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Resolución 017 de 2024 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
15/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/01/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7915 del 22 de enero del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 017 DE 2024

 

(Enero 15)

 

Por medio del cual se dictan disposiciones generales para el funcionamiento del Observatorio de la Participación Ciudadana conformado mediante la Resolución 0949 del 29 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Gobierno

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL - IDPAC

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por los literales a), b) y e) del artículo 56 del Acuerdo Distrital 257 del 2006 expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

 

CONSIDERANDO

 

Que, en el artículo 20 de la Constitución Política, se reconoce el derecho fundamental de toda persona expresar y difundir su pensamiento y opiniones, informar y recibir información veraz e imparcial.

 

Que, asimismo, el artículo 74 ibidem, consagra el derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. 

 

Que, el artículo 209 ejusdem, dispone que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 establece que el derecho de acceso a la información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia, calidad de la información y divulgación, en virtud de los cuales las autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos en dicha Ley, así como promover y generar una cultura de transparencia en la divulgación y publicación de dicha información.

 

Que el artículo 4 de la mencionada Ley, dispone que el derecho a la información conlleva la obligación de las autoridades de producir o capturar información pública que pueda estar disponible en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en forma de datos abiertos, en los términos del literal j) del artículo 6 de la misma Ley y cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el literal k) del artículo 11.

 

Que, según lo previsto en el artículo 110 de la Ley 1757 de 2015, el Estado tiene como obligación garantizar “las bases fundamentales de la democracia a través de la libre expresión, libre movilización social, libre asociación, la autonomía, formación, fortalecimiento y reconocimiento de los ciudadanos, sus organizaciones y representantes, así como la institucionalización de mecanismos, instancias, y estrategias de participación; no solo mediante el cumplimiento de la normativa legal vigente, sino a través de la difusión adecuada de información, el apoyo al control social sobre la gestión pública, la formación y la promoción de la investigación e innovación sobre la participación, entre otros”.

 

Que a su vez, en el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se estableció como objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias” y, conforme a los literales a), b) y c) del mismo artículo, es función de la Entidad el fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, mediante el diseño, promoción y gestión de estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía, que también permitan garantizar la información suficiente para una efectiva participación ciudadana.

 

Que, mediante el Decreto 448 de 2007, la Alcaldía Mayor de Bogotá crea y organiza el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, señalando en su artículo 7 que “los actores del sistema gestionarán la relación de investigación para la participación con el propósito de definir y desarrollar líneas de investigación para la profundización del conocimiento sobre los factores que determinan y afectan las formas, intensidades, calidades, resultados e impactos de la participación”.

 

Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 503 de 2011, en cumplimiento de la estrategia de investigación del artículo 7 sobre las estrategias de la Política Pública de Participación Incidente, el Distrito Capital debe "fortalecer y promover la investigación de la Participación a través del Observatorio Distrital de la Participación y de la Descentralización y demás mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación a la participación local y distrital”.  

 

Que, conforme al artículo 7 del Decreto Distrital 548 de 2016   “Por medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se dispuso que los sectores de la administración distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberán acoger los lineamientos generales para el funcionamiento, coordinación, producción e intercambio de información de los Observatorios Distritales, definidos por La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría General, para optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. La entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se expidan para el efecto.

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem, en el mes de mayo de 2017 se creó el documento técnico denominado “Lineamientos para el reordenamiento y conformación de una red de observatorios en Bogotá DC”, de la Secretaría Distrital de Planeación, en el marco de la conformación de la Red de Observatorios Distritales (ROD).

 

Que, conforme a lo señalado en el Decreto Distrital precitado, los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la información y facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente.

 

Que, en concordancia con la Directiva Distrital 005 de 2020, la cual establece las directrices sobre Gobierno Abierto de Bogotá y fija entre sus principios un gobierno transparente, esto es, “gobierno de puertas abiertas para que la ciudadanía realice control social y genere valor público haciendo uso de la información pública a través de canales virtuales y presenciales”.  

 

Que a su vez, dispone que   “los pilares transparencia, colaboración, participación y servicio a la ciudadanía son la base del modelo de Gobierno Abierto, a partir de los cuales organizaremos acciones coordinadas entre los sectores de la administración distrital, con el fin de brindar mayores garantías de acceso a la información y la rendición de cuentas, el fomento de la inteligencia colectiva para la innovación pública y la ampliación del espectro de la participación con democracia directa, apoyándonos en las TIC para involucrar a la ciudadanía de forma incluyente y diferencial, teniendo en cuenta las estrategias establecidas en el Decreto Distrital 189 de 2020”

 

Que, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo para el periodo 2020-2024, posibilita la creación del Observatorio de Participación Ciudadana, cuando plantea en su artículo 6 los enfoques del Plan, los cuales “le permiten al gobierno distrital de manera estratégica tratar las distintas problemáticas reconociendo las diferencias de los individuos, las familias, el género, la inclusión y la cultura ciudadana, a la luz del ejercicio del servicio público y la participación ciudadana.”, enfatizando desde el enfoque de cultura ciudadana que “Este gobierno fortalecerá los sistemas de información y conocimiento de las prácticas ciudadanas, con el fin de desarrollar acciones colectivas para fomentar el cambio cultural y comportamental prevaleciendo la naturalización de las relaciones entre la sociedad y las poblaciones.”

 

Que, en cumplimiento de los lineamientos Sectoriales respecto de la conformación de la ROD, el IDPAC elaboró el documento técnico de soporte “Observatorio de la Participación Ciudadana”, el 21 de abril de 2022.  

 

Que, mediante el Acta No. 2 del comité Sectorial de Gestión y desempeño del Sector Gobierno en reunión ordinaria de fecha 23 de mayo de 2022, se aprobó el Documento técnico de Soporte - DTS del Observatorio de Participación Ciudadana, con el objetivo de “Analizar la evolución de los procesos de participación ciudadana en Bogotá mediante estrategias de gestión del conocimiento que involucren la innovación, el análisis territorial y la pertinencia en la elaboración de los productos con el fin de ofrecer insumos a la ciudadanía y a los tomadores de decisión en materia de política pública y participación incidente”

 

Que, la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Resolución 0949 del 29 de septiembre de 2022 “Por la cual se actualizan las disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de los Observatorios del Sector Gobierno y se dictan otras disposiciones", en la cual se dispuso que el Sector Gobierno contará con el Observatorio de Participación Ciudadana. 

 

Que, el artículo 2 ibidem, modificado por la Resolución 0839 del 15 de noviembre de 2023 expedida por el Secretario Distrital de Gobierno, que reguló la conformación y funcionamiento del Observatorio de Participación Ciudadana, definió que su dirección corresponderá a la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal-IDPAC y su conformación sería por profesionales asignados por la Subdirección referida.

 

Que, en lo que refiere a sus funciones, régimen del desarrollo y publicación de productos y el suministro de información, la Resolución 0949 del 29 de septiembre de 2022 precitada, establece que serán los establecidos en los artículos , y , respectivamente.   

 

Que el artículo 3 ibidem, indica que los Observatorios actuarán bajo los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora de Planeación o la dependencia que haga sus veces, de la respectiva entidad, como dependencia encargada de implementar la política de Gestión del Conocimiento y la innovación, dentro de las dimensiones asociadas con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, del Sistema de Gestión. La labor del Observatorio de la Participación ciudadana está asociada dentro del MIPG al proceso de Producción de Información para la Participación.  

 

Que, La disposición oportuna y de calidad de la información precisa y creíble es un insumo central para la toma de decisiones de la entidad, así como y para la estructuración y despliegue de acciones de incidencia y movilización alrededor de los asuntos públicos.

 

Que, conforme a la Directiva 005 de 2020, Directrices sobre Gobierno Abierto de Bogotá, se deben “Propiciar y gestionar la conformación de comunidades de aprovechamientos de datos abiertos a través de sus funcionarios y grupos de interés. Una vez por semestre, realizar ejercicios de aprovechamiento de datos abiertos que contribuyan a mejorar productos o servicios, fortalecer la rendición de cuentas, mejorar la participación ciudadana y fomentar la innovación pública por parte de la entidad y del Distrito en general.”  

 

Que, en virtud de lo anterior, con el fin de garantizar una adecuada dirección del Observatorio de la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en las Resoluciones 0949 de 2022 y 0839 del 15 de noviembre de 2023, expedidas por el Secretario Distrital de Gobierno, se hace necesario establecer al interior del IDPAC los lineamientos para su Dirección.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Establecer las disposiciones generales para el funcionamiento del Observatorio de Participación Ciudadana conformado mediante la Resolución 0949 del 29 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Gobierno.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Propósito del Observatorio. El Observatorio de Participación Ciudadana tendrá como objeto principal analizar la evolución de los procesos de participación ciudadana en Bogotá mediante estrategias de gestión del conocimiento, que involucren la innovación, el análisis territorial y la pertinencia en la elaboración de los productos con el fin de ofrecer insumos a la ciudadanía y a los tomadores de decisión en materia de política pública y participación incidente.

 

ARTÍCULO TERCERO. Objetivos específicos. El Observatorio de Participación Ciudadana tendrá como objetivos específicos:

 

a) Analizar la gestión de la política pública de participación incidente en la ciudad de Bogotá mediante el seguimiento a las metas, programas y proyectos de participación. Esto con el fin de facilitar información que permita conocer los aciertos y mejoras a los propósitos de la política pública de participación en las diferentes escalas territoriales de la ciudad.

 

b) Estudiar la movilización social en Bogotá para comprender sus principales dinámicas, transformaciones y cambios en el tiempo y así proponer alternativas para la gobernanza del territorio.

 

c) Examinar la cultura política bogotana mediante instrumentos cualitativos y cuantitativos que permitan comprender las mentalidades, valores y prácticas, que orientan la acción individual y colectiva en los ámbitos políticos de la ciudad y faciliten la identificación de estrategias de profundización de la democracia participativa en la ciudad.

 

d) Observar de forma sistemática la evolución de la asociatividad en la ciudad mediante los índices de fortalecimiento, con el propósito de proponer estrategias para fortalecer el tejido social, cualificar e intensificar la participación ciudadana.

 

ARTÍCULO CUARTO. Finalidad. A través de sus acciones, el Observatorio de Participación Ciudadana aportará:

 

a) A la comprensión de las agendas y repertorios de participación; las características del tejido social organizativo que impulsa o ralentiza la participación; y a los valores y prácticas que constituyen nuestra cultura política.

 

b) Al seguimiento de los avances en materia de política pública de participación. Permitiendo el fortalecimiento de las decisiones, iniciativas e inversiones de las entidades distritales en materia de participación ciudadana, de la oferta institucional de espacios e instancias de participación ciudadana del Distrito, y de los resultados en la ejecución de la política pública de participación ciudadana en Bogotá.

 

c) A la generación de insumos que permitan a la ciudadanía incidir en los asuntos públicos a través de sus expresiones asociativas y formas de acción colectiva.

 

ARTÍCULO QUINTO. Dirección. La Dirección del Observatorio de la Participación Ciudadana, conforme lo establece la Resolución 0839 de 2023 expedida por el Secretario de Gobierno, estará a cargo de la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social del IDPAC, quien será responsable, entre otros, de las siguientes actividades:

 

a) Asignar a los profesionales que conformarán el Observatorio.

 

b) Emitir las reglamentaciones necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones del Observatorio.

 

c) Publicar oportunamente, en el repositorio de información dispuesto para tal fin, los diferentes productos desarrollados por el Observatorio.  

 

ARTÍCULO SEXTO. Funciones. El Observatorio de Participación Ciudadana tendrá entre sus funciones las siguientes:

 

a) Generar herramientas cuantitativas y cualitativas de información y gestión.

 

b) Elaborar análisis sobre los temas de observación definidos por las líneas de investigación que permitan analizar la gestión institucional y facilitar la toma de decisiones.

 

c) Generar espacios de gestión, comunicación e intercambio de experiencias y conocimiento entre los distintos procesos y dependencias al interior de cada una de las entidades del Distrito, de acuerdo con la misionalidad del observatorio.

 

d) Desarrollar el plan de trabajo establecido por la dependencia que lo dirige, el cual deberá contener los productos, responsables, y tiempo de ejecución.

 

e) Elaborar un informe cuatrimestral sobre el avance en la entrega de los productos desarrollados y presentarlo a la Oficina de Planeación del IDPAC. Este informe deberá ser presentado dentro de los primeros quince días siguientes a la terminación del cuatrimestre.   

 

ARTÍCULO SEPTIMO. Equipo y funcionamiento. El observatorio de Participación Ciudadana estará conformado por profesionales asignados por la Subdirección de Fortalecimiento de la Organización Social, garantizando el personal idóneo dedicado a producir y analizar datos estadísticos, espaciales, cualitativos y etnográficos sobre la participación ciudadana en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO OCTAVO. Líneas de seguimiento. El Observatorio de la Participación Ciudadana deberá contar como mínimo con las siguientes cuatro (4) líneas de seguimiento e investigación:

 

a) Tejido Asociativo: Esta línea centra su estudio en los actores de la participación ciudadana y en la manera como se vinculan a diferentes expresiones asociativas para la defensa de sus intereses comunes. Recopila, procesa y analiza datos cualitativos, cuantitativos y espaciales sobre las organizaciones sociales, comunitarias y comunales, las instancias de participación, los medios de comunicación comunitarios y las asociaciones de propiedad horizontal. 

 

b) Agendas y Repertorios de Acción Colectiva: La línea se centra en la movilización social y la protesta en Bogotá. Se pregunta por los repertorios a los cuales acude la ciudadanía cuando desconoce la existencia de los canales institucionales de la participación, o cuando siente que esos canales son insuficientes para tramitar sus preocupaciones y su descontento. La línea pretende analizar y reconocer cómo los distintos repertorios de acción colectiva ciudadana implican diversos esquemas de diálogo y de acompañamiento, así como variadas rutas de canalización de los intereses y preocupaciones ciudadanos.

 

c) Políticas Públicas de la Participación: Esta línea analiza el enfoque y los supuestos conceptuales de las políticas de participación ciudadana en Bogotá, y hace seguimiento a los avances y retos de las metas, programas y proyectos asociados con la participación ciudadana de la administración distrital. Adicionalmente, la línea pretende evaluar las políticas públicas de participación en el fortalecimiento de los procesos democráticos de la ciudad.

 

d) Cultura Política: Esta temática fija su atención en los valores, creencias y comportamientos que moldean el relacionamiento de ciudadanos con los asuntos públicos. La investigación pretende enfocarse en distintos elementos de capital social, como asuntos relacionados con la confianza interpersonal, la confianza institucional, la solidaridad, o el respeto por la ley. Esta línea cuenta con un capítulo especial sobre Fútbol, Violencia y Participación Ciudadana, el cual pretende hacer seguimiento a las causas de la violencia en el fútbol, y busca producir y analizar información que permita la comprensión de las expresiones sociales y los procesos de asociatividad alrededor del fútbol.

 

ARTÍCULO NOVENO. Productos y publicaciones. Los productos desarrollados por el Observatorio de la Participación Ciudadana en cada una de sus líneas de investigación deberán estar dirigidos a conformar una base de conocimiento que sirva de apoyo a la acción institucional para la toma de decisiones de la entidad, la administración distrital, la academia, otros centros de pensamiento y la ciudadanía. 

 

El Observatorio deberá contar con un repositorio de información que reunirá los diferentes productos desarrollados en cada una de sus líneas de seguimiento. La Oficina Asesora de Planeación será la encargada de hacer seguimiento periódico a la información publicada en dicho repositorio. Asimismo, contará con un micrositio en la página web institucional, a través del cual se hará difusión y divulgación de sus productos. 

 

PARÁGRAFO. En la elaboración de los respectivos productos se deberá hacer uso permanente de las herramientas tecnológicas de que dispone el IDPAC y tener como referencia el proceso de Producción de Información para la participación el cual tiene por objeto producir, analizar y difundir información asociada con la participación ciudadana en Bogotá.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. Participación de terceros. El Observatorio de la Participación Ciudadana podrá apoyarse en los actores que puedan mejorar las prácticas de investigación y/o ser fuentes de información para sus procesos investigativos, en los que se encuentran: Alianzas con investigadores colombianos e internacionales, centros de pensamiento, observatorios distritales y locales, así como instituciones públicas que enriquezcan la información. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Lineamientos. Los lineamientos para la dirección del Observatorio de la Participación Ciudadana conformado mediante la Resolución 0949 del 29 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Gobierno, deberán ser establecidos mediante el instrumento que se considere pertinente por parte de la Oficina Asesora de Planeación. 

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de enero el año 2024.

 

ALEXANDER REINA OTERO

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.