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Resolución 1884 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2024
Medio de Publicación:
Publicada en el Diario Oficial No. 52896 del 01 de Octubre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1884 DE 2024

 

(Septiembre 30)

 

Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2275 de 2023, única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud -RIPS, soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud, y que viene adelantando las actividades tendientes a la implementación y masificación de este estándar de información en el sector salud, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 1966 de 2019.

 

Que, el Ministerio, desde 2021, ha adelantado esfuerzos normativos con la participación de los distintos actores del sistema, así como las propuestas reglamentarías cuyo inicio de vigencia a requerido aplazamientos, en la medida en que los obligados a la implementación del Registro Individua! de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la factura electrónica de venta (FEV) en salud han evidenciado limitaciones en las adecuaciones de sus sistemas de información y organizacionales para el cumplimiento de las mismas.

 

Que, en este propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social culminó las fases de desarrollo, pruebas internas y pruebas externas de la plataforma informática que soporta el mecanismo único de validación del conjunto de información FEV en salud y RIPS, interviniendo en las incidencias presentadas en el funcionamiento de la solución tecnológica. Esto permite la integración de los campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la FEV en salud y el RIPS como soporte de la misma, obteniendo la certificación de su contenido, estructura y relación mediante el Código Único de Validación (CUV), resultado de un proceso exitoso de validación.

 

Que, el Ministerio, en el marco operativo del periodo de transición definido en el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 558 de 2024, establece la entrada en vigencia el 1 de octubre de 2024. Sin embargo, esta entidad, ante los resultados de las asistencias técnicas y capacitación realizadas con proveedores tecnológicos de soluciones informáticas de factura y RIPS que apoyan en estas necesidades a los PSS y PTS, entre abril y septiembre de 2024 un total de 102 eventos con la asistencia de 6740 personas de 2227 entidades v 324 profesionales (sic)

 

(sic) cuales para 1.264 procesos se logró la validación exitosa de los archivos del RIPS (en formato JSON ) y la FEV en salud (en formato XML con la extensión salud), a ser enviados a las Entidades Responsables de Pago (ERP) y demás pagadores por los facturadores electrónicos del sector salud.

 

Que, el Ministerio adelantó una encuesta orientada a identificar las condiciones actuales y el alistamiento realizado por los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) públicos para llevar a cabo el proceso de FEV en salud y la generación del RIPS como soporte de la misma, en cumplimiento del estándar definido en los anexos 1 y 2 de la Resolución 2275 de 2023 (Unica de FEV-RIPS), respecto a la entrada en vigencia prevista para el 1 de octubre de 2024. A corte del 20 de agosto de 2024, habían respondido 481 entidades, el 51,6% de las 932 Empresas Sociales del Estado (ESE) habilitadas. En sus respuestas, se evidenció que el 99% de las entidades cuentan con sistemas de información clínicos y de facturación, que se están adecuando para cumplir con la normatividad señalada. Además, el 19% de entidades (91 ESEs) han logrado la validación exitosa de sus archivos. No obstante, existen entidades que no cuentan con sistemas de información idóneos (4 entidades, el 1%) o no disponen de los recursos necesarios para su mantenimiento o ajuste (48 ESEs, el 10%). Este resultado debe ser atendido para no afectar el flujo de recursos de estos PSS, sin dejar de lado la necesidad de incorporarlos al cumplimiento normativo.

 

Que, la información que se valide a través del mecanismo único de Ministerio, al abarcar la totalidad de facturadores electrónicos del sector salud, así como sus ERP y demás pagadores, ser requiere prioritamente, sin que resulte conveniente aplazar el inicio de su vigencia. Esta información se constituye en un insumo fundamental para cumplir las disposiciones contenidas en los artículos 3, 4 y 15 de la Ley 1966 de 2019, relacionadas con la trazabilidad de las transacciones entre actores, la transparencia de las mismas y la oportunidad en el flujo de recursos. Además, es ser fuente primaria de datos para el ejercicio de las funciones y competencias sectoriales, particularmente las asignadas al Gobierno nacional relacionadas con la garantía del derecho fundamental a la salud, el seguimiento y caracterización epidemiológica de la población en los distintos procesos de atención en salud, la conformación de los escenarios de sostenibilidad financiera y estimación de valores a reconocer por concepto de la UPC, Presupuesto Máximo y otras primas, el mejoramiento en la transparencia y el flujo de recursos entre prestadores y pagadores, así como la administración de los recursos del sistema general de seguridad social en salud y la inspección, vigilancia y control.

 

Que, considerando la madurez relativa de las entidades del sector salud, su complejidad institucional y los valores facturados, principalmente la de los obligados a la generación del RIPS como soporte de la FEV en salud, así como las ERP y demás pagadores, a fin de no afectar los objetivos de política pública comentados, resulta necesario establecer un espacio de implementación gradual y progresivo del estándar de información contenido en la Resolución 2275 de 2023. Esto se debe mantener la obligatoriedad de su cumplimiento sin que el resultado del proceso de validación del conjunto de información que realiza el mecanismo del Ministerio, impida la radicación de las facturas ante las ERP y demás pagadores, y por ende el flujo de los recursos. Todo ello, sin perjuicio del seguimiento de tales responsabilidades por parte de las entidades de inspección, vigilancia y control.

 

Que, a pesar de que el Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto a los (sic)

 

(sic) a un cronograma de actividades de asistencia técnica. Esto le permitirá corregir las alertas de notificación o rechazo que se generen desde el mecanismo a partir del inicio de la vigencia del estándar de información de la Resolución 2275 de 2023.

 

Que, en razón a lo dispuesto en los artículos 187 y 225 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1652 de 2022 y la Circular Externa Supersalud 016 de 2016, y considerando que los recaudos por concepto de pagos moderadores corresponden a recursos de las Entidades Promotoras de Salud, se hace necesario precisar el manejo del recaudo de pagos moderadores y su facturación por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud. Estos pagos se consideran recursos que se reciben a favor de terceros, Entidades Responsables de Pago o pagadores, para acreditarlos al valor de los servicios y tecnologías de salud objeto de facturación.

 

Que la transición requerida ha sido presentada ante la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, obteniéndose las observaciones necesarias aplicables para garantizar un proceso de implementación gradual y progresivo, sin afectar el proceso de facturación del sector salud.

 

Que, de conformidad con lo anterior, es necesario modificar las Resoluciones 2275 de 2023 y 558 de 2024 en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud, así como el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación. Además, se precisa la facturación del recaudo de pagos moderadores y se modifica parcialmente el anexo técnico 2 de la Resolución 2275 de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución 2275 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 558 de 2024, el cual quedará así:

 

“Artículo 21. Transición. Para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación, las entidades de que trata el artículo 2 de la presente resolución y este Ministerio seguirán las siguientes actividades y cronograma:


 


A partir de las fechas de inicio previstas para cada grupo de entidades antes enunciado, detalladas en el listado dispuesto por el Ministerio en el micro sitio de FEV-RIPS, las entidades definidas en el artículo 2 deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme con lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos; mientras se cumple este plazo (sic)

 

(sic) atenciones prestadas antes del inicio de vigencia que les corresponda conforme con la periodicidad con la que se remiten durante la operación. La facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

 

Para efectos de no generar cortes de facturación, las atenciones que inicien antes de la entrada en vigencia del mecanismo según lo antes dispuesto y finalicen después de la misma, deberán realizarse cumpliendo lo previsto en la presente resolución.

 

Para la entrada en operación del mecanismo, todos los PSS o PTS según el grupo que les corresponda, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, en la siguiente secuencia:

 

a. Los PSS/PTS que obtengan el CUV, deberán radicar ante las entidades responsables de pago y demás pagadores el conjunto de información de la FEV en salud con los campos adicionales validada por la DIAN y el RIPS en formato JSON validado por el Ministerio y los demás soportes dispuestos en la normatividad que le sea aplicable, de todas las facturas del periodo (mes) y los siguientes. Las eventuales incidencias deberá solucionarlas ante la mesa de soporte del Ministerio.

 

b. Los PSS/PTS que no obtengan el CUV, para todas las facturas del periodo de inicio (mes) deberán adelantar todo su proceso de facturación electrónica de venta sin los campos adicionales del sector salud y presentar los RIPS en las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y demás normas relacionadas. En el periodo (mes) siguiente, de lograr la obtención del CUV, deberá realizar el proceso descrito en el literal a.

 

c. Los PSS/PTS que no obtengan el CUV, deberán dentro del mes siguiente al inicio de la vigencia de la norma y de acuerdo al grupo al que pertenezcan, formular un plan de acciones de mejora para el cumplimiento del estándar dispuesto, con la definición expresa de responsables, tiempos y recursos requeridos teniendo como fecha limite la dispuesta en el literal d.; este plan debe estar disponible para las autoridades de inspección, vigilancia y control.

 

d. Los PSS o PTS que no obtengan el CUV, en cumplimiento del plan de acción formulado, deberán obtener la validación exitosa de información ante el mecanismo a partir del 1 de febrero de 2025 para el grupo 1, del 1 de abril de 2025 para el grupo 2 y del 1 de junio de 2025 para el grupo 3. Despues de estas fechas solo será posible generar el RIPS como soporte de la FEV en salud en el estándar de la Resolución 2275 de 2023. De conformidad con el literal a, una vez se obtenga el CUV no es posible que un PSS/PTS utilice el estándar definido en la Resolución 2275 de 2023 y simultáneamente el RIPS en el estándar de la Resolución 3374 de 2000 y la FEV sin la extensión salud.

 

e. Las ERP y demás pagadores deberán permitir la radicación del conjunto de información validado y los demás soportes de ley según se dispone en el artículo 14 de la presente resolución, y en caso de no lograrse la validación exitosa por el PSS/PTS, las ERP y demás pagadores deberán permitir la radicación de estas facturas con el RIPS en el estándar de la Resolución 3374 de 2000 y la FEV sin la extensión salud.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social continuará realizando el acompañamiento

permanente a las entidades obligadas, brindando la asistencia técnica que permita a los PSS, PTS, ERP y demás pagadores atender las incidencias técnicas o tecnológicas (sic)

 

de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes o en la normatividad vigente que les corresponda. Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio.

 

Parágrafo 1. Las actividades a realizarse dentro del plan de transición de que trata el presente artículo, serán obligatorias para los facturadores electrónicos del sector salud y las entidades obligadas a reportar RIPS, según corresponda. Este Ministerio les notificará las fechas en las cuales deberán asistir a las diferentes sesiones, en el caso de los Prestadores de Servicios de Salud -PSS a través del correo institucional disponible en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y en el caso de los Proveedores de Tecnologías en Salud -PTS a través de los correos institucionales que registren siguiendo el proceso de autenticación dispuesto en SISPRO.

 

Parágrafo 2. Los PSS que ingresen al REPS con posterioridad al corte 2 de septiembre de 2024, no incluidos en el listado dispuesto por el Ministerio para estos efectos, independientemente de su complejidad, los PTS que se inscriban ante el mecanismo después de esta misma fecha o que no aparezcan en el listado dispuesto por el Ministerio y los PSS de regímenes especiales o de excepción, deberán iniciar la transmisión del conjunto de archivos a la plataforma de validación el 1 de abril de 2025 conforme lo dispuesto para el Grupo 3. Así mismo, los PSS que se excluyan del REPS como resultado del proceso de actualización de dicho registro, o los PTS y PSS que se excluyan del registro de IPSNoREPS del Ministerio, podrán realizar la validación del RIPS como soporte de la FEV en salud por los servicios realizados hasta el día anterior a la fecha de dicha novedad.”

 

Artículo 2. Modificar el anexo técnico 2 de la Resolución 2275 de 2023 el cual quedará como se anexa en el presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 21 y el Anexo Técnico 2 de la Resolución 2275 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2024.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.