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RESOLUCIÓN 080 DE 2024
(Enero 17) Derogado por el art. 45, Resolución 1381 de 2025.
Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos 5º de los Acuerdo 06 de 2021 y 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU 12649 de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.
Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la C.P., 12 de la Ley 80 de 1993, 9º de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU-6165 de 2023 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 2.2.1.2.3.2.8. del Decreto Nacional 1082 de 2015 expresa: “Sanción por incumplimiento de la seriedad de la oferta. En caso de siniestro en la garantía de la seriedad de la oferta, la compañía de seguros debe responder por el total del valor asegurado a título de sanción”.
Que el artículo 2.2.1.2.3.1.6. del Decreto Nacional 1082 de 2015 reza:
“Garantía de los Riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario. (…)”.
Que por lo anterior se hace necesario delegar en la ASESORA 105-02 DIRECCIÓN GENERAL la facultad de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta que cubre la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, así como garantizar su debido proceso.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adicionar el artículo 10A a la Resolución IDU-6165 de 2023, así:
“ARTÍCULO 10A.Delegar en el Asesor 105-02 adscrito a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, la facultad de adelantar el trámite para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta que cubre la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, así como garantizar su debido proceso, en los siguientes casos:
1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.
2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.
3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario”.
ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente resolución a la doctora CLAUDIA LILIANA JARAMILLO ALARCON ASESORA 105-02 DIRECCIÓN GENERAL.
ARTÍCULO 3º. El presente acto administrativo adiciona la Resolución IDU-6165 de 2023 y entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de Enero del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO MOLANO PEREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos
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