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Resolución 353 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio

Fecha de Expedición:
29/07/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 353 DE 2019

 

(Julio 29)

 

Por el cual se otorgan los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario correspondientes al II Corte- Vigencia 2020 y se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017

 

LA DIRECTORA DE ARTE CULTURA Y PATRIMONIO

 

DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN LA LEY 397 DE 1997, EN EL DECRETO NACIONAL 2012 DE 2017, EL DECRETO DISTRITAL 037 DE 2017, LA RESOLUCIÓN 3153 DE 2019, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE CULTURA, Y LAS RESOLUCIONES INTERNAS 064 DE 2017 Y 311 DE 2020, Y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 44 y 48, señala que la seguridad social es un derecho de las personas y corresponde al Estado generar los mecanismos necesarios para su garantía. Así mismo, en el artículo 71 ibidem establece la necesidad de crear estímulos e incentivos especiales para las personas que se dedican a las actividades de tipo cultural.

 

Que el Acto Legislativo No. 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Política de 1991, consagrando la posibilidad de establecer criterios para conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo mensual legal vigente a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

 

Que el desarrollo legislativo del artículo constitucional precedente se produjo con la expedición de la Ley No. 1328 de 2009, la cual en su artículo 87 establece el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS, como un Servicio Social Complementario de los que trata el Libro Cuarto de la Ley No. 100 de 1993, y señaló los requisitos para acceder a BEPS, así como la posibilidad de establecer incentivos periódicos puntuales y/o aleatorios.

 

Que el Artículo 38 de la Ley No. 397 de 1997, modificado por la Ley No. 666 de 2001 autorizó a las asambleas departamentales, a los Concejos Distritales y a los Concejos Municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponda, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura


Que el artículo 2 de la Ley 666 de 2001 el cual adiciona el artículo 38-1 de la Ley No. 397 de 1997, establece que un 10% del producido de la estampilla Pro cultura se destinará para seguridad social del creador y gestor cultural.

 

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 187 del año 2005, ordenó la emisión de la estampilla Pro Cultura de Bogotá.

 

Que mediante el Decreto Nacional 2012 de 2017 se estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados conforme a lo señalado en los artículos 38 y 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley No. 666 de 2001.

 

Que el citado Decreto, al adicionar el artículo 2.2.13.13.2, estableció:

 

“Artículo 2.2.13.13. 2 Uso de los recursos. Los recursos de que trata el numeral 4° del artículo 38- 1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2° de la Ley 666 de 2001 se podrán destinar a los siguientes usos:

 

Financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS”.

 

Que de igual forma, el artículo 2.2.13.13.5 adicionado por el Decreto Nacional 2012 de 2017 referido a los criterios de priorización establece en su parágrafo lo siguiente:

 

PARÁGRAFO. Las bases de ponderación de cada criterio serán las que se establezcan en el Manual Operativo que defina el Ministerio de Cultura. Los entes territoriales deberán enviar cada seis (6) meses la base de datos de personas priorizadas al citado Ministerio, si de conformidad con dicho Manual hay lugar a ello, y será esta entidad la que genere la base de datos consolidada a nivel nacional en la cual se registrará el turno que corresponde a cada postulado; una vez establecido el turno de cada aspirante, la información será remitida por el Ministerio de Cultura a cada municipio o distrito, para que el ingreso de los beneficiarios se realice en estricto orden de turno”.

 

Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No. 3803 de 2017, modificada mediante Resoluciones 2260 de 2018 y 3153 de 2019, a través de las cuales se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios señalados en el citado decreto. Adicionalmente, mediante esta última Resolución se adoptó el Manual Operativo para la asignación y transferencia de los recursos ya señalados.


Que de conformidad con la Resolución 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, los municipios y distritos deberán identificar la población de creadores y gestores culturales que tengan domicilio principal en su territorio y cumplan los requisitos para acceder al programa BEPS, con cargo a los recursos correspondientes al 10% de lo recaudado a través de la Estampilla Procultura.

 

Que mediante Resolución interna 064 de 9 de febrero de 2017, modificada por la Resolución 311 del 8 de julio de 2020, fue delegada la ordenación del gasto para algunos proyectos de Inversión en el marco del Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental Para la Bogotá del Siglo XXI", a la Directora de Arte Cultura y Patrimonio.

 

Que una vez adelantada en la ciudad de Bogotá una primera identificación de creadores y gestores culturales a través del I Corte, y conforme lo señalado en el Decreto 2012 de 2017 y la Resolución No. 2260 de 2018, expedida por el Ministerio de Cultura, esta Secretaría expidió el 31 de marzo de 2020 la Resolución 191 por medio de la cual se acogió listado de beneficiarios con calculo actuarial allegado por el Ministerio de Cultura el 4 de febrero de 2020.

 

Que continuando con el proceso permanente de identificación de creadores y gestores culturales la Secretaría Distrital   de Cultura, Recreación y Deporte adelantó la revisión en la plataforma de formularios y el análisis de los documentos soportes de 365 Creadores y Gestores Culturales que participaron en el segundo corte realizado entre el 20 de Julio de 2019 y el 20 de abril de 2020, generando una base de datos de 106 aspirantes viables, la cual fue remitida al Ministerio de Cultura el 30 de abril de 2020 tal como consta en el expediente 201831006700100009E.

 

Que el 18 de mayo de 2020 el Ministerio de Cultura remitió a esta Secretaría, un comunicado que contiene un listado de 69 ciudadanos que debían subsanar documentos relacionados con la seguridad social tal como consta en radicado 20203100078373, por lo cual la entidad a través de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio requirió la respectiva solicitud individual de subsanación a los ciudadanos vía plataforma web y correo electrónico.

 

Que los documentos subsanados por los ciudadanos fueron subidos a la plataforma web https://sifo.mincultura.gov.co/IGC/#/login y se envió notificación al Ministerio de Cultura el día 27 de mayo de 2020 vía correo electrónico indicando la subsanación de documentos realizada con listado de 15 ciudadanos, conforme obra en el radicado 20203100084553.


Que el día 17 de julio de 2020, el Ministerio de Cultura, previa revisión por parte de Colpensiones, envió a esta Secretaría vía correo electrónico el listado definitivo con el registro viable de ciento dos (102) Creadores y Gestores Culturales y el cálculo actuarial actualizado con el 30% del salario mínimo legal mensual año 2020, conforme consta en el radicado No. 20203100114673 .

 

Que con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el ordenamiento superior, y permitir el acceso al programa BEPS en los términos de cobertura y gratuidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expide la presente Resolución para adoptar el listado de beneficiarios seleccionados con el segundo corte de inscripción realizado entre el 20 de julio de 2019 y el 20 de abril de 2020, relacionados a continuación:

 

#

C.C No.

PRIMER NOMBRE

SEGUNDO NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

PUNTA JE

CARTA

ASIGNACIÓN BEPS

1

17028374

LUIS

ALBERTO

GARCIA

JIMENEZ

85,42

$ 15.806.252

2

1637278

BRUNO

 

SILVA

BOBADILLA

78,16

$ 16.300.151

3

17048289

ALVARO

 

ORTEGON

DIAZ

71,43

$ 21.703.655

4

17066965

LUIS

ALFONSO

MELO

MATEUS

71,06

$ 23.435.519

5

14958707

JAIME

 

VIAFARA

 

69,52

$ 30.515.812

6

17035653

JAIRO

 

OLAYA

GRANADOS

69,45

$ 21.946.939

7

51886493

ERCILIA

 

DURAN

CORTES

66,98

$ 34.633.595

8

6091051

JORGE

 

SOLARTE

MAYA

66,87

$ 23.606.053

9

6194606

CARLOS

EMILIO

RODAS

ARBOLEDA

66,55

$ 20.193.207

10

19181730

JAIRO

ANAXARCO

ORTIZ

LEMOS

65,73

$ 33.479.629

11

17063347

NORBERTO

 

MAYORGA

VELASQUEZ

65,69

$ 23.099.998

12

14961451

GABRIEL

 

SANTOS

GÓMEZ

64,96

$ 30.425.414

13

17028411

GERMÁN

 

CHAPARRO

SÁNCHEZ

64,15

$ 19.187.107

14

19057166

OSCAR

ALVARO

MONTERO

ARANA

64,05

$ 30.060.572

15

4555992

JOSÉ

JESÚS

CASTRO

MARULANDA

63,83

$ 23.859.962

16

14948740

JAVIER

 

CUERVO

OCAMPO

63,82

$ 27.883.856

17

17053564

JOSE

ANTONIO

CUERVO

REYEZ

63,69

$ 23.775.706

18

19122947

LUIS

ALBERTO

VELASQUEZ

BARBOSA

63,41

$ 32.457.371

19

17004572

PEDRO

ANTONIO

VARGAS

ALVAREZ

63,03

$ 20.507.040

20

41394477

INES

 

MALDONADO

AVELLA

62,36

$ 30.944.597

21

3182626

ELIAS

 

MURCIA

CORREDOR

62,12

$ 37.864.596

22

17183324

DIDIMO

AUGURIO

DÍAZ

MEDINA

62,07

$ 24.628.155


 

 

23

 

41354168

 

MARIA

 

MARGARITA

 

GONZALEZ

DE

BORNACHER A

 

62,02

 

$ 30.545.234

24

13809855

PEDRO

 

MORENO

DUARTE

61,3

$ 30.883.522

25

16597104

ALBERTO

 

REVELO

 

61,2

$ 37.300.883

26

14935324

JOSE

GUILLERMO

CASTRO

 

61,04

$ 25.755.790

27

10239819

45

JULIO

CESAR

VILLEGAS

VALLADARES

60,74

$ 33.479.629

28

5943110

ANTONIO

JOSE

ECHEVERRY

ECHEVERRY

60,7

$ 26.104.770

29

20307393

VIRGELINA

 

VARGAS

JIMÉNEZ

60,66

$ 27.402.833

30

41322318

PASCUALA

 

RAMÍREZ

GALEANO

60,1

$ 35.228.287

31

19266740

HERNEY

 

MARTINEZ

ARBOLEDA

60,06

$ 36.651.146

32

17173263

GUILLERMO

 

GUTIERREZ

 

59,84

$ 28.599.859

33

17093088

RODRIGO

ANTONIO

MARTINEZ

CORTES

59,64

$ 24.714.480

34

8314233

GUILLERMO

LEON

LOPEZ

ORTIZ

59,44

$ 30.605.789

35

17100807

JOSE

JOAQUIN

SARMIENTO

DIAZ

59,13

$ 27.883.856

36

41418312

LIGIA

 

CARDENAS

 

58,95

$ 34.732.307

37

19164236

GABRIEL

 

RODRIGUEZ

PRECIADO

58,01

$ 33.479.629

38

14951236

EFRAIN

 

ISAACS

CACERES

57,24

$ 29.148.563

39

19075050

ARMANDO

 

MARTINEZ

CUBILLOS

57,22

$ 30.976.960

40

6091050

OMAR

 

GORDILLO

SOLANO

57,18

$ 22.769.781

41

19050870

JOSE

ENRIQUE

MONZON

HERNANDEZ

57,12

$ 27.702.879

42

19255886

JOSE

ALBERTO

ARIAS

JUTINICO

56,86

$ 35.530.576

43

19141559

OCTAVIO

 

BELTRÁN

VILLARRAGA

56,06

$ 32.364.851

44

19120108

CAMPO

ELIAS

CAJAMARCA

GAMEZ

55,29

$ 31.991.145

45

37823065

GLORIA

RAQUEL

RAMIREZ

VEGA

55,12

$ 41.925.736

46

396070

JULIO

ALBERTO

MERCHAN

PUENTES

55,06

$ 34.410.595

47

13825448

ALFONSO

 

HERNANDEZ

ALCENDRA

54,82

$ 34.968.166

48

19497046

JORGE

ERNESTO

RAMIREZ

MARTINEZ

54,81

$ 38.143.558

49

19145595

JUAN

CRISTOBAL

MONSALVE

PINO

54,73

$ 32.549.532

50

5910589

JORGE

LUIS

MARTÍNEZ

 

54,6

$ 30.243.685

51

19152409

EDGAR

HERNANDO

REYES

RIVERA

54,52

$ 33.572.528

52

19312362

LUIS

ANGEL

MORALES

HERNANDEZ

54,33

$ 38.981.570

53

19345474

RICARDO

ALEJANDRO

CUBILLOS

AVILA

54,1

$ 37.957.894

54

4586609

ARTURO

DE JESUS

HENAO

MONTOYA

54,02

$ 29.058.028

55

6558284

JAIRO

 

PAZ

 

53,79

$ 37.300.883


 

56

41578318

GLORIA

SOLEDAD

BELTRAN

CASTIBLANC

O

53,79

$ 38.285.951

57

19329622

LUIS

ALFONSO

GARCIA

MEZA

53,46

$ 38.981.570

58

19304083

JAIRO

 

CASILIMAS

GUTIERREZ

53,24

$ 37.487.473

59

3019211

MARIO

 

MORENO

ROJAS

53,13

$ 33.848.989

60

4475450

RAMON

ELIAS

OSORIO

HENAO

53,06

$ 40.554.522

61

19250052

ALVARO

ENRIQUE

PADILLA

RODRIGUEZ

53

$ 36.367.305

62

19204247

JORGE

ELIECER

TOVAR

PACHON

52,9

$ 35.246.608

63

19259328

LUIS

ENRIQUE

GARCIA

CEPEDA

52,79

$ 37.209.093

64

19303587

MARCO

ANTONIO

POSADA

AGUDELO

52,72

$ 38.235.925

65

41365789

MELIDA

 

LOZANO

BERMUDEZ

52,63

$ 32.835.803

66

19075768

ARMANDO

DE JESUS

ROSERO

DIAGO

52,61

$ 30.883.522

67

19280326

MANUEL

 

REBOLLEDO

SALGADO

52,27

$ 36.367.305

68

19241925

HERNAN

 

SANDINO

VELASQUEZ

52,2

$ 35.811.323

69

19210802

JORGE

ANÍBAL

POSADA

BARBOSA

51,82

$ 35.530.576

70

51589519

ELIZABETH

 

TIBAMBRE

RIOS

51,77

$ 44.506.743

71

19346379

HUGO

 

MONTAÑA

PRIETO

51,68

$ 39.625.702

72

12549027

HADIEL

ANTONIO

VEGA

PEREZ

51,49

$ 39.259.707

73

19288015

JESUS

GREGORIO

GARAY

QUIROGA

51,39

$ 35.811.323

74

19161545

RAUL

ALONSO

CACERES

GUAYANA

51,32

$ 33.757.207

75

41395059

FABIOLA

 

TORRES DE

CORTES

51,15

$ 33.830.075

76

19213547

JUAN

CARLOS

CUESTA

DOMINGUEZ

50,98

$ 34.749.035

77

11252636

HELBERT

 

OLAYA

ZARABANDA

50,92

$ 37.300.883

78

14968515

RAFAEL

ALFONSO

GIL

ALFONSO

50,79

$ 31.530.186

79

79111178

JORGE

ANTONIO

MORENO

RODRÍGUEZ

50,57

$ 39.908.174

80

19212861

ORLANDO

 

LOPEZ

PINZON

50,53

$ 35.530.576

81

41632594

LUZ

STELLA

DEL CARMEN

VILLEGASDE

PACHECO

DE PACHECO

50,39

$ 39.641.666

82

19342179

JOSE

GILBERTO

ZAMBRANO

TINJACA

50,05

$ 40.279.674

83

19181550

JAVIER

GUILLERMO

PELAEZ

ROJAS

49,97

$ 34.597.907

84

19307579

SALVADOR

 

PINEDA

PINEDA

49,86

$ 37.300.883

85

186756

LUCIANO

 

RAMIREZ

SANDOVAL

49,84

$ 35.996.640

86

19262290

CARLOS

HECTOR

CUERVO

MURCIA

49,8

$ 38.235.925

87

7792461

VICTOR

JULIO

RODRÍGUEZ

RODRÍGUEZ

49,73

$ 39.814.316

88

13887307

FRANCISCO

 

GARCÍA

NAVARRO

49,48

$ 38.050.976

89

19220393

PABLO

ALFONSO

TOVAR

ANGARITA

49,46

$ 35.718.074


 

90

41783862

GLORIA

JANETH

SALAMANCA

AGUILLON

49,39

$ 48.171.356

91

19351003

JOSE

MIGUEL

MOGOLLON

ROZO

49,38

$ 40.094.631

92

5921954

LUIS

FELIPE

GOMEZ

MURILLO

49,31

$ 39.814.316

93

41673698

GLADYS

VICTORIA

REYES

DE

CASTELAR

49,23

$ 40.125.066

94

33447867

CARMEN

ELISA

DUCON

DE MURCIA

48,9

$ 40.697.124

95

79106161

FERNANDO

 

LOPEZ

CHAVES

48,37

$ 40.001.490

96

24486033

MARTHA

OLINDA

MONDRAGON

RICO

48,28

$ 44.232.497

97

77005349

LUIS

ALBERTO

MOLINA

CORTES

48,08

$ 40.001.490

98

19359309

GUSTAVO

 

GUZMAN

PUENTES

47,82

$ 39.814.316

99

28958372

LUZ

MARY

SIERRA

TRUJILLO

46,95

$ 48.003.453

100

51651391

MARINA

 

MEZA

ALARCON

46,7

$ 50.063.141

101

41590995

BLANCA

SUSANA

GÓMEZ

DE BONIL

46,12

$ 41.077.363

102

51666421

INÉS

 

RAMOS

LINARES

45

$ 50.461.887

 

 

 

 

 

 

 

$ 3.444.929.895

 

 

Que los recursos que se asignan por medio de la presente resolución, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 464 del 22 de Julio de 2020 y serán trasladados a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, atendiendo a lo señalado en el numeral 5 - Asignación y transferencia de recursos del Manual Operativo del Ministerio de Cultura “Por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el decreto 2012 del 30 de noviembre de 2017 “el cual señala:

 

“Colpensiones será la entidad encargada de administrar los recursos que las entidades territoriales destinen para la ejecución del Programa de Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores y culturales”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Otorgar el beneficio en la modalidad de financiación de una anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos BEPS


correspondiente al segundo corte de inscripción al 20 de abril de 2020 de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución, así:

 

 

#

C.C No.

PRIMER NOMBRE

SEGUNDO NOMBRE

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

PUNTA JE

CARTA

ASIGNACIÓN BEPS

1

17028374

LUIS

ALBERTO

GARCIA

JIMENEZ

85,42

$ 15.806.252

2

1637278

BRUNO

 

SILVA

BOBADILLA

78,16

$ 16.300.151

3

17048289

ALVARO

 

ORTEGON

DIAZ

71,43

$ 21.703.655

4

17066965

LUIS

ALFONSO

MELO

MATEUS

71,06

$ 23.435.519

5

14958707

JAIME

 

VIAFARA

 

69,52

$ 30.515.812

6

17035653

JAIRO

 

OLAYA

GRANADOS

69,45

$ 21.946.939

7

51886493

ERCILIA

 

DURAN

CORTES

66,98

$ 34.633.595

8

6091051

JORGE

 

SOLARTE

MAYA

66,87

$ 23.606.053

9

6194606

CARLOS

EMILIO

RODAS

ARBOLEDA

66,55

$ 20.193.207

10

19181730

JAIRO

ANAXARCO

ORTIZ

LEMOS

65,73

$ 33.479.629

11

17063347

NORBERTO

 

MAYORGA

VELASQUEZ

65,69

$ 23.099.998

12

14961451

GABRIEL

 

SANTOS

GÓMEZ

64,96

$ 30.425.414

13

17028411

GERMÁN

 

CHAPARRO

SÁNCHEZ

64,15

$ 19.187.107

14

19057166

OSCAR

ALVARO

MONTERO

ARANA

64,05

$ 30.060.572

15

4555992

JOSÉ

JESÚS

CASTRO

MARULANDA

63,83

$ 23.859.962

16

14948740

JAVIER

 

CUERVO

OCAMPO

63,82

$ 27.883.856

17

17053564

JOSE

ANTONIO

CUERVO

REYEZ

63,69

$ 23.775.706

18

19122947

LUIS

ALBERTO

VELASQUEZ

BARBOSA

63,41

$ 32.457.371

19

17004572

PEDRO

ANTONIO

VARGAS

ALVAREZ

63,03

$ 20.507.040

20

41394477

INES

 

MALDONADO

AVELLA

62,36

$ 30.944.597

21

3182626

ELIAS

 

MURCIA

CORREDOR

62,12

$ 37.864.596

22

17183324

DIDIMO

AUGURIO

DÍAZ

MEDINA

62,07

$ 24.628.155

 

23

 

41354168

 

MARIA

 

MARGARITA

 

GONZALEZ

DE BORNACHER

A

 

62,02

 

$ 30.545.234

24

13809855

PEDRO

 

MORENO

DUARTE

61,3

$ 30.883.522

25

16597104

ALBERTO

 

REVELO

 

61,2

$ 37.300.883

26

14935324

JOSE

GUILLERMO

CASTRO

 

61,04

$ 25.755.790

27

10239819

45

JULIO

CESAR

VILLEGAS

VALLADARES

60,74

$ 33.479.629

28

5943110

ANTONIO

JOSE

ECHEVERRY

ECHEVERRY

60,7

$ 26.104.770


 

29

20307393

VIRGELINA

 

VARGAS

JIMÉNEZ

60,66

$ 27.402.833

30

41322318

PASCUALA

 

RAMÍREZ

GALEANO

60,1

$ 35.228.287

31

19266740

HERNEY

 

MARTINEZ

ARBOLEDA

60,06

$ 36.651.146

32

17173263

GUILLERMO

 

GUTIERREZ

 

59,84

$ 28.599.859

33

17093088

RODRIGO

ANTONIO

MARTINEZ

CORTES

59,64

$ 24.714.480

34

8314233

GUILLERMO

LEON

LOPEZ

ORTIZ

59,44

$ 30.605.789

35

17100807

JOSE

JOAQUIN

SARMIENTO

DIAZ

59,13

$ 27.883.856

36

41418312

LIGIA

 

CARDENAS

 

58,95

$ 34.732.307

37

19164236

GABRIEL

 

RODRIGUEZ

PRECIADO

58,01

$ 33.479.629

38

14951236

EFRAIN

 

ISAACS

CACERES

57,24

$ 29.148.563

39

19075050

ARMANDO

 

MARTINEZ

CUBILLOS

57,22

$ 30.976.960

40

6091050

OMAR

 

GORDILLO

SOLANO

57,18

$ 22.769.781

41

19050870

JOSE

ENRIQUE

MONZON

HERNANDEZ

57,12

$ 27.702.879

42

19255886

JOSE

ALBERTO

ARIAS

JUTINICO

56,86

$ 35.530.576

43

19141559

OCTAVIO

 

BELTRÁN

VILLARRAGA

56,06

$ 32.364.851

44

19120108

CAMPO

ELIAS

CAJAMARCA

GAMEZ

55,29

$ 31.991.145

45

37823065

GLORIA

RAQUEL

RAMIREZ

VEGA

55,12

$ 41.925.736

46

396070

JULIO

ALBERTO

MERCHAN

PUENTES

55,06

$ 34.410.595

47

13825448

ALFONSO

 

HERNANDEZ

ALCENDRA

54,82

$ 34.968.166

48

19497046

JORGE

ERNESTO

RAMIREZ

MARTINEZ

54,81

$ 38.143.558

49

19145595

JUAN

CRISTOBAL

MONSALVE

PINO

54,73

$ 32.549.532

50

5910589

JORGE

LUIS

MARTÍNEZ

 

54,6

$ 30.243.685

51

19152409

EDGAR

HERNANDO

REYES

RIVERA

54,52

$ 33.572.528

52

19312362

LUIS

ANGEL

MORALES

HERNANDEZ

54,33

$ 38.981.570

53

19345474

RICARDO

ALEJANDRO

CUBILLOS

AVILA

54,1

$ 37.957.894

54

4586609

ARTURO

DE JESUS

HENAO

MONTOYA

54,02

$ 29.058.028

55

6558284

JAIRO

 

PAZ

 

53,79

$ 37.300.883

56

41578318

GLORIA

SOLEDAD

BELTRAN

CASTIBLANC

O

53,79

$ 38.285.951

57

19329622

LUIS

ALFONSO

GARCIA

MEZA

53,46

$ 38.981.570

58

19304083

JAIRO

 

CASILIMAS

GUTIERREZ

53,24

$ 37.487.473

59

3019211

MARIO

 

MORENO

ROJAS

53,13

$ 33.848.989

60

4475450

RAMON

ELIAS

OSORIO

HENAO

53,06

$ 40.554.522

61

19250052

ALVARO

ENRIQUE

PADILLA

RODRIGUEZ

53

$ 36.367.305

62

19204247

JORGE

ELIECER

TOVAR

PACHON

52,9

$ 35.246.608


 

63

19259328

LUIS

ENRIQUE

GARCIA

CEPEDA

52,79

$ 37.209.093

64

19303587

MARCO

ANTONIO

POSADA

AGUDELO

52,72

$ 38.235.925

65

41365789

MELIDA

 

LOZANO

BERMUDEZ

52,63

$ 32.835.803

66

19075768

ARMANDO

DE JESUS

ROSERO

DIAGO

52,61

$ 30.883.522

67

19280326

MANUEL

 

REBOLLEDO

SALGADO

52,27

$ 36.367.305

68

19241925

HERNAN

 

SANDINO

VELASQUEZ

52,2

$ 35.811.323

69

19210802

JORGE

ANÍBAL

POSADA

BARBOSA

51,82

$ 35.530.576

70

51589519

ELIZABETH

 

TIBAMBRE

RIOS

51,77

$ 44.506.743

71

19346379

HUGO

 

MONTAÑA

PRIETO

51,68

$ 39.625.702

72

12549027

HADIEL

ANTONIO

VEGA

PEREZ

51,49

$ 39.259.707

73

19288015

JESUS

GREGORIO

GARAY

QUIROGA

51,39

$ 35.811.323

74

19161545

RAUL

ALONSO

CACERES

GUAYANA

51,32

$ 33.757.207

75

41395059

FABIOLA

 

TORRES DE

CORTES

51,15

$ 33.830.075

76

19213547

JUAN

CARLOS

CUESTA

DOMINGUEZ

50,98

$ 34.749.035

77

11252636

HELBERT

 

OLAYA

ZARABANDA

50,92

$ 37.300.883

78

14968515

RAFAEL

ALFONSO

GIL

ALFONSO

50,79

$ 31.530.186

79

79111178

JORGE

ANTONIO

MORENO

RODRÍGUEZ

50,57

$ 39.908.174

80

19212861

ORLANDO

 

LOPEZ

PINZON

50,53

$ 35.530.576

81

41632594

LUZ

STELLA

DEL CARMEN

VILLEGASDE

PACHECO

DE PACHECO

50,39

$ 39.641.666

82

19342179

JOSE

GILBERTO

ZAMBRANO

TINJACA

50,05

$ 40.279.674

83

19181550

JAVIER

GUILLERMO

PELAEZ

ROJAS

49,97

$ 34.597.907

84

19307579

SALVADOR

 

PINEDA

PINEDA

49,86

$ 37.300.883

85

186756

LUCIANO

 

RAMIREZ

SANDOVAL

49,84

$ 35.996.640

86

19262290

CARLOS

HECTOR

CUERVO

MURCIA

49,8

$ 38.235.925

87

7792461

VICTOR

JULIO

RODRÍGUEZ

RODRÍGUEZ

49,73

$ 39.814.316

88

13887307

FRANCISCO

 

GARCÍA

NAVARRO

49,48

$ 38.050.976

89

19220393

PABLO

ALFONSO

TOVAR

ANGARITA

49,46

$ 35.718.074

90

41783862

GLORIA

JANETH

SALAMANCA

AGUILLON

49,39

$ 48.171.356

91

19351003

JOSE

MIGUEL

MOGOLLON

ROZO

49,38

$ 40.094.631

92

5921954

LUIS

FELIPE

GOMEZ

MURILLO

49,31

$ 39.814.316

93

41673698

GLADYS

VICTORIA

REYES

DE

CASTELAR

49,23

$ 40.125.066

94

33447867

CARMEN

ELISA

DUCON

DE MURCIA

48,9

$ 40.697.124

95

79106161

FERNANDO

 

LOPEZ

CHAVES

48,37

$ 40.001.490


 

96

24486033

MARTHA

OLINDA

MONDRAGON

RICO

48,28

$ 44.232.497

97

77005349

LUIS

ALBERTO

MOLINA

CORTES

48,08

$ 40.001.490

98

19359309

GUSTAVO

 

GUZMAN

PUENTES

47,82

$ 39.814.316

99

28958372

LUZ

MARY

SIERRA

TRUJILLO

46,95

$ 48.003.453

100

51651391

MARINA

 

MEZA

ALARCON

46,7

$ 50.063.141

101

41590995

BLANCA

SUSANA

GÓMEZ

DE BONIL

46,12

$ 41.077.363

102

51666421

INÉS

 

RAMOS

LINARES

45

$ 50.461.887

 

 

 

 

 

 

 

$ 3.444.929.895

 

ARTÍCULO 2°: Autorizar y ordenar la transferencia de recursos por valor de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones novecientos veintinueve mil ochocientos noventa y cinco pesos ($3.444.929.895) m/cte a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

 

Parágrafo Primero: Ordenar a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, adelantar los trámites correspondientes ante la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el fin de hacer efectiva la transferencia de los recursos dispuestos en el artículo segundo del presente acto administrativo, de conformidad con lo previsto en el Manual Operativo adoptado mediante la Resolución No. 3153 de 2019, expedida por el Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo Segundo: Una vez se surta el trámite indicado en el parágrafo anterior, el Grupo Interno de Recursos Financieros de esta Secretaría, deberá realizar la transferencia de los recursos ya señalados.

 

Parágrafo Tercero: La transferencia ordenada se hará con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 464 del 22 de Julio de 2020 indicado a continuación:

 

CODIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

VALOR

3-3-1-16-01-01-7885-

Aportes para los creadores y gestores

$3.444.929.89

000

culturales de Bogotá

5

 

ARTÍCULO 3°: Para efectos del seguimiento al traslado de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones se designa a la Directora de Arte, Cultura y Patrimonio o quien esta designe, quien será la interlocutora con dicha entidad para todas las actividades necesarias para la aplicación o devolución de recursos.


 

ARTÍCULO 4°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa comunicar el contenido del presente acto administrativo a Myriam García de la Gerencia de la Regional Bogotá de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES al correo electrónico msgarciac@colpensiones.gov.co o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO 5°: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa, solicitar la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 6°: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación del presente acto administrativo en el micrositio de la página web de la entidad www.culturarecreacionydeporte.gov.co/beneficioartistamayor.

 

ARTÍCULO 7°: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra ella no proceden los recursos de la vía administrativa en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes julio del año 2020

 

LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE

 

Directora de Arte Cultura y Patrimonio

 

DOCUMENTO 20203100122863 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE POR:

 

DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ VASQUEZ

 

 JURÍDICO, OFICINA ASESORA DE JURÍDICA,

 

ALBA DE LA CRUZ BERRIO BAQUERO

 

JEFE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA, OFICINA ASESORA DE JURÍDICA,

 

HECTOR RICARDO OJEDA SIERRA

 

PROFESIONAL ESPECIALIZADO, DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y

 

PATRIMONIO

 

LILIANA MERCEDES GONZÁLEZ JINETE

 

DIRECTORA, DIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO,

 

MARYSABEL TOLOSA ESCOBAR, PROFESIONAL ESPECIALIZADO, SUBDIRECCIÓN DE ARTE, CULTURA Y


PATRIMONIO

 

NATHALIA MARÍA BONILLA MALDONADO, SUBDIRECTORA DE ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO , SUBDIRECCIÓN DE 


ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO