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ACUERDO 943 DE 2024
Por medio del cual se declara el 16 de marzo como el día de las víctimas por covid-19 en Bogotá, se rinde homenaje al personal de salud fallecido a causa de la pandemia y se crea la orden civil al mérito “héroes de la salud
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo Acumulado 400, 500 y 591 de 2024.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El Distrito Capital rendirá un homenaje a las víctimas del COVID-19, al personal de salud que atendió la pandemia, así como a aquellos que han fallecido a causa de esta.
ARTÍCULO 2. Declárase el 16 de marzo de cada año como el Día de Conmemoración de las Víctimas por COVID-19 en Bogotá.
ARTÍCULO 3. La Administración Distrital, en la medida en que cuente con disponibilidad presupuestal para ello, promoverá el 16 de marzo de cada año la realización de actos públicos dirigidos a conmemorar a todas aquellas personas fallecidas en Bogotá, víctimas de la pandemia por COVID-19.
Parágrafo 1. Durante el 16 de marzo de cada año, todas las entidades del Distrito Capital rendirán homenaje a las personas fallecidas en Bogotá, D.C., víctimas del COVID-19, izando la bandera de la ciudad a media asta en sus respectivas dependencias.
Parágrafo 2. El 16 de marzo de cada año, el Concejo de Bogotá, D.C., rendirá homenaje a todas las víctimas del COVID-19 mediante una ofrenda floral y antorcha que serán ubicadas en la plazoleta interna del edificio de la Corporación, e izará a media asta las banderas de Colombia y Bogotá. En caso de que hubiese sesión Plenaria o de Comisiones Permanentes programadas durante ese día, se decretará minuto de silencio previo a la aprobación del respectivo orden del día.
ARTÍCULO 4. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD), rendirá un homenaje a las víctimas del COVID-19 y al talento humano de la salud mediante una intervención artística de carácter permanente y/o temporal en el espacio público. Para la creación de la intervención artística se buscará integrar los grupos artísticos con talento local, garantizando la participación con enfoque de género, diferencial y étnico.
Parágrafo. Para el cumplimiento de lo anterior, el Distrito podrá generar una o varias intervenciones artísticas en el espacio público, durante un único periodo y atendiendo las disposiciones legales vigentes. Para ello, se podrán realizar alianzas estratégicas, convenios, contratos y demás negocios jurídicos necesarios con cualquier entidad del orden internacional, nacional, departamental y/o distrital de carácter público o privado.
ARTÍCULO 5. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, promoverán dentro del programa distrital de estímulos y demás programas de fomento, las acciones y lineamientos necesarios para llevar a cabo las intervenciones artísticas urbanas en aras de brindar homenaje a las víctimas derivadas de la pandemia COVID-19 y al personal de salud.
ARTÍCULO 6. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, dictará los lineamientos necesarios para recopilar información y crear textos alusivos a las víctimas, los cuales podrán visualizarse mediante un código QR plasmado en las intervenciones artísticas. Dicha información deberá incluir el nombre del personal médico, con énfasis en aquellos que perdieron su vida a causa del virus.
ARTÍCULO 7. Créase la Orden Civil al Mérito "HÉROES DE LA SALUD" en el grado Cruz de Oro, como incentivo, reconocimiento y exaltación del personal del sector salud que presta sus servicios en el Distrito Capital, la cual será entregada por el Concejo de Bogotá.
ARTÍCULO 8. La Orden Civil al Mérito "HÉROES DE LA SALUD" constará de:
1. Cruz de Malta dorada de 5 centímetros de diámetro, en el anverso con el escudo de Bogotá en el centro y en el reverso la frase: "HÉROES DE LA SALUD" en el centro; suspendida de cinta de lujo con los colores de la bandera de Bogotá, D.C.
2. Estuche y carpeta que contendrán una nota de estilo y copia de la resolución mediante la cual se otorga la orden.
ARTÍCULO 9. La Orden a la que se refiere el artículo 7° de este Acuerdo será otorgada el 7 de abril o el día hábil siguiente de cada año, a una sola persona, escogida entre los candidatos presentados ante la Secretaría General del Concejo de Bogotá, por la Secretaría Distrital de Salud, las Subredes Integradas de Servicios de Salud y los Prestadores de Salud Privados; quienes indicarán los motivos de la exaltación y/o las acciones por las cuales se ha destacado el candidato/a, en el desempeño de su labor.
Parágrafo 1. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá reglamentará la convocatoria y el otorgamiento de la Orden Civil al Mérito "HÉROES DE LA SALUD".
Parágrafo 2. Los gastos que se ocasionen por la creación e imposición de la Orden Civil al Mérito en el Grado Cruz de Oro serán a cargo del presupuesto del Fondo Cuenta del Concejo.
ARTÍCULO 10. La Administración Distrital contará con un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento y aplicación al presente acuerdo. Una vez establecidos los lineamientos para el cumplimiento del presente acuerdo, se rendirá un informe al Concejo.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 19 días del mes de diciembre del año 2024.
JUAN J. BAENA MERLANO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos. |