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RESOLUCIÓN 353 DE 2019
(Julio 29)
Por el cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario correspondientes al II Corte- Vigencia 2020 y se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017
LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN LA LEY 397 DE 1997, EN EL DECRETO NACIONAL 2012 DE 2017, EL DECRETO DISTRITAL 037 DE 2017, LA RESOLUCIÓN 3153 DE 2019, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE CULTURA, Y LAS RESOLUCIONES INTERNAS 064 DE 2017 Y 311 DE 2020, Y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibidem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.
Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.
Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autorizó a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura Que el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 el cual adiciona el artículo 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, establece que un 10% del producido de la estampilla Pro cultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.
Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro Cultura de Bogotá.
Que mediante el Decreto Nacional 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.
Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:
“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38- 1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:
Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS. Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS”.
Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el Decreto Nacional 2012 de 2017 referido a los criterios de priorización establece en su parágrafo lo siguiente:
PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.
Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones 2260 de 2018 y 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente, mediante esta última Resolución se adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados. Que de conformidad con la Resolución 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.
Que mediante Resolución interna 064 de 9 de febrero de 2017, modificada por la Resolución 311 del 8 de julio de 2020, fue delegada la ordenación del gasto para algunos proyectos de Inversión en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI", a la Directora de Arte Cultura y Patrimonio.
Que una vez adelantada en la ciudad de Bogotá una primera identificación de creadores y gestores culturales a través del I Corte, y conforme lo señalado en el Decreto 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría expidió el 31 de marzo de 2020 la Resolución 191 por medio de la cual se acogió listado de beneficiarios con calculo actuarial allegado por el Ministerio de Cultura el 4 de febrero de 2020.
Que continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte adelantó la revisión en la plataforma de formularios y el análisis de los documentos soportes de 365 Creadores y Gestores Culturales que participaron en el segundo corte realizado entre el 20 de Julio de 2019 y el 20 de abril de 2020, generando una base de datos de 106 aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 30 de abril de 2020 tal como consta en el expediente 201831006700100009E.
Que el 18 de mayo de 2020 el Ministerio de Cultura remitió a esta Secretaría, un comunicado que contiene un listado de 69 ciudadanos que debían subsanar documentos relacionados con la seguridad social tal como consta en radicado 20203100078373, por lo cual la entidad a través de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio requirió la respectiva solicitud individual de subsanación a los ciudadanos vía plataforma web y correo electrónico.
Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web https://sifo.mincultura.gov.co/IGC/#/login y se envió notificación al Ministerio de Cultura el día 27 de mayo de 2020 vía correo electrónico indicando la subsanación de documentos realizada con listado de 15 ciudadanos, conforme obra en el radicado 20203100084553. Que el día 17 de julio de 2020, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado definitivo con el registro viable de ciento dos (102) Creadores y Gestores Culturales y el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual año 2020, conforme consta en el radicado No. 20203100114673 .
Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento superior, y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios seleccionados con el segundo corte de inscripción realizado entre el 20 de julio de 2019 y el 20 de abril de 2020, relacionados a continuación:
Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 464 del 22 de Julio de 2020 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo a lo señalado en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 “el cual señala:
“Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores y culturales”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar el beneficio en la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS correspondiente al segundo corte de inscripción al 20 de abril de 2020 de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:
ARTÍCULO 2°: Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones novecientos veintinueve mil ochocientos noventa y cinco pesos ($3.444.929.895) m/cte a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Parágrafo Primero: Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en el artículo segundo del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.
Parágrafo Segundo: Una vez se surta el trámite indicado en el parágrafo anterior, el Grupo Interno de Recursos Financieros de esta Secretaría, deberá realizar la transferencia de los recursos ya señalados.
Parágrafo Tercero: La transferencia ordenada se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 464 del 22 de Julio de 2020 indicado a continuación:
ARTÍCULO 3°: Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio o quien esta designe, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.
ARTÍCULO 4°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a Myriam García de la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES al correo electrónico msgarciac@colpensiones.gov.co o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 5°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 6°: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio de la página web de la entidad www.culturarecreacionydeporte.gov.co/beneficioartistamayor.
ARTÍCULO 7°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes julio del año 2020
LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE
Directora de Arte Cultura y Patrimonio
DOCUMENTO 20203100122863 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR:
DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ VASQUEZ
JURÍDICO, OFICINA ASESORA DE JURÍDICA,
ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO
JEFE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA, OFICINA ASESORA DE JURÍDICA,
HECTOR RICARDO OJEDA SIERRA
PROFESIONAL ESPECIALIZADO, DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y
PATRIMONIO
LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE
DIRECTORA, DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO,
MARYSABEL TOLOSA ESCOBAR, PROFESIONAL ESPECIALIZADO, SUBDIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
NATHALIA MARÍA BONILLA MALDONADO, SUBDIRECTORA DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO , SUBDIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO
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