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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 026 DE 2024
(Septiembre 05) Derogada por el art. 3°, Resolución Reglamentaria 003 de 2025
Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal en la Contraloría de Bogotá D.C.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 658 de 2016[1] y
CONSIDERANDO
Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, consagran el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta; así como a acceder a documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley.
Que el artículo 269 de la Carta, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el articulo 270 ibídem, dispone que la ley establecerá las formas y los sistemas de participación ciudadana que vigilen que la gestión pública sea cumplida en todos los niveles administrativos y sus resultados.
Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995[2], determina que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el mismo.
Que
el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011[3],
dispone que estará a cargo de las autoridades reglamentar la tramitación
interna de las peticiones que les corresponda resolver, para garantizar el buen
funcionamiento de los servicios a su cargo.
Que
el Congreso de la República expidió la Ley No. 1755 de 2015 del 30 de junio de
2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de
Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo".
Que el literal h) del artículo 3° de la Resolución Reglamentaria 051 del 18 de agosto de 2015[4], establece como una de las funciones a cargo del Centro de Atención al Ciudadano "Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad relacionada".
Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016, regula en el artículo 6° la autonomía administrativa, en virtud de la cual, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos acuerdos vigentes.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., mediante Resolución Reglamentaria 038 del 8 de octubre de 2018, actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI de conformidad con la estructura definida en la dimensión No. 7 "Control Interno", del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora del Sistema Integrado de Gestión, fue necesario actualizar el procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición. En consecuencia, mediante Resolución Reglamentaria 033 del 30 de agosto de 2019, se adoptó la versión 9.0 del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.
Que en los articulas 69 y 70 de la Ley 1757 de 2015, se encuentra definida la denuncia fiscal, así como el procedimiento para su atención y respuesta.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., evidenció la necesidad de fortalecer el procedimiento para la atención de las peticiones y denuncias en el control fiscal, mediante el establecimiento de criterios que permitan diferenciar las mismas, a efectos de garantizar que se dé la atención, trámite legal y seguimiento correspondiente a cada una de ellas.
Que así mismo la Entidad identificó la urgencia de propiciar la adecuada coordinación entre las dependencias involucradas dentro del proceso de atención, trámite y seguimiento de las referidas actuaciones, para así fortalecer la capacidad institucional respecto del ejercicio de control fiscal que se realiza mediante el análisis de las aludidas denuncias; así como para brindar respuestas de fondo a las peticiones que satisfagan plenamente los lineamientos legales y jurisprudenciales dispuestos en la materia.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente actualizar y modificar el nombre del Procedimiento para la Atención, Trámite y Seguimiento a los derechos de petición en la Contraloría de Bogotá D.C.
Que en mérito de lo expuesto, el Contra lar de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento: ARTÍCULO SEGUNDO. Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes velar por la administración, divulgación y cumplimiento de los procedimientos adoptados.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria 033 del 30 de agosto de 2019 y rige a partir del 30 de septiembre de 2024, fecha a partir de la cual la Dirección de Apoyo al Despacho, junto con todas las dependencias de la Entidad, en el marco de sus competencias, acogerán y cumplirán en su totalidad las disposiciones contenidas en el procedimiento aquí adoptado.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 05 días del mes de septiembre del año 2024.
JULIAN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original y Anexos. NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017. 881. 886 Y 904 de 2023 [2] “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en /a Administración Pública y se fijan disposiciones con el fín de erradicar la corrupción administrativa” [3] Modificado por el artículo 1° de la Lev
Estatutaria 1755 de 2015
[4] Por medio de la cual se actualiza la
organización del Centro de Atención al Ciudadano' |