| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 750 DE 2024
(Abril 25)
Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo No. 29 “MUDELA DEL RIO” - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” ubicado en la localidad de Suba”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, la Ley 507 de 1999, en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Único 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004, 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 del mismo año, Decreto Distrital 555 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, adicionado por el artículo 297 de la Ley 2294 de 2023 establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".
Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 2 de la Ley 2027 de 2020 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe “incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.
Que el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 establece:
“3. Una vez que la oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, apruebe el proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo u ocurra el silencio administrativo en los términos del numeral 2, este se someterá a consideración de la autoridad ambiental competente, cuando se requiera según lo previsto en el reglamento del Gobierno nacional, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito acuerden los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrán de quince (15) días hábiles prorrogables por un término igual. Este acuerdo debe realizarse con base en el acto administrativo de viabilidad y en las normas ambientales vigentes al momento de su expedición. (…)”
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su artículo 2.2.4.1.2.2 adicionado por el artículo 3 del Decreto Nacional 1232 de 2020 establece para la concertación con la autoridad ambiental y documentos requeridos para ello lo siguiente:
“Expedido el concepto de viabilidad por parte de la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, ésta lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, a efectos de que conjuntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, si esta se requiere de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. El proyecto de plan parcial se radicará con los documentos de que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 2.2.4.1.1.7 del presente decreto, ante la autoridad ambiental de conformidad con los términos en que se expidió el concepto de viabilidad.
La autoridad ambiental sólo podrá presentar observaciones de carácter exclusivamente ambiental en relación con el ordenamiento territorial, las cuales deben estar técnicamente y con base en la normativa ambiental vigente; y no podrá exigir la entrega de información adicional a la radicada con el proyecto de plan parcial en la oficina de planeación o la que haga sus veces, salvo que se trate de información que pueda suministrar la oficina de planeación municipal o distrital en relación con las condiciones ambientales propias de la escala de planificación del plan parcial. Las observaciones de la autoridad ambiental podrán ser objetadas por las autoridades municipales y distritales, a través del recurso de reposición de que trata el siguiente parágrafo.
PARÁGRAFO 1. La concertación culminará con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración.
PARÁGRAFO 2. Cuando se trate de un proyecto de plan parcial que sea de iniciativa de particulares o mixta con las autoridades municipales o distritales de planeación, el interesado podrá aportar información adicional o presentar las sustentaciones requeridas, cuando en el marco de la concertación ambiental, las partes así lo requieran.”.
Que el Decreto 1203 de 2017, cuyo artículo 1 modificó el artículo 2.2.4.1.2.3 del Decreto 1077 de 2015, con los términos para la concertación con la autoridad ambiental, establece que “La autoridad de planeación municipal o distrital y la autoridad ambiental competente dispondrán de un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la radicación del proyecto de plan parcial ante la autoridad ambiental, para adelantar el proceso de concertación del mismo y adoptar las decisiones correspondientes relacionadas con los asuntos exclusivamente ambientales”.
La autoridad ambiental competente en el proceso de concertación analizará, revisará y verificará que las determinantes ambientales se encuentren debidamente definidas e incorporadas en el proyecto de plan parcial.
Los resultados de este proceso se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por los representantes legales o delegados de la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación municipal o distrital.”.
Necesidad de concertación de este PP. Causales de concertación ambiental del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Nacional N° 1077 de 2015.
Que, para tal efecto, ADRIANA SOTO CARREÑO, en su condición de Secretaria Distrital de Ambiente, nombrada mediante Decreto Distrital 001 de 2024, actúa en representación de la autoridad ambiental y, por otra parte, TATIANA VALENCIA SALAZAR, Directora de Desarrollo del Suelo de la Subsecretaria de Planeación, designada mediante Resolución n° 0462 del 12 de marzo de 2024 como Subsecretaria de Planeación Territorial AD-HOC, para que realice las actuaciones administrativas relacionadas con el proceso del Plan Parcial de Desarrollo n° 29 “Mudela del Río”.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su artículo 2.2.1.1 dentro de las definiciones que adopta, contempla la siguiente:
“Plan Parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación”.
Que, en cuanto a las determinantes ambientales para la formulación del plan parcial, el Decreto ibidem, establece:
“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6 Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de 2007, La autoridad de planeación municipal o distrital deberá solicitar el pronunciamiento de las autoridades ambientales competentes sobre las siguientes determinantes ambientales, con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental:
1. Los elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud.
3. Las áreas de conservación y protección ambiental incluidas y las condiciones específicas para su manejo.
4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y las condiciones para el manejo integral de vertimientos líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral modificado por Decreto 1478 de 2013, art. 2).
PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios y documentos que resulten necesarios para sustentar la formulación del proyecto de plan parcial en relación con las determinantes ambientales de que trata este artículo.”
Que el artículo 2.2.4.1.2.1 de la norma precitada, determina que en las siguientes situaciones los planes parciales serán objeto de concertación con la autoridad ambiental:
“1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras. 3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.
4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004, «Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003» indicó lo siguiente respecto de los planes parciales en Bogotá:
“Artículo 31. Planes parciales. Definición y objetivos (artículo 31 del Decreto 469 de 2003).Los planes parciales son los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”
Según lo desarrollado previamente, se observa que los planes parciales buscan articular los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo materializando las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, teniendo en cuenta la protección de la Estructura Ecológica principal.
Que el 16 de noviembre de 2016, como consecuencia del proceso de concertación de los aspectos ambientales del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, el Director de Ordenamiento Territorial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, y el Secretario de Planeación del Distrito, suscribieron Acta de Concertación Ambiental, incluida en la Resolución 2513 de 2016, para la expedición de las normas urbanísticas contenidas en este decreto, en lo que respecta al suelo de expansión urbana que se localiza al interior de la Ciudad Lagos de Torca.
Que el 30 de noviembre de 2016 el Secretario Distrital de Ambiente y el Secretario Distrital de Planeación, suscribieron Acta de Concertación Ambiental, incluida en la Resolución 02074 de 2016, para la expedición de las normas urbanísticas contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 “Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca”, en lo que respecta al suelo urbano que se localiza al interior de la Ciudad Lagos de Torca.
Que de acuerdo con lo señalado en las Actas de Concertación Ambiental antes relacionadas, su contenido hará las veces de determinantes ambientales dentro del trámite de adopción de los planes parciales, en los términos establecidos por el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." Estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP- el trámite de concertación ambiental de los planes parciales que de conformidad con la normatividad vigente así lo requieran, dando cumplimiento a lo indicado en las respectivas actas de concertación, incluido el deber de informar el avance del proyecto a la autoridad ambiental correspondiente.
Que el 3 de marzo de 2017 se adoptó el Decreto Distrital 088 de 2017 “Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca”, donde se reglamentan las disposiciones urbanísticas y ambientales del área donde se encuentra el Plan Parcial objeto de la presente concertación ambiental.
Que el Distrito Capital de Bogotá expidió mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad y en su artículo 597 definió el régimen de transición de los Planes Zonales y de Ordenamiento Zonal en los siguientes términos:
“Transición de los Planes Zonales y de Ordenamiento Zonal. Los planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán produciendo todos los efectos jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, considerando las siguientes condiciones:
1. El Plan de Ordenamiento Zonal “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resolución n.° 2513 de 2016 de la CAR y n.° 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan (…)”.
Que así mismo, el citado Decreto Distrital 555 de 2021, define expresamente en su artículo 599 el régimen de transición para los planes parciales y en su numeral tercero referente a los proyectos de planes parciales en trámite, establece lo siguiente:
“(…) 3. Formulaciones de planes parciales. Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación.
Los proyectos de Planes Parciales que no hayan radicado la totalidad de la documentación requerida para su estudio antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Plan, salvo que se encuentren en las condiciones establecidas en el numeral 2 de este artículo. (…)”.
Que, por otro lado, mediante Auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 2500023150002001-00479-02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente: “(...) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (...)”.
La mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual, la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos:
“SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.
Y en la parte considerativa precisó lo siguiente:
“Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del 2020, se encuentra en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RÍO BOGOTÁ y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo (SIC) a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración, la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente”.
En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:
1. Los planes parciales que se encuentren en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las Secretarías Distritales o municipales.
2.Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017, en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.
3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.
4. Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con las determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA 2019 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.
6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad”.
Que acorde con lo anterior, el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Rio” se encuentra enmarcado en la excepción 2 de la parte considerativa del Auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en tanto que, la propuesta del Plan Parcial se encontraba en curso de aprobación antes de la medida cautelar del 9 de diciembre de 2020, aclarada mediante auto de 16 de diciembre de 2020, fue radicada en los términos del Decreto Distrital 088 del 3 de marzo de 2017 - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, cumple con todas las disposiciones de dicho marco normativo y, conforme a la zonificación contenida en la Resolución 0957 de 2019 “Por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica - POMCA del río Bogotá y se dictan otras disposiciones”, se localiza dentro de las Categoría de Conservación y Protección Ambiental y Categoría de Uso Múltiple, información que fue verificada en la plataforma https://carcundinamarca.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=96f9df1069034917a5b17e7fe6c69c8e dispuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR para consulta sobre la zonificación ambiental del POMCA del Río Bogotá.
Que el artículo 134 del referido Decreto Distrital 088 de 2017 dispone:
“Determinantes ambientales con base en las cuales se adelantará la concertación ambiental de Planes Parciales. Además de las señaladas en la Resolución No. 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente “Por la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca, para el perímetro urbano de Bogotá D.C.” y las señaladas en la Resolución No. 2513 de 2016 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca”, son determinantes ambientales para la expedición de los Planes Parciales las contempladas en el presente decreto.
Las disposiciones, lineamientos y condiciones señaladas en las mencionadas resoluciones, así como las contenidas en el Capítulo 1 “Estructura Ecológica Principal, Zonas de Conectividad Ecológica y Zonas Sujetas a Amenaza” (sic) del Título II “Sistemas Estructurantes” del presente decreto constituyen las determinantes ambientales referidas en el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con base en las cuales se deberá adelantar la concertación ambiental de los Planes Parciales con la autoridad ambiental correspondiente.
La aplicación de los lineamientos específicos de cada una de las zonas de la estructura ecológica principal, el sistema de vallados o las zonas de conectividad ecológica complementaria deberá estipularse en los Planes Parciales y ejecutarse en cada uno de los instrumentos que desarrollen las áreas objeto de los Planes Parciales”.
Que el artículo 135 del Decreto Distrital 088 de 2017 POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” establece, que además de los requisitos mínimos señalados por el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo sustituya, derogue o modifique, como parte de la acreditación del cumplimiento de las determinantes ambientales dentro del trámite de Planes Parciales, el Documento Técnico de Soporte que se radique como anexo a la formulación de los Planes Parciales deberá incluir la Matriz de Revisión del cumplimiento de las determinantes ambientales establecidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, bien sea con la estipulación de las condiciones en el decreto del plan parcial para su posterior incorporación en los instrumentos de desarrollo urbanístico o con la inclusión de los mismos directamente en los diseños del plan parcial.
Que dicho artículo establece que la matriz de revisión deberá ser suscrita por el promotor del proyecto y se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. La matriz de cumplimiento deberá ser aprobada por la autoridad ambiental en la concertación del Plan Parcial, sin que dicha autoridad pueda exigir determinantes o condiciones adicionales a las ya especificadas en el Decreto Distrital 088 de 2017 POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, del cual hacen parte integral las Resoluciones 2074 de 2016 y 2513 de 2016, expedidas por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca respectivamente, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Que el artículo 2.2.4.1.2.1 ibídem, establece para planes parciales objeto de concertación con la autoridad ambiental lo siguiente:
“Serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales que presenten alguna de las siguientes situaciones:
1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.
3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.
4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana”.
Que el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” es objeto de concertación ambiental por estar incluido en las siguientes situaciones:
“2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras”.
Que dentro del área delimitada del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano N° 4 “Suelo de protección/Estructura Ecológica Principal” y el plano N° 5 “Estructura funcional: Sistema de Movilidad - Subsistema Vial” del Decreto Distrital 088 de 2017, este último, teniendo en cuenta que los corredores ecológicos viales también hacen parte de la EEP:
- Corredor Ecológico de Ronda de Quebrada Novita
- Corredor Ecológico de Ronda de Quebrada Torca
- Ronda Hidráulica del Canal Guaymaral
“3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza y riesgo, identificadas por el plan de ordenamiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas”.
En el marco del proceso de revisión y ajustes del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, el Promotor del instrumento elaboró el análisis denominado "Estudios hidrológicos e hidráulicos y determinación del nivel de inundación para la formulación y adopción del Plan Parcial N° 29 - Mudela del Río dentro del Plan de Ordenamiento zonal del Norte, Bogotá D.C", el cual fue evaluado por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, quien mediante CT-9109 del 07 de julio de 2023 (SDP 1-2023-61977 del 31/07/23), conceptuó:
“El IDIGER realizó el análisis de las condiciones de amenaza por inundación (desbordamiento), en el área correspondiente al Plan Parcial "MUDELA DEL RIO", encontrando que en el escenario actual existen zonas de amenaza alta en 1.33%, en amenaza media 1.78% y en amenaza baja con un porcentaje de 13.4% con respecto a la totalidad del área del polígono de desarrollo del plan parcial. Las zonas de amenaza alta y media son reducidas en el escenario prospectivo en ese sentido desde el punto de vista de amenazas, se considera viable la adopción del plan parcial de desarrollo (…)”
Que el artículo 136 del Decreto Distrital 088 de 2017 señala que el trámite de concertación ambiental se basará exclusivamente en la obligación de cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 088 de 2017 POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, en las resoluciones de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del mismo, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Así entonces, al Plan Parcial de Desarrollo No. 29 "Mudela del Rio”, le es aplicable el régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021 por lo cual el trámite, formulación y adopción se resuelve con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación. Esto es, con base en las normas aplicables del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas e instrumentos que lo desarrollaron y complementaron.
El proceso de concertación y sus términos se regirán estrictamente por las normas del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en especial los artículos 2.2.4.1.2.1 y siguientes.
Que, para efectos de la presente acta de concertación, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada también a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL:
- Formulación del Plan Parcial:
Que el Plan Parcial de Desarrollo No. 29 "Mudela del Rio” se encuentra ubicado en la Localidad de Suba, hace parte de la UPZ No. 3 Guaymaral, en suelo urbano, con tratamiento de desarrollo, con un área bruta aproximada de 588.531,35 m2.
Que el Plan Parcial "Mudela del Rio”, es objeto de concertación ambiental por estar incluido en la situación 2 contemplada en el artículo 2.2.4.1.2.1, a saber: “2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.”
Mediante los radicados SDP n.° 1-2019-83516 del 23 de diciembre, 1-2019-84247 del 30 de diciembre y 1-2019-84375 del 31 de diciembre de 2019, las señoras SANDRA MILENA LIZCANO ZEA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.961.906 de Bogotá y CATALINA PARRA ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía número 52.416.525 de Bogotá, en calidad de apoderadas especiales de las sociedades (i) MALIBÚ S.A. EN REORGANIZACIÓN identificada con Nit. 860.030.613-3 propietaria de los predios identificados con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20033600, 50N-20045942, 50N20305482, 50N-20305481, 50N-20335909, 50N-20335851, 50N-20320339, 50N-20320341, 50N-20321143, 50N-20038326, 50N-20338879, 50N20320316, 50N-20320330, 50N-20320326, 50N-20320328, 50N-20336071, 50N20320317, 50N-20335905, 50N-20320300, 50N-20320338, 50N-20320335, 50N20320337, 50N-20320311, 50N-20320309, 50N-20320310, 50N-20320329, 50N20320327, 50N-20033506 y 50N-20334703; (ii) MAZUERA VILLEGAS Y CÍA S.A. EN REORGANIZACIÓN identificada con Nit. 860.028.302-1 propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20033641 y (iii) del señor LORENZO KLING MAZUERA quien actúa como apoderado general de la señora MARÍA DEL ROSARIO MAZUERA DE KLING identificada con la cédula de ciudadanía número 41.311.868 de Bogotá, propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-1159025 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte, presentaron ante la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación del Plan Parcial de Desarrollo n.° 29 “Mudela del Río”, según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
Con el oficio SDP n.º 2-2019-86688 del 31 de diciembre de 2019, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, le informó a la señora SANDRA MILENA LIZCANO ZEA, apoderada especial dentro del trámite que, revisada la documentación radicada, se dio total cumplimiento al lleno de requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa y a la revisión de la propuesta de la formulación del Plan Parcial.
La entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el desarrollo del Plan Parcial No. 29 “Mudela del Río”, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios. Dicha solicitud fue enviada a la Secretaria Distrital de Ambiente bajo los radicados SDP 2-2020-00757 del 9 de enero de 2020, 2-2020-17359 del 2 de abril de 2020 y 2-2020-21469 del 11 de mayo de 2020.
La Secretaría Distrital de Ambiente emitió observaciones mediante los radicados SDP 1-2020-19857 del 12 de mayo de 2020, SDA 2020EE75391 del 27 de abril de 2020 y SDP 1-2020-45688 del 9 de octubre de 2020, SDA 2020EE174216 del 7 de octubre de 2020.
Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, emitió el requerimiento que compila de actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debían realizarse al proyecto de plan parcial y la solicitud de aporte de información técnica adicional necesaria para expedir el concepto sobre su viabilidad, a través de los oficios SDP n.° 2-2021-88019 del 06 de octubre de 2021 y su alcance n.° 2-2021-95090 del 27 de octubre de 2021, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos, prorrogable por un (1) mes adicional, so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
Mediante radicado SDP n.º 1-2021-111753 del 25 de noviembre de 2021, y dentro del término legal, la señora SANDRA MILENA LIZCANO ZEA, actuando en calidad de apoderada especial dentro del trámite, solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento emitido mediante los oficios SDP n.° 2-2021-88019 del 06 de octubre de 2021 y 2-2021-95090 del 27 de octubre de 2021, solicitud que fue aceptada por la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, según consta en el oficio n.º 2-2021-110918 del 03 de diciembre de 2021, advirtiendo al solicitante que tenía plazo hasta el 27 de diciembre de 2021, inclusive, para responder al oficio referido.
Conforme a lo anterior, mediante correo electrónico del 27 de diciembre de 2021, radicado por la Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, en el Sistema de Información de Procesos Automáticos -SIPA- de la entidad con el oficio SDP n º 1-2022-03451 del 13 de enero de 2022, la señora SANDRA MILENA LIZCANO ZEA, actuando en calidad de apoderada especial dentro del trámite, dio respuesta al requerimiento de observaciones de la Secretaría Distrital de Planeación y radicó la formulación ajustada del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Rio”.
Con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la SDP y a las entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase de la formulación, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios.
Que analizados los conceptos de las áreas técnicas de la SDP y de las entidades con competencia en la aprobación del plan parcial, se convocó a las entidades y dependencias miembros del Comité Técnico de Planes Parciales a la realización de mesas de trabajo, con el fin de evaluar conjuntamente los aspectos relacionados con el cumplimiento de las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio SDP n.° 22021-88019 del 06 de octubre de 2021, particularmente en temas catastrales, de espacio público, equipamientos existentes, viales y de accesibilidad, cartográficos y de reparto equitativo de cargas y beneficios, y garantizar así la integralidad de la propuesta y su ajuste a las normas urbanísticas aplicables.
Que en el transcurso del proceso de revisión de la formulación fue necesario realizar el ajuste a la propuesta urbanística, con el fin de incorporar las decisiones de ordenamiento establecidas en el Mapa CU-4.4.3. “Sistema de Movilidad-Espacio Público para la Movilidad - Red Vial” del Decreto Distrital 555 de 2021, algunas de las cuales tienen incidencia en el planteamiento urbanístico del Plan Parcial N° 29 “Mudela del Río”.
Que en atención a la observación efectuada por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, mediante el radicado SDP 1-2020-45688 del 09 de octubre de 2020 (SDA 2020EE174216 del 7 de octubre de 2020), el Plan Parcial n° 29 “Mudela del Rio” eliminó de la propuesta urbanística el trazado de la Avenida Novita señalado en el Plano 5 “Estructura funcional Sistema de Movilidad - Subsistema Vial” del Decreto Distrital 088 de 2017, que se sobreponía con el Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Novita, quebrada que cuenta con Resolución de Acotamiento n.° 7838 del 2010 expedida por la SDA. En este sentido, para su manejo, con miras a su restitución, restauración y reconformación, deberá darse cumplimiento al artículo 15 del Decreto Distrital 088 de 2017.
Que mediante el radicado SDP n.° 1-2023-80691 del 31 de octubre de 2023, la señora CATALINA PARRA ROJAS en calidad de apoderada especial dentro del trámite, radicó ante la Secretaría Distrital el ajuste a la formulación del Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”.
Que mediante correo electrónico del 31 de octubre de 2023, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo -SDRUD- de la Secretaría Distrital de Planeación, remitió el ajuste y precisiones a la formulación radicada por el promotor con el oficio SDP 1-2023-80691 del 31 de octubre de 2023, a las entidades e instancias con competencia en el desarrollo del Plan Parcial, para que se realizará la validación del cumplimiento de las observaciones efectuadas durante el proceso de revisión de la formulación ajustada del plan parcial.
Que el 07 de noviembre de 2023 se realizó sesión del Comité Técnico de Planes Parciales, en el cual la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo -SDRUD- presentó ante los miembros del Comité la propuesta de formulación ajustada, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la SDP y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la propuesta para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río” fue puesta a consideración del Comité Técnico, quienes votaron de manera positiva la viabilidad de la formulación. En atención a todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas, los miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el Acta No. 11 de 2023.
- Resolución de Viabilidad.
El Plan Parcial No. 29 “Mudela del Río”, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normativa urbanística contenida en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus decretos modificatorios, razón por la cual, mediante la Resolución 2843 del 29 de diciembre de 2023, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se sometió a consideración de la autoridad ambiental para concertar los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial No. 29 “Mudela del Río” y se procede a suscribir la presente acta por las partes con base en las consideraciones descritas; los aspectos relacionados con el suelo urbano, jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente:
- Concertación ambiental.
Para el proceso de concertación ambiental, la Secretaría Distrital de Planeación radicó documentación mediante oficio SDP 2-2024-00162 del 02 de enero de 2024, recibido en la SDA con radicado 2024ER06120 del 10 de enero de 2024.
ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL
El sector delimitado se ubica en la localidad de Suba, hace parte de la UPZ N° 3 Guaymaral, ubicado en suelo urbano, con tratamiento de desarrollo y con un área bruta aproximada de 588.531,35 m².
El área objeto del Plan Parcial de Desarrollo n° 29 “Mudela del Río” se encuentra delimitado así:
Globo n.° 1 denominado “Mudela del Río”
Globo n.° 2 denominado “El Triángulo”
Globo n.° 3 denominado “Torca”
Que tal como se menciona en el acta de concertación, el área objeto del Plan Parcial de Desarrollo n° 29 “Mudela del Río” se ubica en la localidad de Suba, hace parte de la UPZ N° 3 Guaymaral, ubicado en suelo urbano, con tratamiento de desarrollo y con un área bruta aproximada de 588.531,35 m², cuenta con un área bruta de 58,85 ha, está compuesto por 34 predios y una (1) única Unidad de Gestión o Actuación, distribuida en 20 manzanas. Los productos inmobiliarios propuestos son Vivienda de Interés Social -VIS-, Vivienda de Interés Prioritario -VIP, Vivienda No VIS/No VIP y comercios y servicios de escala zonal y vecinal.
En cuanto a las características geológicas, geotécnicas y topográficas del área delimitada para el Plan Parcial No. 29 - “Mudela del Rio” se deben acoger los requerimientos y conceptos técnicos pertinentes, así como adoptar las observaciones y recomendaciones solicitadas por el IDIGER en el Concepto Técnico IDIGER CT-9109 del 07 de julio de 2023 (SDP 1-2023-61977 del 31/07/23, que hace parte del acta concertación que hace parte integral y se encuentran anexos a este acto administrativo.
Con respecto a las áreas de conservación y protección ambiental y las condiciones específicas para su manejo, dentro del área delimitada del Plan Parcial n° 29 “Mudela del Río”, se encuentran como parte de la Estructura Ecológica Principal los siguientes elementos señalados en el plano n.° 4 “Suelo de protección/Estructura Ecológica Principal”, plano n° 5.“Estructura funcional: sistema de Movilidad - Subsistema Vial” y Plano n.° 7. “Estructura Funcional: Espacio Público” del Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018; 417 y 820 de 2019:
- Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Novita, ningún diseño de perfil vial, incluyendo acceso a peatones y biciusuarios, podría mitigar y evitar la generación de nuevos impactos al cuerpo hídrico de la quebrada, que ya actualmente se encuentra deteriorado.
- Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Torca, se prevé una franja de amortiguamiento de 15 metros, como lo indica el Plano 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas”, en el “Parque 3 - Zona de conectividad Ecológica complementaria 1”, “MZ 18” y “Zona Verde adicional 1”, anexo al acta de concertación y que hace parte integral de este acto administrativo, aspecto que permitirá brindar armonizar los usos urbanos del Plan Parcial y los cuerpos de agua. Esta franja deberá ser verde y arborizada y presentada en la mesa de revisión de diseños paisajísticos ante SDA y JBB.
- Ronda Hidráulica del Canal Guaymaral, se prevé una franja de amortiguamiento de 15 metros, como lo indica el Plano 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas”, en el “Parque 3 (Zona de conectividad Ecológica complementaria 1)” y “Parque 4 (Zona de conectividad Ecológica complementaria 2)” y en la “MZ 17”, anexo al acta de concertación y que hace parte integral de este acto administrativo, aspecto que permitirá brindar armonizar los usos urbanos del Plan Parcial y los cuerpos de agua. Esta franja deberá ser verde y arborizada y presentada en la mesa de revisión de diseños paisajísticos ante SDA y JBB. Las rondas y ZMPAS hacen parte de las cargas generales del Decreto Distrital 088 de 2017 de acuerdo al Artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca”. Igualmente, el plan parcial colinda con el Área de Manejo Especial del Río Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004) se prevé una franja de amortiguamiento de 15 metros, como lo indica el Plano 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana- Cuadro de Áreas”, en el “Parque Lineal 1”, “MZ 1”, “Alameda 2”, “MZ 2”, “MZ 3”, “Alameda 3”, “MZ 4”, “Alameda 4” y la “MZ 5”, Plano anexo al acta de concertación y que hace parte integral de este acto administrativo, que permitirá brindar y armonizar los usos urbanos del Plan Parcial y el Área de Manejo Especial. Esta franja deberá ser verde y arborizada y presentada en la mesa de revisión de diseños paisajísticos ante SDA y JBB.
El Plan Parcial de Desarrollo No. 29 - “Mudela del Rio” deberá tramitar y obtener los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales que sean requeridos durante el desarrollo del proyecto.
En lo relacionado con la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, es preciso resaltar que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), expidió la Factibilidad de Servicios 3010001-S-2023-199221 del 16 de agosto 2023 para el Plan Parcial n.° 29 “Mudela del Río”, a la cual dio alcance con los oficios con radicado 350001-S-2023-210654 del 28 de agosto, 350001-S-2023-222284 del 06 de septiembre y 350001-S-2023-254314 del 03 de octubre de 2023.
Adicionalmente, por medio del oficio SDP 1-2023-82050 del 09 de noviembre de 2023 (EAAB 3050001-S-2023-299441 del 09/11/23) la Dirección de Apoyo Técnico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- informó a la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP que “los diseños conceptuales de las redes de acueducto y alcantarillado CUMPLEN con los lineamientos dados en la actualización de las factibilidad de servicios 3010001 S-2023-199221 del 16 de agosto de 2023, así como las definiciones del producto 14 “Desarrollo a nivel de ingeniería básica de la alternativa seleccionada” elaborado por el Fideicomiso Lagos de Torca en virtud del Acuerdo 9-99-30500-495-2018 suscrito con la EAAB-ESP, en el marco del Decreto 088 de 2017 y sus decretos complementarios y modificatorios”.
Según lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Distrital 088 de 2017 relacionado con los permisos de vertimientos, los desarrollos preexistentes ubicados en Ciudad Lagos de Torca que no cuenten con los respectivos permisos de vertimientos vigentes deberán conectarse a las redes de alcantarillado sanitario, una vez se cuente con la disponibilidad inmediata, sin perjuicio de las sanciones ambientales que se puedan aplicar en el marco de la normatividad vigente.
Como requisito para la conexión de los desarrollos inmobiliarios al sistema de alcantarillado sanitario, previamente a la descarga del agua a las redes del sistema de alcantarillado, los usos industriales, comerciales y de servicios, cuya actividad genere un nivel de contaminación por encima del permitido en las aguas residuales, deberán entregar las aguas servidas a las redes del sistema con los estándares requeridos por la normatividad vigente. De ser necesario, deberán realizar tratamientos de aguas alternativos para disminuir las cargas contaminantes según lo defina la normativa vigente.
Así mismo, se deberá dar manejo ambiental a los escombros y los residuos generados en las actividades de construcción y demolición, en cumplimiento del Decreto Distrital 507 de 2023 y la Resolución 1257 de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución 0472 de 2017 sobre la gestión integral de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) y se adoptan otras disposiciones.”, o aquella que la modifique o sustituya.
Respecto al manejo y protección de los recursos de flora y fauna silvestre deberán presentarse los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el aprovechamiento de la fauna silvestre, según la “Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana”, elaborada por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de Ornitología. Además del cumplimiento de las obligaciones de los artículos 13, 14, 15, 16, 20, 57 y 80 del Decreto 088 de 2017, en lo relacionado con la flora y fauna.
El proyecto deberá garantizar la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y la disposición final de los residuos ordinarios generados por usuarios residentes, pequeños y grandes productores, así como también los elementos del espacio público generados en el suelo urbano, conforme a lo dispuesto en el Decreto 782 de 1994.
Respecto de los niveles de ruido, en concordancia con el artículo 101 del Decreto Distrital 088 de 2017 se debe observar lo establecido por la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así mismo, las medidas de control se deben ajustar a los siguientes lineamientos:
1. En los casos en los que se superen los niveles máximos de ruido permitidos para el uso a desarrollar, las edificaciones deben implementar las medidas de mitigación necesarias para reducir los niveles al interior de las edificaciones.
2. Los usos localizados en zonas delimitadas de comercio y servicios pertenecientes a zonas residenciales deben regirse a los niveles de ruido máximo permitidos para la actividad residencial.
3. En las edificaciones que se construyan en predios con fachadas hacia vías arterias o afectadas por el impacto sonoro emitido por el Aeropuerto Guaymaral, se deberán adoptar las medidas de insonorización requeridas para garantizar el mantenimiento de los niveles máximos de ruido permitido para cada uso al interior de las construcciones.
Se deberán considerar todos los demás aspectos concertados de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación el 5 de abril de 2024, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.
Que el Plan Parcial de Desarrollo “Mudela del Rio” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las Entidades o dependencias con incidencia en su desarrollo y cumple con la normatividad urbanística contenida en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus decretos modificatorios, razón por la cual, mediante la Resolución 2843 del 29 de diciembre de 2023 la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad de la formulación.
Que, igualmente revisado el Plan Parcial de Desarrollo “Mudela del Rio”, se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 1077 de 2015, en lo aplicable, se declaran concertados los aspectos ambientales de este.
Que, dando cumplimiento al procedimiento establecido, los Secretarios Distritales de Ambiente y Planeación suscribieron el 5 de Abril de 2024, la respectiva ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO N.° 29 “MUDELA DEL RÍO” - POZ NORTE “CIUDAD LAGOS DE TORCA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 2079 DE 2021, EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.
Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2., del Decreto 1076(sic) de 2015 establece: “La concertación debe culminar con un acto administrativo, que hará parte integral de los documentos constitutivos del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de reposición en los términos de que trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia esta autoridad ambiental no podrá desconocer los actos administrativos previos que sustentan los trámites de concertación sometidos a su consideración”.
Que efectuada la presentación y revisión del proyecto de plan parcial se evidencia que atiende a las observaciones y lineamientos ambientales suministrados por la Secretaría Distrital de Ambiente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en las Leyes 388 de 1997, 507 de 1999 y Decreto Nacional 1077 de 2015, en lo aplicable, se procederá a declarar concertados los asuntos ambientales en la formulación del Plan Parcial de Desarrollo n.° 29 “Mudela del Río”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Declarar concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Desarrollo “Mudela del Rio”- POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita por la Secretaria Distrital de Ambiente y la Secretaria Distrital de Planeación el 5 de abril de 2024.
PARÁGRAFO. Es parte integral del presente acto administrativo el documento denominado “ACTA DE CONCERTACION PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL DE DESARROLLO n.° 29 - “MUDELA DEL RIO”-P0Z NORTE “CIUDAD LAGOS DE TORCA”, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997 NIODIFICADO POR EL ART. 180, DECRETO NACIONAL 019 DE 2012, EL PARAGRAFO 7 DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999 Y EL ARTICULO 2.2.4.1.2.1 DEL DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015.” firmada el día 5 de abril de 2024, junto con todos sus anexos.
ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Planeación debe acoger todas las recomendaciones objeto de concertación y contenidas en el acta respectiva, para efectos de la formulación del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “Mudela del Rio”- POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido de la presente decisión a la Secretaría de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2024.
ADRIANA SOTO CARREÑO
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |