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RESOLUCIÓN 285 DE 2024
(Julio 03)
Por la cual se delega la ordenación del gasto, del pago y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Decreto Distrital 140 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que según el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece:
“De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2° y un parágrafo del siguiente tenor: ... En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual (…)”
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 dispone que:
“Las autoridades administrativas del D.C., podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.
Que, a su vez, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 794 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina que:
“Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo, o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes (...)”
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, establece que:
“Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que, en ese sentido, el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996, estableció que:
“La ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago”.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, establece que las Secretarías de Despacho en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que el Decreto Distrital 140 del 14 de abril de 2021, estableció la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., previendo en el artículo 32 las funciones de la Subsecretaría Corporativa, dentro de las cuales se destacan las siguientes:
“1. Definir planes, programas y proyectos relacionados con la gestión corporativa de la entidad;
2. Definir planes, programas y proyectos relacionados con la gestión corporativa de la entidad; (...)
4. Coordinar y orientar la gestión administrativa de los recursos de la Secretaría General, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, (...)
6. Dirigir las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, entre otras”.
Que mediante la Resolución 204 de 2020 de la Secretaría General, modificada por las Resoluciones Nos. 136 de 2021, 413 de 2022, y 054 de 2024 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, se delegó la ordenación del gasto y competencias propias de la actividad contractual, así como el ejercicio de otras funciones.
Que con la finalidad de propender por la seguridad jurídica y buenas prácticas regulatorias en la Secretaría General, es necesario reunir en un solo acto administrativo las facultades de contratación delegadas, con el fin de desarrollar en una mejor forma las funciones a su cargo y de esta manera cumplir a satisfacción con los cometidos de la administración; asimismo, para tener una mayor claridad en lo que concierne con la competencia para desarrollar instrumentos que faciliten el cumplimiento de los gastos de funcionamiento y proyectos de inversión, con sujeción a los requerimientos de calidad establecidos y fortalecer los sistemas de planeación y de control interno, así como la coordinación entre las diferentes dependencias de la Secretaría, por lo que, es preciso e indispensable que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D C. defina las atribuciones de los responsables de los gastos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO I DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE ORDENACIÓN DEL GASTO, ORDENACIÓN DE PAGO Y CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 1. Delegar la competencia para la ordenación del gasto y del pago, en los rubros de funcionamiento sin límite de cuantía en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los actos jurídicos, contratos o convenios y demás instrumentos o acuerdos de voluntades que se requieran y, que deba adelantar la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 1, Resolución 595 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Delegar la competencia para la ordenación del gasto, en los rubros de inversión sin límite de cuantía para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los actos jurídicos, contratos o convenios y demás instrumentos o acuerdos de voluntades que se requieran y, que deba adelantar la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., así:
PARÁGRAFO. En caso de requerirse adelantar un proceso contractual en cualquiera de sus modalidades y/o la celebración de un contrato cuya financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal de inversión y/o funcionamiento y ello involucre a distintos ordenadores, la ordenación del gasto corresponderá a quien aporte mayor monto de recursos de inversión y/o funcionamiento para la contratación que se pretenda celebrar.
Sin perjuicio de lo anterior, se delega en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales para suscribir los contratos que resulten del proceso de selección para prestar el servicio de apoyo logístico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 017 de 2025.
El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 2. Delegar la competencia para la ordenación del gasto y del pago, en los rubros de inversión sin límite de cuantía para adelantar los procesos de selección, en cualquiera de sus modalidades y la correspondiente suscripción de los actos jurídicos, contratos o convenios y demás instrumentos o acuerdos de voluntades que se requieran y, que deba adelantar la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así:
PARÁGRAFO. En caso de requerirse adelantar un proceso contractual en cualquiera de sus modalidades y/o la celebración de un contrato cuya financiación se deba hacer con más de un rubro presupuestal de inversión y/o funcionamiento y ello involucre a distintos ordenadores, la ordenación del gasto corresponderá a quien aporte mayor monto de recursos de inversión y/o funcionamiento para la contratación que se pretenda celebrar.
Sin perjuicio de lo anterior, se delega en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la competencia para adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales para suscribir los contratos que resulten del proceso de selección para prestar el servicio de apoyo logístico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
ARTÍCULO 3. Las delegaciones que se efectúan mediante los artículos 1 y 2 del presente acto administrativo, comprenden la facultad de suscribir todos los actos de las etapas precontractual, contractual y post contractual, entre otros, los siguientes según corresponda:
1. Expedir el acto administrativo de apertura.
2. Expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa, en los eventos en que se requiera.
3. Expedir junto con el jefe de la dependencia donde surge la necesidad de la contratación, el documento que acredite la verificación de experiencia e idoneidad de los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
4. Expedir la autorización de objetos iguales para el trámite de contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión que sean requeridos con independencia de su fuente de financiación.
5. Expedir adendas al pliego de condiciones definitivo o a las invitaciones públicas de los procesos de selección, con base en la solicitud de la dependencia sobre la respectiva contratación o por el comité evaluador designado para tal fin, según corresponda, o de oficio cuando lo considere necesario.
6. Expedir el acto administrativo de adjudicación o de declaratoria de desierto del proceso de selección.
7. Designar el supervisor y/o interventor, de acuerdo con lo señalado en los documentos precontractuales de la dependencia origen.
8. Suscribir los contratos y/o convenios independientemente de su cuantía y todas las modificaciones, suspensiones, adiciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, o cesiones derivadas de estos.
9. Derogado por el art. 5, Resolución 484 de 2024. El texto derogado era el siguiente: 9. Suscribir memorandos de entendimiento u otros acuerdos de voluntades que sean requeridos, los cuales si bien no constituyen contratos se incluyen como actos que pueden celebrarse en virtud de la delegación.
10. Suscribir órdenes de compra y demás acuerdos de voluntades que se adelanten a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, con independencia de su cuantía y de su fuente de financiación.
11. Expedir el acto administrativo que declara la ocurrencia del siniestro.
12. Expedir el acto administrativo mediante el cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra cualquier actuación que se produzca en desarrollo de la actividad precontractual, contractual o post contractual.
13. Presidir la audiencia de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, y suscribir los actos sancionatorios y aplicación de cláusulas excepcionales, multas, cláusula penal y actos administrativos de declaratoria de incumplimiento, declaratoria del siniestro, de conformidad con el procedimiento administrativo determinado por la entidad para tal fin, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, las normas que lo sustituyan o deroguen, y las demás disposiciones que versen sobre la materia.
14. Suscribir el acta de liquidación de mutuo acuerdo o unilateral de los contratos y/o convenios suscritos por la entidad, de conformidad con el procedimiento liquidación de contratos, así como el Manual de contratación que se encuentre vigente en el Sistema Integrado de Gestión de la Secretaría.
PARÁGRAFO 1°. El ejercicio de estas delegaciones conlleva de manera implícita la ejecución de todas las actividades propias de la gestión necesaria para la contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO 2°. Los actos administrativos que impongan multas, caducidades, sanciones y demás declaratorias de incumplimiento serán expedidos por el/la ordenador/a del gasto delegado/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO 3°. Las respuestas a las observaciones que sean formuladas por los interesados y/o posibles proponentes en las diferentes etapas de los procesos de selección, serán emitidas por la dependencia que estructuró el requisito según su competencia, por lo que corresponderá a la dependencia solicitante o dependencia de origen dar respuesta desde el punto vista técnico. Por su parte, las respuestas relacionadas con los requisitos mínimos habilitantes de carácter jurídico corresponderán a la Dirección de Contratación, y aquellas relativas a los requisitos mínimos habilitantes económicos y financieros, así como el componente financiero de los procesos serán respondidas por el/la Subdirector/a Financiero(a).
PARÁGRAFO 4°. En caso de que los ordenadores del gasto sean supervisores del contrato y/o convenio, la Dirección de Contratación adelantará todas las actuaciones respecto de un eventual incumplimiento contractual, así mismo presidirá la audiencia respectiva y recaerá en éste la competencia señalada en el numeral 11 del artículo primero de este acto administrativo. Para ello, la supervisión remitirá los insumos que permitan determinar si hay lugar al incumplimiento, momento en el cual, la Dirección de Contratación adquirirá la competencia para conocer del caso y decidir la actuación que corresponda.
PARÁGRAFO 5°. Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente Resolución los/las delegatarios/as observarán los respectivos contratos o convenios a los procedimientos contractuales a cargo de la Dirección de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal aplicable, y que la referida Dirección pueda hacer la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría General, en concordancia con el artículo 33 del Decreto Distrital 140 de 2021, o las normas que lo modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO 6°. Sin perjuicio de estar sujetos al marco de delegación previsto en la presente Resolución, los contratos o convenios que se fundamenten en regímenes especiales como los establecidos en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto Nacional 092 de 2017, requerirán para su celebración de la autorización del (la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
PARÁGRAFO 7°. Estén excluidas de las delegaciones en materia contractual establecidas en esta Resolución los siguientes asuntos, contratos y convenios, los cuales serán de competencia directa del (la) Secretario (a) General, sin perjuicio de las delegaciones especiales que disponga para cada caso en particular:
1. Contratos de empréstito
2. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas cualquier orden o naturaleza.
3. Contratos de garantía, constitución de gravámenes, derechos reales de cualquier índole con cargo al erario o al patrimonio de la entidad, así como los que impliquen disposición de bienes.
4. Contrataciones de urgencia manifiesta.
5. Concesiones.
6. Suscripción de acuerdos o convenios de cualquier naturaleza, acuerdos simplificados, memorandos de entendimiento, cartas de intención, canje de notas, compromisos, actas de comisión, minutas, arreglos, declaraciones conjuntas, o cualquier instrumento legal que deba suscribirse por parte del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o con Estados o Gobiernos, y con sus agencias, entidades técnicas, empresas u organizaciones, así como organismos de asistencia o ayuda internacional.
ARTÍCULO 4. Delegar en los/as Subsecretarios, los/as Directores, los/as Subdirectores y en los/as Jefes de Oficina de las dependencias de origen de la respectiva solicitud de contratación, según corresponda, la suscripción de los estudios y documentos previos que sirvan de soporte para el inicio del proceso contractual.
Las áreas misionales, administrativas, o los/as Gerentes de Proyecto en donde surja la necesidad de impulsar cualquier proceso de contratación, se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad y proyectar los documentos necesarios para la expedición del acto administrativo de justificación que se requiere en la modalidad de contratación directa, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentares vigentes
ARTÍCULO 5. Delegar en el/la Director/a de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las siguientes facultades:
1. La aprobación de las garantías constituidas en favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en virtud de los contratos y/o convenios que suscriban los/las delegatarios/as.
2. Solicitar los registros presupuestales, la elaboración de todos los actos inherentes a la publicación de los contratos y convenios en los medios previstos para ello en la normativa legal.
3. Numerar y fechar los contratos y convenios.
4. Iniciar, adelantar e impulsar el trámite previo y el proceso sancionatorio contractual de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, a que haya lugar, salvo en los casos en los que funja como supervisor del contrato, en cuyo caso será la Subsecretaría Corporativa quien asuma la función con el apoyo técnico de la Dirección de Contratación.
ARTÍCULO 6. Se delega la facultad al Subsecretario, jefe, director o Subdirector del área solicitante del proceso, a la Dirección de Contratación y a la Subdirección Financiera para que en cada proceso de contratación que se requiera se haga la conformación específica del Comité Evaluador en función de su experiencia e idoneidad para desarrollar esta actividad, la cual se efectuará en un acta en la cual se indiquen el objeto del proceso de selección a ser evaluado y el nombre e identificación de los profesionales dispuestos para dicho comité.
CAPÍTULO II
DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL PAGO Y OTROS GASTOS
ARTÍCULO 7. Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. la facultad para ordenar el gasto de los trámites asociados a la nómina de la entidad y los inherentes a la administración del talento humano.
ARTÍCULO 8. Delegar en el/la Subdirector/a de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la ordenación del gasto de la caja menor, quien será el responsable del manejo de las mismas en los términos dispuestos en la Resolución No. 025 del 19 de enero de 2024 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 9. Delegar en el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la facultad para autorizar el giro presupuestal derivado de los recursos de funcionamiento y los diferentes proyectos de inversión; para ordenar el gasto y pago de los servicios públicos de la entidad y las demás inherentes al desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO III
OTRAS DELEGACIONES
ARTÍCULO 10. Delegar en el/la Director/a Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.m la competencia para recibir de las entidades que conforman la administración distrital, las transferencias documentales que hayan cumplido su valor administrativo y sobre las cuales se haya determinado su condición de conservación permanente.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 11. Corresponde a los delegatarios ejercer las atribuciones conferidas conforme a las disposiciones legales vigentes y responder en los términos de la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 12. Régimen de transición. La ordenación del gasto de todos los procesos de selección, negocios, contratos, acuerdos, convenios y pactos, que a la fecha de expedición del presente acto administrativo hayan sido iniciados y los procesos de contratación publicados que cuenten con resolución de apertura o la publicación de los términos y condiciones definitivas del proceso, continuarán y concluirán por los ordenadores del gasto que los iniciaron.
Por su parte, las liquidaciones que se encuentren pendientes a la fecha deberán ser efectuadas por el ordenador del gasto que suscribió el respectivo contrato, con el fin de garantizar la conclusión del proceso por parte de quién lo inició.
ARTÍCULO 13. Los delegatarios deberán presentar el informe de su gestión de manera trimestral a la/el Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en la que se precisen los actos desarrollados con ocasión de la delegación y los asuntos que se considere pertinente poner en conocimiento.
ARTÍCULO 14. Comunicar la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de la misma entidad, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 15. Vigencia y derogatorias. El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 204 de 2020, modificada por las Resoluciones Nos. 136 de 2021, 413 de 2022, y 054 de 2024 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de julio del año 2024.
MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO
Secretario General
Nota: Ver norma original en Anexos. |