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RESOLUCIÓN 1736 DE 2024
(Septiembre 23) Derogado por el art. 45, Resolución 1381 de 2025.
Por la cual se delega una función
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 9º de la Ley 489 de 1998; 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972; 29 y 30 de Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,
CONSIDERANDO:
Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran descritas en el artículo 29 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU; artículos 5º de los Acuerdo 06 de 2021 y 4º del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo del IDU, y en la Resolución IDU-12649 de 2019 mediante la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.
Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y observando el cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la C.P. y 9º, 10º y 11 de la Ley 489 de 1998, este Despacho expidió la Resolución IDU-6165 de 2023 “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”.
Que mediante la Ley 1221 de 2008 se reguló el teletrabajo como una forma de organización laboral que se desarrolla a partir de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, así mismo el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto Único Nacional 1083 de 2015 busca fomentar el teletrabajo para empleados públicos y mediante el Decreto Distrital 050 de 2023 se dictaron los lineamientos para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo en los organismos y entidades del Distrito Capital.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano mediante Resolución IDU-1258 de 2024, modificó la política interna de teletrabajo y estableció los lineamientos generales a aplicar para la consolidación del modelo de teletrabajo bajo la modalidad suplementaria, así mismo integró el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo para la implementación, seguimiento y medición, el cual se encuentra liderado por la Subdirección General de Gestión Corporativa.
Que dentro las funciones del Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo se encuentran, entre otras, la de cumplir los lineamientos establecidos en las normas nacionales y distritales, en la Guía GU-TH-01 Libro Blanco de Teletrabajo IDU y en la Resolución IDU-1258 de 2024, así como atender las PQRS que se presenten en desarrollo del modelo de teletrabajo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución IDU-1258 de 2024, “La calidad de teletrabajador (a) se adquiere a partir de la expedición del acto administrativo por el cual se autoriza a trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, el cual será expedido por la Dirección General del Instituto…”.
Que teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo anterior y bajo el entendido que la Subdirección General de Gestión Corporativa actúa como líder general del modelo de teletrabajo de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 4º de la Resolución 1258 de 2024, se hace necesario delegar la función de suscripción de los actos administrativos que otorgan la condición de teletrabajador o cualquier modificación que se requiera en relación con las mismas, así como de aquellos que deciden sobre la reversibilidad del teletrabajo.
Que en este orden de ideas resulta necesario adicionar la delegación en materia laboral conferida al Subdirector(a) General de Gestión Corporativa, prevista en el artículo 19 de la Resolución IDU-6165 de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adicionar el numeral 19.4 al artículo 19 de la Resolución IDU-6165 de 2023, cuyo artículo quedará en los siguientes términos:
“Artículo 19. Delegación en la Subdirección General de Gestión Corporativa en materia laboral. Delegar en el Subdirector General de Gestión Corporativa, las siguientes funciones:
19.1. Conceder licencias ordinarias de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.4 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, o aquel que lo sustituya.
19.2. Conceder permisos remunerados de dos (2) a tres (3) días hábiles, siempre que medie justa causa, incluyendo los funcionarios asignados a la Dirección General, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto Nacional 1083 de 2015, o aquel que lo sustituya.
El superior inmediato tendrá la competencia de otorgar permisos remunerados hasta por un (1) día hábil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.10.16 del Decreto Nacional 1083 de 2015.
19.3. Autorizar la suspensión de las vacaciones concedidas a los funcionarios de la entidad, cuando por razones del servicio sea necesario.
El Director General mantendrá la competencia para autorizar la suspensión de vacaciones de los servidores del nivel directivo y asesor, cuando por razones del servicio sea necesario.
19.4. Suscribir los actos administrativos que autorizan y determinan las condiciones del Teletrabajo, y sus modificaciones, a los servidores del Instituto de Desarrollo Urbano, que suscribieron acuerdos de voluntariedad; igualmente suscribir los actos administrativos que ordenan la reversibilidad del teletrabajo.
Parágrafo. Las PQRS recibidas por el Instituto relacionadas con teletrabajo serán resueltas por el Equipo Técnico de Apoyo en Teletrabajo conforme con el artículo 5.6 de la Resolución IDU-1258 de 2024, a excepción de las respuestas a los requerimientos y solicitudes sobre esta materia, formulados por organismos de control y autoridades administrativas y judiciales, los cuales serán resueltos conforme con lo previsto en el artículo 16 de la Resolución IDU-6165 de 2023”.
ARTÍCULO 2º. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa dar cumplimiento al artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviando PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 19 de la Resolución IDU-6165 de 2023.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |