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DECRETO LOCAL 005 DE 2023 (Junio 14)
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2023.
EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el numeral 3.9.1 de la Resolución 191 de 2017 y los párrafos primero y segundo del artículo 10 de Decreto 192 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local.”
Que, una vez adelantado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2022, se estableció que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito debe ajustar el agregado de las Obligaciones por Pagar del presupuesto aprobado para la vigencia 2023, fundamentado en el Decreto 372 de 2010, artículo 36, párrafo 2°, el cual expresa:
El Alcalde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL. Si es necesario aumentar el valor presupuestado de las mismas se efectuará un traslado de la inversión directa, en caso contrario se disminuirá el sobrante por Decreto Local.
Que, la Resolución SDH N° 191 del 22 de Septiembre de 2017, Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, Modulo 3 Fondos de Desarrollo Local, numeral 4.5., casos de ajustes de las obligaciones por pagar, estipula que, “Si el monto de Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia que terminó es mayor a las programadas en la vigencia, se debe tramitar un traslado de funcionamiento y/o de la inversión directa de la vigencia al rubro de Obligaciones por Pagar por el monto faltante”.
Que, se programaron obligaciones por pagar por valor de $ 22.406.362.000, de los cuales, $544.047.000 son de gastos generales de funcionamiento, divididos así, de la vigencia anterior $457.428.000 y de otras vigencias $ 86.619.000; y para los gastos de inversión directa se programaron $ 21.862.315.000, en la vigencia anterior $ 17.457.547.000 y en las vigencias anteriores $4.404.768.000.
El Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito expidió el Decreto 001 de 2023 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal de 2023” con el cual se ajustó el agregado de las Obligaciones por Pagar del presupuesto aprobado para la vigencia 2023 y el cual consistió en contra acreditar en $889.482.792 los rubros de obligaciones por pagar que en el presupuesto 2022 resultaron mayores a las constituidas a 31 de diciembre de 2022, en Funcionamiento $ 12.205.356 y en gastos de Inversión Directa $ 877.277.436; con el fin de acreditar $ 889.482.792 en los rubros de obligaciones por pagar de gastos de funcionamiento e inversión. Sin embargo, persisten rubros pendientes de financiar dentro del presupuesto, a saber.
Que, el Fondo buscar efectuar un traslado por valor de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($3.849.158.460), para acreditar el rubro O230690 “obligaciones por pagar vigencias anteriores”, que en el presupuesto de ingresos y gastos del 2023 resultó afectado por la programación deficitaria de las obligaciones por pagar respecto de las constituidas a 31 de diciembre de 2022.
También, se pretende trasladar recursos de los rubros presupuestales de ncionamiento O212020200701030571355 “Servicios de seguros generales de responsabilidad civil” por valor de TREINTA Y DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS M/CTE ($32.064.803) y O21202020080585330 “Servicios de limpieza general” por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/ CTE ($20.000.000), para acreditar el rubro O219001 “Obligaciones por Pagar Funcionamiento Vigencia Anterior”.
Que, mediante oficio 2-2023-45988 del 04 de mayo de 2023 la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo y favorable al presente traslado presupuestal.
Que, mediante oficio 2023EE183141O1 del 13 de junio de 2023 de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($3.901.223.263), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2023 del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($3.901.223.263), conforme al siguiente detalle
Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese y cúmplase inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de junio del años 2023
JOSEPH SWITER PLAZA PINILLA
Alcalde Local de Tunjuelito |
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