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Resolución Reglamentaria 003 de 2025 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
24/02/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8270 del 26 de febrero de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2025

 

(Febrero 24)

 

Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 658 de 2016[1] y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 269 de la Carta, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que el artículo 270 ibidem, dispone que la ley establecerá las formas y los sistemas de participación ciudadana que vigilen que la gestión pública sea cumplida en todos los niveles administrativos y sus resultados.

 

Que a su vez, los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, consagran el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés generala particular y a obtener pronta respuesta; así como a acceder a documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley.

 

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993[2], se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

 

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995[3], determina que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el mismo.

 

Que la Ley 1755 de 2015 del 30 de junio de 2015[4], Sustituyó el Título II, Derecho de Petición, Capitulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capitulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C., con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

 

Que en ese sentido, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011[5], dispone que estará a cargo de las autoridades reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

 

Que en los artículos 69 y 70 de la Ley 1757 de 2015, se definió la denuncia en el control fiscal, así como el procedimiento para su atención y respuesta.

 

Que el literal h) del artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 051 del 18 de agosto de 2015[6] de la Contraloría de Bogotá D.C., estableció como una de las funciones a cargo del Centro de Atención al Ciudadano "Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad relacionada".

 

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 026 de 2024, se adoptó la versión 10.0 del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.

 

Que la Contraloría de Bogotá D.C., evidenció la necesidad de fortalecer el procedimiento para la atención de las peticiones y denuncias en el control fiscal, mediante el establecimiento de criterios que permitan diferenciar las mismas, a efectos de garantizar la debida atención, trámite legal y seguimiento correspondiente a cada una de ellas.

 

Que en mérito de lo expuesto el Contralor de Bogotá D.C.,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento:

 

Procedimiento

Versión'

Código

1

Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición y la Denuncia Fiscal

11.0

PPCCPI-04

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes de la Contraloría de Bogotá D.C., velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución Reglamentaria No. 026 del 5 de septiembre de 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 24 días del mes de febrero del año 2025.

 

JULlÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ

 

Contralor de Bogotá D.C

 

Nota: Ver norma original y Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 Y 904 de 2023.

[2] .”Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos de! Estado y se dictan otras disposiciones.

[3] 'Por fa cual se dictan normas tendientes a preservar fa moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.

[4] Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo •

[5] Modificado por el artículo, de la ley Estatutaria 1755 de 2015.

[6] . Por medio de la cual se actualiza fa organización del Centro de Atención al Ciudadano.