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Resolución 2834 de 2024 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
09/12/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8216 del 16 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2834 DE 2024

 

(Diciembre 09)


Derogado por el art. 45, Resolución 1381 de 2025.

 

Por la cual se modifica el artículo 23 de la Resolución 6165 de 2023 y se adiciona el articulo 22A

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; 12 de la Ley 80 de 1993; 9º de la Ley 489 de 1998; 21 de la Ley 1150 de 2007, 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 y 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del IDU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las funciones a cargo del Director General del Instituto se encuentran previstas en los artículos 29 del Acuerdo 01 de 2009; del Acuerdo 06 de 2021 y del Acuerdo 02 de 2022, todos del Consejo Directivo del IDU, así como en la Resolución IDU12649 de 2019 y aquella que la modifique, que adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la planta de personal del Instituto.  

 

Que en desarrollo del artículo 30 del Acuerdo 01 de 2009 del Consejo Directivo del - IDU y por virtud de las facultades otorgadas por los artículos 211 de la Constitución Política, 12 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 489 de 1998 y 21 de la Ley 1150 de 2007, este Despacho expidió la Resolución IDU-6165 de 2023 “Por la cual se delegan funciones…”.

 

Que el artículo 230 del Decreto Distrital 555 de 2021 señaló:

 

“Los predios remanentes de obra pública deberán ser incorporados a la estructura urbana para lo cual pueden cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

 

1. Destinación a espacio público para el encuentro, cumpliendo los “Criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro”.

 

2. Desarrollo de edificaciones, instalaciones o construcciones temporales hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos para servicios conexos en el marco de la explotación o aprovechamiento económico.

 

3. Construcción de edificaciones, instalaciones o construcciones temporales hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos las cuales tendrán destinación para la prestación de servicios sociales y del cuidado y podrán incluir usos complementarios de comercio y servicios.

 

4. Generar fachadas activas con accesos desde el espacio público en el marco de actuaciones públicas o privadas.

 

5. Incorporación a otro tipo de desarrollos inmobiliarios siempre y cuando, el predio de manera individual o por englobe, pueda cumplir con las normas del tratamiento urbanístico aplicable (…)”

 

Que el artículo 175 del Plan de Desarrollo Distrital, “Bogotá Camina Segura” (Acuerdo Distrital 927 de 2024) se refiere al aprovechamiento temporal de predios en los siguientes términos:

 

“Artículo 175. Aprovechamiento temporal de predios para proyectos de infraestructura vial y de transporte público sin actividades de obra en ejecución. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes, reglamentará el aprovechamiento temporal de predios que hayan sido adquiridos para proyectos de infraestructura vial y de transporte público y que no estén siendo objeto de actividades de obra. Este aprovechamiento temporal podrá ser, entre otros, urbanístico, económico y/o social, con miras a mitigar el impacto en términos de seguridad ciudadana”.

 

Que la citada disposición busca desarrollar una reglamentación que contribuya con la generación de recursos para el Distrito que posibiliten la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos de mobiliario que lo conforman o constituyen, así como con la mejoría en la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Que se requiere, así mismo, contar con disposiciones que regulen la gestión del espacio público que permitan prevenir su ocupación indebida y garantizar su uso, goce y disfrute por parte de la totalidad de la ciudadanía.

 

Que el Decreto Distrital 315 de 2024 reglamenta los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 12 de la norma ídem señala al Instituto de Desarrollo Urbano como una de las entidades administradoras y describe los elementos del espacio público; así como las actividades permitidas de aprovechamiento y explotación económica, así:

 

ENTIDADES ADMINISTRADORAS

ELEMENTOS DEL ESPACIO

PÚBLICO

ACTIVIDADES PERMITIDAS DE

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y EXPLOTACIÓN ECONOMICA

 

 

Actividades artísticas reguladas.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

Alamedas, plazas y plazoletas

 

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Servicio de ciclotalleres.

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Franja de

Paisajismo y para la resiliencia urbana, asociada a la

mitigación del

impacto ambiental en la malla de

integración regional y arterial

Agricultura urbana y periurbana agroecológica.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Actividades culturales en el espacio público.

 

 

 

 

Instituto de Desarrollo

Urbano – IDU

 

 

 

Red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

Servicio Zonas Amarillas.

  Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

  Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad Comercio y servicios básicos.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.

 

 

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Venta de alimentos en vehículos.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Zonas de estacionamiento en

subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad

Actividades artísticas reguladas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.

Filmación de obras audiovisuales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos Servicio de ciclotalleres

Servicios en zonas amarillas.

Actividades culturales en el espacio público.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Puentes peatonales

Enlaces peatonales

Puentes vehiculares

Comercio y servicios básicos.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Actividades culturales en el espacio público.

 

 

 

 

 

Instituto de Desarrollo

Urbano – IDU

  Predios adquiridos por motivos de

utilidad pública para

infraestructura de transporte, con

carácter de zonas afectas al uso

público que podrán

ser aprovechados o intervenidos de

manera temporal, hasta tanto se

ejecute la obra para lo cual se adquirieron.

Actividades artísticas reguladas Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos. Servicio de ciclotalleres

Servicio de Valet Parking.

Actividades culturales en el espacio público.

 

Instituto de Desarrollo

Urbano – IDU

 

 

 

Predios remanentes de obra pública

constituidos como espacio público y bienes fiscales.

Actividades artísticas reguladas Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

 

 

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres

Servicio de Valet Parking

Actividades culturales en el espacio público.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de

carácter general

para malla vial arterial

 

Actividades artísticas reguladas Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Recarga de vehículos eléctricos Servicio de ciclotalleres.

Actividades culturales en el espacio público.

 

Que a su vez, el artículo 13 del citado Decreto Distrital 315 de 2024 establece dentro de las disposiciones complementarias para la realización de actividades con aprovechamiento o explotación económica, lo siguiente:

 

Artículo 13. Disposiciones complementarias para la realización de actividades con aprovechamiento o explotación económica. Además del cumplimiento de las disposiciones sobre los espacios en los cuales se pueden llevar a cabo las actividades permitidas en el presente decreto, se establecen las siguientes condiciones para su adecuada ejecución:

 

13.1. Las entidades administradoras del espacio público, previa solicitud de la entidad correspondiente, podrán entregar mediante acto administrativo a otras entidades administradoras del espacio público, los elementos del espacio público a su cargo para que la entidad que recibe el elemento correspondiente, adelante y/o autorice la realización de los proyectos a su cargo y en caso de ser pertinente, suscriba los respectivos instrumentos de aprovechamiento económico.

 

Al finalizar la autorización, el espacio público regresará a la administración de la entidad otorgante inicial. En este caso, la retribución que se perciba deberá destinarse al espacio público objeto de administración o a otro que determine la entidad otorgante inicial, conforme a lo previsto en el Capítulo VI del presente decreto.

 

Que el artículo 17 del Decreto ibidem dispone que el Instituto de Desarrollo Urbano es el gestor de las siguientes actividades:

 

ENTIDAD GESTORA

ACTIVIDADES

Instituto de Desarrollo Urbano –

IDU

Comercio y servicios gastronómicos en antejardines.

Comercio y servicios básicos.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Zonas de estacionamiento en subsuelo.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

 

Que las Entidades Gestoras podrán realizar y autorizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el Decreto Distrital 315 de 2024, previa definición de la disponibilidad del espacio público por parte de la Entidad Administradora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público competente.


Que el artículo 36 del Decreto señalado dispone que son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:

 

“36.1. Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para autorizar las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas a cada entidad en relación con el aprovechamiento económico del espacio público.

 

36.2. Los convenios o contratos que suscriban las entidades administradoras del espacio público o las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas con relación al aprovechamiento económico del espacio público.

 

36.3. Los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público…”.

 

Que el artículo 37 ejusdem establece lo que deben contener los actos administrativos de permisos o autorizaciones que expidan las Entidades Administradoras y/o Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, para desarrollar actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que las entidades gestoras deberán regular los procedimientos internos y requisitos específicos para suscribir los instrumentos para el respectivo aprovechamiento económico, así como definir las consecuencias por un eventual incumplimiento de los términos y condiciones de la respectiva autorización.

 

Que conforme con el artículo 39 del decreto dispone que las Entidades Administradoras y/o Gestoras en las condiciones previstas en los respectivos protocolos podrán suscribir contratos para el aprovechamiento económico, con personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, para autorizar la realización de actividades con motivación económica sobre los elementos del espacio público delimitados para tal fin, conforme a las normas vigentes, los cuales pueden o no involucrar acciones de administración, mantenimiento y mejoramiento del espacio público en el desarrollo propio de la actividad. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal.

 

Que el literal a) del artículo 5º del Acuerdo 06 de 2021, modificado por el artículo 4 del Acuerdo 02 de 2022 del Consejo Directivo, que adopta la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU…” establece como función de la Dirección General: “a) Definir, asegurar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas trazadas por la Administración Distrital y el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.” 

 

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021, Plan de Desarrollo y en el Decreto Distrital 315 de 2024, resulta necesario modificar la Resolución IDU-6165 de 2023 para delegar las funciones relacionadas con el cumplimiento del artículo 230 del Plan de Ordenamiento Territorial y la delegación en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, prevista en el artículo 23 de la Resolución IDU-6165 de 2023, respecto de la facultad para otorgar o negar permisos para el aprovechamiento del Espacio Público, con y sin motivación económica permitidas, a efecto de incluir las facultades previstas en los artículos 13.1 y 36 del citado Decreto Distrital como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Adiciónese el artículo 22A a la Resolución IDU-6165 de 2023, en relación con el artículo 230 del POT se realizan las siguientes delegaciones:

 

"22A.1. Delegar en el(la) Director(a) Técnico(a) de Predios la realización de los trámites para la incorporación a la estructura urbana de los predios remanentes de obra pública ante el DADEP, previstos en el numeral 1º del artículo 230 del POT, cuando cumplan con los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.

 

Para el ejercicio de la función delegada deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 

22A.1.1.En el evento que el predio remanente requiera proyectos de construcción para cumplir con los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, el(la) Director(a) Técnico(a) de Construcciones deberá realizar las actuaciones administrativas que corresponda y suscribir los contratos que se requieran para la ejecución del proyecto y aportar el insumo necesario relacionado con el plano definitivo de obra pública, que contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas, según los términos señalados por el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

 

En este caso, y de requerirse, el(la) Director(a) Técnico(a) de Proyectos deberá realizar previamente las actuaciones administrativas que corresponda y suscribir los contratos para la obtención de los estudios y diseños necesarios para la ejecución para los proyectos de construcción a que alude el numeral anterior.

 

22A.1.2. En el evento que el predio remanente requiera mantenimiento y/o conservación para cumplir con los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro, el(la) Director(a) Técnica de Conservación de la infraestructura deberá realizar las intervenciones que se requieran y entregar el insumo necesario relacionado con el plano definitivo de obra pública, que contenga como mínimo la identificación del polígono de espacio público intervenido y/o resultante, con la respectiva relación de mojones y áreas, según los términos señalados por el artículo 11 del Decreto Distrital 072 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue.

 

22A.2. Delegar en el(la) Jefe de la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía la coordinación de las actividades de socialización que se requieran con la ciudadanía para el cumplimiento del numeral 4º del artículo 230 del POT. Para lo anterior contará con la asesoría de la Subdirección General de Desarrollo Urbano.

 

22A.3. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura la autorización y realización de los trámites para todas las actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento de los numerales 2º y 3º del artículo 230 del POT que se refieran en el marco del aprovechamiento económico.

 

22A.4. Delegar en el Subdirector General de Desarrollo Urbano la realización de todas las actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del numeral 5º del artículo 230 del POT."

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 23 a la Resolución IDU-6165 de 2023, el cual quedará así:

 

“Artículo 23. Delegación en la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura. Delegar en el Director Técnico de Administración de Infraestructura, las siguientes funciones:

 

23.1. Estudiar, revisar, expedir, otorgar o negar las licencias de intervención y ocupación del espacio público cuyas modalidades se encuentren a cargo del Instituto de Desarrollo Urbano por virtud del Plan de Ordenamiento Territorial - POT, o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

 

23.2. Realizar las gestiones, adelantar los procedimientos y expedir los actos administrativos necesarios para hacer efectivas las garantías de la estabilidad de las obras de cesión o cargas urbanísticas entregadas por Urbanizadores al Instituto, conforme a la normatividad vigente.

 

23.3. Realizar las gestiones, adelantar los procedimientos y expedir los actos administrativos necesarios para realizar la entrega formal y material de la infraestructura de movilidad construida y a cargo del Instituto y que se requiera para la ejecución de proyectos viales, acordados con participación de terceros, públicos y/o privados, en los cuales existan compromisos a cargo del Instituto para la entrega de dicha infraestructura.

 

23.4. Entregar a otra y recibir de otra Entidad Administradora del Espacio Público, los elementos del espacio público a su cargo, para que el Instituto o la entidad que reciba el elemento correspondiente, autorice y adelante, mediante acto administrativo, la realización de los proyectos a su cargo y en caso de ser pertinente, suscriba los respectivos instrumentos de aprovechamiento económico, en los términos del artículo 13.1 del Decreto Distrital 315 de 2024, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

23.5. Expedir y/o suscribir los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público en los términos señalados en el artículo 36 del Decreto Distrital 315 de 2024 o la norma que lo modifique; en los siguientes términos:

 

23.5.1. Autorizar mediante la expedición de los actos administrativos, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público y realizar los trámites que correspondan.

 

23.5.2. Autorizar mediante la suscripción de los contratos y/o convenios, como Entidad Administradora del Espacio Público y/o Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público.

 

La función delegada comprende, el trámite, perfeccionamiento y legalización de las actuaciones jurídicas para la ejecución, trámite de los recursos, aprobación de garantías, actas, modificaciones, prórrogas, adiciones, la terminación y la liquidación, y en general todos los demás actos inherentes a esta actividad contractual.

 

23.5.3. Autorizar y realizar los trámites para la expedición de los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.

 

PARÁGRAFO. En todo caso cabe señalar que las delegaciones en la DTAI previstas en el numeral 23.5 están relacionadas con el aprovechamiento económico del Espacio Público, precisando que hasta tanto se expidan y/o suscriban los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio sobre 10 los siguientes elementos del espacio público: i) Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron; ii) Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales; iii) Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial;  la administración, vigilancia y custodia de estos elementos, continuará a cargo de la Dirección Técnica de Predios."

 

ARTÍCULO 3º. Ordenar a la Subdirección General de Gestión Corporativa la comunicación de la presente Resolución a la Subdirección General de Desarrollo Urbano, a la Dirección Técnica de Proyectos, a la Dirección Técnica de Predios a la Dirección Técnica de Construcciones, a la Dirección Técnica de Conservación de la Infraestructura, a la Dirección Técnica de Administración de la Infraestructura y a la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía,  así como, en cumplimiento del artículo 11 de la Resolución 104 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, enviar PDF firmado y el texto en Word a la citada Secretaría, para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá. Una vez entre en vigencia este acto administrativo, corresponderá a la Oficina Asesora de Comunicaciones del IDU divulgarlo en el sitio web oficial.

 

ARTÍCULO 4º. La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital, adiciona el artículo 22A y sustituye el artículo 23 de la Resolución IDU-6165 de 2023.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2024.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.