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Decreto Local 011 de 2024 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
17/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8072 del 19 de julio de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 011 DE 2024

 

(Julio 17)

 

Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 003 – 2024 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (sic)

 

En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, a través de oficio de fecha 17 de julio del 2024, con Radicado: 20246810068742, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local No. 003 – 2023 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.

 

Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.

 

Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que, una vez aprobado en segundo debate, el acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción.

 

Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 003 de 2024, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 81 del Decreto 1421 de 1993.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe (e),

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el Acuerdo Local No. 003 – 2024 “Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Vigencia Fiscal 2024 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe”.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir el Acuerdo Local N° 003 de 2024, debidamente sancionado a la Junta Administradora Local y demás para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2024

 

DIMELZA MENDOZA RUEDA

 

Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe (e)

 

Nota: Ver norma original en Anexos.