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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 016 DE 2005 (Abril 22) Derogada por el art. 6, Resolución Contraloría de Bogotá D.C. 13 de 2009 Derogadada en lo pertinente al Comité Editorial, por Resolución de la Contraloría de Bogotá 33 de 2005 Por la cual se modifican Documentos y Procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá, D.C. EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y CONSIDERANDO De conformidad con los literales b), j) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.El artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D.C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y faculta al Contralor de Bogotá, D.C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos. El numeral 13 del artículo 42 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de la Contraloría en coordinación con las demás dependencias". La racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el Sistema de Gestión de la Calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad. Mediante Resoluciones Reglamentarias Nº 013 del 10 de marzo de 2003, No. 035 de 12 de junio de 2003, No. 044 de 22 de septiembre de 2003 y No. 053 de 30 de octubre de 2003 se adoptaron y modificaron Documentos y procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Macro. Mediante Resolución Reglamentaria No. 032 del 29 de mayo de 2003, se adoptó la versión 2.0 de la Caracterización de los procesos definidos para la Contraloría. Así mismo, mediante Resolución Reglamentaria No. 047 del 30 de septiembre de 2003, se modificó la Descripción del Proceso de Prestación de Servicio Macro. El objetivo del Sistema de Gestión de Calidad es el de implementar acciones correctivas y preventivas para mejorar continuamente el desempeño de los procesos, con el fin de aumentar la satisfacción de los clientes y de las partes interesadas. En desarrollo del concepto de mejora contemplado en la Normas NTC - ISO 9001: 2000, algunos procedimientos adoptados en las citadas Resoluciones deben ser modificados en algunos de sus apartes o en su totalidad. Los documentos y procedimientos modificados fueron objeto de revisión y aprobación por parte de la Dirección de Economía y Finanzas Distritales y de Planeación, de conformidad con el procedimiento para el Control de Documentos Internos, previsto en la Resolución Reglamentaria 028 de 2003 y modificado a través de la Resolución Reglamentaria 052 de 2003. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Unificar los siguientes procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro de la Contraloría de Bogotá: 1. Procedimiento para la Elaboración del Plan Anual de Estudios PAE y Procedimiento para el Control y Monitoreo al Plan Anual de Estudios PAE; en el "Procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación, Control y Monitoreo del Plan Anual de Estudios ¿ PAE". 2. Procedimiento para la Elaboración del Estado de la Deuda Pública del Distrito Capital y Procedimiento para la Certificación y Registro de la Deuda Pública del Distrito Capital en el "Procedimiento para la Elaboración del Informe Estado de la Deuda Pública del Distrito Capital y la Certificación y Registro de Deuda Pública". ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el nombre de los siguientes procedimientos: 1. Procedimiento para la elaboración informe Certificación Estados Contables del Distrito Capital por "Procedimiento Dictamen a los Estados Contables consolidados del Distrito Capital". 2. Procedimiento para la elaboración del Balance sobre la Cuenta General del Presupuesto por "Procedimiento para la elaboración del Balance sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro". ARTÍCULO TERCERO: Adoptar la nueva versión de los siguientes Documentos y Procedimientos relacionados con el Proceso de Prestación de Servicio Macro: 1. Derogado por el art. 6, Resolución Contraloría Distrital 19 de 2006. Estructura para la Caracterización del Proceso de Prestación de Servicio Macro: Descripción del Proceso y Matriz de Responsabilidades y Comunicaciones. Versión 3.0. 2. Caracterización de Productos "Informes estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos". Versión 2.0. 3. Plan de Calidad de Seguimiento y Medición del Proceso de Prestación de Servicio Macro. Versión 3.0. 4. Procedimiento para la Elaboración, Ejecución, Modificación, Control y Monitoreo del Plan Anual de Estudios PAE. Versión 4.0. 5. Procedimiento para la Elaboración de Pronunciamientos. Versión 4.0 6. Procedimiento para el Control del Producto no Conforme "Informes estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos". Versión 2.0. 7. Procedimiento para la Preservación del Producto "Informes estructurales, sectoriales y obligatorios". Versión 2.0. 8. Procedimiento para la Identificación y Trazabilidad del producto "Informes estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos". Versión 2.0. 9. Subrogado por la Resolución de la Contraloría Distrital 04 de 2007. Procedimiento "Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Distrito Capital". Versión 2.0 10. Procedimiento para la Elaboración de los Informes Estructurales y Sectoriales. Versión 3.0. 11. Derogado por el art. 6, Resolución Contraloría Distrital 19 de 2006. Procedimiento para la Elaboración del Informe Estado de la Deuda Pública del Distrito Capital y la Certificación y Registro de Deuda Pública. Versión 2.0. 12. Procedimiento para la Elaboración del Informe del Balance Social y el Impacto de las Políticas Públicas en el Distrito. Versión 3.0. 13. Derogado por el art. 6, Resolución Contraloría Distrital 19 de 2006. Procedimiento para la Elaboración del Estado de Tesorería e Inversiones Financieras. Versión 3.0. 14. Derogado por el art. 6, Resolución Contraloría Distrital 19 de 2006. Procedimiento para Elaborar el Informe Anual sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Medio Ambiente de Bogotá. Versión 4.0. 15. Procedimiento para la Elaboración del Balance sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. Versión 2.0. 16. Procedimiento para la Elaboración de las Estadísticas Fiscales. Versión 3.0. 17. Procedimiento para la Elaboración del Informe Integrado de la Gestión del Distrito Capital. Versión 3.0. ARTÍCULO CUARTO: Delegar en la Dirección de Planeación en coordinación con la Dirección Economía y Finanzas Distritales, la actualización de los procedimientos adoptados. ARTÍCULO QUINTO: Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores y jefes de las oficinas asesoras divulgar los procedimientos adoptados. ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 013 del 10 de marzo de 2003, No. 035 de 12 de junio de 2003, No. 044 de 22 de septiembre de 2003 y No. 053 de 30 de octubre de 2003, así como, la Resolución Reglamentaria 032 de 2003 en lo relacionado con la Matriz de Comunicaciones y Responsabilidades del Proceso de Prestación de Servicio Macro y la Resolución Reglamentaria 047 de 2003 en lo referente a la Descripción del Proceso del Proceso de Prestación de Servicio Macro. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA Contralor de Bogotá 1. OBJETIVO(S): Evaluar la gestión fiscal de la Administración Distrital, a través de una labor coordinada con las Direcciones Sectoriales, mediante la generación de informes de Ley (obligatorios o normativos), pronunciamientos y estudios de carácter económico, financiero, social y ambiental (estructurales y sectoriales), para contribuir al mejoramiento de la gestión pública. 2. ALCANCE: El proceso macro se inicia con la elaboración del PAE, luego se establece la planificación de la realización de cada producto, se desarrollan los estudios y se efectúa seguimiento a los mismos y por último se realiza el balance de los resultados, para elaborar planes de acción de mejoramiento. 3. APLICACIÓN: En el desarrollo del Proceso Macro intervienen las Subdirecciones de Auditoría del Balance, del Presupuesto, del Tesoro, Deuda Pública e Inversiones Financieras, Análisis Económico y Estadísticas Fiscales, Plan de Desarrollo y Balance Social, las Subdirecciones de Análisis Sectorial, la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Desarrollo Local y Participación Ciudadana. 4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: 1 OBJETIVO(S): Establecer los pasos necesarios para la planeación, ejecución, modificación y control y monitoreo de los estudios o evaluaciones que se van a desarrollar, por parte del Proceso de Prestación de Servicio Macro, en el transcurso de la vigencia, con el fin de obtener informes de calidad que contribuyan al mejoramiento de la gestión Fiscal. 2. ALCANCE: ELABORACION El procedimiento inicia con el análisis de los lineamientos de los procesos de Orientación Institucional, Enlace con Clientes y Proceso Prestación de Servicio Macro y termina con la divulgación del PAE debidamente aprobado a los Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirectores de análisis Sectorial dando continuidad con el procedimiento de control de documentos internos. EJECUCION El procedimiento inicia con Elaborar Plan de trabajo detallado de acuerdo con los lineamientos establecidos en el PAE y termina con Elaboran los productos de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Trabajo Detallado. MODIFICACION El procedimiento inicia con analizar las propuestas de prórroga y/o modificaciones del PAE, presentadas por los Subdirectores de Economía y Finanzas Distritales y Subdirectores de análisis Sectorial y aprobar en el comité técnico sectorial y/o Director de Economía y Finanzas Distritales y termina con Actualizar y divulgar el PAE con las Prórrogas y/o modificaciones aprobadas por el Comité Operativo. Continuar con el procedimiento de control de documentos internos. CONTROL Y MONITOREO El procedimiento inicia con verificar el contenido y coherencia del PAE frente a los lineamientos impartidos por los procesos de Orientación Institucional, Enlace con el Cliente y Proceso Prestación de Servicio Macro y termina con diligenciar y remitir la matriz de seguimiento al PAE a la Dirección de Economía y Finanzas Distritales. 3. BASE LEGAL: Acuerdo 24 de Abril 26 de 2001, por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C, se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones, capítulo X, artículo 61, los artículos del 1 al 13, artículos 62, 63 y 64, Capítulo VIII, artículo 55. 4. DEFINICIONES PLAN ANUAL DE ESTUDIOS (PAE): Es el documento mediante el cual se planean y formulan los Estudios y evaluaciones de carácter estructural- Macro, sectoriales y normativos u obligatorios, para ser desarrollados durante el ejercicio del control fiscal de una vigencia. APROBACIÓN: Acto administrativo por el cual se formaliza un evento por parte de un funcionario autorizado. CONTROL Y MONITOREO: El Control y monitoreo es una función administrativa, objetiva, sistemática y profesional que asesora, orienta y evalúa permanentemente las actividades comprendidas en las distintas fases de la auditoría, para que los objetivos y las metas de ésta y de cada examen en particular, se cumplan de manera eficiente, efectiva y económica. 5. REGISTROS · Documento Plan Anual de Estudios (PAE) · Plan de Trabajo Detallado · Formato de Solicitud de prórroga y/o modificación al PAE · Documento Plan Anual de Estudios PAE ajustado, por prórrogas y/o modificaciones aprobadas. · Formato de seguimiento a los lineamientos dados en el plan anual de estudios- PAE · Actas de Mesas de Trabajo. · Matriz de Seguimiento al PAE 6. ANEXOS: · Anexo Nº 1 Instructivo para la elaboración del Plan de trabajo detallado · Anexo Nº 2 Instructivo para la presentación de informes (productos) sectoriales, estructurales y obligatorios. · Anexo Nº 3 Formato de solicitud de prórroga y/o modificaciones al PAE · Anexo Nº 4 Formato de seguimiento a los lineamientos dados en el plan anual de estudios- PAE. · Anexo N° 5 Matriz de Seguimiento al PAE 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: 7.1 ELABORACION DEL PAE 7.2 EJECUCION DEL PAE 7.3 MODIFICACIÓN DEL PAE 7.4 CONTROL Y MONITOREO DEL PAE ANEXO No. 1 INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO DETALLADO 1. Elaborar carátula del Plan de Trabajo Detallado, así: 2. Los planes de trabajo detallados que se formulen para cada producto (sectorial, estructural y obligatorio), de prestación del servicio macro, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 2.1 ANTECEDENTES: Son aspectos relevantes sobre el tema de interés que se han desarrollado a través del tiempo y brindan una visión general de la forma como ha evolucionado el mismo. Para el caso de los productos (informes) obligatorios los antecedentes están enmarcados en la base legal que los exige. 2.2 ENFOQUE: Es la estructura bajo la cuál se abordará el estudio (estructural, sectorial y obligatorio), por cuanto un análisis tiene diferentes temáticas y el enfoque marca la línea a seguir en el desarrollo del tema. El enfoque de los productos de prestación del servicio macro esta determinado en el PAE. 2.3 OBJETIVOS: Es el fin o propósito bajo el cuál se desarrolla un estudio. Explica el porque y para que se va a realizar un producto (informe). 2.4 ALCANCE: Para los productos (informes) estructurales y sectoriales el alcance hace referencia a la delimitación de las áreas que harán parte del tema objeto de estudio. Específicamente para los informes obligatorios hace referencia a la cobertura y cubrimiento del tema. El cubrimiento se refiere a la muestra en términos porcentuales sobre las áreas de estudio; y la cobertura estará dada por las entidades (sujetos de control) que se evaluará. 2.5 METODOLOGIA: Es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos de un producto (informe). Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma. 2.6 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: Es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del producto, indicando los responsables por cada una de las actividades y/o tareas asignadas. Deberá incluir actividades relacionadas con el seguimiento y verificación del producto, para las cuales se utilizarán mecanismos como: el desarrollo de mesas de trabajo ó la planilla de seguimiento (se anexa modelo). Instrucciones de diligenciamiento Modelo Planilla de seguimiento. (1) Corresponde a la dependencia responsable de la elaboración del producto (para el caso de informes estructurales sería el coordinador del documento). (2) Subdirección responsable de la elaboración del producto. Para el caso de los informes estructurales se incluirá a todas las dependencias participantes. (3) Nombre del Director responsable. Para los informes Obligatorios se consignará el nombre del Subdirector de la Dirección de Economía y Finanzas para los estructurales el nombre del Coordinador. (4) Obligatorios, Sectoriales o Estructurales. (5) Vigencia del PAE. (6) Nombre del documento que corresponda al inscrito en el PAE. (7) Periodo objeto del informe. (8) Fecha de diligenciamiento de la planilla. (9) Nombre de los funcionarios asignados para la elaboración del informe. (10) Detalle de las tareas asignadasa cada funcionario, de una manera breve y concreta. (11) Observaciones que generan desviaciones o incumplimientos en su ejecución o que justifique prorrogas. (12) De los funcionario que participan en la ejecución del informe. (13) Porcentaje global de avance del informe. (14) Si se requiere realizar alguna observación de carácter general. (15) Firma de quien realiza el seguimiento al informe. 3. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO DETALLADO. Los Planes de Trabajo Detallados deberán ser presentados de conformidad con los requisitos generales del instructivo (ver anexo No. 2) para la presentación de informes sectoriales, estructurales y obligatorios, tales como tamaño de papel, tipo y tamaño de letra, paginación, tamaño de letra, encabezado, cuadros, tablas y gráficas. El Plan de Trabajo Detallado debe estar firmado por quienes lo elaboraron y por quien lo aprobó. ANEXO No. 2 MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES (PRODUCTOS) SECTORIALES, ESTRUCTURALES Y OBLIGATORIOS. 1. Los Informes Sectoriales, (productos), estructurales y obligatorios, deben contener como mínimo: carátula, hoja de presentación, tabla de contenido, introducción, informe o estudio y bibliografía. 1.1. Carátula. La carátula debe estar ajustada al modelo siguiente (esta carátula es únicamente de manejo interno para efectos de trazabilidad del producto): 1.2 Hoja de Presentación: Debe incluirse una hoja de presentación según el modelo siguiente, señalando cargo y nombre de los participantes en orden jerárquico e integrantes: 1.3 Tabla de Contenido. Enuncia los títulos de los capítulos, divisiones y subdivisiones en el mismo orden en que aparecen e indica la página del documento donde se localiza. Incluye además, los anexos que forman parte del informe. Solamente se debe presentar hasta el tercer nivel, con alineación a la izquierda, teniendo en cuenta los parámetros de presentación. No se debe colocar puntos en la distancia entre el título o subtítulo y el número de página. Se debe elaborar un índice de cuadros y otro de gráficas. 1.4 Introducción. En la introducción se destaca el origen, los antecedentes teóricos y prácticos, los objetivos, el significado que el estudio tiene en la política sectorial y/o su impacto en los temas estructurales definidos en el PAE. Además se mencionan los alcances, las limitaciones y la metodología empleada. No debe confundirse con el resumen, ni tampoco se hace en ella un recuento detallado de la teoría, el método o los resultados, ni se anticipan las conclusiones. 1.5 Informe y / o estudio. El contenido debe cumplir con las características definidas en la planificación del producto para garantizar su conformidad (Acierto al plan detallado de trabajo, conceptualización, coherencia, síntesis, fuentes, oportunidad y forma). 1.6 Bibliografía. El esquema de la referencia bibliográfica será así: Autor. Título. Subtítulo, Edición, año de publicación. 2. Los Informes Sectoriales (productos), estructurales y obligatorios, deben presentarse, en lo posible, ajustados a los siguientes requisitos: · Papel tamaño carta · Letra Arial tamaño 12 de Word, · Espacio interlineado sencillo. · Numeración. Solo se utilizarán números arábigos, con la siguiente diferenciación por niveles: 1. Primer Nivel: en mayúsculas, negrilla y centrado. 1.2. Segundo Nivel: en mayúsculas sin negrilla y alineado a la izquierda. 1.2.1. Tercer Nivel: en minúsculas sin negrilla y alineado a la izquierda. 1.2.1.1. Cuarto Nivel: en minúsculas, sin negrilla, cursiva y alineado a la izquierda. · Paginación: Debe ir en el margen inferior, centrado. No se numera carátula, hoja de presentación, contenido, introducción y anexos. · Las páginas deben llevar en el encabezado el logotipo de la entidad. · Tener en cuenta las normas generales de redacción y ortografía. · Entre capítulo y capítulo del informe, dejar salto de página. · Los cuadros, tablas y gráficas, deben presentarse en letra tipo arial de word, tamaño 10; Si el cuadro es extenso, utilizar tamaño de letra más pequeño. En su numeración se utilizan números arábigos en orden consecutivo a través de todo el texto y se debe indicar primero el número y después el título. Los encabezados, títulos, numeración y totales o resultados de los cuadros o tablas deben ir en negrilla y sombreados en gris al 5%. Los cuadros, tablas o gráficas deberán llevar citada en su parte inferior la fuente de la información, en letra tipo arial de word, tamaño 8. El análisis de cuadros y gráficas debe ser consecuente con la presentación de las mismas y debe ir en la misma página en la que se menciona. · Las cifras presentadas en el informe y en los diferentes cuadros deben ir en una sola unidad de medida: millones de pesos, debiendo separarse con puntos y no con comas, a excepción de aquellos casos en los que los valores son demasiado pequeños. INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE SOLICITUD DE PRORROGA Y/O MODIFICACION AL PAE Dependencia: Escriba aquí la Subdirección a que pertenece el producto o estudio al cual se le requiere efectuar modificación. No. Memorando y Fecha: Escriba el número del memorando y la fecha con el cual tramita la solicitud de modificación ante la Dirección de Economía y Finanzas. Clase de Informe: Escriba sí se trata de un estudio estructural, sectorial, de un informe obligatorio o pronunciamiento. Nombre del Informe: Escriba el nombre del documento que está registrado en el PAE, para el caso del trámite de una inclusión sería el nombre de este nuevo documento. Tipo de Modificación: Si es modificación de términos (T), sí es inclusión o documento nuevo a ingresar (I), para el caso de retiro o exclusión (E), para modificación de título, ampliación de objetivo, alcance u otros (M) Nombre Actualización: Esta columna se diligencia para el caso de los tipos de modificación M, determinando el nuevo título del documento, o nuevo objetivo, alcance u otro, según sea el caso. Fecha programada: Escriba la fecha acordada en el PAE para el estudio o elaboración de producto. Para el caso de inclusiones se coloca la fecha programada para su inicio y terminación. Fecha final solicitada: Escriba en este campo la fecha nueva. Se diligencia exclusivamente para el caso del tipo de modificación por términos. Justificación: Escriba de manera sucinta las razones que conllevan a realizar la modificación. En lo que respecta a la parte del formato que determina la aprobación, mediante firmas se determina tres secciones: Primer preaprobación por parte de la Dirección Sectorial para el caso de las SAS o de la Dirección de Economía y finanzas para sus Subdirecciones. Segunda parte es la etapa de aprobación del Responsable del Proceso Macro, el Director de Economía y Finanzas, se diligencia con previa aprobación del Director Sectorial para el caso de las SAS. En la parte pertinente a la versión del PAE, se coloca la versión a ser modificada. La tercera parte se tramita una vez se cumpla los requisitos anteriores y lo adelanta el Contralor Auxiliar. INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA MATRIZ DE SEGUIMIENTO AL PAE Subdirección: Escriba aquí el nombre de la Subdirección a que pertenece el producto o estudio al cual se le está efectuando seguimiento. Fecha: Escriba la Fecha real en la cual efectúa el seguimiento. Columna de estudio/Informes: Escriba allí si se trata de un estudio estructural, sectorial o de un informe obligatorio. En la Columna correspondiente a la etapa: Determine si se trata de Planeación, Ejecución o del Informe. Fecha de inicio programada: Escriba la fecha acordada para dar inicio al estudio o elaboración de producto. Fecha de terminación Programada: Escriba aquí la fecha establecida en el horizonte del PAE para la terminación. Fecha Real de inicio: Escriba la fecha real en que se inicio el estudio o producto y anexe motivos del por qué el cambio. Fecha real de terminación: Escriba en este campo la fecha real en que se terminó el trabajo. Porcentaje de avance: Escriba en este campo el porcentaje de avance que realmente tenga el estudio o producto. Para la determinación del porcentaje de avance, se hace necesario tener el cuenta la etapa a la cual se refiere las cuales se van desarrollando en su orden y de acuerdo a la siguiente ponderación, dentro de los rangos: hasta el 20% planeación, del 21% al 80% ejecución y el informe del 81% al 100%. Número de funcionarios programados para la ejecución: Escriba el número de funcionarios programados para la ejecución: Número de funcionarios Ejecutores: Escriba el número real de funcionarios que efectuaron la labor. Beneficios del Control Fiscal Generados: Diligencie en esta columna los beneficios que al control fiscal le aporta el estudio en ejecución. Pronunciamientos realizados: Establezca si generó o no pronunciamiento en el transcurso de la ejecución. Observaciones: Escriba aquí todas las observaciones que en su momento vengan al caso. Así mismo, es obligatorio para el producto ejecutado en un 100% especificar en esta columna los clientes o partes interesadas a quienes se les comunicó dicho informe (información que será la fuente para los indicadores del SIMER correspondiente al proceso). 1. OBJETIVO(S): Establecer los pasos necesarios para la elaboración de pronunciamientos que se realicen en el transcurso de la vigencia, con el fin de informar situaciones que contribuyan al mejoramiento de la gestión Fiscal. 2. ALCANCE: El procedimiento inicia con solicitar la elaboración de pronunciamientos sobre un tema específico y termina con comunicar a la ciudadanía, al Concejo y/o partes interesadas el pronunciamiento. 3. BASE LEGAL: ACUERDO 24 DE ABRIL 26 DE 2001, "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C, se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", capítulo X, artículo 61, los artículos del 1 al 13, artículos 62, 63 y 64, Capítulo VIII, artículo 55. 4. DEFINICIONES PRONUNCIAMIENTOS: Comunicación suscrita por el Contralor de Bogotá, dirigida a los clientes y/o partes interesadas, donde se fija una posición, se emite concepto técnico o se realizan recomendaciones sobre temáticas de carácter macro fiscal, sectorial o de impacto social, que tengan origen en proyectos de Acuerdo, Debates en el Concejo de Bogotá, o en medidas de política pública, acciones u omisiones que tome la Administración Distrital o que la afecten. 5. REGISTROS · PAE. · Esquema del pronunciamiento. · Pronunciamiento. 6. ANEXOS: Anexo No. 1 Instructivo para la elaboración del esquema de pronunciamiento. 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: ANEXO No. 1 INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESQUEMA DEL PRONUNCIAMIENTO 1. Elaborar carátula del Esquema de Pronunciamiento, así: 2. Los esquemas de pronunciamiento que se realicen dentro del proceso de prestación del servicio macro, deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 2.1 OBJETIVOS: Es el fin o propósito bajo el cuál se desarrolla un estudio. Explica el porque y para que se va a realizar el pronunciamiento 2.2 METODOLOGIA: Es la descripción racional de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos del pronunciamiento. Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DEL PRODUCTO NO CONFORME «INFORMES ESTRUCTURALES, SECTORIALES, OBLIGATORIOS Y PRONUNCIAMIENTOS NTC ISO 9001:2000 VERSIÓN No. 2.0 1- OBJETIVO: Establecer los pasos necesarios para identificar y controlar los productos no conformes del proceso de Prestación de Servicio Macro, como son: informes estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos. 2. ALCANCE El procedimiento inicia con el diligenciamiento del formato Control del producto no conforme por parte del Director de Economía y Finanzas Distritales y/ o Director Técnico Sectorial y culmina con la preservación del producto. 3. BASE LEGAL · Acuerdo 24 de Abril 26 de 2001, por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C, se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones, capítulo X, artículo 61, los artículos del 1 al 13, artículos 62, 63 y 64, Capítulo VIII, artículo 55. 4. DEFINICIONES: PRODUCTO: Resultado de un proceso, los productos del proceso macro son informes estructurales, sectoriales, Obligatorios y Pronunciamientos. CONCESIÓN: Autorización para utilizar o liberar un producto (informe), que no es conforme con las características del mismo. NO CONFORMIDAD: Incumplimiento de una característica del producto (informe) CONFORMIDAD : Cumplimiento de las características de un producto (informe). 5. REGISTROS: · Formato Control del producto No conforme. 6. ANEXOS: · Anexo No. 1 Formato Control del producto no conforme "Informes Estructurales, Sectoriales, Obligatorios y Pronunciamientos". 7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESERVACIÓN DEL PRODUCTO «INFORMES ESTRUCTURALES, SECTORIALES, OBLIGATORIOS» NTC ISO 9001:2000 VERSIÓN No. 2.0 FECHA 1. OBJETIVO: Definir la forma de preservar la conformidad del producto "Informes Estructurales, sectoriales y Obligatorios". 2. ALCANCE: Inicia con la presentación de los productos que se considere necesaria su publicación, por parte del Director de Economía y Finanzas o sectorial al comité editorial y finaliza con el envío de los productos a los clientes y/o partes interesadas. 3. BASE LEGAL: No aplica. 4. DEFINICIONES: PASTA: Cartón plastificado que sirve para encuadernar. PRESERVACIÓN: La protección física del informe para mantener su conformidad. REPRODUCCION: Duplicación en copia física y/o magnética de los informes sectoriales, estructurales y obligatorios. 5. REGISTROS: · Memorando remisorio 6. ANEXOS: No aplica. 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL PRODUCTO «INFORMES ESTRUCTURALES, SECTORIALES, OBLIGATORIOS Y PRONUNCIAMIENTOS». NTC ISO 9001:2000 VERSIÓN No. 2.0 FECHA 1. OBJETIVO: Estandarizar las actividades para realizar la identificación y trazabilidad de los Productos "Informes estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos". 2. ALCANCE: Inicia con la identificación de los informes estructurales, sectoriales, obligatorios y pronunciamientos y termina con la trazabilidad de cada una de las actividades que conducen a la elaboración del Informe Final. 3. BASE LEGAL: No aplica 4. DEFINICIONES: IDENTIFICACIÓN: Relación de atributos que distingue el informe de otros. TRAZABILIDAD: capacidad para seguir la historia, la aplicación y la localización de todo aquello que este bajo consideración. 5. REGISTROS: No aplica. 6. ANEXO: No aplica. 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO «DICTAMEN A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL DISTRITO CAPITAL» NTC ISO 9001: 2000 VERSIÓN No. 2.0 FECHA 1. OBJETIVO: Establecer los pasos necesarios para elaborar Dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital. 2. ALCANCE: Este procedimiento comienza con la elaboración del plan de trabajo detallado para la elaboración del Dictamen, el desarrollo de las actividades necesarias y termina con la aplicación del procedimiento para la preservación del producto "Informes estructurales, sectoriales y obligatorios". 3. BASE LEGAL: Ø CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, 1991. Artículo 268, 272 y 354. Ø Ley 42 de 1993 "Sobre la organización de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". Artículo 47. Ø Ley 298 de 1996 "Crea la Contaduría General de la Nación" Artículo 1. Ø Decreto 1421 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" Artículo 109, numeral 12 Ø Resolución Orgánica 05544 del 17 de Diciembre de 2003 "Por la cual se reglamenta la rendición de cuenta, su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República". Artículo 81 y 82. Ø Acuerdo 024 de 2001 "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C, se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones". Además de las normas vigentes y/o modificatorias sobre el tema al momento de dar cumplimiento a los procedimientos. 4. DEFINICIONES: ABSTENCION DE OPINION: En la cual no se expresa una opinión sobre los estados financieros, la cual se presenta cuando la importancia potencial de las limitaciones en el alcance, o en los casos donde las incertidumbres son tan importantes y generalizadas que no es apropiado un dictamen con excepciones. ACTIVIDADES DE CONTROL ESPECÍFICAS PARA EL PROCESO CONTABLE: Las actividades de control interno contable ayudan a garantizar que las políticas y directrices administrativas se ejecuten. Las actividades de control deberán ser efectivas y eficientes al cumplir los objetivos que para su consecución se apoyan en los procesos financieros y contable. Se deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes factores: Políticas, procedimientos técnicos y mecanismos que desarrollan los procesos de orden financiero y contable, establecimiento de controles, Indicadores de Desempeño, entre otras. ANÁLISIS DE RESULTADOS: Es el estudio de la composición y evolución de los ingresos, costos, gastos y resultados; las relaciones entre ellos y de sus componentes más representativos, permite conocer el nivel de explotación de su capacidad operativa. ANALISIS FINANCIERO Y ECONOMICO DE LOS ESTADOS CONTABLES: El análisis financiero y económico de los estados contables de una entidad, un sector o del Distrito Capital debe permitir determinar la causa y el efecto del comportamiento de las variables que se reflejan en los estados contables; analizado a través del comportamiento de la estructura económica, estructura Financiera y el Análisis de Resultados. AUDITORIA A LAS RESERVAS PRESUPUESTALES: Permite determinar si al cierre de la vigencia fiscal la entidad constituyó reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se habían cumplido, siempre y cuando estuvieran legalmente contraídos y que desarrollen el objeto de la apropiación, incluyendo los compromisos originados en procesos de contratación que cuenten con la respectiva resolución de apertura de licitación, invitación o concurso. AUDITORIA A LOS ESTADOS CONTABLES: Es el examen objetivo, sistemático, profesional e independiente, efectuado con posterioridad a las operaciones y de conformidad con las normas de auditoría gubernamental, con el fin de evaluar, verificar y comprobar las transacciones que han dado lugar a los estados contables para emitir una opinión respecto a si presentan razonablemente la situación financiera del sujeto de control, los resultados sus operaciones y las variaciones en la posición financiera, todo ello en concordancia con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación y demás disposiciones gubernamentales vigentes. CONTROL INTERNO CONTABLE: Proceso que se adelanta en las entidades públicas con el fin de lograr la existencia y efectividad de mecanismos de control y verificación en las actividades propias del proceso contable, que garanticen que la información financiera, económica y social cumpla con las normas conceptuales, técnicas y procedimentales establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, revelando sin ambigüedades y con adecuada precisión en la información generada, tanto la situación como los resultados de las operaciones efectuadas de manera confiable, oportuna y útil socialmente, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia DICTAMEN INTEGRAL: Es la expresión de las conclusiones finales a la que ha llegado el equipo de auditoría, luego de realizar el proceso auditor, en torno de la gestión y los resultados, la razonabilidad de los Estados Contables, el cumplimiento de las normas y el funcionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno Contable. ESTADOS CONTABLES Y ECONOMICOS: Son producto del proceso contable, revelan la situación, actividad y flujos del ente o entes públicos a una fecha y período, en cumplimiento de fines financieros, económicos y sociales, y responden al interés y necesidad de los usuarios, enmarcados en los postulados, principios, objetivos, características, requisitos, y normas técnicas. Los estados contables Básicos son: Balance General, Estado de Actividad Financiera, Económica y Social, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo. ESTRUCTURA ECONÓMICA: corresponde al análisis de los activos, que representan la capacidad productiva y de explotación que tiene la entidad. ESTRUCTURA FINANCIERA: Comprende las obligaciones con terceros o pasivos y el patrimonio o recursos propios, es decir representan la forma como se financian las entidades. HALLAZGOS DE AUDITORIA: corresponde a las debilidades, anomalías, inconsistencias o incumplimiento de normas, principios o procedimientos, errores en las cifras (sobrestimación, subestimación, incertidumbre), registros y resultados, detectados en el desarrollo de la auditoría. INCERTIDUMBRE: Valor de las cuentas sobre las cuales no se pudo establecer su saldo real y en consecuencia no se tiene certeza sobre su razonabilidad. INDICADORES DE APALANCAMIENTO: Comparan el financiamiento originario de terceros con los recursos de los accionistas para establecer cual de las partes corre mayor riesgo. INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO: Miden el grado de participación de los acreedores dentro de la financiación de la empresa. INDICADORES DE LIQUIDEZ: Miden la capacidad de la empresa para cancelar sus obligaciones de corto plazo. INDICADORES DE RENDIMIENTO: Miden la efectividad de la empresa para controlar sus costos y gastos y obtener utilidades. INDICADORES DE ROTACION O ACTIVIDAD: Miden la eficiencia en la utilización de sus activos según la velocidad de recuperación. INDICADORES FINANCIEROS: Es la relación entre dos cuentas de los estados financieros que permiten analizar aspectos básicos como: liquidez, rentabilidad, endeudamiento, complementarios de actividad o rotación y apalancamiento. OPINION ADVERSA O NEGATIVA: En la cual se declara que los estados financieros no presentan una situación financiera razonable, ni los resultados de operación, ni los cambios en el patrimonio, ni los cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. OPINION CON SALVEDADES: En la cual se declara que a excepción del asunto (s) a los que éste se refiere, los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operación y los cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados. OPINION DE ESTADOS CONTABLES: Relaciona los Hallazgos más significativos que afectan la razonabilidad de los Estados Contables y sustentan la opinión expresada. Existen cuatro clases de opiniones: Limpia, Con salvedades, Adversa o negativa y Abstención de Opinión. OPINION LIMPIA: En la cual se declara que los estados financieros presentan razonablemente en todos los aspectos significativos, la situación financiera, los cambios en el patrimonio, los resultados de operaciones y los cambios en la situación financiera de la entidad, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. RESERVAS PRESUPUESTALES: Valor de las reservas constituidas por los entes públicos, originadas en compromisos adquiridos que al finalizar la vigencia no se han cumplido, pero que están legalmente contraídos y desarrollan el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen. SOBRESTIMACION: Valor de las diferencias establecidas al comparar los saldos registrados por la entidad y los obtenidos durante el proceso de auditoría. En este caso los valores de la entidad se encuentran por encima de los valores determinados en la etapa de ejecución de la auditoría. SUBESTIMACION: Valor de las diferencias establecidas al comparar los saldos registrados por la entidad y los obtenidos durante el proceso de auditoría. En este caso los valores de la entidad se encuentran por debajo de los valores determinados en la etapa de ejecución de la auditoría. 5. REGISTROS: Ø Plan de trabajo detallado Ø Papeles de trabajo. Ø Informe final 6. ANEXOS * Anexo 1: Matrices de consolidación Hallazgos por sector ¿ Consolidación Sobrestimaciones, Subestimaciones e Incertidumbres. * Anexo 2: Matrices de consolidación Hallazgos Distrito Capital¿Consolidación Sobrestimaciones, Subestimaciones e Incertidumbres. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: ANEXOS: ANEXO 1: MATRICES DE CONSOLIDACION HALLAZGOS POR SECTOR - CONSOLIDACION SOBRESTIMACIONES MATRICES DE CONSOLIDACION HALLAZGOS POR SECTOR - CONSOLIDACION SUBESTIMACIONES MATRICES DE CONSOLIDACION HALLAZGOS POR SECTOR - CONSOLIDACION INCERTIDUMBRES ANEXO 2: MATRICES DE CONSOLIDACION HALLAZGOS DISTRITO CAPITAL - CONSOLIDACION SOBRESTIMACIONES MATRICES DE CONSOLIDACION HALLAZGOS DISTRITO CAPITAL - CONSOLIDACION SUBESTIMACIONES MATRICES DE CONSOLIDACION HALLAZGOS DISTRITO CAPITAL - CONSOLIDACION INCERTIDUMBRES PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES ESTRUCTURALES Y SECTORIALES NTC ISO 9001: 2000 VERSIÓN No. 3.0 FECHA 1. OBJETIVO(S): Establecer los pasos necesarios para la elaboración de los informes Sectoriales y Estructurales, con el fin de obtener productos de calidad, que contribuyan al mejoramiento de la gestión Fiscal. 2. ALCANCE: El procedimiento inicia con la elaboración del plan de trabajo detallado por producto, y termina con la continuación del procedimiento para la preservación del producto "informes Estructurales, Sectoriales y Obligatorios." 3. BASE LEGAL: · CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, 1991, artículos 272 · LEY 42 DE 1993, "Sobre la organización del Control Fiscal y Financiero y los organismos que lo ejercen". Artículo 36, 37, 38, 39, 41 y 47. · ACUERDO 24 DE ABRIL 26 DE 2001, por el cual se organiza la contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se determinan otras disposiciones, capítulo VII, artículo 55, Capítulo X, artículo 61 4. DEFINICIONES ESTUDIOS MACRO/GLOBALES DEL DISTRITO O ESTRUCTURALES: Son los Estudios cuyo propósito es realizar evaluaciones de políticas públicas con una visión integral sobre uno o varios asuntos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales del Distrito Capital. Estos estudios pueden involucrar temáticas que por su naturaleza corresponden a más de una dirección sectorial, es decir que incorporan transversalidades intersectoriales. Estos estudios estructurales deben mantener una unidad conceptual y metodológica, aunque se desarrollen con la participación de varios equipos de trabajo. ESTUDIOS SECTORIALES (PRODUCTOS): Son los Estudios que tienen como propósito realizar evaluaciones de políticas públicas, con una visión sectorial, sobre uno o varios aspectos económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales en el ámbito sectorial. 5. REGISTROS · Plan de trabajo detallado. · Actas de mesas de trabajo y/o planilla de seguimiento · Informe Final 6. ANEXOS 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 7.1. ELABORACION DE INFORMES SECTORIALES 7.2 ELABORACIÓN DE INFORMES ESTRUCTURALES PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL DISTRITO CAPITAL Y LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA NTC ISO 9000: 2000 VERSIÓN No. 2.0 FECHA 1. OBJETIVO: Establecer los pasos necesarios para elaborar el informe correspondiente al estado de la Deuda Pública del Distrito Capital; así como la certificación y registro de la Deuda Pública. 2. ALCANCE: 2.1. Elaboración del Informe Estado de la Deuda Pública del Distrito Capital El procedimiento de elaboración de los informes bimestrales y anuales de la Deuda Pública, inicia con la elaboración del Plan de trabajo detallado, continúa con la recepción de la información presentada por las entidades sujeto de control y que posean deuda pública, como parte de la cuenta mensual, que es radicada en la Central Unica de Cuentas e Informes de la Contraloría de Bogotá; posteriormente se consolida la información para determinar el endeudamiento global del Distrito, se elabora el informe y finaliza con la preservación del mismo. 2.2. Elaboración del Certificado y Registro de Deuda Pública El procedimiento de elaboración del Certificado y registro de Deuda Pública, inicia con la solicitud por parte de los sujetos de control del certificado de registro de la Deuda pública y culmina con el envío del certificado al sujeto de control y la presentación trimestral a la CGR del SEUD dentro de los términos establecidos por la misma. 3. BASE LEGAL: · CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, Artículo 189, Numeral 25; Artículo 268. Numeral 3; Artículo 272; Artículo 364 · LEY 80 DEL 28 DE OCTUBRE DE 1993, Por La Cual Se Expide El Estatuto General De Contratación de la Administración Pública. Artículo 41. Parágrafo 2. · LEY 185 DEL 27 DE ENERO DE 1995 Artículos 12, 15, 16, 20 y 21. · LEY 358 DEL 30 DE ENERO DE 1997 Por la cual se reglamenta el Artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento. · LEY 448 DE JULIO 21 DE 1998, Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de Endeudamiento Público. Articulo 1. · LEY 617 DE AJUSTE FISCAL DE 2001 Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona a Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la Descentralización y se dictan normas para la racionalización del gasto público Nacional. · LEY 781 DE 2002, Por la cual se amplían las autorizaciones contenidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones. · Ley 819 DE 2003: Dicta normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones -Capítulo III Normas sobre endeudamiento territorial y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento. · DECRETO 2681 DE DICIEMBRE 29 DE 1993 "Por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas". (Modificado en algunos artículos por los Decretos 95 y 1121 de 1994). · DECRETO 2360 DE 1993 Por medio del cual se dictan normas sobre límites de crédito. · DECRETO 1421 DE JULIO 21 DE 1993, «Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá». Artículos 12, 17 y 109 numeral 3A. · DECRETO DISTRITAL 714 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1996. Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 De 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. Artículos 72 Y 73 · DECRETO 2187 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997, Por medio del cual se dictan normas sobre el crédito de las entidades territoriales. · DECRETO DISTRITAL No. 499 DE DICIEMBRE 30 DE 2003. "Por el cual se reglamenta el Decreto 714 de 1996, compilatorio de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C." . · DECRETO Nº 696 EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL 13 DE ABRIL DE 1998. Por El Cual Se Reglamenta La Ley 358 De 1997. · DECRETO No. 610 DEL 5 DE ABRIL DE 2002 Por medio del cual se reglamenta la Ley 358 de 1997. · DECRETO No. 2283 de 2003: Reglamenta algunas operaciones relacionadas con el crédito público. · ACUERDO 24 DE ABRIL 26 DE 2001, Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones. Artículo 10: Elaborar informes bimestrales y anuales de la deuda pública, el cual debe contener el análisis Macroeconómico, la sostenibilidad de la deuda pública Distrital, la Estructura y su evolución. · RESOLUCIÓN ORGÁNICA NO. 05544 DE DICIEMBRE 17 DE 2003 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se reglamenta la rendición de Cuenta, su revisión y unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República, Capitulo V Refrendación y Registro de la Deuda Pública Artículos 76, 77,79 y 80. y/o la que se encuentre vigente al momento de realizar la actividad. · CONPES No. 3112 DE MAYO DE 2001 Mediante el cual la Nación le otorga una garantía al Distrito Capital para la celebración de operaciones de crédito público externo con la banca multilateral hasta por la suma de UD$218.000,0 millones. 4. DEFINICIONES: AJUSTE: Se refiere al registro en pesos, de la cifra que se genere al momento de liquidar los créditos contratados en moneda extranjera (efecto de la devaluación o revaluación). AMORTIZACION DE DEUDA: Cancelación mediante una serie de pagos que incluyen o no capital e intereses, dependiendo de la modalidad del préstamo y de la forma como se causan los intereses. CAPACIDAD DE PAGO: La Ley 358 de 1997, define la capacidad de pago como "el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones". La capacidad permitida por la Ley se establece a través de los siguientes indicadores: Existe capacidad de pago, cuando la relación interés/ahorro operacional es igual o inferior a 40% y la relación saldo de la deuda/ingresos corrientes es igual o inferior a 80%. CONTRATOS DE EMPRESTITO: Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago (artículo 7° del Decreto 2681 de 1993). CRÉDITOS COMERCIALES: Contratados con prestamistas privados en condiciones de mercado. CRÉDITOS DE LA BANCA DE FOMENTO: Son créditos internos provenientes de fondos de cofinanciación o de entidades gubernamentales para el sector (Bancoldex, Finagro, Findeter, entre otros). Estos créditos se otorgan mediante contratos en condiciones especiales de plazo y de tasa de interés, que tienen una destinación específica. CREDITO DE PROVEEDORES: Aquellos contratos mediante los cuales se contrata la adquisición de bienes o servicios con plazo para su pago (artículo 17 del Decreto 2681 de 1993). CRÉDITO PÚBLICO: La capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de atender sus necesidades de financiamiento. CRÉDITOS MULTILATERALES: Contratados con entidades multilaterales de crédito (Banco Mundial, BID, CAF, entre otros). Estas entidades están constituidas con base en el derecho internacional para desarrollar actividades crediticias. CUPO DE ENDEUDAMIENTO: Se refiere a la cifra o tope máximo de contratación que puede hacer la Administración vía crédito público (interno y externo); es decir, que no puede adquirir endeudamiento por encima del monto autorizado por el Concejo de Bogotá. A la luz del actual Acuerdo, la Administración aún cuenta con un saldo de US$100.0 millones según el proyecto, se está gestionando su contratación. CUPO ROTATIVO DE ENDEUDAMIENTO: Este concepto, se refiere a que la Administración con cargo al cupo de endeudamiento aprobado, utiliza recursos a través de contratación de crédito público y en la medida que se va amortizando (cancelando las obligaciones de crédito) en la misma proporción se libera nuevo cupo. En este sentido, la Administración Central, no lo hace porque el Acuerdo actual no lo estipula. DEVALUACION: Pérdida del valor adquisitivo de una moneda, fuera del país que la emite. EMISION: Acto de crear nuevos títulos, sean acciones, obligaciones, fondos públicos, pagarés, etc. Acto de emitir valores de una empresa. Conjunto de valores que una emisora crea y pone en circulación. Una emisión puede ser pública, si se realiza la colocación de los títulos en el mercado de valores a través de la intermediación bursátil, y privada si la colocación se hace a los actuales accionistas o a través de la venta directa de un paquete de acciones del vendedor al comprador. EMISION DE BONOS: Acto de crear y distribuir títulos o valores por parte de una empresa con el fin de obtener recursos financieros. La colocación en el mercado de dichos valores la realizan una o varias instituciones financieras en el país o en el extranjero. EMISIÓN, SUSCRIPCIÓN Y COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA: El artículo 18 del Decreto 2681 de 1993, define como Títulos de Deuda Pública los bonos y demás valores de contenido crediticio con plazo para su redención, emitidos por entidades estatales. EVALUACION DE LA CAPACIDAD DE PAGO: De conformidad con el artículo 6º del Decreto 696, reglamentario de la Ley 358 de 1997, para celebrar cada operación de crédito se deben calcular los dos indicadores: intereses/ahorro operacional, saldo deuda/ingresos corrientes. La evaluación de éstos lleva a la entidad territorial a ubicarse en una de las tres instancias de endeudamiento que determina la Ley: GARANTIA: Son aquellas seguridades accesorias que se dan para la seguridad de una obligación. INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO: Relación de dos variables que miden en que grado y forma, participan los acreedores dentro del financiamiento de la empresa (Intereses sobre ahorro operacional y saldo de la deuda sobre los ingresos corrientes). INFLACION: Fenómeno económico que se expresa en reducción del poder adquisitivo por el aumento de los precios. INTERESES DE LA DEUDA: Es la suma pagada por el uso del dinero durante un tiempo dado, o como el retorno obtenido de una inversión productiva. Incluye los pagados durante la vigencia más los causados que van a ser pagados en el resto de la vigencia más los de crédito de corto plazo más los de sobregiro más los de mora más los del nuevo crédito que deban ser cancelados en la vigencia. LIMITE DE ENDEUDAMIENTO: Es el tope máximo permitido por la Ley para que las entidades se endeuden y su formula es la siguiente: Indicadores Limite De Endeudamiento LEY 358/97 (Aplicables para la Administración Central) así: · Límite de Endeudamiento = (1) Intereses Deuda Pública / (2) Ahorro Operacional Ajustado Intereses Deuda Pública = Intereses pagados durante la vigencia Intereses por pagar durante la vigencia, Intereses de los nuevos créditos y Ahorro Operacional Ajustado. · Determinación de los Intereses de la Deuda Para determinar el monto de los intereses de la deuda que ha de emplearse en el cálculo del indicador intereses/ahorro operacional, se suma los intereses pagados durante la vigencia fiscal; los causados cuyo pago deba efectuarse dentro de la misma vigencia; los de la nueva operación de crédito público; los intereses de mora; los créditos de corto plazo y los sobregiros. Si el endeudamiento > 40.0% pero < 60.0%, la entidad territorial puede celebrar operaciones de crédito si el saldo de la deuda de la vigencia anterior no se incrementa a una tasa superior del Indice de Precios al Consumidor - IPC proyectado para la vigencia. Ninguna entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito cuando: Intereses / Ahorro Operacional > 60.0% ó el Saldo de la deuda / ingresos corrientes > 80.0%. · Ahorro Operacional: Se define el ahorro operacional como el resultado de restar de los Ingresos Corrientes, los Gastos de Funcionamiento y las Transferencias pagadas y gastos de funcionamiento clasificados como inversión. Cuando la relación intereses/ahorro operacional está entre el 40% y el 60% se podrá contratar créditos nuevos siempre que el saldo de la deuda no se incremente más del IPC proyectado oficialmente. Si esto ocurre el Ministerio de Hacienda autorizará el nuevo endeudamiento sujeto a un plan de desempeño financiero. · Determinación De Los Ingresos Corrientes (Decreto 696 De 1998): Para efectuar el cálculo de los indicadores intereses/ahorro operacional y saldo de la deuda/ingresos corrientes, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, la información sobre ingresos corrientes corresponde a los ingresos presupuestados y efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluidos los ingresos por recuperación de cartera tributarios y no tributarios. Para determinar los ingresos corrientes no se tienen en cuenta los siguientes conceptos: · Los recursos de cofinanciación; · El producto de las cuotas de fiscalización percibidos por los órganos de Control fiscal; · Los ingresos percibidos a favor de terceros que, por mandato legal convencional, las entidades territoriales estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar; · Los activos, inversiones y rentas titularizadas; · El producto de los procesos de titularización; · Los recursos del situado fiscal cuando los departamentos, distritos o municipios no hayan sido certificados para administrarlos autónomamente; · El producto de la venta de activos fijos; y · Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas que se transfieren a la Administración Central MONTO DE ENDEUDAMIENTO: Corresponde a la cifra asignada y enmarcada en un escenario, en el cual se programan contrataciones sin sobrepasar los límites o topes. Para el caso del Distrito, está autorizado mediante Acuerdo aprobado por el Honorable Concejo de Bogotá. OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO: El artículo 3o. del Decreto 2681 de 1993, define las Operaciones de Crédito Público como los actos o contratos que tienen por objeto dotar a una entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. OPERACIONES DE MANEJO DE LA DEUDA PUBLICA: Constituyen operaciones propias del manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. PLAZO: Es la duración total de un préstamo o de una inversión y se mide en términos de tiempo. RECURSOS DEL CRÉDITO: Son los valores presupuestados en una vigencia (Desembolsos) que recibe la entidad en virtud de Operaciones de Crédito Público. Se denominan también desembolsos y se clasifican en internos y externos según la naturaleza del ente acreedor. SALDO DE DEUDA PUBLICA: Suma algebraica de la situación original de una cuenta u obligación y sus variaciones positivas o negativas durante un período. SERVICIO DE LA DEUDA: Erogaciones que efectúa una entidad con el propósito de pagar las obligaciones adquiridas por la contratación de operaciones de crédito público. Esta compuesto por las amortizaciones, intereses comisiones y otros. S.E.U.D : Sistema Estadístico Unificado de la Deuda. TASA DE INTERÉS: Es el factor que se aplica al capital, y que se expresa en términos decimales o en términos porcentuales. TASA REPRESENTANTIVA DEL MERCADO (TRM): Es un promedio aritmético simple de las tasa ponderadas en las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas con diez días máximo, en los banco comerciales y corporaciones financieras en las ciudades de Santa Fe de Bogotá, Medellín, Calí y Barranquilla. Estas operaciones son certificadas con base en la información disponible por la Superintendencia bancaria. 5 REGISTROS: · Plan de trabajo detallado · Planilla de seguimiento · Informe final de deuda pública del Distrito Capital. · Certificado de registro de la deuda pública definitivo. · Formatos (Sistema Estadístico Unificado de la Deuda). 6 ANEXOS: · Anexo 1 "Estado de la Deuda pública Distrital" · Anexo 2 "Modelo de certificación del registro de la deuda pública". 7 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 7.1. ELABORACIÓN DEL INFORME ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA: 7.2 ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO Y REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO ANEXO 1 "ESTADO DE LA DEUDA PÚBLICA DISTRITAL" 1. En el título: Se anotara el período a que corresponda la información. 2. Entidades: Nombre de la Entidad que reporta deuda pública 2.1. Deuda Interna: Cifras de deuda pública interna 2.2. Deuda Externa: Cifras de deuda pública externa 3. Saldo a 1º. De Enero de: Se anotara el saldo reportado a 31 de diciembre Del año anterior. 4. Aumentos 4.1. Recursos del Crédito: Corresponde al monto desembolsado de los créditos. 4.2. Ajustes: Es la cifra resultante de liquidar los créditos en moneda extranjera. (podrán ser valores positivo o negativo dependiendo el efecto de la devaluación y/o revaluación del peso frente a las monedas en que se han efectuado las contrataciones). 5. Servicio de la Deuda 5.2. Amortización: Cifra relacionada con los pagos a capital. 5.3. Intereses comisiones y otros: se refiere a la totalidad de los costos crediticios. 6. Total del Servicio de la Deuda Pública: Es la sumatoria de las Amortizaciones más los intereses comisiones y otros. 7. Saldo a: Se notara la fecha de corte del informe. 8. Operacionalidad del saldo: Se toma el saldo del 1º. De enero más los Recursos del Crédito más los ajustes (- ó +) y restamos las amortizaciones a capital. 9. Para el sector Central, Empresas Industriales y Comerciales y los Establecimientos públicos se agrupa por concepto y los saldos deben coincidir tanto por columna como de fila. 10. Al final del cuadro se harán las notas necesarias que expliquen llamados. NOTA: Los datos deben ser específicos, es decir, movimientos del mes ó si es consolidado de lo corrido de la vigencia. Cada concepto debe ser congruente al informe y las cifras serán en millones de pesos. ANEXO 2: MODELO DE CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. DESPACHO DEL CONTRALOR CERTIFICADO DE REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA No. 2 I ó E # AÑO EL CONTRALOR DE BOGOTA, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales CERTIFICA: Que con base en los documentos de endeudamiento interno ó externo y en cumplimiento a los requisitos de ley, se registró EL CONTRATO DE EMPRÉSTITO CELEBRADO ENTRE xxxxxxxxxx Y EL BANCO XXX por la suma de (en letras y Números) de la moneda, recursos destinados a la financiación de xxxxxxxxxxxxxx (nombre del proyecto). Referenciar si la operación afecta el cupo de endeudamiento, al igual que el Acuerdo con número y fecha de aprobación. Fecha de expedición del Certificado. Firma del Señor Contralor. (Nombre centrado) 1 I Corresponde a la deuda interna ó E a Externa # Número del consecutivo que le corresponda por tipo de deuda a nivel general AÑO: en el que se expide el certificado. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE BALANCE SOCIAL Y EL IMPACTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL DISTRITO NTC ISO 9001: 2000 VERSIÓN 3.0 FECHA 1. OBJETIVO: Establecer las actividades necesarias para la elaboración del Informe de Balance Social y el Impacto de las Políticas Públicas en el Distrito. 2. ALCANCE: El proceso para la elaboración del informe de Balance Social y el Impacto de las Políticas Públicas en el Distrito Capital comienza con Elaborar Plan de trabajo detallado de acuerdo al Anexo No. 1 del Procedimiento para la elaboración, ejecución, modificación y control y monitoreo del Plan Anual de Estudios - PAE y enviar al Director de Economía y Finanzas Distritales para su aprobación y socialización; y termina en continuar con el procedimiento para la preservación del producto "Informes estructurales, sectoriales y obligatorios". 3. BASE LEGAL: · Constitución Política de Colombia, artículos 1, 2, 13, 27, 44, 119, 209, 267, 268 numeral 1, 350, 356*, 365, 366, 367, 369. *Modificado mediante Acto Administrativo 012 de 2001. · Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. · Ley 134 de 1994, « Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana», artículos 99, 100. · Ley 489 de 1998 , «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones «, artículos 3, 32. · Decreto 1860 de 1994, « Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 , en los aspectos pedagógicos y organizativos generales», artículos 14, 18, 28. · Decreto - Ley 1421 de 1993, « Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá «, artículos 6, 39, 60, 87, 95, 105, 137. · Acuerdo 24 de 2001, «Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones», artículos 3, 62 numeral 1 y 5, 4. DEFINICIONES: BALANCE SOCIAL: Se define el Balance Social como el instrumento a través del cual las entidades gubernamentales del orden Distrital presentan los resultados sociales de su gestión de manera integral, de tal forma que éstos evidencien los logros alcanzados por la administración para el mejoramiento continúo de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. Para la Contraloría de Bogotá, el Balance Social es la herramienta de Control Fiscal que permite evaluar el resultado de las políticas públicas diseñadas y/o aplicadas por la Administración Distrital, dirigidas a lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población. Esta evaluación se hace en términos de cobertura, calidad e impacto. De igual manera el Balance Social tiene como finalidad establecer la equidad para el acceso, mejoramiento y mantenimiento en la prestación de bienes y/o servicios e identificar el número y características de las personas que se benefician de los mismos, suministrados por la administración Distrital. De otra parte busca determinar el impacto que causa en la población la prestación de los bienes y/o servicios y también establecer el déficit social, entendido como el número de personas que no obstante demandar se encuentran excluidas de su beneficio. DIAGNÓSTICO: Es la descripción y cuantificación global de la realidad social, dirigida a determinar la naturaleza y magnitud de los principales problemas sociales que debe atender la entidad. El Estado atiende los problemas sociales en forma directa con recursos públicos o indirecta, cuando diseña y crea parámetros para que otros sectores atiendan su solución. Él diagnóstico también tiene en cuenta los recursos humanos físicos y técnicos de que dispone la entidad para cumplir su función. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA: Describir el problema social que se va a analizar, es narrar de manera detallada cada uno de los factores que inciden en su conformación, si es posible cuantificar esos factores, establecer que los determina. Describir el problema es explicar en forma detallada los principales elementos que caracterizan el problema social identificado. Entre el diagnóstico global de la entidad y la descripción del problema se presenta una sutil diferencia, que es necesario tener presente al momento de convalidar el Balance presentado por la entidad. El primero es una descripción global de los principales problemas que afectan a la comunidad y el segundo la descripción detallada de un problema social. METODOLOGÍA DEL BALANCE SOCIAL: Se entiende como el conjunto de conceptos, formatos y procedimientos que permiten conocer los resultados de la aplicación de las políticas públicas, y que se presentan en un documento denominado Balance Social. POLÍTICAS PÚBLICAS: El estudio de las políticas públicas es un medio para entender la acción del Estado, puede hacerse identificando y evaluando los resultados causados con las políticas ejecutadas, respecto de los principales problemas que aquejan las sociedades en desarrollo. 5. REGISTROS: · Plan de trabajo detallado. · Registros de asistencia a capacitación. · Copia Actas de Mesa de trabajo de los equipos de auditoría ó formato de Atención. · Acta de Reunión o planilla de seguimiento. · Informe final. 6. ANEXOS: Anexo 1: Formato de Atención. 7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO: ANEXO 1: FORMATO DE ATENCIÓN SUBDIRECCION DE PLAN DE DESARROLLO Y BALANCE SOCIAL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE TESORERÍA E INVERSIONES FINANCIERAS NTC ISO 9001: 2000 VERSIÓN No. 3.0 FECHA 1. OBJETIVOS Establecer los pasos necesarios para la elaboración del Estado de Tesorería e Inversiones Financieras 2. ALCANCE El procedimiento para la elaboración del Estado de Tesorería e Inversiones Financieras, inicia con la elaboración de plan de trabajo detallado, la recepción de la información de las entidades de la Administración Distrital, por intermedio de la Central Única de Recepción de Cuentas e Informes de la Contraloría de Bogotá; continúa con la elaboración preliminar de informes bimestrales y anuales, revisión y aprobación del informe preliminar por parte del Subdirector de Auditoría del Balance, corrección y preparación del informe final y termina con la preservación del producto. 3. BASE LEGAL · CONSTITUCION NACIONAL: ARTÍCULOS 150 , 189 , 268 numeral 4, 335. · LEY 42 de Enero 26 de 1993: "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". · Decreto 1421 de Julio 21 de 1993 "Estatuto Orgánico de Bogotá" Artículo 105. · ACUERDO 24 DE ABRIL 26 DE 2001, Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones. · RESOLUCIÓN No. 3 de 1998. "Por la cual se regula la emisión de bonos expedidos por los entes territoriales". · RESOLUCIÓN No. 0212 del 24 de febrero de 2004. "Por la cual se modifica la Resolución 1200 de 1995". · RESOLUCIÓN No. 400 del 22 de mayo de 1995 "Por la cual se actualizan y unifican las normas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores y se integran por vía de referencia otras". · RESOLUCIÓN No. 1200 del 21 de diciembre de 1995 "Por la cual se actualizan y unifican las normas expedidas por el Superintendente de Valores". · RESOLUCIÓN EXTERNA No. 7 del 28 de abril de 2000 · RESOLUCIÓN No. 1846 del 18 de agosto de 2000 "Por la cual se dictan normas sobre el manejo de recursos de las tesorerías de las entidades a que se refiere el artículo 2° del Decreto 266 de 2000". · DECRETO No. 1182 del 27 de junio de 2000 "Por el cual se reglamentan los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 266 de 2000". · DECRETO No. 499 del 30 de diciembre de 2003 "Por el cual se reglamenta el Decreto 714 de 1996, compilatorio de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C.". · DECRETO No. 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital". · DECRETO No. 1179 de diciembre 17 de 1997 "Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 714 de 1996, mediante el cual se compilan los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 del Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C.". · CIRCULARES EXTERNAS No.005 y 019 de 1996 Contaduría General de la Nación. · ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA FINANCIERO. · CIRCULAR BÁSICA FINANCIERA DE 1997. Elaborar informes bimestrales y anuales del Estado de Tesorería e Inversiones Financieras, el cual debe contener el análisis Macroeconómico y Financiero de la Estructura y evolución del Portafolio de Inversiones Financieras de la Administración Distrital. 4. DEFINICIONES ACTIVO FINANCIERO: Títulos que representan obligaciones de pagos de terceros a quienes los posean. Los activos financieros son las acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, depósitos de ahorro, etc. AMORTIZACION: Reducciones graduales de la deuda a través de pagos periódicos sobre el capital prestado. BENEFICIARIO PRIMARIO: Es quien adquiere un nuevo titulo valor ante la entidad emisora, ya sea a través del mercado de valores o de su delegatario para este efecto. BENEFICIARIO SECUNDARIO: Es el inversionista que adquiere, generalmente en una bolsa, un titulo valor, que había sido colocado con anterioridad por la entidad emisora y que ha sido recolocado por su beneficiario primario, u otro secundario , posiblemente por requerimiento anticipado de liquidez. COMISIONISTA: Es la persona legalmente autorizada para realizar las transacciones de compra y venta de títulos valores que se realizan en el mercado. DIVISA: Moneda extranjera que utilizan los residentes de un país para efectuar las transacciones económicas internacionales. Para cumplir con dicho fin, dichas monedas como medios de pago deben gozar de aceptación internacional generalizada, es decir, deben ser monedas duras. Sin embargo, la moneda dura no es el único medio de pago también lo son el oro y los derechos internacionales de giro. Los precios de las divisas son los tipos de cambio. DTF (tasa de interés DTF): Es la tasa de interés básica colombiana. Se calcula con base en el promedio de las tasas de interés para los depósitos a término fijo en los últimos 90 días (la DTF se señala para cada semana). HACIENDA PUBLICA: Conjunto de bienes y fondos que pertenecen al Estado; conjunto de organismos que se destinan a la administración de los bienes propiedad del Estado. Rama especializada de la teoría de las finanzas que estudia la obtención de los medios de pago para hacer frente a los gastos públicos. INTERES: Precio que pagan los agentes económicos por usar los fondos ajenos; o en otras palabras, precio al cual se presta el dinero. Se expresa como un porcentaje del monto prestado por la unidad de tiempo. La función de la tasa de interés es análoga a la de cualquier precio. Ella iguala la oferta de fondos prestables con la demanda de los mismos. Por lo tanto, si se producen cambios en la oferta o en la demanda de préstamos, variará la tasa de interés. INVERSION TEMPORAL: Inversiones normales del corto plazo que tienen por finalidad captar recursos de los diferentes sectores económicos y que son trasladados a otros sectores de la economía para activar la demanda agregada. IPC: Índice de precios al consumidor. Es un indicador que mide el comportamiento de los precios de los principales bienes de consumo de la canasta familiar, para determinar la inflación. LIQUIDEZ PRIMARIA: Posibilidad de redimir la inversión en la entidad emisora y/o fideicomisario, antes del vencimiento del titulo. LIQUIDEZ SECUNDARIA: Posibilidad de transformar o vender la inversión o titulo en el mercado secundario de la bolsa, donde es adquirido por un nuevo comisionista. RENTABILIDAD: Beneficio que se obtiene de una inversión o en la gestión de una empresa. SOLVENCIA: Situación de un agente económico que se caracteriza por la ausencia de deudas o por su capacidad para cumplirlas cuidadosamente en los montos y plazos de las mismas. SUPERINTENDENCIA DE VALORES: Organismo de control financiero encargado de regular el merado público de valores. TBS: Es la tasa básica de la Superintendencia Bancaria calculada sobre las tasas pasivas del sistema financiero nacional sujetas a control. TCC: Es la tasa promedio ponderada de captación de las Corporaciones Financieras Privadas calculada por semanalmente por el Banco de la República. VALOR FACIAL: Es el valor incorporado en un título valor al momento de la suscripción. VALOR NOMINAL: Valor de un bien o titulo expresado en unidades monetarias corrientes en un momento determinado. Sinónimo de precio nominal económico o crediticio. VALOR FUTURO: Es el valor final de un título donde se encuentran incorporados los rendimientos generados durante la vigencia del titulo. VALOR PRESENTE: Es aquel capital que a una tasa dada alcanzará en un periodo de tiempo, un monto igual a la suma a recibirse en la fecha convenida. El valor presente varía en forma inversa al periodo de tiempo en que se recibirán las sumas de dinero, y también en forma inversa a la tasa de interés utilizada en el descuento. VALOR REAL: Precio del dinero medido en términos de bienes. Equivalente al valor adquisitivo de la moneda. 5. REGISTROS · Plan de trabajo detallado · Papeles de Trabajo · Planilla de seguimiento y/o Acta de mesa de trabajo. · Informe final 6. ANEXOS · Anexo 1 Portafolio de Inversiones por Emisor · Anexo 2 Maduración del Portafolio · Anexo 3 Portafolio de inversiones por Entidades · Anexo 4 Estado de Tesorería por Sectores 7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO ANEXO Nº 1 PORTAFOLIO DE INVERSIONES CONSOLIDADO POR EMISOR Y TITULO VALOR Este anexo es el resultado de la consolidación de la información extractada del formato Nº 7, diligenciado por cada entidad distrital para el período respectivo. (1) EMISOR: Aquí se listan las entidades emisoras de títulos valores en las cuales las entidades distritales han realizado sus inversiones, por ejemplo: Banco de Bogotá, Ministerio de Hacienda, FiduBogotá, Tesorería Distrital, entre otros. (2) TITULO VALOR: Hacen referencia a los diferentes títulos valores que existen en el mercado y en los cuales el Distrito invierte sus excedentes, por ejemplo: CDT, BONOS, Títulos hipotecarios, TES, CEV, etc. (3) EMISOR/ TITULO: Corresponde a la sumatoria del total del valor del portafolio de inversiones por emisor y título valor. (4) TOTALES: Registra el total de recursos invertidos en cada emisor, y corresponde a la sumatoria horizontal de las inversiones realizadas en todos los títulos valores. (5) PARTICIPACION %: Muestra la concentración de recursos distritales en cada emisor, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración. (6) TOTAL: Registra el total de recursos invertidos en cada título valor, y corresponde a la sumatoria vertical de las inversiones realizadas en todos los emisores. (7) PARTICIPACION %: Muestra la concentración de recursos distritales en cada título valor, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración. INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO ANEXO Nº 2 MADURACION DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES POR TITULO VALOR Este anexo es el resultado de la consolidación de la información extractada del formato Nº 7, diligenciado por cada entidad distrital para el período respectivo. (1) TITULO VALOR: Hacen referencia a los títulos valores donde el Distrito ha invertido sus excedentes, por ejemplo: CDT, BONOS, Títulos hipotecarios, TES, CEV, etc. (2) MADURACION: En estas columnas se agrupa el valor del portafolio por edades, teniendo en cuenta los días que le restan al título a partir de una fecha de corte, hasta su fecha de vencimiento. (3) TOTAL: Registra el total de recursos invertidos en función de la maduración, y corresponde a la sumatoria horizontal de las inversiones realizadas en cada título valor. (4) PARTICIPACION %: Muestra la concentración de recursos invertidos en cada título valor, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración. (5) TOTAL: Registra el total de recursos invertidos, y corresponde a la sumatoria vertical de las inversiones en su grado de maduración correspondiente. (6) PARTICIPACION %: Muestra la concentración de recursos distritales de acuerdo al grado de maduración del portafolio en los periodos establecidos, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración. INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO ANEXO Nº 3 PORTAFOLIO DE INVERSIONES CONSOLIDADO POR ENTIDADES Y TITULO VALOR Este anexo es el resultado de la consolidación de la información extractada del formato Nº 7, diligenciado por cada entidad distrital para el período respectivo. (1) ENTIDAD: Hace referencia a la entidad distrital que ha realizado inversiones financieras durante un determinado periodo de tiempo. Por ejemplo: Secretaría de Hacienda Distrital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado, Canal Capital, e IDU entre otros. (2) TITULO VALOR: Hacen referencia a los diferentes títulos valores que existen en el mercado y en los cuales las entidades del Distrito invierten sus excedentes, por ejemplo: CDT, BONOS, Títulos hipotecarios, Títulos de Tesorería-TES, Títulos de Desarrollo Agropecuario- TDAetc. (3) TOTALES: Registra el total de recursos invertidos por cada entidad distrital, de acuerdo a las diferentes alternativas sentadas en el mercado; y corresponde a la sumatoria horizontal de las inversiones realizadas en todas las modalidades. (4) PARTICIPACION %: Muestra la concentración de recursos por cada entidad distrital, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración. (5) TOTAL: Muestra el total de recursos invertidos por las entidades que presentan portafolios, y corresponde a la sumatoria vertical de las inversiones realizadas en cada título valor. (6) PARTICIPACIÓN %: Muestra la concentración de recursos por título valor, en relación con el total de las inversiones transadas por la Administración. (INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO ANEXO Nº 4: INFORMACION CONSOLIDADA DE LAS TESORERIAS DISTRITALES (1) ENTIDAD FINANCIERA: Corresponde al banco o corporación donde las distintas entidades de la Administración Distrital mantienen sus recursos tanto en cuentas corrientes como de ahorro. (2) ENTIDAD DISTRITAL: En estas columnas se listan las entidades de la Administración Distrital que conforman cada sector, agrupadas de acuerdo a la estructura orgánica de la Contraloría y se encuentran separadas por sector. (3) ENTIDAD FINANCIERA DE CUENTA CORRIENTE / ENTIDAD DISTRITAL: Aquí se registran los saldos de los depósitos en cuentas corrientes por entidad distrital y por entidad del sector financiero. (4) TOTAL: Muestra el saldo total por sector de los depósitos en cuenta corriente por cada entidad financiera y corresponde a la sumatoria horizontal de los saldos de cada entidad distrital. (5) % DE PARTICIPACION: Muestra la concentración de recursos en cada entidad financiera por sector, en relación con el subtotal de los depósitos en cuentas corrientes de cada sector. (6) TOTAL SECTORES: Muestra el saldo total de los depósitos en cuenta corriente y corresponde a la sumatoria horizontal de los totales de cada sector. (7) % DE PARTICIPACION: Muestra la concentración total de recursos de todos los sectores en cada entidad financiera, en relación con el subtotal de los depósitos en cuentas corrientes de todos los sectores. (8) SUBTOTAL: Corresponde a la sumatoria vertical de los depósitos en cuentas corrientes de cada una de las entidades que conforman cada sector. (9) ENTIDAD FINANCIERA DE CUENTA AHORRO / ENTIDAD DISTRITAL: Aquí se registran los saldos de los depósitos en cuentas de ahorro por entidad distrital y por entidad del sector financiero. (10) SUBTOTAL: Corresponde a la sumatoria vertical de los depósitos en cuentas de ahorros de cada una de las entidades que conforman cada sector. (11) CAJAS / ENTIDAD DISTRITAL: Hace referencia a los fondos de las entidades distritales manejados a través de cajas principales y menores en cada dependencia. (12) SUBTOTAL: Corresponde a la sumatoria vertical de las cajas principales y menores de cada una de las entidades que conforman cada sector. (13) FIDUCIARIAS / ENTIDAD DISTRITAL: Aquí se registra los saldos de los recursos manejados en entidades Fiduciarias, como resultado de la celebración de contratos, por cada una de las entidades distritales. (14) SUBTOTAL: Corresponde a la sumatoria vertical de los recursos manejados a través de contratos fiduciarios de cada una de las entidades que conforman cada sector. (15) FONDO COMUN / ENTIDAD DISTRITAL: Cuando se celebran contratos con entidades Fiduciarias para la administración de recursos, estos entran a conformar parte de un fondo común ordinario donde se encuentran los recursos de las entidades distritales que hayan celebrado contratos. Por lo tanto en este renglón se incluyen los saldos de los dineros correspondientes a este tipo de operaciones. (16) SUBTOTAL: Corresponde a la sumatoria vertical de los recursos manejados a través de fondos comunes de cada una de las entidades que conforman cada sector. (17) TOTAL: Corresponde a la sumatoria de los subtotales de recursos depositados en cuentas corrientes, de ahorro, cajas, Fiduciarias y Fondos Comunes. (18) PARTICIPACION: Muestra la concentración total de recursos de todos los sectores en cada entidad distrital, en relación con el total de los depósitos en cada uno de los sectores. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTÁ NTC ISO 9001: 2000 VERSIÓN 4.0 FECHA OBJETIVO (S): Establecer los pasos necesarios para la elaboración del informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente de Bogotá. 1. ALCANCE: El procedimiento inicia con la discusión y definición del Tema Central del Informe de acuerdo a los lineamientos de Orientación Institucional, Enlace con el Cliente y Prestación del Servicio Macro y termina con continuar con el procedimiento para la preservación del producto "informes estructurales, sectoriales y obligatorios". 2. BASE LEGAL: · Numeral séptimo del artículo 268 de la Constitución Nacional en el cual se determina como atribución del Contralor General de la República presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. · Artículo 46 de la Ley 42 de 1993. Donde se faculta al Contralor General de la República, para efectos de presentar al Congreso el Informe Anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente, reglamentar la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la correspondiente valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría. Así mismo el Contralor de Bogotá debe hacer lo correspondiente y presentar el informe ante el Honorable Concejo de Bogotá. 4. DEFINICIONES: PLAN DE TRABAJO DETALLADO: Documento que incluye la distribución de tareas y la asignación de responsabilidades a los funcionarios de la Subdirección. REGISTROS · PAE · Plan de Trabajo Detallado Aprobado. · Acta de Mesa de Trabajo. · Anexos Ambientales remitidos por los sujetos de control. · Informe con los resultados. · Informes de Gestión Ambiental Sectorial · Informe final preliminar. · Informe final definitivo. · Acta de mesa de trabajo de la SAS. 6. ANEXOS No aplica 7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO 7.1 POCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME OBLIGATORIO SOBRE EL ESTADO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL AMBIENTE DE BOGOTA 7.2 CONTROL Y MONITOREO DEL INFORME PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL BALANCE SOBRE LA CUENTA GENERAL DEL PRESEUPUESTO Y DEL TESORO NTC ISO 9001: 2000 VERSIÓN 2.0 FECHA 1 OBJETIVO: Elaborar el Balance sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro, dado que el presupuesto es el instrumento por excelencia de la gestión de las finanzas públicas, se hace necesario el estudio sobre el nivel y la composición de los ingresos y del gasto público, para determinar la situación de las finanzas del Distrito en un período determinado. Así mismo emitir el concepto sobre el mismo, que por ley obliga al Contralor Distrital. 2 ALCANCE: El análisis a la ejecución del presupuesto se ejercerá sobre los registros de las transacciones, actos o eventos constitutivos del proceso presupuestal, verificando el cumplimiento de las normas, el registro de las operaciones y determinando la situación presupuestal. El procedimiento inicia con el plan de trabajo detallado, desde la recepción de la información en la Subdirección hasta la aprobación del informe final por el Director de Economía y Finanzas Distritales, dando inicio al procedimiento para la preservación del producto "Informes Estructurales, Sectoriales y Obligatorios". El producto final corresponde al "Balance sobre la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro" que se realiza sobre la información presupuestal a 31 de diciembre de cada vigencia, donde se consolidan las cifras por entidades, por niveles de gobierno y global Distrital1 . Sin embargo en el transcurso de la misma se realizan informes bimestrales (Administración Central, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado y Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de éstas). 3 BASE LEGAL: El marco legal en que se sustentan los productos (informes) son: Carácter Obligatorio · Constitución Política de Colombia. · Ley 42 de 1993, o la que haga sus veces. · Decreto Ley 1421 de 1993. · Acuerdo Distrital 24 de 2001. Normas adicionales aplicables al área: · Acuerdo Distrital 20 de 1990. · Acuerdo 12 de 1994. · Decreto 111 de 1996. · Decreto Distrital 714 de 1996. · Decreto Distrital 1138 de 2000. · Decreto Distrital 1139 de 2000. · Ley 617 de 2000. · Ley 715 de 2001. · Decreto de liquidación del presupuesto de cada vigencia fiscal. · Ley 819 de 2003 · Demás normas vigentes aplicables al Presupuesto Distrital. Archivo de Normas: Reposa en la Subdirección de Análisis Económico y Estadísticas Fiscales y está a cargo de un profesional de la Subdirección. 4 DEFINICIONES: ANÁLISIS PRESUPUESTAL: Es el estudio del comportamiento de los diferentes rubros del presupuesto en un período determinado por entidad y global, para establecer la eficiencia y eficacia de la gestión fiscal de todos los entes que conforman el Presupuesto Anual y el General del Distrito Capital y emitir un concepto. CERTIFICACIÓN DE LAS FINANZAS DEL DISTRITO: La certificación de las finanzas distritales comprende el desarrollo del articulo 41 de la Ley 42 de 1993, o la que haga sus veces. CIERRE PRESUPUESTAL: Es procedimiento que realizan las entidades y empresas al finalizar cada vigencia fiscal con el propósito de determinar el resultado de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, las cuentas por pagar, las reservas, el estado de tesorería, los excedentes financieros y la disponibilidad final. CUENTAS DEL TESORO: Son en esencia, una expresión contable financiera, que muestra las disponibilidades y derechos que se tienen a corto plazo - Activos Corrientes, enfrentados a las obligaciones existentes con vencimiento menor a un año - Pasivos corrientes. La diferencia resultante de esta relación es conocida en el ámbito financiero como Capital de Trabajo, que básicamente, muestra el excedente de que se dispone en un momento dado, después de financiar sus obligaciones a menos de un año. CUENTAS POR PAGAR: Son aquellas obligaciones constituidas para amparar los compromisos que hayan derivado de la entrega de los bienes, obras y servicios y de su recibido a satisfacción antes del 31 de diciembre de cada año; y de anticipos y pagos por anticipado pactados en los contratos no ejecutados. EJECUCIÓN ACTIVA: Se define como el recaudo de los ingresos del presupuesto anual, constituidos por los Ingresos Corrientes o Recursos Propios de las Empresas, las Transferencias y los Recursos de Capital. EJECUCIÓN PASIVA: Se realiza mediante la adquisición de compromisos y la ordenación de gastos que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL: Es el proceso mediante el cual se efectúa la asunción de compromisos los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal que perfecciona el compromiso, afecta en forma definitiva la apropiación y garantiza que esta no será desviada a ningún otro fin. SUJETOS DE CONTROL: Son las entidades distritales sometidas a la vigilancia fiscal de la Contraloría de Bogotá, o los particulares y entidades que manejen fondos o bienes de propiedad del Distrito. ESTADO DE TESORERÍA: Corresponde a la suma de los valores en caja y bancos, inversiones y derechos a 31 de diciembre. De este estado harán parte los saldos reportados por el tesorero como propiedad de terceros, los fondos especiales, los fondos con destinación especifica, los recaudos por concepto de empréstitos, los acreedores varios, y en general todo recurso que esté a disposición de las tesorerías de cada entidad. GASTOS: Son aquellas erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos y entidades para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la Ley, se clasifican en funcionamiento, servicio de la deuda e inversión. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: Apropiaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas. Comprende los gastos por Servicios Personales, Gastos Generales, Aportes Patronales y Transferencias de Funcionamiento. SERVICIO DE LA DEUDA: Está conformado por las amortizaciones de capital, intereses y comisiones que genera el pago de la deuda interna o externa. INVERSIÓN: La integran los proyectos de desarrollo económico, social y cultural incluidos en el presupuesto distrital que contribuyan a mejorar el índice de calidad de vida de los ciudadanos, y su determinación está prevista en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital. INFORMACIÓN PROCESADA: Producto terminado del Grupo de Estadísticas, que sirve de insumo para el desarrollo del análisis presupuestal. INFORMES PRESUPUESTALES: Informes de Presupuesto y Ejecución de Ingresos, de Gastos e Inversión, Ejecución de Reservas, Ejecución de Reconocimientos y PAC. INGRESOS: Son aquellos recursos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos y entidades para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la Ley. INGRESOS CORRIENTES: Recursos que percibe el Distrito Capital en el desarrollo de lo establecido en las disposiciones legales, por concepto de la aplicación de impuestos, contribuciones, tasas, multas. De acuerdo con su origen se identifican como tributarios y no tributarios. INGRESOS TRIBUTARIOS: Agregado que está conformado por aquellos recursos que percibe el Distrito, sin contraprestación directa alguna, fijados en virtud de norma legal, provenientes de impuestos directos o indirectos. INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Son las rentas generadas por la actividad propia de la entidad en cumplimiento de su objetivo social y se clasifican en venta de bienes y servicios, rentas contractuales y contribuciones. Son ejemplo de ellos los recursos obtenidos por la prestación de servicios, en el desarrollo de contratos y otros. MODIFICACIONES PRESUPUESTALES: Es el procedimiento mediante el cual se aumentan, trasladan o disminuyen las cuantías de las apropiaciones. PRESUPUESTO ANUAL: Es el instrumento para el cumplimiento de planes y programas de desarrollo económico y socia y se conforma por los presupuestos de la Administración Central, los Organismos de Control y los Establecimientos Públicos. PRESUPUESTO GENERAL DEL DISTRITO: Se compone del Presupuesto Anual más el de las Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades de Economía Mixta con el régimen de éstas, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local. PRESUPUESTO PÚBLICO: Es el estimativo de la totalidad de los ingresos y gastos del ente territorial o entidad para la vigencia fiscal correspondiente. Herramienta de planeación que permite determinar el cumplimiento de metas y objetivos anuales definidos por la administración en los planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas, permite detallar y formalizar la financiación del gasto para un tiempo determinado, en procura de optimizar resultados concretos (bienes y servicios), a través del manejo adecuado de los recursos públicos. El presupuesto del sector gubernamental en cualquiera de sus niveles (Gobierno Central y administración Descentralizada), se puede definir como el instrumento de manejo financiero donde se programa y se registra el gasto público y su financiación. Así mismo, se establecen las reglas para su ejecución en un período fiscal que por lo general es de un año. PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC): Instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no deben exceder del total del PAC de la vigencia. La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hará a través del PAC. RECAUDOS DE TERCEROS: Los Recaudos que las Empresas efectúen por cuenta de otras entidades públicas o de terceros al igual que los giros de los mismos, no se incorporarán en los presupuestos, solo se efectuarán los registros contables correspondientes. RECONOCIMIENTOS: Son ingresos previstos que al cierre de la vigencia fiscal no han ingresado a la tesorería, pero de los cuales se tiene certeza que se recaudaran en una fecha posterior al 31 de diciembre, se registraran como ejecutados o causados en el presupuesto de ingresos de la vigencia fiscal que se cierra. Deben estar certificados por parte de la persona de la entidad legalmente autorizado para ello. RECURSOS DE CAPITAL: Son ingresos que percibe el Distrito, provenientes entre otras de las siguientes fuentes: Operaciones de Crédito Público con vencimiento mayor a un año, los Recursos del Balance, los Rendimiento por Operaciones Financieras, las Donaciones, Diferencial Cambiario, los Excedentes Financieros de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y de las Empresas y Otros Recursos de Capital diferentes. RESERVAS PRESUPUESTALES: Son las obligaciones y compromisos adquiridos que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se hayan cumplido. Es decir que el bien no se haya recibido, que la obra no se haya terminado o que el servicio no se haya prestado, pero que estén legalmente contraídas, se hayan registrado presupuestalmente y desarrollen el objeto de la apropiación. SISTEMA PRESUPUESTAL: Está constituido por un Plan Financiero Plurianual, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual del Distrito Capital. SITUACIÓN FISCAL O EXCEDENTE FINANCIERO A 31 DE DICIEMBRE: Es la diferencia entre la disponibilidad neta en tesorería y el monto de las obligaciones y compromisos presupuestales legalmente adquiridos y pendientes de pago a 31 de diciembre. En el caso de la Administración Central la situación fiscal se denomina superávit o déficit fiscal. En el caso de los Establecimientos Públicos se denomina excedente o déficit financiero. SITUACIÓN PRESUPUESTAL: Resultado que se obtiene de restar del total de Ingresos Recaudados los Giros y Reservas Presupuestales. Cuando este indicador se calcula al finalizar la vigencia fiscal, los Ingresos están constituidos además de los recaudos efectivamente recibidos por los Reconocimientos. El cálculo de la Situación Presupuestal permite establecer si la gestión presupuestaria generó Superávit o Déficit. Si existe Superávit el total ingresado es mayor que lo comprometido. En este caso se debe establecer entre otros: Si esos mayores ingresos son respecto a lo presupuestado, que proporción del total ingresado corresponde a Reconocimientos y el nivel de efectividad de los gastos principalmente de inversión. Si existe Déficit los giros y reservas son mayores que el monto ingresado (recaudo más Reconocimientos). En este caso se establecerá principalmente porque se ordenaron mayores gastos frente a las expectativas de ingresos, cuál es el grupo de gasto que más presiona el déficit, cuál concepto de ingresos presenta menor ejecución respecto a lo presupuestado y características de lo causado (giros más reservas). TRANSFERENCIAS: Son dineros de un presupuesto que percibe otro presupuesto por mandato legal, en uno es un gasto y en el otro es un ingreso, como es el caso de los provenientes de la Nación por participación en sus Ingresos Corrientes, Sistema General de Participaciones y de las Entidades Descentralizadas por pago de compromisos adquiridos como el Plan de Gestión Ambiental o Estratificación por parte de las Empresas. También se incluyen los recursos que se obtengan para Cofinanciación de Proyectos de Entidades Públicas o Privadas, al igual que los provenientes del Fondo Nacional de Regalías. 5 REGISTROS: · Plan de Trabajo Detallado · Acta de Reunión ó Planilla de seguimiento · Informe Final Balance sobre la cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. 6 ANEXOS: No hay anexos en este procedimiento. 7 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO ESTADÍSTICAS FISCALES NTC ISO 9001: 2000 VERSIÓN 3.0 FECHA 1. OBJETIVO: Actualizar y consolidar las estadísticas fiscales del Distrito Capital que incluye información relacionada con las ejecuciones presupuestales, información financiera, Plan de Desarrollo, entre otras, correspondientes a los sujetos de control; las cuales sirven como insumo principal para el desarrollo del trabajo de las diferentes dependencias de la Contraloría. 2. ALCANCE: Comienza con la elaboración del Plan de trabajo detallado, la consolidación de la información y termina con la presentación del informe final. 3. BASE LEGAL: El marco legal que soporta el desarrollo de las Estadísticas fiscales es: · Ley 42 de 1993 o la que haga sus veces. · Acuerdo 24 de 2001. 4. DEFINICIONES: ACUMULADO: Registros mensuales por entidad y su acumulado al periodo solicitado. CONSOLIDADO: Agrupación de ítems y rubros de las entidades que conforman o identifican un grupo. 5. REGISTROS: · Plan de Trabajo Detallado. · Informe final Estadísticas Fiscales del Distrito. 6. ANEXOS: No hay Anexos en este procedimiento 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME INTEGRADO DE LA GESTIÓN DEL DISTRITO CAPITAL NTC ISO 9001: 2000 VERSIÓN 3.0 FECHA 1. OBJETIVO: Establecer los procedimientos para la elaboración del Informe Integrado de la Gestión del Distrito Capital. 2. ALCANCE: El proceso para la elaboración del informe Integrado de Gestión del Distrito Capital comienza con Elaborar Plan de trabajo detallado de acuerdo al Anexo No. 1 del Procedimiento para la elaboración, ejecución, modificación y control y monitoreo del Plan Anual de Estudios - PAE y enviar al Director de Economía y Finanzas Distritales para su aprobación y socialización; y termina con el procedimiento para la preservación del producto "Informes estructurales, sectoriales y obligatorios". 3. BASE LEGAL: · Constitución Política de Colombia de 1991, articulo 209, 268, 269, 272, 339, 343, 344, 352. · Ley 42 de 1993, «Sobre la organización del Sistema de Control Fiscal, Financiero y los organismos que lo ejercen», articulo 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18. · Decreto 1421 de 1993, «Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.», artículo 109. · Ley No. 80 de 1993, «Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública», artículos 3 al 6, 8 al 81. · Ley 87 de 1993. «Por la cual se establecen normas para el ejercicio de Control Interno en las Entidades y Organismos del Estado y se dictan otras disposiciones». · Ley No. 152 de 1994, «Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo». · Acuerdo No.12 de 1994, «Por el cual se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la formulación, la aprobación, la ejecución y la evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se dictan otras disposiciones complementarias», artículos del 2 al 9, 11,12, 14, 15, 17, 18, 24, 25, 28, 31, 33 al 38, 45, 46, 49 al 52, 62, 63, 68, 70, 71, 99. 128, 134, 136, 137, 147. al 150, 162, 167, 174, 175 y 183. · Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto», artículos, 4, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 24, 27, 32, 38, 46, 49, 51, 94, 95. · Decreto 1826 de 1994, «Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993». · Ley 190 de 1995, «Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa». · Ley 388 de 1997, «Por la cual se modifica la Ley 9ª. de 1989 y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones», articulo 18, 21. · Decreto 2145 de 1999, «Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del orden nacional y territorial y se dictan otras disposiciones». · Directivas Presidenciales 02/94, 01/97 y 09/99. · Guía básica de las Oficinas de Control Interno de octubre de 1999. · Instructivo para el desarrollo de la Circular 01 de 1999 ¿ Contaduría General de la Nación. · Circular Externa 031 de 2000 ¿ Contaduría General de la Nación. · Acuerdo 13 de 2000, « Por el cual se reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo económico y social para las diferentes localidades que conforme el distrito capital y se dictan otras disposiciones». · Decreto 2539 de 2000, «Por medio del cual modifica parcialmente el Decreto 2145 de 1999». · Acuerdo 24 de 2001, «Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C.», artículos 3, 20, 21, 62. · Disposición por de la cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social y de obras públicas para Bogotá D.C., para el período de gobierno respectivo. · Circulares y Resoluciones expedidas por la Contaduría General de la Nación, relacionadas con el control interno contable. · Decreto 1537 del 26 de julio de 2001 del Departamento Administrativo de la Función Pública. 4. DEFINICIONES: INFORME INTEGRADO DE GESTION : Evalúa de manera consolidada y analítica la gestión y los resultados obtenidos por la administración distrital en el manejo de los recursos durante una determinada vigencia, de acuerdo con los principios que orientan la vigilancia de la gestión fiscal. GESTION FISCAL: Conjunto de actividades económicas, jurídicas, tecnológicas y administrativas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejan o administran recursos públicos tendientes a la adecuada adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos así como la recaudación, manejo e inversión de sus rentas, en orden a cumplir los fines del estado. PLAN DE DESARROLLO: Es la carta de navegación que debe seguir una administración después de haber decidido a donde se quiere llegar y la forma de lograrlo, previo el reconocimiento de en donde está y de donde se parte. Un Plan de Desarrollo permite aglutinar, motivar y hacer entrar en acción a todos los estamentos de una Administración. El Plan de Desarrollo Distrital deberá ser el instrumento por el cual se vinculará y armonizará, la planeación nacional, regional y departamental, en el nivel distrital. CONTROL INTERNO: Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados, por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes. INFORME DE GESTION SECTORIAL: Evalúa de manera consolidada y analítica la gestión y los resultados obtenidos por las entidades que conforman el subsector y el sector socioeconómico, en el manejo de los recursos durante una determinada vigencia, de acuerdo con los principios que orientan la vigilancia de la gestión fiscal. PRINCIPIOS GENERALES: Las actuaciones de las autoridades e instancias distritales en desarrollo de sus competencias en materia de planeación se regirán por los siguientes principios: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. 5. REGISTROS: · Plan de trabajo detallado. · Copia Acta de mesa de trabajo de los equipos de auditoria ó Formato de Atención. · Memorando remisorio del INGES e INGEL. · Acta de Reunión ó Planilla de Seguimiento. · Informe Final. 6. ANEXOS: Anexo 1: Formato de Atención 7. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO: ANEXO 1: FORMATO DE ATENCIÓN SUBDIRECCION DE PLAN DE DESARROLLO Y BALANCE SOCIAL NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3313 de abril 25 de 2005. |