)
CAPÍTULO 3
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
Artículo 92. Organización del Sistema. El Sistema se organiza a través del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejos Distritales y Locales (por áreas artísticas, por grupos étnicos, etarios y sectores sociales e infraestructura cultural), Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y Escenario de Participación Virtual.
Parágrafo: Los comités y consejos creados por actos administrativos que están articulados al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, son los siguientes:
1. Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
2. Comité para la Práctica Responsable del Grafiti.
3. Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.
4. Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 7°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 480 de 2018.)
Artículo 93. Del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y de los Consejos Distritales y Locales. Están compuestos por Agentes Culturales, Entidades, Organizaciones y las respectivas delegaciones de acuerdo al presente decreto.
Se crean los siguientes Consejos Distritales:
1. Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio: Es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural del Distrito Capital, en el cual participan los/as representantes de todos los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 89 del presente Decreto.
2. Consejo de Cultura para Asuntos Locales. Es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de las localidades y territorios socialmente construidos, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas y se articulan los distintos componentes que participan en el Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio.
En el ámbito local se contará con los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, uno por cada localidad.
3. Consejo Distrital de Artes. Es un espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las artes, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, las organizaciones, e instancias públicas y privadas, y se articulan los distintos componentes que estén ubicados en el Consejo.
En el ámbito de las Artes se contará con los siguientes espacios:
3.1 Consejo de Artes Plásticas y Visuales.
3.2 Consejo de Artes Audiovisuales.
3.3 Consejo de Música.
3.4 Consejo de Danza.
3.5 Consejo de Arte Dramático.
3.6 Consejo de Literatura.
4 Consejo Distrital de Cultura Poblacional: Garantiza la articulación del componente cultural de las diferentes políticas públicas poblacionales que favorezcan la interculturalidad, el reconocimiento, la inclusión, la participación, la equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales de los Grupos Étnicos (Grupos Indígenas, Comunidades Negras, Pueblo Rrom y Pueblo Raizal), Sectores Sociales (Mujeres, Comunidades Campesinas y Rurales, Personas en Condición de Discapacidad, Sectores LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgeneristas, Intersexual) Artesanos y Victimas del Conflicto Armado y Grupos Etarios (Niños, niñas, adolescentes, Jóvenes, Personas mayores) poblaciones que han sido históricamente invisibilizadas, marginadas y discriminadas y requieren un tratamiento especial.
En el ámbito poblacional se contará con los siguientes espacios:
4.1 Consejo de Cultura de Grupos Étnicos.
4.2 Consejo de Cultura de Sectores Sociales.
4.3 Consejo de Cultura de Grupos Etarios.
5. Consejo Distrital de Infraestructura Cultural es un espacio destinado al encuentro, sinergia, deliberación, participación y concertación para formulación de las políticas, planes y programas para el desarrollo de estrategias de sostenibilidad social, política y económica de la infraestructura cultural, que contribuyen a la generación de oportunidades y opciones y capacidades en los habitantes de Bogotá, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas de la ciudad.
6. Consejo Distrital de Casas de Cultura. Es un espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de acciones de las Casas de Cultura, enfocado en promover sus líneas de gestión y finalidades programáticas dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 8°. Modificado por el art. 3 Decreto Distrital 480 de 2018. Numeral 6 del artículo 8 adicionado por el art. 9 Decreto 545 de 2021)
CAPÍTULO 4
COORDINACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 94. Coordinación. En virtud de lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006 y el artículo 23 del presente decreto, la coordinación del Sistema Distrital de Cultura estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio.
Para tales efectos dictará las normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para la coordinación del Sistema y el seguimiento a sus políticas, en concertación con los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas y vinculadas del Sector apropiarán los recursos y garantizarán las condiciones para desempeñar las funciones de coordinación que se les asignen.
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 10)
Artículo 95. Facultades para la coordinación del Sistema. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte estará facultada, previa concertación con los Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones del Sistema, para:
1. Definir las estrategias, metas e indicadores para la implementación de las políticas del Sistema.
2. Crear, definir, estructurar y/o suprimir Consejos y Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas del Sistema de acuerdo con las iniciativas de las Agentes Culturales, Entidades y Organizaciones del sector.
3. Reglamentar el proceso de elección de los representantes a los consejos del Sistema.
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 11°. Modificado por el artículo 4, Decreto Distrital 480 de 2018. )
CAPÍTULO 5
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LOS CONSEJOS DEL SISTEMA DE DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO DEL DISTRITO CAPITAL
Artículo 96. Elecciones. El proceso de elección de los integrantes que harán parte de los espacios del Consejo Distrital de Artes, Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejos Distritales de Cultura Poblacional y Consejo Distrital de Infraestructura Cultural, así como el proceso de conformación de las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el respaldo de sus entidades adscritas y vinculadas. La elección a los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio se hará en estrecha coordinación con las Alcaldías Locales del Distrito Capital.
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 12°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 336 de 2022. Otras modificaciones: Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 480 de 2018.)
Artículo 97. Recursos y mecanismos para elecciones. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará, apropiará los recursos y garantizará los mecanismos adecuados para realizar un proceso de elección amplio y democrático en el marco de lo dispuesto en la Constitución Política y de la Ley.
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 13°. Modificado por el artículo 6 Decreto Distrital 480 de 2018.)
Artículo 98. Campaña para la participación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará una campaña masiva de difusión de los procesos de inscripción y elección, para promover una participación amplia y pluralista de los diferentes agentes, entidades y organizaciones de los campos del arte, la cultura y el patrimonio y el conocimiento del proceso por la ciudadanía en general.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizará reuniones informativas para que la comunidad cultural pueda conocer lo relacionado con el proceso de elección y las implicaciones de pertenecer a los Consejos de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital.
(Decreto Distrital 627 de 2007 artículo 14°. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 480 de 2018.)
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 99. Funciones comunes a todos los Consejos. Serán funciones comunes de todos los Consejos, las siguientes:
1. Proponer ideas y dar lineamientos para las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que garanticen los derechos culturales de la ciudadanía, agentes, organizaciones artísticas y culturales, y gestionar su inclusión en el Plan de Desarrollo Local y Distrital.
2. Establecer mecanismos de comunicación, información y construcción de conocimiento entre y con los agentes, entidades, organizaciones y otros sectores culturales y otros sectores de la ciudad para garantizar el desarrollo de las iniciativas locales y/o distritales del sector, a través de su análisis situacional y propuestas de acciones de mejora.
3. Promover la transversalización de la perspectiva intergeneracional, intercultural, con enfoque poblacional diferencial en las políticas planes, programas y proyectos de carácter local y distrital del sector cultura
4. Ejercer e implementar mecanismos de control social y proyectar evaluaciones sobre las acciones, políticas, planes, programas y proyectos y acciones establecidos en el sector cultura y en los planes de desarrollo local y distrital.
5. Priorizar las líneas estratégicas de inversión establecidas por la administración distrital, destinadas a la ejecución de proyectos culturales y participar en los espacios de presupuesto participativo que se incluyan en los Planes de Desarrollo Locales con las Alcaldías Locales y en el Plan de Desarrollo Distrital con las entidades del sector cultura, según corresponda.
6. Construir una agenda participativa anual en la que se prioricen temas y acciones teniendo en cuenta temas estratégicos de la ciudad y sus territorios.
Parágrafo: Las funciones señaladas se desarrollarán de conformidad con las dinámicas de cada uno de los consejos en sus respectivos ámbitos.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 8)
Artículo 100. Elección atípica. Mecanismo para el ingreso de nuevos actores, reemplazos y sectores desiertos. Cada Consejo mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hoja de vida u otro mecanismo podrá permitir el ingreso de sectores artísticos, culturales o poblaciones no reconocidos en el presente decreto, sectores desiertos; lo anterior, siempre y cuando se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizando los principios de transparencia y eficacia.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 9)
Artículo 101. Concertación. De acuerdo con el principio orientador de participación y concertación, incluido en el numeral 1.5. del artículo 90 del presente decreto toda decisión concertada y aprobada en los Consejos, en torno a las relaciones del sistema, será de obligatorio cumplimiento para las autoridades del nivel distrital o local que participan en el proceso de concertación, siempre que se respeten las autonomías sectoriales y las competencias políticas y administrativas de los actores involucrados.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 10)
Artículo 102. Recursos para los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas incluirán dentro del proyecto anual de presupuesto, los recursos para el funcionamiento del Sistema y brindarán las condiciones logísticas para el funcionamiento del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Artes, Consejo Distrital de Cultura Poblacional, Consejo de Cultura para Asuntos Locales y Consejos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio, Consejo Distrital de Infraestructura Cultural; así como para las Mesas de Agenda Coyuntural, temáticas o estratégicas y el Escenario de Participación Virtual.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 11)
Artículo 103. Reconocimiento a la participación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, visibilizarán la participación de los agentes culturales, entidades y organizaciones y reconocerán el ejercicio de la ciudadanía cultural y el aporte en la construcción colectiva de lo público.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 12)
Artículo 104. Mecanismos para facilitar la participación. Se garantizarán mecanismos para facilitar la participación dentro del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio, relacionados con el control social a la gestión institucional, transparencia y acceso a la información y planeación participativa.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 13)
Artículo 105. Reglamentos y estructura interna de funcionamiento de los Consejos. Los consejos deberán establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento, para lo cual deberán tener en cuenta lo establecido en el presente decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 14)
Artículo 106. Invitación a otras entidades. Cuando se requiera por temas de agenda, los consejos podrán invitar a las entidades del sector cultura, recreación y deporte, y/o entidades de la administración distrital para que asistan a las sesiones de los respectivos consejos que componen el sistema.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 15)
Artículo 107. Difusión y promoción del presente Decreto. Corresponde a todos los agentes, entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio velar por la promoción y difusión del presente Decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 16)
CAPÍTULO 7
DEL CONSEJO DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
Artículo 108. Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural del Distrito Capital, en el cual participan los/as representantes de todos los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 89 del presente Decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 17)
Artículo 109. Conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio cumplirá con las funciones generales establecidas en el artículo 99 de este Decreto y estará conformado de la siguiente manera:
1. Desde el ámbito local:
1.1. Cinco (5) Delegados/as del Consejo de Cultura para Asuntos Locales
1.2. Un/a Delegado/a de Cultura Festiva de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio
2. Desde el ámbito de las Artes:
2.1. Un/a Delegado/a del Consejo de Música
2.2. Un/a Delegado/a del Consejo de Danza
2.3. Un/a Delegado/a del Consejo de Arte Dramático
2.4. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Plásticas y Visuales
2.5. Un/a Delegado/a del Consejo de Artes Audiovisuales
2.6. Un/a Delegado/a del Consejo de Literatura
2.7. El presidente/a del Consejo Distrital de las Artes
3. Desde el ámbito Poblacional:
3.1. A. Un/a Delegado del Consejo de Grupos Étnicos
3.2. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Sociales
3.3. Un/a Delegado del Consejo de Sectores Etarios
4. Desde el ámbito de Infraestructura Cultural:
4.1. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural
5. Agentes sectoriales y sociales:
5.1. Un/a Delegado/a de la Mesa Temática de Museos
5.2. Un/a Delegado/a del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
5.3. Un/a Delegado/a del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti.
5.4. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura.
5.5. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
5.6. Un/a Delegado/a del Consejo Distrital de Casas de Cultura
(Numeral 5 modificado por el Decreto 545 de 2021 artículo 13 )
6. Administración:
6.1. Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a
6.2. Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a
6.3. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
6.4. Director/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
6.5. Director/a del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.
6.6. Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD o su delegado/a.
6.7. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a.
6.8. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a.
6.9. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.
6.10. Gerente/a de Canal Capital o su delegado/a.
6.11. Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.
6.12. Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.
6.13. Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC o su delegado/a
Parágrafo 1°. Los/las representantes de los consejos citados en los numerales 2, 3, 4 y 5 y de las Mesas, serán delegados/as por el respectivo espacio de acuerdo con sus mecanismos y dinámicas internas.
Parágrafo 2°. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, comunicación oficial o acto administrativo.
Parágrafo 3°. Todas las entidades adscritas y vinculadas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tendrán asiento en el Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Las entidades adscritas concertarán sus políticas y líneas estratégicas de inversión.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 18 modificado por el art.2, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 110. Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 19)
CAPÍTULO 8
DEL CONSEJO DE CULTURA PARA ASUNTOS LOCALES Y DE LOS CONSEJOS LOCALES DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
Artículo 111. Consejo de Cultura para Asuntos Locales. El Consejo de Cultura para Asuntos Locales es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de las localidades y territorios socialmente construidos, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas y se articulan los distintos componentes que participan en el Consejo Local de Arte Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 89 del presente decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 20)
Artículo 112. Coordinación del Consejo de Cultura para Asuntos Locales y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. La coordinación del Consejo Distrital de Asuntos Locales en Arte, Cultura y Patrimonio y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, estarán a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o la dependencia que haga sus veces.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 21)
Artículo 113. Conformación del Consejo de Cultura para Asuntos Locales. El Consejo de Cultura para Asuntos Locales estará conformado de la siguiente manera:
1. Por las localidades:
Veinte (20) Delegados o delegadas de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, electos para tal fin.
2. Por la Administración:
2.1. El/la Director/a de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
2.2. El/la Subsecretario/a de Asuntos Locales de la Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado/a.
2.3. El/la representante de la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión, de la Secretaría Distrital de Planeación o su delegado/a.
Parágrafo 1°. Los/as integrantes del Consejo de Cultura para Asuntos Locales, serán los delegados representantes desde los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, elegidos para participar en este espacio.
Parágrafo 2°. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales sus políticas y líneas estratégicas de inversión.
Parágrafo 3°. Las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y otras entidades del distrito podrán ser invitadas, cuando el tema a discutir sea de su competencia.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 22)
Artículo 114. Funciones del Consejo de Cultura para Asuntos Locales. El Consejo de Cultura para Asuntos Locales cumplirá con las funciones generales establecidas en el artículo 99 del presente decreto, y con la siguiente función específica:
Proponer ideas y hacer seguimiento a la territorialización de la inversión de las entidades del Sector de Arte, Cultura y Patrimonio a nivel Distrital y a los Fondos de Desarrollo Local.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 23)
Artículo 115. Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio son espacios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión en los campos del arte, la cultura y el patrimonio, para fortalecer la dimensión cultural como eje del desarrollo territorial de las localidades; en el participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas locales.
Parágrafo: Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio, tendrán como funciones las establecidas en el artículo 99 del presente decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 24)
Artículo 116. Conformación de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estarán conformados de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales:
1.1. Un (1) Representante de Artes Plásticas y Visuales.
1.2. Un (1) Representante de Artes Audiovisuales.
1.3. Un (1) Representante de Música.
1.4. Un (1) Representante de Danza.
1.5. Un (1) Representante de Arte Dramático.
1.6. Un (1) Representante de Literatura.
1.7. Un (1) Delegado/a del Pueblo Raizal en las localidades donde tengan presencia.
1.8. Un (1) Representante de Cabildos Indígenas existentes en las localidades.
1.9. Un (1) Representante de las Comunidades Negras Afrocolombianas.
1.10. Un (1) delegado/a del Consejo Consultivo y de Concertación del pueblo Rrom o Gitano en las localidades donde tengan presencia.
1.11. Un (1) delegado/a del Kuagro Monri Palenque en las localidades donde tengan presencia.
1.12. La Representante de Mujeres que desarrollen procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
1.13. Un (1) Representante de Sectores Sociales LGBTI que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales
1.14. Un (1) Representante de Comunidades Rurales y Campesinas que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales en las localidades donde tengan presencia.
1.15. Un (1) Representante de la Mesa Local de Víctimas del Conflicto Armado
1.16. Un (1) Representante de Personas Mayores
1.17. Un (1) Representante de Personas con Discapacidad, cuidadores, cuidadoras, sus familiares, redes, colectivos y organizaciones de personas con discapacidad.
1.18. Un (1) Representante de Juventudes.
1.19. Un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural
1.20. Un (1) Representante de Infraestructura Cultural de la localidad.
1.21. Un (1) Representante de artesanos/as que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales con domicilio en la localidad.
1.22. Un (1) Representante de las Bibliotecas Comunitarias de la Localidad.
1.23. Un (1) Representante de los Gestores Culturales.
1.24. Un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que realizan actividades relacionadas con el Emprendimiento Cultural.
1.25. Un (1) Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
1.26. Un (1) Representante de Cultura Festiva.
1.27. Un (1) Representante de Hip Hop
1.28. Un (1) Representante de Circo
2. Administración:
2.1. Alcalde/sa Local o su delegado/a.
2.2. Un (1) Representante de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la localidad.
2.3. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 1°. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).
Parágrafo 2°. La Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte, delegará la persona que representará al sector, de acuerdo con el mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 3°. Los Consejos Locales de Arte Cultura y Patrimonio deberán elegir un (1) Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural, y representante de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina en el caso de la localidad de Sumapaz, quienes conformarán la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio descrita en el artículo 252 del presente decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 25, modificado por el art. 3, Decreto 336 de 2022.)
Artículo 117. Conformación del Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la localidad Rural de Sumapaz. El Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad Rural de Sumapaz estará conformado de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales:
1.1. Dos (2) representantes de imaginarios territoriales e identitarios desde el campo Audiovisual uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.
1.2. Dos (2) Representantes de expresiones musicales campesinas, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.
1.3. Dos (2) Representantes de danza campesina, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.
1.4. Dos (2) representantes de arte dramático y expresiones escénicas rurales, uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad e. Dos (2) representantes de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina uno por cada cuenca que integre el territorio de la localidad.
1.5. Un (1) Representante del Consejo Local al Consejo de Cultura para Asuntos Locales.
1.6. Un (1) representante de Cultura Festiva.
1.7. Un (1) Representante de los artesanos locales.
1.8. Una (1) Delegada del sector Mujer y Género.
1.9. Un (1) Delegado de Persona mayor.
1.10. Un (1) Delegado de Juventudes.
1.11. Un (1) delegado/a del Consejo Local de Discapacidad.
1.12. Un (1) delegado/a del Sindicato Agrario de Sumapaz
1.13. Un (1) delegado/a de la mesa local de víctimas del conflicto armado.
1.14. Un delegado de los personeros estudiantiles de las instituciones educativas públicas de la localidad.
1.15. Un delegado de la Asociación de Juntas Comunales.
2. Administración:
2.1. Alcalde/sa Local o su delegado/a.
2.2. Delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte en la Localidad.
2.3. Delegado/a de la Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte
2.4. Delegado/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Parágrafo 1°. Los delegados serán designados de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de las instancias. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegado, el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de Sumapaz, podrá acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 100 del presente decreto.
Parágrafo 2°. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán designados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad.
Parágrafo 3°. La Mesa Sectorial Local del Sector Cultura, Recreación y Deporte de Sumapaz, designará la persona que representará al sector, de acuerdo al mecanismo que defina la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces. (Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 26 Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 336 de 2022)
Artículo 118. Secretaría Técnica del Consejo de Cultura para Asuntos Locales y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio. La Secretaría Técnica del Consejo de Cultura para Asuntos Locales y de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales y los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 27)
CAPÍTULO 9
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE ARTES
Artículo 119. Consejo Distrital de Artes. El Consejo Distrital de Artes es un espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de las artes, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, las organizaciones, e instancias públicas y privadas, y se articulan los distintos componentes que estén ubicados en el Consejo, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 89 del presente decreto.
Parágrafo. El Consejo Distrital de Artes y los Consejos Distritales de Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales, Música, Danza, Arte Dramático y Literatura, tendrán como funciones las establecidas en el artículo 99 del presente decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 28)
Artículo 120. Coordinación de los Consejos Distritales de Artes. La coordinación de los consejos de Artes estará a cargo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES en coordinación con la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 29)
Artículo 121. Conformación del Consejo Distrital de Artes. El Consejo Distrital de Artes estará conformado de la siguiente manera:
1. Ámbito de las Artes:
1.1. Delegado/a del Consejo de Música.
1.2. Delegado/a del Consejo de Danza.
1.3. Delegado/a del Consejo de Arte Dramático.
1.4. Delegado/a del Consejo de Artes Plásticas y Visuales.
1.5. Delegado/a del Consejo de Artes Audiovisuales.
1.6. Delegado/a del Consejo de Literatura.
2. Otros espacios del Consejo de las Artes:
2.1. Delegado/a del Consejo de Cultura Poblacional.
2.2. Delegado/a del Consejo de Infraestructura Cultural.
2.3. Delegado/a del Consejo de Cultura para Asuntos Locales
2.4. Delegado/a del Sistema Distrital de Información Artística y Cultural - SIDFAC
3. Administración:
3.1. Director/a del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
3.2. Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
3.3. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB o su delegado/a.
3.4. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA o su delegado/a.
Parágrafo 1°. Los y las integrantes del Consejo Distrital de Artes serán delegados por los respectivos Consejos de Áreas Artísticas y los Consejos Distritales que componen el Sistema, de acuerdo con sus dinámicas internas.
Parágrafo 2°. Los/las Consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).
Parágrafo 3°. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo Distrital de Artes, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 30)
Artículo 122. Consejos de Áreas Artísticas. Los Consejos de Áreas Artísticas son espacios destinados al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo de cada una de las áreas artísticas del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos. Los Consejos de Áreas Artísticas del Distrito Capital estarán organizados en las siguientes áreas: Música, Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Visuales, Artes Audiovisuales y Literatura.
Parágrafo 1°. Podrán crearse nuevos Consejos de Áreas Artísticas de acuerdo con la dinámica cultural de la ciudad, previo concepto del Consejo Distrital de Artes.
Parágrafo 2º. En los Consejos Distritales de cada una de las áreas artísticas, el delegado o representante designado por los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP lo será por un término de un año y deberá ser refrendado por los Consejeros del espacio de participación convocados por la Secretaría Técnica del respectivo consejo.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 31 Modificado por el art. 5, Decreto distrital 336 de 2022.)
Artículo 123. Conformación del Consejo de Música. El Consejo de Música estará conformado de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales:
1.1. El/la Representante de creadores/as en el área de Música Académica
1.2. El/la Representante de creadores/as en el área de Músicas Populares y Tradicionales.
1.3. El/la Representante de creadores/as en el área de Músicas Urbanas
1.4. El/la Representante de instituciones con programas de educación formal superior en música
1.5. El/la Representante de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal que cuentan con programas de formación artística en el área de música, reconocido por la entidad competente.
1.6. El/la Delegado del Clúster de Música
1.7. El/la Representante de programadores de festivales o escenarios
1.8. El/la Representante de managers, bookers, sellos disqueros y/o gestores
1.9. El/la Representante de medios de comunicación especializados en música
2. Otros espacios del sistema:
El/la Delegado de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de música.
3. Administración:
3.1. El/la Gerente del área de Música del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
3.2. Delegado/a permanente de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 32)
Artículo 124. Conformación del Consejo de Danza. El Consejo de Danza estará conformado de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales:
1.1. Dos (2) Representantes de plataformas de circulación en danza (festivales)
1.2. El/la Representante de instituciones de educación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente
1.3. El/la Representantes de compañías independientes en el área de danza (coreógrafos)
1.4. Dos (2) Representantes de escuelas no formales en el área de danza
1.5. El/la Representante de investigadores en danza
1.6. El/la Representante de gestores independientes del área de danza
1.7. El/la Representante de espacios independientes de circulación en danza.
1.8. El/la Representante de redes o procesos colaborativos en danza.
1.9. El/la Representante de procesos comunitarios en danza.
2. Otros espacios del sistema:
El/la Representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de danza.
3. Administración:
El/la Gerente/a del Área de Danza del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 33)
Artículo 125. Conformación del Consejo de Arte Dramático. El Consejo de Arte Dramático estará conformado de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales:
1.1. Un (1) representante de salas y espacios independientes para la práctica teatral y circense.
1.2. Un (1) representante de teatro de calle y teatro comunitario.
1.3. Un (1) representante de circo.
1.4. Un (1) representante de teatro infantil, títeres y objetos.
1.5. Un (1) representante de dramaturgia, investigación y crítica teatral.
1.6. Un (1) representante de teatro mujer y género.
1.7. Un (1) representante de las áreas de producción y oficios para la escena.
1.8. Un (1) representante de las nuevas tendencias de la escena teatral.
1.9. Un (1) representante de las otras formas de creación, formación, investigación. circulación o gestión en el campo del arte dramático en Bogotá.
2. Otros espacios del sistema.
Un/una (1) Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP que haya sido elegido por el sector de arte dramático.
3. Administración.
Gerente de Arte Dramático del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 34 Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 126. Conformación del Consejo de Artes Plásticas y Visuales. El Consejo de Artes Plásticas y visuales estará conformado de la siguiente manera:
1 Agentes sectoriales y sociales:
1.1. Dos (2) Representantes de artistas de las Artes Plásticas y /o Visuales.
1.2. El/la Representante de profesionales de circulación (gestores, curadores, museógrafos, montajistas)
1.3. El/la Representante de espacios de circulación (museos, salas de exhibición institucional)
1.4. El/la Representante de espacios independientes o autogestionados
1.5. El/la Representante por galerías de arte
1.6. El/la Representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación artística, formal, en artes plásticas y visuales.
1.7. El/la Representante de las organizaciones artísticas y/o culturales con programas en formación artística, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes plásticas y visuales.
1.8. El/la Representante de grupos de investigación y/o centros de documentación en el área de artes plásticas y visuales.
2. Otros espacios del sistema:
El/la representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegido por el sector de artes plásticas y visuales.
3. Administración:
3.1. El/la Gerente de Artes Plásticas y Visuales del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
3.2. Responsable de programación de Artes Plásticas de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA, o su delegado/a.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 35)
Artículo 127. Conformación del Consejo de Artes Audiovisuales. El Consejo de Artes Audiovisuales estará conformado de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales:
1.1. El/la Representante de directores/as.
1.2. El/la Representante de productores/as.
1.3. El/la Representante de distribuidores.
1.4. El/la Representante del sector artístico.
1.5. El/la Representante de gestores comunitarios o alternativos de las artes audiovisuales.
1.6. El/la Representante de las instituciones de educación superior o centros de estudio con programas en formación artística, formal, de educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, en artes audiovisuales.
1.7. El/la Representante de investigadores/as o críticos/as expertos en artes audiovisuales.
1.8. El/la Representante de los espacios y equipamientos alternativos de exhibición y circulación del material audiovisual.
2. Otros espacios del sistema.
El/la Representante de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio – CLACP que haya sido elegidos por artes audiovisuales
3. Administración.
El/la Gerente del área de Audiovisuales del Instituto Distrital de la Artes – IDARTES.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 36)
Artículo 128. Conformación del Consejo de Literatura. El Consejo de Literatura estará conformado de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales.
1.1. Cuatro (4) Representantes de creadores/as en el área de Literatura.
1.2. Un (1) Representante de las bibliotecas comunitarias
1.3. Un (1) Representante de organizaciones promotoras de lectura (formales a redes y colectivos).
1.4. Un (1) Representante de editores.
1.5. Un (1) Representante de libreros minoristas.
1.6. Un (1) Delegado/a de la Cámara Colombiana del Libro.
1.7. Un (1) Representante de las instituciones de educación superior formal que cuenten con aprobación de la entidad competente.
1.8. Un (1) Representante de distribuidores.
1.9. Un/una (1) Delegado/a de la Asociación Colombiana de Libreros Independientes.
2. Otros espacios del sistema:
Un/una (1) Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP que haya sido elegido por el área de literatura.
3. Administración:
3.1. El/la Gerente del área de Literatura del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.
3.2. El/la Director/a de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 37 Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 129. Secretaría Técnica de los Consejos Distritales de Artes: La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Artes estará a cargo del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES en acompañamiento de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
Las Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales de Áreas Artísticas estarán a cargo de los/las Gerentes de las áreas artísticas del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica de los Consejos Distrital de Artes.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 38)
CAPÍTULO 10
DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE CULTURA POBLACIONAL
Artículo 130. Consejo Distrital de Cultura Poblacional. El Consejo Distrital de Cultura Poblacional es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores sociales, grupos étnicos y etarios, en el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas que estén ubicados en el Consejo, de acuerdo con los componentes establecidos en el artículo 89 del presente decreto.
Parágrafo. El Consejo Distrital de Cultura Poblacional, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 99 del presente decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 39)
Artículo 131. Coordinación de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional. La coordinación de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 40)
Artículo 132. Conformación del Consejo de Cultura Poblacional. El Consejo de Cultura Poblacional estará conformado de la siguiente manera:
1. Ámbito de Cultura Poblacional:
1.1 Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos.
1.2. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Grupos Etarios.
1.3. Tres (3) Delegados/as del Consejo de Cultura de Sectores Sociales
2. Administración
2.1. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
2.2. Director/a del Instituto Distrital para las Artes - IDARTES o su delegado/a.
2.3. Director/a del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.
2.4. Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a
2.5. Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a.
2.6. Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB a su delegado/a
2.7. Gerente/a de Canal Capital o su delegado/a.
Parágrafo 1°. Los y las integrantes de los Consejos de Cultura Poblacional serán delegados por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas.
Parágrafo 2°. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).
Parágrafo 3°. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo Distrital de Cultura Poblacional, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 41 Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 133. Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. El Consejo de Cultura de Grupos Étnicos es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos étnicos del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos.
Parágrafo. El Consejo de Cultura de Grupos Étnicos, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 99 del presente decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 42)
Artículo 134. Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Étnicos. El Consejo de Grupos Étnicos estará conformado de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales:
1.1. Un/una (1) Delegado/a de la Consultiva Distrital de Comunidades Negras, Afrodescendientes
1.2. Un/una (1) Delegado/a del Consejo Consultivo y de Concertación para pueblos indígenas en Bogotá.
1.3. Dos (2) delegados/as del Consejo Consultivo y de Concertación del pueblo Rrom o Gitano en Bogotá.
1.4. Un/una Delegado/a del kuagro Monari Palenque.
1.5. Dos (2) delegados/as de organizaciones, agentes, redes y/o colectivos culturales del pueblo Raizal.
1.6. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades negras.
1.7. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de las comunidades indígenas distritales.
2. Administración:
2.1. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
2.2. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.
2.3. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.
2.4. Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a
2.5. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA o su delegado/a.
2.6. Asesor/a de Planeación y Tecnologías de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB o su delegado/a
2.6. Director/a Operativo del Canal Capital o su delegado/a.
Parágrafo 1. Los y las integrantes del Consejo Distrital de Cultura de Grupas Étnicos serán delegadas por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia a espacio a la tercera sesión no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Grupos Étnicos, podrán acudir al proceso de elección atípica como lo señala el artículo 100 del presente decreto.
Parágrafo 2. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo). (Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 43 Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 135. Consejo de Cultura de Sectores Sociales. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y sus respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los sectores sociales del Distrito Capital, en todas las dimensiones y procesos.
Parágrafo. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 99 del presente decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 44)
Artículo 136. Conformación del Consejo de Cultura de Sectores Sociales. El Consejo de Cultura de Sectores Sociales estará conformado de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales:
1.1. Delegada del Consejo Consultivo de Mujeres.
1.2. Delegado/a del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.
1.3. Delegado/a del Consejo Distrital de Discapacidad
1.4. Delegado/a del Consejo Consultivo LGBTI
1.5. Delegado/a de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado.
1.6. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Mujeres
1.7. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de sectores rurales
1.8. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de personas con Discapacidad
1.9. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales LGBTI
1.10. El/la Representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de víctimas del conflicto armado.
1.11. Dos (2) Representantes de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos culturales de Artesanos.
1.12. Dos (2) delegados/as de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos que trabajen con población proveniente de los flujos migratorios mixtos.
2. Administración:
2.1. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
2.2. Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.
2.3. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.
2.4. Subdirector/a de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a.
2.5. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.
2.6. Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.
2.7. Gerente/a de Canal Capital su delegado/a asesor.
Parágrafo 1º. Los y las integrantes del Consejo de Sectores Sociales serán delegados/as por los respectivos Consejos de acuerdo con sus dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Sectores Sociales, podrán acudir al proceso de elección atípica como lo señala el artículo 100 del presente decreto.
Parágrafo 2º. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados/as de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).
Parágrafo 3º. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 45 Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 137. Consejo de Cultura de Grupos Etarios. El Consejo de Cultura de Sectores Etarios es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de los grupos etarios del Distrito Capital, en todas sus dimensiones y procesos.
Parágrafo. El Consejo de Cultura de Grupos Etarios, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 99 del presente decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 46)
Artículo 138. Conformación del Consejo de Cultura de Grupos Etarios. El Consejo de Cultura de Grupos Etarios estará conformado de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales:
1.1. Un/una (1) Delegado/a del Consejo Distrital de Sabios y Sabias.
1.2. Un/una (1) Delegado/a del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes.
1.3. Un/una (1) Delegado/a del Consejo Distrital de Juventud.
1.4. Un/una (1) Delegado/a del Comité Operativo para las Familias.
1.5. Un/una (1) Delegado/a del Comité Operativo Distrital de Adultez.
1.6. Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Personas Mayores que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
1.7. Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de Niños, Niñas y Adolescentes entre 7 a 14 años que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
1.8. Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de jóvenes que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
1.9. Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de familias que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
1.10. Un (1) representante de organizaciones, agentes culturales, redes y/o colectivos de adultos que desarrollan procesos artísticos, culturales o patrimoniales.
2. Administración:
2.1. Director/a de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
2.2. Subdirector/a de las artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a
2.3. Subdirector/a Técnico de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deportes - IDRD o su delegado/a.
2.4. Subdirector/a de divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o su delegado/a
2.5. Subdirector/a de la Subdirección Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño- FUGA o su delegado/a.
2.6. Asesor/a de Planeación y Tecnología de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB o su delegado/a.
2.7. Gerente/a de Canal Capital su delegado/a asesor.
Parágrafo 1. Los/las representantes del Consejo Distrital de Juventud, Consejo de Sabios, Consejo Consultivo de Infancia y Adolescencia serán delegados/as al Consejo Distrital de Grupos Etarios de acuerdo a la normativa que los regula, mecanismos y dinámicas internas. En caso de que la instancia o espacio a la tercera sesión, no haya presentado delegados, el Consejo Distrital de Cultura de Grupos Etarios, podrán acudir al proceso de elección atípica, según lo establecido en el artículo 9 del presente decreto.
Parágrafo 2. Todas las entidades adscritas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte que ejecuten políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a las localidades podrán presentar y concertar en el Consejo de Cultura para Asuntos Locales, sus políticas y líneas estratégicas de inversión.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 47 Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 336 de 2022).
Artículo 139. Las Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional. Las Secretarías Técnicas de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional estarán a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y ejercicio de la Secretaría Técnica en cada uno de los Consejos Distritales de Cultura Poblacional.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 48)
CAPÍTULO 11
DEL CONSEJO DISTRITAL DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL
Artículo 140. Consejo Distrital de Infraestructura Cultural. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural es un espacio destinado al encuentro, sinergia, deliberación, participación y concertación para formulación de las políticas, planes y programas para el desarrollo de estrategias de sostenibilidad social, política y económica de la infraestructura cultural, que contribuyen a la generación de oportunidades y opciones y capacidades en los habitantes de Bogotá D.C. En el cual participan los agentes culturales, las entidades, organizaciones e instancias públicas y privadas de la ciudad.
Parágrafo: El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural, tendrá como funciones las establecidas en el artículo 99 del presente decreto.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 49)
Artículo 141. Coordinación del Consejo de Infraestructura Cultural. La coordinación del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 50)
Artículo 142. Conformación del Consejo de Infraestructura Cultural. El Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará conformado de la siguiente manera:
1. Agentes sectoriales y sociales:
1.1. El/la Representante del Consejo Distrital de Casas de Cultura.
1.2. El/la Representante de la infraestructura en artes escénicas.
1.3. El/ la Representante de usuarios de la Infraestructura Cultural.
1.4. El/la Representante de exhibidores de audiovisuales.
1.5. El/la Representante de productores Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
1.6. El/la Representante de establecimientos de comercio que circulan productos artísticos,
1.7. El/la Representante de galerías.
1.8. El /la Delegado/a de un gremio que represente al sector de la construcción
(Decreto 545 de 2021 artículo 14 )
2. Otros espacios del sistema:
2.1. Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por Equipamientos Culturales de la localidad.
2.2. Un/una (1) Delegado/a de la Mesa Temática de Museos.
2.3. Un/una (1) Delegado/a del Consejo de Casas de Cultura.
2.4. Un/una (1) Delegado/a de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio por Bibliotecas comunitarias.
3. Administración:
3.1. Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a.
3.2. Subdirector/a de Escenarios del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado/a.
3.3. Gerente del Museo de Bogotá (IDPC) o su delegado/a.
3.4. Subdirección para la Gestión del Centro de Bogotá (FUGA) o su delegado/a.
3.5. Director/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o su delegado/a.
Parágrafo. Los/las consejeros/as en representación de la administración, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad, (comunicación oficial o acto administrativo).
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 51 Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 143. Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta actividad.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 52)
CAPÍTULO 12
OTROS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 144. De los otros espacios de participación. Son espacios de participación abiertos a la ciudadanía en general, las mesas coyunturales, temáticas o estratégicas y el escenario de participación virtual, los cuales se desarrollarán en constante articulación con los consejos que conforman el sistema.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 53)
Artículo 145. Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas. En estas mesas podrán participar distintos actores organizados, no organizados, ciudadanía, instituciones privadas con el fin de articular esfuerzos alrededor de coyunturas, temas y problemáticas concretas, buscando llegar a soluciones y acuerdos específicos.
Parágrafo 1. Estas mesas podrán ser solicitadas por las entidades del sector cultura, actores culturales o la ciudadanía en general; sin embargo, su aprobación, conformación y modo de operar dependerá de los diferentes consejos que componen el sistema. Su duración será temporal (corto, mediano o largo plazo) de acuerdo con la complejidad o metas que se planteen en la conformación de la mesa.
La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará la conformación y articulación de estas mesas con los consejos que hacen parte del Sistema.
Parágrafo 2. Una vez creada una Mesa de Agenda Coyuntural, Temática o Estratégicas, establecerá su reglamento, con la aprobación de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 54)
Artículo 146. Conformación de la Mesa Temática de Museos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Mesa Temática de Museos, que hace parte del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, conformada de la siguiente manera:
1. Cada categoría de museos por los sectores público, privado o mixto, tendrá la siguiente representación:
1.1. Artes: Dos (2) representantes.
1.2. Historia, arqueología, etnografía: Dos (2) representantes.
1.3. Ciencias naturales: Dos (2) representantes.
1.4. Ciencia y tecnología: Dos (2) representantes.
1.5. Dos (2) Representantes de las Universidades que cuentan con programas de formación académica en alguna de las prácticas profesionales del campo museológico.
1.6. Un (1) representante del programa de fortalecimiento de Museos.
1.7. Un (1) representante por las Asociaciones o entidades que apoyan a los Museos.
1.8. Dos (2) representantes del Sector productivo y turístico de Museos.
1.9. Un (1) representante del International Council Of Museums.
2. Administración:
2.1. Un/a (1) delegado/a de la Subdirección de Divulgación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC
2.2. Un/a (1) delegado/a de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo: Las funciones y metas de la Mesa Temática de Museos, deberán ser concertadas por parte de los integrantes de la misma, una vez conformada, asimismo los integrantes tendrán autonomía para definir los periodos a sesionar.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 55)
Artículo 147. Secretaría Técnica de la Mesa Temática de Museos La Secretaría Técnica de la Mesa Temática de Museos estará a cargo de la Subdirección de Divulgación de los Valores del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta actividad.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC o quien haga sus veces, apropiará los recursos y garantizará las condiciones logísticas para el funcionamiento y para ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa Temática de Museos.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 56)
Artículo 148. Escenario de Participación Virtual. Es un escenario abierto a la participación de toda la ciudadanía, con el fin de recopilar insumos para la toma de decisiones del sector cultura. La entidad del sector cultura junto con los consejos del sistema, propondrán los temas a poner en consideración de la ciudadanía utilizando este escenario.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará la conformación y articulación de este escenario con los consejos que hacen parte del Sistema.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 57)
CAPÍTULO 13
FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS CONSEJOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
Artículo 149. Funciones de las Secretarías Técnicas de los Consejos del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio. Las Secretarías Técnicas de los espacios tendrán a su cargo las siguientes funciones:
1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por el Consejo en las sesiones de acuerdo con lo establecido en la Agenda Participativa Anual (APA).
2. Realizar apoyo técnico en la proyección de informes del Consejo que se encuentren determinados en la Agenda Participativa Anual (APA).
3. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo.
4. Proyectar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo.
5. Facilitar la difusión y conocimiento de los trabajos realizados por los integrantes de los Consejos.
6. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del Consejo respectivo en los Sistemas de Gestión Documental de cada entidad.
7. Convocar oportunamente a los integrantes del Consejo a las sesiones y demás eventos que los involucren.
8. Refrendar con su firma las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias aprobadas por el Consejo.
9. Procurar la socialización sobre el desarrollo del trabajo de los Consejos a los medios de comunicación y a la comunidad en general a través de los canales oficiales de las entidades del sector y otros medios comunitarios.
10. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento de los Consejos.
11. Proporcionar la información y los diagnósticos existentes de la realidad distrital y local en los campos del arte, la cultura y el patrimonio que se requieran para el desempeño de las funciones de los Consejos.
12. Acompañar las actividades realizadas con los Consejos en el marco de lo establecido en la Agenda Participativa Anual (APA).
13. Diligenciar los formatos y cuadros de seguimiento a la asistencia de los consejos.
14. Acompañar el proceso de empalme, en los casos de cambio de conformación de cada consejo.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 58 Modificado por el art. 13, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 150. El presidente o coordinador. El presidente o coordinador de los espacios lo hará por el periodo de sesiones acordado por los integrantes del Consejo de acuerdo con sus reglamentos internos y tendrán a su cargo las siguientes funciones:
1. Promover el cumplimiento de las normas que rigen el Sistema Nacional y Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
2. Moderar las sesiones del Consejo.
3. Declarar abierta y cerrada la discusión en las sesiones.
4. Refrendar con su firma las actas y documentos generados en las sesiones ordinarias y extraordinarias, una vez sean aprobadas por el Consejo.
5 Informar sobre la renuncia o el reemplazo de los miembros del Consejo.
6. Proponer hora, lugar y agenda para las sesiones del Consejo, en coordinación con la Secretaría Técnica y los integrantes del consejo.
7. Fomentar la puntualidad y asistencia a las sesiones por parte de los Consejeros.
8 Solicitar a las entidades públicas o privadas, en nombre del Consejo, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Consejo.
9. Rendir informe sobre las gestiones realizadas en calidad de delegado del Consejo respectivo.
10. Liderar el proceso de empalme, en los casos de cambio de conformación de cada consejo.
Parágrafo. Una vez aprobadas las actas por el Consejo, el presidente contará con un término máximo de 5 días hábiles para la respectiva suscripción; una vez agotado este tiempo sin que se haya suscrito el acta se entenderá formalizada con la firma de la Secretaría Técnica.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 58A adicionado por el art. 14, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 151. Comité de Secretarías Técnicas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Secretarios Técnicos de los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio deberán reunirse mínimo una (1) vez al semestre para evaluar y hacer seguimiento al Sistema
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 59)
CAPÍTULO 14
SESIONES DE LOS CONSEJOS
Artículo 152. Sesiones de los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Los Consejos que componen el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionarán de la siguiente manera:
1. El Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio sesionará mínimo cada cuatro (4) meses, de manera ordinaria.
2. Los Consejos Distritales de Cultura para Asuntos Locales, los Consejos Distritales de cada una las áreas artísticas, los Consejos Distritales de cada uno de los ámbitos poblacionales, e Infraestructura Cultural, sesionarán mínimo cada tres (3) meses, de manera ordinaria.
3. Los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital sesionarán mínimo cada dos (2) meses, de manera ordinaria;
4. Las Mesas de Agenda Coyuntural, Temáticas o Estratégicas y los Escenarios de Participación Virtual, se instalarán o llevarán a cabo de acuerdo a las solicitudes y momentos en que se requieran.
Parágrafo 1. Lo anterior, sin perjuicio de la autonomía de cada Consejo para convocar las sesiones extraordinarias que consideren necesarias para el desarrollo de las actividades definidas para el fortalecimiento del sector y de las convocatorias que los Consejeros realicen con la base cultural o sector al cual representan.
Las sesiones de que trata el presente artículo podrán ser realizadas de manera presencial, virtual o mixta, según lo determine cada uno de los Consejos, siempre y cuando la modalidad de sesión garantice la asistencia y comunicación de manera simultánea a través de algún medio tecnológico de las mayorías necesarias para la deliberación.
Parágrafo 2. En los casos en que los Consejos que integran el Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio no cuenten con asignación de Secretaría Técnica por parte de la entidad competente, podrán, en el marco de su autonomía, convocar y adelantar las sesiones ordinarias y extraordinarias que consideren necesarias para el desarrollo de los fines del sistema, sin la presencia de la Secretaría Técnica con la autorización de la Dirección de Asuntos Locales, de la SCRD o quien haga sus veces. Para esto, se deberá comunicar del desarrollo de la respectiva sesión a la precitada dependencia de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con ocho (8) días calendario de antelación.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 60 Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 153. Participación Ciudadana. Cualquier ciudadano/a interesado/a en el desarrollo artístico, cultural o patrimonial del Distrito Capital podrá participar en las sesiones de los Consejos con voz, pero sin voto, de conformidad con lo que establezcan los respectivos reglamentos internos de cada espacio.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 61)
CAPÍTULO 15
DE LOS CONSEJEROS ELECTOS QUE COMPONEN EL SISTEMA DISTRITAL DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
Artículo 154. Período y causales de reemplazo. El período de los representantes elegidos a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio será de cuatro (4) años contados a partir de su reconocimiento mediante acto administrativo.
Serán causales para la pérdida de calidad de consejero y consecuente reemplazo de consejeros del SDACP las siguientes:
1. Por muerte.
2. Por inasistencia a tres (3) o más sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo durante un (1) año de sesiones, sin justa causa, debidamente comprobada.
3. Por renuncia voluntaria.
4. Cuando su comportamiento en las reuniones del Consejo sea indebido y los demás miembros consideren reprochable su actuación, caso para el cual para proponer su exclusión deberá presentarse por decisión de una mayoría calificada, es decir, por más del 75% del total de los integrantes activos de la instancia. En estos casos se deberá agotar el proceso que para el efecto establezca la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, o quien haga sus veces, en aras de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso.
Parágrafo 1. Cuando se presente cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros del Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue elegido, será reemplazado por el siguiente candidato del mismo sector con la siguiente mayor votación en el respectivo Consejo, en el último proceso electoral, siempre y cuando haya superado el umbral definido. En caso de no ser posible cubrir la vacante de esta manera, se procederá a ocupar la curul con el siguiente candidato con mayor votación independiente del sector por el cual se haya postulado. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, se podrá convocar el mecanismo de elección atípica establecida en el artículo 100 del presente Decreto, en los términos establecidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 2. Cuando se presente cualquiera de las situaciones anteriores y alguno de los miembros delegados ante el Consejo deba ser removido antes del vencimiento del período para el cual fue delegado, se le pedirá al respectivo sector una nueva delegación.
Parágrafo 3. Para efectos de aplicar la causal establecida en el numeral 4º del presente artículo, cada Consejo, con el apoyo de la Secretaría Técnica, en cumplimiento del principio del debido proceso, deberá garantizar el derecho de defensa y contradicción del Consejero respectivo, según lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 4. Cuando se efectúe un reemplazo por cualquiera de las causales establecidas en el presente artículo, quien ingrese a ocupar el cargo lo hará por el tiempo que reste para cumplir el período estipulado en el presente Decreto.
Parágrafo 5. Los consejeros que integran el SDACP, máximo podrán justificar 3 inasistencias por año.
Parágrafo 6º. Los integrantes del SDACP que pierdan su calidad de consejeros, por inasistencia a tres (3) o más sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo durante un (1) año de sesiones, sin justa causa, no podrán ser elegidos para el siguiente período electoral bajo ninguna de las modalidades de elección.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 62 Modificado por el art. 16, Decreto Distrital 336 de 2022)
Artículo 155. Estados de participación. Con la finalidad de garantizar la participación de los integrantes del SDACP en las diferentes sesiones programadas se establece la definición de los siguientes estados de participación:
1. Consejería activa: se refiere a toda representación o delegación en los distintos Consejos y espacios del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentra aportando al ejercicio de las funciones de los Consejos, establecidas en el artículo 99 del presente decreto. Los consejeros activos se determinan por estar reconocidos mediante el respectivo Acto Administrativo y las delegaciones se realizan de conformidad con las formalidades establecidas por la entidad que corresponda, tal como lo establece el Parágrafo 2° del artículo 116 del presente Decreto.
2. Consejería inactiva: se refiere a toda representación o delegación en los distintos Consejos e instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que se encuentre en proceso de reemplazo, en aplicación de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 154 de este Decreto, También se consideran consejerías inactivas todas aquellas que queden vacantes o desiertas luego de surtido el proceso de conformación del consejo establecido en el anterior artículo.
Parágrafo: Para efectos del cálculo de quórum en las distintas sesiones de cada consejo, serán tenidas en cuenta solamente las Consejerías activas.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 62B Adicionado por el art. 17, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 156. Deberes de los/las Consejeros/as del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Son deberes de los/las consejeros/as, los siguientes:
1. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos.
3. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que le fije el Consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el Consejo y la ciudadanía.
4. Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los integrantes de los Consejos, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen.
5. Promover y ampliar la participación de la base Artística, Cultural y Patrimonial del Distrito Capital a través de los mecanismos establecidos en la ley.
6. Ejercer compromiso y liderazgo que promueva el bien común del Distrito Capital y las localidades.
7. Observar el debido respeto para con sus compañeros, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas.
8. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.
9. Conocer el desarrollo de las actividades de los Consejos y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.
10. Los consejeros delegados a otros espacios de participación deberán incluir en cada sesión de su Consejo, un informe de los temas tratados en dicho espacio.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 63. Modificado por el art. 18, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 157. Derechos de los/las Consejeros/as del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital. Son derechos de los/las consejeros/as, los siguientes:
1. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con el arte, la cultura y el patrimonio.
2. Ser debidamente acreditado como Consejero/a.
3. Ser certificado en su gestión como Consejero/a por la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte o la entidad adscrita correspondiente, según el caso.
4. Acceder a reconocimientos a su labor como consejeros del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
5. Acceder a procesos de formación y capacitación que le permitan fortalecer las capacidades técnicas, políticas y prácticas para el ejercicio de las funciones de los consejos.
6. A ser visibilizados por su labor de consejeros por medio la página web de la Secretaría Distrital de Recreación y Deporte y sus redes sociales.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 64)
Artículo 158. Apoyos para la movilidad. Con la finalidad de promover, incentivar y motivar la participación de los Consejeros del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio en Bogotá. D.C., y la permanencia en el ejercicio de su cargo, se adoptan apoyos para la movilidad.
Para el efecto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá otorgar al año como mínimo seis (6) viajes ida y vuelta (para un total de doce (12) trayectos) en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP-, a los Consejeros del Sistema Distrital de Arte Cultura y Patrimonio que lo soliciten, por el período para el cual fueron elegidos y durante el ejercicio de sus funciones. Para este fin, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte apropiará los recursos para financiar el apoyo y coordinará con las entidades distritales competentes las gestiones necesarias para garantizar la adquisición y recarga de las referidas tarjetas y la entrega a los Consejeros.
Parágrafo 1. Si se produce vacancia absoluta de un Consejero, este perderá automáticamente el apoyo y quien supla la vacancia absoluta podrá acceder al mismo.
Parágrafo 2. La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, definirá los lineamientos, el mecanismo y procedimiento a través del cual los Consejeros podrán realizar la solicitud para recibir el apoyo.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 64A. Adicionado por el art. 19, Decreto Distrital 336 de 2022.)
Artículo 159. Beneficiarios. Serán beneficiarios de los presentes apoyos los Consejeros de las instancias del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio en la ciudad de Bogotá D.C. elegidos en el respectivo periodo.
(Decreto Distrital 480 de 2018 artículo 64B Adicionado por el art. 20, Decreto Distrital 336 de 2022.)
TÍTULO 3
CASAS DE CULTURA
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 160. Objeto. Este título tiene por objeto reconocer la diversidad de las Casas de Cultura existentes en la ciudad de Bogotá, D.C. y promover su gestión cultural y social, así como su interacción con el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
(Decreto 545 de 2021 artículo 1)
Artículo 161. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este se destinan a instituciones, organizaciones civiles, procesos, recursos y demás pertinentes a las Casas de Cultura en Bogotá D.C.
(Decreto 545 de 2021 artículo 2)
Artículo 162. Conceptos. Para los efectos previstos en este título se tienen en observancia los siguientes conceptos o uso de términos:
1. Casa de Cultura. Estructura organizativa comunitaria, polivalente y autónoma dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, que cuenta con un equipamiento cultural y tiene un campo de acción comunitario en una circunscripción geográfica dentro del Distrito Capital al servicio de la comunidad, con la misión de promover, mediante líneas de gestión y procesos adecuados y diferenciados, las diferentes dimensiones de las prácticas artísticas (creación, formación, investigación, circulación y apropiación), de las prácticas culturales (agenciamiento, creación - agencia política, visibilización, circulación, transmisión, formación, investigación y apropiación) y de las prácticas patrimoniales (protección y salvaguarda, circulación, formación, investigación y apropiación).
2. Personal de la Casa de Cultura. Personas que prestan sus servicios en una Casa de Cultura en razón de su formación, competencias, experiencia y vocación.
3. Acervos, colecciones y dotaciones de las Casas de Cultura. Conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios de la Casa de Cultura, incluidos acervos bibliográficos, documentales, colecciones patrimoniales y de cultura material, informáticos, muebles, equipos, recursos financieros, derechos y cualquier otro necesario para la ejecución de las líneas de gestión de la Casa de Cultura.
4. Infraestructura de las Casas de Cultura. Espacios físicos e inmuebles diseñados, construidos o adaptados para la realización de las actividades, procesos, servicios y ejecución de las líneas de gestión de la Casa de Cultura.
5. Red de Casas de Cultura. Conjunto de Casas de Cultura que cooperan y comparten acciones, intereses o recursos para obtener logros comunes en la ejecución de las líneas de acción que competen a las Casas de Cultura.
6. Servicios de la Casa de Cultura. Conjunto de actividades desarrolladas en una Casa de Cultura en apertura a la comunidad, con la misión de promover mediante líneas de gestión y procesos adecuados y diferenciados la creación, producción, circulación y acceso ciudadano a expresiones, obras, bienes o servicios de la cultura, así como la formación en estos campos.
7. Ecosistema de las Casas de Cultura. Interacción social, dinámica y organizada institucional y comunitaria. que articula a las Casas de Cultura, sus servicios, actividades, personal. acervos y colecciones, recursos e infraestructuras, entre otros, en búsqueda de desarrollar los principios y líneas de gestión que fundamentan su presencia, así como su articulación con la gestión pública de la Ciudad.
(Decreto 545 de 2021 artículo 3)
Artículo 163. Reconocimiento. En virtud de su actividad esencial en el ejercicio de derechos culturales, en la construcción de ciudadanía cultural con las diversas comunidades y el fortalecimiento de identidades, se reconoce la gestión de las Casas de Cultura y su relación profunda con la visión de la política sociocultural de la ciudad y con las prácticas del buen vivir.
En consecuencia, en el marco de sus competencias institucionales y siguiendo los procedimientos establecidos, la Administración Distrital apoyará la gestión autónoma de las Casas de Cultura dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
(Decreto 545 de 2021 artículo 4)
Artículo 164. Finalidades programáticas. La acción de las Casas de Cultura a las que se refiere el presente decreto se basa en finalidades programáticas, como las que a continuación se describen:
1. Promover espacios para la práctica de la democracia, la solución pacífica de conflictos, el intercambio de saberes ancestrales, la inclusión, la reconciliación, la memoria, la integración, la solidaridad, la equidad. el reconocimiento y, en general, para afrontar los desafíos del desarrollo cultural. económico y social de las comunidades.
2. Contribuir a cimentar el ejercicio de una ciudadanía cultural, por lo que las Casas de Cultura a las que se refiere el presente decreto. deberán garantizar en sus acciones y gestión la eliminación de todas las formas de discriminación y barreras de acceso, la inclusión y visibilización, con el fin de promover la creación artística y cultural e impulsar el acceso libre y equitativo de las personas a los bienes, obras, productos, servicios y expresiones de la cultura.
3. Estimular, mediante articulación de acciones con instituciones públicas, privadas y otras organizaciones culturales, el acceso colectivo a los bienes, obras, productos, expresiones y servicios relacionados con los diversos sectores de las artes, la creatividad y en general de la cultura.
4. Promover, en lo que esté a su alcance, los diversos componentes o eslabones formativos, creativos, lúdicos, de producción. circulación, emprendimiento, innovación y acceso ciudadano, entre otros que caracterizan las cadenas de valor de los sectores culturales y creativos.
5. Propiciar, a través de las diversas expresiones y producción cultural, oportunidades estratégicas en los procesos de integración, y en los modos de participación ciudadana en los asuntos de interés para la sociedad.
6. Promover nodos de trabajo y gestión entre las acciones culturales a cargo de las Casas de Cultura y otros sectores de vida educativa. científica, tecnológica y productiva de la sociedad y de la acción pública en el Distrito Capital.
7. Dirigir su acción a la búsqueda permanente de consolidar la paz y el desarrollo humano y equitativo de la sociedad.
8. Fortalecer las prácticas culturales de los pueblos y/o comunidades indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el pueblo Rrom y demás sujetos de especial protección constitucional y legal, en el marco de su gobierno propio.
Las finalidades enunciadas en este artículo se tendrán, para cualquier efecto, como criterios de interpretación sobre los alcances de este decreto, la coordinación dentro del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y la gestión de las Casas de Cultura.
(Decreto 545 de 2021 artículo 5)
Artículo 165. Líneas de gestión de las Casas de Cultura. Además de las que autónomamente defina cada Casa de Cultura, pueden tener las siguientes líneas de gestión:
1. Movilizar derechos culturales, fundamentales, sociales y colectivos, en general derechos humanos. entre otros y sin limitarse a ellos, derechos de expresión y de acceso a la información, al conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología, la diversidad y al diálogo intercultural.
2. Promover el desarrollo de una sociedad lectora y escritora en distintos formatos de información, con sentido crítico y constructivo.
3. Promover la circulación de obras, bienes, expresiones, productos, servicios o interacciones de la cultura, las artes en un contexto de sociedad de la información y el conocimiento.
4. Activar y movilizar la valoración y desarrollo de las diversas expresiones culturales de y en la localidad, así como la integración con otras ofertas en este campo.
5. Promover la reunión, conservación, organización o itinerancia de acervos culturales para el disfrute de la localidad y de la ciudadanía en general.
6. Promover líneas de cooperación y articulación con otras instancias y equipamientos culturales, incluso mediante fórmulas que permitan compartir espacios, acervos o información.
7. Propiciar y gestionar mediante acciones interinstitucionales y comunitarias, la disposición de una infraestructura de la Casa de Cultura que responda a las necesidades y dinámicas culturales de su contexto particular.
8. Participar activamente en los planes estratégicos y las políticas culturales, en concordancia con los lineamientos del Sistema Distrital de Arte. Cultura y Patrimonio.
(Decreto 545 de 2021 artículo 6)
Artículo 166. Principios orientadores. Orientan la gestión de las Casas de Cultura los siguientes principios: perspectiva de derechos, igualdad, diversidad, solidaridad, democracia cultural, interculturalidad. probidad, participación, descentralización, concertación y corresponsabilidad.
(Decreto 545 de 2021 artículo 7)
Artículo 167. Planes estratégicos. A partir de la vigencia de este decreto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con las instituciones distritales pertinentes, las Casas de Cultura, el Consejo Distrital de Casas de Cultura y la ciudadanía, podrán coordinar el diseño y ejecución de planes estratégicos enfocados en las Casas de Cultura y su gestión, en los cuales se definirán acciones de desarrollo. Lo anterior, sin perjuicio de la labor de promoción que corresponde a la Administración Distrital y sus instituciones en dirección a estimular la gestión que corresponde a las Casas de Cultura.
Parágrafo. En todos los planes estratégicos enunciados en el presente artículo se garantizará un ejercicio participativo, ciudadano, responsable y con incidencia, con efectos reales en la planeación, seguimiento y control social de las decisiones que se adopten.
(Decreto 545 de 2021 artículo 8)
CAPÍTULO 2
CONSEJO DISTRITAL DE CASAS DE CULTURA
Artículo 168. Operación del Consejo Distrital de Casas de Cultura. El Consejo Distrital de Casas de Cultura creado en el artículo anterior empezará a operar a partir del 1 de enero de 2022. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte reglamentará previamente el proceso de elección y representación conforme al numeral 3 del artículo 95 del presente decreto.
(Decreto 545 de 2021 artículo 10)
Artículo 169. Funciones. El Consejo Distrital de Casas de Cultura ejercerá las funciones establecidas en el artículo 99 del presente decreto.
Parágrafo. Un delegado de este Consejo hará parte de la conformación del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
(Decreto 545 de 2021 artículo 11)
Artículo 170. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Casas de Cultura estará a cargo de la Dirección de Asuntos Locales y Participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
(Decreto 545 de 2021 artículo 12)
CAPÍTULO 3
DISPOSICIONES COMUNES A LAS CASAS DE CULTURA
Artículo 171. Nodos, Red y Cooperación. Las Casas de Cultura podrán articularse en un concepto nodal y de red, mediante el cual podrán conjugar servicios. actividades y recursos, así como relaciones con otros espacios y equipamientos culturales de la ciudad, en función de mejores posibilidades de acceso de la ciudadanía a la oferta cultural.
(Decreto 545 de 2021 artículo 15 )
Artículo 172. Coordinación e impulso del Ecosistema de Casas de Cultura. La coordinación del Ecosistema de Casas de Cultura, desde la acción institucional del Distrito Capital, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, sin perjuicio de las acciones intersectoriales, así como de los mecanismos de veeduría y control que ejerza la ciudadanía.
(Decreto 545 de 2021 artículo 16 )
Artículo 173. Características de las Casas de Cultura. El Ecosistema de Casas de Cultura del Distrito Capital, está constituido por Casas de Cultura de las siguientes características:
1. Por su organización:
1.1 Entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica.
1.2. Agrupaciones.
1.3 Iniciativas particulares.
1.4 Organizaciones de pueblos y/o comunidades indígenas, comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y Pueblo Rom, en el marco de su gobierno propio.
2. Por su infraestructura:
2.1 Infraestructura privada.
2.2 Infraestructura privada concertada con otros espacios.
2.3 Infraestructura pública.
Parágrafo. No habrá ningún tipo de exigencia particular en cuanto a las características de las Casas de Cultura descritas en este artículo, para que estas puedan operar dentro del Sistema Distrital de Arte. Cultura y Patrimonio.
La vocación de las Casas de Cultura, con independencia de que eventualmente se sirvan de infraestructura pública o cuenten con incentivos o estímulos públicos, será la iniciativa privada y comunitaria, así como su gestión autónoma, participativa e independiente.
(Decreto 545 de 2021 artículo 17 )
Artículo 174. Reglamento. Cada Casa de Cultura contará con un reglamento propio con destino a la ciudadanía, en el que definirán las particularidades propias de su operación, en el marco de su autonomía para el manejo de sus asuntos, gestiones y relaciones.
(Decreto 545 de 2021 artículo 18 )
Artículo 175. Sistema de información de Casas de Cultura del Distrito Capital. Con fines exclusivos de compilación de información cultural y su posterior análisis, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. en conjunto con las Casas de Cultura, construirá y actualizará un sistema de información de Casas de Cultura del Distrito Capital. Este sistema de información estará disponible para consulta e interacción de la ciudadanía en beneficio de la gestión y fortalecimiento de las Casas de Cultura.
(Decreto 545 de 2021 artículo 19)
Artículo 176. Apoyo técnico y estímulo a las Casas de Cultura. La Secretaria Distrital de Cultura. Recreación y Deporte. así como otras entidades e instancias Distritales, que tengan funciones competencias afines con sector cultura, apoyarán mediante formación, capacitación, cooperación. información y otras acciones que coadyuven al fortalecimiento y la sostenibilidad en la gestión de las Casas de Cultura. Dicha Secretaría procurará divulgar de manera oportuna las fuentes de estímulo existentes a nivel distrital y nacional.
(Decreto 545 de 2021 artículo 20)
TÍTULO 4
RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL EN EL DISTRITO CAPITAL
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 177. Objeto. Establecer los lineamientos para la administración, asignación y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Ley 1493 de 2011 y en el Decreto Nacional 1080 de 2015 y demás normas que reglamenten o modifiquen la materia, y actualizar el funcionamiento y conformación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 1)
Artículo 178. Recursos de la contribución parafiscal cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, estos recursos y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a:
1. inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas; y
2. actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Parágrafo 1. Los recursos de la contribución parafiscal cultural no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto del Distrito y su administración deberá realizarse en cuenta de manejo especial, separada de los demás recursos del Distrito, en atención a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 y el artículo 2.9.2.4.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015.
Parágrafo 2. Estos recursos no podrán sustituir los recursos que el Distrito Capital destine a la cultura y a los espectáculos públicos de las artes escénicas. En ningún caso podrán destinarse al pago de nómina ni a gastos administrativos
Parágrafo 3. Para las líneas de inversión en producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, se podrán tener en cuenta las manifestaciones de las artes escénicas que se realizan tanto en escenarios convencionales (teatros, salas de música, carpas de circo, etc.), como no convencionales (espacio público y otros escenarios o lugares cuyo giro habitual no es la circulación de artes escénicas, pero realizan este tipo de eventos ocasionalmente), según los lineamientos que para el efecto imparta la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 2 Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 321 de 2022.)
Artículo 179. Asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural. Los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural girados por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, ingresarán a la Secretaría Distrital de Hacienda, quien a su vez los asignará en cada vigencia fiscal a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 3)
Artículo 180. Administración y ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) incorporará a su presupuesto de gastos e ingresos, los recursos de la contribución parafiscal cultural, y actuará como ordenadora del gasto.
También podrán participar de la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural y, en tal sentido, ser ordenadores de gasto de los recursos de la contribución parafiscal cultural, el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, previa aprobación del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, y previa suscripción del acto jurídico respectivo con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En estos casos, dentro del ámbito de sus competencias, las entidades adscritas podrán disponer lo pertinente, acorde con lo que se define en el presente decreto y para estos efectos fungirán como ordenadores del gasto, según corresponda en cada entidad.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 4 modificado por el art. 3, Decreto Distrital 321 de 2022.)
Artículo 181. Período de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá ejecutar los recursos de la contribución parafiscal cultural desde el momento de la recepción del giro realizado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y hasta el final de la vigencia fiscal siguiente a la transferencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 2.9.2.4.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015.
En caso de no ejecutar los recursos en el plazo indicado anteriormente, se podrán utilizar los recursos en la siguiente vigencia, de lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte deberá informar al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con copia a la Contraloría de Bogotá D.C., conforme lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto Nacional 639 de 2021.
Parágrafo. Los recursos no ejecutados serán reintegrados al Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - FONCULTURA, junto con los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados, a más tardar el día 30 de junio de la vigencia fiscal siguiente al vencimiento del plazo establecido en este artículo, según lo previsto en el artículo 13-2 de la Ley 1493 de 2011, adicionado por el artículo 13 de la Ley 2070 de 2022.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 5 modificado por el art. 4, Decreto Distrital 321 de 2022.)
CAPÍTULO 2
COMITÉ DISTRITAL DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS
Artículo 182. Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, como órgano de deliberación y decisión para la administración y asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural de conformidad con las funciones designadas en el presente Decreto.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 6)
Artículo 183. Conformación del Comité. El Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, estará conformado por:
1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado quien será el (la) Director (a) de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o quien haga sus veces;
2. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado, quien lo presidirá;
3. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado (a);
4. El (la) Director General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES o su delegado (a);
5. El (la) Presidente (a) del Consejo Distrital Arte, Cultura y Patrimonio;
6. Un (a) designado (a) del Consejo Distrital de Infraestructura Cultural o quien haga sus veces;
7. El (la) representante legal de la Fundación de Amigos del Teatro Mayor o su delegado (a);
8. Un (a) representante (a) de los Productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
Parágrafo 1. El representante de los Productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas actuará por un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión ante el (la) Presidente del Comité, y podrá ser reelegido.
Parágrafo 2. El representante de la Fundación de Amigos del Teatro Mayor, actuará por un período de dos (2) años, y podrá ser reelegido.
Parágrafo 3. Los integrantes del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas no recibirán ninguna remuneración por su gestión y se entenderá que su participación es ad honorem.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 7)
Artículo 184. Funciones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. Son funciones del Comité las siguientes:
1. Definir en cada vigencia el monto de los recursos de la contribución parafiscal cultural destinados a cada una de las líneas de inversión (Infraestructura y/o Producción y Circulación) definidas en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, modificado por el artículo 12 de la Ley 2070 de 2020, bien sea para agentes públicos, privados o de naturaleza mixta.
2. Establecer los criterios para priorizar las modalidades de la destinación específica de cada una de las líneas de inversión: 1- inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas (Infraestructura); y 2- actividades o proyectos que incentiven la producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas (Producción y Circulación), y dejar las constancias del proceso de priorización.
La priorización se realizará atendiendo lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021.
Se exceptúan de participar en las convocatorias de infraestructura a los escenarios de naturaleza pública, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021.
3. Definir la participación de los escenarios de naturaleza pública del orden nacional, departamental o distrital en la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en proyectos de inversión en infraestructura de las artes escénicas, atendiendo a lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y demás normas aplicables en la materia.
4. Indicar cuáles son los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, previa revisión del cumplimiento de los requisitos legales y técnicos establecidos para tal fin. Esta revisión estará a cargo, según corresponda a la línea de la convocatoria, de la Subdirección de Infraestructura Cultural, la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y/o la Dirección de Fomento de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
5. Propender por establecer medidas de fortalecimiento y democratización de la oferta cultural, orientadas a que los escenarios beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural se encuentren al servicio de los productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada, especialmente aquellos que no cuentan con un escenario propio, en calidad de préstamo, comodato, alquiler u otro título.
6. Solicitar informes sobre la ejecución de los recursos asignados a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
7. Mantener informado al sector cultural, artístico y a la comunidad de las decisiones que se tomen.
8. Dictar su propio reglamento.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 8 Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 321 de 2022.)
Artículo 185. Elaboración de lineamientos técnicos. La elaboración de los lineamientos de las convocatorias de la línea de infraestructura estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura y Patrimonio Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
De otro lado, la elaboración de los lineamientos de las convocatorias de las líneas de Producción y Circulación estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística y la Dirección de Fomento, quienes trabajarán de manera articulada con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá, según corresponda, cuando se decida ejecutar los recursos mediante convenio con estas entidades.
(Artículo 8-1. Adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 321 de 2022.)
Artículo 186. Régimen General de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del Comité estarán sujetos al régimen general de inhabilidades señalado en la Ley.
Los integrantes del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios del Comité, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 9)
Artículo 187. Sesiones. El Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, sesionará ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras partes de los integrantes del comité, así lo soliciten.
Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a quien considere conveniente, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 10)
Artículo 188. Quórum deliberatorio y decisorio. El Comité podrá deliberar cuando se hallen mínimo la mitad más uno de los integrantes a la respectiva sesión del Comité, las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. La Presidencia del Comité dirimirá, con base en el interés general y en los principios de la Ley 1493 de 2011, cualquier decisión que no cuente con la mayoría suficiente.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 11)
Artículo 189. Presidencia. La Presidencia del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas estará a cargo del (la) Secretario (a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte, o su delegado.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 12)
Artículo 190. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Dirimir, con base en el interés general y en los principios de la Ley 1493 de 2011, cualquier decisión que no cuente con la mayoría suficiente.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 13)
Artículo 191. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas estará a cargo de la Subdirección de Infraestructura Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Programar la agenda de cada sesión;
2. Citar a los integrantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite el Comité;
3. Elaborar y presentar los informes que el Comité solicite para el cumplimiento de sus funciones;
4. Comunicar y hacer seguimiento a las recomendaciones del Comité;
5. Elaborar y custodiar las actas correspondientes.
6. Proyectar el reglamento interno del Comité.
7. Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité.
8. Verificar el quórum antes de sesionar.
9. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.
10. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
11. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad.
12. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.
13. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
14. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
Parágrafo. El Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, adoptará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente decreto.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 14)
CAPÍTULO 3
LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, ENTREGA Y SEGUIMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL
Artículo 192. Lineamientos para la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural en el Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, el Decreto Nacional 1080 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Cultura- y las normas que los modifican y adicionan, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte asignará los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
Para la línea de infraestructura:
1. Las organizaciones pertenecientes al sector cultural de naturaleza pública, privada o mixta que tengan a cargo la administración de escenarios, cuyo objeto y actividad principal sean la organización, presentación y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, podrán aplicar a la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
En el caso de aquellos escenarios que pertenezcan a organizaciones de sectores distintos al cultural, se entenderá que estas podrán aplicar a la asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1.1. Que la vocación principal del escenario sea para espectáculos públicos de las artes escénicas, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley 1493 de 2011.
1.2. Que tenga una programación cultural permanente primordialmente en la presentación y/o circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, certificada por el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, para lo cual deberá tenerse en cuenta el registro de eventos o inscripción de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP.
1.3. Que sea un escenario abierto al público, es decir, que preste un servicio a la comunidad en general de la ciudad de Bogotá, D.C.
1.4. Que el escenario se encuentre al servicio del espectáculo público de las artes escénicas en calidad de préstamo, comodato, alquiler o a otro título, a productores y organizadores de espectáculos públicos de las artes escénicas de naturaleza pública y privada o mixta.
1.5. Que cumpla con los demás lineamientos previstos en el artículo 2.9.2.4.3 del Decreto Nacional 1080 de 2015 y en este título.
2. La solicitud para aplicar a la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural será presentada ante la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte por las organizaciones que participen del proceso de selección.
Los responsables de los proyectos de infraestructura de las artes escénicas en escenarios de naturaleza pública, privada o mixta deberán especificar la modalidad en la destinación de la contribución parafiscal cultural, es decir para: construcción, adecuación, mejoramiento, dotación, compra de infraestructura existente destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, escenarios móviles, estudios y diseños e interventorías de proyectos de infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.9.2.4.2. del Decreto Nacional 1080 de 2015, la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas no se utilizará en ningún caso para la compra de predios edificables no edificados. Podrá incluir la compra de infraestructura existente destinada o que podrá ser destinada a los espectáculos públicos de las artes escénicas, siempre y cuando el proyecto cumpla la normativa urbanística vigente.
3. Podrán participar los titulares de los escenarios de las artes escénicas. Entiéndase como titulares de escenarios, aquellos que acrediten la propiedad del inmueble, o que demuestren mediante cualquier otro título jurídico la tenencia y disposición de este.
En caso de comodato, arrendamiento u otras figuras en los que no se ostente la propiedad del predio o inmueble, el interesado en presentar el proyecto deberá acreditar la autorización otorgada por el propietario del inmueble que aparezca en el folio de matrícula inmobiliaria, para realizar la inversión de los recursos en el inmueble, así como el compromiso de conservar la vocación del escenario, por un término mínimo de cinco (5) años a partir de la recepción de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.
El cambio de uso del escenario antes del período estipulado, dará lugar al reintegro por parte del propietario del escenario de los recursos provenientes de la contribución parafiscal cultural.
4. Cuando no se presenten proyectos de infraestructura en las modalidades o líneas señaladas en la convocatoria pública, o se declare desierta la convocatoria, o no se presenten proyectos o no se asignen recursos para escenarios de naturaleza pública, el Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas, en cualquier momento de la vigencia respectiva, definirá la redistribución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, incluyendo la posible reasignación a las líneas de Producción y Circulación.
5. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, abrirá convocatoria pública en la que participen los titulares de escenarios culturales de las artes escénicas de naturaleza privada o mixta, de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.
6. La Subdirección de Infraestructura Cultural de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, podrá brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos de infraestructura.
Para las líneas de Producción y Circulación:
7. Las personas naturales, jurídicas y agrupaciones podrán participar de las convocatorias de la contribución parafiscal cultural, en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los participantes deberán acreditar el domicilio fiscal en Bogotá Distrito Capital, según las indicaciones que para el efecto establezca la convocatoria respectiva.
Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte abrir las convocatorias públicas de participación en las líneas de destinación para producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, de acuerdo con las decisiones del Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades serán responsables de abrir e implementar las convocatorias respectivas.
8. Para la selección de los beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas, se tendrán en cuenta los criterios de priorización indicados en el numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021; sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que se definan para el efecto.
9. La evaluación de los proyectos beneficiarios de las líneas de producción y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas tendrá en cuenta los criterios estipulados en el literal d) del numeral 5 del artículo 2.9.2.4.3. del Decreto Nacional 1080 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 639 de 2021; sin perjuicio de otros criterios adicionales o complementarios que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
10. La Dirección de Fomento y la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quienes haga sus veces, en articulación con el Instituto Distrital de las Artes y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, podrán brindar la orientación técnica requerida a los interesados para la formulación de los proyectos en las líneas de producción y circulación. En caso de que los recursos se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, también podrán brindar la orientación técnica requerida
Parágrafo. En caso que el interesado en presentar el proyecto sea un productor de espectáculos públicos de las artes escénicas que no se encuentre al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, o que no surta su registro como productor ante el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, no podrá ser beneficiario de la asignación de estos recursos, en ninguna de las líneas de inversión.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 15 Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 321 de 2022)
Artículo 193. Escenarios móviles e itinerantes. Podrán participar en la asignación de recursos de la contribución parafiscal cultural, aquellos proyectos de infraestructura cultural de los espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios móviles e itinerantes. Estos escenarios se caracterizan porque su estructura no se encuentra adosada permanentemente al suelo.
Para este tipo de infraestructura, los recursos de la contribución parafiscal cultural se podrán aplicar exclusivamente a los elementos propios del escenario y no en los medios de transporte que se utilicen para su desplazamiento.
Para esta línea de proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
1. El solicitante debe tener el domicilio fiscal en Bogotá, D.C; y deberá contar con un mínimo de programación de artes escénicas realizada en el Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en articulación con el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, reglamentarán lo correspondiente a la acreditación de estos requisitos en las convocatorias públicas que se realicen para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural.
2. Se priorizará la inversión de los recursos en que los escenarios móviles e itinerantes cumplan los requisitos de seguridad humana en aspectos como la capacidad máxima de personas que pueden contener, los medios de evacuación de los asistentes y demás aspectos de seguridad contenidos en el plan de gestión del riesgo y estrategias de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1523 de 2012 y demás normas nacionales y distritales sobre la materia.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte trabajará de manera articulada con las entidades administradoras del espacio público en el Distrito Capital, a fin de propender y verificar que los lugares donde se instalará este tipo de infraestructura cuenten con la debida licencia urbanística de intervención y ocupación del espacio público, y/o la autorización o permiso para uso temporal del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas nacionales y distritales sobre la materia.
Lo anterior no constituirá un requisito previo para participar de las convocatorias de asignación de los recursos de la contribución parafiscal cultural, sino que podrá ser verificado durante la ejecución de los recursos por parte de los beneficiarios, quienes deberán suministrar la información y documentación que solicite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 2. Los escenarios móviles e itinerantes para las artes escénicas incluyen, entre otros, las carpas de circo tradicional.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 16 Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 321 de 2022 )
Artículo 194. Escenarios excluidos de la asignación de la contribución parafiscal cultural. Por tratarse de una contribución parafiscal cultural, se excluyen de la asignación de los recursos de la misma a los escenarios cuya vocación principal sea la deportiva, aunque en los mismos se realicen espectáculos públicos de las artes escénicas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 15 de la Ley 1493 de 2011.
Igualmente se excluyen de la asignación de los recursos los establecimientos de comercio abiertos al público o clubes con una vocación, actividad principal o giro habitual diferentes a la presentación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, incluidos en la categoría de bares, restaurantes, tabernas, discotecas o similares, cuyo funcionamiento esté regulado por la Ley 1801 de 2016 o las normas que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en la Ley 1493 de 2011 en materia de autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 17)
Artículo 195. Entrega de los recursos de la contribución parafiscal cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, establecerá los mecanismos idóneos para la entrega de los recursos, a través de contratos de apoyo, estímulos, fiducia, transferencias, o cualquier figura jurídica viable para el efecto.
Parágrafo. El beneficiario se hace responsable para todos los efectos de los recursos recibidos, y procederá a establecer las garantías pertinentes, según lo determine la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 18)
Artículo 196. Registro de proyectos seleccionados. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) deberá inscribir en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas -PULEP- del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, junto con los documentos soporte que acrediten la viabilidad en la ejecución, los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, garantizando que los proyectos beneficiarios queden debidamente registrados ante la antes del giro de los recursos a los beneficiarios.
En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades serán responsables de suministrar a la SCRD toda la información requerida para efectuar el registro, referente a los ganadores de las convocatorias.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 19 Modificado por el artículo 9, Decreto Distrital 321 de 2022)
Artículo 197. Publicidad de proyectos beneficiarios. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicará los proyectos ganadores en todas las líneas ofertadas, para lo cual podrá disponer de medios físicos o electrónicos de amplia difusión distrital.
En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades también cumplirán el deber de publicidad de los ganadores.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 20 Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 321 de 2022)
Artículo 198. Supervisión. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá directamente, o a través de terceros, la supervisión a cada proyecto seleccionado y deberá tomar en cualquier caso o momento las medidas de control y vigilancia que estime pertinentes, para asegurar la adecuada destinación de los recursos asignados.
Parágrafo. La ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural podrá incluir la interventoría de los proyectos de inversión.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 21)
Artículo 199. Seguimiento a la inversión de la contribución parafiscal cultural. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.9.2.5.1. del Decreto Nacional 1080 de 2015, los beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural, presentarán los informes, documentos y soportes que le solicite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), necesarios para garantizar el adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto.
En caso de que los recursos de las líneas de producción y circulación se ejecuten mediante convenio con el IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y/o la Orquesta Filarmónica de Bogotá, estas entidades adelantarán las labores de seguimiento requeridas y presentarán los informes a la SCRD.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte informará al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, sobre la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural en las líneas de infraestructura, producción y circulación.
(Decreto Distrital 081 de 2019 artículo 22 Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 321 de 2022.)
TÍTULO 5
PRÁCTICA RESPONSABLE DEL GRAFITI
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 200. Objeto. El objeto del presente Decreto es el de reglamentar los lugares no autorizados para la práctica de grafiti, establecer las estrategias pedagógicas y de fomento en la materia y aclarar las medidas correctivas aplicables a la realización indebida de grafitis en la ciudad, de conformidad con el Acuerdo 482 de 2011 del Concejo de Bogotá.
Parágrafo. La práctica del grafiti debe promover y respetar los principios, fines y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como respetar el principio de corresponsabilidad, que implica el cumplimiento de deberes de manera paralela al ejercicio de los derechos y libertades.
(Decreto 075 de 2013 artículo 1)
Artículo 201. Definiciones. Para efecto del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Grafiti. Toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público de la ciudad, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio.
Autor. Persona natural o jurídica, colectivo o agrupación que concibe y realiza un grafiti.
Espacio público. Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, por sus usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. Están destinados al uso y goce de todos los habitantes, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, según lo consagrado en la Constitución Política.
Bien de Interés Cultural. Son bienes de interés cultural aquellos inmuebles o muebles declarados como tales por las autoridades competentes, que por su valor excepcional requieren de un tratamiento y protección especial.
(Decreto 075 de 2013 artículo 2 Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 529 de 2015.)
CAPÍTULO 2
LUGARES NO AUTORIZADOS
Artículo 202. Lugares no autorizados. No se podrá realizar la práctica del grafiti en las siguientes superficies naturales o construidas de los elementos constitutivos o complementarios del espacio público de la ciudad:
1. En superficies de los elementos que conforman el Subsistema Vial de la ciudad, tales como:
1.1 El pavimento de las calzadas destinadas al tránsito de vehículos automotores.
1.2. El pavimento de andenes y espacios para el tránsito peatonal.
1.3. Los componentes de la estructura de los puentes vehiculares y peatonales, tales como: los muros laterales de los puentes, las vigas, bandas y columnas.
Se exceptúan de estos componentes únicamente las zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales.
(Decreto 075 de 2013 artículo 3 Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 529 de 2015)
Artículo 203. Facultades para prohibir lugares específicos adicionales. Facultar de manera permanente a las entidades administradoras del espacio público del Distrito, definidas según la normatividad vigente en la materia, para que, de manera adicional a las provisiones generales contenidas en el artículo anterior, identifiquen y prohíban la práctica del grafiti en lugares específicos del espacio público que estén bajo su administración.
Parágrafo. Las prohibiciones específicas, adicionales a las prohibiciones generales contenidas en el presente Decreto, deben constar en resolución motivada de la entidad que las profiera según las facultades establecidas en el presente artículo. Dicha resolución deberá ser informada de manera inmediata a la Secretaría de Cultura y ésta publicará la información consolidada periódicamente a través de los medios de comunicación con los que cuenta.
(Decreto 075 de 2013 artículo 4)
Artículo 204. Facultades para autorizar lugares específicos de manera temporal. Aun cuando se trate de lugares no autorizados de manera general en el artículo 202 de este Decreto, las entidades públicas podrán autorizar la práctica del grafiti en ellos, siempre y cuando se trate de un inmueble o superficie específica, se trate de una autorización temporal y se haga en el marco de una estrategia pedagógica o de fomento de las que habla el Capítulo 3 del presente título.
(Decreto 075 de 2013 artículo 5)
Artículo 205. Acompañamiento y Soporte Técnico. Facultar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para efectuar el acompañamiento y soporte técnico a las entidades públicas en la identificación de los lugares mencionados en los dos artículos anteriores.
(Decreto 075 de 2013 artículo 6)
Artículo 206. Información al público. Los Administradores del Espacio Público remitirán a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la información sobre los lugares autorizados para la práctica responsable del grafiti, para que esta sea la entidad que socialice y divulgue el inventario de lugares autorizados.
Parágrafo. Las entidades públicas que fomenten la práctica artística y responsable del grafiti, deberán remitir a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte la información de los espacios donde se va a adelantar la intervención, el nombre del autor y la temporalidad de la obra, esto para efectos de divulgación e información al público.
(Decreto 075 de 2013 artículo 7 Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 529 de 2015.)
Artículo 207. Autorización de la Práctica del Grafiti en un inmueble Privado. Para el caso en que se pretenda realizar un grafiti en elemento arquitectónico o natural de un inmueble privado que haga parte del espacio público, se deberá contar con permiso previo y escrito del propietario del inmueble.
(Decreto 075 de 2013 artículo 8)
CAPÍTULO 3
ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS Y DE FOMENTO
Artículo 208. Entidades competentes para adoptar estrategias pedagógicas y de fomento. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas serán las competentes para desarrollar las estrategias pedagógicas y de fomento de la práctica del grafiti. Para ello, facilitarán la participación de otros sectores del Distrito, según resulte necesario.
Parágrafo: En el ámbito local, las Alcaldías Locales podrán adelantar estrategias pedagógicas y de fomento en ejercicio de sus atribuciones en los territorios y espacios públicos sobre los cuales ejercen jurisdicción.
Para ese efecto, podrán solicitar el apoyo en materia logística y técnica de las Entidades del sector Cultura, Recreación y Deporte.
(Decreto 075 de 2013 artículo 9)
Artículo 209. Estrategias pedagógicas y de fomento. Las estrategias pedagógicas y de fomento de la práctica del grafiti en Bogotá, D.C. Incluirán acciones orientadas al estímulo de la práctica adecuada del grafiti como forma de expresión artística y cultural, así como actividades de socialización de la normatividad vigente dirigidas tanto a las entidades con competencias en el tema como a los autores de grafiti.
(Decreto 075 de 2013 artículo 10)
Artículo 210. Autorización de lugares para la práctica responsable del grafiti, en virtud de estrategias pedagógicas y de fomento. Las entidades públicas deberán contar con la autorización previa y escrita del propietario o poseedor del bien, o cuando fuere el caso de las Entidades Administradoras del Espacio Público del Distrito Capital, para adelantar intervenciones para la práctica del grafiti en el espacio público, en virtud de estrategias pedagógicas y de fomento.
Parágrafo 1°. Las estrategias pedagógicas deberán tener en cuenta las propuestas de los sectores sociales interesados, para lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas establecerán los canales de participación pertinentes.
Parágrafo 2°. Las entidades públicas que hagan uso de los espacios públicos autorizados por la Administración Distrital para la práctica responsable del grafiti, deberán devolver el mismo, una vez el grafiti cumpla la temporalidad autorizada.
(Decreto 075 de 2013 artículo 11 Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 529 de 2015.)
CAPÍTULO 4
MEDIDAS CORRECTIVAS
Artículo 211. Medidas Correctivas. La práctica del grafiti en lugares no autorizados del Distrito Capital, conllevará la aplicación por parte de las autoridades competentes y según los procedimientos de policía vigentes, las medidas correctivas a título enunciativo previstas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 17° del artículo 164 del Acuerdo 79 de 2003 -Código de Policía de Bogotá:
1. Amonestación en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;
2. Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;
3. Expulsión de sitio público o abierto al público y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;
4. Asistencia a programas pedagógicos de convivencia ciudadana y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;
5. Trabajo en obra de interés público, de carácter ecológico, de pedagogía ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana;
6. Multa;
(…)
17. Restitución del espacio público.
Parágrafo 1°. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte pondrá a disposición de las Entidades Distritales, los programas pedagógicos de convivencia ciudadana de que trata el presente artículo.
Parágrafo 2°. Los Alcaldes Locales deberán adoptar las medidas enunciadas en el numeral 7° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 del 1993 y el numeral 5° del artículo 193 del Acuerdo 79 de 2003 o por las normas que lo modifiquen o sustituyan. Igualmente deberán disponer de los mecanismos necesarios para una adecuada divulgación de estas medidas en la comunidad.
(Decreto 075 de 2013 artículo 12º-. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 529 de 2015.)
CAPÍTULO 5
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 212. Temporalidad del grafiti en el espacio público. Las intervenciones de grafiti en el espacio público que se realicen con recursos públicos no podrán exceder los dos (2) años contados desde la autorización para la utilización del espacio.
No obstante lo anterior, la Administración Distrital podrá disponer en cualquier tiempo del espacio público, o extender su temporalidad.
(Decreto Distrital 529 de 2015 artículo 6)
Artículo 213. Comité para la Práctica Responsable del Grafiti. Créase el Comité para la Práctica Responsable del Grafiti, como un espacio de participación del Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio, en el cual se deliberará, coordinará, concertará, articulará y promoverá acciones y estrategias para la práctica responsable del grafiti. Dicho Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Concertar y elaborar anualmente un plan de acción dirigido a la consecución de nuevos espacios para la práctica responsable del grafiti, a la aplicación y difusión de las estrategias pedagógicas y de fomento para la práctica responsable del grafiti y a la socialización del marco regulatorio vigente, entre otras.
2. Adelantar y coordinar con la Administración Distrital las acciones necesarias para el cumplimiento del plan de acción.
3. Articular los lineamientos, estrategias, planes y acciones para la práctica responsable del grafiti, que adelanta cada una de las entidades que conforman el Comité.
4. Sugerir programas pedagógicos de convivencia ciudadana, en el marco de las medidas correctivas que se implementen.
5. Realizar seguimiento a las entidades responsables de la devolución de los espacios autorizados para la práctica responsable del grafiti.
6. Recomendar los criterios para la detección y adecuación de muros o lugares aptos para la práctica responsable del grafiti.
7. Dictar su propio reglamento.
(Decreto Distrital 529 de 2015 artículo 7)
Artículo 214. Conformación del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti. Son miembros del Comité, los siguientes:
1. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá;
2. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, o su delegado;
3. El (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno, o su delegado;
4. El (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social, o su delegado;
5. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES-, o su delegado;
6. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, o su delegado;
7. El (la) Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, o su delegado;
8. Un delegado del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio;
9). Un representante de los artistas del Grafiti.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de manera concertada con los artistas del grafiti, reglamentará el procedimiento para la elección de su representante.
(Decreto Distrital 529 de 2015 artículo 8)
Artículo 215. Sesiones. El Comité sesionará de manera ordinaria trimestralmente y extraordinariamente cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros del Comité lo soliciten.
Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a practicantes del grafiti, miembros de la Mesa Distrital de Grafiti o de las Mesas Locales de Grafiti, servidores públicos, ciudadanos o expertos que estime necesario de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.
(Decreto Distrital 529 de 2015 artículo 9)
Artículo 216. Quórum y decisiones. El Comité podrá deliberar y decidir cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros. La Secretaría Técnica del Comité será quien elabore el acta de la reunión, la cual deberá ser suscrita por el Presidente del Comité y la Secretaría Técnica.
(Decreto Distrital 529 de 2015 artículo 10)
Artículo 217. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité para la Práctica Responsable del Grafiti estará a cargo de la Gerencia de Artes Plásticas del Instituto Distrital de las Artes -IDARTES- , o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:
1. Programar la agenda de cada sesión.
2. Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite el Comité.
3. Elaborar y presentar los informes o documentos que el Comité solicite para el cumplimiento de sus funciones.
4. Elaborar y custodiar las actas correspondientes.
5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
(Decreto Distrital 529 de 2015 artículo 11)
TÍTULO 6
MESA TÉCNICA DEL MUSEO VIRTUAL DEL ARTE URBANO
“Diego Felipe Becerra Lizarazo”
CAPÍTULO 1
MARCO GENERAL
Artículo 218. Objeto. Reglamentar el Acuerdo Distrital 907 de 2023, con el fin de exaltar la memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D. a través de acciones de reparación y no repetición, así como de reconocimiento a los artistas de grafiti del Distrito Capital.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 1)
Artículo 219. Ámbito de aplicación. Las disposiciones que se adoptan aplican para el territorio de Bogotá D.C.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 2)
Artículo 220. Puente “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. La Administración Distrital, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, incluirá en la cartografía de mapas Bogotá la denominación “Diego Felipe Becerra Lizarazo” al puente ubicado en la Calle 116 con Avenida Boyacá.
Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital desarrollará una herramienta tecnológica que será usada para el cambio de denominación del puente para brindar mayor conocimiento a la ciudadanía sobre la obra y vida de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 3)
Artículo 221. Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través de un mapa de ruta ejecutará las acciones necesarias para el diseño, construcción y puesta en marcha del “Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo”, al cual se podrá acceder a través del sitio web que la Secretaría disponga para tal fin.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantará estrategias de divulgación masiva a través de su página web y demás medios de difusión para la promoción del “Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo”.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 4)
Artículo 222. Objetivo del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. Fortalecer y divulgar la memoria del arte urbano responsable en la ciudad, a través de la exhibición de obras y de artistas en el marco de la Estrategia de Arte Urbano responsable, y de experiencias dirigidas a la ciudadanía para el disfrute y la reflexión acerca de estas expresiones artísticas.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 5)
Artículo 223. Administración del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. Las funciones de administración del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” las ejercerá la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), en el marco de sus competencias.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 6)
Artículo 224. Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. El Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” contará para su organización con una Mesa Técnica conformada por:
- El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien la presidirá.
- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, o su delegado.
- El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, o su delegado.
- Un experto representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las áreas y dimensiones de las artes con sede en Bogotá, D.C., candidatizado y elegido por dichas instituciones.
- Un representante de los padres de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D, en calidad de víctimas.
- Un representante del Comité Distrital de Grafiti o el espacio de participación que haga sus veces.
Parágrafo 1. Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte de la Mesa Técnica solo podrán hacerse a servidores públicos de carácter directivo o asesor.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de la conformación de la Mesa Técnica, serán invitadas las entidades distritales o nacionales, instituciones educativas, personas jurídicas o naturales que se requieran, por su conocimiento o experiencia de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 7)
Artículo 225. Sesiones. La Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria trimestralmente cuatro (4) veces al año, no obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud motivada de alguno de los integrantes del mismo, cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
Parágrafo. La primera sesión ordinaria será en el primer trimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 8)
Artículo 226. Quórum y decisiones. La Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” podrá deliberar cuando se halle presente la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los integrantes con derecho a voto.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 9)
Artículo 227. Funciones. La Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” para el desarrollo de su objeto, tendrá las siguientes funciones:
1. Concertar y elaborar anualmente el plan de acción del museo.
2. Adelantar y coordinar con entidades distritales el gobierno nacional y particulares las acciones necesarias para el cumplimiento del plan de acción del museo.
3. Articular las estrategias y planes relacionados con la práctica del grafiti y el arte urbano para el desarrollo, gestión y funcionamiento del museo, de acuerdo con las acciones que adelanta cada una de las entidades que conforman la Mesa Técnica.
4. Realizar periódicamente la memoria y el registro fotográfico de las obras artísticas en forma de grafiti que se plasmen en el Puente “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, las cuales serán publicadas en el Museo Virtual del Arte Urbano Diego Felipe Becerra Lizarazo”.
5. Aprobar el presupuesto y el plan financiero del museo.
6. Supervisar la gestión del museo a nivel administrativo, financiero y legal.
7. Establecer alianzas y relaciones interinstitucionales para el desarrollo, gestión y funcionamiento del museo.
8. Generar acciones tendientes al reconocimiento y apropiación del museo, con el fin de garantizar su continuidad, fortalecimiento y posicionamiento, como uno de los museos más importantes del país.
9. Establecer estrategias para la educación, investigación y documentación que fomenten la comprensión y apreciación del grafiti y el arte urbano, y su historia e importancia en Bogotá.
10. Dictar su propio reglamento.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 10)
Artículo 228. Presidencia. La Presidencia de la Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” estará a cargo del Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a que será el Director de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 11)
Artículo 229. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Mesa Técnica, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Citar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la Mesa Técnica durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial.
6. Suscribir los informes de gestión trimestral y anual.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Mesa Técnica.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 12)
Artículo 230. Secretaría Técnica. La Secretaría de la Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo” estará a cargo de la Subdirección de Gestión Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz, pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Proyectar el reglamento interno de la Mesa Técnica.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la Mesa Técnica.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la Mesa Técnica.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la Mesa Técnica en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes de la Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Mesa Técnica y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Mesa Técnica
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Mesa Técnica.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 13)
Artículo 231. Reglamento interno. La Mesa Técnica del Museo Virtual del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, adoptará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 14)
Artículo 232. Día del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”. El Día del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, es un espacio de integración propicio para el encuentro y diálogo ciudadano en torno al grafiti, en el cual, se exaltará la memoria y el trabajo artístico de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.
Parágrafo. Las actividades a desarrollar en el marco del Día del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, se adelantarán el 31 de agosto de cada año.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 15)
Artículo 233. Estrategia de fomento. Para la celebración del Día del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, la Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, realizará mínimo una convocatoria anual, para entregar estímulos e incentivos en el marco del proyecto Museo Abierto de Bogotá, a las mejores intervenciones artísticas hechas en el último año en la ciudad, para lo cual estructurará la convocatoria, indicando el número de estímulos y periodicidad de la misma, tendiente a fortalecer los procesos, proyectos e iniciativas de las personas que desarrollan su práctica artística en el espacio público, para el desarrollo de propuestas innovadoras que permitan la circulación y promoción del arte urbano y el grafiti en la ciudad.
Parágrafo. La Administración Distrital en cabeza del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, en el marco de la celebración del Día del Arte Urbano, apoyará a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá en la elección de las personas u organizaciones a quienes se les hará entrega de la Orden Civil al Mérito Diego Felipe Becerra Lizarazo.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 16)
Artículo 234. Actividades conmemorativas y de exaltación. Para el fomento del Día del Arte Urbano “Diego Felipe Becerra Lizarazo”, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de las acciones pedagógicas y de sensibilización que se realizan con las comunidades educativas, exaltará la memoria y el trabajo artístico de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D., el 31 de agosto o el último día hábil de este mes, promoviendo el reconocimiento y respeto por los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 17)
Artículo 235. Actividades pedagógicas de concientización y sensibilización. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco del acompañamiento a las Instituciones Educativas que implementan experiencias en Justicia Escolar Restaurativa (JER), adelantará actividades de pedagogía de la verdad y las memorias, gestión pacífica de conflictos, de reconciliación, de educación socioemocional y generará espacios de formación a docentes en enfoque restaurativo, dando especial énfasis en el respeto a los derechos humanos y a la libertad de expresión, en memoria de Diego Felipe Becerra Lizarazo Q.E.P.D.
Parágrafo. Se adelantarán acciones pedagógicas de forma continua sobre la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los y las estudiantes a través de espacios grupales donde se promueve la identificación de diferentes tipos de violencias y los procesos de reporte ante estas situaciones dentro y fuera de las comunidades educativas.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 18)
Artículo 236. Fomento del arte del grafiti en las instituciones educativas oficiales del Distrito. La administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito propenderá por la destinación de muros adecuados para el arte del grafiti en los colegios oficiales del Distrito Capital, en el marco del respeto de la autonomía de las instituciones educativas del distrito.
Parágrafo. Las acciones de fomento del arte del grafiti en las instituciones educativas oficiales del Distrito, se realizará en el marco de las disposiciones legales relacionadas con la práctica responsable del grafiti que establece la normatividad vigente, acorde con la política pública del espacio público.
(Decreto Distrital 608 de 2023 artículo 19)
TÍTULO 7
PATRIMONIO CULTURAL
CAPÍTULO 1
SISTEMA DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 237. Objeto y ámbito de aplicación. Reglamentar el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural cuyo objeto es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, gestión y divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital, así como el señalamiento de acciones de articulación, información y seguimiento del sistema.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, coordinará el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, y definirá las políticas generales a las que se sujetarán las entidades y personas que lo integran, en el marco de las competencias establecidas en el presente decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 1)
Artículo 238. Objeto del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. El Sistema Distrital de Patrimonio Cultural articula la gestión de la Administración Distrital, para la aplicación de la normativa vigente con el propósito de salvaguardar, proteger, recuperar, conservar, asegurar la sostenibilidad y promover la divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 2)
Artículo 239. Conformación del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. El Sistema Distrital de Patrimonio Cultural estará conformado por:
1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
2. La Secretaría Distrital de Planeación.
3. La Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá - Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
4. La Secretaría Distrital de Gobierno.
5. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
6. Los Propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y custodios de Bienes de Interés Cultural.
7. Los Portadores de las manifestaciones del patrimonio inmaterial
8. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
9. El Consejo Distrital de Archivo
10. La Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.
Parágrafo. Las entidades o instancias que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, en caso de que lo requieran, podrán solicitar a otras entidades del orden distrital o nacional el apoyo técnico en el marco de sus competencias.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 3)
CAPÍTULO 2
COMPETENCIAS, INSTANCIAS Y ACTORES
SUBCAPÍTULO 1
SECTOR ADMINISTRATIVO
Artículo 240. Competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Corresponde a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural:
1. Competencias generales como coordinador del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural
1.1. Orientar la articulación de las políticas distritales de patrimonio cultural, con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar el apoyo en el marco de las instancias sectorial e intersectorial para su implementación.
1.2. Coordinar con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la elaboración de estrategias y propuestas normativas para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material, inmaterial y natural de la ciudad, en concordancia con las disposiciones en materia de ordenamiento territorial y las funciones de las demás autoridades competentes.
1.3. Participar en la formulación del Plan Distrital de Desarrollo en los aspectos referentes al patrimonio cultural.
1.4. Articular con la Secretaría Distrital de Planeación los elementos a incorporar en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen, relacionadas con la Estructura Integradora de Patrimonios de Bogotá D.C.
2. Competencias específicas frente al patrimonio cultural del Distrito Capital.
2.1. Realizar la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de los bienes que podrían llegar a ser declarados como tal.
2.2. Realizar la inclusión de las manifestaciones y prácticas culturales en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital, así como la aprobación, modificación, y/o revocatoria de los actos administrativos de los Planes Especiales de Salvaguardia, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
2.3. Efectuar la declaratoria o revocatoria de los bienes de interés cultural del ámbito distrital o modificación del nivel de intervención de los mismos, previo concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
2.4. Adoptar, aclarar o modificar la Ficha de Valoración Individual que soporta la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
2.5. Definir o redefinir el área de protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, cuando se considere necesario, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
2.6. Aprobar los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital -PEMPD- cuando a ello haya lugar, previo concepto de la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
2.7. Aprobar las subdivisiones en inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, conforme al estudio de valoración individual correspondiente. Cuando además de esta gestión, se adelante un proyecto de intervención, deberá emitir concepto previo favorable de subdivisión, para posteriormente iniciar el trámite de aprobación de la intervención, ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
2.8. Emitir las órdenes de amparo provisional, conforme a lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, previo concepto técnico del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
2.9. Autorizar, en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de Bienes Inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital en los términos de la Ley General de Cultura y sus modificaciones.
2.10. Adelantar las acciones preventivas para la protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural del Distrito Capital.
2.11. Articular con las distintas entidades e instituciones las acciones relacionadas con las actuaciones adelantadas para la protección y salvaguardia del patrimonio cultural de la ciudad.
2.12. Adelantar las actuaciones administrativas por faltas contra el patrimonio cultural y aplicar las medidas correctivas por comportamientos contrarios a la protección y conservación en los bienes de interés cultural, sus colindantes, así como en sectores de interés urbanístico y en las demás áreas que se declaren o integren.
2.13. Autorizar temporalmente la exportación de bienes muebles de interés cultural del ámbito distrital, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente.
2.14. Informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la declaratoria o revocatoria como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital y la existencia de Planes Especiales de Manejo y Protección Distrital para su registro en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente.
2.15. Formular y actualizar periódicamente los indicadores de seguimiento al Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.
2.16. Emitir los conceptos técnicos asociados a los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Nacional en Bogotá, cuando ello sea solicitado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
2.17. Elaborar el concepto técnico en materia de determinación de hechos generadores del efecto plusvalía derivados de los instrumentos de gestión de su competencia.
2.18. Acompañar, revisar y emitir concepto respecto de los Planes Especiales de Salvaguardia -PES en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Planeación, para las manifestaciones culturales postuladas a la LRPCI del ámbito nacional que se encuentren en el Distrito Capital, cuando ello sea solicitado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 4)
Artículo 241. Competencias de la Secretaría Distrital de Planeación. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural:
1. Realizar las acciones dirigidas a incorporar en el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Nacional y Distrital, los Planes de Manejo Arqueológico, los Planes Especiales de Salvaguardia y la declaratoria, re-delimitación o revocatoria de los Sectores de Interés Urbanístico del Distrito Capital, así como sus perímetros de protección y sus instrumentos reglamentarios.
2. Emitir los conceptos técnicos de acuerdo con su naturaleza misional, cuando sean requeridos en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.
3. Acompañar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en la elaboración del concepto técnico que formule sobre los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Nacional en Bogotá, cuando sea solicitado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
4. Participar en el diálogo intercultural con la comunidad Muisca en relación con y a partir del mapa de sitios sagrados, para la incorporación de enfoques diferenciales e identitarios en el planeamiento local y rural en Bogotá.
5. Identificar eventuales elementos de Patrimonio Cultural Inmaterial en cada Unidad de Planeamiento Local a ser considerados.
6. Hacer seguimiento a los indicadores de ejecución del POT en lo relacionado con la Estructura Integradora de Patrimonios y reportarlos en el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 5)
Artículo 242. Competencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural:
1. Orientar y liderar la formulación, implementación y seguimiento de las políticas para la protección de los recursos documentales de interés público para la ciudad, de los fondos y colecciones de carácter documental archivístico en los que se identifiquen cualidades de valor patrimonial y su disposición para la consulta y el servicio de la ciudadanía.
2. Promover la protección, conservación y divulgación del patrimonio documental de la ciudad y apoyar e impulsar la identificación, organización y protección de archivos privados que revistan especial importancia cultural, científica, técnica o histórica para la ciudad.
3. Realizar la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (LICBIC-CDA), de los bienes susceptibles de ser declarados Bienes de Interés Cultural en dicho ámbito previo concepto del Consejo Distrital de Archivos.
4. Efectuar la declaratoria o revocatoria de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico (BIC CDA) del ámbito distrital y definir los que requieren un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP, previo concepto del Consejo Distrital de Archivos.
5. Definir el procedimiento y autorizar, cuando proceda y bajo las condiciones establecidas por el Archivo General de la Nación -AGN la exportación temporal de Bienes de Interés Cultural de Carácter Archivístico (BIC- CDA) del ámbito Distrital, así como su enajenación.
6. Establecer lineamientos técnicos para los procesos de exhibición de bienes de interés cultural de carácter archivístico en el Distrito Capital, cuya tenencia sea ejercida por las iglesias o confesiones religiosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.8.11.1 del Decreto Nacional 1070 de 2015 y de acuerdo con los lineamientos del Archivo General de la Nación.
7. Autorizar la Intervención en conservación documental de los bienes declarados BIC-CDA del ámbito distrital.
8. Aportar información para la construcción y seguimiento de indicadores del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 6)
Artículo 243. Competencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural:
1. Evaluar, aprobar o negar las solicitudes de intervención en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y sus colindantes, así como en los Sectores de Interés Urbanístico del ámbito distrital, el espacio público patrimonial, y los demás elementos integrantes del patrimonio cultural, de acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial o las normas que lo desarrollen.
2. Adelantar acciones de seguimiento que permitan supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas, aplicables a los Bienes de Interés Cultural del grupo urbano y del grupo arquitectónico, sus inmuebles colindantes; los bienes muebles de interés cultural y en las demás áreas que se declaren o integren.
3. Emitir conceptos y resolver las diferencias interpretativas de aplicación de la norma urbanística en el tratamiento urbanístico de conservación.
4. Desarrollar en conjunto con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, los lineamientos para elaborar y mantener actualizados los inventarios de Patrimonio Cultural material, inmaterial y natural del Distrito Capital.
5. Realizar los estudios que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, revocar y/o modificar niveles de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y para la elaboración, aclaración o modificación de la ficha de valoración individual respectiva, de conformidad con el procedimiento establecido.
6. Elaborar el inventario de bienes muebles de interés cultural situados en el espacio público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas de la ciudad.
7. Definir las herramientas para el registro del inventario del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad y su administración.
8. Evaluar, aprobar o negar las solicitudes de protección temporal y monitoreo de los bienes muebles cuando se desarrollen obras de infraestructura en el área de protección patrimonial.
9. Ejercer la primera opción de adquisición en el caso de enajenación de bienes muebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.
10. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten la protección, conservación, intervención, valoración, sostenibilidad y salvaguardia del patrimonio cultural del Distrito Capital.
11. Prestar el acompañamiento y asesoría técnica a los procesos de postulación de manifestaciones culturales para su inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital y dar concepto sobre dichas postulaciones, previo a su presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
12. Emitir concepto para los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital -PEMPD- que formulen los particulares.
13. Acompañar, revisar y dar concepto en relación con los instrumentos de planeamiento, gestión o financiación, que involucren o se relacionen con Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.
14. Acompañar, revisar y dar concepto sobre los Planes Especiales de Salvaguardia -PES, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Planeación, para las manifestaciones culturales postuladas a la LRPCI del ámbito nacional que se encuentren en el Distrito Capital, cuando ello es solicitado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
15. Acompañar, revisar y dar concepto sobre los Planes Especiales de Salvaguardia -PES, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, de las manifestaciones culturales postuladas a la LRPCI del ámbito distrital, previo a la presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, en concordancia con el procedimiento y requisitos establecidos.
16. Proponer estrategias en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación de los elementos de la Estructura Integradora de Patrimonios del ámbito distrital en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.
17. Realizar el estudio de los inmuebles que se encuentran con orden de amparo provisional, para confirmar la existencia de sus valores patrimoniales y adelantar las gestiones para su declaratoria, cuando a ello haya lugar.
18. Promover el desarrollo de usos tradicionales, así como la salvaguardia de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial asociadas, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de la formulación de instrumentos de gestión y planeamiento urbano.
19. Adelantar estrategias, programas, lineamientos y acciones de recuperación, mantenimiento y/o sostenibilidad del espacio público en Sectores de Interés Urbanístico de la ciudad
20. Emitir concepto vinculante en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenazan ruina, tendiente a establecer si poseen un valor histórico, estético y/o simbólico, según la normativa aplicable.
21. Articular con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y con los Alcaldes Locales cuando corresponda, acciones para la protección, conservación y control de los elementos de la Estructura Integradora de Patrimonios.
22. Aprobar las intervenciones o emitir los conceptos respectivos relacionados con los Bienes de Interés Cultural del grupo urbano y del grupo arquitectónico.
23. Crear y administrar el Sistema de Información del Patrimonio Cultural y el Observatorio de Patrimonios Integrados.
24. Evaluar las solicitudes de equiparación a estrato uno (1) para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos en los Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con la normativa vigente.
25. Promover programas de capacitación para los propietarios, residentes, usuarios, poseedores o arrendatarios de Bienes de Interés Cultural y adelantar planes y programas de revitalización que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en los Sectores de Interés Urbanístico de la ciudad.
26. Promover la cooperación y la inversión privada, nacional y extranjera, en programas de revitalización y proyectos para la recuperación de los Bienes de Interés Cultural, en los Sectores de Interés Urbanístico y espacios públicos patrimoniales, así como para la salvaguardia de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial en el Distrito Capital.
27. Incentivar a la ciudadanía a través de mecanismos de participación adecuados, y adelantar la concertación entre las entidades de la Administración Distrital, grupos organizados y la comunidad en general, para ejecutar los proyectos y programas relacionados con la protección, recuperación, intervención, salvaguardia o disfrute del patrimonio cultural en cumplimiento de sus funciones.
28. Celebrar convenios con las confesiones religiosas o iglesias, entre otros, para la protección, recuperación, intervención y salvaguardia del patrimonio cultural que hayan creado o adquirido o que estén bajo su legítima posesión, para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando los bienes pertenecientes a aquellas hubieren sido declarados Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.
29. Formular o evaluar las propuestas de los instrumentos de planeación y gestión del patrimonio cultural en la ciudad, de acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.
30. Ejercer la gestión de los Planes Especiales de Manejo y Protección que le sean asignados en relación con su misión y funciones, de acuerdo con la normativa vigente.
31. Otorgar el reconocimiento a espacios y/o entornos barriales con valores y prácticas representativos para sus habitantes y a prácticas culturales y productivas relacionadas con las dinámicas sociales, culturales y económicas que forman parte de la identidad bogotana, y que dan cuenta del proceso y transformación de las formas de vida urbanas y rurales.
32. Aportar información para la construcción y seguimiento de indicadores del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.
33. Administrar directa o indirectamente el Parque Arqueológico y de Patrimonio Cultural de la Hacienda El Carmen, en la localidad de Usme.
34. Emitir los conceptos técnicos relacionados con las actuaciones administrativas de carácter sancionatorio y policivo adelantados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cuando le sean requeridos.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural definirá la metodología, criterios, alcance y procedimiento para adelantar procesos de reconocimiento a prácticas productivas, culturales y asociados al patrimonio natural o material.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 7)
Artículo 244. Competencias de la Secretaría Distrital de Gobierno a través de las Alcaldías Locales. Corresponde a los Alcaldes Locales en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural:
1. Coordinar con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural las acciones y estrategias para la protección, conservación y salvaguardia del patrimonio cultural en la respectiva localidad.
2. Adelantar las acciones pertinentes para ejercer el control efectivo de uso del suelo en los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes y los inmuebles que hacen parte de los Sectores de Interés Urbanístico de la ciudad, así como en las demás áreas que se declaren o integren.
3. Aportar información para la construcción y seguimiento de indicadores del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.
4. Promover la elaboración de inventarios de Patrimonio Cultural Inmaterial en la respectiva localidad, de acuerdo con los lineamientos conceptuales y metodológicos generados por el IDPC.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 8)
Artículo 245. Correspondencia entre funciones y competencias. Las entidades a que hace referencia el presente subcapítulo deberán verificar si es necesaria la adecuación de sus estructuras internas con el fin de dar cumplimiento a las competencias desarrolladas en el presente título, y en caso de requerirse se adelantarán las acciones pertinentes de acuerdo con la normativa vigente y aplicable.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 9)
SUBCAPÍTULO 2
CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 246. Naturaleza y conformación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá, D.C. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural es el órgano encargado de asesorar a la Administración Distrital en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural del ámbito distrital. Es un espacio de coordinación distrital que hace parte del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio (SDACP).
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 10)
Artículo 247. Conformación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. El Consejo estará conformado de la siguiente manera:
1. Por la Administración Distrital:
1.1. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá.
1.2. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o su delegado/a.
1.3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado.
1.4. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado.
1.5. El /la Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico, o su delegado.
1.6. El/La Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado.
2. Por la sociedad Civil:
2.1. Un representante de las organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural y/o natural elegido mediante el procedimiento establecido para la elección de representantes a los Consejos del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio del Distrito Capital.
2.2. Un representante de los propietarios de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, que será elegido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
2.3. Un delegado de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural elegido mediante voto de la misma mesa.
2.4. Un delegado del Consejo Distrital de Cultura de Grupos Étnicos, elegido por los miembros de dicho consejo.
2.5. Un representante y/o portador de las manifestaciones incluidas en la LRPCID que haga parte de los mecanismos de gestión definidos en los PES.
3. Por las instituciones educativas:
Un experto representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación e investigación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en Bogotá, D.C., candidatizado por dichas instituciones y elegido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
4. Por los gremios o expertos:
Un delegado de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Bogotá y Cundinamarca, experto en la restauración de bienes inmuebles.
Parágrafo 1. El/la Directora/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado será invitado permanente con voz pero sin voto. Podrán participar como invitados al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, con voz, pero sin voto: el/la Director/a del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH o su delegado y un representante del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios - ICOMOS Colombia, experto en restauración de bienes muebles.
Parágrafo 2. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural será ejercida por la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, o la dependencia que haga sus veces
Parágrafo 3. A las reuniones del Consejo podrán invitarse a servidores públicos o a personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada, con voz, pero sin voto.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 11)
Artículo 248. Período. El período de los representantes elegidos al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural será de cuatro (4) años, contados a partir de la instalación del Consejo. Dicho periodo se entiende institucional, no personal.
Parágrafo. Los/as representantes elegidos/as de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 96 del presente decreto continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los consejeros electos para el periodo siguiente.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 12)
Artículo 249. Quórum. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural sesionará con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros activos.
La deliberación y decisión de los temas presentes en la agenda de la sesión se realizará con la mitad más uno de los miembros activos del Consejo.
Parágrafo. Para todos los efectos miembro activo es aquel que siendo elegido o designado tiene voz y voto en el seno del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 13)
Artículo 250. Funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Adicional a las funciones contempladas en el artículo 99 de este Decreto, corresponde al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural ejercer las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Administración Distrital en la ejecución de planes y proyectos para la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad, divulgación y salvaguardia del patrimonio cultural, con el propósito de que sirva de testimonio a la identidad de la ciudad, tanto en el presente como en el futuro.
2. Estudiar y emitir concepto previo vinculante para los trámites de declaratoria, revocatoria y modificación del nivel de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, para la aclaración de las fichas de valoración individual respectivas y para la definición del área de protección patrimonial en los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, ubicados en suelo de expansión.
3. Estudiar y emitir concepto previo vinculante respecto a la necesidad de formular un Plan Especial de Manejo y Protección Distrital y conceptuar sobre su contenido para los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que se declaren.
4. En caso de exclusión de algún(os) inmuebles del inventario de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, recomendar cuando se considere necesario, expedir una norma específica a los mismos o brindar recomendaciones técnicas para su desarrollo, garantizando la coherencia en la conformación del sector donde se localiza.
5. Estudiar y emitir concepto sobre los Sectores de Interés Urbanístico que requieren de la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección Distrital - PEMPD y los que requieren de otros instrumentos de gestión para la protección del patrimonio cultural de la ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.
6. Emitir concepto previo favorable sobre la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital -LRPCI y aprobar y recomendar la adopción del correspondiente Plan Especial de Salvaguardia -PES-, como requisito previo para la inclusión de manifestaciones culturales en la LRPCI del ámbito distrital.
7. Fomentar la participación, el control social y la veeduría ciudadana para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad.
8. Asesorar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, cuando este lo considere pertinente, en la aprobación de anteproyectos de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, que puedan comprometer los valores de éstos.
9. Estudiar y emitir concepto sobre los proyectos presentados por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como parte del procedimiento de viabilización de proyectos a ser financiados con recursos del Impuesto a las Ventas Aplicable al Servicio de Telefonía Móvil, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Nacional 4934 de 2009.
10. Emitir los conceptos técnicos asociados a los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Nacional en Bogotá, cuando sea solicitado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.
11. Dictar y modificar su propio reglamento operativo para su adecuado funcionamiento.
12. Estudiar y emitir concepto de viabilidad respecto de la enajenación de bienes de interés cultural del ámbito distrital de propiedad pública a particulares, con base en el concepto de identidad nacional y lo definido en la Ley 397 de 1997.
13. Las demás funciones que correspondan conforme a su naturaleza de órgano asesor.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 14)
SUBCAPÍTULO 3
CONSEJO DISTRITAL DE ARCHIVOS DE BOGOTÁ
Artículo 251. Naturaleza del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá. El Consejo Distrital de Archivos de Bogotá es la instancia responsable de asesorar, articular y promover el desarrollo de las políticas relativas a la función archivística pública, así como de aquellas orientadas a la conservación y promoción del patrimonio documental de la ciudad, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Archivos y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.
En materia de conformación y funciones del Consejo Distrital de Archivos de Bogotá se observará lo dispuesto en los Decretos Distritales 329 de 2013 y 331 de 2015, o las normas que los modifiquen o sustituyan.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 15)
SUBCAPÍTULO 4
MESA DE CONSEJEROS LOCALES DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 252. Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural. Créese la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural como espacio destinado al encuentro, deliberación, participación y coordinación de las acciones entre las organizaciones, grupos locales y ciudadanos que desarrollan procesos, actividades y prácticas en torno al Patrimonio Cultural en las distintas localidades y las instancias públicas y privadas.
La Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural se articula al Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, en la forma que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 16)
Artículo 253. Conformación de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural. La Mesa estará conformada de la siguiente manera:
1. Un Representante de organizaciones, grupos o personas que desarrollan procesos, actividades o prácticas en alguna de las áreas o dimensiones del Patrimonio Cultural electo en cada localidad.
2. El/la Representante de narrativas y formas diversas de expresión patrimonial e identidad campesina electo de la localidad de Sumapaz.
3. Un delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
4. Un delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Parágrafo 1. Las/los representantes señalados en el presente decreto, serán elegidos en el marco del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 96 y siguientes del presente decreto sus modificaciones o el que haga sus veces.
Parágrafo 2. La Mesa tendrá una instancia interna de coordinación, que se denominará Comisión de Coordinación, la cual estará constituida por un Coordinador/a, un Vice-Coordinador/a y una Secretaría Técnica de la Mesa. El Coordinador/a y el vice-coordinador/a se elegirán por mayoría simple de acuerdo con el quórum definido y tendrá un periodo de un (1) año, de acuerdo con el reglamento de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 17)
Artículo 254. Funciones de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural. Son funciones de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural:
1. Construir una agenda participativa anual en la que se prioricen acciones teniendo en cuenta temas estratégicos de la ciudad y sus territorios. Dicha agenda debe ser formulada en la primera sesión anual de la mesa.
2. Establecer mecanismos de comunicación, información y construcción de conocimiento entre los agentes, entidades y organizaciones culturales para fortalecer la articulación y desarrollo de las iniciativas locales o distritales en torno al patrimonio cultural.
3. Presentar propuestas e ideas en el marco de la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que promuevan el fortalecimiento del campo del patrimonio cultural y su articulación con los campos del arte y la cultura.
4. Nombrar los delegados de la Mesa a los espacios u organismos donde se estipule su participación o sean invitados.
5. Promover la participación amplia y plural de la ciudadanía en la protección, salvaguardia, conservación y divulgación del Patrimonio Cultural, involucrando una perspectiva intergeneracional, intercultural y con enfoque poblacional diferencial, en pro de la consolidación del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.
6. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración u otros organismos con el fin de articular acciones en beneficio del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.
7. Establecer y actualizar su propio reglamento y adoptar las medidas para su correcto funcionamiento.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural será ejercida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 18)
SUBCAPÍTULO 5
PROPIETARIOS, POSEEDORES, USUFRUCTUARIOS, TENEDORES, CUSTODIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO DISTRITAL Y PORTADORES DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
Artículo 255. Responsabilidades y obligaciones de los propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores, custodios y administradores de Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital. Corresponde a los propietarios, poseedores, usufructuarios, tenedores y administradores de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Mantener en buen estado y en un lugar donde no tengan riesgo de deterioro, rotura o destrucción, los bienes muebles de Interés Cultural o el patrimonio arqueológico que estén bajo su tenencia, cumpliendo las disposiciones que regulan la materia.
2. Exportar bienes muebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, contando con las autorizaciones de la autoridad competente; evitando sustraerlos u ocultarlos del control aduanero correspondiente.
3. Los propietarios de Bienes de Interés Cultural asociados a iglesias y confesiones religiosas reconocidos deberán cumplir con los convenios y el Régimen Especial de Protección cuando sean objeto de declaratoria como Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, cumpliendo con las restricciones a su enajenación, exportación, estudio y exposición. Para la adecuación, conservación o restauración se deberá contar con la previa autorización de la entidad correspondiente para su intervención, la cual debe realizarse con el apoyo de expertos en la materia y atenderse lo dispuesto en el artículo 2.2.8.11.1. del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 o la norma que modifique, adicione o sustituya.
4. Evitar la destrucción, daño, uso ilícito o explotación ilegal de bienes materiales declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital.
5. Llevar a cabo las acciones necesarias de adecuado mantenimiento que le competan al poseedor, tenedor o propietario de un inmueble o mueble declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito Distrital, así como aquellos localizados en los Sectores de Interés Urbanístico de la ciudad, para evitar su deterioro y puesta en riesgo de los valores culturales, históricos, arquitectónicos, arqueológicos, patrimoniales, urbanísticos o paisajísticos correspondientes.
6. Obtener las autorizaciones aplicables, para la intervención, manejo y conservación de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes, así como de aquellos localizados en los Sectores de Interés Urbanístico, de los bienes muebles de interés cultural, de sus espacios contenedores y de los demás elementos que se identifiquen como parte del patrimonio cultural de acuerdo con la normativa vigente.
7. Cumplir las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de acuerdo con las normativa nacional y distrital vigente y lo dispuesto en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), cuando existan.
Parágrafo. Los Bienes de Interés Cultural de naturaleza arqueológica se regirán por las disposiciones consagradas en las Leyes 397 de 1997, 1185 de 2008, 1801 de 2016, el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y demás normas aplicables a la materia, o las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 19)
Artículo 256. Responsabilidades de los portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito Capital. Corresponde a los portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito Capital, realizar las acciones pertinentes para la salvaguardia de las prácticas y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad, velando para que estas sigan cumpliendo su función social como referentes de identidad, tradición y memoria colectiva, como determinantes de bienestar y mejoramiento de sus condiciones de vida a través de su recreación y mediante acciones como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valoración, transmisión y revitalización de este patrimonio.
En el marco de la corresponsabilidad en la gestión de recursos técnicos, humanos y financieros para la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia, el Distrito Capital debe apoyar a los portadores del Patrimonio Cultural Inmaterial de la ciudad para el cumplimiento de los propósitos señalados en el presente artículo.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 20)
CAPÍTULO 3
ESPACIOS DE CONCERTACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 257. Espacios de concertación del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. El Sistema Distrital de Patrimonio Cultural podrá conformar mesas temáticas, coyunturales o estratégicas, con el fin de concertar asuntos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad, en los que por su naturaleza se involucren diferentes entidades o impacten en diferentes sectores. En estas mesas podrán participar las entidades e instancias que hacen parte del Sistema, otras entidades del orden distrital o nacional y la ciudadanía en general, entre otros, buscando llegar a soluciones y acuerdos específicos, bajo la visión de aportar a la identificación, la gestión, la protección, la divulgación, la salvaguardia y la valoración del patrimonio cultural del Distrito Capital.
Parágrafo 1. Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, podrán solicitar la conformación de mesas temáticas, coyunturales o estratégicas de acuerdo con los siguientes ejes:
1. Mesa de Patrimonios Integrados: Liderada por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
2. Mesa de Patrimonio documental, archivístico y bibliográfico: Liderada por la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 2. De acuerdo con el asunto a tratar, se podrán conformar nuevos ejes para las mesas. Estas serán convocadas por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte quien designará al líder de cada una de ellas.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 21)
CAPÍTULO 4 INFORMACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Artículo 258. Inventario y Registro de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. El inventario del patrimonio cultural del Distrito Capital deberá seguir los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. El inventario es un componente fundamental para el conocimiento, identificación, protección, manejo y salvaguardia del patrimonio cultural en Bogotá.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural elaborará y mantendrá actualizado un registro de los Bienes de Interés Cultural declarados en el ámbito distrital. Este registro se remitirá anualmente a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, o quien haga sus veces, con el fin de que sea incorporado al Registro Nacional de Bienes de Interés Cultural y al Sistema de Información de Patrimonio u otros mecanismos de registro definidos por esta última entidad.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 22)
Artículo 259. Inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial. El Inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial es un sistema de registro público que se alimenta de un proceso participativo de identificación, documentación y valoración de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad. Constituye una herramienta para el reconocimiento y visibilización de las prácticas culturales y las comunidades portadoras. Debe contribuir a la toma de decisiones para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Distrito Capital.
Para el caso del Inventario de Patrimonio Cultural Inmaterial, los procesos de identificación, documentación y registro deben contemplar metodologías acordes al contexto de las manifestaciones y de las comunidades que hagan parte del proceso de inventario. La herramienta de registro que se defina y que administrará el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural debe permitir procesos dinámicos de registro y actualización del inventario, acordes con la naturaleza cambiante y dinámica de las manifestaciones culturales y de las comunidades implicadas en el proceso.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 23)
Artículo 260. Sistema de Información del Patrimonio Cultural. En el Sistema de Información del Patrimonio Cultural administrado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la ciudadanía en general podrá consultar la siguiente información:
1. El inventario de Bienes de Interés Cultural del grupo Urbano y Arquitectónico.
2. La lista indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural.
3. La lista de inmuebles que cuentan con orden de amparo provisional.
4. Las licencias expedidas para los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.
5. Los usos y normas urbanísticas aplicables.
6. La información geográfica y/o georreferenciada de cada Bien de Interés Cultural del grupo urbano, arquitectónico, bienes muebles de Interés Cultural situados en el espacio público, áreas privadas afectas al uso público o áreas privadas, áreas de protección, caminos históricos y elementos del patrimonio arqueológico.
7. El inventario de patrimonio cultural inmaterial.
8. Las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito distrital.
9. Toda aquella información que se considere necesaria para la gestión del patrimonio cultural en Bogotá.
Parágrafo. El Sistema de Información del Patrimonio Cultural deberá ser interoperable con el Sistema de Información y Seguimiento del POT y el SINUPOT de la Secretaría Distrital de Planeación.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 24)
CAPÍTULO 5
GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 261. Gestión del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. Las entidades que conforman el sector administrativo del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, por intermedio de los comités institucionales y los sectoriales de gestión y desempeño, reportarán las acciones relacionadas con el patrimonio cultural. Esta información se remitirá a los líderes de las mesas temáticas, coyunturales o estratégicas de acuerdo con el eje temático.
Parágrafo. Las entidades del sector administrativo que hacen parte del sistema coordinarán las acciones relacionadas con el patrimonio cultural desde una mirada integradora, con el fin de unir esfuerzos para obtener un mayor impacto en la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad, la gestión y la divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 25)
Artículo 262. Seguimiento. A partir de los indicadores de seguimiento al Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte remitirá un informe anual a los integrantes del Sistema en el que se refleje el estado de cumplimiento de cada uno de estos. Dicha información hará parte del sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación que administra la Secretaría Distrital de Planeación y del Observatorio de la Estructura Integradora de Patrimonios a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para lo cual las entidades mencionadas establecerán de manera articulada el protocolo para la integración de la información en sus sistemas.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 26)
Artículo 263. Información respecto del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en sus ejercicios de rendición de cuentas informará sobre las acciones, programas y resultados del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, que deberá alimentar el sistema de información del patrimonio cultural.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 27)
TÍTULO 8
PATRIMONIOS INTEGRADOS
CAPÍTULO 1
PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL
SUBCAPÍTULO 1
BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO DISTRITAL
Artículo 264. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital. La Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital (LICBICD), es un registro de información en el que ingresan los bienes que están en proceso de estudio para ser declarados Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de acuerdo con su significación cultural y con los criterios de valoración definidos en la normativa vigente. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte administra la LICBICD en el ámbito de la jurisdicción del Distrito Capital.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 28)
Artículo 265. Procedimiento para la declaratoria, revocatoria o modificación de nivel de intervención de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital. La declaratoria, revocatoria o modificación de nivel de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, atenderá los criterios de valoración y procedimientos establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1. La declaratoria, la revocatoria o la modificación de nivel de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital podrá adelantarse a solicitud de parte o de oficio en los términos de la primera parte de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
Parágrafo 2. Una vez cumplido el procedimiento para la declaratoria, revocatoria o modificación de nivel de intervención de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expedirá el acto administrativo de acuerdo con el concepto emitido por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 29)
Artículo 266. Nota inventarios. Los anexos Nos. 1 y 3 del Decreto Distrital 606 de 2001, con sus respectivas modificaciones contenidas en los Decretos Distritales 135 y 215 de 2004, contienen el listado de Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital y hacen parte integral de este decreto.
(Decreto Distrital 560 de 2018 artículo 1, derogado por el Plan de Ordenamiento Territorial -POT, mantiene la vigencia el listado de BIC, hasta tanto éste sea incorporado y/o actualizado en un instrumento normativo posterior que lo sustituya expresamente).
SUBCAPÍTULO 2
RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DEL ÁMBITO DISTRITAL
Artículo 267. Plan Especial de Manejo y Protección. Los Planes Especiales de Manejo y Protección para los Bienes de Interés Cultural del grupo urbano, arquitectónico o mueble del ámbito distrital, se formularán de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y en el Plan de Ordenamiento Territorial, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 1. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural previa presentación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, determinará la priorización de los Planes Especiales de Manejo y Protección para los Sectores de Interés Urbanístico o la adopción de los demás instrumentos que requieran estos sectores urbanos, de acuerdo con lo definido en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen.
Parágrafo 2. Para la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección del ámbito Distrital se deberá cumplir con el procedimiento establecido en la Resolución 572 de 2018 de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Por la cual se adopta el procedimiento para la formulación de los Planes Especiales de Manejo y Protección de los bienes de interés cultural del ámbito distrital - PEMPD- y se dictan otras disposiciones”, o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 30)
Artículo 268. Autorización de intervenciones. Toda intervención en un inmueble declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, sus colindantes o sus entornos de protección patrimonial, así como en los localizados en Sectores de Interés Urbanístico, deberá contar con la autorización previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en los términos del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el Plan de Ordenamiento Territorial.
Para la ejecución de las obras a que haya lugar se deberá contar con la respectiva licencia urbanística, conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 31)
Artículo 269. Intervenciones en espacio público en Sectores de Interés Urbanístico. Todas las intervenciones en los espacios públicos con valor patrimonial, los declarados como Bienes de Interés Cultural y los localizados en los bienes del Grupo Urbano, deberán contar con la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación de Espacio Público según corresponda y autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Parágrafo. Cuando se requiera, previo al inicio de la ejecución de las respectivas obras, se deberá contar, adicionalmente, con la autorización del Instituto de Desarrollo Urbano y/o del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial y del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 32)
Artículo 270. Amenaza de Ruina. Los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital no podrán demolerse, excepto cuando se determine que una edificación o parte de ella se encuentre en estado ruinoso y atente contra la seguridad de los propios habitantes o la comunidad, previo diagnóstico técnico del IDIGER. En este caso el propietario y/o responsable del inmueble deberá asegurar su reconstrucción (según el caso) para lo cual deberá presentar ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural el respectivo anteproyecto de intervención, cuya eventual aprobación actuará como prerrequisito para obtener la respectiva licencia urbanística de que trata el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 33)
Artículo 271. Desmonte y Traslado. Los Bienes muebles de Interés Cultural del ámbito distrital o que estén dentro del inventario de Bienes Muebles y Monumentos a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, no podrán ser desmontados y/o trasladados sin previa autorización por parte del precitado Instituto, para lo cual se deberá presentar ante esta entidad el respectivo anteproyecto de intervención, previo cumplimiento de los requisitos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 34)
CAPÍTULO 2
PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
Artículo 272. Objeto, definiciones y titularidad. En lo referente al objeto del régimen de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial del Distrito Capital, las definiciones de patrimonio cultural inmaterial y comunidad o colectividad, así como lo referente a la titularidad del mismo, se aplica lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 35)
Artículo 273. Buenas prácticas de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, creará el listado de buenas prácticas de salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital, en consonancia con el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y lo actualizará cuando ello se requiera.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 36)
Artículo 274. Certificaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte definirán el procedimiento para expedir la certificación de patrimonio cultural inmaterial.
Las comunidades, organizaciones sociales, entidades distritales y/o nacionales podrán realizar los ejercicios de valoración que permitan la certificación de prácticas culturales del patrimonio cultural inmaterial (PCI) del ámbito distrital, con el fin de articularlas a procesos de gestión y ordenamiento territorial y a la consolidación de los Patrimonios Integrados. Esta certificación no implica la aplicación del régimen de protección del patrimonio cultural.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expedirá la certificación de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital de acuerdo con el procedimiento que para el efecto aquella defina.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 37)
Artículo 275. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Distrital. La Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial - LRPCID- es un registro de información y un instrumento concertado entre las instancias públicas competentes del Distrito Capital y la comunidad, dirigido a aplicar Planes Especiales de Salvaguardia de las manifestaciones que ingresen en dicha lista.
Las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial relevantes en el Distrito Capital podrán ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito Distrital (LRPCID).
En lo que tiene ver con el alcance y criterios de valoración para integrar la LRPCID se aplicará lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. La aprobación de una postulación para integrar este listado, así como del Plan Especial de Salvaguardia (PES) correspondiente, deberá contar con el concepto previo favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.
La inclusión de una manifestación en la LRPCID se efectuará mediante acto administrativo emitido por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, a través del cual se adopta el respectivo Plan Especial de Salvaguardia y se aprueba su implementación.
Parágrafo. El procedimiento, postulación, contenido del acto administrativo y demás elementos para la inclusión de la respectiva manifestación, se adelantará de acuerdo con lo previsto en la Resolución 408 de 2020 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para la inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito Capital y para la formulación de los Planes Especiales de Salvaguardia” expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 38)
Artículo 276. Plan Especial de Salvaguardia. El Plan Especial de Salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del patrimonio cultural de la Nación, que se desarrolla en el Distrito Capital, mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Los contenidos de los Planes Especiales de Salvaguardia del ámbito distrital, las medidas que allí se establezcan, su integración en planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, el monitoreo, revisión, las modificaciones y ajustes, se someterán a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 39)
CAPÍTULO 3
PATRIMONIO CULTURAL NATURAL
Artículo 277. Reconocimiento del patrimonio cultural natural. El patrimonio cultural natural reúne los elementos naturales del territorio en el Distrito Capital, que un grupo social reconoce como fundamentales para el desenvolvimiento de sus formas de vida y construcción de su identidad local presente e histórica a partir de las prácticas culturales que se fundamentan materialmente en dichos elementos. Este vínculo permite que residentes y visitantes se conecten con la naturaleza, se inspiren y ocupen de manera sustentable el territorio.
El patrimonio cultural natural es esencial en la sostenibilidad y gestión territorial de los patrimonios integrados, de los paisajes culturales y de las visuales representativas del Distrito Capital, además, permite incluir elementos de la naturaleza tanto en una perspectiva territorial del Distrito Capital como con la región, así como en perspectiva local de permanencia y disfrute de la vida barrial y veredal en suelos urbanos y rurales.
Los reconocimientos que se hagan sobre patrimonio natural serán complementarios a las acciones propias de las competencias de las entidades del Sector Ambiente, y se harán para aportar a la sostenibilidad del patrimonio natural.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 40)
Artículo 278. Inventario del patrimonio cultural natural. Corresponde a una herramienta de registro de información técnica recopilada, estandarizada y sistematizada a partir de la perspectiva de patrimonios integrados, que incluye la información que se genera, recopila, valida y contrasta con las comunidades locales, para identificar, caracterizar y valorar los elementos naturales de su territorio que hacen parte de sus formas de vida productiva y contemplativa, que configuran sus entornos vitales y hacen parte de los paisajes culturales y sus prácticas asociadas a la defensa del medio ambiente y la identidad de comunidades locales, urbanas, rurales y étnicas.
El inventario es una herramienta para la visibilización y el reconocimiento de los elementos naturales que hacen parte de los paisajes urbanos y rurales bogotanos. Se elaborará a escalas regional y distrital para ser validado y complementado por las comunidades de residentes a nivel local y vecinal.
Parágrafo 1. El Inventario aportará información para la toma de decisiones articuladas entre entidades del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y las entidades del Sector Ambiente y será administrado y actualizado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, quien realizará la socialización del inventario que construya, su validación con comunidades, expertos y consejeros locales de patrimonio, en coordinación con las demás entidades competentes y realizará su integración con los demás inventarios y listas representativas, para lograr su vinculación en la estructura integradora de patrimonios.
Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en articulación con el Instituto Distrital de Turismo y con el apoyo de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto de Bogotá, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Jardín Botánico, elaborará un inventario de atractivos naturales del Distrito Capital.
Dentro de los procesos participativos para la identificación de proyectos, se podrá contar con apoyo de las comunidades para realizar su priorización. Cualquier entidad u organización pública, privada o comunitaria podrá proponer lugares a ser incluidos en el inventario de atractivos naturales que albergan fauna y flora.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 41)
CAPÍTULO 4
PATRIMONIO CULTURAL DE CARÁCTER DOCUMENTAL ARCHIVÍSTICO
Artículo 279. Competencia. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. actuará en el Distrito Capital como autoridad competente en todo lo relacionado con las declaratorias y revocatorias de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico BlC-CDA y la aplicación del Régimen Especial de Protección-REP del patrimonio cultural de carácter documental archivístico en el Distrito Capital.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 42)
Artículo 280. Procedimiento. En lo correspondiente al procedimiento técnico y administrativo para la declaratoria o revocatoria de Bienes de Interés Cultural de Carácter Documental Archivístico del ámbito distrital, los criterios de valoración, Régimen Especial de Protección y definiciones, se aplicará lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y lo contemplado en el Acuerdo 006 de 2019 del Archivo General de la Nación o las normas que los modifiquen o sustituyan.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 43)
Artículo 281. Reconocimiento del valor patrimonial de fondos y colecciones. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá propenderá por la identificación y protección de los archivos públicos y privados de significación histórica para el Distrito Capital, su ingreso al registro de archivos privados y su permanencia a cargo de custodios, poseedores, tenedores o propietarios; promoverá el desarrollo de actividades técnicas para su conservación, gestión, acceso, difusión y puesta al servicio o en su defecto, gestionará su ingreso al Archivo de Bogotá.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 44)
Artículo 282. Implementación de planes y programas para la conservación de fondos y colecciones. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, gestionará el desarrollo de planes y programas del Sistema Integrado de Conservación que considere pertinentes para garantizar la conservación y protección de fondos y colecciones con valor patrimonial en Bogotá.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 45)
Artículo 283. Gestión del patrimonio documental archivístico. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, gestionará el patrimonio documental archivístico de Bogotá, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
1. El ingreso de fondos y colecciones privadas de carácter documental archivístico con valor patrimonial para la ciudad se realizará mediante adquisición, donación u otros mecanismos de ingreso, de acuerdo con el procedimiento definido para este fin.
2. Los documentos, fondos y colecciones de carácter documental archivístico con valor patrimonial a cargo de propietarios, poseedores o tenedores, personas naturales o jurídicas con domicilio en el Distrito Capital, se consignarán en el Registro de archivos privados de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
3. Adoptar las acciones que considere necesarias y oportunas, en forma preventiva o correctiva, para la conservación, recuperación y protección de fondos y colecciones de carácter documental archivístico en riesgo, solicitando a sus propietarios, poseedores o tenedores la implementación de medidas y controles para eliminar los factores o situaciones que amenacen o vulneren la integridad del patrimonio y el establecimiento de prácticas dirigidas a la preservación de la documentación amenazada.
Parágrafo. En el evento en que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. detecte que un fondo o colección de carácter documental archivístico público o privado se encuentra en una situación de riesgo o deterioro que pueda conducir a la desaparición de una parte o la totalidad de la misma, pondrá dicha situación en conocimiento de las autoridades competentes para que tomen las medidas administrativas, disciplinarias o penales a que haya lugar, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
(Decreto Distrital 522 de 2023 artículo 46)
TÍTULO 9
SE REGLAMENTA EL ACUERDO DISTRITAL 644 DE 2016 CONSEJO DISTRITAL DE FOMENTO DE LA LECTURA Y LA ESCRITURA
Artículo 284. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar el Acuerdo Distrital 644 de 2016, en lo que respecta a la composición, funciones y demás aspectos relacionados con el Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura.
(Decreto Distrital 624 de 2016 artículo 1)
Artículo 285. Conformación del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura. El Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura estará conformado de la siguiente manera:
1. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o su delegado; quien lo presidirá;
2. El (la) Secretario (a) Distrital de Educación, o su delegado;
3. El Alto Consejero (a) para las TIC o quien haga sus veces, o su delegado;
4. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes "IDARTES", o su delegado;
5. El (la) Gerente (a) de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas;
6. El (la) Director (a) de la Cámara Colombiana del Libro, o su delegado;
7. El (la) Director (a) de Fundalectura, o su delegado;
8. Un representante de la Biblioteca Nacional de Colombia;
9. Un representante del Consejo Distrital de Literatura;
10. Un representante de los espacios comunitarios de lectura.
Parágrafo 1. Los delegados de los miembros del Consejo Distrital del Fomento a la Lectura y la Escritura deberán ser del nivel directivo o asesor.
Parágrafo 2. Los representantes señalados en los numerales 9 y 10 del presente artículo serán elegidos de acuerdo con el procedimiento que para el caso establezca la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo 3. A las reuniones del Consejo podrán invitarse servidores públicos, expertos o personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.
(Decreto Distrital 624 de 2016 artículo 2)
Artículo 286. Funciones del Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura. Son funciones del Consejo las siguientes:
1. Recomendar a la Administración Distrital los lineamientos para la elaboración y desarrollo de los planes y políticas de lectura y escritura en la ciudad.
2. Apoyar la concertación de los intereses y esfuerzos del sector público con el sector privado para el desarrollo y fomento de la lectura y la escritura.
3. Proponer líneas de estímulos para las experiencias exitosas de promoción y fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas en la ciudad.
4. Promover la producción de materiales de lectura de calidad y su distribución en todas las localidades.
5. Proponer acciones orientadas a mejorar el servicio de bibliotecas públicas y escolares.
6. Proponer acciones que favorezcan la inclusión de todas las poblaciones en el acceso a la lectura y la escritura.
7. Orientar a la Administración Distrital en el desarrollo de la Biblioteca Digital de Bogotá y de programas de inclusión digital.
8. Orientar el desarrollo de un Sistema de Información Integral que de cuenta del sector del libro, la lectura y las bibliotecas en la ciudad.
9. Promover y apoyar actividades orientadas a la sensibilización respecto a los derechos de autor relacionados con las obras literarias.
10. Proponer estrategias de gestión de recursos de cooperación nacional e internacional para el fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas en el Distrito.
11. Proponer lineamientos para la realización de investigaciones que fortalezcan y orienten los planes y programas de lectura, escritura y bibliotecas en la ciudad.
12. Dictar su propio reglamento.
(Decreto Distrital 624 de 2016 artículo 3)
Artículo 287. Sesiones. El Consejo Distrital del Fomento de la Lectura y la Escritura sesionará ordinariamente cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros del Consejo lo soliciten.
(Decreto Distrital 624 de 2016 artículo 4)
Artículo 288. Quórum y decisiones. El Consejo podrá deliberar cuando se hallen presentes la mitad de sus miembros con derecho a voto; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto.
(Decreto Distrital 624 de 2016 artículo 5)
Artículo 289. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Fomento de la Lectura y la Escritura estará a cargo de la Dirección de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Elaborar las actas de las reuniones, las cuales contendrán como mínimo las decisiones y recomendaciones del Consejo y harán parte de los soportes del respectivo trámite.
2. Citar a los miembros e invitados/as que deban concurrir a la sesión del Consejo.
3. Recoger las propuestas de los miembros del Consejo y darles trámite.
4. Manejar y administrar la correspondencia y el archivo de las actas y documentos relacionados con las actividades del Consejo o emitidos por éste.
5. Las demás que le sean asignadas en el reglamento interno del Consejo.
Parágrafo. Las actas de las sesiones serán suscritas por la Secretaría Técnica y el (la) Secretario (a) de Cultura, Recreación y Deporte o delegado, en su calidad de Presidente del Consejo.
(Decreto Distrital 624 de 2016 artículo 6)
TÍTULO 10
COMITÉ DISTRITAL DEL ESPACIO PÚBLICO - VENTANILLA ÚNICA DE IMPLANTACIONES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO VIARTE
CAPÍTULO 1
OBJETO
Artículo 290. Objeto. El presente título tiene por objeto establecer la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y el trámite para la implantación, traslado y donación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 1)
CAPÍTULO 2
GLOSARIO
Artículo 291. Glosario. Únicamente para efectos de lo dispuesto en el presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, las cuales surgen de los conceptos suministrados por los representantes de las universidades al Comité Distrital del Espacio Público:
1. Expresión artística: Toda manifestación individual o grupal y forma de expresión cultural que busca transmitir la sensibilidad de una época. Se define por su carácter de temporalidad en el espacio público, entre las cuales se encuentran las expresiones permanentes, tales como monumentos y esculturas.
2. Permanencia: El término se usa para indicar que los elementos u objetos se mantendrán en el tiempo. Es el lapso o duración de una expresión artística que conlleva procesos de gestión (como su mantenimiento, protección y conservación) que deben estar contempladas desde su creación para permanecer sin límite de tiempo en el espacio público de la ciudad en buen estado.
Es pertinente aclarar que las obras temporales están definidas como aquellas expresiones artísticas que, por su concepción y condición en el espacio público, están destinadas a desaparecer en un lapso de tiempo máximo de dos (2) años. Dentro de estas expresiones artísticas se encuentran el grafiti y los murales, entre otras.
3. Implantación: Ubicación o emplazamiento en el espacio público de una expresión artística que conlleva un análisis interdisciplinar del contexto y un posicionamiento respecto a los elementos existentes. Se expresa en la coherencia con el entorno, mitigación del impacto ambiental, social y cultural.
4. Espacio Público: el concepto de espacio público cuenta con definición legal, la cual en la actualidad se encuentra consagrada en las siguientes tres normas: el artículo 5º de la ley 9ª de 1989 (ley de Reforma Urbana), el artículo 117 de la ley 388 de 1997 (ley de Desarrollo Territorial) y el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 2)
CAPÍTULO 3
FASES PARA LA IMPLANTACIÓN DE EXPRESIONES ARTÍSTICAS DE CARÁCTER PERMANENTE EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA CIUDAD
Artículo 292. Fases para la implantación de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público de la ciudad. El interesado sea persona natural o jurídica, pública o privada, del orden distrital o nacional, deberá adelantar las siguientes fases:
1. Radicación: Se deberá radicar en la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público – VIARTE la solicitud para la implantación de la expresión artística de carácter permanente, junto con la totalidad de los documentos requeridos para su trámite, los cuales se indicarán en el protocolo que para tal fin elabore la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
2. Análisis: El Comité Distrital del Espacio Público adelantará el análisis y estudio de la solicitud, emitiendo el concepto en el que se determine si es viable o no autorizar la implantación.
3. Trámite de Licencia de intervención y ocupación del espacio público: En caso que el Comité Distrital del Espacio Público emita concepto favorable, el interesado deberá tramitar la Licencia de intervención y ocupación del espacio público de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, así como obtener los permisos a que haya a lugar.
4. Inventario: Entregar al Instituto Distrital de las Artes – IDARTES la información requerida, de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas por la entidad para la inclusión de la expresión artística de carácter permanente en su inventario.
5. Implantación: Implantar en el espacio público aprobado la expresión artística de carácter permanente.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 3)
CAPÍTULO 4
COMITÉ DISTRITAL DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 293. Comité Distrital del Espacio Público. El Comité Distrital del Espacio Público, es el responsable de emitir concepto sobre los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales, urbanos y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y calidad de la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad, en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y demás normas que rigen la materia.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 4)
Artículo 294. Conformación del Comité. El Comité Distrital del Espacio Público, estará conformado por:
1. El (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien lo presidirá.
2. El (la) Subdirector (a) de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegado (a) quien ejercerá la Secretaría Técnica y actuará con voz pero sin voto.
3. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación, o su delegado.
4. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, o su delegado.
5. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, o su delegado.
6. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, o su delegado.
7. El (la) Director (a) del Instituto Distrital de Desarrollo Urbano – IDU, o su delegado.
8. Dos (2) delegados de las instituciones de educación superior que tengan programas en artes plásticas y visuales en el Distrito Capital.
Parágrafo 1. Los delegados de las instituciones de educación superior actuarán por un periodo de dos (2) años contados a partir de su posesión y podrán ser reelegidos por una (1) sola vez, por otro periodo igual.
Parágrafo 2. Los integrantes del Comité Distrital del Espacio Público no recibirán ninguna remuneración por su gestión y se entenderá que su participación es ad honorem.
Parágrafo 3. Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte del Comité solo podrán hacerse a servidores públicos de carácter directivo o asesor.
Parágrafo 4. Sin perjuicio de la conformación del Comité, serán invitadas las entidades administradoras del espacio público que se requieran.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 5)
Artículo 295. Selección de los representantes de las instituciones de Educación Superior. Para la selección de los delegados de las instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte convocará a los representantes de las instituciones que tengan programas de artes plásticas y visuales o su equivalente, ubicadas en Bogotá para que designen su delegado.
Parágrafo. En caso de no efectuarse la delegación de cualquiera de los miembros del Comité Distrital dentro del término de dos (2) meses a partir de la solicitud, la Presidencia del Comité la efectuará directamente a través del mecanismo que considere conveniente.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 6)
Artículo 296. Régimen general de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del Comité que tengan la calidad de servidores públicos estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley. Igualmente, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios del Comité, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 7)
Artículo 297. Funciones del Comité Distrital del Espacio Público. El Comité Distrital del Espacio Público ejercerá las siguientes funciones:
1. Definir los fundamentos teóricos, artísticos, patrimoniales, urbanos y técnicos necesarios para garantizar la pertinencia y la calidad de las expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, en el marco de las políticas de mejoramiento, embellecimiento, protección, conservación y protección del espacio público y el patrimonio cultural de la ciudad.
2. Emitir concepto sobre la pertinencia, calidad, coherencia y sostenibilidad de la expresión artística de carácter permanente y de la solicitud de implantación en el espacio público de la ciudad.
3. Aprobar el cambio de la condición de permanencia de la expresión artística de carácter temporal a permanente, siempre y cuando lleve más de dos (2) años implantada en el espacio público y cumpla con los requisitos que para tal fin establezca el Comité.
4. Aprobar mediante concepto las condiciones de calidad y pertinencia de las convocatorias que realicen las entidades de la Administración Distrital, que tengan por objeto la ubicación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público.
5. Dictar su propio reglamento.
Parágrafo 1. De presentarse expresiones de carácter permanente que no se enmarquen dentro de las descritas en el presente decreto, el Comité Distrital del Espacio Público analizará cada caso en particular y tendrá la potestad de definir el procedimiento aplicable a la misma.
Parágrafo 2. El Comité emitirá concepto respecto a los traslados de expresiones artísticas de carácter permanente y de las donaciones propuestas por personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, del orden distrital o nacional.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 8)
Artículo 298. Sesiones. El Comité Distrital del Espacio Público, sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria tres (3) veces al año, no obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud motivada de alguno de los integrantes del mismo.
Parágrafo. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a los servidores públicos, contratistas o expertos que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 9)
Artículo 299. Quórum y decisiones. El Comité sesionará válidamente y podrá deliberar y tomar las decisiones con la participación y votación de la mitad más uno de sus miembros.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 10)
Artículo 300. Presidencia. La Presidencia del Comité Distrital del Espacio Público estará a cargo del (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) que será el Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 11)
Artículo 301. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia del Comité Distrital del Espacio Público:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Suscribir el informe de gestión.
5. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
6. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 12)
Artículo 302. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital del Espacio Público estará a cargo del Subdirector (a) de Arte, Cultura y de Patrimonio, o quien haga sus veces, el cual participará en las sesiones con voz pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Revisar y preparar la presentación de las solicitudes de implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público para darles trámite ante el Comité;
2. Remitir los informes de las solicitudes de implantación de las expresiones artísticas permanentes en el espacio público de la ciudad, para ser revisadas y estudiadas por los integrantes del Comité;
3. Informar por escrito y remitir al solicitante el concepto emitido por el Comité, así como a las entidades competentes que tengan injerencia en el desarrollo del proyecto;
4. Coordinar con la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público – VIARTE la socialización del proyecto con la comunidad;
5. Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a los integrantes e invitados;
6. Programar la agenda de cada sesión;
7. Presentar, coordinar o elaborar los informes que el Comité solicite para el cumplimiento de sus funciones;
8. Obtener material informativo, técnico, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Comité;
9. Proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento del Comité;
10. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción;
11. Proyectar el reglamento interno del Comité;
12. Verificar el quorum antes de iniciar la sesión;
13. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité;
14. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol;
15. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados;
16. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité;
17. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 13)
Artículo 303. Reglamento Interno. El Comité Distrital del Espacio Público, adoptará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 14)
CAPÍTULO 5
VENTANILLA ÚNICA DE IMPLANTACIONES ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO – VIARTE
Artículo 304. Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE. La Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE tiene a su cargo recibir la documentación que debe ser presentada para llevar a cabo el trámite de la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público de la ciudad, así como orientar y atender las inquietudes de los interesados referentes a este tema.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 15)
Artículo 305. Operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE. La Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público - VIARTE estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio o su delegada y operará para:
1. Orientar y atender las inquietudes de los interesados en implantar expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público;
2. Estudiar técnica y jurídicamente las solicitudes y documentos requeridos para la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, con el fin de darles trámite ante el Comité;
3. Requerir al solicitante para que subsane la solicitud o los documentos aportados, y recibir la respuesta a los requerimientos efectuados;
4. Remitir la solicitud a la Secretaría Técnica del Comité, cuando haya cumplido con el lleno de los requisitos para continuar con el trámite;
5. Coordinar con el interesado la socialización del proyecto a la comunidad, una vez haya sido aprobado por el Comité Distrital de Espacio Público.
Parágrafo 1. El procedimiento y los requisitos para la solicitud de implantaciones, traslados y donaciones de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, serán los adoptados por la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, mediante acto administrativo que se expedirá en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto.
Parágrafo 2. Toda solicitud deberá cumplir con las normas y reglamentaciones sobre espacio público, en particular las establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y sus decretos reglamentarios.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 16)
CAPÍTULO 6
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 306. Prohibiciones. No se permitirán implantaciones artísticas de carácter permanente en el espacio público, en los siguientes casos:
1. Cuando las áreas propuestas para la implantación de expresiones artísticas de carácter permanente interfieran la circulación peatonal, en las esquinas, en los puentes peatonales o vehiculares y en los andenes que tengan anchos inferiores a ocho (8) metros.
2. No podrán implantarse en los separadores e isletas viales con ancho inferior a ocho (8) metros, ni en los separadores ubicados en los cruces peatonales autorizados.
Parágrafo. Cuando se pretenda la implantación de la expresión artística de carácter permanente en sectores declarados como de Interés Cultural, ya sean de carácter distrital o nacional, el interesado debe contar con la aprobación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC o del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, según corresponda.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 17)
Artículo 307. Mantenimiento de la Expresión Artística de Carácter Permanente en el Espacio Público. El interesado en la implantación de una expresión artística de carácter permanente en el espacio público, sea persona natural o jurídica, pública o privada, del orden distrital o nacional, deberá incluir en su solicitud una propuesta de mantenimiento de la expresión artística de carácter permanente en el espacio público.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 18)
Artículo 308. Inventario de Expresiones Artísticas de Carácter Permanente en el Espacio Público. El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES adoptará el inventario de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público a través de acto administrativo. Así mismo, creará y adoptará el protocolo por medio del cual señalará el procedimiento para incluir las propuestas aprobadas por el Comité en el inventario.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 19)
Artículo 309. Licencia de intervención y ocupación del espacio público. Posterior a la aprobación del Comité, el interesado deberá tramitar la Licencia de intervención y ocupación del espacio público, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 20)
Artículo 310. Restablecimiento de las condiciones del espacio público. En el caso de requerirse adelantar obras en el espacio público circundante al lugar autorizado para la implantación de la intervención artística, estas actuaciones deberán estar autorizadas en la correspondiente licencia de intervención y ocupación del espacio público. En ningún caso se podrá desmejorar las condiciones existentes en el espacio público antes de la ejecución de la obra. Asimismo, deberá asegurar que la instalación de la obra artística no deteriore el espacio público, del cual está haciendo uso
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 21)
Artículo 311. Traslados de las implantaciones artísticas permanentes. En el caso que se requiera trasladar una expresión artística de carácter permanente en el espacio público, el interesado deberá radicar la solicitud ante la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público – VIARTE, la cual será analizada por el Comité Distrital del Espacio Público para que se contemple la pertinencia de la implantación en el nuevo espacio. Lo anterior de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha instancia y que será adoptado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 22)
Artículo 312. Donaciones de las implantaciones artísticas permanentes en el espacio público. En caso que existan interesados en donar implantaciones artísticas permanentes en el espacio público del Distrito Capital, el interesado deberá radicar la solicitud ante la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público – VIARTE, de conformidad con el procedimiento que establezca el Comité Distrital del Espacio Público y que será adoptado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 23)
Artículo 313. Concursos distritales para las implantaciones de expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público. Las entidades públicas o privadas que adelanten concursos, convocatorias o acciones similares en las que se implanten expresiones artísticas de carácter permanente en el espacio público, deberán presentar ante el Comité Distrital del Espacio Público los lineamientos de estos concursos, con el propósito de obtener concepto favorable por parte del Comité Distrital de Espacio Público antes del lanzamiento del concurso y la posterior implantación de la expresión artística permanente en el espacio público.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 24)
Artículo 314. Participación de la comunidad. El Instituto Distrital de las Artes – IDARTES y la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, deben poner en conocimiento de la comunidad el proyecto de implantación de la expresión artística de carácter permanente aprobada por el Comité Distrital del Espacio Público, con el fin de que los interesados conozcan la nueva intervención y emitan sus opiniones, para lo cual se publicará en la página web de las entidades citadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
(Decreto Distrital 149 de 2019 artículo 25)
TÍTULO 11
COMITÉ “Fiesta de Bogotá D.C”
CAPÍTULO 1
MARCO GENERAL
Artículo 315. Objeto. Actualizar la conformación y funcionamiento del Comité “Fiesta de Bogotá D.C”, con el fin de dar respuesta a las necesidades y dinámicas del mismo y formalizar la participación activa de tres entidades del sector cultura, recreación y deporte en los procesos de planeación, organización y ejecución de todas y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 1)
Artículo 316. Objetivos de la Fiesta de Bogotá D.C. Son objetivos de la Fiesta de Bogotá D.C., los siguientes: generar un sentido de pertenencia por la ciudad, sus habitantes, su diversidad cultural, artística y patrimonial; propiciar el reconocimiento, la identidad, la apropiación y el respeto en medio de la diferencia y la diversidad cultural; y lograr la mayor participación de los habitantes de la ciudad en el desarrollo de las actividades programadas en el marco de la Fiesta de Bogotá.
Parágrafo. La Fiesta de Bogotá D.C. Es un espacio de encuentro y de integración social de los habitantes de la ciudad, que busca promover la celebración, el goce y la convivencia mediante procesos artísticos, pedagógicos, culturales, deportivos, sociales y de recreación que partan de la memoria y el tejido festivo que caracteriza a la Capital y propendan por el reconocimiento de la cultura de la ciudad la convivencia pacífica y participativa.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 2)
Artículo 317. Finalidad de la Fiesta de Bogotá D.C. Propiciar ámbitos de festividad colectiva mediante la celebración de la vida, la expresión creativa, el goce y la apropiación de la ciudad, para fortalecer procesos de reconciliación desde la equidad, la inclusión y el reconocimiento entre pueblos, sectores y culturas del Distrito Capital.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 3)
Artículo 318. Fecha de celebración de la Fiesta de Bogotá D.C. La ejecución de las actividades a llevarse a cabo en el marco del desarrollo de la Fiesta de Bogotá, se adelantarán en el mes de agosto de cada año.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 4)
CAPÍTULO 2
DEL COMITÉ FIESTA DE BOGOTÁ D.C.
Artículo 319. Del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”. El Comité Distrital “Fiesta de Bogotá” cuya finalidad es planear, organizar y ejecutar todos y cada una de las actividades necesarias para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C, para lo cual tendrá las siguientes funciones:
1. Fomentar y promover las expresiones y prácticas festivas a los habitantes de la ciudad, así como a sus visitantes en el marco de las celebraciones de la Fiesta de Bogotá D.C.
2. Gestionar acciones conjuntas entre la Administración Distrital, Gobierno Nacional y particulares para la promoción y realización de las prácticas festivas en la ciudad en el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.
3. Dictar los lineamientos para la planeación y desarrollo de las actividades en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.
4. Generar acciones tendientes al reconocimiento y apropiación de la Fiesta de Bogotá D.C., con el fin de garantizar su continuidad, fortalecimiento y posicionamiento, como una de las fiestas más importantes del país.
5. Aprobar la programación a desarrollarse en la Fiesta de Bogotá D.C.
6. Adelantar actividades dirigidas a la consecución y coordinación de los recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C.
7. Formular e implementar mecanismos para lograr la participación de los ciudadanos en los programas culturales, artísticos, patrimoniales, recreativos y deportivos incluidos en la programación de la Fiesta de Bogotá D.C.
8. Dictar su propio reglamento.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 5)
Artículo 320. Conformación del Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C. El Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C., estará conformado por:
1. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el (la) Director(a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien lo presidirá.
2. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado, que será el (la) Subsecretario(a) de Gestión Local o quien haga sus veces.
3. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, o su delegado(a).
4. El (la) Director(a) General del Instituto de Recreación y Deporte - IDRD, o su delegado(a).
5. El (la) Director(a) General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, o su delegado (a).
6. El (la) Director(a) General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, o su delegado (a).
7. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, o su delegado (a).
8. El (la) Gerente General de Canal Capital, o su delegado (a).
9. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER, o su delegado (a).
10. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de Turismo - IDT, o su delegado (a).
11. Un (a) delegado(a) del Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C.
12. Un miembro del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
Parágrafo 1. Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte del Comité solo podrán recaer en servidores públicos de nivel directivo o asesor.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de la conformación del Comité, serán invitadas las entidades distritales o nacionales, instituciones educativas, personas jurídicas o naturales que se requieran, por su conocimiento o experiencia de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Parágrafo 3. El miembro del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio, será designado por esta instancia de acuerdo a lo establecido en su reglamento o el procedimiento que se determine para este efecto.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 6)
Artículo 321. Funciones de la Presidencia. La Presidencia del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, estará a cargo del (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el (la) Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requiera.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 7)
Artículo 322. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”, estará a cargo de la Subdirección de Gestión, Cultural y Artística de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, o su delegado (a), quien participará con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes funciones generales y específicas:
Funciones generales:
1. Proyectar el reglamento interno del Comité.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.
5. Elaborar el plan anual de trabajo del Comité en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
7. Elaborar y custodiar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Comité y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Comité.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité
Funciones específicas:
1. Hacer seguimiento a las mesas de trabajo que se conformen por solicitud del Comité para desarrollar temas específicos.
2. Elaborar un informe sobre el desarrollo de la Fiesta de Bogotá para presentarlo al Comité y al Concejo de Bogotá en cumplimiento del numeral 9 del artículo 21 del Decreto Distrital 438 de 2019.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 8)
Artículo 323. Responsabilidades de los miembros que integran el Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C.”. Los miembros que integran el Comité tendrán las responsabilidades que se indican a continuación, dentro del marco de sus funciones, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones:
1. El (la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado que será el Director (a) de Arte, Cultura y Patrimonio, quien lo presidirá:
1.1 Coordinar con las entidades adscritas la planeación y ejecución de los planes y programas en los campos cultural, artístico, patrimonial, recreativo y del deporte para ser desarrollados en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.
1.2 Formular estrategias para garantizar la conservación y enriquecimiento de las expresiones culturales propias de la ciudad, dentro del desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., teniendo en cuenta la diversidad étnica, socio cultural e histórica, las prácticas artísticas y culturales.
1.3. Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.
2. El (la) Secretario(a) Distrital de Gobierno, o su delegado, que será el Subsecretario (a) de Gestión Local o quien haga sus veces:
2.1. Coordinar con las Alcaldías Locales los planes, programas y proyectos artísticos que se desarrollen en cada una de las localidades de la ciudad en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.
2.2. Ejecutar las estrategias en cada una de las localidades que garanticen el desarrollo artístico, cultural, recreativo y deportivo dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto de los habitantes del Distrito Capital, como de los turistas que visiten la ciudad.
2.3. Ejecutar en cada localidad mínimo una (1) actividad cultural, artística o recreativa dentro de la programación de la Fiesta de Bogotá D.C.
3. El (la) Director(a) General del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, o su delegado (a):
3.1. Ejecutar los planes, programas y proyectos en atención a sus misionales para promover las disciplinas artísticas de arte dramático, artes plásticas y visuales, artes audiovisuales, literatura, danza y música, así como la cultura científica, durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C.
3.2. Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto a los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad.
3.3. Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.
4. El (la) Director(a) General del Instituto de Recreación y Deporte - IDRD, o su delegado(a):
4.1. Articular el Festival de Verano con la Fiesta de Bogotá.
4.2. Promover las expresiones deportivas y recreativas en el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., a nivel de los territorios y poblaciones.
4.3. Ejecutar los planes y programas determinados para el desarrollo de la Fiesta de Bogotá D.C., en lo relacionado con el deporte, la actividad física y la recreación.
4.4. Poner a disposición para la realización de la fiesta, los escenarios administrados por el IDRD previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la realización de eventos y actividades.
4.5. Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.
5. El (la) Director (a) General de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño - FUGA, o su delegado (a):
5.1. Desarrollar actividades tendientes a fortalecer la diversidad cultural y el reconocimiento de los grupos étnicos que habitan la ciudad.
5.2. Resaltar mediante diversas actividades los aspectos determinantes de la cultura bogotana.
5.3. Realizar actividades orientadas a incentivar la apropiación del conocimiento de la historia de la ciudad.
5.4. Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo cultural y artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso de los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad.
5.5. Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.
6. El (la) Director (a) General de la Orquesta Filarmónica de Bogotá OFB, o su delegado (a):
6.1. Ejecutar los planes, programas y proyectos para promover las áreas de la música sinfónica, académica y el canto lírico durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C.
6.2. Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto a los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad.
6.3. Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.
7. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, o su delegado (a):
7.1. Ejecutar los planes, programas y proyectos para promover el patrimonio cultural material e inmaterial de la ciudad, durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C.
7.2. Ejecutar las estrategias que garanticen la divulgación y apropiación del Patrimonio material e inmaterial dentro de la Fiesta de Bogotá D.C.
7.3. Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.
8. El (la) Gerente General de Canal Capital, o su delegado (a):
8.1. Ejecutar los planes, programas y proyectos para promover la producción y circulación de contenidos informativos, culturales y educativos de la ciudad, durante la celebración de la Fiesta de Bogotá D.C.
8.2. Ejecutar las estrategias que garanticen el desarrollo artístico dentro de la Fiesta de Bogotá D.C., para disfrute y acceso tanto a los habitantes del Distrito Capital, como a los turistas que visiten la ciudad.
8.3. Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.
9. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER - o su delegado (a): Asesorar al Comité de la Fiesta de Bogotá D.C., en los requerimientos y autorizaciones necesarias para la realización de las diferentes actividades de aglomeraciones de público que se lleven a cabo durante la Fiesta de Bogotá en materia de la gestión del riesgo.
10. El (la) Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo - IDT - o su delegado (a):
10.1. Fomentar la industria de turismo en Bogotá D.C., en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.
10.2. Diseñar y gestionar estrategias en el marco de la política pública de turismo del Distrito, para que se impulsen acciones en busca del fortalecimiento de la Fiesta de Bogotá D.C.
10.3. En el marco de las funciones del IDT, promover la ciudad como destino turístico a través de la Fiesta de Bogotá D.C.
10.4. Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados, en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta
11. El (a) delegado(a) del Alcalde (sa) Mayor de Bogotá D.C: Presentar al Comité las propuestas, sugerencias y demás temas asociados por parte del /la Alcalde/sa Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. en lo relacionado con la planeación, organización y ejecución de la Fiesta.
12. El (a) miembro del Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio:
12.1. Presentar al Comité Fiesta de Bogotá D.C., las propuestas convenidas entre los espacios de los subsistemas del Sector Cultura, Recreación y Deporte
12.2. Promover el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural en las actividades desarrolladas en el marco de la Fiesta.
12.3. Establecer mecanismos de comunicación y concertación entre los Consejos Locales de Cultura, el Consejo Distrital de Casas de la Cultura y demás espacios de los subsistemas, para garantizar la participación a través de propuestas elevadas al Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C.
12.4. Promover la participación de la comunidad en el desarrollo de las actividades culturales programadas en el marco de la Fiesta de Bogotá D.C.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 9)
Artículo 324. Sesiones. El Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C” sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria cuatro (4) veces al año, no obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud motivada de alguno de los integrantes del mismo.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 10)
Artículo 325. Quórum y decisiones. El Comité sesionará válidamente y podrá deliberar y tomar las decisiones con la participación y votación de la mitad más uno de sus miembros.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 11)
Artículo 326. Reglamento Interno. La Secretaría Técnica del Comité Distrital “Fiesta de Bogotá D.C”, tendrá a cargo la función de actualizar el reglamento interno, el cual deberá ser suscrito por la presidencia; asimismo, adoptado y aprobado por el Comité para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 12)
Artículo 327. Régimen general de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes del Comité que tengan la calidad de servidores públicos estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley. Igualmente, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios del Comité, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 13)
Artículo 328. Negocios jurídicos necesarios. Para la consecución de los recursos que se requieran en la celebración de la Fiesta de Bogotá, las entidades integrantes del Comité “Fiesta de Bogotá D.C.” podrán realizar las alianzas estratégicas, convenios, contratos y demás negocios jurídicos necesarios con cualquier entidad del orden internacional, nacional, departamental y/o distrital de carácter público o privado.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 14)
Artículo 329. Disposición de escenarios culturales, deportivos y recreativos. La Administración Distrital priorizará la disponibilidad de los escenarios culturales, deportivos y recreativos para la realización de las actividades y programas que se desarrollen en el marco de la Fiesta de Bogotá en el mes de agosto.
(Decreto Distrital 322 de 2022 artículo 15)
TÍTULO 12
DE LOS PROCESOS CULTURALES S COMUNITARIOS Y EL PROGRAMA CULTURAS EN COMÚN
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 330. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reconocer y fortalecer los procesos culturales comunitarios y la gestión cultural comunitaria en Bogotá, mediante la determinación de los componentes, finalidades y entidades distritales competentes, con el fin de garantizar las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales y favorecer la apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio.
(Decreto Distrital 019 de 2023 artículo 1)
Artículo 331. Objetivos. El fortalecimiento de los procesos culturales comunitarios en Bogotá, tendrá los siguientes objetivos:
1. Reconocer, visibilizar y estimular la diversidad de procesos, actividades y organizaciones artísticas y culturales de base comunitaria en Bogotá.
2. Consolidar y fortalecer el programa Culturas en Común, para contribuir en la generación de condiciones para el ejercicio libre de los derechos culturales y sociales en las localidades de Bogotá.
(Decreto Distrital 019 de 2023 artículo 2)
Artículo 332. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este decreto serán aplicables a todas las personas que habitan el Distrito Capital, como sujetos de derechos culturales y sociales, con una atención especial a los procesos, las actividades y organizaciones artísticas y culturales de base comunitaria.
(Decreto Distrital 019 de 2023 artículo 3)
Artículo 333. Definiciones. Para efectos de la aplicación de este decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Organizaciones culturales comunitarias o de base comunitaria: Aquellas organizaciones, ya sean personas jurídicas constituidas o agrupaciones, que desarrollan una acción cultural popular, asociada a un determinado territorio, con carácter permanente y de impacto social, no directamente vinculada al ámbito estatal o al mercado de bienes, productos y servicios culturales.
2. Culturas en Común: Programa de la Alcaldía Mayor de Bogotá, liderado por el Instituto Distrital de las Artes - Idartes, en coordinación y con la participación de otras entidades distritales, que tiene como propósito fundamental fomentar procesos de formación, creación, apropiación, circulación e investigación artística y cultural, con y para la ciudadanía, en espacios territoriales de participación y concertación, promoviendo los derechos culturales y sociales.
(Decreto Distrital 019 de 2023 artículo 4)
Artículo 334. Reconocimiento. En virtud de su actividad esencial para el ejercicio de los derechos culturales y sociales, la construcción de ciudadanía cultural con las diversas comunidades, el respeto de la diversidad, el fortalecimiento de las identidades, la construcción de memorias locales y el fomento de la creatividad para la transformación social, se reconocen los procesos y la gestión cultural comunitaria en Bogotá y su relación con la equidad, la justicia social, la inclusión y la convivencia armónica.
En consecuencia, en el marco de sus competencias institucionales y siguiendo los procedimientos establecidos, la administración distrital apoyará los procesos culturales comunitarios en las localidades de Bogotá.
(Decreto Distrital 019 de 2023 artículo 5)
Artículo 335. Finalidades programáticas. Las estrategias de acción cultural comunitaria a cargo del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y demás entidades públicas distritales que participen en el fortalecimiento de estos procesos, se orientarán por finalidades programáticas como las que se describen a continuación:
1. Fortalecer las condiciones para el ejercicio de los derechos culturales por parte de todas y todos los habitantes del Distrito Capital; en particular, del derecho de participar en la vida cultural de las comunidades, en sus dimensiones de participar, acceder y contribuir. Estos derechos pueden ser ejercidos de manera individual, grupal o comunitaria.
2. Generar capacidades culturales en las personas, referidas a las posibilidades efectivas de ser y hacer a través de prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, que despliegan la imaginación, la creatividad, la educación de la sensibilidad, el pensamiento crítico y, en últimas, el cultivo de la humanidad en sentido amplio.
3. Reconocer, visibilizar, fomentar y fortalecer los procesos culturales comunitarios, en su diversidad de manifestaciones, objetivos e intereses.
4. Ampliar y democratizar el acceso a los medios de creación, disfrute, producción y circulación cultural.
5. Fomentar la inclusión cultural de todas las personas, con enfoques etarios, poblacionales y de género.
6. Reconocer y visibilizar los saberes, sentires, prácticas y patrimonios culturales locales en el Distrito Capital.
7. Fortalecer la construcción de relatos, narrativas y la memoria cultural de los territorios en Bogotá.
8. Estimular la creación, cocreación y circulación de manifestaciones artísticas en la ciudad, buscando la desconcentración de la oferta cultural.
9. Apoyar las prácticas artísticas como vehículos y mecanismos de la transformación y el tejido social, la paz, la convivencia y la reconciliación en los territorios.
Parágrafo. Las finalidades programáticas descritas en este artículo tienen una vocación de universalidad para todas las personas. En las acciones de focalización que se requieran, tendrá prioridad la atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad, así como la observancia de los enfoques de derechos, poblacional y territorial.
(Decreto Distrital 019 de 2023 artículo 6)
Artículo 336. Componentes. Las estrategias de acción cultural comunitaria estarán a cargo del Instituto Distrital de las Artes (Idartes), la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y demás entidades públicas distritales que participen en el fortalecimiento de estos procesos. Dichas estrategias se orientarán por los siguientes componentes prioritarios:
1. Componente de gestión territorial y comunitaria
- Desarrollar espacios de encuentro, diálogo y reflexión comunitaria en torno al ejercicio de los derechos culturales, las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales territoriales.
- Identificar, visibilizar y promover las rutas de la memoria cultural local, partiendo desde los territorios e integrando la voz de los agentes culturales que intervienen en la construcción de cada uno de los procesos.
- Fortalecer e impulsar prácticas culturales transformadoras, a través de su caracterización, documentación y estímulo.
- Promover la asociatividad y agremiación de los agentes culturales, así como la creación y consolidación de nodos y redes que permitan fortalecer los procesos culturales comunitarios.
2. Componente de gestión artística
- Desarrollar actividades de creación artística asociadas al ejercicio de los derechos culturales y sociales.
- Integrar a las comunidades, los y las artistas locales en ambientes de cocreación.
- Promover la circulación artística en los territorios de Bogotá, tanto en escenarios convencionales como no convencionales, incluyendo en estos últimos los equipamientos educativos y sociales.
- Fortalecer el vínculo consciente y permanente entre la ciudadanía, las prácticas artísticas y culturales, y el disfrute de las artes, las culturas y los patrimonios de la ciudad.
3. Componente de gestión del conocimiento
- Investigar, documentar y sistematizar el conocimiento tácito (intangible) y explícito (tangible) que genera la implementación del programa.
- Fortalecer la reflexión sobre los derechos culturales y sociales: su reconocimiento, apropiación, ejercicio y exigibilidad desde las realidades cotidianas y territoriales.
- Fomentar la reflexión sobre los enfoques pedagógicos, artísticos, culturales y territoriales, que permitan apoyar y desarrollar los procesos culturales comunitarios.
(Decreto Distrital 019 de 2023 artículo 7)
CAPÍTULO 2
INSTITUCIONALIDAD E INTERNACIONALIZACIÓN
Artículo 337. Coordinación. En el marco de sus competencias, el Instituto Distrital de las Artes - Idartes coordinará la implementación de lo dispuesto en el presente decreto y propenderá por el establecimiento de mecanismos de articulación con otras entidades públicas y privadas, para el fortalecimiento de los procesos culturales y sociales de índole comunitaria en Bogotá.
(Decreto Distrital 019 de 2023 artículo 8)
Artículo 338. Apoyo técnico y estímulo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, así como otras entidades e instancias Distritales, que tengan funciones y competencias afines con el sector cultura, apoyarán mediante formación, capacitación, cooperación, información, estímulo y otras acciones que coadyuven al fortalecimiento y la sostenibilidad de los procesos y las organizaciones culturales y artísticas comunitarias.
Las entidades públicas mencionadas procurarán divulgar de manera oportuna las estrategias y fuentes de estímulo existentes a nivel distrital y nacional.
(Decreto Distrital 019 de 2023 artículo 9)
Artículo 339. Internacionalización. El Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaría General, promoverán la participación de Bogotá en las actividades del programa IberCultura Viva y/u otras redes e instancias internacionales de fortalecimiento, apoyo e intercambio de experiencias en torno a los procesos culturales de base comunitaria.
(Decreto Distrital 019 de 2023 artículo 10)
TÍTULO 13
REGLAMENTA EL ACUERDO DISTRITAL 813 DE 2021 INTEGRACIÓN, PARTICIPACIÓN Y VISIBILIZACIÓN ARTISTAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 340. Objeto. Reglamentar el Acuerdo Distrital 813 de 2021 frente a las convocatorias en el Programa Distrital de Estímulos - PDE, eventos artísticos, formación artística y cultural que garanticen la integración, participación y mayor visibilidad de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad, así como la implementación del directorio de artistas con discapacidad.
(Decreto Distrital 098 de 2023 artículo 1)
Artículo 341. Garantía de participación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las entidades adscritas y vinculadas a este sector, anualmente abrirán convocatorias en el Programa Distrital de Estímulos – PDE- que garanticen la intervención y participación de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad.
Parágrafo 1. En todo caso quienes participen en las convocatorias deberán cumplir con las condiciones generales de participación de cada entidad establecidas en el Programa Distrital de Estímulos - PDE, los requisitos de la convocatoria dispuestos en la plataforma tecnológica o lo que haga sus veces y someterse al proceso de evaluación fijado.
Parágrafo 2. Para la realización de las convocatorias al Programa Distrital de Estímulos - PDE los artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad, podrán involucrar a los apoyos que faciliten su participación, comunicación y movilidad.
(Decreto Distrital 098 de 2023 artículo 2)
Artículo 342. Convocatorias para eventos artísticos. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de los programas que conforman el Proceso de Fomento del sector cultura, recreación y deporte, abrirá convocatorias anuales buscando la inclusión de artistas, agrupaciones, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad para que participen en los eventos artísticos distritales de Bogotá.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte pondrá a disposición de las Alcaldías Locales los programas que conforman el Proceso de Fomento del sector cultura, recreación y deporte para que permitan la participación de esta población en las convocatorias de eventos artísticos locales.
Parágrafo 2. En todo caso quienes deseen participar en las convocatorias deberán cumplir con los requisitos establecidos para la selección y participación en cada uno de los eventos artísticos. En caso de no presentarse a las convocatorias, no se afectará la realización de los eventos mencionados.
Parágrafo 3. Para la realización de las actividades inherentes a los eventos artístico- culturales señaladas en el presente artículo los artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad podrán involucrar a los apoyos que faciliten su participación, comunicación y movilidad.
(Decreto Distrital 098 de 2023 artículo 3)
Artículo 343. Procesos de formación artística y cultural. En desarrollo de lo previsto en el Decreto 863 de 2019, corregido por el Decreto 264 de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas competentes, promoverá la vinculación de personas con discapacidad a los procesos de formación artística y cultural, de acuerdo con la misión, metas y recursos específicos de las entidades del sector cultura, recreación y deporte.
(Decreto Distrital 098 de 2023 artículo 4)
Artículo 344. Directorio de artistas con discapacidad. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte implementará un instrumento de caracterización de artistas que contempla, entre otros grupos poblacionales y diferenciales, a los artistas con discapacidad, y que estará articulado al Único Sistema de Información Misional Sectorial y/o lo que haga sus veces.
(Decreto Distrital 098 de 2023 artículo 5)
Artículo 345. Medidas pertinentes. Las entidades que conforman el sector cultura, recreación y deporte con el fin de brindar mayor accesibilidad a las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE, en la plataforma tecnológica o lo que haga sus veces según lo defina cada entidad, implementarán medidas para la atención y acompañamiento con enfoque poblacional diferencial para artistas, agrupaciones, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad.
Parágrafo. Las entidades que conforman el sector cultura, recreación y deporte adelantarán acciones comunicativas para la difusión, información y socialización del portafolio, la oferta y contenidos culturales, recreativos y deportivos para personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras.
(Decreto Distrital 098 de 2023 artículo 6)
Artículo 346. Articulación Interinstitucional. En el marco del Sistema Distrital de Discapacidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte apoyará la articulación interinstitucional con las entidades del nivel central para la realización de los eventos de movilización y participación dirigida a las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras.
(Decreto Distrital 098 de 2023 artículo 7)
Artículo 347. Informes e Indicadores. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, consolidará la información y anualmente remitirá al Concejo de Bogotá un informe sobre los avances de la implementación del Acuerdo Distrital 813 de 2021, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
1. Sumatoria de estímulos dirigidos a apoyar iniciativas, procesos y prácticas culturales, artísticas y patrimoniales de creación, formación y circulación dirigidas a la población con discapacidad.
2. Cantidad de participantes con discapacidad seleccionados en el año / número de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos.
3. Número de personas con discapacidad que hayan realizado actividades artísticas culturales, escénicas en el marco de los eventos apoyados por el sector Cultura, Recreación y Deporte.
4. Características de los eventos artísticos culturales, escénicos en que participan las personas con discapacidad, entre los que se podrá incluir: fecha, lugar, nombre, tipo o descripción del evento, aforo, participantes con discapacidad y tipo de discapacidad.
5. Cantidad de participantes con discapacidad en formación artística – cultural.
6. Porcentaje (%) de fases cumplidas para la creación del directorio de artistas, agrupaciones, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro con fines culturales del sector.
7. Porcentaje (%) avance de las acciones comunicativas implementadas de la oferta de servicios para la población con discapacidad.
(Decreto Distrital 098 de 2023 artículo 8)
Artículo 348. Transitoriedad. Para la implementación de los instrumentos de caracterización de agentes que integrarán el directorio y la articulación con el Único Sistema de Información Misional Sectorial y/o el que haga sus veces, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte contará con un plazo inicial de 2 años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.
(Decreto Distrital 098 de 2023 artículo 9)
TÍTULO 14 Título 14 fue sustituido por el art. 1°, Decreto Distrital 044 de 2026. <El nuevo texto del Título 14 es el siguiente> SISTEMA DISTRITAL DE FORMACION ARTÍSTICA Y CULTURAL Artículo 349. Objeto y ámbito de aplicación. Reglamentar el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, cuyo ámbito de aplicación es el territorio de Bogotá, D.C., en suelo urbano y rural.
CAPÍTULO 1
DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
Artículo 350. De la Formación Artística, Cultural y Patrimonial. La formación artística, cultural y patrimonial se entiende como el proceso que potencia el universo simbólico y sensible de los habitantes de la ciudad, a través de prácticas y trayectorias pedagógicas en arte, cultura y patrimonio, que actúan como mediadoras para la generación de saberes, capacidades, actitudes y competencias. Este proceso contribuye a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales, promover el desarrollo humano y aportar a la formación integral en todas las etapas del ciclo vital, desde una perspectiva situada y territorial en la ciudad.
Desde la primera infancia y a lo largo de la vida, la formación artística, cultural y patrimonial resulta esencial para crear condiciones culturales que permitan ejercer el derecho a la libertad de expresión, el desarrollo de la corporeidad, la sensibilidad, la creatividad, así como para la construcción de memoria, identidad y ciudadanía en convivencia pacífica. Además, fomenta el desarrollo de la creación y la vivencia de experiencias estéticas que aportan al desarrollo integral del ser, y la capacidad de crear procesos donde lo sensible y lo simbólico contribuyan al fortalecimiento de las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, así como a la generación de actitudes de respeto y valoración de las diferencias.
Artículo 351. Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC. Es un modelo de organización, articulación y gestión sectorial e intersectorial que fortalece y da sostenibilidad a los procesos de formación artística, cultural y patrimonial, mediante políticas, programas, estrategias y proyectos orientados a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos culturales, promover el desarrollo humano y contribuir a la formación integral de la ciudadanía.
Artículo 352. Finalidad del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. Generar condiciones de sostenibilidad y crecimiento para las iniciativas, programas y experiencias de formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad, las cuales aportan a la ampliación de opciones y acceso a oportunidades para la participación, contribución, interacción y goce de los derechos culturales en los ciclos vitales y en las poblaciones.
Artículo 353. Objetivos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC tiene los siguientes objetivos:
1. Formular concertadamente políticas, planes, programas, estrategias y proyectos que fortalezcan los procesos y las experiencias de formación artística, cultural y patrimonial desde la primera infancia y a lo largo de la vida, en el marco del enfoque poblacional, etario y diferencial, y en los niveles de educación formal e informal, en articulación con las políticas y lineamientos del orden nacional y distrital.
2. Implementar políticas, planes, programas, estrategias y proyectos a nivel sectorial e intersectorial que permitan la sostenibilidad, crecimiento y ampliación de los programas de formación artística, cultural y patrimonial, en articulación con el “Plan de Cultura de Bogotá: Una brújula hacia 2038”, la política educativa, social y el desarrollo profesional de los agentes culturales, institucionales y comunitarios.
3. Fortalecer capacidades y garantizar los derechos culturales de la ciudadanía mediante el acceso a la formación y la educación artística, cultural y patrimonial en los niveles de educación informal y formal, en ámbitos escolares, institucionales, sociales, comunitarios, territoriales, profesionalizantes, entre otros.
4. Articular las acciones jurídicas, técnicas, administrativas, operativas y pedagógicas a nivel sectorial e intersectorial, para permitir la implementación de los procesos y las experiencias de formación artística, cultural y patrimonial para la ciudadanía en jardines infantiles, colegios distritales - para aportar al desarrollo integral -, bibliotecas, centros de cuidado y servicios sociales, Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial, entre otros.
5. Generar acciones sectoriales e intersectoriales que garanticen la sostenibilidad y el funcionamiento de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial en los territorios del Distrito Capital, para promover las prácticas artísticas y culturales, el reconocimiento y la activación de los patrimonios, la ampliación de capacidades y el goce de la vida cultural de la ciudadanía.
6. Caracterizar, medir, evaluar e investigar las dinámicas, pedagogías y avances en la implementación de las políticas, planes, programas, estrategias o proyectos de formación artística, cultural y patrimonial.
7. Fortalecer las iniciativas y mecanismos de socialización y circulación de los avances pedagógicos, contenidos e información producida en los procesos de formación artística, cultural y patrimonial, para el intercambio de saberes y experiencias.
8. Promover el desarrollo profesional de artistas en formación, formadores, mediadores, promotores culturales, agentes comunitarios, entre otros, a través de su vinculación a los programas, estrategias o proyectos que fortalezcan los procesos y las experiencias de formación artística, cultural y patrimonial.
9. Fortalecer las capacidades y cualificaciones de los agentes culturales, institucionales y comunitarios, y ampliar las oportunidades para la gestión de las organizaciones que desarrollan iniciativas de formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad.
10. Diseñar e implementar estrategias que permitan fortalecer la formación artística, cultural y patrimonial mediante la promoción y el acceso a los procesos de formación para la profundización en educación media, así como desarrollar procesos de orientación socio ocupacional que proyecten la vida en la educación posmedia de las y los jóvenes hacia temas relacionados con el arte, la cultura y el patrimonio. De igual forma, fortalecer la cualificación y profesionalización de los agentes culturales, institucionales y comunitarios, a nivel técnico, tecnológico y de educación superior relacionadas con estas áreas del conocimiento.
Artículo 354. Principios del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC se regirá bajo los siguientes principios:
1. Formación artística, cultural y patrimonial esencial para la vida: la formación artística, cultural y patrimonial se entiende como un principio fundamental que debe garantizarse a la ciudadanía en general, desde la primera infancia y a lo largo de la vida. Este principio resulta esencial para los procesos de desarrollo humano, el ejercicio de los derechos culturales y la formación integral.
2. Articulación y complementariedad: las estrategias y las acciones entre las entidades, organizaciones y niveles territoriales para el desarrollo de la formación artística, cultural y patrimonial deben planificarse, ejecutarse y evaluarse de manera coordinada, buscando la acción conjunta y la optimización de procesos y recursos.
3. Reconocimiento: valoración y visibilización de los saberes, métodos y enseñanzas de las modalidades no convencionales, informales y no escolarizadas de las diferentes poblaciones.
4. Flexibilidad: las estrategias, programas e iniciativas de formación artística, cultural y patrimonial deben diseñarse e implementarse conforme a las necesidades de los habitantes de la ciudad, facilitando y motivando su participación.
5. Creatividad e innovación: las iniciativas de formación artística, cultural y patrimonial deben mantenerse en permanente actualización y exploración a través de dinámicas innovadoras y creativas, garantizando calidad y pertinencia.
6. Autonomía: los/as formadores/as y las comunidades de contexto tienen autonomía para explorar y transformar sus prácticas en arte, cultura y patrimonio a nivel pedagógico, además de formular propuestas de formación y evaluación en el marco de los principios y orientaciones del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
7. Cuidado de participantes: los procesos de formación artística, cultural y patrimonial deben sustentarse en metodologías, didácticas, materiales y espacios físicos que aseguren el cuidado y la integridad física, mental y emocional de los participantes, teniendo en cuenta los enfoques sectoriales, diferenciales y poblacionales.
8. Transparencia: los procesos y las dinámicas del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC serán divulgados de manera oportuna a través de canales y mecanismos de fácil acceso a la ciudadanía.
9. Enfoque poblacional-diferencial, de género y territorial: garantizar la oferta desde una perspectiva de enfoque poblacional-diferencial, de género y territorial.
CAPÍTULO 2
DE LOS AGENTES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL – SIDFAC
Artículo 355. De los agentes. Los agentes vinculados con el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC son los siguientes:
1. Entidades y autoridades públicas que planifican, ejecutan, evalúan y articulan programas y acciones de formación artística, cultural y patrimonial:
1.1. Secretaría de Educación del Distrito – SED.
1.2. Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS.
1.3. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.
1.4. Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP.
1.5. Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
1.6. Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB.
1.7. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
1.8. Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA.
1.9. Alcaldías Locales – Fondos de Desarrollo Local.
2. Instituciones de Educación Superior e Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano que cuentan con oferta de programas relacionados con las artes, la gestión cultural y el patrimonio:
2.1. Instituciones públicas y privadas con oferta de educación a nivel técnico y tecnológico.
2.2. Instituciones públicas y privadas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
2.3. Instituciones y universidades públicas y privadas con oferta de programas de pregrado y posgrado relacionados con las artes, la gestión cultural y el patrimonio.
3. Instituciones de educación preescolar, básica y media de carácter público y privado.
4. Establecimientos, organismos y organizaciones culturales que adelantan procesos de formación artística, cultural y patrimonial, tales como:
4.1. Academias artísticas.
4.2. Organizaciones, fundaciones, corporaciones, asociaciones, agrupaciones y colectivos que cuentan con oferta de programas de formación informal en prácticas disciplinares u oficios relacionados con las artes, la gestión cultural y el patrimonio.
4.3. Escuelas de Formación Artística y Cultural.
4.4. Red de Museos.
4.5. Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá, Biblored y bibliotecas comunitarias.
4.6. Centros de cuidado y servicio social o comunitario.
5. Comunidad participante en los procesos de formación artística, cultural y patrimonial:
5.1. Participantes de actividades y experiencias de formación artística, cultural y patrimonial en las localidades.
5.2. Ciudadanía que participe en los procesos artísticos pedagógicos ofrecidos por los agentes del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
5.3. Estudiantes de colegios públicos y privados.
5.4. Padres de familia y cuidadores.
5.5. Rectores y gobiernos estudiantiles.
5.6. Maestros y artistas formadores.
Artículo 356. Competencias de las Entidades y Autoridades. Las competencias de las entidades públicas y autoridades locales que integran el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC están enmarcadas y serán las establecidas conforme a las funciones asignadas en la normativa vigente.
CAPÍTULO 3
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
Artículo 357. Organización del Sistema. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC se organizará a partir de ámbitos de gestión estratégica y núcleos de acción, de la siguiente manera:
1. Ámbitos de gestión estratégica. Estos ámbitos representan las capacidades de las entidades participantes del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC para fortalecer su misión, mejorar su capacidad instalada, optimizar intervenciones y generar impactos significativos en la ciudadanía.
1.1. Sinergias sectoriales e intersectoriales. Capacidad de trabajar de manera articulada, conjunta y complementaria para planificar e implementar proyectos y estrategias sectoriales e intersectoriales de formación artística, cultural y patrimonial. Esto permite responder a las necesidades y aprovechar las oportunidades de desarrollo de los sectores sociales, poblacionales y diferenciales de la ciudad.
1.2. Gestión de recursos y sostenibilidad. Capacidad para gestionar y ejecutar recursos técnicos, humanos y financieros de orden local, distrital, nacional e internacional, que favorezcan el crecimiento y la sostenibilidad de programas, proyectos e iniciativas de formación artística, cultural y patrimonial. Esta gestión fortalece las condiciones para garantizar el ejercicio libre de los derechos culturales y dar apertura a oportunidades que fomenten el desarrollo humano. Además, incluye la capacidad para formular e implementar modelos y esquemas de financiación y fomento de los programas y actividades desarrolladas por cada entidad, de manera individual o conjunta, en el marco del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
1.3. Gestión del conocimiento. Capacidad de identificar, recolectar, organizar y compartir información cuantitativa y cualitativa sobre las dinámicas de gestión, contextos y experiencias de formación artística, cultural y patrimonial, para producir análisis, orientar la toma de decisiones y facilitar la implementación de acciones.
1.4. Gestión territorial y de la infraestructura. Capacidad de intervención conjunta y aceleración de los procesos de formación artística, cultural y patrimonial en las localidades, a partir de la optimización de recursos, la gestión de infraestructuras de cada sector, relacionada con los espacios funcionales y móviles, dotaciones, servicios y tecnologías necesarias para la formación artística, cultural y patrimonial; así como la coordinación con autoridades locales, la participación de agentes culturales, la ciudadanía y alianzas con actores privados.
1.5. Gestión pedagógica. Capacidad de producir y actualizar contenidos y pedagogías pertinentes, creativas e innovadoras, e integrar metodologías que fomenten el desarrollo de capacidades y el ejercicio de los derechos culturales mediante experiencias, prácticas y procesos de formación artística, cultural y patrimonial en ámbitos disciplinares, interdisciplinares y transdisciplinares.
1.6. Gestión de la comunicación. Capacidad de divulgar, compartir e intercambiar contenidos e información producida sobre las dinámicas, gestión, procesos y resultados de la formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad.
1.7. Gestión de la regulación. Capacidad para construir, valorar, reconocer, actualizar, cumplir y transformar las reglamentaciones, normas y políticas públicas que faciliten y fortalezcan el alcance de los procesos de formación artística, cultural y patrimonial.
2. Núcleos de Acción. Los núcleos de acción identifican los ejes y campos de desarrollo en los cuales se deben concentrar las intervenciones públicas y en los cuales deben medirse las transformaciones generadas por la implementación de procesos de formación artística, cultural y patrimonial, a saber:
2.1. Formación y experiencias artísticas, culturales y patrimoniales dirigidas a primera infancia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el ámbito escolar: El arte, la cultura y el patrimonio forman parte de la educación escolar para una formación integral y de calidad. Se busca articular las políticas de los sectores de educación y cultura para implementar estrategias que contribuyan al desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en las Instituciones Educativas Distritales - IED, mediante procesos de formación artística, cultural y patrimonial que garanticen la sostenibilidad, crecimiento y cobertura en los niveles de preescolar, básica y media.
2.2. Formación y experiencias en arte, cultura y patrimonio dirigidas a la ciudadanía en general (enfoques de grupos poblacionales, etarios, étnicos y diferenciales) en el ámbito institucional, social y comunitario en los territorios: Tiene como objeto ampliar y fortalecer la oferta de acciones sectoriales, intersectoriales y locales que articulen políticas de los sectores social y cultural dirigidas a la primera infancia, niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores, con enfoque poblacional, etario, étnico y diferencial, garantizando el ejercicio de los derechos culturales, promoviendo el desarrollo humano y potenciando el desarrollo integral. Asimismo, busca fortalecer los procesos e iniciativas de formación artística, cultural y patrimonial en el ámbito institucional, social y comunitario en los territorios; mejorar la calidad de la oferta y diversificar los procesos formativos; y contar con líneas de acción diferenciales para asegurar la participación de la primera infancia, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores, grupos étnicos y poblacionales, así como población vulnerable (ciudadanía en condición de habitabilidad en calle, personas en situación de discapacidad, mujeres víctimas de violencia, víctimas de conflicto armado, entre otros).
2.3. Formación en arte, cultura y patrimonio enfocada en la cualificación y/o profesionalización de agentes del sector: Busca fortalecer las capacidades, competencias, cualificaciones y profesionalización de los agentes culturales, institucionales y comunitarios que desarrollan iniciativas artísticas, culturales y patrimoniales. Además, motiva la vinculación y permanencia de estudiantes en programas de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano en áreas, disciplinas u oficios relacionados con las prácticas artísticas, el patrimonio, la gestión cultural, la economía cultural y creativa, entre otros.
2.4. Gestión del conocimiento, sistemas de información e investigaciones sobre formación en arte, cultura y patrimonio: Desarrollar y gestionar investigaciones, mediciones, sistemas de información sectorial e intersectorial relacionados con los procesos de formación artística, cultural y patrimonial implementados en el territorio distrital. Esto con el fin de gestionar el conocimiento, fomentar procesos de innovación a través de la relación con la tecnología digital y la inteligencia artificial, y orientar la toma de decisiones estratégicas de política pública.
2.5. Circulación y visibilización de procesos y experiencias de formación en arte, cultura y patrimonio: Promover y fortalecer la circulación y la visibilización de los procesos y experiencias de formación artística, cultural y patrimonial a nivel sectorial e intersectorial, que garanticen el ejercicio de los derechos culturales y el desarrollo humano.
Artículo 358. Revisión del SIDFAC. La organización y funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC debe ser revisada y actualizada cada cuatro (4) años, previa evaluación de los objetivos en correspondencia con el plan de trabajo anual definido en el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. Así, su estructura, prioridades y alcances se adaptarán a las políticas, dinámicas y transformaciones de la ciudad.
CAPÍTULO 4
DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL
Artículo 359. Objeto de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC tiene como objeto orientar y articular las acciones, concertar los lineamientos, las políticas, programas, estrategias y proyectos, así como hacer seguimiento a los avances del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
Artículo 360. Integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural estará conformada de la siguiente manera:
1. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD o su delegado/a, quien la presidirá;
2. El/la Secretario/a de Educación del Distrito - SED o su delegado/a;
3. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social - SDIS o su delegado/a;
4. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno - SDG o su delegado/a;
5. El/la Director/a del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP o su delegado/a;
6. El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a;
7. El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a;
8. El/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a;
9. El/la Director/a de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA- o su delegado/a;
10. Dos (2) delegados de las Instituciones de Educación Superior y Universidades públicas y privadas con oferta de programas de pregrado y posgrado relacionadas con las artes, la gestión cultural y el patrimonio.
Parágrafo 1. A las sesiones de la Comisión Intersectorial podrán asistir como invitados/as, ocasionales o permanentes, con voz, pero sin voto, actores e instituciones públicas y privadas que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
Parágrafo 2. Los integrantes de la Comisión Intersectorial no recibirán ninguna remuneración económica o en especie por su gestión, entendiéndose que su participación es ad honorem.
Parágrafo 3. Las delegaciones de los servidores públicos que integran la Comisión Intersectorial solo podrán hacerse a servidores públicos de carácter directivo o asesor, conforme al artículo 9 de la Ley 489 de 1998. El acto administrativo de delegación deberá remitirse a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural.
Parágrafo 4. Para la selección de los/as delegados/as de las Instituciones de Educación Superior y Universidades públicas y privadas de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD convocará a los representantes de las instituciones que tengan oferta de programas de pregrado y posgrado relacionados con las artes, la gestión cultural y el patrimonio, para que designen sus delegados/as mediante una metodología que establezca la entidad, seleccionándolos de forma democrática.
Artículo 361. Funciones generales de la Comisión Intersectorial del Sistema de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. En correspondencia con el artículo segundo del Decreto Distrital 546 de 2007, tendrá las siguientes funciones generales:
1. Articular y orientar la ejecución de funciones, la prestación de servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política cultural relacionadas con la formación artística, cultural y patrimonial, que comprometan organismos o entidades pertenecientes a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.
2. Coordinar con las entidades y sectores la implementación de las políticas, estrategias y programas de formación artística, cultural y patrimonial definidos en el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y demás planes y programas distritales.
3. Coordinar y efectuar el seguimiento a la gestión intersectorial.
Artículo 362. Funciones específicas de la Comisión Intersectorial del Sistema de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Coordinar el funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC para garantizar la sostenibilidad y el fortalecimiento de los programas y procesos de formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad.
2. Coordinar la articulación institucional, sectorial e intersectorial que permita implementar los lineamientos, políticas y estrategias relacionadas con la formación artística, cultural y patrimonial, para garantizar los derechos culturales y el desarrollo humano.
3. Concertar las acciones necesarias para implementar estrategias, programas y planes de acción que aseguren el logro de los objetivos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC.
4. Impartir lineamientos sobre los procesos de formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad, asesorar las propuestas presentadas mediante los mecanismos diseñados para tal fin y emitir los conceptos necesarios para tal propósito.
5. Hacer seguimiento a la gestión y resultados de los planes y proyectos sectoriales e intersectoriales de formación artística, cultural y patrimonial, para facilitar la toma de decisiones cualificadas.
6. Definir su propio reglamento interno.
Artículo 363. Régimen general de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes de la Comisión Intersectorial que tengan la calidad de servidores públicos estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley. Igualmente, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios de la Comisión Intersectorial, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.
Artículo 364. Sesiones. La Comisión Intersectorial sesionará presencial o virtual, de manera ordinaria, cuatro (4) veces al año. No obstante, podrá sesionar de manera extraordinaria por solicitud motivada de alguno de sus integrantes.
Artículo 365. Quórum y decisiones. La Comisión Intersectorial podrá deliberar cuando se halle presente la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los integrantes que participen en la sesión con derecho a voto.
Artículo 366. Presidencia. La presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC estará a cargo del/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a que será el/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces.
Artículo 367. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, conforme a lo establecido en la Resolución 233 de 2018 modificada por la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o norma que la modifique o sustituya, las siguientes:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial.
6. Suscribir los informes de gestión trimestral y anual.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos para su publicación.
8. Ejercer las demás funciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial.
Artículo 368. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC estará a cargo de el/la profesional designado/a por el/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, o quien haga sus veces, en condición de presidente/a de la instancia, quien participará con voz pero sin voto y tendrá a su cargo las siguientes funciones conforme con lo establecido en la Resolución 233 de 2018 modificada por la Resolución 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o la norma que la modifique o sustituya, a saber:
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y realizar seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y realizar seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes de la Comisión Intersectorial, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la presidencia su suscripción.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Comisión Intersectorial y demás documentos relacionados.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión Intersectorial.
11. Desempeñar las demás funciones necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 369. Reglamento Interno. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC actualizará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los cuatro (4) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Distrital.
Artículo 370. Unidad Técnica de Apoyo - UTA. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC contará con una Unidad Técnica de Apoyo - UTA, encargada de brindar soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica. Su funcionamiento será establecido en el reglamento interno de la Comisión Intersectorial.
La Unidad Técnica de Apoyo - UTA estará conformada por profesionales de planta y colaboradores vinculados a las entidades integrantes de la Comisión Intersectorial, designados/as mediante escrito que deberá remitirse a la Secretaría Técnica de la instancia. En relación con la Comisión Intersectorial, la Unidad Técnica de Apoyo dependerá de la Secretaría Técnica, quien dirigirá el desarrollo de su labor y tendrá las siguientes funciones:
1. Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.
2. Diseñar instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones adoptadas por la Comisión Intersectorial.
3. Apoyar la elaboración del reglamento interno de la Comisión Intersectorial para ser sometido a su consideración.
4. Elaborar informes periódicos sobre el avance de los compromisos.
5. Prestar apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.
CAPÍTULO 5
CENTROS DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL
Artículo 371. De los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial. Los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial en Bogotá, Distrito Capital, son espacios dispuestos y adecuados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y sus entidades adscritas, para desarrollar procesos de formación en prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, disciplinares, inter y transdisciplinares, así como en la apreciación artística, cultural y patrimonial. En estos espacios confluyen agentes sociales y se promueven la experimentación y el fortalecimiento de prácticas pedagógicas, de investigación, estudio, interpretación, creación y validación social, con el ánimo de propiciar la diversidad de modos, prácticas y contenidos de acuerdo con los contextos, sentires y saberes interculturales de la población.
De acuerdo con las tipologías de equipamientos culturales definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto Distrital 555 de 2021, por medio de la Resolución No. 365 del 2 de junio de 2023, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD, se establecen las siguientes categorías: Circulación, Fomento a la lectura, Formación, Memoria y Polifuncionales.
Dentro de la categoría de “formación” se encuentran las siguientes tipologías de equipamientos culturales, cuya vocación principal se centra en la formación artística y cultural: Centros de formación CREA, Laboratorios NIDOS, Centros Filarmónicos, entre otros.
Forman parte de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial aquellos equipamientos cuya vocación, en el marco de su misión y quehacer, implementan procesos, actividades y estrategias dirigidas a la formación artística, cultural y patrimonial, como lo son las bibliotecas, Centros de Ciencias o Centros de Desarrollo Comunitario.
Artículo 372. Finalidad de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial. Los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial contribuyen al ejercicio de los derechos culturales y al desarrollo de capacidades, competencias, habilidades y talentos para la creación, creatividad, sensibilidad, participación cultural, diversidad y valoración de las diferencias, disfrute estético, interacción lúdica, filiación, afecto y desarrollo cognitivo y socioemocional de los habitantes de Bogotá y sus localidades.
Artículo 373. Objetivos de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial. Los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial estarán disponibles para desarrollar actividades en función de la misionalidad de los programas de las entidades que conforman el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, cumpliendo los procedimientos administrativos y de los siguientes objetivos:
1. Ampliar las posibilidades de acceso, participación y contribución a la práctica, conocimiento, apreciación y disfrute de las artes, la cultura y el patrimonio cultural en todas las poblaciones y localidades de Bogotá, facilitando la construcción de proyectos de vida en torno a estos procesos.
2. Poner a disposición espacios funcionales y móviles, dotaciones, servicios y tecnologías para la prestación de servicios de formación artística, cultural y patrimonial de calidad, que cuenten con condiciones para implementar modelos, prácticas pedagógicas y didácticas diseñadas según la disponibilidad de los espacios y acorde a los procedimientos de las entidades.
3. Brindar espacios adecuados, seguros, dotados y enriquecidos para la atención e implementación de experiencias artísticas, culturales y patrimoniales destinadas a la primera infancia, sus familias y cuidadores.
4. Fomentar el desarrollo de destrezas y habilidades artísticas en la población de Bogotá, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
5. Ofrecer alternativas para el desarrollo vocacional en las artes, la cultura y el patrimonio cultural en niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
6. Brindar opciones para el desarrollo de prácticas artísticas, culturales y patrimoniales en las personas durante todas las etapas del ciclo vital.
7. Mantener una oferta permanente de capacitación en contenidos, conocimientos y herramientas para la gestión, emprendimiento cultural y cualificación en actividades y oficios asociados con la economía cultural y creativa.
8. Implementar líneas de acción pedagógica dirigidas a población adulta, población con discapacidad, personas mayores, grupos étnicos, poblacionales y población vulnerable.
9. Poner a disposición la infraestructura necesaria para recibir a la población escolar de los colegios oficiales en los que se presten atenciones de formación artística, cultural y patrimonial en el marco de las estrategias para la ampliación del tiempo escolar.
10. Servir como espacio para la preparación y ensayo de agrupaciones artísticas y culturales locales.
11. Articular y cogestionar los recursos y procesos de formación artística, cultural y patrimonial con las entidades del sector cultura, recreación y deporte, con las iniciativas de las alcaldías locales y otras entidades del distrito.
12. Crear espacios de construcción e intercambio de conocimiento, investigación y creación en torno a la pedagogía propia del arte, la cultura y el patrimonio en las localidades.
13. Servir como espacio para la circulación, visibilización y valoración de procesos de formación en arte, cultura y patrimonio.
14. Desarrollar alianzas con instituciones de educación de naturaleza privada, para fortalecer la proyección y sostenibilidad de los centros de formación.
Artículo 374. Del funcionamiento de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial. Cada Unidad de Planeamiento Local - UPL de la ciudad contará como mínimo con alguno de los servicios culturales correspondientes a las tipologías definidas en el artículo 23 del presente Decreto Distrital. Estos servicios estarán a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD o alguna de sus entidades adscritas y contará con una estructura administrativa, organizativa, pedagógica y dotacional adecuada para la práctica artística, cultural y patrimonial.
Con el fin de ampliar, facilitar y garantizar el acceso de la ciudadanía a los diversos lenguajes y prácticas artísticas, culturales y patrimoniales, se deben promover los modelos de operación en equipamientos de carácter netamente cultural, de operación en equipamientos de carácter polifuncional y de operación en equipamientos de carácter multifuncional en la condición de hibridación de servicios. Esto busca lograr mayor cobertura en la prestación de servicios sociales, optimizando el suelo disponible, con criterios de multifuncionalidad y concurrencia de inversión entre las entidades que presten cualquiera de los servicios del sistema del cuidado.
El ingreso a los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial es abierto a toda la comunidad. La cobertura dependerá de los programas, líneas de acción pedagógica y grupos poblacionales priorizados desde las políticas y orientaciones del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, del Plan Maestro de Servicios Sociales y del Cuidado, y de los Planes de Desarrollo.
Parágrafo. Cada uno de los Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial presentará una oferta de líneas de formación flexible, de acuerdo con las necesidades y demandas de las poblaciones locales y los énfasis de las políticas sectoriales e intersectoriales. Asimismo, se promoverá la existencia de espacios adecuados, seguros, dotados y enriquecidos para la implementación de experiencias artísticas y culturales dirigidas a la primera infancia, sus familias y cuidadores.
CAPÍTULO 6
INFORMACIÓN SECTORIAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, CULTURAL Y PATRIMONIAL
Artículo 375. Información sectorial de formación artística, cultural y patrimonial. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, en el marco del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, desarrollará e implementará un módulo de información sectorial Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial articulado a la plataforma Cultured Bogotá, o la que haga sus veces, que permita el registro, consolidación, procesamiento, análisis, difusión y consumo de la información relacionada con los procesos de formación artística, cultural y patrimonial implementados en el territorio distrital, con el fin de gestionar el conocimiento y orientar la toma de decisiones estratégicas de política pública.
Artículo 376. Objetivo del módulo de información sectorial de formación artística, cultural y patrimonial. El módulo de información sectorial de formación artística, cultural y patrimonial contará con información consolidada y oportuna sobre las atenciones, oferta, líneas de atención, servicios y Centros de Formación Artística, Cultural y Patrimonial a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y sus entidades adscritas: Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC y la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA, en el marco del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, brindadas a la población en el Distrito. Este módulo centralizará las atenciones y dispondrá de información estratégica para identificar brechas, fortalecer la oferta, focalizar servicios, generar análisis, gestionar conocimiento, tomar decisiones informadas y aportar en el diseño, implementación y materialización de políticas públicas culturales.
Artículo 377. Funcionamiento del módulo de información sectorial de formación artística, cultural y patrimonial. Se concertará y establecerá los lineamientos para el funcionamiento del módulo de información sectorial de formación artística, cultural y patrimonial, el cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD. Esto considerando los compromisos de las entidades, restricciones en el tratamiento y seguridad de la información, tipos y periodicidad de los reportes, y condiciones y mecanismos para transferir o intercambiar la información, con el propósito de asegurar la interoperabilidad entre sistemas de información que cuentan con datos relevantes en materia de formación artística, cultural y patrimonial en la ciudad. El texto original del Título 14 era el siguiente: TÍTULO 14 SISTEMA
DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL CAPÍTULO 1 DEL
SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN
ARTÍSTICA Y CULTURAL Artículo
349. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto
actualizar el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, en
lo concerniente a sus agentes, instancias, organización y funcionamiento; así
como también reglamentar el funcionamiento de los Centros de Formación Musical
y Artística - Cultural que hacen parte de éste. El
presente Decreto busca beneficiar a toda la población del Distrito Capital
ampliando las posibilidades de oferta, acceso y calidad en la Formación
Artística y Cultural. (Decreto
Distrital 863 de 2019 artículo 1) Artículo
350. De la Formación Artística y Cultural. La formación artística y
cultural se entiende como el proceso de intervención e interacción pedagógica,
en los campos o disciplinas artísticas, culturales o patrimoniales, que
potencia a las artes y la cultura como mediadoras para la generación de saberes,
capacidades, actitudes y competencias que aporten al desarrollo humano de las
personas que habitan la ciudad. La formación artística y cultural es fundamental para la expresión y el ejercicio libre de la corporalidad desde etapas tempranas del crecimiento, despierta la sensibilidad, la creatividad y la apertura a la vivencia y comprensión de experiencias estéticas; promueve valores y actitudes de respeto y valoración de la diferencia. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 2) Artículo 351. Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural en un modelo de organización y gestión sectorial e intersectorial que fortalece, da sostenibilidad e integra los procesos de formación artística y cultural, con las estrategias, programas y macro-proyectos que aportan al desarrollo humano de los habitantes del Distrito Capital. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 3) Artículo 352. Finalidad del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. Generar condiciones de sostenibilidad y crecimiento para las iniciativas, programas y experiencias de formación artística y cultural en la ciudad, las cuales aportan a la ampliación de opciones y oportunidades para la participación, interacción y goce de la vida cultural por parte de la ciudadanía, en todas las etapas del ciclo vital y en todos los territorios de la ciudad. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 4) Artículo 353. Objetivos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. El SIDFAC tiene los siguientes objetivos: 1.
Formular concertadamente políticas, planes, programas y lineamientos que
fortalezcan las prácticas de formación artística y cultural. 2. Organizar y articular las acciones sectoriales e intersectoriales en materia de formación artística y cultural. 3. Medir, monitorear, evaluar y caracterizar las dinámicas y los avances en la implementación de las políticas, programas y proyectos de formación artística y cultural. 4. Promover iniciativas de investigación, construcción de conocimiento, innovación, intercambio de saberes y experiencias, en torno a las pedagogías propias de las artes, la cultura y el patrimonio cultural. 5. Fortalecer y ampliar la oferta de acciones de formación y experiencias pedagógicas de las entidades del sector cultura, recreación y deporte, dirigidas a grupos etarios, étnicos y poblacionales, especialmente a mujeres gestantes, bebes, niños, niñas, sus familias y cuidadores, en el marco de la atención integral a la primera infancia. 6. Diseñar y ejecutar las acciones administrativas, pedagógicas y operativas necesarias en las entidades del sector cultura, recreación y deporte, para apoyar la implementación de la Jornada Única y la Jornada Extendida en los colegios Distritales de la ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital Único del sector Educación. 7. Implementar mecanismos para la planeación y ejecución conjunta de iniciativas y proyectos de formación artística y cultural entre las alcaldías locales, entidades del sector cultura, recreación y deporte y otras instituciones; así como para la articulación de las iniciativas locales de formación con los modelos pedagógicos de los programas distritales. 8. Fortalecer las capacidades y cualificaciones de los agentes artísticos y culturales, y ampliar las oportunidades para la gestión de las organizaciones que desarrollan iniciativas de formación artística y cultural en la ciudad. 9. Fortalecer las iniciativas y mecanismos de socialización y circulación de los avances pedagógicos, los contenidos y la información producida en los procesos de formación artística y cultural. 10. Gestionar la concertación y actualización de reglas del juego, reglamentaciones, marcos normativos y estándares de calidad que faciliten y fortalezcan los procesos de formación artística y cultural. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 5) Artículo 354. Principios del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC se regirá bajo los siguientes principios: 1. Articulación y acción colectiva: La sinergia, coordinación y acción conjunta entre los agentes, facilita y optimiza la planificación e intervención efectiva en los territorios. 2. Integración: Los procesos de formación artística y cultural deben convertirse en mediadores para el encuentro, el intercambio, la valoración y goce colectivo de la diferencia y la diversidad. 3. Complementariedad: Las estrategias y acciones de formación artística y cultural deben planificarse y ejecutarse de manera complementaria entre entidades, organizaciones y niveles territoriales. 4. Reconocimiento: Reconocimiento, valoración y visibilización de los saberes, métodos y enseñanzas de las modalidades no convencionales, no formales y no escolarizadas de las diferentes poblaciones. 5. Flexibilidad: Las estrategias, programas e iniciativas de formación artística y cultural deben diseñarse e implementarse de acuerdo con las necesidades de los habitantes de la ciudad, facilitando y motivando su participación. 6. Creatividad e innovación: Las iniciativas de formación artística y cultural deben estar en permanente actualización y exploración a través de dinámicas innovadoras y creativas de calidad y pertinencia. 7. Autonomía: Los formadores y las comunidades de contexto tienen autonomía para explorar y transformar sus prácticas artísticas pedagógicas y formular propuestas de formación en el marco de los principios y orientaciones del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. Lo anterior, de acuerdo con los currículos y PEI, cuando corresponda. 8. Cuidado por usuarios y participantes: Los procesos de formación artística y cultural deben apoyarse en metodologias, didácticas, materiales y espacios físicos que aseguren la seguridad y la integridad física de los participantes. 9. Transparencia: Los procesos y las dinámicas del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, serán divulgados de manera oportuna a través de canales y mecanismos de fácil acceso a la ciudadanía. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 6) CAPÍTULO 2 DE LOS AGENTES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL – SIDFAC Artículo 355. De los agentes. Los agentes vinculados con el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, son los siguientes: 1. Autoridades públicas que planifican y ejecutan programas de formación artística y cultural: 1.1. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SDCRD. 1.2. Secretaría de Educación del Distrito – SED. 1.3. Instituto Distrital de las Artes – IDARTES. 1.4. Orquesta Filarmónica de Bogotá- OFB. 1.5. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC. 1.6. Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA. 1.7. Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP. 1.8. Alcaldías Locales – Fondos de Desarrollo Local. 2. Instituciones de educación superior e instituciones para el trabajo y el desarrollo humano que cuentan con oferta de programas relacionados con las artes, la gestión y el patrimonio cultural. 2.1. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. 2.2. Instituciones privadas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 2.3. Instituciones y Universidades públicas y privadas con oferta de programas de pregrado y posgrado relacionados con las artes, la gestión y el patrimonio cultural. 3 Instituciones de educación preescolar, básica y media de carácter público y privado 3.1. Instituciones y Centros Educativos Públicos Distritales. 3.2. Colegios privados. 4. Establecimientos, organismos y organizaciones culturales que adelantan procesos de Formación Artística y Cultural, tales como: 4.1. Academias artísticas. 4.2. Organizaciones, fundaciones, corporaciones o asociaciones que cuentan con oferta de programas de formación informal en prácticas disciplinares u oficios relacionados con las artes, la gestión y el patrimonio cultural. 4.3. Escuelas de Formación Artística y Cultural. 4.4. Red de Museos. 4.5. Bibliotecas Públicas y Comunitarias. 4.6. Centros de Desarrollo Comunitario CDC. 4.7. Jardines de la Secretaría Distrital de Integración Social 5 Comunidad de contexto vinculadas o beneficiarias de los procesos de Formación Artística y Cultural: 5.1. Padres de Familia y cuidadores. 5.2. Rectores y gobiernos estudiantiles. 5.3. Estudiantes de colegios públicos y privados. 5.4. Maestros y Artistas Formadores. 5.5. Participantes de procesos de formación artística y cultural. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 7) Artículo 356. Competencias de las Entidades. Las competencias de las entidades públicas que integran el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural- SIDFAC son las siguientes, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones: 1. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En cumplimiento de la función de coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades, es competencia de la entidad: 1.1 Coordinar la articulación, regulación y el funcionamiento del Sistema. 1.2 Formular de manera concertada las políticas, planes y programas del Sistema. 1.3 Formular el Plan Sectorial para la formación artística y cultural. 1.4 Coordinar la formulación de los lineamientos administrativos y las orientaciones pedagógicas para los procesos de formación en el marco del Sistema. 1.5 Formular los lineamientos para los mecanismos de fomento a la investigación sobre la formación artística y cultural. 1.6 Adelantar las gestiones necesarias para la financiación del Sistema. 1.7. Liderar las relaciones interinstitucionales, sectoriales, distritales, nacionales e internacionales para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema. 1.8 Evaluar y hacer seguimiento al funcionamiento del Sistema. 1.9. Coordinar los procesos de validación social de las prácticas pedagógicas entre pares, organismos públicos y organizaciones privadas y la comunidad. 1.10. Fortalecer y desarrollar las culturas escritas y las prácticas artísticas que se desarrollan en las bibliotecas administradas y coordinadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD. 1.11. Implementar y poner en funcionamiento con las entidades adscritas al sector, los Centros de Formación Musical y Artística. 1.12. Adelantar en conjunto con las entidades adscritas al sector, la consecución y adecuación de los espacios donde funcionarán los Centros de Formación Musical y Artística. 1.13. Determinar junto con las entidades adscritas al sector, el proceso formativo y los materiales necesarios para el funcionamiento de los Centros de Formación Musical y Artística. 2. Secretaría de Educación del Distrito. En cumplimiento de su objeto es competencia de la SED: 2.1. Coadyuvar para que el Sistema se desarrolle con criterios de pertinencia, calidad y equidad en la formación. 2.2. Formular junto con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las políticas necesarias para el funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural. 2.3. Impulsar estrategias y programas para incorporar los campos de las artes y la cultura en el desarrollo y formación de la niñez y la juventud. 2.4. Participar en la formulación de estrategias para fomentar la investigación, innovación y el desarrollo de los contenidos pedagógicos, los métodos de enseñanza y la utilización de nuevas tecnologías para la formación en artes y cultura. 2.5. Propender por la articulación de los programas de la Secretaría de Educación del Distrito con los Programas de Formación Artística y Cultural del Sistema. 2.6. Facilitar la articulación entre las modalidades de formación del Sistema con los niveles y modalidades del sistema educativo formal. 2.7. Promover la creación de Colegios con formación artística y cultural en la ciudad. 3. Instituto Distrital de las Artes – IDARTES. En lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, es competencia del IDARTES: 3.1. Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de formación artística que desarrolle esta entidad. 3.2. Apoyar las iniciativas de formación artística y cultural de las organizaciones artísticas y culturales. 3.3. Apoyar la implementación de los Centros de Formación Musical y Artística. 3.4. Participar en el diseño y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI y en la gestión directiva, académica, administrativa y de la comunidad para la aprobación y el funcionamiento de los Colegios Artísticos en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito- SED. 3.5. Establecer y desarrollar propuestas metodológicas y prácticas para la formación artística en los Centros de Formación. 3.6. Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación artística. 3.7. Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impactos de sus programas de formación. 3.8. Administrar y mantener los Centros de Formación Musical y Artística a su cargo. 3.9. Establecer las estrategias para ampliar su cobertura y oferta programática. 3.10. Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la formación en los Centros de Formación Musical y Artística. 4. Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB. En lo relacionado con fortalecer los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico, es competencia de la OFB: 4.1. Formular, ejecutar y evaluar proyectos de formación en música sinfónica, académica y canto lírico. 4.2. Apoyar la implementación de los Centros de Formación Musical y Artística. 4.3.Implementar programas de formación en música sinfónica, académica y canto lírico en los Centros de Formación Musical y Artística. 4.4. Participar en la formulación y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional - PEI de los Colegios Filarmónicos en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito- SED. 4.5. Establecer y desarrollar estrategias pedagógicas para la formación en música sinfónica, académica y canto lírico. 4.6. Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación de la música sinfónica, académica y el canto lírico. 4.7. Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impactos de sus programas de formación musical. 4.8. Gestionar ante las Alcaldías Locales e instituciones públicas, y privadas, la creación de Centros Filarmónicos Locales y contribuir con su funcionamiento y sostenibilidad. 4.9. Establecer las estrategias para ampliar su cobertura y oferta programática. 4.10. Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la atención en los Centros de Formación Musical y Artística. 5. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC. En lo relacionado con la investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital, es de competencia del IDPC: 5.1. Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de formación en patrimonio cultural. 5.2. Implementar los programas de formación en patrimonio cultural. 5.3. Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación en patrimonio cultural. 5.4. Establecer y desarrollar las estrategias pedagógicas para la formación cultural en patrimonio. 5.5. Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impacto de los programas de formación cultural en patrimonio. 5.6. Establecer las estrategias para ampliar su cobertura y oferta programática. 5.7. Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la formación en patrimonio cultural. 6. Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA. En relación con la misionalidad de la Entidad como plataforma pública, líder de la transformación cultural y la revitalización del Centro de Bogotá, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 004 de 2017 deben cumplir entre otras con las funciones de “Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de la cultura” y “Gestionar el diseño, implementación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la formación, creación, investigación, circulación y apropiación del arte y la cultura”, es de competencia de la Fundación: 6.1. Diseñar y ejecutar programas orientados a incentivar la apropiación del conocimiento de la historia y actualidad política distrital y nacional y promover la conciencia democrática en el Distrito Capital. 6.2. Apoyar el fortalecimiento de las iniciativas de formación artística y cultural de las organizaciones artísticas y culturales de su área de influencia. 6.3. Establecer y desarrollar estrategias pedagógicas para la formación artística en los programas que desarrolle esta entidad. 6.4. Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación artística. 6.5. Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impactos de sus programas de formación. 6.6. Articular sus programas de formación y la programación artística en sus escenarios, salas de exposición y espacios itinerantes. 6.7. Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la atención en los Centros de Formación Musical y Artística. 6.8. Establecer estrategias de apropiación frente a los lenguajes artísticos para la ciudadanía. 7. Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP. De acuerdo a sus funciones le corresponde al IDEP, producir conocimiento pedagógico mediante la investigación, la innovación y desarrollo de la formación, igualmente apoyar al cumplimiento de los objetivos del Sistema para contribuir en la construcción de saberes. 8. Alcaldías Locales. En cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016, corresponde a las Alcaldías Locales: “Coordinar la ejecución en el territorio de los planes programas y proyectos de las entidades y organismos Distritales que intervienen en la localidad, como complemento al Plan de Desarrollo local, conforme a los lineamientos y orientaciones distritales” y “Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local”. 8.1. Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de formación artística y cultural que se implementen con recursos de los Fondos de Desarrollo Local. 8.2. Apoyar las iniciativas de formación artística y cultural de las organizaciones artísticas y culturales locales. 8.3. Apoyar la implementación de los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural, de manera articulada y complementaria con la SCRD y sus entidades adscritas. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 8) CAPÍTULO 3 ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL Artículo 357. Coordinación Interinstitucional. La coordinación y el seguimiento interinstitucional del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC- serán ejercidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo cual definirá las políticas generales a las que deben orientarse las acciones del Sistema. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 9) Artículo 358. Organización del Sistema. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC- se organiza a partir de ámbitos de gestión y núcleos de acción, así: 1. Ámbitos de gestión estratégica: Las instituciones deben transformar y fortalecer sus estructuras y mecanismos de gestión conjunta para fortalecer su capacidad instalada, mejorar las intervenciones y generar impacto. 1.1. Sinergias intersectoriales: Capacidad de trabajar de manera articulada, conjunta y complementaria, para planificar e implementar proyectos y estrategias sectoriales e intersectoriales de formación artística y cultural que den respuesta a las necesidades y oportunidades de la ciudad. 1.2. Gestión del conocimiento: Capacidad de identificar, recolectar, organizar y compartir información cuantitativa y cualitativa sobre las dinámicas de gestión, contextos y experiencias de formación artística y cultural, para producir análisis, orientar la toma de decisiones y la implementación de acciones. 1.3. Gestión territorial y de la infraestructura: Capacidad de intervención conjunta y aceleración de los procesos de formación artística en las localidades a partir de la optimización de recursos, la gestión de infraestructuras sectoriales (Espacios funcionales y móviles, dotaciones, servicios y tecnologías para la prestación de servicios de formación artística y cultural), la cooperación intersectorial, la coordinación con autoridades locales, la participación de agentes culturales, ciudadana y las alianzas con agentes privados. 1.4. Gestión pedagógica: Capacidad de producción, actualización de contenidos, pedagogías pertinentes, creativas e innovadoras; e integración de metodologías que fomenten la apreciación artística, las prácticas inter y transdisciplinares. 1.5.Gestión de la Comunicación: Capacidad de transmitir, divulgar, compartir e intercambiar los discursos, contenidos e información producida sobre las dinámicas, procesos y resultados de la gestión de la formación artística y cultural. 1.6. Gestión de la Regulación: Capacidad para construir, valorar, reconocer, actualizar, cumplir, y transformar reglas del juego, reglamentaciones y normas que faciliten y fortalezcan el alcance de los procesos de formación artística y cultural. 2 Núcleos de Acción: Los núcleos de acción identifican los ejes, campos o estrategias de desarrollo en los cuales se deben concentrar las intervenciones públicas y se deben medir las trasformaciones generadas por la implementación de procesos de formación artística y cultural. 2.1. Experiencias artísticas y culturales para una primera infancia feliz: Ampliar y fortalecer la oferta de acciones de las entidades del sector dirigidas a mujeres gestantes, bebes, niños, niñas y sus familias, en el marco de la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia. 2.2. Arte y patrimonio cultural en la escuela para una educación integral de calidad: Articular y armonizar las atenciones de formación del sector cultura, recreación y deporte, en las políticas y los programas de Jornada Única y Jornada Extendida, en los CED e IED, en los niveles de preescolar, básica y media. 2.3. Capital humano y social para un sector cultural más fuerte: Fortalecer las capacidades, competencias y cualificaciones de los agentes que desarrollan iniciativas artísticos y culturales; motivar la vinculación de estudiantes a programas de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano en áreas, disciplinas u oficios relacionados con las prácticas artísticas, el patrimonio cultural, la gestión cultural y la economía cultural y creativa. También será fundamental ampliar las oportunidades para la gestión de las instituciones y organizaciones que desarrollan iniciativas de formación artística y cultural en la ciudad. 2.4. Formación con calidad en todas las localidades: Fortalecer los procesos e iniciativas de formación artística y cultural en las localidades; ampliar la oferta de atenciones y participantes en procesos de formación; y, contar con líneas de acción diferenciales para asegurar la participación de jóvenes, adultos, adultos mayores, grupos étnicos y poblacionales, así como población vulnerable. Parágrafo. La organización del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, debe ser revisada y actualizada cada cuatro años, de manera que su estructura y prioridades se adapten a las dinámicas y transformaciones de la ciudad. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 10) CAPÍTULO 4 DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL Artículo 359. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural. Actualícese la Comisión intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, que tiene por objeto orientar y articular las acciones, concertar los lineamientos, las políticas, estrategias; y, hacer seguimiento a los avances del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 11 ) Artículo 360. Integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural estará conformado de la siguiente manera: 1. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a, quien la presidirá; 2. El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a; 3. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a; 4. El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a; 5. El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a; 6. El/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a; 7. El/la Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA- o su delegado/a 8. El/la Director/a del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP- o su delegado/a. Parágrafo 1. A las sesiones de la Comisión podrán asistir como invitados/as permanentes, con voz, pero sin voto, los servidores públicos encargados de coordinar los proyectos de formación artística cultural y los programas donde se implementen acciones y alianzas intersectoriales, en cada una de las entidades. También podrán ser invitados delegados de espacios de participación u organizaciones de la sociedad civil. Parágrafo 2. Los integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC no recibirán ninguna remuneración por su gestión y se entenderá que su participación es ad honorem. Parágrafo 3. Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte de la Comisión sólo podrán hacerse a servidores públicos de carácter directivo o asesor. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 12) Artículo 361. Régimen general de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes de la Comisión que tengan la calidad de servidores públicos estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley. Igualmente, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios de la Comisión, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 13) Artículo 362. Sesiones. La Comisión Intersectorial sesionará ordinariamente tres (3) veces al año, y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros de la Comisión lo soliciten. Parágrafo. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos, a delegados de redes, colectivos u organizaciones que representen intereses colectivos de los agentes que hacen parte del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC; también podrá invitar a personas naturales o delegados de entidades, organizaciones o instituciones académicas, que puedan aportar a los procesos de desarrollo de la formación artística y cultural de la ciudad. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 14) Artículo 363. Quórum y decisiones. La Comisión podrá deliberar cuando se halle presente la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los integrantes con derecho a voto. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 15) Artículo 364. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural estará a cargo del (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) que será el Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 16) Artículo 365. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural: 1.Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión, entre ellas el reglamento interno. 2. Programar anualmente las sesiones ordinarias. 3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran. 4. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial. 5.Suscribir el informe de gestión. 6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación. 7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comisión. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 17) Artículo 366. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural estará a cargo de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz, pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones: 1. Proyectar el reglamento interno de la Comisión. 2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia. 3. Verificar el quórum antes de sesionar. 4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia. 5. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes de la Comisión, si así se requiere. 6.Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción. 7. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 8. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Comisión y demás documentos relacionados. 9. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión. 10. Hacer seguimiento a la Unidad Técnica de Apoyo de la que trata el artículo 20 del presente Decreto y a los comités o mesas de trabajo que se conformen por solicitud de la Comisión para desarrollar temas específicos; 11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 18) Artículo 367. Reglamento Interno. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, adoptará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 19) Artículo
368. Unidad Técnica de Apoyo. La Comisión Intersectorial del Sistema
Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, contará con una Unidad
Técnica de Apoyo que se encargará de implementar y hacer seguimiento a las
políticas, lineamientos, estrategias y planes de acción definidos por la
Comisión; así como a la articulación de acciones para la gestión y el
funcionamiento de los Centros de formación Musical y Artística – cultural. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 20) Artículo 369. Integrantes de la Unidad de Técnica de Apoyo. La Unidad Técnica de Apoyo estará conformada de la siguiente manera: 1. El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD - o su delegado/a, quien la coordinará; 2. El/la Subdirector/a de Formación Artística del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a; 3. El/la Director/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a; 4. El/la Subdirector/a de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a; 5. El/la Subdirector/a Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA-- o su delegado/a 6. El/la Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito – SED - o su delegado/a. Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Unidad Técnica de Apoyo estará a cargo de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD. Parágrafo 2. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará ordinariamente seis (6) veces al año, y extraordinariamente cuando se requiera o cuando la coordinación o las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión lo soliciten. (Decreto
Distrital 863 de 2019 artículo 21. literal c corregido por el art. 1 del
Decreto 264 de 2020) Artículo 370. Reglamento Interno. La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, adoptará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 22) CAPÍTULO 5 CENTROS DE FORMACIÓN MUSICAL Y ARTÍSTICA – CULTURAL Artículo 371. De los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural. Los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural en Bogotá, Distrito Capital, son espacios dispuestos adecuados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para adelantar los procesos de formación en las prácticas musicales, artísticas y culturales, disciplinares, inter y transdisciplinares; así como en la apreciación artística. En ellos convergen los agentes sociales y se lleva a cabo la experimentación y el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas, de investigación, de estudio, de interpretación, de creación, y de validación social, con el ánimo de propiciar la diversidad de modos, prácticas y contenidos de acuerdo con los contextos, sentires y saberes interculturales de la población. Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD -, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES -, la Orquesta Filarmónica de Bogotá- OFB -, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC -, y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA -; en desarrollo de su autonomía administrativa, presupuestal y contractual; podrán celebrar los actos contractuales y convencionales establecidos en la ley, con las Alcaldías Locales; entidades públicas; organizaciones musicales, artísticas y culturales de naturaleza privada o pública; artistas; así como con instituciones educativas, entre otros, con el propósito de ampliar la cobertura, calidad y la programación de los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 23) Artículo 372. Finalidad de los Centros. Los Centros de Formación Musical y Artística – Cultural, tienen como finalidad aportar a la ampliación de las capacidades creativas, de valoración y disfrute estético, de interacción lúdica, filiación, afecto y desarrollo cognitivo y socioemocional de los habitantes de Bogotá y sus localidades. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 24) Artículo 373. Objetivos de los Centros. Los Centros de Formación Musical y Artística – Cultural, cumplen los siguientes objetivos: 1. Ampliar las posibilidades de acceso a la práctica, el conocimiento, la apreciación y el disfrute de las artes y el patrimonio cultural en todas las poblaciones de Bogotá. 2. Poner a disposición espacios funcionales y móviles, dotaciones, servicios y tecnologías para la prestación de servicios de formación artística y cultural de calidad, que cuenten con las condiciones para implementar los modelos pedagógicos, las pedagogías y las didácticas diseñadas. 3. Brindar espacios adecuados para la atención e implementación de experiencias artísticas y culturales para la primera infancia. 4. Fomentar el desarrollo de destrezas y habilidades artísticas en la población de Bogotá, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 5. Ofrecer alternativas para el desarrollo vocacional de las artes y la cultura en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 6. Ofrecer alternativas para el desarrollo de prácticas artísticas recreativas en las personas durante todas las etapas del ciclo vital. 7. Contar con oferta permanente de capacitación en contenidos, conocimientos y herramientas para la gestión, el emprendimiento cultural y la cualificación en actividades y oficios asociados con la economía cultural y creativa. 8. Implementar líneas de acción pedagógica dirigidas a población adulta, adulta mayor, grupos étnicos y poblacionales, y población vulnerable. 9. Poner a disposición la infraestructura necesaria para recibir a la población escolar de los colegios públicos en los que se presten atenciones de formación artística y cultural en el marco de los programas Jornada Única y Jornada Extendida. 10. Servir de espacio para la preparación y ensayo de agrupaciones artísticas locales. 11. Articular y cogestionar los recursos y procesos de formación artística y cultural de las entidades del sector cultura, recreación y deporte, con las iniciativas de las alcaldías locales y otras entidades del distrito. 12. Crear espacios de construcción e intercambio de conocimiento, investigación y creación en torno a la pedagogía propia del arte y la cultura en las localidades. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 25) Artículo 374. Funcionamiento de los Centros de Formación. Cada localidad de la ciudad contará como mínimo con un Centro de Formación Musical y Artística - Cultural, a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o alguna de sus entidades adscritas, el cual tendrá una estructura administrativa, organizativa, pedagógica y dotacional adecuada para la práctica musical, artística y cultural. El ingreso a estos Centros es abierto a toda la comunidad, la cobertura dependerá de los programas, líneas de acción pedagógica y grupos poblacionales que se prioricen desde las políticas y orientaciones del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC y de los Planes de Desarrollo. Parágrafo. Cada uno de los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural presentará una oferta de líneas de formación flexible, de acuerdo a las necesidades y demandas de las poblaciones locales y los énfasis de las políticas intersectoriales. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 26) Artículo 375. Niveles de Formación. La Unidad Técnica de Apoyo debe identificar, proyectar y proponer a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, los niveles de formación artística y cultural que se deben implementar en los Centros. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC priorizará y actualizará los lineamientos para definir los niveles de la formación. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 27) CAPÍTULO 6 OTRAS DISPOSICIONES Artículo 376. Movilidad. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural propondrá iniciativas para que la formación artística y cultural, que se lleve a cabo en los diferentes núcleos de acción del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural SIDFAC, se articule y permita la movilidad con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 28) Artículo 377. Banco de instrumentos musicales y elementos para la práctica de las artes. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Orquesta Filarmónica de Bogotá y el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, liderarán la creación del Banco de Instrumentos Musicales y elementos para la práctica de las artes, con el propósito de dotar a los Centros de Formación Artística y Cultural en el Distrito Capital. (Decreto Distrital 863 de 2019 artículo 29)
TÍTULO 15
SE DECLARAN, RECONOCEN Y DELIMITAN LOS DISTRITOS CREATIVOS EN BOGOTÁ D.C.
Artículo 378. Declaratoria de Distritos Creativos. Declarar como Distritos Creativos, los que se describen de manera detallada en el Anexo Técnico que hace parte del presente Título, los cuales se enumeran a continuación:
1. Centro (Candelaria - Santa Fe) - Distrito Creativo
2. Chapinero - Distrito Creativo
3. La 85 - Distrito Creativo
4. Diverso La Playa - Distrito Creativo
5. San Felipe - Distrito Creativo
6. Teusaquillo - Distrito Creativo
7. Usaquén - Distrito Creativo
8. Parque de La 93 - Distrito Creativo
9. Centro Internacional- La Macarena - Distrito Creativo
10. Bronx D.C. - Distrito Creativo
11. Fontibón - Distrito Creativo
12. Ciencia, Tecnología e Innovación - Distrito Creativo
13. El Campín - Distrito Creativo
14. Zona Industrial Bogotá (ZIBO)- Distrito Creativo
15. La Castellana - Distrito Creativo
Parágrafo: Esta declaratoria implica que las áreas delimitadas se reconozcan como centros de actividad económica, propicias para realizar acciones de mejoramiento del entorno, fortalecer el emprendimiento y generar empleo, basado en la creatividad, el turismo, la innovación, la inclusión social y el acceso ciudadano a la oferta cultural y creativa de la ciudad.
(Decreto Distrital 539 de 2023 artículo 1)
Artículo 379. Objetivos. Son objetivos de los Distritos Creativos:
1. Incentivar y fortalecer en el Distrito Capital las actividades del sector cultural y creativo, de conformidad con lo establecido en la Política Pública Distrital de Economía Cultural y Creativa 2019-2038 aprobada mediante el Documento CONPES D.C. No. 02 de 2019.
2. Generar condiciones propicias para el crecimiento económico, la generación de empleo, la innovación creativa y la transformación urbana.
3. Promover la articulación e inversión privada y pública, tendiente al fortalecimiento de la oferta de bienes y servicios con enfoque cultural y creativo.
4. Favorecer la protección y el fomento del patrimonio cultural material e inmaterial.
(Decreto Distrital 539 de 2023 artículo 2)
Artículo 380. Delimitación del Área. Los Distritos Creativos de Bogotá se localizan geográficamente conforme al “Plano 1. Distritos Creativos” que hace parte integral de este decreto.
(Decreto Distrital 539 de 2023 artículo 2)
Artículo 381. Actividades Industriales o Económicas de Carácter Cultural o Creativo. Las actividades industriales o económicas de carácter cultural o creativo a promover en los Distritos Creativos son las indicadas en el Anexo Técnico del presente decreto, las cuales quedan supeditadas al uso del suelo permitido para la respectiva zona y a la implementación de las correspondientes acciones de mitigación, en los términos del Plan de Ordenamiento Territorial vigente y los instrumentos que lo desarrollan.
Parágrafo 1. Las actividades que se desarrollen en el Centro (Candelaria - Santa Fe) - Distrito Creativo están supeditadas a los usos del suelo señalados en la Resolución 088 de 2021, expedida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes “Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional” o la que la modifique, adicione o sustituya, y para su desarrollo se deberán implementar las correspondientes acciones de mitigación.
Parágrafo 2. Si en el marco del desarrollo y la consolidación de los Distritos Creativos declarados, reconocidos y delimitados en el Distrito Capital se formulan nuevos instrumentos de planeamiento que incidan en las áreas de actividad y los usos del suelo, las actividades económicas que se desarrollan deberán someterse a lo allí dispuesto.
(Decreto Distrital 539 de 2023 artículo 4)
Artículo 382. Incorporación a la Cartografía Oficial del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) actualizará la información cartográfica objeto de modificación, en la Base de Datos Geográfica Corporativa prevista para el efecto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) remitirá la información cartográfica de acuerdo con el procedimiento establecido para este tipo de servicios.
Parágrafo. La actualización de la información cartográfica establecida en el presente Título, queda incorporada en los planos respectivos que componen la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptada en el artículo 607 del Decreto Distrital 555 de 2021.
(Decreto Distrital 539 de 2023 artículo 5)
Artículo 383. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las expresiones contenidas en el ordenamiento jurídico distrital que hacen referencia a Áreas de Desarrollo Naranja deberán entenderse referidas al concepto Distritos Creativos.
(Decreto Distrital 539 de 2023 artículo 6)
TÍTULO 16
PROGRAMA ADOPTA UN MONUMENTO
Artículo 384. Objeto. El presente título tiene por objeto crear y desarrollar el programa "Adopta un Monumento" a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y establecer estrategias y mecanismos para la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 1)
Artículo 385. Programa Adopta un Monumento. Crear el programa "Adopta un Monumento" a través del cual se busca vincular a las entidades, personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar las actividades de restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 2)
Artículo 386. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Decreto, se entiende por monumentos, los bienes conmemorativos, esculturas, relieves. placas, relojes, obras de arte y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C., que conforman o que se incorporen a futuro en el inventario del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, o la entidad que haga sus veces. Los monumentos a lo que se refiere este Decreto deben estar localizados en el espacio público o en áreas privadas afectas al uso público
El ámbito de aplicación de las estrategias para la restauración, preservación y defensa de los monumentos y su entorno no excluyen la responsabilidad de sus propietarios en la conservación de estos bienes que se encuentren en antejardines, fachadas, culatas de las edificaciones y demás elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público.
Las estrategias para la restauración, preservación y defensa de los monumentos en el largo plazo, se implementarán por medio de los proyectos de conservación y restauración que consisten en Intervenciones directas en los monumentos o indirectas como el mantenimiento del entorno o el control de los factores que los afectan. Se podrán desarrollar estrategias investigativas, pedagógicas y comunicativas de los monumentos con el fin de contribuir al conocimiento, apropiación social y conservación por parte de los ciudadanos.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 3)
Artículo 387. Alcance de la adopción de los bienes objeto de programa. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, definirá las acciones que se deben adelantar para la restauración, preservación y defensa de los monumentos ubicados en el espacio público, la duración de la vinculación al programa "Adopta un Monumento " y los demás aspectos que sean necesarios para su ejecución.
Parágrafo. Con base en las acciones que adopte el IDPC, se diseñará el plan de intervención y de aprovechamiento de los mismo y de su espacio público circundante, según lo requiero el bien. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de las entidades administradoras y gestoras del espacio público.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 4)
Artículo 388. Vinculación del espacio público a los monumentos. Las acciones de restauración, preservación y defensa de monumentos ubicados en el espacio público de que trata el programa "Adopta un Monumento" podrán extenderse al espacio público en que éstos se localizan, así como al espacio público circundante a los mismos, tales como plazas, plazoletas, parques o separadores, entre otros.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio cultural podrá diseñar, gestionar y ejecutar los demás instrumentos técnicos, jurídicos y financieros que se consideren pertinentes para llevar a cabo acciones de restauración preservación y defensa de los monumentos ubicados en el espacio público.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 5)
Artículo 389. Acompañamiento técnico. EI Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en ejercicio de sus competencias, aprobará la intervención propuesta de los bienes objeto de las acciones de restauración, preservación y defensa y asesorará técnicamente la intervención de los monumentos y demás bienes culturales ubicados en el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de este decreto o de las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural acompañará el trámite de los permisos y/o autorizaciones que sean requeridos para adelantar las acciones de restauración preservación y ofensa de los monumentos ubicados en el espacio público y de los espacios públicos de las zonas circundantes, por parte de entidades nacionales y/o distritales competentes.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 6)
Artículo 390. Derechos sobre los bienes de patrimonio cultural. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 6° de la Ley 1185 de 2008, los bienes de interés cultural de propiedad de entidades públicas son inembargables, imprescriptibles e inalienables por lo cual las actividades de restauración, preservación y defensa de los monumentos y otros bienes ubicados en el espacio público que ejecuten las entidades, personas naturales o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales o extranjeras, en el marco del programa "Adopta un monumento”, no les otorgará ningún derecho o concesión sobre éstos.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 7)
Artículo 391. Responsabilidad social empresarial. Las empresas podrán vincularse al programa "Adopta un Monumento" a través de sus programas de responsabilidad social empresarial o la figura equivalente, para lo cual podrán suscribir convenios, acuerdos u otros con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Parágrafo. Quienes decidan vincularse al programa suscribirán los acuerdos correspondientes con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, entidad que deberá determinar en todos los eventos las pólizas y demás garantías que se deban suscribir para efectos de garantizar la protección del patrimonio a intervenir, sin perjuicio de los requisitos y documentos que deban cumplir y allegar a la entidad administradora del respectivo espacio público en que se localice el bien monumento, cuando ello sea pertinente.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 8)
Artículo 392. Definición de las líneas de acción del programa "Adopta un Monumento". Las empresas, organismos, entidades o personas que se vinculen al programa podrán adelantar las siguientes acciones para la restauración, preservación y defensa de monumentos localizados en el espacio público, en el marco del programa "Adopta un Monumento":
1. Restauración. Conjunto de intervenciones directas sobre los bienes culturales cuando se encuentran deteriorados para lograr la permanencia de las cualidades que los definen como bienes patrimoniales. Son intervenciones de conservación y restauración consistentes en tratamientos corno la estabilización de los materiales originales, eliminación de elementos añadidos por autoridades diferentes al creador del bien cultural, unión de partes constitutivas o reintegración de faltantes. Las intervenciones van precedidas del estudio de las características estéticas, históricas y simbólicas del bien cultural, el diagnóstico y la propuesta de intervención, con apoyo de las ciencias sociales y los análisis de laboratorio, y son documentadas de modo escrito, gráfico y Fotográfico. Tanto los estudios preliminares como la ejecución de la propuesta de intervención, deberá ser realizada por un profesional en restauración-conservación de bienes muebles.
2. Mantenimiento. Acciones de conservación menores que se realizan para dar estabilidad a la materia y a la presentación estética de las características del monumento.
3. Conservación preventiva. Conjunto de políticas y medidas que operan sobre los agentes del medio que rodea los bienes culturales, para evitar las intervenciones directas de conservación y restauración y garantizar su permanencia física y simbólica. La preservación y conservación preventiva, describe, explica y controla los múltiples agentes externos que afectan los bienes tales como la administración, las condiciones medioambientales o el uso inadecuado de los bienes culturales por parte de los ciudadanos.
4. Defensa. Acciones dirigidas a resguardar la integridad, autenticidad y conservación de los bienes culturales en las mejores condiciones, con medidas de carácter técnico normativo, entre otras, para evitar acciones como las intervenciones sin autorización en los bienes del patrimonio cultural, el uso indebido o los traslados no sustentados. Puede incluir el conjunto de políticas y medidas de preservación señaladas anteriormente.
5. Divulgación. Circulación de conocimientos e informaciones sobre los valores que modifican los bienes culturales. La divulgación se realiza en distintos medios de comunicación, lenguajes y formas de comunicación. Se dirige a públicos especializados y no especializados, de diversos grupos etarios.
6. Investigación. Producción de conocimientos que aportan elementos para la comprensión de los bienes culturales. La investigación aborda dimensiones como: la historia, la significación cultural, las cualidades artísticas, la atribución de valores patrimoniales, los deterioros y los materiales y técnicas de conservación y restauración. Se apoya en el conocimiento acumulado e involucra diversas disciplinas y fuentes primarias para la investigación de carácter escrito oral y visual. Se desarrolla a partir de proyectos que se adelantan en espacios como universidades, institutos, museos, archivos y bibliotecas, entre otros.
7. Pedagogía. Conjunto de acciones y estrategias para la realización de actividades educativas, culturales y de divulgación en torno a los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público de Bogotá D.C., orientados a la concientización de la ciudadanía acerca de su preservación.
Podrán vincularse los colectivos culturales y demás organizaciones que deseen adelantar actividades tendientes a generar la apropiación y preservación del patrimonio del Distrito Capital.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 9)
Artículo 393. Beneficios y estímulos para quienes se vinculen al programa “adopta un monumento". Las empresas, organismos, entidades o personas que se vinculen al programa "Adopta un monumento ", podrán recibir, según el caso, los , siguientes beneficios o estímulos:
1. Presencia del nombre, la marca o logo institucional en el espacio público en el que se encuentra el bien conmemorativo o escultura.
2. Divulgar las acciones adelantadas a través de las redes sociales, páginas Web y/o publicaciones de las entidades de la Administración Distrital Competentes.
3. Utilización del logo “Adopta un monumento” en los bienes y servicios que ofrezcan o en la publicidad de los mismos, durante el tiempo que la entidad o persona se encuentre vinculada al programa.
4. Exaltación y reconocimiento de su nombre en actos y documentos oficiales vinculados a las estrategias de divulgación de “Adopta un monumento”
5. Posibilidad de reconocimiento de su nombre en actos y documentos, organismos, entidades o personas naturales por su vinculación al programa “Adopta un Monumento”
6. Posibilidad de aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con las normas vigentes y aplicables sobre la materia.
7. Los demás que considere pertinente la Administración en el marco de sus competencias.
Parágrafo. El instituto Distrital de Patrimonio Cultural podrá definir beneficios o estímulos adicionales a los regulados en el presente acto administrativo, conforme a la normativa vigente, tendientes a lograr la preservación, conservación, defensa y sostenibilidad integral de los monumentos ubicados en el espacio público.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 10)
Artículo 394. Logo del programa “Adopta un monumento”. En desarrollo del artículo 2° del Acuerdo Distrital 632 de 2015, corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural diseñar el logo para el programa “ADOPTA UN MONUMENTO” el cual será utilizado como símbolo de reconocimiento hacia las empresas, organismos, entidades o personas naturales o jurídicas que participen en actividades orientadas a la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos y esculturas ubicados en el espacio público de la ciudad.
(Decreto Distrital 628 de 2016 artículo 11)
TÍTULO 17
INCENTIVO EQUIPARACIÓN A ESTRATO UNO (1) PARA EL COBRO DE TARIFAS DE SERVICIOS PÚBLICOS BIC
Artículo 395. Objeto. Reglamentar la aplicación del incentivo de equiparación a estrato uno (1) para efectos del cobro de las tarifas de servicios públicos, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 559 del Decreto Distrital 555 de 2021, para los siguientes Bienes de Interés Cultural que tengan uso residencial y que se encuentren clasificados en estrato socioeconómico 2 a 6:
1. Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico del ámbito Nacional o Distrital clasificados u homologados en el Nivel de Intervención 1, 2 o 3.
2. Inmuebles localizados dentro de las delimitaciones de los Sectores de Interés Urbanístico con Vivienda en Serie – SIU VS, que estén clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.
3. Inmuebles localizados en el área afectada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá D.C., clasificados en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3.
Parágrafo. La equiparación de que trata este Decreto en ningún caso se relaciona con un cambio del estrato socioeconómico del predio.
(Decreto Distrital 018 de 2023 artículo 1)
Artículo 396. Requisitos para acceder al beneficio de Equiparación a estrato uno (1) para efectos del cobro de tarifas de servicios públicos.
Son requisitos para acceder al beneficio de equiparación a estrato uno (1) para efectos del cobro de las tarifas de servicios públicos, los siguientes:
1. Que el inmueble corresponda a alguno de los señalados en los numerales del artículo 1 del presente Decreto.
2. Que el inmueble tenga uso residencial y se encuentre ubicado en el estrato socioeconómico 2 a 6.
3. Que la construcción con valor patrimonial no presente disminución de sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos.
4. Que el inmueble se encuentre en buen estado de conservación.
5. Que las intervenciones realizadas en el inmueble se hayan ejecutado en concordancia con los permisos correspondientes.
6. Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural o a la integridad urbanística.
7. Que sobre el inmueble no exista actuación administrativa por faltas contrarias al patrimonio cultural en los términos de la Ley 397 de 1997.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC definirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el procedimiento, información y documentación para solicitar el beneficio de equiparación a estrato uno (1) para el cobro de las tarifas de servicios públicos.
(Decreto Distrital 018 de 2023 artículo 2)
Artículo 397. Vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno (1). El beneficio de equiparación de que trata el presente decreto tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su reconocimiento. Vencida la vigencia de la equiparación otorgada, ésta se cancelará automáticamente.
Para la renovación se deberá iniciar nuevamente el trámite ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC.
Durante la vigencia del beneficio de equiparación a estrato uno (1), el inmueble perderá el beneficio en caso de que se detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a su otorgamiento, conforme a lo definido en el presente decreto, y el procedimiento administrativo general de la Ley 1437 de 2011, o la que la modifique, derogue o sustituya.
(Decreto Distrital 018 de 2023 artículo 3)
TÍTULO 18
ENTE GESTOR DEFINITIVO DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE BOGOTÁ D.C
Artículo 398. Objeto. Asignar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC la competencia para actuar como Ente Gestor Definitivo del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH, adoptado por medio de la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, modificada por la Resolución 092 de 2023.
(Decreto Distrital 496 de 2023 artículo 1)
Artículo 399. Funciones. En su calidad de Ente Gestor Definitivo, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC realizará las actuaciones necesarias para la ejecución armonizada y articulada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH, de conformidad con la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, modificada por la Resolución 092 de 2023 y sus documentos anexos.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC coordinará el relacionamiento interinstitucional y la gestión administrativa requeridos para el desarrollo de sus programas, acciones y proyectos, y ejercerá las acciones de evaluación y seguimiento y las demás que se desprendan de su ejecución, acorde con el marco normativo aplicable.
(Decreto Distrital 496 de 2023 artículo 2)
TÍTULO 19
PERMISO UNIFICADO DE FILMACIONES AUDIOVISUALES – PUFA COMISIÓN FÍLMICA DE BOGOTÁ.
CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
Artículo 400. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales – PUFA, la Comisión Fílmica de Bogotá, y dictar otras disposiciones.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 1)
Artículo 401. Definiciones. Para los efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:
1. Obra audiovisual. Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y de sonido, independientemente de las características del soporte material que las contiene y su forma de difusión.
1.1 Obra cinematográfica. Es la que designa elementos que se armonizan para constituirla, y comprende un objeto artístico y de lenguaje cinematográfico, un conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonorización, y un soporte material que permite fijarlos.
Las obras cinematográficas nacionales entendidas como aquellas que tengan participación económica, personal artístico y técnico, deberán atender lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, Sector Cultura y las disposiciones que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.
No se consideran obras cinematográficas nacionales, las siguientes:
1.1.1. Por su ventana. Que se realicen teniendo como ventana de comunicación pública la televisión, salvo los largometrajes que se destinen a la televisión con una duración no inferior a 52 minutos sin contar comerciales.
1.1.2. Por su carácter seriado. Las telenovelas, documentales, seriados u obras de cualquier género que en forma evidente tengan por finalidad su emisión en televisión con periodicidad identificable o bajo la cobertura de un mismo espacio de programación.
1.1.3. Por su finalidad de publicidad o mercadeo. Las que tengan como finalidad apreciable hacer publicidad o mercadeo de productos, instituciones, bienes, o cualquier otra actividad u objeto.
1.1.4. Por su carácter institucional. Aquellas que tienen por finalidad apreciable destacar la imagen, la actividad, o los servicios que presta una determinada institución pública o privada.
1.1.5. Por límite de visualización o audición marcas. Las que utilicen de manera apreciable y/o repetitiva visualización o mención sonora de marcas de productos o servicios, de forma que pueda entenderse como una obra institucional o publicitaria.
1.1.6. Por su finalidad fundamentalmente pedagógica. Las que tienen por finalidad fundamental apreciable, hacer pedagogía sobre un hecho, producto, comportamiento o actividad.
Se consideran obras cinematográficas extranjeras aquellas que acreditan requisitos de participación económica, artística y técnica, en forma tal que permite clasificarla como de origen de un país extranjero y que impide reconocerla como una producción o coproducción cinematográfica nacional.
1.2. Obras audiovisuales para televisión y otros formatos: Las que tienen finalidad pedagógica, de publicidad o mercadeo, carácter institucional y/o seriado, y que su ventana de comunicación pública sea la televisión o internet salvo los largometrajes que se destinen a la televisión con una duración no inferior a 52 minutos sin contar comerciales
2. Producción o Filmación audiovisual. Son los trabajos de filmación de obras audiovisuales que para los efectos de este decreto se lleven a cabo en espacio público construido y natural, los cuales implican la ocupación temporal con personal artístico y técnico de la obra audiovisual, personal de seguridad, equipos y dispositivos técnicos, cámaras y vehículos.
En el mismo sentido se entenderá la realización de ensayos relativos a las escenas o planos audiovisuales que serán filmados en dicha ocupación temporal del espacio público. La filmación audiovisual, para efectos del presente decreto, se clasifica en:
2.1 Filmación audiovisual académica. Son trabajos de filmación audiovisual que se desarrollan como ejercicios prácticos de procesos de cualificación de la técnica y de los requerimientos teóricos aprendidos en una institución educativa de carácter formal, informal y no formal.
2.2 Filmación audiovisual comunitaria o alternativa. Son trabajos de filmación audiovisual que provienen de una agrupación de individuos (en algunos casos no constituida legalmente) que se valen de las actividades culturales, especialmente de las artes audiovisuales, como proyecto profesional, artístico, político, y/o de la vida. Constituyen procesos de apropiación del patrimonio cultural material e inmaterial con propuestas audiovisuales que suelen tener la participación directa de las mismas comunidades y cuyos productos audiovisuales no suelen tener una proyección de circulación en medios masivos de comunicación.
Se caracterizan por desarrollar su trabajo comunitario, popular o alternativo en las siguientes dimensiones: político, cultural, comunicaciones, económica y organizacional.
3. Proimágenes Colombia - Comisión Fílmica Colombiana. Es el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, entidad de participación mixta que administra la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico creada por la Ley 814 de 2003 y que estatutariamente y mediante convenio con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y otras entidades nacionales y territoriales, cumple las funciones de Comisión Fílmica Nacional.
4. Ocupación temporal de espacio público para filmaciones audiovisuales. Corresponde a la ocupación del espacio público limitada en el tiempo, por tanto, carece de continuidad o permanencia y no genera derechos adquiridos.
5. Productor o solicitante. Es la persona natural o jurídica, legal y económicamente responsable de los contratos o actos administrativos con todas las personas y entidades que intervienen en la realización de la filmación audiovisual.
Parágrafo. Cuando en este decreto aluda a obras audiovisuales, se entenderá referido a todas las descritas. Sin embargo, las referencias a cualquier tipo de obra específica, se entenderán exclusivamente aplicables a ésta, de conformidad con la normatividad que rige la materia.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 2)
Artículo 02. Situaciones a las cuales no aplica el presente decreto. <Sic> En particular, las disposiciones del presente decreto no se aplican a:
1. Realización de trabajos periodísticos, cuando se trate de cubrimiento a hechos mediáticos y/o de última hora, que no permitan realizar preproducción de la actividad de filmación.
2. Filmaciones audiovisuales con cámaras de mano y sin motivación económica que no impliquen la intervención de tránsito vehicular ni peatonal, ni el estacionamiento de vehículos de producción en las vías públicas.
3. Exhibición de obras audiovisuales en espacios públicos.
4. Espectáculos públicos o eventos culturales que impliquen o no la filmación o el |desarrollo audiovisual basado en dicho espectáculo.
5. La realización de eventos BTL, activaciones de marca, y mercadeo de productos o servicios, que no implican la filmación de comerciales publicitarios o piezas audiovisuales de difusión masiva.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 3)
Artículo 403. Registro en el Sistema Único de Gestión- SUGA. La filmación de obras audiovisuales en espacio público no se considera un espectáculo público, y en consecuencia, no serán aplicables para estos efectos los requisitos, documentos, ni previsiones legales que se exigen para la realización de espectáculos públicos y/o aglomeraciones de público.
Los casos de filmaciones audiovisuales en espacio público que como producto de una convocatoria individual o colectiva, abierta, general e indiferenciada, reúnan a un número plural de personas, de acuerdo a su grado de complejidad, deberán ser registrados en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital - SUGA - y obtener la correspondiente autorización.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 4)
CAPÍTULO 2
PERMISO UNIFICADO PARA FILMACIONES AUDIOVISUALES
Artículo 404. Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales- PUFA. El PUFA continuará siendo el mecanismo que permite al productor o solicitante del permiso para la realización de filmaciones audiovisuales, presentar en debida forma la información y documentación requeridas para que las entidades distritales tramiten de manera oportuna los conceptos, permisos o autorizaciones necesarios para el uso del espacio público, según lo establecido en la normatividad vigente.
Parágrafo. El productor o solicitante debe tener en cuenta la relación de los espacios y elementos permitidos para las actividades de aprovechamiento económico, según el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público vigente en el Distrito Capital, así como los demás aspectos de tiempo y proceso que especifique el protocolo de aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 5)
Artículo 405. Del registro y expedición del PUFA. El productor o solicitante del permiso para la filmación de la obra audiovisual en el espacio público debe solicitar el PUFA ante el IDARTES, registrando la totalidad de la información y los documentos que acrediten los requisitos señalados para el efecto en el Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - SUMA.
Radicados los documentos el IDARTES procederá a:
1. Analizar la información y documentación relacionados en la solicitud.
2. Asignar la solicitud a las respectivas entidades administradoras, gestoras o aquellas que intervengan en el espacio público que se pretende utilizar.
3. Hacer seguimiento a la expedición de los conceptos de las entidades administradoras, gestoras o aquellas que intervengan en el espacio público que se pretende utilizar.
4. Consolidar la totalidad de los conceptos o autorizaciones de las entidades competentes.
5. Realizar el cálculo por el aprovechamiento económico del espacio público de acuerdo con la fórmula de retribución derivada del Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público y verificar la realización de los pagos.
6. Expedir el permiso correspondiente que autoriza la filmación de la obra audiovisual en el espacio público.
7. Hacer el seguimiento, control y vigilancia en la ejecución del permiso.
8. Expedir el Paz y Salvo por la actividad realizada en el espacio público.
Parágrafo 1. El IDARTES expedirá los actos administrativos y/o suscribirá los contratos para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público y aprobará la(s) garantía(s) requerida(s) en los mismos.
Los actos administrativos y/o los contratos podrán tener un plazo amplio y determinado, que englobe varias solicitudes y/o proyectos de obras audiovisuales de un mismo productor o solicitante.
Parágrafo 2. Las actuaciones deberán ser realizadas conforme a los procedimientos y líneas de tiempo establecidos en el Protocolo para el aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones adoptado por el IDARTES mediante acto administrativo.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 6)
Artículo 406. Documentos y requisitos para la expedición del PUFA. Serán los establecidos en el Protocolo para el aprovechamiento económico que para el efecto expida el IDARTES, en virtud del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público vigente en el Distrito Capital.
Parágrafo 1. El PUFA se otorgará si cumple con la totalidad de requisitos, documentos y conceptos aprobatorios de las respectivas entidades administradoras, gestoras o aquellas que intervengan en el espacio público que se pretenda utilizar.
Parágrafo 2. El permiso para ocupar los espacios públicos para el desarrollo de la actividad debe indicar de manera expresa y clara el espacio público autorizado, cualquier ocupación no incluida no estará permitida.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 7)
Artículo 407. Ampliación o adición de la información registrada. La Gerencia de Artes Audiovisuales del IDARTES con posterioridad a la radicación de los documentos de las solicitudes PUFA, requerirá la aclaración o ampliación de la información cuando sea necesario, o cuando se presenten elementos o variables que alteren las condiciones y las características de la filmación audiovisual en el espacio público requerido.
El productor o solicitante responsable de la filmación audiovisual en el espacio público deberá subsanar o ajustar la información o la documentación, dentro del término que se le otorgue para el efecto.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 8)
Artículo 408. Del pronunciamiento de las entidades públicas. Una vez atendidos los requerimientos señalados en los artículos anteriores, las entidades públicas a quienes se les solicitará el concepto, evaluarán la información registrada en la solicitud. El término para el pronunciamiento correspondiente será el que se establezca en el protocolo para el aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 9)
Artículo 409. Restablecimiento de las condiciones del espacio público. El productor o solicitante del PUFA está obligado a que el espacio público utilizado quede en las mismas o mejores condiciones en las que se encontraba antes de la filmación. Igualmente, el productor o solicitante debe adoptar las medidas necesarias tendientes a no deteriorar el espacio público del cual se está haciendo uso.
Si va a realizar alguna intervención en el espacio público tendrá que contar con la autorización expresa de la entidad administradora competente siguiendo el procedimiento que ésta indique por conducto del IDARTES. Para la fijación de estructuras o cualquier otro elemento del espacio público, deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar su deterioro.
Parágrafo 1. Está prohibido el uso de sustancias que puedan dañar el espacio público y los árboles y especies vegetales que hagan parte del mismo. En inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural - BIC, se autorizará solamente la ocupación temporal y no se podrá alterar ninguna condición física del inmueble prevaleciendo siempre las disposiciones sobre patrimonio cultural.
Parágrafo 2. En caso de que exista afectación del espacio público, y que el mismo no se devuelva en las condiciones en que fue entregado, se harán efectivas las garantías y se aplicarán las medidas necesarias para la recuperación de las áreas afectadas.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 10)
Artículo 410. Permisos Particulares. El productor o solicitante debe tramitar las autorizaciones ante los propietarios de bienes particulares de conformidad con las normas de Derecho de Autor o con las prerrogativas particulares de uso de imagen. Ninguna disposición de la presente norma suprime o elimina dicho requisito, así como los aspectos atinentes a uso de imágenes de personas o bienes. Es responsabilidad del productor o solicitante contar con las autorizaciones particulares requeridas.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 11)
Artículo 411. Incumplimiento de los permisos. El incumplimiento de cualquiera de los permisos para el desarrollo de la filmación, dará lugar a la suspensión de la actividad por parte de las entidades administradoras, gestoras o aquellas que intervengan en el espacio público autorizado, sin perjuicio de las acciones que se generen por concepto del incumplimiento y demás acciones de orden administrativo, policivo, civil o penal.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 12)
Artículo 412. Filmación sin el PUFA. Salvo las excepciones definidas en el artículo 3 del presente decreto, está prohibido realizar filmaciones audiovisuales en el espacio público sin el permiso PUFA. Las entidades gestoras, administradoras o aquellas que intervengan en el respectivo espacio público, podrán suspender la actividad.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 13)
Artículo 413. Información inexacta o no veraz. El suministro de información y/o documentación no veraz para obtención del PUFA hará perder el derecho a dicho permiso, y solo se podrá acceder al mismo siempre y cuando las investigaciones adelantadas por las autoridades pertinentes sean falladas a favor del implicado.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 14)
Artículo 414. Retribuciones. Salvo las exenciones legales, toda autorización que se confiera para realizar filmaciones de obras audiovisuales en el espacio público dará lugar al pago de una retribución cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta factores señalados en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en el Protocolo de aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones y, en la fórmula de retribución.
El valor monetario de la retribución generada por las actividades de filmaciones audiovisuales en el espacio público será recaudado en forma centralizada por el IDARTES, en su calidad de entidad distrital gestora, la cual procederá a transferirlo a las entidades distritales administradoras de conformidad con lo establecido en el Protocolo de aprovechamiento económico para la actividad de filmaciones y en la fórmula de retribución adoptado para el efecto, así:
1. El monto que establezca la retribución por el factor mantenimiento incremental del espacio público destinado a las entidades administradoras del nivel central, será transferido a la entidad acreedora a través de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, deducidos los impuestos y costos financieros aplicables.
2. El monto que establezca la retribución por el factor mantenimiento incremental del espacio público destinado a cada entidad del nivel descentralizado, será transferido a la entidad acreedora a través de su respectiva tesorería, deducidos los impuestos y costos financieros aplicables.
3. El monto restante del valor de la retribución recaudada, será destinado al IDARTES en su condición de entidad distrital gestora del aprovechamiento económico del espacio público para filmaciones audiovisuales.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 15)
CAPÍTULO 3
COMISIÓN FÍLMICA DE BOGOTÁ
Artículo 415. Comisión Fílmica de Bogotá. La Comisión Fílmica de Bogotá funciona como la instancia para promover el desarrollo de la industria audiovisual, coordinar el aprovechamiento económico del espacio público en lo que es materia de este decreto e implementar y desarrollar el PUFA en el Distrito Capital, con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 16)
Artículo 416. Funciones. La Comisión Fílmica de Bogotá tendrá las siguientes funciones:
1. Fortalecer las industrias audiovisuales del Distrito Capital.
2. Promocionar la ciudad de Bogotá, D.C. como destino fílmico.
3. Orientar y facilitar la realización de filmaciones en el Distrito Capital.
4. Dictar los lineamientos para otorgar las exenciones totales o parciales del pago de la retribución por aprovechamiento económico de las filmaciones de obras audiovisuales.
5. Dictar su propio reglamento.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 17)
Artículo 417. Conformación de la Comisión Fílmica de Bogotá. La Comisión Fílmica de Bogotá estará conformada por:
1. El(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá;
2. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado;
3. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado;
4. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de las Artes –IDARTES, o su delegado;
5. El(la) Gerente General de Canal Capital, o su delegado;
6. El(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, o su delegado;
7. Un(a) delegado(a) del Programa Comisión Fílmica Nacional a cargo de Proimágenes Colombia;
8. Un(a) delegado(a) de la Cámara de Comercio de Bogotá.
9. Dos delegados(as) de las industrias audiovisuales
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Bogotá coordinará la elección de los delegados de las industrias audiovisuales. Así mismo, podrá convocar como invitada a la Secretaría Distrital de Gobierno, para la articulación con las alcaldías locales.
Parágrafo 2. Participarán con voz, pero sin voto Canal Capital, Programa Comisión Fílmica Nacional a cargo de Proimágenes Colombia, Cámara de Comercio de Bogotá y los delegados de las industrias audiovisuales. Así mismo los invitados ocasionales participarán con voz, pero sin voto.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 18)
Artículo 418. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Fílmica de Bogotá estará a cargo del Secretario (a) Distrital de Cultura Recreación y Deporte, o su delegado (a).
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 19)
Artículo 419. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Comisión Fílmica de Bogotá:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias en coordinación con la Secretaría Técnica.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran en coordinación con la Secretaría Técnica.
4. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional y con la nación, según corresponda.
5. Suscribir el informe de gestión elaborado por la Secretaría Técnica.
6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 20)
Artículo 420. Sesiones. La Comisión Fílmica de Bogotá, sesionará presencial o virtualmente de manera ordinaria, cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Comisión lo soliciten.
Parágrafo 1. La Comisión podrá invitar a sus deliberaciones a los funcionarios públicos o expertos que estime necesarios, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz y sin voto.
Parágrafo 2. Las sesiones que se realicen virtualmente, deberán atender lo preceptuado en el artículo 32 del Decreto - Ley 019 de 2012.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 21)
Artículo 421. Quórum y decisiones. La Comisión podrá deliberar cuando se hallen presentes la mitad de sus miembros, las decisiones se adoptarán por mayoría simple. La Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Bogotá elaborará el acta de la reunión, la cual deberá ser suscrita por el Presidente de la Comisión y la Secretaría Técnica.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 22)
Artículo 422. Régimen General de inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de la Comisión estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalado en la Ley.
Parágrafo. Los miembros de la Comisión Fílmica de Bogotá, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios de la Comisión, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 23)
Artículo 423. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Fílmica de Bogotá estará a cargo del Gerente de Artes Audiovisuales del IDARTES o quien haga sus veces, quien participará con voz, pero sin voto y tendrá las siguientes funciones:
1. Programar la agenda de cada sesión.
2. Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite la Comisión.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Elaborar, presentar y ejecutar el plan de trabajo anual de la Comisión Fílmica de Bogotá, aprobado por la Comisión en el que se destinan recursos para la operación del PUFA, las actividades de promoción nacional e internacional del sector audiovisual y de la ciudad como destino fílmico, y de las acciones de cualificación de los profesionales.
5. Elaborar y presentar los informes o documentos que la Comisión solicite para el cumplimiento de sus funciones.
6. Presentar a la Comisión informes consolidados sobre el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales.
7. Informar a la Comisión y a la comunidad del calendario de las filmaciones audiovisuales que se desarrollen en la ciudad, a través de los medios de comunicación con los que cuente.
8. Elaborar y custodiar las actas correspondientes.
9. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión.
10. Proyectar el reglamento interno de la Comisión para la aprobación de este.
11. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
12. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.
Parágrafo. El IDARTES deberá conformar el equipo de trabajo que apoyará a la Secretaría Técnica en la coordinación e implementación de las misionalidades de la Comisión Fílmica de Bogotá, D.C., incluyendo la gestión del permiso unificado PUFA y el plan de trabajo propuesto.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 24)
CAPÍTULO 4
EXENCIONES Y DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 424. Exenciones. Las exenciones a la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público para la filmación de obras audiovisuales que se desarrollen en el Distrito Capital podrán ser totales o parciales y deberán ser solicitadas por el productor o solicitante en el aplicativo SUMA, en los siguientes proyectos:
1. Los proyectos audiovisuales con un interés o finalidad académica, y comunitaria o alternativa.
2. Los proyectos audiovisuales que sean apoyados con fondos o recursos públicos de la Nación o del Distrito Capital, salvo las filmaciones que sean realizadas por encargo y cuenta y riesgo de terceros.
3. Los proyectos de filmaciones de obras audiovisuales aprobados por la Ley 1556 de 2012, si los servicios cinematográficos son contratados con sociedades domiciliadas en Bogotá, D.C.
4. Los proyectos de filmaciones que cuenten con Resolución de Reconocimiento como Proyecto Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 814 de 2003 en concordancia con la norma que la reglamenta.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 25)
Artículo 425. Permisos Especiales. El IDARTES en coordinación con las entidades distritales competentes implementará dos (2) permisos especiales:
1. Permiso Urgente: Este contará con un término de otorgamiento menor al ordinario y contemplará un incremento porcentual en el costo, en atención a los recursos administrativos adicionales o mayores que requiere su gestión.
2. Extensión del PUFA por Contingencia: Cuando se cancele el rodaje por razones de caso fortuito o fuerza mayor, se podrá extender el permiso PUFA para que se realice el rodaje dentro de los subsiguientes días, dicha extensión se otorgará en una línea de tiempo inferior a la ordinaria.
Parágrafo. La filmación debe presentar las mismas condiciones, características de espacio, complejidad y tiempo a la cancelada. El productor o solicitante deberá pagar el valor que sea reliquidado, siempre y cuando las respectivas entidades administradoras, gestoras o aquellas que intervengan en el espacio público emitan los conceptos aprobatorios correspondientes.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 26)
Artículo 426. De la expedición de la reglamentación, protocolos y procedimientos. El IDARTES, expedirá los protocolos de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución, así como los procedimientos que correspondan para el desarrollo del PUFA.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 27)
Artículo 427. Del aplicativo en línea. El PUFA deberá tramitarse en el módulo de filmaciones del Sistema Único para el Manejo y Aprovechamiento Económico del Espacio Público – SUMA diseñado por el DADEP.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 28)
Artículo 428. Sobre normas aplicables. Los aspectos no contemplados en el presente decreto se atenderán según el procedimiento establecido para el efecto en las normas generales o específicas del orden nacional o distrital que regulen la materia.
(Decreto Distrital 794 de 2018 artículo 29)
TÍTULO 20
TARJETA DE RECREACIÓN Y ESPECTÁCULOS GRATUITOS
CAPÍTULO 1
"Pasaporte Vital"
Artículo 429. Facultar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte para que lleve a cabo la expedición de la Tarjeta de Recreación y Espectáculos Gratuitos "Pasaporte Vital" a hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años.
(Decreto Distrital 604 de 1997 artículo 1 modificado por el Decreto 936 de 1998)
Artículo 430. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con las solicitudes presentadas por los destinatarios del Acuerdo 6 de 1997, conformará un banco de datos donde se registrará la información mínima sobre sus habilidades y experiencias.
(Decreto Distrital 604 de 1997 artículo 2)
Artículo 431. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, así como la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, determinarán el tipo de espectáculos a los cuales la presentación de la tarjeta a que se refiere el artículo 430 de este Decreto, permitirá el ingreso.
Parágrafo.- En todo caso el ingreso al espectáculo con la tarjeta estará limitado al número máximo de espectadores establecido para cada evento.
(Decreto Distrital 604 de 1997 artículo 3)
Artículo 432. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Educación Distrital, coordinadamente buscarán orientar sus esfuerzos hacia el diseño de programas para las personas de la tercera edad.
(Decreto Distrital 604 de 1997 artículo 4)
TÍTULO 21
SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EN DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES, ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS PARA BOGOTÁ D.C – DRAFE
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 433. Definición. El Sistema Distrital de Participación DRAFE es un conjunto articulado de instancias de participación de diferentes niveles locales y distritales, y sus diferentes actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados en torno al Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 1).
Artículo 434. Objetivo. El objetivo del Sistema Distrital de Participación DRAFE es lograr que los actores sociales, comunitarios, académicos, económicos e institucionales públicos y privados dialoguen y debatan, entorno al desarrollo y consolidación de los campos del DRAFE en la ciudad de Bogotá D.C.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 2).
Artículo 435. Principios. Serán los previstos en el artículo 35 de este Decreto, que son equidad, transparencia, universalidad, correspondencia, sustentabilidad ambiental y responsabilidad social.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 3).
CAPÍTULO 2
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EN DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA, PARQUES, ESCENARIOS Y EQUIPAMIENTOS RECREATIVOS Y DEPORTIVOS PARA BOGOTÁ D.C. – DRAFE
Artículo 436. Organización del Sistema. El Sistema Distrital de Participación DRAFE, estará conformado por:
1. Consejo Distrital del DRAFE
2. Consejos Locales del DRAFE
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 4).
CAPÍTULO 3
CONSEJO DISTRITAL DEL DRAFE
Artículo 437. Definición. El Consejo Distrital del DRAFE, es la instancia para el encuentro, integración, diálogo y deliberación entorno a la Política Pública del Deporte, la Recreación, la Actividad Física, los Parques, los Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos en el nivel Distrital.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 5).
Artículo 438. Conformación del Consejo Distrital del DRAFE. El Consejo Distrital del DRAFE se conformará con los siguientes representantes y delegados con voz y voto:
Un (1) representante por cada uno de los veinte (20) Consejos Locales del DRAFE.
Un/a (1) delegado/a de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Un/a (1) delegado/a de la Subdirección Técnica de Parques del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Un/a (1) delegado/a de la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Un/a (1) delegado/a de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Parágrafo. El Consejo Distrital del DRAFE podrá invitar a otras entidades públicas y privadas según las dinámicas, programas, proyectos, agenda y acciones priorizadas, con voz, pero sin voto.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 6).
Artículo 439. Funciones. Son funciones del Consejo Distrital del DRAFE:
1. Socializar y visibilizar las decisiones que se recomienden en esa instancia, relacionadas con la Política Pública a las entidades públicas del sector.
2. Adelantar acciones, con el fin de reconocer otras iniciativas y articularlas a la Agenda Distrital.
3. Establecer mecanismos de comunicación, información y construcción de conocimiento entre los sectores de la ciudad para el desarrollo de las iniciativas locales y/o distritales del sector.
3. Presentar informe de gestión a las autoridades competentes, en especial a las entidades públicas del Sector.
4. Promocionar las actividades y programas, desarrolladas por las entidades públicas del sector.
5. Adoptar, modificar y dar cumplimiento a su reglamento.
Parágrafo. Las entidades que acompañan el Consejo Distrital del DRAFE, deberán contar con la información e insumos técnicos necesarios para abordar los temas a tratar, respecto al Deporte, la Recreación, la Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 7 - el numeral 5 del artículo 7 modificado por el art. 1, Decreto Distrital 627 de 2019).
Artículo 440. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital del DRAFE estará a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 8).
CAPÍTULO 4
CONSEJOS LOCALES DEL DRAFE
Artículo 441. Definición. Es la instancia para el diálogo, deliberación y socialización de los temas propios del DRAFE.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 9).
Artículo 442. Conformación de los Consejos Locales del DRAFE. Los Consejos Locales del DRAFE, se conformarán en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá D.C., por medio de mecanismos de elección, presenciales y virtuales, que se definan en la resolución reglamentaria que expida la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y, contarán con la participación de un (1) representante de cada grupo, habitante y/o participante en cualquiera de las áreas del DRAFE en la localidad, con voz y voto, en cada uno de los siguientes grupos:
Un (1) representante de Persona mayor.
Un (1) representante de la Población con discapacidad.
Un (1) representante de Sector Educativo.
Un (1) representante de Jóvenes.
Un (1) representante de Escuela de Formación Deportiva avalada o Clubes Deportivos con reconocimiento deportivo vigente.
Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal de la localidad.
Un (1) representante de Colectivos, Agrupaciones o ESAL: Fundaciones, Corporaciones, Asociaciones.
Un (1) representante de Grupos étnicos y sociales.
Parágrafo 1. Además, harán parte de este Consejo Local del DRAFE, con voz y voto, un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, un (1) delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y un (1) delegado de la Alcaldía Local.
Parágrafo 2. Para la Localidad de Sumapaz, dadas las condiciones de ruralidad, la conformación del Consejo Local del DRAFE será definida en la Resolución de elecciones expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 10).
Artículo 443. Funciones. Son funciones de los Consejos Locales del DRAFE:
1. Recoger los aportes de la ciudadanía que se efectúan en los espacios del DRAFE con el fin de presentarlos a la Alcaldía Local.
2. Presentar iniciativas en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos de acuerdo con las actividades del DRAFE.
3. Promover la transversalización de la perspectiva intergeneracional, con enfoque poblacional diferencial en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter local del sector DRAFE.
4. Conocer las líneas estratégicas de inversión destinadas a la ejecución de proyectos DRAFE y participar en los escenarios de presupuesto participativo que se incluyan en los Planes de Desarrollo Locales con las Alcaldías Locales acorde en el Plan de Desarrollo Distrital con las entidades del sector cultura, recreación y deporte, según corresponda.
5. Ejercer e implementar mecanismos de control social y proyectar evaluaciones sobre las políticas, planes, programas, proyectos y acciones establecidos en el sector DRAFE, en los planes de desarrollo local.
6. Divulgar las acciones adelantadas por el Consejo Local del DRAFE ante la comunidad de su respectiva localidad y otras instituciones, relacionados con los campos del DRAFE.
7. Adoptar, modificar y dar cumplimiento a su reglamento.
8. Reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del presente decreto, teniendo en cuenta los mecanismos dispuestos para el efecto en el reglamento interno del Consejo Local.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 11 - numeral 7 modificado y numeral 8 adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 627 de 2019).
Artículo 444. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local del DRAFE estará a cargo de los Profesionales locales designados por la Oficina de Asuntos Locales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 12).
CAPÍTULO 5
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA
Artículo 445. Funciones. Son funciones de la Secretaría Técnica de las instancias del Sistema:
1. Convocar oportunamente a los diferentes actores, que hacen parte del Sistema, de acuerdo a cada espacio, para que participen en las respectivas reuniones, sesiones, mesas de trabajo y demás eventos que los involucren.
2. Elaborar las actas de las sesiones de los Consejos Locales y el Consejo Distrital del DRAFE
3. Gestionar y proporcionar las condiciones logísticas y administrativas, con el apoyo de las Alcaldías Locales, para el buen funcionamiento de los Consejos Locales del DRAFE.
4. Presentar los informes sobre los procesos desarrollados por las instancias y espacios del Sistema.
5. Organizar la documentación (archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentos entre otros) en todas las instancias y espacios del Sistema, según las normas de gestión documental.
6. Disponer del tiempo necesario para el acompañamiento y coordinación en el ejercicio de la Secretaría Técnica, con un/a delegado/a del Consejo Local y Distrital del DRAFE, si dicho Consejo así lo requiere.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 13).
CAPÍTULO 6
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 446. Elecciones. El proceso de elección de cada una de las instancias estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 14).
Artículo 447. Elección Atípica. Cada Consejo Local del DRAFE podrá reemplazar a los consejeros que presentan renuncia y suplir las vacantes de los sectores donde fueron declaradas desiertas las elecciones realizadas, mediante un proceso simplificado de elecciones, los cuales podrán ser mediante asambleas, análisis de experiencia, estudio de hojas de vida u otro mecanismo que se haga a través de convocatoria pública y cuente con el aval previo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD y la Alcaldía Local respectiva, garantizando los principios de transparencia y eficacia.
Parágrafo. Previo al aval, las citadas entidades verificarán como mínimo: que la solicitud del proceso contenga la justificación y el mecanismo de elección seleccionado por el Consejo Local, que se hayan determinado el lugar y la forma de recepción de los documentos de los candidatos, así como el cronograma que señale las actividades y fechas que garanticen el cumplimiento del mecanismo seleccionado y las formas de divulgación de la convocatoria.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 14A Adicionado por el art. 3, Decreto Distrital 627 de 2019.).
Artículo 448. Financiación. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, apropiarán los recursos humanos, administrativos, técnicos y financieros y garantizarán las condiciones para los procesos de convocatoria, elección, y conformación de los Consejos Locales y Distrital del DRAFE; y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, dispondrá del talento humano para el acompañamiento en la Secretaría Técnica.
(Decreto Distrital 557 de 2018 artículo 15).
TÍTULO 22
SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 10° DEL ACUERDO DISTRITAL 078 DE 2002 – DICTÓ NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES
Artículo 449. Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques. Los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques constituyen espacios de participación ciudadana, encargados de velar por el cabal cumplimiento de la administración y el desarrollo de actividades en los parques metropolitanos, zonales y vecinales que integran el Sistema Distrital de Parques.
(Decreto Distrital 263 de 2003 Artículo 1)
Artículo 450. Miembros de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques. De conformidad con lo previsto por el artículo 10º. del Acuerdo Distrital 078 de 2002, los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, estará integrado por los siguientes miembros:
1. Un representante de los planteles educativos con sede en la localidad, cuyo Proyecto Educativo Institucional enfatice en el arte, la recreación, el deporte o el medio ambiente.
2. Un representante de las organizaciones no gubernamentales con sede en la Localidad y que desarrolle actividades relacionadas con espacio público, medio ambiente o recreación.
3. Un representante de las organizaciones culturales o deportivas de la Localidad, incluidos los clubes deportivos y los clubes promotores a que se refieren los artículos 2º y 3º del Decreto 1228 de 1995.
4. Un representante de los comerciantes y empresarios de la Localidad.
5. Un/a servidor/a público/a del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, designado/a por la dirección de esa Entidad.
6. Un representante del Consejo Local de Juventud.
7. Un representante de las ligas y asociaciones deportivas del D.C.
8. Un representante cívico comunitario que pertenezca a organizaciones sociales que trabajen temas relacionados con el espacio público, medio ambiente o recreación.
(Decreto Distrital 263 de 2003 Artículo 2)
Artículo 451. Convocatoria. El Instituto de Recreación y Deporte convocará a la ciudadanía en general y a las organizaciones, asociaciones y sectores establecidos en el artículo 10º del Acuerdo 078 del año 2002, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente Decreto para que procedan a designar los representantes en los Comités de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales. Para una adecuada difusión, el IDRD utilizará los medios masivos de comunicación.
Los representantes de las organizaciones, asociaciones y sectores que conforman los Comités de Control Social serán seleccionados en forma autónoma y democrática por la respectiva organización, asociación o sector, de conformidad con sus estatutos o con el mecanismo que adopten para el efecto señalado. Cada representante deberá registrarse en la respectiva Alcaldía Local dentro de los ocho (8) días siguientes a la convocatoria.
Si vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes de los sectores, asociaciones u organizaciones, éstos no lo hubieren hecho, el IDRD designará a uno de los miembros afiliados de la organización o sector.
(Decreto Distrital 263 de 2003 Artículo 3)
Artículo 452. Período de los integrantes de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques. El período para el ejercicio de las funciones de los integrantes de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques es de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en la cual el IDRD emita el acto administrativo de conformación del Comité local de Control Social.
(Decreto Distrital 263 de 2003 Artículo 4)
Artículo 453. Principios orientadores de las funciones de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques. En el cumplimiento de sus funciones, los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, obrarán conforme a los siguientes principios:
1. Corresponsabilidad: es la responsabilidad conjunta de las Entidades distritales, los concesionarios, las entidades competentes y la ciudadanía en general, de conformidad con su participación en la administración y desarrollo de actividades en los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques o en el control social que de éstas acciones se realice, para lograr una eficiente y eficaz gestión.
2. Autonomía, participación, democracia, descentralización, representatividad e interinstitucionalidad en el ámbito local, Distrital y nacional.
3. La prevalencia del interés general sobre el particular.
4. La protección y la conservación del medio ambiente.
5. El respeto por los derechos de las personas a la recreación, al aprovechamiento del tiempo libre y a disfrutar de un ambiente sano.
(Decreto Distrital 263 de 2003 Artículo 5)
Artículo 454. Funciones de los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques. Corresponde a los Comités Locales de Control Social de los parques metropolitanos, zonales y vecinales del Sistema Distrital de Parques, dentro de la respectiva localidad, como organismos de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y la comunidad el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Participar en los programas y campañas que establezca la Red Social de Apoyo y demás programas del IDRD orientados a la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques en lo que corresponde a la localidad.
2. Colaborar en la planeación de los proyectos encaminados al desarrollo, mejoramiento y mantenimiento de los parques que beneficien la localidad.
3. Realizar estudios y presentar informes sobre la gestión de las entidades públicas y privadas responsables de la administración de los parques metropolitanos, zonales y vecinales y ponerlos en consideración de las propias entidades y de la comunidad.
4. Asesorar a las Alcaldías Locales, a las Juntas Administradoras Locales, al Instituto para la Recreación y el Deporte, al Jardín Botánico y a las demás entidades públicas o privadas encargadas de la administración de los parques metropolitanos, zonales y vecinales en el desarrollo de su gestión y en la adopción de políticas y programas que busquen concertar Acuerdos Ciudadanos que se articularán al Plan de Desarrollo Local en materia de Parques.
5. Participar en la rendición pública de cuentas que convoque la Alcaldía Mayor de Bogotá y verse sobre la administración y sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques.
6. Propiciar la participación de la comunidad en el adecuado disfrute de los parques en su uso pasivo o activo, recreativo o deportivo.
7. Participar activamente en la celebración de Acuerdos Ciudadanos Locales en los que tomen parte la comunidad y las entidades públicas y privadas interesadas en el tema. Además, promover su difusión, de manera que sean conocidos por el mayor núcleo de población posible a nivel local y realizar el seguimiento de dichos Acuerdos.
8. Dictar su propio reglamento y determinar dentro de él la creación, designación y funcionamiento de la Secretaría Técnica del Comité Local de Control Social de Parques de la localidad.
(Decreto Distrital 263 de 2003 Artículo 6)
Artículo 455. Calidades. Las personas elegidas como representantes de los diferentes sectores, organizaciones o asociaciones deberán estar vinculadas a la respectiva localidad, conocer la localidad y, en lo posible, tener experiencia en los asuntos del sector o en las actividades de la localidad.
(Decreto Distrital 263 de 2003 Artículo 7)
Artículo 456. Coordinación y promoción de los Comités Locales de Control Social. Corresponde al IDRD:
1. En coordinación con las demás Entidades Distritales competentes la promoción, el impulso y la asesoría permanente para la conformación y funcionamiento de los Comités Locales de Control Social.
2. Realizar una convocatoria abierta a través de los medios de comunicación y en reuniones con representantes de los diferentes sectores definidos en el artículo 10 del Acuerdo Distrital 78 de 2002, con el fin de promover la constitución de los Comités Locales de Control Social.
3. Dar a conocer en las localidades, a través del coordinador que designe y su equipo, los objetivos, misión, proceso de conformación y funciones de los Comités Locales de Control Social.
4. Realizar, en coordinación con la Veeduría Distrital, la capacitación de los miembros de los Comités para que puedan ejercer adecuadamente sus funciones.
5. Vincularse a los Comités, de manera activa, en procura de la concertación y aprobación de Acuerdos Ciudadanos Locales.
6. Procurar, en coordinación con la Subsecretaria de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor, la armonización de los Acuerdos Ciudadanos Locales en el marco de los Encuentros Ciudadanos.
El Equipo interdisciplinario con que cuenta el IDRD para la presencia institucional en las localidades trabajará de manera coordinada con los Comités Locales de Control Social.
(Decreto Distrital 263 de 2003 Artículo 8)
Artículo 457. Acuerdos Ciudadanos Locales. Se entiende por Acuerdos Ciudadanos Locales aquellas instancias de participación ciudadana que buscan la concertación entre las autoridades locales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte y la comunidad a través de las cuales se establecen responsabilidades conjuntas en los órdenes social, administrativo, técnico, de infraestructura y medioambiental en procura de la racionalización de los recursos y la sostenibilidad del Sistema Distrital de Parques.
(Decreto Distrital 263 de 2003 Artículo 9)
Artículo 458. Representatividad Local. Los Comités de Control Social creados por medio del Acuerdo 078 del año 2002 cumplirán las funciones aquí determinadas con relación a los parques zonales y vecinales ubicados en la localidad en la que han sido designados como representantes de las asociaciones, organizaciones o sectores señalados en el artículo 10º del Acuerdo 078. Además, cuando en una localidad se encuentre ubicado un parque metropolitano, el Comité conformado con sujeción a la reglamentación prevista en este Decreto cumplirá las funciones respecto del parque en cuestión. Cuando el área de un parque metropolitano ocupe espacio de dos (2) o más localidades, cumplirá las funciones de veeduría ciudadana asignadas por el Acuerdo 078 de 2002 el Comité en cuya localidad se encuentre el área más extensa del parque metropolitano.
(Decreto Distrital 263 de 2003 Artículo 10)
TÍTULO 23
REGLAMENTA EL USO DE ESCENARIOS
Artículo 459. Reglamentar el uso del Estadio Nemesio Camacho «El Campín» para la realización de eventos distintos a los deportivos.
(Decreto Distrital 640 de 1999 artículo 1)
Artículo 460. La utilización del escenario a que se refiere el artículo anterior, se sujetará al cumplimiento de las siguientes medidas:
“5. Restricción de graderías. El uso de todas las graderías del estadio en eventos distintos al deportivo se condiciona de acuerdo al tipo de espectáculo a realizarse y al concepto de la dirección de prevención y atención de emergencia del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.
8. Gramilla. Se deberá proteger la totalidad de la gramilla con plataformas estibas de tal manera que se garantice el máximo cuidado de ésta. Se prohíbe el uso de las áreas cercanas a las porterías en una franja correspondiente al área chica y dos (2) metros adicionales alrededor de la misma.
9. Elementos sobre la gramilla. Se prohíbe la instalación de estructuras tales como tarimas, baños y luces sobre la gramilla, exceptuando el mezclador de sonido (house mix). Cualquier elemento que se instale sobre la gramilla deberá apoyarse sobre bases de un área tal que se garantice una presión de contacto máxima de 0.2 Kg.l cm2, incluida la carga viva.” (Decreto Distrital 640 de 1999 artículo 2 numerales 5, 8 y 9. Los demás numerales se encuentran derogados tácitamente con la regulación actual del SUGA)
Artículo 461. Publicidad. La publicidad de eventos y venta de boletería no se podrá iniciar hasta tanto se cuente con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno.
(Decreto Distrital 640 de 1999 artículo 3)
LIBRO 4
ASIGNACIONES Y DELEGACIONES DE FUNCIONES
TÍTULO 1
PROMOCIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD DISTRITAL
Artículo 462. Promoción de la Institucionalidad Distrital. Asignase a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la función de liderar estrategias y programas para promover la institucionalidad de la Administración Distrital frente a la ciudadanía, en el marco de eventos locales, distritales, nacionales, regionales e internacionales que aquélla desarrolle o promueva con instituciones de derecho público y/o privado, al igual que las que adelanten las entidades que integran el Sector Administrativo de Cultura, Recreación y Deporte.
La función antes asignada comprende la consolidación por parte de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de la oferta de actividades culturales, recreativas y deportivas que el Sector Cultura, Recreación y Deporte desarrolle o promueva y respecto de las cuales las entidades y organismos distritales realizarán las acciones o actividades de promoción institucional y los programas de bienestar para sus servidores públicos.
Para los efectos del presente artículo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte difundirá al interior de la Administración Distrital la oferta de actividades y eventos culturales, recreativos y deportivos promovidos o desarrollados por el sector administrativo que dirige.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte liderará las actividades del caso, pudiendo asociarse con las entidades y organismos distritales que deseen promover su institucionalidad, vinculándose con aquéllas y/o celebrando los convenios interadministrativos que sean necesarios para implementar la función antes indicada.
(Decreto Distrital 037 de 2008 artículo 1)
TÍTULO 2
SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL INMUEBLE EN EL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 463. Definición del patrimonio cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital. Se entiende por Patrimonio Cultural material inmueble en el Espacio Público de Bogotá, Distrito Capital, aquellos bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el arquitectónico, urbano, arqueológico, museológico o antropológico.
(Decreto Distrital 185 de 2011 artículo 1)
Artículo 464. Asignación de Funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Asignar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la función de administrar, mantener, conservar y restaurar los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital. Corresponde igualmente a esta entidad su manejo contable.
Parágrafo 1. La asignación de las funciones relacionadas con el mantenimiento, conservación y restauración, siempre que impliquen erogación de gastos, serán asumidas por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a partir del 1º de enero de 2012. La facultad de administración comenzará a regir a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, remitirá al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la documentación y antecedentes relacionados con la materia asignada a éste último. Para el efecto, las dos entidades fijarán el procedimiento de transición que resulte pertinente, que como mínimo incluirá la entrega del inventario actualizado, la información sobre su ubicación, estado de conservación, intervenciones realizadas, condiciones jurídicas de propiedad y derechos de autor, así como la situación administrativa, financiera y contable de cada uno de los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, D.C.
Parágrafo 3. La asignación de funciones prevista en el presente Decreto, se realiza sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas a otras autoridades mediante disposiciones legales y reglamentarias del orden nacional y/o distrital.
(Decreto Distrital 185 de 2011 artículo 2)
Artículo 465. Intervenciones en el espacio público. Las intervenciones que se ejecuten en los elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, D. C., y que se realicen por el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y otras entidades públicas y/o privadas, deberán contar con la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 del Decreto Distrital 555 de 2021 o las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Todas las intervenciones en el espacio público en donde estén ubicados elementos que constituyen el Patrimonio Cultural material inmueble en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital, que realicen el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y otras entidades públicas y/o privadas, deben contemplar de manera integral las acciones de conservación y restauración necesarias para garantizar la perdurabilidad y puesta en valor de dichos elementos y deberán ser realizadas por especialistas en restauración que deberán contar con la asesoría de las disciplinas que la naturaleza de cada bien exija.
(Decreto Distrital 185 de 2011 artículo 3)
TÍTULO 3
ASIGNACIÓN DE FUNCIONES A LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE EN MATERIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 466. De acuerdo con lo establecido en el artículo 276 del Decreto Distrital 479 de 2024 se asignó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las ESAL con fines culturales, recreativos o deportivos que no estén vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá y que no estén sometidas a la inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario.
Parágrafo. La inspección, vigilancia y control sobre las ESAL con fines culturales, se realizará únicamente sobre aquellas que tengan en su objeto social y como fin alguna de las expresiones descritas en el artículo 18 de la Ley 397 de 1997, a excepción de las entidades constituidas o registradas bajo la denominación de clubes, centros sociales, así como, entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad brindar servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo.
TÍTULO 4
COMPETENCIAS DE REGISTRO CON RESPECTO A ORGANISMOS DEPORTIVOS, RECREATIVOS VINCULADOS AL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Artículo 467. De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 del Decreto Distrital 479 de 2024 se asignó a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el ejercicio de las competencias de registro con respecto a los organismos deportivos y recreativos vinculados al Sistema Nacional del Deporte, domiciliados en el Distrito Capital, conforme a lo establecido en la Ley 181 de 1995, Decreto Ley 1228 de 1995 y demás normas vigentes sobre la materia.
TÍTULO 5
INFRACTORES CLASIFICACIÓN EXHIBIDORES DE PELÍCULAS
Artículo 468. Delegar en la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la función para adelantar las averiguaciones del caso e imponer previo concepto favorable del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a los exhibidores de películas infractores, las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008 en la norma que la modifique, adicione o sustituya.
(Decreto 859 de 2019 artículo 1)
LIBRO 5
DEPURACIÓN NORMATIVA
Artículo 469. Derogación expresa de normas. Deróguese las siguientes disposiciones, conforme a las razones consignadas en el anexo 01, el cual forma parte integral del presente decreto.
1. El decreto 381 de 2003 “Por el cual se asignan funciones en relación con la administración del Parque Bosque San Carlos.”
2. El decreto 759 de 1998 “Por medio del cual se modifica el Decreto 980 de 1997 y se aclara la asignación de una función.”
3. El decreto 154 de 2003. “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 78 de 2002 y adoptan disposiciones para la administración y sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales.”
4. El decreto 597 de 2015. “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios y se crea la Comisión Intersectorial de Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios.”
5. El decreto 589 de 2015 “Por medio del cual se crea la Red de Escenarios Públicos Distritales y se dictan otras disposiciones.”
6. El decreto 498 de 2009. “Por medio del cual se asignan unas funciones en relación con la administración del Parque Zonal San José de Bavaria - Calle 170 y sus equipamientos”
7. El decreto 566 de 1976 “Por medio del cual se adoptan algunas definiciones sobre Ciclovías.”
8. El decreto 567 de 1976 “Por medio del cual se toman unas determinaciones sobre uso de vías para Bogotá Distrito Especial.”
9. El decreto 678 de 1994. “Por el medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990 y se asigna el Tratamiento Especial de Conservación Histórica al Centro Histórico y a su sector sur del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
10. El decreto 560 de 2018. “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones”
11. El decreto 568 de 1992. “Por el cual se institucionaliza el Festival Internacional de Cine Santa Fe de Bogotá, D.C.”
12. El decreto 218 de 2007 “Por el cual se amplía el plazo otorgado en el artículo 30 del Decreto 558 de 2006”
13. El decreto 408 de 2007 . “Por el cual se concede nuevo plazo para que se culmine las acciones previstas en el Capítulo del Régimen de Transición del Decreto Distrital 558 de 2006, modificado por el 218 de 2007"
14. El decreto 591 de 2007. "Por el cual se amplía el plazo para culminar las acciones previstas en el Capítulo del Régimen de Transición del Decreto Distrital 558 de 2006, modificado por el 218 y el 408 de 2007, para la entrega definitiva de bienes"
15. El decreto 72 de 2008. "Por el cual se amplía el plazo para culminar las acciones previstas en el Capítulo del Régimen de Transición del Decreto Distrital 558 de 2006, modificado por el 218, 408 y 591 de 2007, para la entrega definitiva de bienes"
16. El decreto 325 de 2008 "Por el cual se dispone la creación de la Comisión Distrital para la celebración del Bicentenario de la Independencia de la República de Colombia"
17. El decreto 523 de 1951. “Por el cual se reglamenta el uso del Estadio Municipal "Nemesio Camacho" (El Campin) para eventos deportivos de foot-ball”.
18. El decreto 430 de 2009. "Por el cual se determina la integración de la Junta Directiva de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño"
19. El decreto 83 de 2008 "Por medio del cual se adiciona un artículo al Decreto Distrital N°. 627 de 2007"
20. El decreto 548 de 2010. “Por medio del cual se dictan disposiciones transitorias con ocasión de la puesta en funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES, creado mediante Acuerdo 440 de 2010”
21. El decreto 372 de 2017. “Por medio del cual se efectúa una delegación y se adoptan otras disposiciones”
22. El decreto 214 de 2013. “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá , D.C, con motivo de la realización del Concierto de la Esperanza II, a celebrarse en la Plaza de Bolívar el viernes 17 de mayo de 2013”
23. El decreto 187 de 2014. “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en una zona del Distrito Capital, con motivo de la realización del Concierto de la Esperanza III a desarrollarse el 14 de mayo de 2014 en la Plaza de Bolívar"
24. El decreto 105 de 2010 “Por el cual se adoptan normas específicas para el Estadio Nemesio Camacho El Campín.con motivo de la realización de la copa mundial de fútbol Sub-20, año 2011.”
25. El decreto 46 de 2011. “Por medio del cual se hace un nombramiento.”
26. El decreto 124 de 2015. “Por el cual se designa Secretario de Despacho ad- hoc de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para adelantar los trámites legales y administrativos tendientes a ceder la participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en la Corporación Casa de la Cultura Cacique Hyntiba de la Localidad de Fontibón, Corporación Casa de la Cultura de Engativá y la Fundación Casa de la Cultura de la Localidad de Suba, en la Fundación Gilberto Alzate Avendaño”
27. El decreto 66 de 1989. “Por el cual se integra el Consejo Distrital de Cultura y Turismo del Distrito Especial de Bogotá.”
28. El decreto 525 de 1996. “Por el cual se reglamenta la participación de los representantes por la comunidad en el Consejo Distrital Cultural.”
29. El decreto 276 de 1951 "Por el cual se concede autorización para erigir un busto y se indica sitio".
30. El literal i) del artículo 21 del Decreto 340 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”
31. El artículo 17 del Decreto Distrital 229 de 2015. “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá”
32. El artículo 26 del Decreto Distrital 149 de 2019 “Por medio del cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Distrital del Espacio Público, la operación de la Ventanilla Única de Implantaciones Artísticas en el Espacio Público VIARTE y se dictan otras disposiciones”
33. El parágrafo del artículo 4 del Decreto 557 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Sistema Distrital de Participación en Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá D.C. - DRAFE y se dictan otras disposiciones”
34. Decreto Distrital 640 de 1999 “Por el cual se deroga el Decreto 211 de 1998” se derogan todos los artículos excepto el artículo 1 del cual se suprime lo expresión la plaza de toros y taurinos; los numerales 5,8 y 9 del artículo 2 y el artículo 3.
LIBRO 6
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 470. Intangibilidad de los efectos jurídicos de la compilación y depuración. La derogatoria expresa de las normas compiladas y depuradas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos durante la vigencia de aquellas.
La compilación dispuesta en este Decreto Único Sectorial no implica la renovación de las competencias y obligaciones jurídicas contenidas en los decretos compilados.
Artículo 471. Motivación de los actos. La parte considerativa, las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que dieron lugar a la expedición de los decretos compilados, se entienden incorporadas en este Decreto Único Sectorial por el ejercicio mismo de la compilación.
Artículo 472. No de decaimiento de actos administrativos. Los actos administrativos y expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.
Artículo 473. Actualización e índice del Decreto. Los decretos con contenido reglamentario del sector administrativo Cultura, Recreación y Deporte expedidos a partir de la fecha serán compilados en este Decreto Único Sectorial.
El presente decreto contendrá un índice disponible en el Sistema de Información Régimen Legal, el cual será actualizado de forma permanente por su administrador.
Artículo 474. Anexos. Forman parte del Decreto Único del Sector Cultura, Recreación y Deporte los siguientes anexos:
1. Anexo 1 de depuración normativa.
2. Anexo 2 del Decreto Distrital 034 de 2023 – Plan de acción ficha de diagnóstico.
3. Anexo 3 del Decreto Distrital 539 de 2023 – Anexo técnico Distritos Creativos.
4. Anexo 4 del Decreto Distrital 560 de 2018 – Listados Bienes de Interés Cultural Distrital
Artículo 475. Derogatoria expresa por compilación. Los siguientes decretos distritales objeto de la presente compilación quedan derogados, salvo sus anexos indicados en el artículo anterior:
1. Decreto 340 de 2020;
2. Decreto 400 de 2022;
3. Decreto 229 de 2015;
4. Decreto 483 de 2018;
5. Decreto 34 de 2023;
6. Decreto 599 de 2015;
7. Decreto 627 de 2007;
8. Decreto 480 de 2018;
9. Decreto 336 de 2022;
10. Decreto 545 de 2021;
11. Decreto 81 de 2019;
12. Decreto 321 de 2022;
13. Decreto 75 de 2013;
14. Decreto 529 de 2015;
15. Decreto 608 de 2023;
16. Decreto 522 de 2023;
17. Decreto 624 de 2016;
18. Decreto 149 de 2019;
19. Decreto 322 de 2022;
20. Decreto 19 de 2023;
21. Decreto 98 de 2023;
22. Decreto 863 de 2019;
23. Decreto 264 de 2020;
24. Decreto 539 de 2023;
25. Decreto 628 de 2016;
26. Decreto 18 de 2023;
27. Decreto 496 de 2023;
28. Decreto 794 de 2018;
29. Decreto 604 de 1997;
30. Decreto 936 de 1998;
31. Decreto 557 de 2018;
32. Decreto 627 de 2019;
33. Decreto 263 de 2003;
34. Decreto 640 de 1999;
35. Decreto 37 de 2008;
36. Decreto 859 de 2019;
37. Decreto 185 de 2011.
Artículo 477. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma original y Anexos. |