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Resolución 558 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
27/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52714 del 1¿ de abril de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 558 DE 2024

 

(Marzo 27)

 

Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 15 de la Ley 1966 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2275 de 2023, única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud, integrando los campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la factura electrónica de venta -FEV en salud, el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS como soporte de la misma y el mecanismo único de validación del conjunto de información FEV en salud - RIPS.

 

Que, la referida Resolución 2275 de 2023 constituye el marco operativo a partir del cual el Ministerio de Salud y Protección Social adelantará el proceso de masificación de la facturación electrónica en el sector salud, integrando la extensión salud habilitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN al Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, información que deberá ser generada, en el estándar definido por esta Cartera Ministerial, por los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, en el proceso de cobro de la prestación o provisión de servicios y tecnologías a las entidades responsables de pago y demás pagadores, en virtud de lo cual los participantes del sistema de salud deberán implementar las correspondientes adecuaciones en sus sistemas de información.

 

Que, la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN expidió las Resoluciones 042 de 2020 y 0165 de 2023, mediante las cuales dispuso los anexos técnicos de la factura electrónica de venta -FEV 1.8 y 1.9 respectivamente, y expidió el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico, cuya entrada en operación se preveía para el 3 de febrero de 2024; además, expidió la Resolución 00008 de 2024 mediante la cual aplazó la entrada en operación del anexo técnico de la factura electrónica de venta 1.9 y el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico para el 1 de mayo de 2024, en razón a la necesidad de permitir a los proveedores tecnológicos y soluciones propias de la FEV habilitadas por la DIAN adelantar la actualización de las soluciones de facturación electrónica.

 

Que estas mismas soluciones tecnológicas y entidades son las que deben adaptar e integrar estas nuevas disposiciones al escenario de la FEV en salud, en lo que corresponda, para su disposición en la URL habilitada al sector salud por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN en el anexo técnico 1.9 de la Resolución 0165 de 2023: http://url.minsalud.gov.co/facturacionelectronica, en la que se incorporará la información propia del sector salud, la cual: "entrará a regir una vez que el Ministerio de Salud informe a todos los actores regulados por ellos", situación que ha sido manifestada por los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos habilitados por la DIAN para generar la FEV en salud, en el sentido de solicitar al Ministerio que se permita iniciar la operación del mecanismo único de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud después del 1 de mayo de 2024, una vez haya entrado en vigencia el anexo 1.9 y el Anexo Técnico 1.0 del documento equivalente electrónico dispuesto en la Resolución 0165 de 2023 expedida por la DIAN.

 

Que, en cumplimiento del plan de transición previsto en el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023, desde el 29 de enero de 2024 y hasta el 13 de marzo de 2024, este Ministerio adelantó 14 sesiones de capacitación y 8 sesiones de pruebas de transmisión de información a Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud, en las que participaron alrededor de 32.000 personas de 4.300 entidades; así mismo, realizó 3 sesiones de capacitación a Entidades Responsables de Pago y demás pagadores con la participación de cerca de 3.500 personas y 120 entidades, en las que se evidenció la persistencia de limitaciones institucionales en los desarrollos de sistemas de información de los diferentes facturadores electrónicos del sector salud, que impiden la realización de los procesos de: i) instalación de la plataforma del mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio; ii) la autenticación y registro de las entidades frente al mismo, y iii) la creación de los archivos del RIPS (JSON) y de la FEV en salud (XML con la extensión salud), condiciones necesarias para cumplir con la generación y transmisión de información conforme con lo establecido en la Resolución 2275 de 2023.

 

Que, ante los resultados de las sesiones de capacitación y pruebas adelantadas, este Ministerio adelantó una encuesta para evaluar el avance en la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación de los facturadores electrónicos del sector salud, recibiéndose respuesta de 1.215 entidades (602 IPS, 574 profesionales independientes, 24 Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS y 15 entidades de transporte asistencial de pacientes), que confirman la existencia de las limitaciones evidenciadas en las sesiones de pruebas, al punto que el 70% de entidades refirieron tener avances inferiores al 50% en los desarrollos de sus sistemas de información que soportarán la generación del RIPS(JSON) y la FEV en salud (XML), además de señalar dificultades en los procesos de autenticación e instalación de la plataforma del mecanismo único de validación, concluyéndose que 1.053 entidades encuestadas, el 87%, refieren la imposibilidad de iniciar la operación de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud el 1 de abril de 2024 y solicitan modificar dicho plazo para dar cabida a un plan de transición hacia la masificación de la FEV en salud, en el que se profundice la asistencia técnica requerida y se continúe con la realización de pruebas y pilotos sobre la plataforma del Ministerio, para permitir que los diferentes participantes del sistema culminen las adecuaciones tecnológicas necesarias en sus sistemas de información.

 

Que, adicionalmente, en razón a la necesidad de abarcar las diferentes modalidades de pago existentes, se hace preciso habilitar las diferentes funcionalidades del mecanismo único de validación, particularmente la correspondiente a la recepción de las facturas generadas bajo la modalidad de pago por capitación, la cual aún no ha surtido la fase de pruebas y pilotos con los participantes del sistema, requiriéndose definir un plazo que permita realizar estas actividades e incorporar en los desarrollos de la plataforma las eventuales incidencias que se presenten en su funcionamiento.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023, el cual quedará así:

 

"Artículo 21. Transición. Para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución y este Ministerio seguirán las siguientes actividades y cronograma:

 


A partir del 1 de octubre de 2024, las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme con lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo los s RIPS deberán ser entregados en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas

 

Los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás pagadores, dispondrán hasta el 31 de marzo de 2025 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas hasta el 30 de septiembre de 2024 conforme con la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

 

Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará el mecanismo de transferencia de información de que trata el artículo 10 de la presente resolución. La forma de disposición de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes. Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio.

 

Parágrafo. Las actividades a realizarse dentro del plan de transición de que trata el presente artículo serán obligatorias para los facturadores electrónicos del sector salud y las entidades obligadas a reportar R1PS, según corresponda. Este Ministerio les notificará las fechas en las cuales deberán asistir a las diferentes sesiones, en el caso de los Prestadores de Servicios de Salud -PSS a través del correo institucional disponible en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS y en el caso de los Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS a través de los correos institucionales que registren siguiendo el proceso de autenticación dispuesto en SISPRO."


Ver Resolución 1884 de 2024. 


Artículo 2: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2024.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.