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Resolución 054 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 054 DE 2024

 

(Febrero 14)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 204 de 2020, modificada por las Resoluciones 136 de 2021 y 413 de 2022, mediante la cual se delega la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, y el numeral 20 del artículo 13 del Decreto Distrital 140 de 2021 y,


Ver Resolución 285 de 2024.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

 

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

 

Que, según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

 

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece:

 

“De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2º y un parágrafo del siguiente tenor: ... En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual (...)".

 

Que, a su vez, el articulo 110 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 794 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que:

 

“Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (...)”.

 

Que el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, establece que:

 

“Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios”.

 

Que el articulo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que:

 

“las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que, mediante Acuerdo Distrital 761 de 2020 del Concejo de Bogotá D C., se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D. C., para el período 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”.

 

Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que:

 

“Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996 estableció que “a ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

 

Que el Decreto Distrital 140 del 14 de abril de 2021, modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

Que el artículo 32 del citado decreto, en los numerales 2 y 3 asigna a la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., las siguientes funciones:

 

“(...) 2. Definir, coordinar y controlar al interior de la Secretaría los programas, proyectos, planes y actividades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero, de conformidad con las disposiciones vigentes (...) 3. Proponer a la Secretaría General los lineamientos para los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y financiero de la entidad. (...)”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Resolución 204 de 2020, modificada por las Resoluciones 136 de 2021 y 413 de 2022, delegó la ordenación del gasto y del pago de los rubros de inversión y de funcionamiento, así como, algunas facultades contractuales; y se reguló el Comité Evaluador de Procesos Contractuales y el Comité Asesor de Contratación en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., debe desarrollar instrumentos para facilitar el cumplimiento de las metas de los proyectos de inversión, propendiendo por su ejecución dentro de los costos y plazos previstos, con sujeción a los requerimientos de calidad establecidos y fortalecer los sistemas de planeación y de control interno, así como, la coordinación entre las diferentes dependencias de la Entidad, por lo que es preciso e indispensable definir las atribuciones de los responsables de cada proyecto.

 

Que los proyectos de inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., están estructurados por objetivos específicos, metas y actividades, cuya programación, ejecución física y presupuestal se adelanta de manera articulada y coherente con el objetivo general de los Proyectos Estratégicos, a través de las diferentes Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones y Oficinas.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., requiere delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales para suscribir los contratos que resulten del proceso de selección para prestar el servicio de apoyo logístico de la Entidad, en atención a las funciones de dicha Subsecretaría.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 204 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2. PROYECTOS DE INVERSIÓN. Delegar la competencia para ordenación del gasto y del pago, en los rubros de inversión, sin límite de cuantía, para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los contratos o convenios que adelante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., así:

 

 

Parágrafo 1. Para el proyecto de inversión No. 7869 "Implementación del modelo de gobierno, abierto accesible e incluyente de Bogotá" la ordenación del gasto se delegará en los siguientes cargos, así:

 

Para procesos contractuales que se desarrollen o se celebren en materia de tecnologías de la información, el ordenador del gasto será el/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC.

 

Para procesos contractuales que se desarrollen o se celebren distintos a procesos relacionados con tecnologías de la información, el ordenador del gasto será el/la Subsecretario/a Corporativo/a.

 

Parágrafo 2. En caso de requerirse adelantar un proceso contractual en cualquiera de sus modalidades y/o la celebración de un contrato cuya financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal de inversión y/o funcionamiento y ello involucre a distintos ordenadores, la ordenación del gasto corresponderá a quien aporte mayor monto de recursos de inversión y/o funcionamiento para la contratación que se pretenda celebrar.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se delega en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C., la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales para suscribir los contratos que resulten del proceso de selección para prestar el servicio de apoyo logístico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Parágrafo 3. Delegar en los/las ordenadores/as del gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual para suscribir los contratos, convenios o cualquier otro documento que genere derechos y obligaciones para la entidad y que no causen erogación a cargo de ésta, conforme a las funciones asignadas a sus correspondientes áreas. Su revisión de legalidad estará a cargo de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General.

 

Parágrafo 4. De las delegaciones y facultades que por medio del presente artículo se otorgan a los ordenadores de gasto, quedan exceptuadas las que de manera expresa se confieran a otros servidores en la presente Resolución o en actos posteriores.

 

Parágrafo 5. Sin perjuicio de estar sujetos al marco de delegación previsto en la presente Resolución, los contratos a convenios que se fundamenten en regimenes especiales como los establecidos en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto Nacional 092 de 2017, requerirán para su celebración de la autorización del Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.”

 

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 5 de la Resolución No. 204 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5. Delegar en el/la Director/a de Archivo, de la Subsecretaria Distrital de Fortalecimiento Institucional, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la competencia para recibir de las entidades que conforman la administración distrital, las transferencias documentales que hayan cumplido su valor administrativo y sobre las cuales se haya determinado su condición de conservación permanente.”

 

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 204 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 6. Los funcionarios, contratistas y asesores de la Dirección de Contratación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 del Decreto Distrital 140 de 2021, ejercerán las funciones establecidas de planificar, dirigir, coordinar y adelantar los procesos de contratación de la entidad.

 

Corresponde a la Dirección de Contratación velar por el cumplimiento de los principios de selección objetiva, economía, transparencia, eficiencia, responsabilidad y demás deberes de la contratación estatal en cuanto a la estructuración, evaluación y verificación de los factores de cumplimiento, habilitantes y ponderables de los procesos de selección con y sin convocatoria pública.

 

La Dirección de Contratación es la única responsable de administrar la plataforma transaccional SECOP II, plataforma SECOP | y Tienda Virtual, en cuanto a la configuración de procesos y cargue de documentos, los cuales tendrán que cumplir con los principios arriba establecidos.

 

Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente Resolución los/las delegatarios/as someterán los respectivos contratos o convenios a los procedimientos contractuales a cargo de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal aplicable, y que la referida Dirección pueda responder por la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría General, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Distrital 140 de 2021, o las normas que lo modifiquen o adicionen.”

 

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 14 de la Resolución No. 204 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 14. Funcionamiento del Comité Asesor de Contratación: El Comité Asesor de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. funcionará de la siguiente manera:

 

1. El Comité Asesor de Contratación deberá reunirse de manera ordinaria, dos (2) veces al mes y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de su Presidente/a o a solicitud que le hagan las áreas requirentes por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité.

 

2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/ la Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a del mismo, conforme a lo señalado en la presente Resolución.

 

3. Para sesionar y deliberar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los/as miembros del Comité.

 

4. Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple de los/as miembros del Comité.

 

Parágrafo. El Comité Asesor de Contratación podrá sesionar de manera presencial, virtual -sincrónica o asincrónicamente-, de conformidad con las tecnologías de la información y comunicaciones TIC, para lo cual la/el Secretario/a Técnico/a de dicho cuerpo colegiado, deberá enviar la notificación electrónica a los miembros del Comité en la cual indicará de manera detallada el tema a consideración y que se pretenda aprobar, la fecha y hora exactas desde y hasta la cual podrán emitir sus votos los miembros del Comité; estos votos se darán mediante correo electrónico que se anexará al acta correspondiente.”

 

ARTÍCULO 5. Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 204 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de febrero del año 2024.

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

Secretaria General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.