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Decreto Local 009 de 2024 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
11/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8015 del 16 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 009 DE 2024

 

(Abril 11)

 

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para el periodo comprendido entre el quince (15) hasta el veintidós (22) de abril de 2024, inclusive

 

EL ALCALDE LOCAL ENCARGADO DE ANTONIO NARIÑO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,


Decreto Local 011 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

 

Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el Alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

 

Que según dispone el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que los Alcaldes y Alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local.

 

Que el Decreto Nacional 1350 de 1993 y el Decreto Distrital 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas locales.

 

Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración.

 

Que mediante Decreto 006 del 7 de febrero de 2024, se convocó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa local para el periodo 2024-2027.

 

Que la mediante radicado R No. 2024-651-001090-2 del 08 de marzo de 2024, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se pronunció ante la Secretaría Distrital de Gobierno en los siguientes términos:

 

De manera respetuosa la Junta Administradora Local, en ejercicio de las atribuciones preceptuadas en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, y en calidad de presidente de la Junta Administradora Local, en donde el manual de funciones otorga como una de ellas: “12. Formular ante las autoridades competentes las consultas que determine o considere pertinentes.” preceptuada por el artículo 24 del Acuerdo local 002 de 2018, acudo ante estas autoridades con el fin de poner en conocimiento en qué estado se encuentra el proceso meritocrático para la selección de la terna y posterior designación del alcalde local de Antonio Nariño, para el cual se realizó sesiones extraordinarias desde el día 9 de febrero del año en curso a través del decreto local 02 del 2024. Según lo establecido en el artículo 84 del decreto ley 1421 de 1993 “ARTÍCULO 84. Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta. El alcalde mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al alcalde mayor para lo de su competencia. Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos.”

 

Por lo anteriormente expuesto, como presidente de la Junta Administradora Local deseo aclarar que a la fecha esta corporación se ciñe al cronograma establecido por la Secretaria Distrital de Gobierno, es decir, al día de hoy nos encontramos en la etapa “publicación de listado de citación y anuncio de lugar y hora para la aplicación de la prueba escrita” teniendo en cuenta que con anterioridad se vienen desarrollando cada una de las etapas descritas en la circular N° 002 de 2024, reiterando como se hizo en líneas anteriores que se realizaron sesiones extraordinarias desde el día nueve (9) de febrero hasta el veintiocho (28) del mismo mes

 

En este contexto, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño no tiene la potestad de establecer los lineamientos para la conformación de las ternas sobre la elección de los alcaldes locales para el día ocho (08) de marzo de 2024 esto debido a las fechas establecidas en la circular 02 de 2024 en las que se viene desarrollando el proceso meritocrático de elección y asignación de alcaldes locales, el cual esta corporación viene cumpliendo lo que fue establecido por la secretaria Distrital de Gobierno.”

 

En el mismo sentido, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño emitió comunicado general en el que informa a la comunidad que, en sesión del 19 de marzo de 2024, decidió aplazar el proceso de integración de ternas para la designación alcalde o alcaldesa local 2024-2027; elevar consulta a la Secretaria de Gobierno, para que emitiera concepto respecto a presuntas inhabilidades de los aspirantes a conformar la terna.

 

Que, en atención a lo anterior y toda vez que el proceso de integración de terna para designar Alcalde o Alcaldesa local para el periodo 2024-2027, iniciado en su momento por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se encuentra suspendido, es menester de esta administración garantizar el cumplimiento del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 por lo que se hace necesario convocar nuevamente a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias para continuar con el proceso de integración de terna

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias del quince (15) hasta el veintidós (22) de abril de 2024, con el objeto de continuar con el proceso de integración de terna para designar de Alcalde o Alcaldesa local para el periodo 2024-2027.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de abril del año 2024.

 

MANUEL CALDERON RAMIREZ

 

Alcalde Local Antonio Nariño (E)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.