| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 20243040030995 DE 2024
(Julio 05)
Por medio de la cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 y 7 del Título 5 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, en lo relacionado al procedimiento unificado para corregir y complementar la información migrada o registrada en el Sistema Runt, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el artículo 5° de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010; el artículo 9° de la Ley 769 de 2002; así como, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6° del del Decreto número 087 de 2011 y el artículo 1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que, “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.
Que el literal b) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, dispone que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que igualmente, el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 señaló que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone que el Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), el cual debe ejecutarse en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los Organismos de Tránsito del país, registro en el que se incorporó el Registro Nacional de Automotores.
Que, a su vez, el artículo 9° de la citada Ley 769 de 2002 establece que las características de la información de los registros, el montaje, la operación y actualización de esta, será determinada por el Ministerio de Transporte.
Que el artículo 49 ibídem establece que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.
Que, por otra parte, en el literal a, numeral 1 del del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002”, se establece que es una obligación inscribir ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), la información correspondiente a todos los automotores legalmente matriculados y, además, que serán responsables de su inscripción, los organismos de tránsito.
Que en el artículo 210 del Decreto Ley 019 de 2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” establece que, el Secretario o Director de cada Organismo de Tránsito debe migrar la información al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), y el Ministerio de Transporte debe adoptar las medidas administrativas complementarias con el propósito de viabilizar la culminación del proceso de migración de la información.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2. del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, al Ministerio de Transporte le compete la homologación de los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, al igual que para los destinados al servicio particular o privado de carga.
Que el Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022 “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, reglamenta lo relacionado con los trámites para vehículos de servicio público y particular de carga.
Que los artículos 5.6.1.3.3., 5.6.1.3.9. y 5.6.1.4.2 de la citada resolución establecen que, para acceder a las diferentes alternativas del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, debe ser consistente la información contenida en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema Runt y las características físicas de los vehículos automotores a postular. Adicionalmente, establecen que en el evento que existan inconsistencias, es necesario solicitar al Organismo de Tránsito competente las correcciones a que haya lugar.
Que, en ese sentido, en el Capítulo 7 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, se estableció el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema Runt, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga.
Que mediante memorando 20241130041393 del 12 de abril de 2024, el Viceministerio de Transporte manifestó lo siguiente:
“El Ministerio de Transporte adoptando la política pública de abreviación, racionalización, simplificación y reducción de trámites y procedimientos del Gobierno nacional, esta cartera ministerial realizó el análisis pertinente en lo relacionado a los requisitos y el procedimiento de corrección y complementación de la información migrada o registrada en el Sistema Runt, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga, con el propósito de facilitar y agilizar dichos procesos y con ello incentivar el acceso a las diferentes alternativas y beneficios del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga.
Al respecto, el Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio Transporte, mediante memorando número 20244020000733 del 4 de enero de 2024, remitió al Viceministerio de Transporte, las siguientes consideraciones: “Con base en el Plan Nacional de Desarrollo expedido con la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, el Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus competencias, mediante el Decreto número 1120 del 26 de junio 2019, modificó el Decreto número 1079 de 2015, poniendo en marcha el nuevo programa de modernización del parque automotor de carga y las condiciones de ingreso de nuevos vehículos a la modalidad, a partir del 1° de julio de 2019.
Posteriormente, mediante el Documento Conpes 3963 del 28 de junio 2019, se definió la “Política para la Modernización del Sector Transporte Automotor de Carga”, se definieron lineamientos, se fijaron metas, así como la realización de acciones tendientes a la formulación y ejecución de política pública que permita regular y fortalecer el sector de transporte terrestre en la modalidad de carga, estableciéndose además compromisos a cargo del Ministerio de Transporte, tales como:
“4.3.1. Promover la desintegración de vehículos de transporte de carga antiguos de PBV 10,5 toneladas para reducir el envejecimiento del parque automotor de carga. Este eje estratégico busca generar condiciones para la sostenibilidad de la renovación del parque automotor en el mediano y largo plazo, con el objetivo de reducir la edad promedio del parque automotor de transporte de carga, permitiendo mayores eficiencias operativas, menores costos logísticos y la reducción de externalidades de siniestralidad. El Ministerio de Transporte creará el Programa de modernización del transporte automotor de carga y lo implementará a partir del 1° de julio de 2019. Para lo anterior el Ministerio de Transporte, deberá emitir la reglamentación respectiva durante el segundo semestre de 2019”.
Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Transporte estructuró el nuevo programa de modernización, con la Resolución número 5304 de 2019, “por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al “Programa de modernización del parque automotor de carga “y se dictan otras disposiciones” hoy compilada en la Resolución número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, modificada con la Resolución número 20223040065295 del 31 de octubre de 2022.
Ahora bien, la referida Resolución número 5304 de 2019, en los artículos 13, 19 y 23, establece que para acceder a las diferentes alternativas del programa, es indispensable verificar la consistencia de la información consignada en la Licencia de Tránsito con la registrada en el sistema Runt y las características físicas de los vehículos a postular y que en el evento que se presenten diferencias, es necesario solicitar a los Organismos de Tránsito en donde están registrados, las correcciones que sean del caso.
Por otra parte, la Resolución número 3913 del 27 de agosto de 2019, “por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones”, también compilada en la Resolución número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, señala en el literal f) del artículo 4°, que para adelantar el proceso de normalización del registro inicial de los vehículos con omisión en la matrícula, se debe verificar que la información consignada en la Licencia de Tránsito, así como las demás características del vehículo coincidan con la registrada en el sistema Runt y con las características físicas del vehículo, en especial, la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular y que en caso de que se encuentren diferencias en la información, deberá solicitarse las correcciones ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo a normalizar, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte y finalmente, que una vez normalizado el vehículo, no habrá lugar a efectuar correcciones en la información registrada en el sistema Runt, específicamente: la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular.
En tal sentido es de resaltar que con base en lo expuesto, el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución número 20203040006765 del 23 de junio del 2020, estableciendo el procedimiento unificado para corregir y completar la información migrada o registrada en el sistema Runt, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga, acto administrativo que se ha venido aplicando hasta la fecha.
Sobre dicho procedimiento es de mencionar que se han evidenciado algunas dificultades en la aplicación, debido a diferentes interpretaciones que se le han dado al mismo y a la inexistencia de documentos contemplados en la resolución, en los expedientes de los vehículos de carga que obran en los organismos de tránsito, en especial sobre la fecha de la matrícula y la capacidad de carga de los automotores más antiguos. De igual manera que algunas características de los vehículos que requieren la complementación o ajuste no están incluidas en la cita disposición o que es viable que se puedan corregir en forma directa, sin acudir a la mesa de ayuda del sistema Runt, como el caso del color y el cilindraje de los automotores.
Considerando lo anterior, se hace necesario ajustar, precisar y complementar el procedimiento definido por el Ministerio de Transporte para corregir y completar la información registrada en el sistema Runt de los vehículos de carga, con el fin de facilitar y agilizar el proceso y con ello incentivar el acceso a las diferentes alternativas y beneficios del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga, así como al incremento en el número de vehículos desintegrados, lo cual sin duda contribuye de manera significativa a la reducción de la edad promedio del parque automotor de la modalidad y al avance en las metas de reducción de emisiones contaminantes y de accidentalidad vial, la transición energética, la competitividad del país y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los pequeños transportadores de carga, las cuales son prioritarias para el Gobierno del Cambio.
Adicionalmente teniendo en cuenta que se han presentado casos en los cuales, propietarios de los vehículos de carga, que adelantaron el proceso de normalización del registro inicial previsto en la Resolución número 3913 de 2019, compilada en la Resolución número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, no han podido acceder al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga o prestar el servicio en forma normal, toda vez que presentan inconsistencias en la información registrada en el Sistema Runt y no han podido corregirla, ya que por expresa prohibición de la normatividad vigente, especialmente de la Resolución número 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, no pueden corregir y/o modificar los errores evidenciados en las características de dichos automotores, con posterioridad a la expedición del acto administrativo de normalización, se considera conveniente que se puedan hacer las correcciones cuando se cumplan las condiciones y el procedimiento contemplado en la Resolución número 20203040006765 del 23 de junio del 2020, se tengan los debidos soportes y no se afecte el proceso de normalización adelantado, en especial los montos indexados y cancelados por concepto del pago de la caución vigente en el momento de la matrícula o la equivalencia que se tuvo en cuenta en dicho proceso (…)”.
Que en ese sentido, con el propósito de facilitar y agilizar el proceso y con ello incentivar el acceso a las diferentes alternativas y beneficios del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga; así como, atendiendo a la política de racionalización, simplificación y reducción de trámites y procedimientos del Gobierno nacional, es necesario actualizar los requisitos y el procedimiento de corrección y complementación de la información migrada o registrada en el Sistema Runt, de las características de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga.
Que conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017 y en el artículo 2° de la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, a partir del 10 y hasta el 24 de mayo de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. Dentro del plazo señalado, se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas como se registró en la Matriz de Respuesta a Observaciones que fue publicada en la página web del Ministerio de Transporte.
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 962 de 2005, el Decreto Ley 019 de 2012 y la Resolución número 455 de 2021 “por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020”, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la expedición de la presente resolución no se requiere que la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del Departamento Administrativo de la Función Pública, emita concepto aprobatorio para su expedición e implementación del presente acto administrativo, por cuanto no crea trámites, ni modifica estructuralmente alguno de los trámites existentes previstos en la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el literal f) del artículo 5.6.3.4 de la Sección 3 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“f) Que la información consignada en la Licencia de Tránsito, así como las demás características del vehículo coincidan con la registrada en el sistema Runt y con las características físicas del vehículo. En especial, la fecha de matrícula, la clase de vehículo, el tipo de servicio, el número de ejes, la capacidad de carga y el peso bruto vehicular. Para tal efecto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe del vehículo de transporte de carga a normalizar, deberá consultar por placa dicha información, a través de la página web http: /www.runt.gov.co, de manera previa a la solicitud de postulación.
En caso de que se encuentren diferencias en la información, deberá solicitarse las correcciones ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo a normalizar, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte.
Una vez normalizado el vehículo, se podrán efectuar correcciones en la información registrada en el sistema Runt, de conformidad con lo establecido en el artículo 5. 7. 9 de la presente resolución”.
Artículo 2°. Modifíquese el numeral 2 del artículo 5.6.3.7 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“2. El solicitante tendrá un plazo máximo de un (1) mes contado desde la expedición del recibo de consignación o documento informativo del valor a consignar, para efectuar el pago en la Cuenta corriente número 050000249, denominada DTN Fondos Comunes, del Banco Popular con el Código rentístico 121270 o en la cuenta corriente y Banco que señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y continuar el procedimiento de normalización, de lo contrario se entenderá desistida la solicitud al proceso de normalización”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5.7.2. del Capítulo 7 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5.7.2. Procedimiento para corregir y/o completar información en el sistema Runt. El propietario o locatario de un vehículo de transporte terrestre automotor de carga o su apoderado, podrá solicitar que se corrija y/o complete la siguiente información del automotor migrada o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt): Fecha de la matrícula, número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, clase, marca, línea, modelo, color, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de pasajeros, número de puertas, número de ficha técnica de homologación de chasis y número de ficha técnica de homologación de carrocería, aplicando el siguiente procedimiento:
1) El propietario o locatario del vehículo o su apoderado, mediante oficio dirigido al Organismo de Tránsito en donde esté registrado el automotor, deberá solicitar que se corrija y/o complete la información migrada o registrada en el sistema Runt, señalando los datos específicos que se deben ajustar y/o completar.
2) Recibida la petición, el Organismo de Tránsito deberá verificar que en la carpeta del vehículo se encuentren los documentos que contengan la información que se solicita corregir y/o completar, de la siguiente forma:
a) Con los soportes aportados para el registro inicial, la licencia de tránsito, la certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma y/o documento con registro histórico de los trámites (Kardex), se podrá acreditar la información referente a la fecha de matrícula.
b) Con los documentos de declaración de importación, certificado individual de aduana, empadronamiento o declaración de despacho, orden judicial o acta de adjudicación o remate, ficha técnica de homologación de chasis, resolución de homologación, resolución de transformación expedida por el INTRA o el Ministerio de Transporte, factura de carrocería y Ficha Técnica de Carrocería, se podrá acreditar el ajuste o complemento de los datos: Clase, marca, línea, modelo, número de motor, número de serie, número de chasis, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación del Chasis, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros y número de puertas.
c) Con los documentos de factura de venta o Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del dato de: tipo de Carrocería.
d) Con el documento de Ficha Técnica de Homologación de la Carrocería se podrá acreditar el ajuste o complemento del número de la misma, la cual deberá estar asociada a la respectiva Ficha Técnica de Homologación del Chasis.
e) Para el caso de los datos que se pretendan ajustar o completar con base en la ficha técnica de homologación del chasis, el Organismo de Tránsito deberá verificar que la información corresponda con la contenida en el documento de Declaración de Importación del vehículo.
f) Para la corrección del número de motor y número de chasis se deberá adjuntar las improntas que tiene el vehículo.
g) Si la carpeta del vehículo no cuenta con la Declaración de Importación o la ficha técnica de homologación del chasis, por ser un vehículo registrado antes de la expedición de la Resolución número 7800 del 14 de noviembre de 1995, el Organismo de Tránsito solamente podrá realizar el ajuste de la información, cuando esta pueda extraerse de alguno de los siguientes documentos que reposen en la carpeta del vehículo: certificado individual de aduana, certificado de empadronamiento, declaración de despacho, orden judicial, acta de adjudicación, acta de remate, factura, solicitud de matrícula, certificación de traslado de cuenta o de radicación de la misma, documento con registro histórico de los trámites (Kardex), resolución de homologación y/o formato de homologación, resoluciones de cambio de servicio o resoluciones que aprueban cambios de clase o cambio de carrocería.
3) Una vez el Organismo de Tránsito verifique en los documentos que se encuentran en la carpeta del vehículo la información mencionada en los numerales anteriores, expedirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud, el acto administrativo mediante el cual se corrijan y/o completen los datos solicitados por el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), quien procederá al registro de las modificaciones y/o correcciones que correspondan en el Runt.
4) Para corregir o completar la información relacionada con el número de la licencia de tránsito, fecha de expedición de la misma, tipo de combustible, cilindraje, color, número de pasajeros y número de puertas, el Organismo de Tránsito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud deberá expedir el acto administrativo correspondiente y registrar directamente la información en el Sistema Runt, observando los procedimientos establecidos para tal efecto.
Parágrafo 1°. En caso de que en la carpeta del vehículo no reposen los documentos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá dentro del plazo indicado en los numerales 3 y 4 y bajo su responsabilidad, emitir una certificación debidamente numerada y suscrita por el represen tante legal del Organismo de Tránsito, dirigida a la Superintendencia de Transporte, con copia al propietario, locatario o su apoderado, en donde conste que de ninguno de los documentos que reposan en la carpeta es posible extractar la información de: clase, marca, línea, modelo, tipo de servicio, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, número de ejes, capacidad de carga, peso bruto vehicular, número de Ficha Técnica de Homologación de Chasis y número de Ficha Técnica de Homologación de Carrocería, color, tipo de combustible, cilindraje, número de pasajeros, número de puertas, notificándole al solicitante que, para efectos de obtenerla, deberá iniciar el procedimiento descrito en el artículo 5.7.3., de la presente resolución.
Parágrafo 2°. En los casos en los cuales los automotores fueron comercializados y/o matriculados como vehículos clase tractocamión de dos ejes y en la Declaración de Importación aparezcan como chasis combinado de dos ejes, con un PBV superior a 10.500 kilogramos, la corrección de capacidad de carga, peso bruto vehicular y número de ejes, se podrá efectuar con la certificación que expida el fabricante, ensamblador o representante de la marca, en la que se señale que dadas las características técnicas, el automotor se podía adaptar a tractocamión de dos ejes, indicando además, la Ficha Técnica de Homologación aprobada por el Ministerio de Transporte para dicha configuración.
Parágrafo 3°. En todos los casos en que se requiera corregir y/o completar la información en el Sistema Runt, de los vehículos de carga, la concesión del Runt, deberá verificar que el vehículo se encuentre registrado en el Registro Nacional de Carga (RNC) y migrada su información al Runt, antes del 23 de junio de 2020”.
Artículo 4. Corregido por el art.1, Resolución 20253040008405 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Modifíquese el artículo 5.7.3. del Capítulo 7 del Título 5 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 5.7.3. Procedimiento en caso de ausencia de documentación
en la carpeta del vehículo. Si dentro de la carpeta que reposa en el
Organismo de Tránsito, no se encuentran los documentos indicados en el numeral
2 del artículo 5.7.2. de la presente resolución, para corregir y/o completar
los datos de: clase, marca, línea, color, número de pasajeros, número de
puertas, modelo, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número
de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga
y peso bruto vehicular, migrados o registrados en el Registro Único Nacional de
Tránsito (RUNT), deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1. El propietario del vehículo, el locatario o su apoderado, podrá: a) Presentar la solicitud de inspección ante la Dirección de
Investigación Criminal de la Policía Nacional (DIJIN), quienes verificarán la
licencia de tránsito del vehículo con los guarismos de identificación del
vehículo correspondiente y, en caso de que sea posible, emitirán Certificación
Técnica de Identificación del Automotor en la que conste como mínimo las
características a ajustar y completar, con excepción del peso bruto vehicular y
la capacidad de carga, documento que servirá como sustento para corregir y/o
completar la información del automotor. b) Solicitar al ensamblador, importador o representante de
marca, o de la carrocería, certificado debidamente suscrito por el
representante legal o a quien este delegue, en donde consten las
características propias del automotor con las cuales fue importado, ensamblado
y matriculado en su momento. 1. Una vez que el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado
cuente con la documentación establecida en el numeral 1 del presente artículo
que le permita identificar la información que se desea ajustar o completar,
deberá radicarla ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado
el vehículo. 2. El Organismo de Tránsito respectivo verificará la documentación
aportada y con base en ella emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la radicación, el acto administrativo mediante el cual se ajusta
y/o complementa la información sobre las características del vehículo y cargará
el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la
mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito, quien procederá al
registro de las modificaciones y/o correcciones correspondientes en el RUNT. Parágrafo 1. En el caso de
que se requiere corregir el peso bruto vehicular y/o la capacidad de carga, con
base en la certificación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -
DIJIN, el ensamblador, importador o representante de la marca, la misma debe
contener como mínimo la clase, marca, línea y número de ejes del automotor, y a
partir de estos parámetros, el Organismo de Tránsito asignará un peso bruto
vehicular y/o capacidad de carga presuntiva, de conformidad con la tabla que
para tal fin publique el Ministerio de Transporte en la página web de la
entidad en el acceso de "Servicios y Consulta en
Línea"-"Estandarización Presuntiva de Pesos Brutos Vehiculares y
capacidades de carga", el cual deberá ser incluido en el acto
administrativo de que trata el numeral 3 del presente artículo. La estandarización presuntiva de peso bruto vehicular y de capacidad de
carga que realice el Organismo de Tránsito con base en la tabla publicada por
el Ministerio de Transporte, es una presunción que admitirá prueba en contrario
por parte del propietario del vehículo, el locatario y/o su apoderado. Las
actuaciones que se inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la
presunción indicada en este artículo deberán tramitarse con los documentos
indicados en el presente capítulo. Parágrafo 2. En los casos en
los cuales no se cuente con la Ficha Técnica de Homologación de Carrocería para
acreditar la capacidad de carga de un vehículo, el Organismo de Tránsito deberá
solicitar a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte,
la asignación de una capacidad de carga presuntiva, la cual se determinará
teniendo en cuenta la capacidad de carga promedio establecidas en las fichas
técnicas de homologación de carrocería, aprobadas por el Ministerio de
Transporte, con anterioridad a la fecha de matrícula, para el respectivo chasis
y tipo de carrocería. Para tal efecto el Organismo de Tránsito deberá allegar
con la respectiva solicitud, la declaración de importación y la factura de
venta, tanto del chasis como de la carrocería. Parágrafo 3. El procedimiento
previsto en este artículo se adelantará sin perjuicio de la obligación del
Organismo de Tránsito de reconstruir la carpeta cuando sea el caso, de
conformidad con el artículo 5.7.6., de la presente resolución.".
El texto original era el siguiente: Artículo 3°(sic). Modifíquese
el artículo 5.7.3. del Capítulo 7 del Título 5 de la Resolución número
20223040045295 de 2022, el cual quedará así: “Artículo
5.7.3. Procedimiento en caso de ausencia de documentación en la carpeta del
vehículo. Si dentro de la carpeta que reposa en el Organismo de Tránsito, no se
encuentran los documentos indicados en el numeral 2 del artículo 5.7.2. de la
presente resolución, para corregir y/o completar los datos de: clase, marca,
línea, color, número de pasajeros, número de puertas, modelo, tipo de
carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de
combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga y peso bruto
vehicular, migrados o registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito
(Runt), deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1) El propietario del
vehículo, el locatario o su apoderado, podrá: a) Presentar la
solicitud de inspección ante la Dirección de Investigación Criminal de la
Policía Nacional (Dijín), quienes verificarán la licencia de tránsito del
vehículo con los guarismos de identificación del vehículo correspondiente y, en
caso de que sea posible, emitirán Certificación Técnica de Identificación del
Automotor en la que conste como mínimo las características a ajustar y
completar, con excepción del peso bruto vehicular y la capacidad de carga,
documento que servirá como sustento para corregir y/o completar la información
del automotor. b) Solicitar al
ensamblador, importador o representante de marca, o de la carrocería,
certificado debidamente suscrito por el representante legal o a quien este
delegue, en donde consten las características propias del automotor con las cuales
fue importado, ensamblado y matriculado en su momento. 2) Una vez que el
propietario del vehículo, el locatario o su apoderado cuente con la
documentación establecida en el numeral 1 del presente artículo que le permita
identificar la información que se desea ajustar o completar, deberá radicarla
ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo. 3) El Organismo de
Tránsito respectivo verificará la documentación aportada y con base en ella
emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, el
acto administrativo mediante el cual se ajusta y/o complementa la información
sobre las características del vehículo y cargará el respectivo acto
administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del
Registro Único Nacional de Tránsito, quien procederá al registro de las
modificaciones y/o correcciones correspondientes en el Runt. Parágrafo 1°. En el
caso de que se requiera corregir el peso bruto vehicular y/o la capacidad de
carga, con base en la certificación de la Dirección de Investigación Criminal e
Interpol (Dijín), el ensamblador, importador o representante de la marca, la
misma debe contener como mínimo la clase, marca, línea y número de ejes del
automotor, y a partir de estos parámetros, el Organismo de Tránsito asignará un
peso bruto vehicular y/o capacidad de carga presuntivos, de conformidad con la
tabla que para tal fin publique el Ministerio de Transporte en la página web de
la entidad en el acceso de “Servicios y Consulta en Línea” - “Estandarización
Presuntiva de Pesos Brutos Vehiculares y capacidades de carga”, el cual deberá
ser incluido en el acto administrativo de que trata el numeral 3 del presente
artículo. La estandarización
presuntiva de peso bruto vehicular y de capacidad de carga que realice el
Organismo de Tránsito con base en la tabla publicada por el Ministerio de
Transporte, es una presunción que admitirá prueba en contrario por parte del
propietario del vehículo, el locatario y/o su apoderado. Las actuaciones que se
inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la presunción indicada en
este artículo deberán tramitarse con los documentos indicados en el presente
capítulo. Parágrafo 2°. En los
casos en los cuales no se cuente con la Ficha Técnica de Homologación de
Carrocería para acreditar la capacidad de carga de un vehículo, el Organismo de
Tránsito deberá solicitar a la Dirección de Transporte y Tránsito del
Ministerio de Transporte, la asignación de una capacidad de carga presuntiva,
la cual se determinará teniendo en cuenta la capacidad de carga promedio
establecidas en las fichas técnicas de homologación de carrocería, aprobadas
por el Ministerio de Transporte, con anterioridad a la fecha de matrícula, para
el respectivo chasis y tipo de carrocería. Para tal efecto el Organismo de
Tránsito deberá allegar con la respectiva solicitud, la declaración de
importación y la factura de venta, tanto del chasis como de la carrocería. Parágrafo 3°. El
procedimiento previsto en este artículo se adelantará sin perjuicio de la
obligación del Organismo de Tránsito de reconstruir la carpeta cuando sea el
caso, de conformidad con el artículo 5.7.6., de la presente resolución”. Modifíquese el artículo 5.7.3. del Capítulo 7 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 5.7.3. Procedimiento en caso de ausencia de documentación en la carpeta del vehículo. Si dentro de la carpeta que reposa en el Organismo de Tránsito, no se encuentran los documentos indicados en el numeral 2 del artículo 5.7.2. de la presente resolución, para corregir y/o completar los datos de: clase, marca, línea, color, número de pasajeros, número de puertas, modelo, tipo de carrocería, número de motor, número de serie, número de chasis, tipo de combustible, cilindraje, número de ejes, capacidad de carga y peso bruto vehicular, migrados o registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), deberá seguirse el siguiente procedimiento:
1) El propietario del vehículo, el locatario o su apoderado, podrá:
a) Presentar la solicitud de inspección ante la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional (Dijín), quienes verificarán la licencia de tránsito del vehículo con los guarismos de identificación del vehículo correspondiente y, en caso de que sea posible, emitirán Certificación Técnica de Identificación del Automotor en la que conste como mínimo las características a ajustar y completar, con excepción del peso bruto vehicular y la capacidad de carga, documento que servirá como sustento para corregir y/o completar la información del automotor.
b) Solicitar al ensamblador, importador o representante de marca, o de la carrocería, certificado debidamente suscrito por el representante legal o a quien este delegue, en donde consten las características propias del automotor con las cuales fue importado, ensamblado y matriculado en su momento.
2) Una vez que el propietario del vehículo, el locatario o su apoderado cuente con la documentación establecida en el numeral 1 del presente artículo que le permita identificar la información que se desea ajustar o completar, deberá radicarla ante el Organismo de Tránsito donde se encuentre matriculado el vehículo.
3) El Organismo de Tránsito respectivo verificará la documentación aportada y con base en ella emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, el acto administrativo mediante el cual se ajusta y/o complementa la información sobre las características del vehículo y cargará el respectivo acto administrativo con sus soportes en archivo digital en la mesa de ayuda del Registro Único Nacional de Tránsito, quien procederá al registro de las modificaciones y/o correcciones correspondientes en el Runt.
Parágrafo 1°. En el caso de que se requiera corregir el peso bruto vehicular y/o la capacidad de carga, con base en la certificación de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijín), el ensamblador, importador o representante de la marca, la misma debe contener como mínimo la clase, marca, línea y número de ejes del automotor, y a partir de estos parámetros, el Organismo de Tránsito asignará un peso bruto vehicular y/o capacidad de carga presuntivos, de conformidad con la tabla que para tal fin publique el Ministerio de Transporte en la página web de la entidad en el acceso de “Servicios y Consulta en Línea” - “Estandarización Presuntiva de Pesos Brutos Vehiculares y capacidades de carga”, el cual deberá ser incluido en el acto administrativo de que trata el numeral 3 del presente artículo.
La estandarización presuntiva de peso bruto vehicular y de capacidad de carga que realice el Organismo de Tránsito con base en la tabla publicada por el Ministerio de Transporte, es una presunción que admitirá prueba en contrario por parte del propietario del vehículo, el locatario y/o su apoderado. Las actuaciones que se inicien ante el Organismo de Tránsito para desvirtuar la presunción indicada en este artículo deberán tramitarse con los documentos indicados en el presente capítulo.
Parágrafo 2°. En los casos en los cuales no se cuente con la Ficha Técnica de Homologación de Carrocería para acreditar la capacidad de carga de un vehículo, el Organismo de Tránsito deberá solicitar a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la asignación de una capacidad de carga presuntiva, la cual se determinará teniendo en cuenta la capacidad de carga promedio establecidas en las fichas técnicas de homologación de carrocería, aprobadas por el Ministerio de Transporte, con anterioridad a la fecha de matrícula, para el respectivo chasis y tipo de carrocería. Para tal efecto el Organismo de Tránsito deberá allegar con la respectiva solicitud, la declaración de importación y la factura de venta, tanto del chasis como de la carrocería.
Parágrafo 3°. El procedimiento previsto en este artículo se adelantará sin perjuicio de la obligación del Organismo de Tránsito de reconstruir la carpeta cuando sea el caso, de conformidad con el artículo 5.7.6., de la presente resolución”.
Artículo 5°. Adiciónese un parágrafo al artículo 5.7.6. del Capítulo 7 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. En los casos en que la corrección de la información se haya realizado de manera inconsistente por errores formales de digitación o transcripción, se podrá adelantar una segunda corrección. Para elfo la concesión del Runt deberá solicitar concepto favorable del Grupo de Reposición Integral del Vehículos del Ministerio de Transporte, adjuntando los soportes respectivos”.
Artículo 6°. Adiciónese el artículo 5.7.9. al Capítulo 7 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:
“Artículo 5.7.9. Procedimiento para corregir y/o completar información en el Runt de un vehículo normalizado. El propietario o locatario de un vehículo normalizado de transporte terrestre automotor de carga o su apoderado, podrá solicitar corrección de la información del automotor migrado o registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), siempre y cuando no se presenten diferencias en los montos de la caución o en la equivalencia que se tuvieron en cuenta en el proceso de su normalización.
Para efectos de lo anterior, además de cumplir con lo determinado en el artículo 5.7.2. y 5.7.3. de la presente resolución, previo a la corrección, la concesión del Runt deberá solicitar concepto favorable del Grupo de Reposición Integral de Vehículos del Ministerio de Transporte, adjuntando los soportes respectivos”.
Artículo 7.Corregido por el art.2, Resolución 20253040008405 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Adiciónese el artículo 5.7.10. al Capítulo 7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, así: “Artículo 5.7.10. Disposiciones especiales. Para aquellos vehículos de carga, postulados al antiguo
"Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga",
para los cuales no se ha podido efectuar la cancelación de la matrícula por no
contar con la información del peso bruto vehicular, en el Registro Nacional
Automotor del RUNT, el concesionario del Sistema RUNT, procederá a cargar la
información que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Carga- RNC,
con el objeto de culminar el trámite”.
El texto original era el siguiente: Artículo
6°(sic).Adiciónese el artículo 5.7.10. al Capítulo 7 de la Resolución número
20223040045295 de 2022, así: “Artículo 5.7.10.
Disposiciones especiales. Para aquellos vehículos de carga, postulados al
antiguo “Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga”,
para los cuales no se ha podido efectuar la cancelación de la matrícula por no
contar con la información del peso bruto vehicular, en el Registro Nacional
Automotor del Runt, el concesionario del Sistema Runt, procederá a cargar la
información que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Carga (RNC),
con el objeto de culminar el trámite”. Adiciónese el artículo 5.7.10. al Capítulo 7 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, así:
“Artículo 5.7.10. Disposiciones especiales. Para aquellos vehículos de carga, postulados al antiguo “Programa de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga”, para los cuales no se ha podido efectuar la cancelación de la matrícula por no contar con la información del peso bruto vehicular, en el Registro Nacional Automotor del Runt, el concesionario del Sistema Runt, procederá a cargar la información que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Carga (RNC), con el objeto de culminar el trámite”.
Artículo 8. Corregido por el art. 3, Resolución 20253040008405 de 2025.<El nuevo texto es el siguiente> Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica el literal f) del artículo 5.6.3.4, el numeral 2 del artículo 5.6.3.7, los artículos 5.7.2. y 5.7.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022. Adiciona un parágrafo al artículo 5.7.6.; adiciona el artículo 5.7.9. y el artículo 5.7.10 y deroga el artículo 5.7.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022.
El texto original era el siguiente: Artículo 7°(sic).
Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial, modifica el literal f) del artículo 5.6.3.4,
el numeral 2 del artículo 5.6.3.7, los artículos 5.7.2. y 5.7.3 de la
Resolución número 20223040045295 de 2022. Adiciona un parágrafo al artículo
5.7.6.; adiciona el artículo 5.7.9. y el artículo 5.7.10 y deroga el artículo
5.7.4 de la Resolución número 20223040045295 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de julio del año 2024.
William Fernando Camargo Triana
Nota: Ver norma original en Anexos. |