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ACUERDO 874 DE 2023
(Febrero 06)
Por medio del cual se promueve el ajedrez, educativo y social, en el Distrito capital y se dictan otras Disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 8 y numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 179 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
ACUERDA:
Artículo 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto la promoción del ajedrez, educativo y social, como una herramienta pedagógica, de integración, salud pública, convivencia y recreación.
Artículo 2. PROMOCIÓN DEL AJEDREZ EDUCATIVO. La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Educación del Distrito, promoverá la inclusión del ajedrez en los Proyectos Educativos Institucionales de los colegios distritales, como una herramienta pedagógica y de integración dirigida al desarrollo de habilidades y la formación integral del individuo.
Parágrafo 1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo la administración con estricto respeto a la autonomía escolar podrá propiciar espacios para compartir experiencias de distintas instituciones educativas públicas y privadas, apoyar la formación de docentes, generar espacios de diálogo con directivos docentes, proveer la dotación de materiales, adecuar espacios físicos, promover el diseño y difusión de material pedagógico y adoptar las demás medidas que considere adecuadas para brindar a las instituciones educativas condiciones para incluir el ajedrez en sus Programas Educativos Institucionales.
Parágrafo 2. La Secretaría de educación del Distrito en asocio con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) o la entidad que haga sus veces propenderá por garantizar progresivamente la oferta de ajedrez extracurricular para todos los estudiantes de colegios públicos del Distrito que deseen profundizar en el ajedrez como disciplina deportiva.
Parágrafo 3. La Administración Distrital promoverá especialmente la inclusión del ajedrez educativo de manera transversal en la construcción de los Proyectos Educativos Institucionales de los colegios distritales nuevos. Así mismo se podrá nombrar colegios distritales nuevos en homenaje a grandes ajedrecistas de la historia de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.
Artículo 3. CICLO DE FESTIVALES DE AJEDREZ- La Administración Distrital con el liderazgo de Secretaría de Educación del Distrito promoverá la organización de un ciclo anual de festivales de ajedrez y pre-ajedrez abierto a los colegios públicos y privados, según la disponibilidad presupuestal de la entidad.
Parágrafo. Para el cumplimiento de los dispuesto en este artículo la Secretaría de Educación del Distrito se articulará con el sector de Cultura y Deporte.
Artículo 4. PROMOCIÓN DEL AJEDREZ PARA LAS PERSONAS MAYORES Y EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL DISTRITO. La Administración Distrital, a instancia de las entidades competentes, promoverá la práctica recreativa del ajedrez cuando lo encuentre pertinente en el contexto de los servicios orientados a persona mayor y a distintos grupos poblacionales, familias y comunidades a los que se dirigen las políticas y servicios sociales del Distrito.
Artículo 5. PROMOCIÓN DEL AJEDREZ EN CENTROS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes adoptará medidas tendientes a promover la práctica y enseñanza del ajedrez como forma de interacción social y convivencia en los centros penitenciarios y carcelarios ubicados en el Distrito Capital.
Artículo 6. PROMOCIÓN DEL AJEDREZ EN CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA. La Administración Distrital, a instancia de las entidades competentes, adoptará medidas tendientes a promover la práctica y enseñanza del ajedrez orientada a la convivencia y a la formación integral del individuo en los centros de atención especializada ubicados en el Distrito Capital.
Artículo 7. PROMOCIÓN DEL AJEDREZ EN EL ESPACIO PÚBLICO. La Administración Distrital a instancia de las entidades competentes, propenderá por la instalación de mesas de ajedrez y ajedrez en gran formato en las obras de revitalización de espacio público, mejora o construcción de parques públicos.
La Administración Distrital a través del IPES o la entidad que haga sus veces y con concertación previa propenderá por instalar mesas de ajedrez y dotar de materiales para apoyar a vendedores del comercio informal para la promoción de la práctica del ajedrez callejero en el Distrito Capital.
Artículo 8. DÍA DISTRITAL DEL AJEDREZ. El Distrito Capital adoptará la celebración del “Día distrital del ajedrez” cada año, como estrategia para promover la práctica masiva del ajedrez en la ciudad.
Concordante con el Decreto Local 006 de 2024 Alcaldía Local de Teusaquillo. Artículo 9. AJEDREZ Y TICS. Para el cumplimiento de los dispuesto en el presente acuerdo la Administración Distrital promoverá el uso de las TICS (tecnologías de la información y la comunicación) de manera complementaria a las actividades presenciales o prevalente cuando por situaciones excepcionales no se pueda realizar presencialmente.
Artículo 10. AJEDREZ EN LAS ENTIDADES DISTRITALES. La Administración Distrital a instancia de las entidades y dependencias encargadas del bienestar social y laboral promoverá la enseñanza y práctica del ajedrez en las entidades del Distrito Capital y en las corporaciones públicas.
Parágrafo. Para el cumplimiento de los dispuesto en este artículo las distintas entidades distritales podrán articularse o asociarse con el IDRD y con las correspondientes Cajas de Compensación Familiar.
Artículo 11. APOYO PARA LA IMPLEMENTACIÓN. - De conformidad con sus funciones y atribuciones el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP) podrá apoyar la implementación de las normas del presente acuerdo midiendo su impacto e identificando oportunidades de mejora. A su vez el Centro Distrital de Educación e Investigación en Salud (CDEIS) propenderá por sistematizar la información disponible y experiencias locales sobre los usos terapéuticos del ajedrez, así mismo podrá promover o adelantar proyectos de investigación al respecto.
Artículo 12. MESA DE DOCENTES La Secretaría de Educación del Distrito convocará una mesa de docentes y expertos en el ajedrez educativo y social interesados en participar para acompañar la implementación de este acuerdo.
Artículo 13. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2023.
EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO
PRESIDENTE
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Nota: Ver norma original en Anexos. |