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RESOLUCIÓN 142612 DE 2022
(Junio 01)
Por el cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría distrital de Movilidad
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD SDM
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 9 del artículo 1º del Decreto 101 de 2004, los artículos 28 y 32 del Decreto Ley 785 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 122 establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que la Ley 909 de 2004 y los Decretos Nacionales 785 de 2005 y 1083 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto No 648 de 2017[1] consagran que las entidades deben expedir sus Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales, de los empleos que conforman la planta de personal.
Que mediante Resoluciones 236 de 2018, 465 de 2019, 160 de 2020, 229 de 2020, 33145 de 2021 107525 de 2021, 108745 de 2021 y y 29129 de 2022, se modificó el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Decreto Distrital No. 182 expedido el 10 de mayo de 2022, se modificó la estructura de la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021[2] que establece que en el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, mediante oficio radicado No. 2022EE1546 fechado el 29 de marzo de 2022 emitió concepto técnico favorable para la modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad adoptado mediante la Resolución 236 de 2018 y modificado por las Resoluciones 465 de 2019, 160 de 2020, 229 del 25 de 2020, 33145 de 2021, 107525 de 2021, 108745 de 2021 y 29129 de 2022, en relación con los siguientes empleos así:
ARTÍCULO 2.- Crear las siguientes fichas dentro del Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad como se relacionan a continuación:
ARTÍCULO 3.- EQUIVALENCIAS ENTE ESTUDIO Y EXPERIENCIA. La Secretaría Distrital de Movilidad, aplicará las equivalencias de conformidad con lo establecido en la Ley 785 de 2005 capítulo V artículo 25 “equivalencias entre Estudio y Experiencia”.
ARTÍCULO 4.- PROHIBICIÓN DE COMPENSACIÓN DE REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las Leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las Leyes así lo establezcan.
ARTÍCULO 5.- ENTREGA DEL MANUAL. El(la) Director(a) de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad entregará a cada servidor una (1) copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del manual de funciones y de competencias laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 6.- PROHIBICIÓN DE EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES. A los servidores públicos que se encuentren ocupando los empleos a los cuales mediante el presente acto administrativo se efectúa modificación, no se les exigirá requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo.
ARTÍCULO 7.-VIGENCIA DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN. Mientras se surte el proceso de selección para la provisión de los empleos reportados en la OPEC y hasta que se supere el período de prueba por parte del empleado respectivo o que no existan más aspirantes en las listas de elegibles como resultado de dicho proceso, regirán las fichas del manual de funciones y de competencias laborales que fueron reportadas la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, a efectos de la realización del concurso de méritos correspondiente.
ARTÍCULO 8.- REFRENDACIÓN. Para la validez de la presente resolución es necesaria su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
ARTÍCULO 9.- COMUNICACIÓN. El contenido de la presente Resolución a la fecha de entrada en vigencia será comunicado al Departamento Administrativo del Servicio Civil – DASCD e incorporado al SIDEAP.
ARTICULO 10.-VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las Resoluciones 236 de 2018, 465 de 2019, 160 de 2020, 229 de 2020, 33145 de 2021, 107525 de 2021 y 108745 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los un día(s) del mes de Junio de 2022.
FELIPE A. RAMÍREZ BUITRAGO
Secretario de Despacho
REFRENDACIÓN:
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
Nota: Ver norma original en Anexos.
Notas al pie de página:
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