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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 003 DE 2025
(Febrero 24)
Por la cual se adopta una nueva versión del Procedimiento para la recepción y Trámite del Derecho de Petición y Denuncia Fiscal
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital No. 658 de 2016[1] y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 269 de la Carta, establece como obligación de las autoridades, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el artículo 270 ibidem, dispone que la ley establecerá las formas y los sistemas de participación ciudadana que vigilen que la gestión pública sea cumplida en todos los niveles administrativos y sus resultados.
Que a su vez, los artículos 23 y 74 de la Constitución Política de Colombia, consagran el derecho fundamental que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés generala particular y a obtener pronta respuesta; así como a acceder a documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993[2], se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción, los procedimientos para la ejecución de procesos, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995[3], determina que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en el mismo.
Que la Ley 1755 de 2015 del 30 de junio de 2015[4], Sustituyó el Título II, Derecho de Petición, Capitulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capitulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de octubre de 2018, se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno - MECI en la Contraloría de Bogotá, D.C., con el fin de incorporar la estructura definida para la Dimensión 7 - Control Interno, del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.
Que en ese sentido, el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011[5], dispone que estará a cargo de las autoridades reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Que en los artículos 69 y 70 de la Ley 1757 de 2015, se definió la denuncia en el control fiscal, así como el procedimiento para su atención y respuesta.
Que el literal h) del artículo 3 de la Resolución Reglamentaria 051 del 18 de agosto de 2015[6] de la Contraloría de Bogotá D.C., estableció como una de las funciones a cargo del Centro de Atención al Ciudadano "Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido por la Entidad para la Recepción y trámite de los derechos de petición según la normatividad relacionada".
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 026 de 2024, se adoptó la versión 10.0 del Procedimiento para la Recepción y Trámite del Derecho de Petición.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., evidenció la necesidad de fortalecer el procedimiento para la atención de las peticiones y denuncias en el control fiscal, mediante el establecimiento de criterios que permitan diferenciar las mismas, a efectos de garantizar la debida atención, trámite legal y seguimiento correspondiente a cada una de ellas.
Que en mérito de lo expuesto el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento:
ARTÍCULO SEGUNDO: Es responsabilidad de los directores, subdirectores, jefes de oficina y gerentes de la Contraloría de Bogotá D.C., velar por la divulgación y cumplimiento del procedimiento adoptado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, la Resolución Reglamentaria No. 026 del 5 de septiembre de 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, a los 24 días del mes de febrero del año 2025.
JULlÁN MAURICIO RUÍZ RODRÍGUEZ
Contralor de Bogotá D.C
Nota: Ver norma original y Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 664 de 2017, 881, 886 Y 904 de 2023. [2] .”Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos de! Estado y se dictan otras disposiciones. [3] 'Por fa cual se dictan normas tendientes a preservar fa moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa. [4] Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo • [5] Modificado por el artículo, de la ley Estatutaria 1755 de 2015. [6] . Por medio de la cual se actualiza fa organización del Centro de Atención al Ciudadano. |