| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE ACUERDO 179 DE 2022
Ver Acuerdo Distrital 874 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL AJEDREZ SOCIAL PARA LA CONVIVENCIA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DIC TAN OTRAS DISPOSICIONES”
1. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto tiene por objeto servir de base para la adopción de políticas, programas y proyectos orientados a masificar el uso del ajedrez como herramienta pedagógica, de salud pública y convivencia en las instituciones de educación, instituciones carcelarias y penitenciarias, las calles, parques, instituciones de protección a los adultos mayores y clubes deportivos.
2. JUSTIFICACIÓN
¿Qué es el ajedrez?
El cubano José Raúl Capablanca, quien fuera el único campeón mundial de origen latinoamericano hasta la fecha, dijo: “El ajedrez es algo más que un juego; es una diversión intelectual que tiene algo de arte y mucho de ciencia. Es, además, un medio de acercamiento social e intelectual.”
El ajedrez es en escancia un juego: En él un conjunto de reglas y símbolos crean un escenario de igualdad que sustrae a los jugadores de la realidad cotidiana.
El ajedrez es un deporte: Implica competencia, cuenta con una organización rectora a nivel internacional (la FIDE) y un ranking mundial por puntaje estandarizado.
El ajedrez es una ciencia: Pues a través de los conocimientos sistemáticamente estructurados, del razonamiento lógico y de la experimentación en la historia y la actualidad del ajedrez se hacen postulados con pretensión de verdad y de capacidad predictiva. Se cuenta con una abundante y rica literatura especializada donde es posible identificar fuertes debates teóricos, así como una evolución histórica y escuelas. Por lo demás, el jugador de ajedrez se enfrenta permanentemente a preguntas cuyas respuestas surgen de un proceso lógico deductivo y son susceptibles de un juicio de verdad, por ejemplo: ¿Quién tiene ventaja en esta posición?, ¿A partir de esta posición hay una secesión de jugadas que conduzcan a un mate inevitable o a entregar material de forma forzosa?, ¿En cuántas jugadas hay mate?, Etc.
El ajedrez es un arte: Podemos decir que el ajedrez implica creatividad y que cada jugador tiene su propio estilo, el cual se va formando a través del tiempo y de la experiencia, no solo eso, sino que no en pocas ocasiones el jugador de ajedrez tiene a su disposición más de una secuencia de jugadas ganadora de modo que se elección se fundamenta en un juicio estético. Cabe resaltar, igualmente, que a través del ajedrez es posible producir placer por la contemplación de las formas, es por ello que algunas jugadas y partidas son consideradas particularmente bellas, por ejemplo, las clásicas como la “inmortal”, la “siempreviva”, la “La inmortal del zugzwang” o más recientemente la partida jugada en el año 2017 entre Ding Liren contra Bai Jinshi en la Liga China.
Como se deduce, por sus características, el ajedrez repercute positivamente en la mayoría de las dimensiones del desarrollo que busca el modelo de educación integral.
El ajedrez y las matemáticas.
El pensamiento lógico deductivo es una piedra angular de la cultura occidental, por no decir universal, en esa misma línea es claro que tanto las matemáticas como el ajedrez están ligadas a esta forma de pensamiento. Por ello no es extraño que varios de los grandes jugadores de la historia hayan sido matemáticos e ingenieros, entre los más destacados: Adolf Anderssen, autor de la inmortal y de la siempreviva, y Emanuel Lasker, campeón del mundo entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX , hasta la fecha quién ha retenido el título mundial por más tiempo dejando como legado no solo su genialidad ajedrecística sino sus aportes a las matemáticas particularmente en lo que después sería el teorema Lasker-Noether.
Al jugar ajedrez, de forma más o menos consiente, se ejecutan procesos no solo similares al pensamiento matemático, sino incluso propiamente matemáticos. Desde lo espacial-cartesiano, pasando por ecuaciones, inecuaciones, inferencias lógico-deductivas, reconocimiento de información, resolución y formulación de problemas, llegando a la ejecución y formulación de algoritmos. Para dar un ejemplo los sistemas de notación en ajedrez, el algebraico y el descriptivo, son esencialmente sistemas de coordenadas, que contienen, además, unos símbolos y unas reglas de sintaxis.
Es decir, en el juego del ajedrez hay actividades propias o símiles a las de los subprocesos formulados propios de la enseñanza de las matemáticas:
Modelación: El jugador permanentemente analiza la información que ofrecen las posiciones que se dan en el tablero, establece relaciones, por ejemplo, las ecuaciones e inecuaciones propias de las capturas y basándose en ello procede a buscar una solución en forma de una jugada, serie de jugadas o combinación.
Comunicación: además de que el juego es en sí un conjunto de símbolos y que dentro de la disciplina existen sistemas de anotación, para el ajedrecista es imperativo interpretar los movimientos del rival para desentrañar las amenazas, planes, objetivos y estrategias que este le plantea. Además, en la enseñanza del ajedrez tanto entre compañeros, de forma natural, como de parte de los docentes se busca que el estudiante sea capaz de explicar el porqué de sus jugadas.
Razonamiento: En este caso la relación casi salta a la vista, durante la partida ante el reto que supone cada movimiento el ajedrecista se enfrenta a la pregunta: ¿cuál es la mejor jugada? El proceso de selección de una jugada implica naturalmente descartar otras y llenarse de razones para creer que en efecto el movimiento seleccionado es el mejor. Con la experiencia y el estudio el jugador va formando, consciente o inconscientemente, algoritmos para enfrentarse a estas situaciones, lo cual de hecho suele conectarse con su estilo de juego. Luego al analizar una partida lo normal es buscar clasificar las jugadas como: buenas, dudosas, errores etc. Lo que implica a su vez un ejercicio argumentativo.
Resolución y formulación de problemas: podríamos decir que de eso se trata el jugo, de identificar y resolver los problemas que plantea el rival al mismo tiempo que se le plantean problemas con la intención de vencerlo.
Además del juego en sí mismo, alrededor del tablero, los movimientos de las piezas y sus propiedades hay un universo de posibilidades para la exploración de problemas matemáticos, como la afamada leyenda del tablero y los granos de trigo, o preguntas tales como ¿cuantos cuadriláteros contiene un tablero?, ¿cuantos movimientos requiere un caballo para pasar por todas las casillas?, ¿Cuantas damas pueden ser colocadas en el tablero sin que ninguna de ellas se ataque mutuamente?,¿el reglamento, y sus versiones anteriores, evita(n) la posibilidad de una partida infinita?. Etc.
El ajedrez y el rendimiento académico Existe una, muy nutrida, literatura basada en múltiples experimentos que denotan un impacto significativo en el rendimiento académico de los estudiantes que practican ajedrez tanto en las matemáticas como en otras aéreas. Para citar algunos:
“El estudio más convincente sobre ajedrez y matemáticas se desarrolló entre 2004 y 2007 en Trier (Alemania), donde todos los alumnos de una clase de primaria sustituyeron una hora semanal de matemáticas por ajedrez (no sólo para jugar, sino aplicado a la enseñanza de matemáticas), mientras los del grupo control seguían recibiendo tres horas de matemáticas semanales y nada de ajedrez. Durante cuatro cursos consecutivos el primer grupo obtuvo mejores resultados en matemáticas. Resultados muy similares se han dado recientemente en Aarhus (Dinamarca) y en la experiencia piloto que se desarrolla en más de 200 colegios de Cataluña por cuarto año.” (Mendoza, 2017)
“Numerosos son los estudios realizados alrededor del planeta que coinciden en resaltar el valioso aporte del ajedrez en materia de aprendizaje y desarrollo de “estructuras lógico-matemáticas” (Piaget, 1978). Así como también habilidades cognitivas tales como la atención, la concentración, el cálculo, el análisis, el control de los impulsos, la comunicación, la creatividad, el razonamiento lógico, la memoria, funciones combinatorias, la organización, la imaginación, la lectura, entre otras (Blanco, 1996).” (Kovacic, 2012 p.29)
“Una importante experiencia con la aplicación de programas de ajedrez, fue realizada por Palm (1990) en escuelas de gestión pública de los Estados Unidos, y correlacionó los datos con las mejoras en el desempeño académico de los niños. Concluye que a los cuatro años de haberse establecido el programa de ajedrez se ha comprobado que el ajedrez introduce en los jóvenes un sentimiento de auto confianza y autoestima importantes, mejora la capacidad del niño de pensar racionalmente, desarrolla las habilidades cognitivas, permite el progreso de habilidades comunicacionales, lo cual da por resultado notas más altas en la escuela. (Palm, 1990).” (Kovacic, 2012 p.31)
3. ANTECEDENTES NORMATIVOS – SUSTENTO JURÍDICO
Constitución Política De Colombia
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.
El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.
ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
Leyes
Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación”
ARTÍCULO 2º.- Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.
ARTÍCULO 4º.- Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
ARTÍCULO 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. Jurisprudencia
Sentencia T - 273 de 2014 “La garantía de accesibilidad a la educación, exige la remoción de las barreras de acceso tales como la falta de transporte cuando esta represente un obstáculo para acudir a las instituciones de educación debido a las condiciones geográficas, de seguridad o de otra índole. Para ello, todas las entidades del Estado y la sociedad tienen un deber constitucional de adoptar medidas para hacer efectivo el disfrute del derecho a la educación de las niñas y los niños, lo cual incluye la remoción de todas las barreras de acceso al mismo.”
Sentencia C – 535 de 2017
“La educación es un instrumento para el desarrollo humano y social a través del cual se adquieren “las herramientas necesarias para el desenvolvimiento en el medio cultural en que se habita”. Aproxima a las personas al estado de las discusiones en el campo del conocimiento, la ciencia, la técnica y difunde los demás bienes de la cultura que le permiten al individuo interactuar y aportar a la colectividad de la que es parte. Esta Corporación ha resaltado en varias oportunidades que la educación no solo impulsa los valores sociales relacionados con la cultura, el desarrollo y el conocimiento, sino que también busca la concreción de metas personales que apuntan a la realización de cada ser humano y a “potenciar el ejercicio de otros derechos como la igualdad de oportunidades, el trabajo, los derechos de participación política, la seguridad social y el mínimo vital, por mencionar solo algunos”.
4. COMPETENCIA
El Concejo de Bogotá tiene la competencia de dictar normas relacionadas con la naturaleza y alcance del presente Proyecto de Acuerdo, según las disposiciones constitucionales y legales vigentes, en especial por las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993: El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente:
Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)
25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes
5. IMPACTO FISCAL
De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el plan operativo anual de inversión de las entidades competentes, por tal motivo no habrá lugar a la modificación del marco fiscal de mediano plazo o la creación de una fuente adicional de financiación.
6. LISTA DE REFERENCIAS
Aciego, R. García, L. & Betancort, M. (2016). Efectos del método de entrenamiento en ajedrez, entrenamiento táctico versus formación integral, en las competencias cognitivas y sociopersonales de los escolares. Universitas Psychologica, 15(1), 165-176. https://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.upsy15-1.emea
Kovacic, D. (2012). Ajedrez en las escuelas. Una buena movida. PSIENCIA. Revista Latinoamericana de Ciencia Psicológica, 4 (1), 29-41. Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=333127355004
Mendoza, G. (5 de mayo de 2017). Ajedrez y matemáticas. Blog de la Fundación Kasparov de Ajedrez para Iberoamérica. Recuperado de http://kasparovfundacionajedrez.com/blog/ajedrez-y-matematicas/
7. ARTICULADO
"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL AJEDREZ SOCIAL PARA LA CONVIVENCIA EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DIC TAN OTRAS DISPOSICIONES”
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 8 y numeral 1 del artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1.- Bogotá Distrito Capital adopta la práctica masiva del ajedrez como herramienta pedagógica, de salud pública y de convivencia.
Artículo 2.- La administración distrital teniendo en cuenta los enfoques diferenciales de los que trata el artículo 6 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 adoptará medidas tendientes a masificar la práctica del ajedrez entre los habitantes del Distrito Capital.
Artículo 3.- La Secretaria de Educación del Distrito apoyará y promoverá que los colegios públicos y privados incluyan en sus Programas Educativos Institucionales el uso del ajedrez como herramienta pedagógica dirigida a la formación integral.
Artículo 4.- La Secretaría de Educación del Distrito deberá organizar un circuito anual de festivales de ajedrez que involucre a los colegios públicos y privados.
Artículo 5.- La Secretaría Distrital de Integración Social deberá promover la práctica del ajedrez en los hogares y centros de atención a la población de adultos mayores públicos y privados.
Artículo 6.- La Secretaría Distrital de Integración Social con al asistencia técnica e institucional de la secretaría de educación promoverá el uso del ajedrez como herramienta pedagógica para la primera infancia en los jardines infantiles a su cargo.
Artículo 7.- La Administración Distrital adoptará medidas tendientes promover la práctica y enseñanza del ajedrez como forma interacción social y convivencia en los centros penitenciarios y carcelarios ubicados en el Distrito Capital. entre los habitantes del Distrito Capital.
Artículo 8.- La Administración Distrital adoptará programas tendientes a promover el acceso a la enseñanza y practica del ajedrez a la población joven y vulnerable del Distrito Capital.
Artículo 9.- En las obras de revitalización de espacio público y mejora o construcción de parques públicos la administración pública propenderá por la instalación de mesas de ajedrez. La Administración Distrital podrá instalar mesas de ajedrez para apoyar a vendedores del comercio informal en lugares dónde se practique el ajedrez callejero en el distrito capital.
Artículo 10.- El Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP podrá apoyar la implementación de las normas del presente acuerdo midiendo su impacto e identificando oportunidades de mejora.
Artículo 11.- El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE |