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Directiva Presidencial 04 de 2024 Presidencia de la República

Fecha de Expedición:
24/05/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52766 del 24 de mayo de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 04 DE 2024

 

(Mayo 24)

 

PARA: MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ENTIDADES DEL DESCENTRALIZADO DE ORDEN NACIONAL SECTOR CENTRAL LA RAMA EJECUTIVA y DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA INSTITUCIONAL PARA DESARROLLAR LA DEFENSA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL DENTRO DE LOS PROCESOS PENALES POR ACTOS DE CORRUPCIÓN

 

FECHA: 24 DE MAYO DE 2024

 

Ante la necesidad de adoptar medidas urgentes para fortalecer la lucha contra la corrupción, así como para fomentar la articulación interinstitucional dirigida a la participación en los procesos penales donde se encuentren afectadas personas jurídicas de derecho público, se imparten las siguientes directrices:

 

1. En todos los procesos penales por delitos contra la administración pública y/o por actos de corrupción, las Entidades a las cuales va dirigida la presente directiva, deben desarrollar una estrategia de defensa jurídica bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

2. Una vez la Entidad advierta la comisión de un posible delito contra la administración pública y/o un acto de corrupción, de manera inmediata, deberá ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación o de la Corte Suprema de Justicia, y solicitar su reconocimiento como víctima al interior del proceso penal.

 

3. Las Entidades presuntamente afectadas con las conductas posiblemente constitutivas de los delitos mencionados deben suministrar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la información detallada de los hechos y de los procesos penales que se adelanten.

 

4. Una vez se remita la información señalada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado esta procederá a convocar una mesa de trabajo en la que se definirá la estrategia de defensa.

 

5. Recibida la información por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y realizada la respectiva mesa de trabajo la Agencia rendirá informes periódicos a la Mesa Técnica de Coordinación para la lucha contra la corrupción creada mediante la directiva presidencial N° 03 del 16 de mayo del 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Nota: Ver Directiva original en Anexos.