| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 011 DE 2024
(Abril 18)
Por medio del cual se dan por terminadas las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño convocadas mediante Decreto Local No. 009 del 11 de abril 2024
EL ALCALDE LOCAL ENCARGADO DE ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, en la ley 2116 de 2021, en el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 1993 (julio21) “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, en su artículo 86 determina las facultades de los Alcaldes Locales y de los artículos 87 a 95 la naturaleza, patrimonio, participación en el presupuesto distrital, la contribución y la eficiencia, la representación legal, apropiaciones, celebración de contratos, y la participación ciudadana y comunitaria de los Fondos de Desarrollo Local.
Que la Ley 2116 de 2021 (julio 29) "por medio de la cual se modifica el decreto ley 1421 de 1993, referente al estatuto orgánico de Bogotá", modifica algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia, y en específico en su artículo 11 modifica el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 en lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1% de marzo, el primero (1%) de junio, el primero (1%) de septiembre y el primero (1% de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.
Que el inciso segundo de la misma disposición prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el Alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993 se instituye que “El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades”.
Que según dispone el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Política de Colombia dispone que los Alcaldes y Alcaldesas locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local.
Que el Decreto Nacional 1350 de 1993 y el Decreto Distrital 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas locales.
Que el artículo 50 del Acuerdo Local 02 de 2018, dispone que la JAL sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local por el término que este fije, sesiones donde únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración.
Que mediante Decreto 006 del 7 de febrero de 2024, se convocó a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias con el fin de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde o Alcaldesa local para el periodo 2024-2027.
Que mediante radicado R No. 2024-651-001090-2 del 08 de marzo de 2024, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, se pronunció ante la Secretaría Distrital de Gobierno en los siguientes términos:
“De manera respetuosa la Junta Administradora Local, en ejercicio de las atribuciones preceptuadas en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 14 del Acuerdo Distrital 740 de 2019, y en calidad de presidente de la Junta Administradora Local, en donde el manual de funciones otorga como una de ellas: “12. Formular ante las autoridades competentes las consultas que determine o considere pertinentes.” preceptuada por el artículo 24 del Acuerdo local 002 de 2018, acudo ante estas autoridades con el fin de poner en conocimiento en qué estado se encuentra el proceso meritocrático para la selección de la terna y posterior designación del alcalde local de Antonio Nariño, para el cual se realizó sesiones extraordinarias desde el día 9 de febrero del año en curso a través del decreto local 02 del 2024. Según lo establecido en el artículo 84 del decreto ley 1421 de 1993. “ARTÍCULO 84. Nombramiento. Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta. El alcalde mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al alcalde mayor para lo de su competencia. Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos.
Por lo anteriormente expuesto, como presidente de la Junta Administradora Local deseo aclarar que a la fecha esta corporación se ciñe al cronograma establecido por la Secretaria Distrital de Gobierno, es decir, al día de hoy nos encontramos en la etapa "Publicación de listado de citación y anuncio de lugar y hora para la aplicación de la prueba escrita" teniendo en cuenta que con anterioridad se vienen desarrollando cada una de las etapas descritas en la circular No 002 de 2024, reiterando como se hizo en líneas anteriores que se realizaron sesiones extraordinarias desde el día nueve (9) de febrero hasta el veintiocho (28) del mismo mes.
En este contexto, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño no tiene la potestad de establecer los lineamientos para la conformación de las ternas sobre la elección de los alcaldes locales para el día ocho (08) de marzo de 2024 esto debido a las fechas establecidas en la circular 02 de 2024 en las que se viene desarrollando el proceso meritocrático de elección y asignación de alcaldes locales, el cual esta corporación viene cumpliendo lo que fue establecido por la secretaria Distrital de Gobierno."
En el mismo sentido, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño emitió comunicado general en el que informa a la comunidad que, en sesión del 19 de marzo de 2024, decidió aplazar el proceso de integración de ternas para la designación Alcalde o Alcaldesa local 2024-2027; elevar consulta a la Secretaría de Gobierno, para que emitiera concepto respecto a presuntas inhabilidades de los aspirantes a conformar la terna.
Que mediante Decreto Local 009 del 2024 se convocó a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño para el periodo comprendido entre el quince (15) hasta el veintidós (22) de abril de 2024.
Que mediante comunicación electrónica del 18 de abril de 2024, el Presidente de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solicitó la terminación de la convocatoria indicando lo siguiente “(...) De manera respetuosa la Junta Administradora Local de Antonio Nariño le solicita sean levantadas las sesiones extraordinarias a las que fuimos llamados por el Decreto 009 de 2024" (...) “(...) nos reunimos con el Subsecretario de Gobierno el doctor Eduardo Garzón y con el doctor Andrés Cárdenas, apoyo jurídico de la misma entidad, donde brindaron lineamientos a seguir teniendo en cuenta el desistimiento de uno de los aspirantes al proceso meritocrático. Por este motivo, reiteramos que esta Corporación solicita el levantamiento de las sesiones extraordinarias decretadas por usted y queda al tanto de los nuevos lineamientos y/ o cronograma que envíe la Secretaria de Gobierno para continuar el proceso. (...)
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminadas para el 19 de abril de 2024, inclusive, las sesiones Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, convocadas mediante Decreto Local No. 009 del 11 de abril de 2024, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2024.
MANUEL CALDERON RAMIREZ
Alcalde Local (E) Antonio Nariño
Nota: Ver norma original en Anexos. |