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Decreto Local 003 de 2023 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
30/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7741 del 16 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2023

 

(Mayo 30)

 

Por el cual se liquida la incorporación de recursos financieros provenientes de la conciliación judicial parcial del Convenio Interadministrativo de Cooperación No 1292 del 2012 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2023, de conformidad con el Acuerdo N° 003 de 2023 aprobado por la Junta Administradora Local el 21 de mayo de 2023

 

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones

 

Que la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital” establece en su módulo 3 Sección 3.9.2 que: “Los créditos adicionales se pueden presentar por:

 

Incremento estimado de los recursos propios.

 

Que el 21 de diciembre de 2012 se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación 1292 entre la Secretaría Distrital de Gobierno, los Fondos de Desarrollo Local de Chapinero, Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Ciudad Bolívar, Rafael Uribe Uribe, Bosa y Usaquén, y la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P (EAAB), el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON).

 

Que con ocasión a la ejecución del convenio, la Secretaría de Gobierno y los citados Fondos de Desarrollo Local entablaron el 2 de mayo de 2018 demanda de controversias contractuales contra la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P (EAAB), el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” y el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud (IDIPRON) con el fin de que se declarara el incumplimiento contractual del convenio interadministrativo de cooperación No. 1292 de 2012 por parte de la UAERMV, se reconocieran los perjuicios ocasionados a los Fondos de Desarrollo Local de Bogotá con el incumplimiento y se liquidará judicialmente el acuerdo de voluntades, ante la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

 

Que, el 27 de octubre de 2022 se reanudó la audiencia inicial y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) propuso fórmula conciliatoria, por lo que se otorgó plazo a las partes para estudiar el acuerdo presentado por la demandada comoquiera que manifestaron tener ánimo conciliatorio y constituir una mesa de trabajo en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Que, el 1° de diciembre de 2022 la Secretaría Distrital de Gobierno y la UAERMV presentaron fórmula conciliatoria parcial, la cual fue puesta a discusión de las demás entidades demandadas, quienes indicaron que aceptaban el acuerdo parcial.

 

Que el Tribunal administrativo de Cundinamarca, sección Tercera, Subsección C, con ponencia del Magistrado José Elver Muñoz Barrera, bajo radicado Número 25000-23-36-000-2018-00343-00, Resolvió Aprobar la conciliación judicial parcial permitiendo la liberación de saldos y rendimientos financieros derivados del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 2012.

 

Que el 29 de marzo de 2023, en sesión extraordinaria del Consejo de Alcaldes Locales, se aprobó la destinación de recursos propuesta por la Secretaría Distrital de Gobierno y se acordó delegar ante dicha Secretaría el trámite respectivo ante la Secretaría Distrital de Planeación y el CONFIS.

 

Que, en concordancia con lo anterior, se solicitó concepto previo para la inclusión de recursos liberados del acuerdo conciliatorio parcial Convenio Interadministrativo de Cooperación No 1292 del 2012 ante la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante comunicado Número 2-2023-32436, emitió concepto previo favorable para realizar la adición presupuestal por valor de $2.226.031.671 a los recursos de inversión directa, vigencia 2023, del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.

 

Que el CONFIS Distrital en sesión Número 03 celebrada el día 31 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 10° del Decreto Distrital 714 de 1996, y en el artículo 31° del Decreto Distrital 372 de 2010, emitió Concepto Favorable para la adición en el Presupuesto de Ingresos y Gastos 2023 para los 15 Fondos de Desarrollo Local, estableciendo el valor a incorporar para el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, por un valor total de $ 2.226.031.671, decisión que fue comunicada mediante Circular No. 05 del 5 de abril de 2023.

 

Que la Alcaldesa Local presentó el día 24 de abril de 2023 a través del radicado 20235800701091 para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local -JAL- el proyecto de acuerdo Local “Por el cual se incorporan los recursos financieros provenientes de la conciliación judicial parcial del Convenio Interadministrativo de Cooperación No 1292 del 2012 a proyectos de inversión local relacionados con la intervención de malla vial, y mantenimiento y/o dotación de parques vecinales y de bolsillo al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2023”.

 

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto.

 

Que la Alcaldesa Local convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local mediante el decreto local 001 del cuatro (04) de mayo de 2023.

 

Que, la Junta Administradora Local, entre el ocho (08) y el veintiuno (21) de mayo de 2023 adelantó el trámite de dicho proyecto de acuerdo, en el cual se procedió a la sustentación, debate y votación del proyecto de acuerdo, siendo aprobado por la Corporación.

 

Una vez aprobado en sus debates, fue enviado para la sanción de la Alcaldesa Local, procediéndose para tales efecto el veintinueve (29) de mayo de 2023, siendo sancionado el acuerdo local No. 03 de 2023, para la incorporación de recursos financieros provenientes de la conciliación judicial parcial del Convenio Interadministrativo de Cooperación No 1292 del 2012 al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy de la vigencia fiscal 2023.

 

Que, habiéndose aprobado y sancionado el precitado acuerdo, procede ahora la expedición del decreto que adiciona y liquida el presupuesto aprobado por lo que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectúese una adición presupuestal de rentas e ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2023 de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/ CTE ($2.226.031.671), correspondiente a adición de recursos, conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

ADICIÓN

O1

INGRESOS

$ 2.226.031.671

O12

RECURSOS DE CAPITAL

$ 2.226.031.671

O1213

REINTEGROS Y OTROS RECURSOS NO APROPIADOS

$ 2.226.031.671

O121301

REINTEGROS

$ 2.226.031.671

 

TOTAL INGRESOS

$ 2.226.031.671

 

Artículo 2. Efectúese una adición al presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal de 2023, por valor DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN PESOS M/ CTE ($ 2.226.031.671), correspondiente a adición de recursos, conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

ADICIÓN

O2

GASTOS

$ 2.226.031.671

O23

INVERSIÓN

$ 2.226.031.671

02301

DIRECTA

$ 2.226.031.671

0230116

Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI

$ 2.226.031.671

023011601

Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades

para la inclusión social, productiva y política

$ 2.226.031.671

 

O23011602

Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática

 

$ 667.809.501

O2301160233

Más árboles y más y mejor espacio público

$ 667.809.501

O23011602330000002179

Kennedy con mejores parques

$ 667.809.501

O23011604

Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible

$1.558.222.170

O2301160449

Movilidad segura, sostenible y accesible

$1.558.222.170

O23011604490000002118

Kennedy con mejor movilidad

$1.558.222.170

TOTAL RECURSOS

$ 2.226.031.671

 

Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia

 

Artículo 4. Destinación. El Fondo de Desarrollo Local destinará el uso del recurso dentro del marco legal y los lineamientos establecidos por el CONFIS, y de acuerdo a lo aprobado en el Acuerdo Local número 03 de 2023 por parte de la Junta Administradora Local de Kennedy.

 

Artículo 5. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011

 

Artículo 6. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2023.

 

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Local de Kennedy