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Resolución 1381 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
04/07/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8361 del 08 de julio de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1381 DE 2025

 

(Julio 04)

 

Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones

 

EL Director General DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política: 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directiva del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. (subraya fuera de texto)

 

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades. 

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.

 

Que el artículo de la Ley 489 de 1998 prescribe que: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

 

Que los artículos 10º y 11 de la Ley 489 de 1998 señalan los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que son indelegables.

 

Que el Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, en su artículo 30 faculta al Director General para delegar las funciones, que considere convenientes, en los servidores públicos del nivel directivo y asesor, conforme a los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.

 

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, en la Resolución IDU 12649 de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto, en especial la Resolución IDU-01 de 2025 y en todo caso, lo anterior enmarcado dentro de la Plataforma Estratégica del IDU, conformada por la misión, la visión, los objetivos estratégicos y los valores, prevista en la Resolución IDU-3197 de 2024.

 

Que conforme con el literal b) del numeral 3º del artículo 47 de la Ley 909 de 2004 el cargo de “Director de entidad descentralizada territorial”, es el caso del Director General del IDU, es un empleo de naturaleza gerencial, regido por los principios de la “Función Gerencial” establecidos en el artículo 48 de la citada norma, dentro de los cuales se encuentran la formulación de las políticas públicas, las acciones estratégicas a cargo de la entidad, su seguimiento y ejecución, atendiendo los principios de eficacia, eficiencia y efectividad.

 

Que adicional al cumplimiento de la “Función Gerencial”, la Dirección General del Instituto tiene a cargo otras funciones relacionadas con la actividad contractual de la entidad, de orden administrativo, técnico, financiero, de desarrollo institucional y legal, que mediante el presente acto administrativo serán objeto de delegación, en los términos y condiciones que fija la Constitución y la ley.

 

Que en los términos del Consejo de Estado, la delegación de funciones es “una forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa, constituyéndose en una técnica de manejo administrativo en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley”[1]; es decir, la delegación mediante el traslado de competencias permite lograr, en el campo del servicio, de la gestión y de la administración, agilidad en el funcionamiento de la entidad, reduciendo la interacción entre los niveles jerárquicos, con lo cual se minimizan los tiempos de ejecución de las decisiones, esto es, da inmediatez, continuidad y seguridad a las actuaciones a partir del nivel de confianza y especialización de quienes intervienen; logrando que en cuantas más tareas, de mera ejecución, instrumentales u operativas, se transfieran por delegación al nivel directivo y asesor, más eficiente, eficaz y efectiva resulta la “Función Gerencial”; reservándose el Despacho, en todo caso, la fiscalización, seguimiento y orientación de las funciones delegadas.

 

Que en estos términos, la delegación permite a la Dirección General maximizar el desempeño de su “Función Gerencial”, dedicando mayor tiempo al estudio de los problemas que representan mayor valor, a efecto de adoptar las decisiones adecuadas y esperadas conforme a las metas institucionales; sin perjuicio de que este Despacho, frente a las facultades delegadas y atendiendo al principio de unidad de la administración, oriente y fije los lineamientos generales respecto de las acciones estratégicas de la entidad y coordine la oportuna ejecución de las metas, en cumplimiento de su Plan Estratégico. Frente a lo anterior, la Corte Constitucional se ha expresado en los siguientes términos:

 

“…la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario, el cual se debe reflejar en medidas como las instrucciones que se impartan al delegatario durante la permanencia de la delegación; las políticas y orientaciones generales que se establezcan, en aplicación del principio de unidad de la administración, para que los delegatarios conozcan claramente y consideren en sus decisiones los planes, metas y programas institucionales; la revisión y el seguimiento a las decisiones que tome el delegatario y la oportunidad para que el delegante revoque el acto de delegación y despoje oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas. Para ello, el delegante conservará y ejercerá las facultades que se le otorgan en razón de ser el titular del empleo al cual pertenecen las funciones que se cumplen por los delegatarios[2].

 

“Sin embargo, estima la Corte, que la posibilidad de que el Director General pueda delegar sus funciones en sus subalternos, no supone que esta facultad le permita transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que le corresponden como jefe superior de dicha unidad, pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas.”[3]

 

Que, en conclusión, la delegación se constituye en una herramienta de orden constitucional y legal, que le permite no solo optimizar el cumplimiento de manera cualitativa de la función, sino que, de otra parte, le permite al Gerente Público, maximizar el desempeño de las funciones que desarrolla directamente, sin perjuicio de su deber de dirección, orientación, seguimiento y control de la actuación administrativa de lo delegado.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, actualmente cuenta con la Resolución de Delegación IDU-6165 de 2023 que ha sido modificada y adicionada por las Resoluciones 80, 282, 283, 422, 605, 907, 1183, 1231, 1378, 1736 y 2834 de 2024, que se encuentran vigentes.

 

Que se hace necesario actualizar la Resolución IDU-6165 de 2023 a efecto de contar con un solo acto administrativo que permita identificar y ubicar con celeridad y oportunidad la totalidad de las delegaciones para su óptima aplicación, cuyo esquema será el siguiente:

 

TÍTULO I

DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

CARGO

ARTÍCULO

Delegación en Subdirector General de Desarrollo Urbano

Delegación en Directores Técnicos de la Subdirección General de Desarrollo Urbano

Delegación en Subdirector General de Infraestructura

Delegación en Directores Técnicos de la Subdirección General de Infraestructura

Delegación en Subdirectores Generales de Desarrollo Urbano e Infraestructura (contratos mixtos)

Delegación en Subdirector General de Gestión Corporativa

Delegación en Directores Técnicos Subdirección General Gestión Corporativa

Delegación en Jefes de las Oficinas

Delegación en Subdirector General Jurídico

Delegación en Director Técnico de Administración de Infraestructura

10º

Delegación en Director Técnico de Predios

11

Delegación en Director Técnico Administrativo y Financiero

12

Delegaciones en Director Técnico de Gestión Contractual

13

Delegación en Jefes de Oficina, Subdirectores Generales, Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos

14

Excepciones a las delegaciones contractuales

15

Competencia residual del Director General

16

TÍTULO II

DELEGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS DE CONTROL, AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.

Delegación en Subdirector General Jurídico

17

TÍTULO III

DELEGACIONES EN MATERIA JURÍDICA

Delegación en Subdirector General Jurídico.

18

Delegación en Director Técnico de Gestión Judicial

19

Delegación en los Subdirectores Generales de Desarrollo Urbano y de Infraestructura

20

Delegación en el Director Técnico de Predios

21

Delegación en el Subdirector Técnico de Adquisición Predial

22

Delegaciones en Asesor 105-02 de la Dirección General

23-24

TÍTULO IV

DELEGACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA

Delegación en Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental

25

Delegación en Subdirección General de Desarrollo Urbano

26

Delegaciones en Subdirector General de Desarrollo Urbano, Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, Director Técnico de Predios, Director Técnico de Administración de Infraestructura (art. 230 POT)

27

Delegación en Director Técnico de Administración de Infraestructura

28

Delegación en Director Técnico de Predios

29

Delegación en el Subdirector Técnico de Adquisición Predial

30

Delegación en Director Técnico de Conservación de la Infraestructura

31

Delegación en Subdirector General de Gestión Corporativa

32

Delegación en Subdirector Técnico de Recursos Humanos

33

Delegación en Director Técnico Administrativo y Financiero

34

Delegación en Director Técnico de Apoyo a la Valorización

35

Delegación en Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales

36

Delegación en Subdirector Técnico de Operaciones

37

TÍTULO V

DE OTRAS DELEGACIONES

Delegación en Subdirectores Generales: de Desarrollo Urbano, de Infraestructura, de Gestión Corporativa y de Jurídica.

38

Delegación en Jefe de Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía; Directores Técnicos de Proyectos; de Conservación de la Infraestructura; de Construcciones, para Asistencia a Audiencias Públicas de Control Social.

39

TÍTULO VI

CONTROL JERÁRQUICO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS, DEBERES Y DEROGATORIAS

Facultades para el ejercicio de las delegaciones

40

Competencia residual de la Dirección General

41

Deberes del delegante

42

Deberes de los delegatarios

43

Socialización

44

Vigencia y derogatorias

45

 

Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

DELEGACIONES EN MATERIA CONTRACTUAL

 

ARTÍCULO 1º. Delegación por cuantía en la Subdirección General de Desarrollo Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano, las siguientes facultades:

 

1.1. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, para adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios conforme las cuantías establecidas en este numeral, y los convenios sin cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea igual o superior a 5.000 SMMLV. 

 

PARÁGRAFO. La delegación de gasto y pago referida en el presente numeral será por un cuantía igual o superior a 2.000 SMMLV en el marco de las competencias propias de la Dirección Técnica de Predios, con excepción de la delegación establecida en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11 del presente acto administrativo.

 

1.2. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas, diferentes a los de consultoría, en la modalidad de contratación directa sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación.

 

1.3. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, para la celebración de los contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, que no sean de apoyo a la gestión, en la modalidad de proceso de selección sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación. Salvo lo establecido en el artículo 9.3 de esta Resolución.

 

Con la delegación prevista en los numerales anteriores de este artículo el Subdirector General de Desarrollo Urbano queda facultado para adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones post-contractuales. Estas facultades incluyen, entre otras:

 

a. Adiciones, prórrogas, modificaciones e incorporaciones.

 

b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

 

c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

d. Actas de suspensión y de reinicio.

 

e. Ejercicio de las facultades excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, conforme con las normas vigentes que regulan la materia.

 

f. Actas de liquidación.

 

g. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos o que sean de competencia del Subdirector General.

 

PARÁGRAFO 1º. La ordenación del gasto y del pago de las interventorías para los contratos de competencia del Subdirector General de Desarrollo Urbano, sin importar su cuantía, estará a cargo de dicho subdirector.

 

PARÁGRAFO 2º. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 3º. En el marco de las competencias y cuantías establecidas en este artículo, se incluyen los contratos y/o convenios, con y sin cuantía, que fueron suscritos por el Director General del IDU, a excepción de los establecidos en el artículo 15 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO 4º. Para los procesos que se estructuren bajo la modalidad de adjudicación por lotes o grupos, la competencia para adelantar la etapa precontractual hasta la adjudicación se determinará por el valor total del proceso. No obstante, lo anterior, la competencia para suscribir cada contrato y hacia futuro, se determinará según la competencia funcional y la cuantía por la cual se adjudicó cada uno de los lotes o grupos respectivos.

 

PARÁGRAFO 5º. En el evento que los recursos del respectivo contrato no provengan del presupuesto IDU, el delegado tendrá la competencia de instruir el gasto y el pago.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La presente delegación entrará a regir a partir de la publicación de este acto administrativo. Para los nuevos procesos de estructuración, selección y suscripción de los respectivos contratos se aplicarán las cuantías y competencias establecidas en este artículo. Los contratos que se encuentran en ejecución continuarán a cargo del ordenador del gasto que los suscribió.

 

ARTÍCULO 2º. Delegación por cuantía en las Direcciones Técnicas de la Subdirección General de Desarrollo Urbano. Delegar en los Directores Técnicos de la Subdirección General de Desarrollo Urbano, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto y pago para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 5.000 SMMLV.

 

PARÁGRAFO. La delegación de gasto y pago referida en el presente artículo será por una cuantía inferior a 2.000 SMMLV respecto de la Dirección Técnica de Predios, con excepción de la delegación establecida en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11 del presente acto administrativo.

 

Los Directores Técnicos están facultados para adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones post-contractuales. Estas facultades incluyen, entre otras:

 

a. Adiciones, prórrogas modificaciones e incorporaciones.

 

b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

 

c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

d. Actas de suspensión y de reinicio.

 

e. Ejercicio de las facultades excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, conforme con las normas vigentes que regulan la materia.

 

f. Actas de liquidación.

 

g. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos.

 

PARÁGRAFO 1º. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 2º. En el marco de las competencias y cuantías establecidas en este artículo, se incluyen los contratos y/o convenios que fueron suscritos por el Director General del IDU, a excepción de los establecidos en el artículo 15 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO 3º. La presente delegación se realiza sin perjuicio de lo establecido en los numerales 11.1, 11.2 y 11.3 del artículo 11 de este acto administrativo en relación con la Dirección Técnica de Predios.

 

PARÁGRAFO 4º. En el evento que los recursos del respectivo contrato no provengan del presupuesto IDU, el delegado tendrá la competencia de instruir el gasto y el pago.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La presente delegación entrará a regir a partir de la publicación de este acto administrativo. Para los nuevos procesos de estructuración, selección y suscripción de los respectivos contratos se aplicarán las cuantías y competencias establecidas en este artículo. Los contratos que se encuentran en ejecución continuarán a cargo del ordenador del gasto que los suscribió.

 

ARTÍCULO 3º. Delegación por cuantía en la Subdirección General de Infraestructura. Delegar en el Subdirector General de Infraestructura las siguientes facultades:

 

3.1. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, para adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios conforme las cuantías establecidas en este numeral, y los convenios sin cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea igual o superior a 30.000 SMMLV.

 

3.2. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas, diferentes a los de consultoría, en la modalidad de contratación directa sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación.

 

3.3. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, para la celebración de los contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, que no sean de apoyo a la gestión, en la modalidad de proceso de selección sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación. Salvo lo establecido en el artículo 9.3 de esta Resolución.

 

Con la delegación prevista en este artículo el Subdirector General de Infraestructura queda facultado para adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones post-contractuales. Estas facultades incluyen, entre otras:

 

a. Adiciones, prórrogas, modificaciones e incorporaciones.

 

b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

 

c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

d. Actas de suspensión y de reinicio.

 

e. Ejercicio de las facultades excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, conforme con las normas vigentes que regulan la materia.

 

f. Actas de liquidación.

           

g. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos o que sean de competencia de los Subdirectores Generales.

 

PARÁGRAFO 1º. La ordenación del gasto y del pago de las interventorías para los contratos de obra de competencia del Subdirector General de Infraestructura, sin importar su cuantía, estará a cargo de dicho subdirector.

 

PARÁGRAFO 2º. Esta delegación acorde con las cuantías establecidas en este artículo conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 3º. En el marco de las competencias y cuantías establecidas en este artículo, se incluyen los contratos y/o convenios, con y sin cuantía, que fueron suscritos por el Director General del IDU, a excepción de los establecidos en el artículo 15 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO 4º. Para los procesos que se estructuren bajo la modalidad de adjudicación por lotes o grupos, la competencia para adelantar la etapa precontractual hasta la adjudicación se determinará por el valor total del proceso. No obstante, lo anterior, la competencia para suscribir cada contrato y hacia futuro, se determinará según la competencia funcional y la cuantía por la cual se adjudicó cada uno de los lotes o grupos respectivos.

 

PARÁGRAFO 5º. En el evento que los recursos del respectivo contrato no provengan del presupuesto IDU, el delegado tendrá la competencia de instruir el gasto y el pago. 

 

ARTÍCULO 4º. Delegación por cuantía en las Direcciones Técnicas de la Subdirección General de Infraestructura. Delegar en los Directores Técnicos de la Subdirección General de Infraestructura, en el marco de sus competencias:

 

4.1. La ordenación del gasto y pago para adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 30.000 SMMLV.

 

Los Directores Técnicos están facultados para adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones post-contractuales. Estas facultades incluyen, entre otras: 

 

a. Adiciones, prórrogas, modificaciones e incorporaciones.

 

b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

 

c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

d. Actas de suspensión y de reinicio.

 

e. Ejercicio de las facultades excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

 

f. Actas de liquidación.

 

g. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos y que resulten de competencia de los Directores Técnicos.

 

Las actuaciones precontractuales, contractuales, post-contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo, que comprendan funciones de más de una Dirección Técnica con una Subdirección General, u otra Dirección Técnica, y que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dependencia delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos.

 

PARÁGRAFO 1º. Esta delegación acorde con las cuantías establecidas en este artículo conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 2º. En el marco de las competencias y cuantías establecidas en este artículo, se incluyen los contratos y/o convenios, que fueron suscritos por el Director General del IDU, a excepción de los establecidos en el artículo 15 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO 3º. En el evento que los recursos del respectivo contrato no provengan del presupuesto IDU, el delegado tendrá la competencia de instruir el gasto y el pago.

 

ARTÍCULO 5º. Delegación para la celebración de los contratos y convenios de naturaleza mixta. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano y en el Subdirector General de Infraestructura las siguientes facultades:

 

5.1. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano la ordenación del gasto y pago en la etapa precontractual y la suscripción de los contratos y convenios de naturaleza mixta sin límite de cuantía; así como la celebración de los convenios sin cuantía de naturaleza mixta.

 

5.2. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto y pago de los contratos y convenios de naturaleza mixta, en su etapa contractual de factibilidad y/o diseño; así como la ejecución de los convenios de naturaleza mixta sin cuantía en esta etapa.

 

5.3. Delegar en el Subdirector General de Infraestructura, en el marco de sus competencias, la ordenación del gasto y pago de los contratos y convenios de naturaleza mixta en la etapa contractual de construcción y/o mantenimiento; así como la ejecución de los convenios de naturaleza mixta sin cuantía en esta etapa.

 

La delegación prevista en este artículo conlleva realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos, requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios mixtos, hasta su liquidación; los cuales hacen referencia, entre otros, a:

 

a. Adiciones, prórrogas, modificaciones e incorporaciones.

 

b. Reconocimiento de mayores cantidades de obra.

 

c. Restablecimiento del equilibrio económico.

 

d. Actas de suspensión y de reinicio.

 

e. Ejercicio de las facultades excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales.

 

f. Actas de liquidación.

 

g. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos o convenios suscritos y que resulten de competencia de estos Subdirectores Generales.

 

PARÁGRAFO 1º. Para los efectos de este artículo, entiéndase por contrato o convenio de naturaleza mixta aquellos que dentro de su objeto incluyan etapas de factibilidad y/o diseño y construcción y/o mantenimiento. La etapa de diseño implicará las fases del ciclo del proyecto relacionada con la actualización, ajuste y/o complementación, que en los términos del presente artículo se encuentran a cargo del Subdirector General de Desarrollo Urbano.

 

PARÁGRAFO 2º. La ordenación del gasto y del pago de las interventorías derivadas de los contratos o convenios de naturaleza mixta, sin importar su cuantía, estarán a cargo de los Subdirectores Generales de Infraestructura y/o Desarrollo Urbano de acuerdo con las ordenaciones asignadas en este artículo.

 

PARÁGRAFO 3º. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos o convenios, así como la ordenación del gasto y del pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, y el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 4º. Una vez el contrato cambie a la etapa de “construcción y mantenimiento”, el Subdirector General de Desarrollo Urbano continuará con la ordenación del gasto y del pago de todos aquellos asuntos que estuviesen pendientes o que surjan con posterioridad al momento del cambio, relacionados con la ejecución de las actividades de la etapa de “factibilidad y/o diseño”. Estas condiciones aplican de la misma forma a los compromisos surgidos en el contrato de interventoría. La Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad realizará los ajustes y cambios operativos necesarios para el trámite presupuestal.

 

PARÁGRAFO 5º. Cuando el Instituto deba conocer una determinada actuación de carácter contractual, el Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual, previa información suministrada por las áreas ejecutoras que sean del caso, manifestará si es procedente o no su análisis y discusión en el mismo. En caso de considerarlo de su interés, determinará el responsable de brindar una valoración sobre el asunto objeto de la actuación.

 

PARÁGRAFO 6º. En el evento que los recursos del respectivo contrato no provengan del presupuesto IDU, el delegado tendrá la competencia de instruir el gasto y el pago.

 

ARTÍCULO 6º. Delegación por cuantía en la Subdirección General de Gestión Corporativa. Delegar en el Subdirector General de Gestión Corporativa las siguientes facultades:

 

6.1. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios conforme las cuantías establecidas en este numeral, y los convenios sin cuantía, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea igual o superior a 2.000 SMMLV.

 

6.2. La ordenación del gasto para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Instituto, sin límite de cuantía, con personas naturales, en la modalidad de contratación directa, diferentes a los de consultoría, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación, cuando sea del caso.

 

Esta Delegación queda sujeta a lo establecido en la Resolución vigente del Instituto, que determina las categorías y los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión suscritos con personas naturales, teniendo en cuenta los niveles de escolaridad y experiencia.

 

6.3. La ordenación del gasto y pago en el marco de sus competencias y cuantías establecidas en el numeral 6.1 de este artículo, para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con personas jurídicas, en la modalidad de contratación directa, diferentes a los de consultoría, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación.

 

6.4. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias y cuantías establecidas en el numeral 6.1 de este artículo, para celebrar los contratos de prestación de servicios que no sean de apoyo a la gestión, con personas naturales y jurídicas, en la modalidad de proceso de selección, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación. Salvo lo establecido en el artículo 9.3 de esta Resolución.

 

6.5. La ordenación del gasto y pago de la contratación que deba realizar el Instituto, en su calidad de Oficial de Cumplimiento Antisoborno y en el marco de los artículos y 10º de la Resolución IDU-744 de 2024 o aquella que la modifique, para la celebración de los contratos, sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación.

 

6.6. La ordenación del gasto y pago de la contratación que deba realizar el Instituto, en su calidad de Líder del Subsistema Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva -SARLAFT- y en el marco de los artículos 29 y 30 de la Resolución IDU-744 de 2024 o aquella que la modifique, para la celebración de los contratos y convenios, todos sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación.

 

La delegación prevista en este artículo conlleva las facultades para adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones post-contractuales. Estas facultades incluyen, entre otras:

 

a. Adiciones, prórrogas, modificaciones e incorporaciones.

 

b. Reconocimiento contractuales.

 

c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

d. Actas de suspensión y de reinicio.

 

e. Ejercicio de las facultades excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, conforme con las normas vigentes que regulan la materia.

 

f. Actas de liquidación.

 

g. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos o que sean de competencia del Subdirector General.

 

PARÁGRAFO 1º. Esta delegación acorde con las cuantías establecidas en este artículo conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos, a excepción de la delegación del pago establecida en el artículo 33.10 de esta resolución; así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 2º. La ordenación del gasto y del pago de las interventorías para los contratos principales de competencia del Subdirector General de Gestión Corporativa, sin importar su cuantía, estarán a cargo de este Subdirector.

 

PARÁGRAFO 3º. En el marco de las competencias y cuantías establecidas en este artículo, se incluyen los contratos y/o convenios, con y sin cuantía, que fueron suscritos por el Director General del IDU, a excepción de los establecidos en el artículo 15 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 7º. Delegación por cuantía en las Direcciones Técnicas de la Subdirección General de Gestión Corporativa. Delegar en los Directores Técnicos de la Subdirección General de la Gestión Corporativa, en el marco de sus competencias:

 

7.1. La ordenación del gasto y pago para estructurar los términos y condiciones técnicas requeridas para la fase precontractual, elaborar los documentos o estudios previos, adelantar los procesos de selección, celebrar los respectivos contratos y convenios, y realizar los trámites, actuaciones y expedir los actos administrativos para la debida ejecución de los mismos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial sea inferior a 2.000 SMMLV. A excepción de lo previsto en el artículo 6º numerales 6.5 y 6.6 y artículo 33.10 de esta Resolución.

 

7.2. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias y en la cuantía establecida en el numeral 7.1 de este artículo, para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, con personas jurídicas, en la modalidad de contratación directa, diferentes a los de consultoría, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación.

 

7.3. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias y en la cuantía establecida en el numeral 7.1 de este artículo, para celebrar los contratos de prestación de servicios que no sean de apoyo a la gestión, con personas naturales y jurídicas, a través de las diferentes modalidades de selección, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación. Salvo lo establecido en el artículo 9.3 de esta Resolución.

 

Los Directores Técnicos están facultados para adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones post-contractuales. Estas facultades incluyen, entre otras:

 

a. Adiciones, prórrogas, modificaciones e incorporaciones.

 

b. Reconocimientos contractuales.

 

c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

d. Actas de suspensión y de reinicio.

 

e. Ejercicio de las facultades excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.

 

f. Actas de liquidación.

 

g. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos y que resulten de competencia de los Directores Técnicos.

 

Las actuaciones precontractuales, contractuales, post-contractuales y demás funciones delegadas mediante el presente acto administrativo, que comprendan funciones de más de una Dirección Técnica con una Subdirección General, u otra Dirección Técnica, y que afecten varios rubros presupuestales o que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la dependencia delegataria a quien corresponda el mayor valor de los recursos.

 

PARÁGRAFO 1º. Esta delegación acorde con las cuantías establecidas en este artículo conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos.

 

PARÁGRAFO 2º. En el marco de las competencias y cuantías establecidas en este artículo, se incluyen los contratos y/o convenios que fueron suscritos por el Director General del IDU, a excepción de los establecidos en el artículo 16 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 8º. Delegación en Jefaturas de Oficinas del Instituto. Delegar en los Jefes de las Oficinas Asesoras de Planeación y de Comunicaciones, y en las Oficinas de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, de Coordinación Interinstitucional y de Gestión Ambiental, las siguientes facultades:

 

8.1. La ordenación del gasto y pago, en el marco de las competencias de cada Oficina, para dirigir y adelantar la fase precontractual y celebrar los contratos y convenios, sin cuantía y sin límite de cuantía; así como realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación.

 

8.2. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, para la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas, diferentes a los de consultoría, en la modalidad de contratación directa sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación.

 

8.3. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, para la celebración de los contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, que no sean de apoyo a la gestión, en la modalidad de proceso de selección sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación.

 

Los Jefes de las Oficinas a que se refiere este artículo, están facultados para adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos y convenios hasta su liquidación, realizar las demás actuaciones o gestiones requeridas para lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el IDU y realizar las gestiones o actuaciones post-contractuales. Estas facultades incluyen, entre otras:

 

a. Adiciones, prórrogas, modificaciones e incorporaciones.

 

b. Reconocimiento contractuales.

 

c. Restablecimiento del equilibrio económico de los contratos.

 

d. Actas de suspensión y de reinicio.

 

e. Ejercicio de las facultades excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, conforme con las normas vigentes que regulan la materia.

 

f. Actas de liquidación.

 

g. Las demás actuaciones relacionadas, que garanticen la correcta ejecución de los contratos suscritos.

 

PARÁGRAFO 1º. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos y convenios suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

PARÁGRAFO 2º. En el marco de las competencias y cuantías establecidas en este artículo, se incluyen los contratos y/o convenios, con y sin cuantía, que fueron suscritos por el Director General del IDU, a excepción de los establecidos en el artículo 16 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 9º. Delegación en la Subdirección General Jurídica. Delegar en el Subdirector General Jurídico las siguientes facultades:

 

9.1. La ordenación del gasto y pago para dirigir y adelantar las actuaciones y los trámites de selección y la celebración de los contratos, en el marco de sus competencias, en la modalidad de contratación directa sin límite de cuantía, de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas jurídicas, diferentes a los de consultoría, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación.

 

9.2. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, para la celebración de los contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, que no sean de apoyo a la gestión, en la modalidad de proceso de selección sin límite de cuantía, conforme con el Plan Anual de Adquisiciones del IDU y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de estos contratos hasta su liquidación.

 

9.3. La ordenación del gasto y pago para la celebración de los contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, que no sean de apoyo a la gestión, para la asesoría jurídica y representación del Instituto ante las instancias judiciales, extrajudiciales o administrativas y la elaboración de peritajes en las actuaciones judiciales y/o arbitrales del Instituto, esta delegación incluye la facultad para realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para su ejecución y liquidación de los mismos.

 

PARÁGRAFO. Esta delegación conlleva la ordenación del gasto y del pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos y convenios suscritos, así como el reconocimiento y pago de los pasivos exigibles.

 

ARTÍCULO 10º. Delegación en el Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, la función de adelantar las actuaciones procesales y expedir los actos administrativos relacionados con la constitución de siniestro y la efectividad de la garantía única de cumplimiento, en su amparo de estabilidad y calidad de la obra, otorgadas con ocasión de la celebración de los contratos de obra de infraestructura vial y espacio público, de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en el artículo 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 -CPACA- o la norma que lo modifique o sustituya.

 

PARÁGRAFO. La presente delegación incluye la elaboración de todos los actos administrativos, la recepción de pruebas, notificaciones, resolución de los recursos a que haya lugar y demás actuaciones procesales que se requieran en la actuación administrativa.

 

ARTÍCULO 11. Delegación en la Dirección Técnica de Predios. Delegar en el Director Técnico de Predios, las siguientes competencias:

 

11.1. La ordenación del gasto y pago requerida para adelantar el proceso de enajenación voluntaria, expropiación administrativa y judicial; así como suscribir y expedir los actos administrativos de expropiación, promesas y escrituras públicas de compraventa, encaminados a la obtención del suelo para los proyectos del IDU. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos.

 

11.2. La ordenación del gasto y pago para realizar los trámites y expedir los actos administrativos inherentes a la enajenación de bienes inmuebles del IDU a título oneroso o gratuito. Suscribir los respectivos contratos, convenios, promesas, escrituras públicas y demás documentos soporte de la negociación y titulación de inmuebles, incluyendo los trámites notariales; así como, las actas de terminación y liquidación de estos convenios y/o contratos. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos.

 

11.3. La ordenación del gasto y pago para celebrar los contratos y/o convenios de concurrencia de terceros en la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación destinados a la construcción para infraestructura de la malla vial arterial principal y complementaria; suscribir los estudios y documentos previos, en los términos del artículo 61A de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Nacional 1077 de 2015 y suscribir las actas de su liquidación. Esta delegación se realiza sin consideración a la cuantía de los mismos.

 

ARTÍCULO 12. Delegación en la Dirección Técnica Administrativa y financiera. Delegar en el Director Técnico Administrativo y Financiero la facultad de adelantar los procesos de selección y suscripción de los correspondientes contratos para los Acuerdos de Corresponsabilidad y Corredor de Seguros.

 

ARTÍCULO 13. Delegaciones en la Dirección Técnica de Gestión Contractual. Delegar en el Director Técnico de Gestión Contractual las siguientes facultades:

 

13.1. La competencia para solicitar los Certificados de Registro Presupuestal - CRP- de todos los contratos que suscriba el Instituto, conforme con el procedimiento que se establezca para tal fin. No obstante, para solicitar la expedición de los Certificados de Registro Presupuestal –CRP, cuya fuente de financiación o recursos provengan de terceros, la competencia será la establecida en los respectivos convenios o actos administrativos.

 

13.2. La expedición y suscripción de certificaciones relacionadas con la información requerida para el Registro Único de Proponentes, así como la totalidad de las certificaciones en las que conste el objeto, contratista, plazo y valor de los contratos o convenios celebrados por el IDU; cuando la certificación requiera información relacionada con la ejecución técnica de los contratos, deberá solicitarse al área ejecutora para el suministro de dicha información y que conste en la respectiva certificación.

 

13.3. Enviar mensualmente a la Cámara de Comercio la información concerniente a los contratos, en los términos del artículo 6.2 de la Ley 1150 de 2007, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto Único Nacional 1082 de 2015, o aquel que lo modifique.  

 

13.4. Dar oportuna respuesta a solicitudes de los organismos de control donde se requiera la remisión de hojas de vida de contratistas y excontratistas del Instituto.

 

ARTÍCULO 14. Delegación en los Jefes de Oficina, Subdirectores Generales, Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos para solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDP. Delegar en los Jefes de Oficina, Subdirectores Generales Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos, la competencia para solicitar la expedición de Certificados de Disponibilidad Presupuestal -CDP-, previa validación del Plan Operativo Anual de Inversiones POAI en SIAC, realizada por la Oficina Asesora de Planeación del Instituto, conforme con el procedimiento que se establezca para tal fin.

 

PARÁGRAFO. Esta facultad opera en relación con los servidores públicos del nivel directivo en quienes se haya delegado la ordenación del gasto.

 

ARTÍCULO 15. Excepciones a las delegaciones contractuales. Están excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en este título, la celebración y suscripción de los contratos y convenios que correspondan a los eventos que a continuación se enuncian:

 

15.1. Contratos de empréstito.

 

15.2. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden, ni naturaleza.

 

15.3. Contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas y tecnológicas.

 

15.4. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al erario, ni al patrimonio del Instituto.

 

ARTÍCULO 16. Competencia residual de la Dirección General. En todo caso, siempre que el Director General del Instituto lo considere pertinente, retomará, sin que medie acto administrativo alguno, la competencia para la suscripción de contratos o convenios, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las funciones delegadas respecto de la ejecución y liquidación de dichos contratos o convenios.

 

TÍTULO II

 

DELEGACIÓN PARA LA ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS DE CONTROL, AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES.

 

ARTÍCULO 17. Delegación en la Subdirección General Jurídica. Delegar en el Subdirector General Jurídico la suscripción de las respuestas a requerimientos de Organismos de Control, formulados por servidores públicos, diferentes a sus representantes legales, las cuales serán previamente proyectadas y consolidadas por las distintas áreas responsables de la información, conforme con las funciones asignadas a cada dependencia en el Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, o aquellas que las modificaran, a excepción de las respuestas relacionadas con los artículos 13.4. y 33.11 de esta Resolución.

 

El proyecto de respuesta, a cargo del directivo responsable del área, conforme con sus competencias y funciones, y con los correspondientes vistos buenos y anexos, si los hubiere, deberá radicarse por lo menos el día anterior a su vencimiento en la Subdirección General Jurídica, en el evento que no se hiciera, ésta deberá ser suscrita por el Subdirector General y/o Jefe de Oficina de la dependencia competente de proyectar la respuesta a la solicitud.

 

En caso de que la respuesta, a estos requerimientos, exija solicitud de prórroga, ésta deberá ser elaborada y suscrita por el Subdirector General y/o Jefe de Oficina de la dependencia competente de proyectar la respuesta a la solicitud, con copia a la Subdirección General Jurídica.

 

Se excepcionan de esta delegación aquellas respuestas a organismos de control relacionadas con la función de cobro coactivo, la etapa disciplinaria diferente a la de juzgamiento y a procesos judiciales.

 

PARÁGRAFO 1º. El Director General del Instituto suscribirá las respuestas a requerimientos a los Jefes de Organismos de Control (Contralor Distrital y General de la República, Procurador General, Personero Distrital, Veedor Distrital).

 

Así mismo el Director General atenderá las solicitudes de los representantes legales de las diferentes autoridades administrativas y de los Presidentes de Altas Cortes; esto es, las dirigidas al Alcalde Mayor de Bogotá, Secretarios de Despacho, Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Directores, Presidentes o Gerentes de Entidades Públicas, así como a miembros de las corporaciones públicas, tales como, el Congreso de la República y el Concejo Distrital de Bogotá, también al Fiscal General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contador Distrital y General de la Nación, a los Jefes de Organismos Nacionales e Internacionales.

 

Las respuestas serán proyectadas por las diferentes dependencias responsables de la información y radicadas en la Dirección General, si tuvieran término, por lo menos el día anterior a su vencimiento antes de las 4:30 pm; la solicitud de prórroga debe ser proyectada por el área competente de consolidación de la respuesta y en todo caso conforme con los lineamientos que la Dirección imparta.

 

Las respuestas a las solicitudes de mesas de trabajo y recorridos realizadas por los Concejales y Congresistas serán coordinados y consolidados por la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía para la firma del Director General.

 

Todos los proyectos de respuesta deberán incluir el visto bueno de las dependencias técnicas responsables de la información, el del Subdirector General al cual pertenezca la dependencia técnica y finalmente el visto bueno de la Subdirección General Jurídica antes de llegar para la revisión y firma del Director General.

 

Las respuestas a las demás peticiones, requerimientos y solicitudes formuladas por servidores públicos distintos a los citados en este parágrafo serán suscritas por los Subdirectores Generales, Directores Técnicos, Subdirectores Técnicos y Jefes de Oficina, en el marco de las competencias asignadas en los Manuales de Funciones y/o delegadas especialmente, a cada directivo; a excepción de aquellas cuya respuesta no sean de competencia de ninguna área en específico, la cual deberá ser atendida por la Subdirección General Jurídica, quien recibirá el apoyo de las áreas que éste determine; salvo lo previsto en el parágrafo 2º del presente artículo.

 

Cuando la competencia recaiga en más de una dependencia, la respuesta deberá ser suscrita por el directivo de mayor nivel, en el evento de ser del mismo nivel, deberá suscribirlo el área que deba resolver el mayor número de preguntas, si no fuera posible lo anterior, deléguese la suscripción de la respuesta en el Subdirector General Jurídico.

 

PARÁGRAFO 2º. Corresponderá al Subdirector General de Desarrollo Urbano y/o al Subdirector General de Infraestructura, en el ámbito de sus competencias, dar trámite oportuno para que al interior de sus áreas a cargo se dé respuesta a cada requerimiento solicitado por la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación, en desarrollo de las investigaciones que éstos adelanten, relacionado con accidentes de tránsito, en el cual se requiera, entre otros, el estado de la malla vial, para la fecha en que acontecieron los hechos investigados.

 

TÍTULO III

 

DELEGACIONES EN MATERIA JURÍDICA

 

ARTÍCULO 18. Delegación en la Subdirección General Jurídica. Delegar en el Subdirector General Jurídico, las siguientes facultades:

 

18.1. Expedir el acto administrativo de cumplimiento y ordenar el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran en contra del Instituto.

 

18.2. Ordenar el gasto y el pago de las decisiones derivadas del uso de cualquier Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos -MASC- a excepción del arreglo directo; previa justificación y tasación realizada por la Subdirección General o Dirección Técnica a cargo del contrato, la cual será sometida de manera previa al análisis y recomendaciones del Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual, con el fin de verificar que se encuentre conforme con la decisión.

 

18.3. Expedir el acto administrativo de cumplimiento, e instruir el gasto y el pago de las condenas y demás decisiones judiciales y del uso de cualquier Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos -MASC, a excepción del arreglo directo, en contra del Instituto y con cargo a recursos que no provengan del presupuesto IDU; en el evento de tratarse de un MASC se requerirá previa justificación y tasación realizada por la Subdirección General o Dirección Técnica a cargo del contrato, la cual será sometida de manera previa al análisis y recomendaciones del Subcomité de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual, con el fin de verificar que se encuentre conforme con la decisión.

 

18.4. Otorgar poderes a los servidores públicos y/o a particulares que colaboren en el desempeño de funciones públicas, a abogados titulados inscritos y en ejercicio y a otros profesionales, para que representen al Instituto ante las instancias administrativas de cualquier nivel nacional y territorial, en relación con asuntos de competencia del Instituto, a excepción de los poderes previstos en los artículos 19.2, 20, 21.1 y 22 de esta resolución.

 

18.5. La participación y presidencia del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición del Instituto, conforme con el artículo 47 de la Resolución IDU-1250 de 2024, o aquella que la modifique.

 

En todo caso, siempre que el Director General del Instituto lo considere pertinente, retomará la función, sin que medie acto administrativo alguno, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las funciones delegadas.

 

18.6. La participación y presidencia de los Subcomités de Gestión Precontractual y de Gestión para el Seguimiento en la Ejecución Contractual del Instituto, conforme con los artículos 15 y 20 de la Resolución IDU-1250 de 2024, o aquella que la modifique.

 

En todo caso, siempre que el Director General del Instituto lo considere pertinente, retomará la función, sin que medie acto administrativo alguno, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las funciones delegadas.

 

18.7. Emitir las respuestas a los derechos de petición y reclamaciones de excontratistas en relación con el reconocimiento del ‘Contrato Realidad’.

 

ARTÍCULO 19. Delegación en la Dirección Técnica de Gestión Judicial. Delegar en el Director Técnico de Gestión Judicial, en el marco de sus competencias, las siguientes funciones:

 

19.1. Ejercer la representación judicial, extrajudicial y en las actuaciones administrativas del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- en los procesos que se adelanten en contra o en defensa de sus intereses, a excepción de lo estipulado en el artículo 21.1 de esta Resolución.

 

19.2. Otorgar poderes, en el marco de sus competencias, a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio, para que adelanten la defensa de los intereses del Instituto, así mismo, para adelantar todas las actuaciones relacionadas con la representación judicial y administrativa del Instituto en los procesos judiciales y administrativos ante la autoridad competente, con excepción de lo previsto en el artículo 21.1 de esta Resolución respecto del otorgamiento de poderes para los procesos de expropiación por vía judicial o administrativa.

 

19.3. Atender, coordinar y responder por la adecuada y oportuna atención de los procesos judiciales, extrajudiciales o administrativos relacionados con las actividades del Instituto, a excepción de los procesos de expropiación por vía judicial o administrativa.

 

19.4. Representar judicial y extrajudicial al Instituto en cualquier jurisdicción en las audiencias de conciliación en asuntos donde del Instituto sea requerido.

 

19.5. Ejercer la representación judicial del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- dentro de los procesos penales que cursen ante la Fiscalía General de la Nación y posteriormente ante el respectivo juez de conocimiento y garantías en cada una de sus respectivas etapas procesales.

 

19.6. Llevar al Subcomité de Control Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto, los procesos de cobro coactivo que no puedan ser cobrados, para su depuración extraordinaria, en los términos establecidos por las disposiciones vigentes del Contador General de Bogotá. Esta delegación comprende la función de ordenar la terminación y archivo de los procedimientos administrativos de cobro coactivo a cargo de la Dirección Técnica de Gestión Judicial.

 

19.7. Decretar la prescripción de la acción de cobro, de oficio o a petición de parte, en relación con la cartera no misional del Instituto, en los términos establecidos en el inciso final del artículo 817 y en el numeral del artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional, así como en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y llevar al Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios del Instituto la relación de aquellas obligaciones y la depuración contable extraordinaria, en los términos de las disposiciones establecidas por el Contador General de Bogotá.

 

PARÁGRAFO. Corresponderá al Director Técnico de Gestión Judicial otorgar poderes, cuando se requieran, a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio, para que adelanten los procesos que por concepto de obligaciones pendientes con el Instituto deban ser recuperadas por vía coactiva (cartera no misional), lo anterior en desarrollo de la función establecida en el literal e) del artículo 33 del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto.

 

ARTÍCULO 20. Delegación en las Subdirecciones Generales de Desarrollo Urbano y de Infraestructura. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano y en el Subdirector General de Infraestructura, en el marco de sus respectivas competencias, el otorgamiento de poderes a los servidores públicos y/o a particulares que colaboren en el desempeño de funciones públicas, para que adelanten ante las Curadurías Urbanas y/o entidades competentes, el trámite de solicitud de licencias urbanísticas, en relación con asuntos de competencia del Instituto, de acuerdo con la ordenación del gasto según la etapa en que se encuentre el proyecto conforme a lo estipulado a su ciclo de maduración.

 

La delegación de que trata este artículo es una excepción a la delegación señalada en el artículo 18.4 de esta resolución.

 

ARTÍCULO 21. Delegación en la Dirección Técnica de Predios. Delegar en el Director Técnico de Predios, en el marco de sus competencias, las siguientes funciones:

 

21.1. Ejercer la representación de los intereses del Instituto en las actuaciones administrativas ante los diferentes entes públicos y privados que las adelanten, en los asuntos exclusivamente relacionados con las funciones propias de la Dirección Técnica de Predios; así como la representación judicial en los procesos de expropiación, otorgando los poderes que sean necesarios a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio.

 

21.2. Suscribir las solicitudes para el fraccionamiento, conversión o entrega de los títulos judiciales que se constituyan en el proceso de adquisición predial conforme al procedimiento expedido para ello.

 

ARTÍCULO 22. Delegación en la Subdirección Técnica de Adquisición Predial. Delegar en el Subdirector Técnico de Adquisición Predial, la representación de los intereses del Instituto en las actuaciones administrativas y/o policivas a su cargo, ante los diferentes entes públicos y privados que las adelanten, en los asuntos exclusivamente relacionados con las funciones propias de la Subdirección Técnica de Adquisición Predial, otorgando los poderes que sean necesarios a los servidores públicos del IDU o a particulares que tengan la calidad de abogados titulados, inscritos y en ejercicio.

 

ARTÍCULO 23. Delegación en el Asesor 105-02 de la Dirección General. Delegar en el Asesor 105-02 adscrito a la Dirección General del Instituto, la competencia para conocer de los Procesos Administrativos Sancionatorios -PAS- contractuales, adelantados por el Instituto, desde el inicio del proceso hasta la expedición del acto administrativo que adopte la decisión y esta quede en firme.

 

Esta facultad incluye declarar el incumplimiento, cuantificar los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en los contratos y hacer efectiva la cláusula penal; así como la declaratoria del siniestro de los amparos contenidos en la póliza única de cumplimiento, y la declaratoria de caducidad, en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1437 de 2011 y/o aquellas normas que las modifiquen, sustituyan o resulten aplicables.

 

PARÁGRAFO 1º. Una vez en firme el acto administrativo que ordena la sanción, corresponderá al respectivo ordenador del gasto dar cumplimiento a lo ordenado en el acto administrativo que adoptó la decisión, en el sentido de adelantar el cobro persuasivo, con el apoyo operativo del equipo encargado de PAS de la Dirección General y solicitar, de ser necesario, el inicio del cobro coactivo a la Dirección Técnica de Gestión Judicial.

 

PARÁGRAFO 2º. El delegado deberá enviar mensualmente a la Cámara de Comercio, copia de los actos administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto Único Nacional 1082 de 2015.

 

ARTÍCULO 24. Delegación en el Asesor 105-02 de la Dirección General. Delegar en el Asesor 105-02 adscrito a la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, la facultad de adelantar el trámite para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta que ampara la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, así como garantizar su debido proceso, en los siguientes casos:

 

24.1. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3) meses.

 

24.2. El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas.

 

24.3. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

 

TÍTULO IV

 

DELEGACIONES EN MATERIA ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO 25. Delegación en la Oficina de Gestión Ambiental. Delegar en el Jefe de la Oficina de Gestión Ambiental las siguientes competencias:

 

25.1. La facultad para representar legalmente al titular del Programa de Arqueología Preventiva -PAP-IDU del respectivo proyecto, obra o actividad que requieran licenciamiento ambiental o estén sujetos a la aprobación de Planes de Manejo Ambiental y que debe formular, ejecutar y finalizar el respectivo PAP; siendo igualmente responsable de la aprobación del informe final y del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en calidad de titular del PAP. Además, podrá diligenciar el formulario adoptado por el ICANH, y expedir los oficios y comunicaciones producidos en el marco del PAP.

 

25.2. La ordenación del gasto y pago, en el marco de sus competencias, respecto de las obligaciones pendientes que se deban realizar, en relación con contratos terminados, en materia de permisos ambientales otorgados en actos administrativos por concepto de compensaciones, seguimiento y evaluación, que se encuentren en procesos de cobro persuasivo o coactivo.

           

Parágrafo 1º. La Oficina de Gestión Ambiental reconocerá los respectivos pagos, a que se refiere este artículo, a partir de la habilitación del rubro de inversión, en el presupuesto del Instituto, con cargo al cual se cubrirán dichas obligaciones.

 

Parágrafo 2º. En los casos en los cuales los pagos realizados generen intereses, éstos deberán igualmente reconocerse, una vez que la Dirección Técnica de Gestión Judicial luego de adelantar el análisis y procesos correspondientes indique que deben pagarse en aquellos trámites en que haya lugar, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y fiscales que correspondan.

 

Parágrafo 3º. Corresponderá a la Subdirecciones Generales de Desarrollo Urbano y de Infraestructura, así como a la Oficina de Coordinación Interinstitucional y a la Dirección Técnica de Gestión Judicial, apoyar a la Oficina de Gestión Ambiental en las actuaciones que sean necesarias en el marco de sus competencias, con el fin de propender por el cumplimiento de la función objeto de delegación.

 

Parágrafo 4º. Para el cumplimiento de la delegación establecida en este artículo se realizan los trámites que sean necesarios, adicionalmente la Oficina de Gestión Ambiental y a la Dirección Técnica de Gestión Judicial deberán formalizar un procedimiento interno relacionado con el trámite de identificación, reconocimiento y pago de los procesos objeto de cobro persuasivo o coactivo de que trata este numeral 25.2.

 

ARTÍCULO 26. Delegación en la Subdirección General de Desarrollo Urbano. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano la expedición del acto administrativo que defina las condiciones y características para el pago en dinero de las cargas urbanísticas y/u obligaciones urbanísticas, cuya ejecución recae en los propietarios de predios ubicados en el ámbito de instrumentos de planeación o titulares de licencias urbanísticas y que sean necesarias para el desarrollo de proyectos adelantados por el IDU en el marco del POT y según lo establecido en el PDD, según las conclusiones de la Mesa Técnica Interna en el marco de lo establecido en el Manual de Urbanizadores.

 

PARÁGRAFO. Corresponderá al Subdirector General de Desarrollo Urbano liderar el proceso de actualización del “procedimiento para la compensación de obligaciones urbanísticas.

 

ARTÍCULO 27. Delegación en la SGDU, ORSC, DTDP, DTAI. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano, Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, Director Técnico de Predios, Director Técnico de Administración de Infraestructura, en relación con el artículo 230 del POT, las siguientes facultades:

 

27.1. Delegar en el Director Técnico de Predios la suscripción de los documentos necesarios para realizar los trámites de incorporación a la estructura urbana de los predios remanentes de obra pública ante el DADEP, previstos en el numeral 1º del artículo 230 del POT, cuando cumplan con los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.

 

Para el ejercicio de la función delegada deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 

27.1.1. En el evento que el predio remanente requiera proyectos de construcción para cumplir con los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, el Director Técnico de Construcciones deberá realizar las actuaciones administrativas que corresponda y suscribir los contratos que se requieran para la ejecución del proyecto y aportar el insumo necesario relacionado con el plano definitivo de obra pública, que contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas, según los términos señalados por el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

 

En este caso, y de requerirse, el Director Técnico de Proyectos deberá realizar previamente las actuaciones administrativas que corresponda y suscribir los contratos para la obtención de los estudios y diseños necesarios para la ejecución para los proyectos de construcción a que alude el numeral anterior.

 

27.1.2. En el evento que el predio remanente requiera mantenimiento y/o conservación para cumplir con los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, el Director Técnico de Conservación de la Infraestructura deberá realizar las intervenciones que se requieran y entregar el insumo necesario relacionado con el plano definitivo de obra pública, que contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas, según los términos señalados por el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

 

27.2. Delegar en el Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía la coordinación de las actividades de socialización que se requieran con la ciudadanía para el cumplimiento del numeral del artículo 230 del POT. Para lo anterior contará con la asesoría de la Subdirección General de Desarrollo Urbano.

 

27.3. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura la autorización y realización de los trámites para todas las actuaciones administrativas, en el marco del aprovechamiento económico, en cumplimiento de los numerales y del artículo 230 del POT.

 

27.4. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano la realización de todas las actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del numeral del artículo 230 del POT.

 

ARTÍCULO 28. Delegación en la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, las siguientes funciones:

 

28.1. Estudiar, revisar, expedir, otorgar o negar las licencias de intervención y ocupación del espacio público cuyas modalidades se encuentren a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano por virtud del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

 

28.2. Realizar las gestiones, adelantar los procedimientos y expedir los actos administrativos necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de cesión o cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, conforme a la normatividad vigente.

 

28.3. Realizar las gestiones, adelantar los procedimientos y expedir los actos administrativos necesarios para realizar la entrega formal y material de la infraestructura de movilidad construida y a cargo del Instituto y que se requiera para la ejecución de proyectos viales, acordados con participación de terceros, públicos y/o privados, en los cuales existan compromisos a cargo del Instituto para la entrega de dicha infraestructura.

 

28.4. Entregar a otra y recibir de otra Entidad Administradora del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo, para que el Instituto o la entidad que reciba el elemento correspondiente, autorice y adelante, mediante acto administrativo, la realización de los proyectos a su cargo y en caso de ser pertinente, suscriba los respectivos instrumentos de aprovechamiento económico, en los términos del artículo 13.1 del Decreto Distrital 315 de 2024, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

28.5. Expedir y/o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público en los términos señalados en el artículo 36 del Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique; en los siguientes términos:

 

28.5.1. Autorizar mediante la expedición de los actos administrativos, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público y realizar los trámites que correspondan.

 

28.5.2. Autorizar mediante la suscripción de los contratos y/o convenios, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público. La función delegada comprende, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones, la terminación y la liquidación, y en general todos los demás actos inherentes a esta actividad contractual.

 

28.5.3. Autorizar y realizar los trámites para la expedición de los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.

 

PARÁGRAFO. En todo caso cabe señalar que las delegaciones en la Dirección Técnica de Administración de la Infraestructura previstas en el numeral 28.5 están relacionadas con el aprovechamiento económico del Espacio Público, precisando que la administración, vigilancia y custodia de los elementos descritos en este parágrafo, estarán a cargo de la Subdirección Técnica de Gestión de Suelo y Valor, hasta tanto no se expidan y/o suscriban los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio sobre los siguientes elementos del espacio público: i) Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron; ii) Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales; iii) Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial.

 

ARTÍCULO 29. Delegación en la Dirección Técnica de Predios. Delegar en el Director Técnico de Predios, las siguientes funciones:

 

29.1. La ordenación del gasto para expedir los actos administrativos de reconocimiento y pago de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias; así como las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas

 

29.2. Expedir los actos administrativos para la adopción, reglamentación, cierre y demás relacionados con los Programas de Reasentamiento.

 

29.3. La suscripción de las Escrituras Públicas de transferencia de los predios señalados como obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial, su administración, vigilancia y custodia.

 

ARTÍCULO 30. Delegación en la Subdirección Técnica de Adquisición Predial. Delegar en el Subdirector Técnico de Adquisición Predial las siguientes funciones:

 

30.1. La expedición de los documentos y los actos administrativos de trámite relacionados con el proceso de enajenación voluntaria, expropiación administrativa y judicial encaminados a la obtención del suelo para los proyectos del IDU, se exceptúan de ello, las escrituras públicas de compraventa, y de los actos de reconocimiento y pago de compensaciones y/o primas de reasentamiento a las unidades sociales beneficiarias, los cuales se encuentran delegados en la Dirección Técnica de Predios, conforme con los artículos 11.1 y 29.1 de la presente resolución.

 

30.2. La expedición de los actos administrativos relacionados con la aplicación del plan de reasentamiento y gestión social, los cuales incluyen, sin limitarse a ellos, los administrativos de declaratoria de pérdida de elegibilidad para el reconocimiento económico a las unidades sociales que no cumplen los re30.n.31.3quisitos para la compensación económica, la suscripción de requerimientos relacionados con el procedimiento de reconocimiento de condiciones y la suscripción de las autorizaciones de inclusión, exclusión, actualización y demás modificaciones que deban realizarse al censo que forma parte del Plan de Gestión Social o Planes de Acción de Reasentamiento.

 

30.3. Suscribir las actas de transacción por concepto de pagos por reasentamiento y los demás actos inherentes a la autorización del pago de las mismas, previa verificación de la existencia de la apropiación presupuestal correspondiente solicitada por la Dirección Técnica de Predios.

 

PARÁGRAFO. En relación con los predios que aún no sean propiedad del IDU, ni se encuentren bajo su tenencia material, la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía -ORSC, realizará las actuaciones que correspondan respecto a la gestión con los propietarios de los predios  para la obtención de los permisos o autorizaciones necesarias para adelantar trámites ambientales como: permisos silviculturales, tala, trasplante, aprovechamiento de árboles, permisos de ronda y otros; así como la documentación e información técnica que corresponda. Una vez se cuente con la información referida, la Oficina de Gestión Ambiental -OGA, en el marco de sus competencias, realizará el trámite ante la Autoridad Ambiental Competente -AAC para la culminación de los referidos trámites ambientales.

 

Cuando el predio implique gestión predial, el trámite de permisos y documentación e información técnica será coadyuvada por la Subdirección Técnica de Adquisición Predial.

 

ARTÍCULO 31. Delegación en la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Conservación de la Infraestructura, en el marco de sus competencias, las actuaciones y trámites previstos en el artículo 10º de la Resolución 1257 de 2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; así como aquellas señaladas en los artículos 4.4, 4.8, 36 y 43.2.1 del Decreto Distrital 507 de 2023, en relación con las obligaciones y responsabilidades que debe cumplir como Gestor Receptor del Instituto, respecto de la gestión integral de los Residuos Pétreos generados en las actividades de Construcción y Demolición -RCD, en específico a los residuos pétreos Pavimento Asfáltico Fresado –PAF en el SATPAF, que incluye los correspondientes anexos previstos en las citadas disposiciones a cargo del Gestor Receptor.

 

ARTÍCULO 32. Delegación en la Subdirección General de Gestión Corporativa en materia laboral. Delegar en el Subdirector General de Gestión Corporativa, conforme con lo dispuesto en el Decreto Único Nacional 1083 de 2015, o aquel que lo modifique, en relación con los empleados públicos del Instituto, las siguientes funciones:

 

32.1. Conceder o negar las comisiones de: i) servicios, ii) para adelantar estudios y, iii) para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.

 

Parágrafo. Tramitar en los términos de las disposiciones vigentes la Comisión para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales

 

32.2. Autorizar o negar los permisos remunerados por dos (2) y tres (3) días, previa justificación y visto bueno del superior inmediato.

 

32.3. Autorizar o negar los permisos, a los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, para el cumplimiento de sus funciones y para que asistan a las capacitaciones.

 

32.4. Autorizar o negar mediante acto administrativo los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en los artículos 2.2.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015 y 2.2.5.5.18 del Decreto Único Nacional 1083 de 2015 y las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

32.5. Conceder o negar los días de descanso compensado, así como establecer los lineamientos de las compensaciones en tiempo, respecto de semana santa y festividades de fin de año.

 

32.6. Expedir los lineamientos respecto a la Programación de Vacaciones del personal de planta.

 

32.7. Suscribir los actos administrativos que autorizan y determinan las condiciones del Teletrabajo, y sus modificaciones, a los servidores del Instituto de Desarrollo Urbano, que suscribieron acuerdos de voluntariedad; igualmente suscribir los actos administrativos que ordenan la reversibilidad del teletrabajo.

 

Parágrafo. En relación con este numeral, las PQRS recibidas por el Instituto relacionadas con teletrabajo serán resueltas por el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo conforme con el artículo 5.6 de la Resolución IDU-1258 de 2024, o aquella que la modifique, a excepción de las respuestas a los requerimientos y solicitudes que sobre esta materia formulen los organismos de control, las autoridades administrativas y judiciales, los cuales serán resueltos conforme con lo previsto en el artículo 18 de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 33. Delegación en la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. Delegar en el Subdirector Técnico de Recursos Humanos, en relación con los servidores públicos del Instituto, las siguientes funciones:

 

33.1. Conceder o negar y tramitar las licencias remuneradas y no remuneradas y sus prórrogas, de conformidad con las normas que regulan la materia, previo visto bueno del jefe inmediato en los casos a que haya lugar.

 

33.2. Autorizar o negar los permisos remunerados, en cualquiera de sus denominaciones, hasta por un (1) día, previo visto bueno del jefe inmediato.

 

33.3. Conceder permisos académicos compensados y para ejercer la docencia universitaria, estos últimos, previo visto bueno del superior inmediato del respectivo servidor público.

 

33.4. Expedir la programación de vacaciones del personal de planta.

 

33.5. Conceder vacaciones y autorizar su interrupción o aplazamiento, cuando por razones del servicio sea necesario, previo visto bueno del jefe inmediato.

 

33.6. Reconocer el tiempo compensatorio de los servidores en los casos regulados por las normas que regulan la materia, y previo visto bueno del jefe inmediato.

 

33.7. Reconocer y ordenar el pago de las acreencias que por cualquier concepto tengan derecho los servidores o exservidores públicos del Instituto.

 

33.8. Ordenar el gasto y el pago de la nómina del Instituto, viáticos y gastos de viaje, así como los pagos derivados de la celebración y ejecución de los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, definidos en el Plan de Contratación del Instituto.

 

33.9. Resolver las solicitudes y reclamaciones de carácter laboral.

 

33.10. Ordenar el pago derivado de la celebración y ejecución de los contratos previstos en el artículo 6.2 de esta resolución.

 

33.11. Dar oportuna respuesta a solicitudes de los organismos de control donde se requiera tanto la remisión de hojas de vida de servidores públicos y exservidores, como de contratistas y excontratistas del Instituto. En relación con las hojas de vida de contratistas y excontratistas del Instituto, la STRH solicitará a la Dirección Técnica de Gestión Contractual, la información necesaria, que deberá ser aportada de manera oportuna, a efecto de que la STRH pueda consolidar la respuesta final.

 

33.12. Gestionar y celebrar convenios de cooperación académica con instituciones de educación superior, orientados a otorgar beneficios educativos y estímulos académicos a los servidores públicos del Instituto, siempre que no impliquen erogación presupuestal para la entidad.

 

33.13. Celebrar y suscribir los convenios con las Instituciones Educativas que dentro del marco de la autonomía universitaria lo requieran, en relación con las prácticas laborales, pasantías y judicatura, que se realicen con el Instituto.

 

Parágrafo. En relación con este numeral, la delegación incluye la facultad de adelantar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los convenios hasta su liquidación, e incluye las facultades establecidas en artículo 6º de esta Resolución.

 

33.14. Estructurar y suscribir con las partes, los planes de prácticas laborales, pasantía o judicatura, mediante los cuales se especifiquen los aspectos requeridos para su desarrollo en el IDU, así como suscribir los actos administrativos para la realización de dichas prácticas.

 

33.15. Ordenar el gasto y el pago del subsidio de sostenimiento en caso de que sea procedente, así como garantizar la afiliación del practicante a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

 

ARTÍCULO 34. Delegación en la Dirección Técnica Administrativa y financiera. Delegar en el Director Técnico Administrativo y Financiero, las siguientes funciones:

 

34.1. Ordenar el traslado de los recursos que recaude el IDU a favor de otras Entidades por concepto de la contribución de valorización.

 

34.2. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de devoluciones de rendimientos financieros generados en las cuentas en las que se manejen recursos con destinación específica, o provenientes de transferencias de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

34.3. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto de impuestos y contribuciones.

 

34.4. Suscribir los actos administrativos de liquidación para el pago compensatorio de parqueaderos y/o estacionamientos y resolver los recursos que de la misma se deriven.

 

34.5. Ordenar los gastos que deba realizar el IDU por concepto del servicio de recaudo y de administración de los recursos correspondientes al Fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos y/o Estacionamientos.

 

34.6. Ordenar los gastos y los pagos por concepto de la prestación de los servicios públicos del Instituto.

 

34.7. Ordenar el pago del convenio de la Red CADE.

 

34.8. Suscribir los actos administrativos, actas y adelantar los trámites necesarios para la realización del traslado a la Dirección Distrital de Tesorería - Secretaría Distrital de Hacienda de los recursos recaudados en sus cuentas bancarias por el IDU a la Cuenta Única Distrital - CUD, discriminados en: i) recursos propios; ii) recursos Distrito, iii) recursos en administración y iv) recursos por convenios; lo anterior a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral de la Circular DDT-004 de 2023 o aquella que la modifique. En estos traslados se incluyen los recursos por Acuerdos de Valorización. Todos los recursos que sean transferidos deben estar debidamente conciliados de forma previa a su traslado.

 

La Dirección Técnica Administrativa y Financiera deberá presentar un informe detallado al Subcomité de Dirección, en la periodicidad que corresponda, conforme con los traslados de los recursos efectuados a la Cuenta Única Distrital.

 

PARÁGRAFO. La delegación para la ordenación del gasto de las cajas menores del IDU se efectuará en el mismo acto administrativo a través del cual se constituyan.

 

ARTÍCULO 35. Delegación en la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización. Delegar en el Director Técnico de Apoyo a la Valorización, las siguientes funciones:

 

35.1. Autorizar los acuerdos de pago relacionados con la Contribución de Valorización durante la etapa de cobro ordinario y persuasivo y suscribir los respectivos documentos.

 

35.2. Suscribir los actos administrativos de reconocimiento y autorización de devoluciones causadas por mayores valores pagados por concepto de la Contribución de Valorización, solicitadas por los contribuyentes u ordenadas por autoridad judicial y ordenar el respectivo pago.

 

35.3. La suscripción de los actos administrativos que reconocen y ordenan la devolución de la contribución de valorización que ordenen los Acuerdos Distritales.

 

35.4. Suscribir los actos administrativos que ordenen el cobro por concepto de la intervención de antejardines y resolver los recursos que sean interpuestos, lo mismo que declarar decaimientos y/o revocatorias, según el caso.

 

ARTÍCULO 36. Delegación en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales. Delegar en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, las siguientes funciones:

 

36.1. Realizar las acciones requeridas para la preparación y expedición de los proyectos de actos administrativos para el cobro de intervención de antejardines, así como para la resolución oportuna de los recursos y reclamaciones que presenten los propietarios o poseedores, según la normatividad legal vigente.

 

36.2. Realizar las acciones requeridas para adelantar el proceso de notificación de los actos administrativos que resuelvan los recursos y reclamaciones relacionados con el cobro por concepto de intervención de antejardines, vigilando el cumplimiento de los términos establecidos en la ley.

 

36.3. Ordenar y practicar la depuración contable por costo beneficio, la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de la cartera misional, valorización y “Obra por tu Lugar”, de conformidad con la normatividad vigente, previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios y la aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces.

 

36.4. Decretar la prescripción de la acción de cobro de oficio y la remisión tributaria de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “Obra por tu Lugar”, cuando la depuración contable opere por estas causales y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 36.3 de la presente Resolución.

 

36.5. Ordenar el gasto del rubro presupuestal para cancelar los honorarios de los auxiliares de la justicia posesionados dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo que se adelanten para recuperar las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar”.

 

Para la liquidación y pago de los honorarios de los auxiliares de la justicia nombrados dentro de los procesos administrativos de cobro coactivo, se tendrán en cuenta los requisitos previstos en la guía de pago a terceros del IDU o aquella que la reemplace, modifique o adicione.

 

36.6. Revocar los poderes otorgados por la Dirección General a los servidores públicos del IDU y/o a particulares, que hayan adelantado el cobro de cartera misional - contribución de valorización- por vía de cobro coactivo; así como otorgar poderes, en el marco de sus competencias, a los servidores públicos del IDU, para que adelanten los procesos que por concepto de la cartera misional pendiente -contribución de valorización- que deba ser recuperada por vía de cobro coactivo, en desarrollo de la función prevista en el literal c) del artículo 43 del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del Instituto.

 

ARTÍCULO 37. Delegación en la Subdirección Técnica de Operaciones. Delegar en el Subdirector Técnico de Operaciones, las siguientes funciones:

 

37.1. Liquidar los valores a cobrar por concepto de la intervención de antejardines, bajo la coordinación del Director Técnico de Valorización, a partir de los insumos técnicos producidos por las Direcciones Técnicas que se encarguen de realizar seguimiento a las intervenciones de construcción y/o mantenimiento de antejardines.

 

37.2. Ordenar mediante acto administrativo la depuración contable, respecto de los registros correspondientes a la cartera de las obligaciones generadas como consecuencia de la asignación de la contribución de valorización, y de las obligaciones derivadas del programa “obra por tu lugar” en etapa de cobro ordinario y persuasivo, de conformidad con la normatividad vigente, y previa recomendación del Subcomité de Seguimiento Financiero, Contable y de Inventarios en el marco del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Instituto de Desarrollo Urbano o aquel que haga sus veces.

 

TÍTULO V

 

DE OTRAS DELEGACIONES

 

ARTÍCULO 38. Delegación en las Subdirecciones Generales. Delegar en los Subdirectores Generales y Jefes de Oficina, la facultad para suscribir las circulares y lineamientos sobre temas propios de la gestión y administración de las dependencias a su cargo.

 

ARTÍCULO 39. Delegaciones en Direcciones Técnicas y Jefe de Oficina en relación con la asistencia a las Audiencias Públicas de Control Social. Delegar en algunos Directores Técnicos y Jefe de Oficina del Instituto, la competencia de asistir a las audiencias públicas de control social en los que convoque y sea convocado el Instituto, en los siguientes términos:

 

39.1. Delegar en el Director Técnico de Proyectos la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos a cargo del Instituto, y aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia.

 

39.2. Delegar en el Director Técnico de Conservación de la Infraestructura, la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con estructuración, formulación y priorización de los proyectos integrales de conservación de la infraestructura existente de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido a cargo del Instituto, y aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia.

 

39.3. Delegar en el Director Técnico de Construcciones la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con la ejecución de las obras a cargo del Instituto, y aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia.

 

39.4. Delegar en el Jefe de Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía, la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo del Instituto, y aquellos temas que sean afines a las funciones de esa dependencia.

 

TÍTULO VI

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

CONTROL JERÁRQUICO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DELEGADAS, DEBERES Y DEROGATORIAS

 

ARTÍCULO 40. Facultades para el ejercicio de las delegaciones. Las funciones delegadas se deberán ejercer de conformidad con la Constitución, la Ley, los Acuerdos que expida el Consejo Directivo del Instituto, el Manual de Funciones y Competencias Laborales del Instituto, el Manual de Gestión Contractual, el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público, el Plan Operativo Anual de Inversión, el Plan Anual de Adquisiciones, el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión del IDU, la presente resolución y las instrucciones y orientaciones impartidas por la Dirección General, el Subcomité de Dirección o el Consejo Directivo del Instituto.

 

ARTÍCULO 41. Competencia residual de la Dirección General. En todo caso, y en concordancia con el artículo 16 de este acto administrativo, siempre que el Director General del Instituto lo considere pertinente, retomará su competencia sin que medie acto administrativo alguno, en relación con las delegaciones previstas en los títulos II al V de esta Resolución, sin perjuicio de que la delegación continúe vigente en relación con las funciones delegadas.

 

ARTÍCULO 42. Deberes del delegante. El ejercicio de la delegación implica para el delegante:

 

42.1. El deber de informarse sobre el desarrollo de las funciones delegadas.

 

42.2. El deber de impartir orientaciones y lineamientos generales sobre el ejercicio de la delegación.

 

42.3. La facultad de reasumir la función en cualquier momento.

 

42.4. La facultad de revisar o revocar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 43. Deberes de los delegatarios. Los servidores públicos en quienes recae la delegación de funciones deberán:

 

43.1. Rendir dos informes, el primero con corte a 30 de junio y el segundo con corte al 31 de diciembre de cada vigencia, los cuales deberán ser entregados a más tardar a la Dirección General el 30 de julio y el 30 de enero respectivamente, sobre el ejercicio de cada una de las funciones delegadas, indicando especialmente los compromisos adquiridos y soportando su cumplimiento. El informe con corte 31 de diciembre debe tener un apartado adicional que consolide los resultados de toda la vigencia. Igualmente deberán rendir informe en cualquier momento a solicitud del Director General del Instituto.

 

43.2. Comunicar al Director General del Instituto las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para el Instituto, en el evento en que haya lugar.

 

43.3. Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con la imposibilidad de los delegatarios de transferir las funciones delegadas en el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

 

PARÁGRAFO 1º. El control jerárquico y el poder de instrucción en el ejercicio de las funciones delegadas se realizarán a través de las instancias de coordinación al interior del Instituto. En todo caso, los Subdirectores Generales deberán implementar los mecanismos de control y seguimiento permanente al cumplimiento de las funciones delegadas a los Directores Técnicos y Subdirectores Técnicos que conforman la estructura interna de cada Subdirección General.

 

PARÁGRAFO 2º.    La ejecución de la función delegada está sujeta en todo caso a la Constitución, las leyes y los reglamentos y de manera especial deberá atender a los principios tanto de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, como a los previstos para las actuaciones administrativas –CPACA-, y los enunciados del Estatuto General de Contratación, cuando las funciones delegadas tengan que ver con esa materia.

 

ARTÍCULO 44. Socialización del presente acto administrativo. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a todo el nivel directivo, demás servidores públicos y colaboradores del Instituto, así como enviar su PDF firmado y el Word a la Secretaría Jurídica Distrital en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la citada Secretaría para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá.

 

Corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU estructurar y ejecutar la estrategia de divulgación del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 45. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las Resoluciones IDU-6165 de 2023, 80, 282, 283, 422, 605, 907, 1183, 1208, 1231, 1378, 1736 y 2834 de 2024 de la Dirección General, y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de julio del año 2025.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.


NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:

[1] Consejo de Estado. Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00348-00 Actor: LUIS JAIME SALGAR VEGALARA.

[2] Sentencia C-372 de 2002, M.P. Jaime Córdoba Triviño

[3] Sentencia C-382 de 2000 M P. Antonio Barrera Carbonell