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Directiva Presidencial 03 de 2024 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
16/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 03 DE 2024

 

(Mayo 16)

 

Ver Directiva Presidencial 04 de 2024.


PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: CREACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE COORDINACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

FECHA: 16 DE MAYO DE 2024

 

En consideración a la necesidad imperiosa de fortalecer los mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción, y en consonancia con la obligación estatal de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, se considera procedente impartir las siguientes directrices:

 

1. Crear la Mesa Técnica de Coordinación para la Lucha Contra la Corrupción, como un instrumento de carácter permanente, cuyo objeto principal será coordinar y articular las acciones gubernamentales destinadas a documentar y colaborar eficazmente con la administración de justicia y los entes de control, con respeto de su autonomía e independencia, para la lucha contra la impunidad, especialmente respecto de actos de corrupción, así como proponer medidas para mejorar los sistemas de control y supervisión en las entidades de la Rama Ejecutiva, en procura de prevenir, detectar y promover la investigación y sanción de tales conductas.

 

De igual manera, la Mesa implementará estrategias para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública por parte de veedurías ciudadanas y medios de comunicación, con el objetivo de divulgar toda información de carácter público, dentro del marco legal aplicable, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción y apoyar una cultura de rendición de cuentas y apertura gubernamental.

 

De esta manera, la Mesa contribuirá activamente al fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y participación ciudadana, asegurando que las acciones gubernamentales sean conocidas y supervisadas por la sociedad en su conjunto.

 

2. La Mesa estará integrada por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto en las decisiones que se lleguen a adoptar:

 

- El presidente de la República, o su delegado, quien la presidirá.

 

- El ministro de Justicia y del Derecho.

 

- El director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

- El secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

- El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

- El director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

 

Podrán ser invitados a las sesiones de la Mesa, con voz pero sin voto, los siguientes actores:

 

- Representantes de la Red Nacional de Observatorios Anticorrupción - RENOBA.

 

- Representantes de Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a temas anticorrupción.

 

- Representantes de Organismos Internacionales.

 

- Expertos auditores y juristas. Lo anterior sin perjuicio de que la Mesa estime pertinente invitar a otras organizaciones o personas.

 

3. La Mesa tendrá las siguientes funciones:

 

- Coordinar la implementación de estrategias y políticas interinstitucionales para la prevención del uso indebido de recursos públicos.

 

- Promover la adopción de mejores prácticas y estándares de transparencia y rendición de cuentas, en articulación con la Red Anticorrupción de que trata el artículo 2.2.21.7.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

 

- Solicitar y recibir informes y documentos de las entidades de la Rama Ejecutiva relacionados con la gestión de recursos públicos.

 

- Emitir recomendaciones a las entidades de la Rama Ejecutiva para mejorar sus sistemas de control interno y supervisión.

 

- Coordinar con los entes de control y actores externos, públicos y privados, medidas para fortalecer los mecanismos de vigilancia y control.

 

- Promover e impulsar acciones para que, las respectivas entidades públicas documenten sus actuaciones en el marco de la transparencia y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas para lo de su competencia.

 

- Proponer medidas para la recuperación de recursos públicos, en los casos en que las autoridades competentes determinen la responsabilidad de servidores públicos y particulares por actos de corrupción en contra del Estado.

 

- Sin perjuicio del deber de denuncia que les asiste a los funcionarios públicos, promover y participar en la formulación de denuncias ante las autoridades competentes, por actos de corrupción.

 

- Diseñar e implementar estrategias para una mayor eficiencia y eficacia en la coordinación y articulación entre los distintos sistemas de responsabilidad y control disciplinario, fiscal y judicial, en el marco de la lucha contra la corrupción; así como para la promoción de la cultura institucional de cero tolerancia con la corrupción.

 

- Gestionar la formulación e implementación de programas de lucha contra la corrupción con organismos y proyectos de cooperación internacional.

 

- Fomentar la formulación de planes y proyectos de investigación sobre las causas y los efectos de la corrupción.

 

- Examinar y proponer ajustes de diseño institucional para mejorar los sistemas de prevención de la corrupción.

 

- Realizar un informe semestral, de actividades, el cual será de carácter público, y deberá incluir, entre otros aspectos, los avances en la implementación de las estrategias y políticas interinstitucionales, así como una evaluación de los resultados obtenidos.

 

4. La Mesa se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al mes y de manera extraordinaria siempre que lo requiera el presidente de la República, y se dará su propio reglamento

 

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de mayo del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Nota: Ver Directiva original en Anexos.