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Decreto Local 006 de 2024 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
15/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7967 de 22 de marzo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2024

 

(Marzo 15)

 

Por el cual se crea la Red Local de Ajedrez Educativo y Social (RELAJESE) de la localidad de Teusaquillo

 

LA ALCALDESA (E) LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 93 de la Ley 136 de 1994, artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021 y, el Decreto Distrital No.206 del 2023

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 45° sesión plenaria realizada el 12 de diciembre de 2019 y mediante la resolución A /RES/74/22:

 

Que la Decide designar el 20 de julio Día Mundial del Ajedrez

 

Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, el sector privado y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los Particulares y otros interesados pertinentes, a que celebren el Día Mundial del Ajedrez de una manera adecuada y acorde con las prioridades nacionales y a que difundan las ventajas del ajedrez, incluso mediante actividades educativas y de concienciación pública”;.

 

Reconoce “las importantes oportunidades que brinda el ajedrez en la implementación de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la educación, la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y el fomento de la inclusión, la tolerancia y el entendimiento y el respeto mutuos.”

 

Reconoce “...el importante papel que desempeña el ajedrez en cuanto actividad asequible e inclusiva que se puede practicar en cualquier lugar y en la que pueden participar todas las personas y que trasciende las barreras del idioma, la edad, el género, la capacidad física o la situación social”.

 

Recuerda los compromisos asumidos en el “examen quinquenal de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing... de promover el adelanto de las mujeres y las niñas en las actividades relacionadas con el ajedrez. ..”.

 

Que la UNESCO reconoce la importancia del ajedrez para el desarrollo sostenible, el cual tiene un carácter intelectual y cultural que combina elementos del deporte, el razonamiento científico y el arte, así como brinda la oportunidad de llevar a cabo la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 9 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras, mediante el fortalecimiento de la educación, la promoción de la igualdad de género y cl empoderamiento de las mujeres y las niñas, y el fomento de la inclusión, la tolerancia y el entendimiento y el respeto mutuos.

 

Que el Acto Legislativo No. 02 de 2000 que modifica el Artículo 52 de la Constitución Política Colombiana, establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social”.

 

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia define que “El Estado tiene el deber de promover y 1 fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente Y la enseñanza cientifica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional”.

 

Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia señala que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a da cultura”.

 

Que Ley 1757 de 2015 en su artículo 2 señala: “De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que dos afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explicita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia”.

 

Que en la localidad de Teusaquillo existen ciudadanos organizados y no organizados que desarrollan actividades recreativas, deportivas, culturales, artísticas y en general de promoción del ajedrez, así como gestión de espacios físicos para su práctica.

 

Que dentro de los practicantes y promotores del ajedrez en la localidad se identifican personas con diversidad etaria, étnica, de género y discapacidad, de diferentes condiciones socioeconómicas evidenciando que el deporte ciencia tiene una alta capacidad de integración social, así como una alta aceptación.

 

Que en la promoción social del ajedrez se observa un potencial incluyente y de enfoque diferencial acorde al artículo 66 del Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024 “un nuevo contrato social y ambiental para el siglo XXI', el cual además tiene el potencial de extenderse a la población habitante de calle, en riesgo de estarlo y personas privadas de la libertad.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 874 de 2023 establece que “La Administración Distrital a instancia de las entidades y dependencias encargadas del bienestar social y laboral promoverá la enseñanza y práctica del ajedrez en las entidades del Distrito Capital y en las corporaciones públicas”.

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital 874 de 2023 establece que “La Administración Distrital a través del IPES o la entidad que haga sus veces y con concertación previa propenderá por instalar mesas de ajedrez. y dotar de materiales para apoyar a vendedores del comercio informal para la promoción de la práctica del ajedrez callejero en el Distrito Capital”.

 

Que existen numerosas publicaciones sobre los beneficios del ajedrez en las personas, desde publicaciones en medios de comunicación, revistas y publicaciones especializadas, así como eventos académicos y científicos que describen los beneficios del estudio y práctica del ajedrez en la salud mental.

 

Que existen numerosas manifestaciones del ajedrez en el arte y la cultura que merecen ser divulgados, así como los avances y proyecciones sociales del juego ciencia al servicio de la humanidad, lo que permite a la localidad estar a la vanguardia en el desarrollo de experiencias internacionales.

 

Que la Alcaldía Local de Teusaquillo considera necesario articular a través de una red, a los ciudadanos de la localidad que desarrollan acciones de enseñanza y práctica del ajedrez recreativo y deportivo; de acciones de difusión de las manifestaciones culturales y artísticas del ajedrez, así como de sus múltiples beneficios en la salud física y mental, y la generación de oportunidad para la inserción social, su aporte al desarrollo e identidad local entre otras.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Crear la Red Local de Ajedrez Educativo y Social (RELAJESE) de la Localidad de Teusaquillo, como un espacio de diálogo y concertación entre la comunidad ajedrecística y las entidades públicas, para la formulación y desarrollo de planes, programas, proyectos y acciones orientadas a contribuir desde el ajedrez con el desarrollo local de forma transversal e integral al ser humano, observando las diferentes manifestaciones del ajedrez en lo histórico, cultural, artístico, creativo, académico, científico, deportivo, recreativo etc., aportando a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

 

Artículo 2. Hacen parte de la comunidad ajedrecística las personas mayores de catorce (14) años que desarrollen acciones alrededor del ajedrez en los campos recreativo, deportivo, académico, científico, artístico, cultural, en el campo de la salud mental o física, en el campo humanitario o social en general; también hacen parte de la comunidad ajedrecística los representantes (o sus delegados) de clubes deportivos, escuelas de formación deportivas, organizaciones sociales que incluyan la práctica, enseñanza, investigación, promoción del ajedrez así como los colegios públicos, privados, empresas que desarrollen el ajedrez desde cualquier enfoque, así como un delegado de cualquier instancia de participación ciudadana que en su plan de acción incluya de forma permanente la promoción de alguna práctica o manifestación ajedrecística (artística, recreativa, cultural, salud etc.).

 

Artículo 3. Convóquese abiertamente a la comunidad para integrar la “Red Local de Ajedrez Educativo y Social de Teusaquillo”, con el fin de garantizar el derecho a la participación.

 

Artículo 4. Defínase como punto de inscripción virtual a la Red, la página web de la Alcaldía Local de Teusaquillo, y como punto de inscripción presencial la sede de la Alcaldía Local. Para realizar la inscripción no se requiere de ningún tipo de requisito más que la voluntad expresada por el ciudadano de participar, y que la labor que se desarrolle tenga una incidencia en la Localidad de Teusaquillo; lo anterior, sin perjuicio aportar los datos de notificación correspondientes para establecer comunicación con el interesado, en caso de ser necesario. El registro estará en custodia de la Alcaldía Local y los datos serán tratados conforme a la ley de protección de datos vigente.

 

Artículo 5. Articúlese la Red con las instancias de participación ciudadana de la localidad que tengan relación con las diferentes manifestaciones del ajedrez descritos en este Decreto.

 

Artículo 6. La Alcaldía Local, en articulación con las Entidades Públicas y las entidades privadas formalmente constituidas especializadas en el tema, podrá adelantar capacitaciones y procesos de formación para cualificar la labor de la comunidad ajedrecística perteneciente a la Red y, asimismo, formar a los ciudadanos sobre la normatividad que le sea aplicable.

 

Artículo 7. La Alcaldía Local desarrollará una estrategia de comunicación y seguimiento al alcance e impacto de la misma basado en el crecimiento de los involucrados en las actividades ajedrecísticas, La red se reunirá en formato híbrido (presencial y virtual) por lo menos cuatro (4) veces en año según las necesidades manifestadas por los integrantes de la Red y con los tiempos de convocatoria razonables a los objetivos de las reuniones.

 

Artículo 8. Se declara en la Localidad de Teusaquillo el 2024 como cl año del ajedrez, articulándose de esta forma a los cien (100) años de fundación de la Federación Internacional de Ajedrez —FIDE-. Las acciones conmemorativas serán definidas en la red.

 

PARÁGRAFO. La red participará de la proposición del día distrital del ajedrez, en concordancia con el artículo 8 del Acuerdo Distrital 874 del 2023.

 

Artículo 9. Impacto Fiscal. Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el correspondiente Plan Local de Desarrollo, el presente Decreto no compromete recursos locales y podrá desarrollarse cabalmente con los recursos físicos y técnicos propios de las entidades que intervienen en la localidad.

 

Artículo 10. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 11. Vigencia. El presente Decreto Local entra en vigor a partir de su sanción y publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2024.

 

ROSA ISABEL MONTERO TORRES

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.